MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.130 DEL 01 OCT. /2012
EXPEDIENTE Nº 57.880
SINTESIS
VISTO... Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituir el punto 37 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (Resolución SSN Nº 21.523), por el siguiente:
“37. Normas para las registraciones contables y/o societarias.
ASEGURADORAS
37.1. Plazos para la Registración.
Las entidades aseguradoras deberán adecuar su régimen en las
registraciones contables y/o societarias a los plazos que se indican
seguidamente:
37.1.1. Movimientos de Fondos.
a.- Las planillas de resumen del movimiento de ingresos y egresos de
fondos diarios, deberán estar confeccionadas al cierre de las
operaciones del día.
b.- El copiado de las planillas analíticas de ingresos y egresos en
registros rubricados o la encuadernación provisoria o definitiva de las
mismas, deberá efectuarse en un plazo que no exceda los QUINCE (15)
DIAS posteriores al mes de que tratan dichos movimientos.
37.1.2. Emisión y Anulación.
a.- La confección de las planillas para copiar en registros rubricados,
o para encuadernar, deberá efectuarse en un plazo que no podrá exceder
los SIETE (7) DIAS corridos de la quincena siguiente a la de la emisión
y/o anulación de la póliza y/o endoso.
b.- El copiado de planillas en registros rubricados o la encuadernación
provisoria o definitiva de las mismas, deberá efectuarse antes de los
QUINCE (15) DIAS corridos del mes siguiente de la emisión de la póliza
o endoso respectivo.
37.1.3. Certificados de Cobertura.
a.- Las planillas para copiar en registros rubricados, o para
encuadernar, deberán estar confeccionadas al cierre de las operaciones
del día.
b.- El copiado de planillas en registros rubricados o la encuadernación
provisoria o definitiva de las mismas, deberá efectuarse antes de los
SIETE (7) DIAS posteriores al mes siguiente a la emisión del
certificado respectivo.
37.1.4. Denuncias de Siniestros.
La registración de las denuncias en el libro respectivo deberá efectuarse en el día.
Las entidades que lleven el libro mediante un sistema informático
deberán listar al final del día las planillas con las denuncias
ingresadas.
37.1.5. ACTUACIONES JUDICIALES Y MEDIACIONES.
Las entidades aseguradoras deberán llevar con carácter uniforme y
obligatorio un registro rubricado para actuaciones judiciales y
mediaciones, en el que deberán asentarse las actuaciones judiciales y
mediaciones en las que la entidad sea parte o citada en garantía.
En caso que el juicio o actuación judicial corresponda a una mediación
no conciliada, y registrada de acuerdo a lo dispuesto en el punto
37.1.5.1, el mismo deberá asentarse en el libro ‘Registro de
Actuaciones Judiciales’ en la fecha de toma de conocimiento de la
demanda, haciendo referencia en dicha registración a su instancia
previa. En la registración correspondiente a la mediación no conciliada
se dejará constancia que se continúa en el número de orden de la
posterior actuación judicial.
En el ‘Registro de Actuaciones Judiciales’ se asentarán diariamente los datos mínimos que se detallan a continuación:
a. - Número de orden.
b. - Fecha de registración.
c. - Asunto cuestionado.
d. - Número de póliza.
e. - Carátula del juicio.
f. - Fuero, Juzgado y Secretaría.
g. - Jurisdicción.
h. - Fecha de la demanda.
i. - Monto demandado.
j. - Monto de la sentencia firme o importe de la transacción.
k. - Fecha de cancelación total.
I. - Observaciones.
No se aceptarán enmiendas en las registraciones. Cualquier error en la
exposición deberá ser salvado mediante una nueva registración.
Las registraciones deberán efectuarse dentro del plazo de TRES (3) DIAS
de la notificación de la demanda, citación en garantía o de llegado el
juicio a conocimiento de la aseguradora por comunicación fehaciente del
asegurado. Si la entidad es actora, la registración se asentará dentro
de los TRES (3) DIAS de iniciado el juicio.
37.1.5.1. Siniestros sujetos al sistema de mediación preliminar y obligatoria:
Teniendo en cuenta su carácter preliminar y obligatorio a todo juicio,
tales siniestros deberán asentarse en el ‘Registro de Actuaciones
Judiciales’ o, a opción de la aseguradora, habilitar un libro
denominado ‘Registro de Mediaciones’ con similares datos mínimos
requeridos para el ‘Registro de Actuaciones Judiciales’.
37.1.6. Subdiarios y otros Registros Contables Auxiliares.
a.- La confección de las planillas para copiar en los registros
rubricados o para encuadernar deberá efectuarse en un plazo que no
exceda los QUINCE (15) DIAS del mes siguiente al de las respectivas
operaciones.
b.- El copiado de las planillas en registros rubricados o la
encuadernación provisoria o definitiva de las mismas, deberá efectuase
antes del día TREINTA (30) del mes siguiente al de las operaciones que
contenga.
37.1.7. Diario General.
a.- Los asientos mensuales del diario general deberán estar
confeccionados antes de la finalización del mes inmediato posterior al
de su contabilización en los Registros Auxiliares.
b.- Para el copiado en el registro respectivo o la encuadernación
provisoria o definitiva se dispondrá de QUINCE (15) DIAS corridos
adicionales.
c.- En oportunidad de la confección de los estados contables anuales o
de los estados de situación patrimonial trimestral, las registraciones
por los meses a que correspondan tales cierres, deberán encontrarse
asentadas en los registros rubricados, al tiempo de la presentación de
tales estados a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
37.1.8. Inventarios y Balances.
Deberán volcarse los respectivos estados contables (anuales o
trimestrales) con anterioridad a la presentación de los mismos a la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
37.1.9. Auxiliares de Inventario.
Deberán volcarse en el mismo todos los detalles de los rubros del
Balance General, inclusive los de Premios a Cobrar, Previsión para
Incobrabilidad, Siniestros Pendientes y Riesgos en Curso.
El copiado de tales detalles o la encuadernación definitiva de las
planillas (de estar autorizada la entidad para ello), deberá efectuarse
con anterioridad a la presentación de los estados contables a la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
No resultará necesario transcribir los detalles analíticos de los
rubros que conforman los estados patrimoniales trimestrales, en la
medida que se encuentren en forma ordenada en la sede de la aseguradora
a disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
37.1.10. Actas de Asamblea y de los Organos de Administración y Fiscalización.
Las actas de asamblea y las de reuniones de los órganos de
administración y fiscalización deberán transcribirse en los libros
rubricados dentro de los CINCO (5) DIAS de realizadas las mismas. Para
la transcripción de las actas de asamblea el plazo se extenderá a DIEZ
(10) DIAS.
37.1.11. Libros de informes de auditoría o del órgano de fiscalización.
Los informes se asentarán en este registro dentro de los TREINTA (30) DIAS corridos de cerrado cada trimestre.
El informe anual deberá asentarse con antelación de TREINTA (30) DIAS
corridos a la celebración de la asamblea que habrá de considerar el
balance general.
37.1.12. Registros de Operaciones de Reaseguro.
37.1.12.1. Las Entidades Aseguradoras deberán llevar con carácter
uniforme y obligatorio un registro rubricado para operaciones de
reaseguro pasivo, en el que deberán asentar los contratos de reaseguro
automáticos y facultativos que celebren, como así también sus
respectivos endosos.
37.1.12.2. En dicho registro se asentarán diariamente los datos mínimos que se detallan en el ANEXO 37.1.12.2.A.
37.1.12.3. Las Entidades Aseguradoras que suscriban contratos de
reaseguro activo en los términos del punto 30.1.4. de este Reglamento,
deberán llevar un registro rubricado para operaciones de reaseguro
activo, en el que deberán asentar los contratos de reaseguro
automáticos y facultativos que celebren, como así también sus
respectivos endosos.
37.1.12.4. En dicho registro se asentarán diariamente los datos mínimos que se detallan en el Anexo 37.1.12.4.A.
37.1.12.5. Estas registraciones deberán efectuarse en los libros
mencionados dentro de los plazos previstos en el punto 37.2.6. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
37.1.13 ATRASOS
Las aseguradoras cuya contabilidad se encuentra atrasada por causas
extraordinarias o especiales deberán comunicar de inmediato por nota a
la Superintendencia de Seguros de la Nación tal circunstancia, con
indicación de las razones de tal situación y las medidas proyectadas
para superar el inconveniente y plazo de regularización. Igualmente se
pondrá de inmediato en conocimiento del organismo, la superación del
atraso.
REASEGURADORAS
37.2. Plazos para la registración.
Las entidades reaseguradoras deberán adecuar su régimen de
registraciones contables y/o societarias a las pautas y plazos que se
exponen seguidamente:
37.2.1. Movimientos de Fondos:
a.- Las planillas de resumen del movimiento de ingresos y egresos de
fondos diarios, deberán estar confeccionadas al cierre de las
operaciones del día.
b.- El copiado de las planillas analíticas de ingresos y egresos en
registros rubricados o la encuadernación provisoria o definitiva de las
mismas, deberá efectuarse en un plazo que no exceda los QUINCE (15)
DIAS posteriores al mes de que tratan dichos movimientos.
37.2.2. Emisión, Endosos y Anulación de Contratos de Reaseguro:
a.- La confección de las planillas para copiar en registros rubricados,
o para encuadernar, deberá efectuarse en un plazo que no podrá exceder
los SIETE (7) DIAS corridos de la quincena siguiente a la de la emisión
y/o anulación y/o endoso de contratos de reaseguro.
b.- El copiado de planillas en registros rubricados o la encuadernación
provisoria o definitiva de las mismas, deberá efectuarse antes de los
QUINCE (15) DIAS corridos del mes siguiente de la emisión del contrato
o endoso respectivo.
37.2.3. Registro de Aceptaciones de Coberturas:
Respecto a las coberturas otorgadas, hasta tanto se emitan los contratos, deberán registrarse en un libro rubricado.
a.- Las planillas del detalle de aceptaciones de cobertura deberán estar confeccionadas al cierre de las operaciones del día.
b.- El copiado de las planillas analíticas en registros rubricados o la
encuadernación provisoria o definitiva de las mismas, deberá efectuarse
en un plazo que no exceda los QUINCE (15) DIAS posteriores al mes de
que tratan dichos movimientos.
37.2.4. Avisos de Siniestros:
La registración de los avisos de siniestros en el libro respectivo deberá efectuarse en el día de toma de conocimiento.
Las entidades que lleven el libro mediante un sistema informático
deberán listar al final del día las planillas con los avisos ingresados.
Datos mínimos:
1) Nro. Aviso correlativo
2) Nro. Aviso cedente
3) Entidad cedente
4) Sección cedente
5) Nro. Siniestro aseguradora
6) Nro. Juicio/Mediación aseguradora, en caso de corresponder
7) Fechas, de siniestro, denuncia y aviso
8) Importe denunciado
9) Referencia del contrato (CORE - Resolución 36.908)
37.2.5. Actuaciones Judiciales y Mediaciones:
Las entidades reaseguradoras deberán llevar con carácter uniforme y
obligatorio un registro rubricado para actuaciones judiciales y
mediaciones, en el que deberán asentarse las actuaciones judiciales y
mediaciones en las que la entidad sea parte.
En caso que el juicio o actuación judicial corresponda a una mediación
no conciliada, y registrada de acuerdo a lo dispuesto en el punto
37.2.5.1, el mismo deberá asentarse en el libro ‘Registro de
Actuaciones Judiciales’ en la fecha de toma de conocimiento de la
demanda, haciendo referencia en dicha registración a su instancia
previa. En la registración correspondiente a la mediación no conciliada
se dejará constancia que se continúa en el número de orden de la
posterior actuación judicial.
En el ‘Registro de Actuaciones Judiciales y Mediaciones’ se asentarán
diariamente los datos mínimos que se detallan a continuación:
a. Número de orden.
b. Fecha de registración.
c. Asunto cuestionado.
d. Carátula del juicio o mediación.
e. Fuero, Juzgado y Secretaría (para el caso de los juicios).
f. Jurisdicción.
g. Fecha de la demanda o mediación.
h. Monto demandado.
i. Monto de la sentencia firme o importe de la transacción o de acuerdo.
j. Fecha de cancelación total.
k. Observaciones.
No se aceptarán enmiendas en las registraciones. Cualquier error en la
exposición deberá ser salvado mediante una nueva registración.
Las registraciones deberán efectuarse dentro del plazo de TRES (3) DIAS
de la notificación de la demanda o mediación o de llegado el juicio a
conocimiento de la reaseguradora. Si la entidad es actora, la
registración se asentará dentro de los TRES (3) DIAS de iniciado el
juicio.
37.2.5.1. Siniestros sujetos al sistema de mediación preliminar y obligatoria:
Teniendo en cuenta su carácter preliminar y obligatorio a todo juicio,
tales siniestros deberán asentarse en el ‘Registro de Actuaciones
Judiciales’ o, a opción de la aseguradora, habilitar un libro
denominado ‘Registro de Mediaciones’ con similares datos mínimos
requeridos para el ‘Registro de Actuaciones Judiciales’.
37.2.6. Subdiarios y otros Registros Contables Auxiliares:
a.- La confección de las planillas para copiar en los registros
rubricados o para encuadernar deberá efectuarse en un plazo que no
exceda los QUINCE (15) DIAS del mes siguiente al de las respectivas
operaciones.
b.- El copiado de las planillas en registros rubricados o la
encuadernación provisoria o definitiva de las mismas, deberá efectuase
antes del día TREINTA (30) del mes siguiente al de las operaciones que
contenga.
37.2.7. Diario General:
a.- Los asientos mensuales del diario general deberán estar
confeccionados antes de la finalización del mes inmediato posterior al
de su contabilización en los Registros Auxiliares.
b.- Para el copiado en el registro respectivo o la encuadernación
provisoria o definitiva se dispondrá de QUINCE (15) DIAS corridos
adicionales.
c.- En oportunidad de la confección de los estados contables anuales o
de los estados de situación patrimonial trimestral, las registraciones
por los meses a que correspondan tales cierres, deberán encontrarse
asentadas en los registros rubricados, al tiempo de la presentación de
tales estados a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
37.2.8. Inventarios y Balances:
Deberán volcarse los respectivos estados contables (anuales o
trimestrales) con anterioridad a la presentación de los mismos a la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
37.2.9. Auxiliares de Inventario:
Deberán volcarse en el mismo todos los detalles de los rubros del
Balance General, inclusive los relativos a la totalidad de las Reservas
establecidas por la reglamentación.
El copiado de tales detalles o la encuadernación definitiva de las
planillas (de estar autorizada la entidad para ello), deberá efectuarse
con anterioridad a la presentación de los estados contables a la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
No resultará necesario transcribir los detalles analíticos de los
rubros que conforman los estados patrimoniales trimestrales, en la
medida que se encuentren en forma ordenada en la sede de la
reaseguradora a disposición de la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
37.2.10. Actas de Asamblea y de los Organos de Administración y Fiscalización:
Las actas de asamblea y las de reuniones de los órganos de
administración y fiscalización deberán transcribirse en los libros
rubricados dentro de los CINCO (5) DIAS de realizadas las mismas. Para
la transcripción de las actas de asamblea el plazo se extenderá a DIEZ
(10) DIAS.
37.2.11. Libros de informes de auditoría o del órgano de fiscalización:
Los informes se asentarán en este registro dentro de los TREINTA (30) DIAS corridos de cerrado cada trimestre.
El informe anual deberá asentarse con antelación de TREINTA (30) DIAS
corridos a la celebración de la asamblea que habrá de considerar el
balance general.
37.2.12. Registro de Operaciones de Reaseguro.
37.2.12.1. Las entidades reaseguradoras: a) habilitadas para operar en
los términos del punto 1° del Anexo I de la Resolución Nº 35.615
(“reaseguradoras locales”) y b) habilitadas para aceptar operaciones
desde sus países de origen (punto 20° del Anexo I de la Resolución Nº
35.615), deberán llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro
rubricado para operaciones de reaseguro activo, en el que deberán
asentar los contratos de reaseguro automáticos y facultativos que
celebren, como así también sus respectivos endosos.
37.2.12.2. En dicho registro se asentarán diariamente los datos mínimos que se detallan en el Anexo 37.1.12.4.A.
37.2.12.3. Las entidades reaseguradoras mencionadas en el punto
37.2.12.1. deberán llevar con carácter uniforme y obligatorio un
registro rubricado para operaciones de reaseguro pasivo, en el que
deberán asentar los contratos de reaseguro automáticos y facultativos
que celebren, como así también sus respectivos endosos.
37.2.12.4. En dicho registro se asentarán diariamente los datos mínimos que se detallan en el Anexo 37.1.12.2.A.
37.2.12.5. Estas registraciones deberán efectuarse en los libros
mencionados dentro de los plazos previstos en el punto 37.2.6. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
37.2.13 ATRASOS
Las reaseguradoras cuya contabilidad se encuentra atrasada por causas
extraordinarias o especiales deberán comunicar de inmediato por nota a
la Superintendencia de Seguros de la Nación tal circunstancia, con
indicación de las razones de tal situación y las medidas proyectadas
para superar el inconveniente y plazo de regularización. Igualmente se
pondrá de inmediato en conocimiento del organismo, la superación del
atraso.
ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
37.3. Reemplazo de Registros Contables Rubricados.
37.3.1. Trámite.
Las entidades que deseen reemplazar registros contables rubricados por
planillas de computación encuadernadas, deberán presentar a la
Superintendencia de Seguros de la Nación, sin perjuicio de la
autorización a requerir al órgano de aplicación según sea el tipo
societario, una solicitud firmada por el presidente (o por el
representante en el caso de sucursales o agencias de entidades
extranjeras) y los miembros del órgano de fiscalización de la entidad,
donde se deje constancia que el reemplazo a efectuar se ajusta a las
pautas que se enuncian en el punto 37.3.2. y 37.3.3. Asimismo, deberá
tratarse el tema como punto específico por parte del órgano de
administración de la entidad.
Dicha solicitud deberá acompañarse de un dictamen de contador público
con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, del que
surja que el reemplazo se ajusta a las citadas pautas.
El reemplazo sólo podrá efectuarse una vez obtenida la autorización de
los órganos de aplicación mencionados en el primer párrafo, la que
deberá ser transcripta en el libro de Inventarios y Balances,
remitiéndose de inmediato copia de la autorización a la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
37.3.2. Elementos a acompañar.
Las entidades que requieran autorización para el reemplazo de libros
rubricados además de la solicitud a que se refiere el punto anterior
deberán presentar una nota indicando:
a.- Libros a reemplazar.
b.- Indicación de que el nuevo sistema de registración permitirá al
organismo obtener los datos necesarios para la adecuada fiscalización
así como la inalterabilidad de las registraciones obtenidas mediante el
sistema propuesto.
c.- Se acompañará modelo de los elementos a emplear, con explicación ejemplificada de su modo de utilización.
37.3.3. Conservación de las planillas.
Deberá seguir los siguientes lineamientos:
a.- Encuadernación mensual provisoria y trimestral definitiva. Para el
caso de los registros de denuncias de siniestros, las encuadernaciones
provisorias serán quincenales y las definitivas serán mensuales.
b.- Las encuadernaciones provisorias se efectuarán mediante el sistema
de cosido, con utilización de tapas duras, en tanto que las definitivas
se harán en tomos cosidos y lomo engomado con guardas de refuerzo y
tapas duras.
c.- Cada encuadernación definitiva deberá ser correlativamente
enumerada y contendrá una carátula en el primer folio con los
siguientes datos máximos:
I - Nombre de la Sociedad.
II - Denominación del Libro y número de orden.
III - Período de operaciones que abarca.
IV - Cantidad de Folios que contiene.
V - Concepto de los códigos utilizados en la mecanización.
VI - Firma del Presidente o Gerente.
VII - Fechas de firma y encuadernación.
VIII - Sello de la Sociedad.
ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
37.4. REEMPLAZO DE LIBROS CONTABLES RUBRICADOS POR SISTEMAS DE REGISTROS EN SOPORTES OPTICOS.
37.4.1. Documentación a presentar con la solicitud para utilizar sistemas de archivo de registros contables en soportes ópticos.
a) Constancia de autorización para utilizar sistemas de registros
contables en discos ópticos, emitida por el Organismo facultado para
eximir de la obligación de la rúbrica de libros de comercio, de acuerdo
al tipo societario y al domicilio legal de la aseguradora. Se
acompañará fotocopia de toda la documentación presentada ante la
respectiva autoridad de aplicación, debiendo estar el Informe de
Contador Público con su firma legalizada por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas.
b) Nómina de libros a reemplazar detallando, para cada uno de ellos, su
nombre actual y la denominación a otorgarse en el nuevo sistema
propuesto.
c) Acta de la reunión del Organo de Administración donde conste, como
punto específico del Orden del Día, la decisión de solicitar la
sustitución del sistema al Organismo de aplicación jurisdiccional.
d) Informe de Contador Público, inscripto en el Registro de Auditores
Externos de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el que se
expida, como mínimo, sobre los siguientes aspectos: 1) opinión
‘favorable para la autorización; 2) que el sistema de registración
contable descripto en la solicitud cumple con los requisitos exigidos
por el artículo 61 de la Ley Nº 19.550, modificada por la Ley Nº
22.903, y por las normas del Organismo facultado para eximir de la
rúbrica de libros de acuerdo al tipo societario y al domicilio legal de
la aseguradora, en cuanto a permitir la individualización de las
operaciones y las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras, así
como la verificación de los asientos contables con su documentación
respaldatoria; 3) que las técnicas de control que se aplicarán en dicho
sistema de registración permiten cubrir los objetivos de control sobre
el procesamiento de las operaciones y que existen adecuados
procedimientos que permiten mitigar los potenciales riesgos de
alteración de las registraciones; 4) que el sistema propuesto permitirá
a este Organismo obtener los datos necesarios para su adecuada
fiscalización; 5) certificación del estado de los registros en uso. La
firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas. Este Informe no será requerido en la medida que, con las
constancias a presentar de conformidad con lo dispuesto en el inciso
a), obre Informe de Contador Público habilitado ante el Organismo
facultado para eximir de la obligación de la rúbrica de libros de
comercio que contenga, como mínimo, los aspectos precedentemente
indicados.
e) Plan de cuentas y modelos impresos de los registros, con explicación de su forma de utilización.
f) Compromiso explícito por parte de la entidad de mantener los equipos
necesarios, a disposición de inspectores de este Organismo, peritos,
etc., que le sean requeridos para la compulsa de sus registros, que
permitan llevar a cabo el proceso de lectura e impresión en papel de
los contenidos de los soportes ópticos. Asimismo deberá dejar
constancia que mantendrá actualizada la tecnología que permita la
lectura de los discos ópticos durante el período que la normativa
vigente determina para mantener los archivos de registros contables
(artículo 67° del Código de Comercio, por un período mínimo de 10
años), sin que ello represente modificación del sistema contable a
implementar ni en los generadores de subdiarios.
g) Nota consignando que el sistema de la entidad se ajusta a lo
dispuesto en el punto 37.1.4 o 37.2.4 —según corresponda— del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (en adelante RGAA),
respecto a que: 1) las denuncias y avisos de siniestros deben
registrarse en el día, 2) posibilidad de imprimir todas las denuncias y
avisos de siniestros ingresadas diariamente por riesgo o sección, para
los Registros de ‘Denuncias de Siniestros’, ‘Avisos de Siniestros’ y
‘Actuaciones Judiciales’ y 3) que al cierre de cada mes serán grabadas
conforme al sistema propuesto.
h) Que los registros Auxiliares de Inventario se adecuan en su
confección y plazo a lo dispuesto en el punto 37.1.9. ó 37.2.9. —según
corresponda— del RGAA, y que los registros de Riesgos de Trabajo
contemplan lo dispuesto en la Resolución Nº 24.334.
37.4.2. Informes posteriores del Auditor Externo.
a) Con posterioridad a la autorización, el Auditor Externo deberá
incluir un párrafo en sus Informes de auditoría de estados contables,
sobre si los sistemas de registros mantienen las condiciones de
seguridad e integridad en base a las cuales fueron autorizados.
b) En el referido Informe deberá dejarse constancia que se han
utilizado soportes ópticos no regrabables y que los mismos se ajustan a
los procedimientos de seguridad informática estipulados en el punto
37.4.4.
37.4.3. Requisitos que deben poseer los discos ópticos utilizados.
a) Los discos ópticos deberán estar identificados por número de serie preimpreso de fábrica, único e irrepetible.
b) El soporte debe cerrarse de forma tal que posteriormente no permita
borrar, modificar, sustituir ni alterar la información, debiendo ser un
soporte de única escritura y múltiples lecturas (WORM).
c) Deberá utilizarse un disco óptico para cada mes y registro contable.
A opción de la entidad, y en la medida que se respeten los plazos
dispuestos en el punto 37.1. del RGAA, podrán incluirse mensualmente
más de un registro en cada disco óptico.
d) En caso de corresponder, se consignará una aclaración sobre la
utilización de códigos en las registraciones contables,
independientemente que contengan una explicación del concepto al que
responden. Estos códigos no reemplazarán el nombre de la cuenta que
corresponda a la imputación contable a registrar.
e) El sistema de contabilización debe permitir la individualización de
las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y
su posterior verificación, con arreglo al artículo 43 del Código de
Comercio.
f) Cada archivo debe contener una vista previa de impresión (formato
original de los listados impresos) que permita dividir el registro
contable en folios numerados correlativamente.
g) Mensualmente en el Libro de Inventario y Balances deberá transcribirse el siguiente detalle para cada disco óptico:
• Denominación del registro contable.
• Mes o período al que corresponde el registro contable.
• Nombre del archivo o de los archivos grabados en el soporte.
• Cantidad de folios que contiene el registro contable.
• Cadena de caracteres alfanumérica obtenida para cada uno de los
archivos que integran el soporte, al someterlos a la ejecución del
programa Md5.
37.4.4. Seguridad informática de los registros grabados en discos ópticos.
Los discos ópticos deberán ser almacenados en forma ordenada dentro de
armarios ignífugos, bajo llave de seguridad y protegidos de la luz, el
calor y la humedad. Una vez grabados, se realizarán copias de resguardo
de los respectivos archivos.
Los discos ópticos deberán ser identificados mediante una etiqueta o
rótulo externo, que contará con los siguientes datos mínimos:
• Nombre de la Sociedad.
• Denominación del Libro y número de orden.
• Período de operaciones que abarca.
• Cantidad de Folios que contiene.
Todos los folios deberán estar encabezados con los siguientes datos:
• Nombre de la Sociedad.
• Denominación del Libro y número de orden.
• Período de operaciones que abarca.
• Nº de orden del folio.
En el primer folio deberá constar, además de los datos precedentemente
indicados, la fecha de emisión del listado grabado en el disco óptico.
En ningún caso los archivos incluidos en soportes ópticos deben ser compactados.
Aclaraciones sobre el uso del programa Md5:
El programa Md5 toma, como parámetro de entrada, la dirección de un
archivo cualquiera (path), dando como resultado una cadena de
caracteres. No se considera posible que ante el mismo parámetro de
ingreso (archivo) se puedan obtener como resultado dos cadenas de
caracteres distintas.
El programa Md5 puede obtenerse de la página web de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (www.ssn.gov.ar), mediante el
siguiente procedimiento:
a) Descargar el aplicativo, el cual se encuentra compactado.
b) Descompactar el archivo denominado Md5.zip.
c) Como resultado surgen dos archivos: Md5.exe y Cygwin1.dll.
Instrucciones:
a) Ingresar a la modalidad de comando (MS-DOS).
b) Ubicarse en la carpeta donde se encuentra Md5.exe y Cygwin1.dll.
c) Escribir Md5 Nombre de archivo.
Ejemplo:
• Md5.exe está ubicado en la carpeta C:/Md5.
• Archivo: 0106999.A está ubicado en la carpeta C:/archivos.
Llamada al programa:
• Ubicarse en la carpeta donde se encuentra Md5.
• Escribir: Md5 C:/archivos/0106999.A
• Presionar la tecla Enter.
Md5 da como resultado del proceso una cadena de caracteres y debe ser
corrido independientemente para cada uno de los archivos a incluir en
los respectivos soportes ópticos.”
ARTICULO 2° — Sustituir el punto 39) del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (Resolución SSN Nº 21.523) por el siguiente:
“39. Normas contables y de valuación.
A los fines previstos en el presente artículo se entenderá como valores
de origen a los determinados en los últimos estados contables
presentados ante esta autoridad de control, correspondientes al 31 de
diciembre de 2002. Quedan sin efecto las referencias consignadas en
este punto 39 respecto a estados contables confeccionados en moneda
constante.
I. NORMAS GENERALES
39.1. PAUTAS PARA LA CONFECCION DE ESTADOS CONTABLES
1. Para la confección de los Estados Contables y todo otro tipo de
información que las aseguradoras y/o reaseguradoras presenten ante este
Organismo, mediante el ‘SISTEMA DE INFORMACION DE LAS ENTIDADES
SUPERVISADAS’ (SINENSUP), se debe utilizar la codificación de los ramos
técnicos, que se encuentra en el sitio web del Organismo.
2. El ‘Plan de Cuentas Uniforme de Aseguradoras’, que se encuentra en
el sitio web del Organismo debe ser utilizado obligatoriamente por las
aseguradoras para la confección de estados contables que deben ser
presentados ante este Organismo mediante el ‘SISTEMA DE INFORMACION DE
LAS ENTIDADES SUPERVISADAS’ (SINENSUP).
3. El ‘Plan de Cuentas Uniforme de Reaseguradoras’, que se encuentra en
el sitio web del Organismo debe ser utilizado en forma obligatoria por
las reaseguradoras, para la confección de estados contables que deben
ser presentados ante este Organismo mediante el ‘SISTEMA DE INFORMACION
DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS’ (SINENSUP/REASEGUROS).
39.1.1. NORMA GENERAL
Los distintos rubros y cuentas que integran los estados contables se
expondrán por sus valores de origen agregando o deduciendo, en su caso,
los resultados financieros explícitos devengados, en tanto los importes
resultantes no excedan de los valores límites definidos a continuación:
Valor límite para el Activo: Al mayor importe que resulte de la
comparación entre el valor neto de realización y el de utilización
económica:
• VALOR NETO DE REALIZACION: es la diferencia entre el precio de venta
de un bien o conjunto de bienes y servicios y los costos adicionales
directos que se generarán hasta su comercialización inclusive.
• VALOR DE UTILIZACION ECONOMICA: Es el significado económico que el o
los activos tienen para el ente en función de la utilización que de
ellos realice. La utilización de este método deberá ser previamente
autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, debiendo
las aseguradoras y reaseguradoras presentar informe fundado sobre las
razones que la llevan a adoptar tal criterio.
Valor límite para el Pasivo: Al valor de plaza existente a la fecha de
cierre de los estados contables. Este límite se aplicará únicamente
para aquellos pasivos que representen obligaciones en bienes o
servicios.
39.1.2. NORMAS PARTICULARES
Para la exposición de las partidas señaladas a continuación, serán de aplicación las siguientes normas particulares:
39.1.2.1. ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA
Las disponibilidades, colocaciones de fondos, créditos y pasivos,
inclusive los correspondientes resultados financieros devengados hasta
el cierre del ejercicio o período se convertirán a moneda de curso
legal a los tipos de cambio vigentes a la fecha en que se practican los
estados contables, publicados por el Banco de la Nación Argentina o los
que rijan en el mercado para la pertinente operación, los que serán
comunicados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
39.1.2.2. ACTIVOS Y PASIVOS CON CLAUSULA DE AJUSTE
Las colocaciones de fondos, créditos y pasivos, inclusive los
correspondientes resultados financieros devengados hasta el cierre del
ejercicio o período, se convertirán hasta dicha fecha de acuerdo con el
índice específico de la operación.
39.1.2.3. INMUEBLES Y BIENES DE USO.
Los cargos efectuados a las cuentas integrantes de dichos rubros se
expondrán por sus valores de origen, netos de las correspondientes
amortizaciones ordinarias y/o extraordinarias. Para las incorporaciones
efectuadas a partir del 1° de julio de 2002, en el caso de
Instalaciones se considerará como máximo una vida útil de DIEZ (10)
años, en tanto que para Muebles y Utiles, Máquinas y Equipos Técnicos y
Rodados la misma será como máximo de CINCO (5) años. Corresponde
efectuar la amortización proporcional en el año de alta del bien que se
trate.
A efectos de la amortización ordinaria de inmuebles se considerará,
como máximo, una vida útil de CINCUENTA (50) años contados a partir de
la habilitación del inmueble.
En los casos de revalúos técnicos aprobados por esta autoridad de
control, se considerará la vida útil determinada en la respectiva
tasación, con el límite máximo de CINCUENTA (50) años contados desde la
fecha del revalúo.
El valor de incorporación de los inmuebles al patrimonio de las
aseguradoras y reaseguradoras será el consignado en la respectiva
escritura traslativa de dominio o el que surja de la valuación que a
tal efecto será requerida al Tribunal de Tasaciones de la Nación, el
que sea menor.
Todos los inmuebles deberán contar con valuación del Tribunal de
Tasaciones de la Nación. El trámite de tasación será gestionado
directamente por las aseguradoras y reaseguradoras ante el referido
Tribunal.
Cuando el valor contabilizado sea superior al de la tasación practicada
por el Tribunal, la diferencia deberá ser imputada a los resultados del
ejercicio o período como amortización extraordinaria.
INFORMACION SOBRE INMUEBLES:
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de escriturado un inmueble, o de
haberse recibido una nueva valuación del Tribunal de Tasaciones de la
Nación de un inmueble, la entidad deberá remitir a esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION el formulario que se adjunta
como Anexo 39.1.2.3.A con copia, en su caso, de la valuación del citado
Tribunal certificada por escribano público. Dicho Anexo se presentará
mediante una nota con carácter de declaración jurada suscripta por el
Representante Legal y miembros del Organo de Fiscalización con las
firmas certificadas por escribano público.
En todo momento las entidades deberán mantener en su sede, a
disposición de esta autoridad de control, los originales de los
certificados de dominio e inhibición de sus inmuebles expedidos por los
respectivos Registros de la Propiedad Inmueble. Los certificados en
cuestión deberán ser solicitados con una periodicidad no superior a la
anual, o a requerimiento de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION.
VEHICULOS RECUPERADOS
Los vehículos recuperados tendrán el siguiente tratamiento:
a) Sin tenencia definitiva otorgada por autoridad judicial competente:
no se admitirá su activación. En su caso, serán de aplicación las
normas correspondientes a recuperos de terceros y salvatajes.
b) Con tenencia definitiva: Sólo se admitirá su activación por un plazo
máximo de NOVENTA (90) días corridos desde la respectiva decisión
judicial. Dentro de ese lapso la aseguradora deberá proceder a
inscribir el bien a su nombre en el registro respectivo, o a su
enajenación.
En estos casos, se deberá contar con un informe técnico sobre el estado del vehículo, y su valor probable de realización.
39.1.2.4. TITULOS PUBLICOS DE RENTA
Estas inversiones se expondrán considerando la cotización a la fecha de
cierre del ejercicio o período, neta de los gastos estimados de venta.
Los títulos públicos que no registren cotización diaria en la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires, o en el Mercado de Valores S.A., se expondrán
conforme la norma general. No se tendrán en cuenta para acreditar
capitales mínimos, cobertura de compromisos con asegurados (artículo 35
de la Ley Nº 20.091) ni se incluirán en el Estado de Cobertura de
Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.
39.1.2.4.1. Valor técnico de títulos públicos de renta para la
cobertura de compromisos de entidades que operen en Seguros de Retiro:
Exclusivamente para entidades que operen en seguros de Retiro, y previa
autorización expresa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
para cada partida de instrumentos, las aseguradoras podrán optar por
valuar en forma diaria las tenencias de títulos públicos de renta con
cotización emitidos por la Nación Argentina, de la siguiente manera:
a) Se calculará la paridad del precio de compra con relación al precio técnico del título.
b) La diferencia de paridad resultante de ese cálculo será distribuida linealmente a lo largo de la vida del título.
c) El valor diario de cada título surgirá de adicionar al precio de adquisición:
c.1) la apreciación devengada diariamente —según lo indicado en el punto ‘b’—, acumulada desde el día de la compra del título.
c.2) los intereses devengados, capitalizables o no, desde la fecha de adquisición.
d) Cuando exista corte de cupón, sea de renta o de capital y renta, el valor se ajustará en idéntico importe.
e) No podrá verificarse una diferencia superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) entre el valor técnico contabilizado y el valor de cotización a
dicha fecha del título respectivo. Cuando se alcance el importe de tal
diferencia se suspenderá el devengamiento diario indicado en el punto
c), hasta tanto se verifique una diferencia inferior.
f) Los títulos públicos valuados conforme este método deberán
mantenerse en el patrimonio de la aseguradora hasta su vencimiento. Tal
decisión deberá constar como punto expreso del Orden del Día en el Acta
del Organo de Administración en la que se decida solicitar la
autorización, y deberá remitirse con la nota a presentar ante este
Organismo a tales fines.
g) La tenencia máxima de títulos públicos contabilizados a valor
técnico será del CUARENTA POR CIENTO (40%) de su cartera de inversiones
(excluidos los inmuebles), conforme los últimos estados contables
trimestrales presentados ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION.
Los títulos públicos valuados a valor técnico sólo podrán enajenarse:
I. Previa autorización expresa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, que se concederá ateniéndose a razones debidamente
fundamentadas; o
II. Transcurridos CUATRO (4) años de su tenencia en cartera valuados
según la presente norma, o de su adquisición si el precio de mercado
supera al precio de inventario.
En ningún caso podrá generarse un exceso en el límite de inversión
estipulado en las presentes normas. De producirse tal circunstancia,
los títulos que generaren tal exceso deberán valuarse por la norma
general estipulada en el punto 39.1.2.4.
Siendo el valor técnico un criterio opcional de valuación, no se
aceptará la presentación de estados contables cuyos informes de Auditor
Externo o del Organo de Fiscalización contengan salvedades o
excepciones originadas por su aplicación.
En los estados contables deberá incorporarse una Nota consignando:
1. Identificación, valores nominales e importes de los títulos públicos
de renta que, en los respectivos estados contables, se encuentran
contabilizados a su valor técnico.
2. Importe de los títulos públicos de renta indicados en el punto
precedente, valuados por su cotización a la fecha de cierre del
ejercicio o período neta de los gastos directos estimados de venta.
3. Diferencia entre los valores resultantes de los puntos 1 y 2.
De verificarse diferencias indicadas en el punto 3, y hasta el importe
resultante, las entidades no podrán proceder a realizar disminuciones
de capital, distribuciones de utilidades en efectivo ni efectuar
devoluciones de aportes.
Los títulos públicos de renta valuados de acuerdo con la presente
norma, serán considerados para el cálculo de la relación prevista en el
punto 35.12., pero no podrán ser incluidos en el Estado de Cobertura de
Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.
En Anexo al formulario de Balance Analítico se consignará la
información correspondiente a títulos públicos valuados conforme la
norma opcional descripta en el presente punto.
39.1.2.5. ACCIONES
a) Con Cotización:
El valor de adquisición se corregirá considerando la cotización a la
fecha de cierre del ejercicio o período, neto de los gastos directos
estimados de venta, en tanto dicho valor no provenga de fluctuaciones
temporarias.
Sólo se admitirá aplicar la presente norma a aquellas acciones cuyas
entidades emisoras se encuentren incluidas en los paneles ‘líderes’ o
‘especial’ de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Las acciones que no reúnan dicho requisito se valuarán conforme el
primer párrafo de este inciso o de acuerdo con lo previsto en el punto
b) subsiguiente, lo que sea menor. Se considerarán, dentro de los
límites admitidos, a efectos de acreditar relaciones técnicas exigidas
en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con
asegurados (artículo 35° de la Ley Nº 20.091), pero no se incluirán en
el ‘Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros
Liquidados a Pagar’.
b) Sin Cotización:
Se valuarán aplicando el valor de realización efectiva o valor
patrimonial proporcional, el que sea menor. En caso de no poder
determinarse el valor de realización ni el valor patrimonial
proporcional, se previsionará el CIENTO POR CIENTO (100%) del importe
activado.
Estas inversiones no se considerarán a efectos de acreditar capitales
mínimos y cobertura de compromisos con los asegurados (artículo 35° de
la Ley Nº 20.091). Tampoco se incluirán en el ‘Estado de Cobertura de
Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar’.
39.1.2.6. PASIVOS NO LIQUIDABLES POR SU VALOR NOMINAL EN MONEDA DE CURSO LEGAL
Se valuarán de acuerdo con el valor de plaza de los bienes o servicios
con que correspondería satisfacer la obligación, con más los gastos
necesarios para su adquisición o elaboración.
39.1.3. ESTADO DE RESULTADOS
Los rubros componentes del Estado de Resultados se expondrán al cierre
del ejercicio o período de acuerdo con la norma general, salvo las
normas particulares contenidas en este punto.
39.1.3.1. PARTIDAS EN MONEDA EXTRANJERA
Todas las partidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de
curso legal a los tipos de cambio vigentes a la fecha de origen de las
mismas.
39.1.3.2. AMORTIZACIONES
Las amortizaciones sobre Inmuebles, Muebles y Utiles, Rodados,
Instalaciones, Máquinas y Equipos Técnicos, y demás bienes, se
calcularán aplicando los porcentajes de amortización respectivos sobre
los correspondientes valores de origen.
39.1.3.3. RESULTADOS FINANCIEROS
Las partidas correspondientes a la contabilización de rentas (intereses
activos, intereses pasivos, dividendos, rentas de títulos públicos,
alquileres, etc.) se devengarán en función del tiempo y la tasa
explícita de la operación.
39.1.3.4. RESULTADO POR REALIZACION DE BIENES
El resultado por realización de bienes (inversiones, bienes de uso,
etc.) surgirá de la comparación entre valor contabilizado (neto de
amortizaciones) a la fecha de la operación, y el valor de venta neto de
gastos directos.
39.1.4. UTILIZACION DE CRITERIOS ALTERNATIVOS
En todos aquellos casos en que las normas de esta Superintendencia de
Seguros de la Nación permiten la utilización de criterios alternativos,
deberá indicarse en Nota a los estados contables, los criterios
aplicados.
39.1.5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los importes correspondientes a activos y pasivos surgidos por
aplicación del método del impuesto diferido, se contabilizarán por su
valor nominal y no serán considerados para la determinación de
relaciones técnicas.
No resulta procedente la activación de costos financieros provenientes de la financiación con capital propio invertido.
No resulta procedente la medición contable de activos y pasivos al valor actual de los flujos de fondos futuros esperados.
En la aplicación de los procedimientos establecidos se estará, para
todo lo no reglado específicamente, a las normas técnicas que con
carácter general dictan los Organismos Profesionales competentes en la
materia, y a las pautas complementarias que establezca la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
39.1.6. SUMINISTRO DE INFORMACION
Este Organismo no computará a ningún efecto, disponibilidades,
tenencias de títulos públicos de renta, títulos valores en general,
depósitos a plazo fijo, o cualquier otro tipo de activos, que no se
hubieran podido verificar debido a que la/s entidad/es financiera/s
rehusare/n su información y certificación, amparándose en el secreto
bancario.
A tal efecto las aseguradoras y reaseguradoras deberán hacer saber a
las entidades financieras, que se encuentran relevadas del secreto
bancario ante cualquier requisitoria que formule la Superintendencia de
Seguros de la Nación.
39.1.7. IMPUTACION Y DISTRIBUCION DE GASTOS DE EXPLOTACION (incluido impuestos y amortizaciones).
39.1.7.1. Gastos directos de cada sección.
La imputación de los gastos de explotación se hará a la sub-cuenta que
corresponda del rubro general ‘Gastos de Explotación’. Dicha imputación
se hará directamente a la sección que haya originado el gasto.
Cuando ello no fuera posible por tratarse de gastos que no correspondan
en forma definida a una o más secciones, el mismo será distribuido al
cierre del ejercicio o período entre todas las secciones de acuerdo con
la participación que cada una haya tenido en la producción del mismo,
según las bases de prorrateo que se indican en el apartado 39.1.7.2.
39.1.7.2. Prorrateo de gastos indirectos. Bases para su distribución.
El prorrateo se realizará entre las distintas secciones en base a
índices porcentuales para cada una de ellas, calculados al cierre del
último ejercicio económico, que se fijarán de acuerdo con el siguiente
criterio:
a) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) en base a las primas netas de anulaciones.
b) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en base al número de operaciones correspondientes a dicha producción.
c) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante en proporción al número de siniestros de cada sección.
Los importes a considerar para el citado prorrateo se ajustarán a las siguientes pautas:
I. Las primas a tomar en la sección Vida Individual serán las
correspondientes al ejercicio netas de anulaciones, es decir por
operaciones de primer año y/o renovaciones.
II. En las secciones de ramos eventuales se tomará la producción del ejercicio neta de anulaciones.
III. El número de contratos a tomar para cada sección será el número de
operaciones asentadas en el libro ‘Registro de Emisión’ para cada
ejercicio. Para la sección Vida Individual se tomará solamente el
número de contratos de primer año.
IV. El número de siniestros a considerar será el asentado durante el
ejercicio en los libros de Registro de Denuncias y/o Avisos de
Siniestros, así como también en el Registro de Actuaciones judiciales y
Mediaciones.
39.1.7.3. Distribución de amortizaciones.
Las amortizaciones se distribuirán de acuerdo con las bases de prorrateo establecidas para la distribución de gastos indirectos.
39.1.7.4. Distribución de impuestos y contribuciones.
Los impuestos cuya liquidación se efectúe en base a la producción se imputarán directamente a la sección correspondiente.
El impuesto a los Ingresos Brutos se distribuirá entre las secciones en
proporción a los ingresos sobre los cuales se liquide el mismo.
El Impuesto a las Ganancias se expondrá, en el Estado de Resultados del
Balance Analítico, en forma separada de las Estructuras Técnica y
Financiera.
39.1.7.5. Movimientos de la sección Administración.
La sección Administración será llevada a los siguientes efectos:
a) Para contabilizar los gastos de explotación comunes a todas las
secciones o que no correspondan en forma definida a una o más secciones.
b) Para contabilizar en forma previa las amortizaciones de bienes de uso.
c) Para contabilizar en forma previa los débitos por el pago de
impuestos, para su posterior distribución entre las secciones de
acuerdo con las normas indicadas en el punto 39.1.7.4.
d) Para contabilizar la provisión correspondiente al Impuesto a las
Ganancias. e) Para contabilizar los saldos de resultados
extraordinarios no imputables a las Estructuras Técnica o Financiera.
39.2. PREVISIONES PARA INCOBRABILIDAD
39.2.1. PREVISION PARA INCOBRABILIDAD DE PREMIOS A COBRAR - SEGUROS PATRIMONIALES
39.2.1.1. Las aseguradoras que operen en ramos patrimoniales deberán
constituir en sus estados contables al cierre de cada ejercicio o
período, la ‘Previsión para Incobrabilidad de Premios a Cobrar’,
ajustándose a las pautas de cálculo mínimas que se establecen en este
punto.
Tal procedimiento de cálculo no será aplicable al ramo Granizo, en el
que cada aseguradora constituirá la previsión para incobrabilidad
basándose en el análisis particular de su operatoria.
a) El análisis deberá realizarse por póliza/endoso en forma independiente, (operación por operación).
b) La base de cálculo de la previsión surgirá de la diferencia entre el
Premio a Cobrar real y el Premio a Cobrar teórico respectivo.
c) El Premio a Cobrar real es el premio impago al cierre del ejercicio
o período, con deducción de los cobros efectuados en el mes siguiente
al cierre del ejercicio o período.
d) En el Premio a Cobrar real y teórico no se computarán:
1) Los Premios a Cobrar correspondientes a organismos nacionales,
provinciales, municipales, mixtos y empresas del Estado, en la medida
en que los mismos no hayan sido objetados o rechazados por los
respectivos deudores.
2) Los Premios a Cobrar garantizados con hipoteca o prenda.
3) Las cuotas emitidas a vencer al cierre del ejercicio o período de
las pólizas cuya forma de pago fraccionado esté establecida en la
tarifa autorizada.
4) Los Premios a Cobrar contemplados en el punto 39.2.1.2.
5) Las sumas correspondientes a asegurados que a la fecha de los
estados contables tuvieran créditos también exigibles contra la entidad
o a cuyo nombre existan a igual fecha sumas consignadas en ‘Siniestros
Pendientes’, hasta la concurrencia de los respectivos montos.
e) El Premio a Cobrar teórico se calculará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1) Se calculará el importe de cada cuota, resultante de dividir el
premio total sobre la cantidad de cuotas pactadas para dicha operación.
2) El vencimiento de la primera cuota será la fecha que resulte
anterior entre la de emisión o la de inicio de vigencia,
adicionándosele a la que surge de la comparación, TREINTA (30) días.
3) Se determinará el total de cuotas que debieran estar cobradas entre
el último día del mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio o
período y la fecha determinada en el punto anterior.
4) El Premio a Cobrar teórico resultará de detraer al premio total, el
premio que debería estar cobrado al cierre del ejercicio o período de
conformidad con el punto e) 3 precedente.
5) Cuando la diferencia resultante entre el Premio a Cobrar real y el
Premio a Cobrar teórico de una póliza/endoso sea igual o superior al
valor correspondiente a TRES (3) cuotas de acuerdo con el cálculo
expresado en el punto e) 1, se considerará incobrable la totalidad del
saldo de esa póliza/endoso. En caso de tratarse de DOS (2) o menos
cuotas, se considerará incobrable la diferencia resultante entre el
Premio a Cobrar real y el Premio a Cobrar teórico.
f) Al importe que surge del cálculo expresado en el punto e) 5, se le
detraerá el importe que surja de aplicar el porcentaje que representan
los ajustes de los activos y los pasivos recuperables correspondientes
al contrato emitido.
A tales efectos sólo se considerarán los siguientes:
Ajustes de Activo
1) Intereses a Devengar sobre Premios a Cobrar.
Pasivos Recuperables
1) Primas de reaseguros proporcionales cedidas, netas de ‘Gastos de Gestión a Cargo de Reaseguradores’.
2) Riesgos en Curso.
3) Gastos de Producción.
4) Comisiones de Cobranza.
5) Impuestos y Contribuciones.
g) El importe neto resultante del punto anterior será considerado como
incobrable. A los efectos indicados precedentemente, no se tomará en
consideración suma alguna cuando el Premio a Cobrar teórico supere al
Premio a Cobrar real, no admitiéndose, por lo tanto, compensación entre
las distintas operaciones.
39.2.1.2. De existir Premios a Cobrar respecto de los cuales se presuma
su incobrabilidad, o exista insolvencia del deudor, la previsión se
constituirá por el CIENTO POR CIENTO (100%) del premio, menos las
deducciones contempladas en el punto 39.2.1.1.f).
Deberá considerarse, entre otros, como hecho revelador de la
incobrabilidad, las anulaciones de premios pendientes de cobro
efectuadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de
cierre del ejercicio o período.
39.2.1.3. Las aseguradoras, en oportunidad de confeccionar sus estados
contables, deberán elaborar y mantener a disposición de esta
Superintendencia de Seguros de la Nación los archivos que se describen
en el punto 39.2.1.4. Tales archivos deberán estar disponibles a la
fecha de presentación de los estados contables correspondientes,
excepto lo dispuesto en el punto 39.8.3.
39.2.1.4. Descripción de los archivos: Ver lo indicado en el Anexo 39.2.1.A ‘Previsión para Incobrabilidad de Premios a Cobrar’.
39.2.2. PREVISION PARA INCOBRABILIDAD DE OTROS COMPONENTES DEL RUBRO CREDITOS
39.2.2.1. Al cierre de cada ejercicio o período las aseguradoras y
reaseguradoras deberán proceder a calcular la correspondiente previsión
de todas aquellas otras partidas componentes del rubro créditos
respecto de las cuales se presuma su incobrabilidad.
En relación con las partidas contabilizadas como cheques rechazados,
deudores en gestión judicial o conceptos similares, deberá constituirse
una previsión por incobrabilidad del CIENTO POR CIENTO (100%) de los
importes activados que no se hubiesen regularizado dentro de los
TREINTA (30) días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio o
período.
39.2.3. RECUPERO DE TERCEROS Y SALVATAJES
Aquellas aseguradoras que, al fin de cada ejercicio o período, incluyan
en su activo sumas correspondientes a recuperos de terceros y
salvatajes que aún no se hubieren hecho efectivas, deberán constituir
una Previsión por Incobrabilidad por el CIENTO POR CIENTO (100%) de las
sumas activadas.
Se exceptúa de las disposiciones del párrafo anterior, los importes
correspondientes a juicios con sentencia en firme contra el Estado
Nacional o reconocimientos expresos de deuda por parte de éste. Se
aclara que tales partidas deberán ser expuestas en los estados
contables dentro del rubro Otros Créditos.
39.3. RIESGOS EN CURSO
39.3.1. Las aseguradoras se ajustarán a las siguientes normas para el cálculo de los Riesgos en Curso:
a) En los seguros eventuales (en general) se constituirá por el CIENTO
POR CIENTO (100%) del riesgo no corrido en el ejercicio o período,
calculado en base al sistema de diferimiento denominado ‘póliza por
póliza’.
A tales efectos, se considerará el monto de las primas por seguros
directos emitidas, netas de anulaciones, por contratos de seguros cuyo
vencimiento de vigencia opere con posterioridad a la fecha de cierre
del ejercicio o período.
b) Tratándose de primas únicas de seguros por períodos mayores a un
año, el importe a diferir se calculará sobre la base del plazo
contractual.
c) No se considerarán para este cálculo:
1.- Las primas provenientes de liquidaciones definitivas que deban practicarse una vez vencida la vigencia de la póliza.
2.- Las primas temporarias atribuibles a meses vencidos que se contabilicen por períodos mensuales.
3.- Los ajustes de pólizas de declaración de seguros de Robo e
Incendio, y los suplementos por actualización de sumas aseguradas en
general, siempre que los respectivos mecanismos de aplicación prevean
operar una vez vencidos los contratos.
d) Respecto de los importes que pudieran encontrarse contabilizados
como ingresos en concepto de ‘Adicionales Administrativos’ y ‘Derechos
de Emisión’ (este último adicional cuando fuera calculado como un
porcentaje —fijo o variable— sobre la prima) se calculará también su
pasivo aplicando igual sistema sobre el ingreso neto de anulaciones, a
fin de determinar la proporción no devengada al cierre del ejercicio o
período.
En los casos de otros adicionales autorizados, se estará a lo que en
cada caso resuelva la Superintendencia de Seguros de la Nación.
e) En los seguros de transporte por viaje (mercaderías) se pasivará el
total de las primas más recargos netos de anulaciones y reaseguros
emitidos en los DOS (2) últimos meses del ejercicio o período. Las
anulaciones a deducir, deberán corresponder a pólizas emitidas en igual
período.
f) En los seguros de Accidentes a Pasajeros, se constituirá con el
QUINCE POR CIENTO (15%) de las primas más recargos correspondientes a
los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio o
período, netos de anulaciones y reaseguros. Las anulaciones a deducir
serán las correspondientes a pólizas del ejercicio.
g) Respecto de los Seguros de Garantía (ramas de Crédito y Caución) se procederá en la forma que se indica a continuación:
1.- En los seguros de la rama Crédito, se pasivará básicamente el
CUARENTA POR CIENTO (40%) de las primas más recargos netos de
anulaciones correspondientes a los DOCE (12) meses anteriores a la
fecha de cierre del ejercicio o período, a cuyo importe se adicionará
un QUINCE POR CIENTO (15%) calculado sobre el primaje neto promedio de
los TRES (3) últimos ejercicios.
2.- Para los seguros de Caución, el pasivo se constituirá calculando el
CIENTO POR CIENTO (100%) del riesgo no corrido, póliza por póliza,
respecto de las primas y recargos periódicos anuales y aquellas de
corto plazo —si correspondiere— que se contabilicen en cada ejercicio
económico. Tratándose de primas únicas de seguros plurianuales, el
importe a diferir se calculará sobre la base del plazo contractual en
que el tomador pacta cumplimentar su prestación al asegurado.
h) Si el pasivo constituido en la forma indicada en los incisos
anteriores, continuara siendo, por cualquier causa, insuficiente en
relación a los riesgos en vigor, las entidades aseguradoras deberán
calcular el mismo en función del efectivo compromiso asumido, debiendo
dejar constancia de tal circunstancia en nota a los estados contables.
39.3.2. GASTOS DE ADQUISICION
El riesgo no corrido de los gastos de adquisición se registrará como
cuenta regularizadora del rubro ‘Riesgos en Curso por Seguros
Directos’, debiéndose restar su importe de los pasivos a constituir por
las primas de seguros directos y adicionales.
Su cuantía, que se determinará póliza a póliza, se obtendrá de
multiplicar el porcentaje de los gastos de adquisición, por el importe
de los riesgos en curso correspondientes a las primas de seguros
directos y los adicionales administrativos, calculado de acuerdo con lo
dispuesto en el punto anterior.
El porcentaje de gastos de adquisición será el que resulte de
relacionar los gastos de adquisición que cada aseguradora registre para
cada póliza o endoso, de acuerdo con sus registros de emisión, con el
importe de las primas más adicionales administrativos emitidos. Para
aquellos ramos en que los riesgos en curso se determinan en función de
un porcentaje de las primas, los gastos de adquisición se calcularán en
base a la proporción que representan tales gastos respecto de las
primas en los correspondientes asientos de emisión.
39.3.3. REASEGUROS PASIVOS
39.3.3.1. El riesgo no corrido de las primas de reaseguro pasivo se
registrará como una cuenta regularizadora del rubro ‘Riesgos en Curso
por Seguros Directos’.
39.3.3.2. Su cálculo se efectuará sobre las primas de reaseguros por
cesiones de contratos de cuota parte o de excedente, netas de los
gastos de gestión a cargo del reasegurador.
Las aseguradoras que celebren contratos de reaseguros proporcionales,
tanto automáticos como facultativos, en los que exista una cesión de
riesgo inferior a la proporcionalidad preestablecida en el contrato,
deberán contemplar tal circunstancia en los cálculos correspondientes.
39.3.3.3. No se admitirá deducción alguna del rubro ‘Riesgos en Curso
por Seguros Directos’ proveniente de primas de reaseguros de exceso de
pérdida o de cualquier otro tipo de contratos que no sean los indicados
en el punto 39.3.3.2.
39.3.4. ASEGURADORAS QUE REGISTRAN PRIMAS DE REASEGUROS ACTIVOS POR UN
IMPORTE INFERIOR AL 10% DEL TOTAL DE LAS PRIMAS DE SEGUROS DIRECTOS
39.3.4.1. En reaseguros proporcionales sobre pólizas que cubran riesgos argentinos, se calculará por el sistema póliza a póliza.
39.3.4.2. En reaseguros proporcionales sobre pólizas que cubran riesgos
en el exterior, sin perjuicio de que la reserva pueda ser retenida por
la cedente, los riesgos en curso se calcularán por el sistema póliza a
póliza, no pudiendo tal importe ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de las primas emitidas en los DOCE (12) meses anteriores al
cierre de cada ejercicio o período.
39.3.5. INTERESES A DEVENGAR
Las aseguradoras deberán calcular, a la fecha de cierre del ejercicio o
período el correspondiente ‘Interés a Devengar sobre Premios a Cobrar’,
cuenta ésta que se utilizará como regularizadora del rubro ‘Premios a
Cobrar’.
A tales efectos, deberá calcularse, póliza a póliza, la porción a
devengar sobre los intereses por financiación incluidos en los ‘Premios
a Cobrar’ a la fecha de cierre del ejercicio o período, teniéndose en
consideración la tasa y el plazo de financiación involucrado.
39.4. RESERVA TECNICA POR INSUFICIENCIA DE PRIMAS - DEFINICION Y EXPOSICION
La Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas complementa a la reserva
de riesgos en curso en la medida en que su importe no sea suficiente
para reflejar la valoración de todos los riesgos y gastos a cubrir por
la entidad aseguradora que se correspondan con el período de cobertura
no transcurrido a la fecha de cierre del ejercicio.
39.4.1. Al cierre de cada ejercicio económico, las aseguradoras deberán
constituir, de corresponder, la ‘Reserva Técnica por Insuficiencia de
Primas’ que se calculará, para cada ramo en que opere (excepto para las
coberturas derivadas de la Ley Nº 24.557, las mutuales que operan en la
cobertura de responsabilidad civil de transporte público de pasajeros,
seguros de retiro, los seguros de vida individual y de vida con
ahorro), de acuerdo con las siguientes normas:
a) Se determinará, por cada ramo, la diferencia entre los siguientes
importes correspondientes a seguros directos, reaseguros activos y/o
retrocesiones:
i) Con signo positivo, las primas devengadas al cierre del ejercicio,
conforme las cifras que surjan del respectivo estado contable.
ii) Con signo positivo, los gastos de gestión a cargo de
reaseguradores, así como los importes correspondientes a utilidades
(por renta y realización) de inversiones distribuidos conforme el
método detallado en el punto 39.4.2.
iii) Con signo negativo, los siniestros devengados al cierre del
ejercicio, conforme las cifras que surjan del respectivo estado
contable.
iv) Con signo negativo, los importes de gastos de producción y de
explotación, así como las pérdidas por realización y gastos de
inversiones distribuidas conforme el método detallado en el punto
39.4.2.
b) Se calculará el porcentaje que representa la diferencia determinada
de acuerdo con el método descripto en el punto a) anterior, respecto
del total de las primas devengadas por cada ramo a la fecha de cierre
del ejercicio.
c) Si la diferencia obtenida conforme al punto a) precedente fuese
negativa, deberá constituirse el compromiso técnico por insuficiencia
de primas por el importe resultante del producto de los siguientes
conceptos:
i) El porcentaje obtenido de acuerdo con el punto b) anterior.
ii) El pasivo por riesgos en curso al cierre del ejercicio.
No resulta admisible la compensación de la ‘Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas’ entre distintos ramos.
39.4.2. A los fines indicados en los puntos 39.4.1.a.ii y 39.4.1.a.iv
tales ingresos y gastos se imputarán a cada sección conforme el
siguiente procedimiento:
a) Los gastos de explotación serán asignados conforme lo dispuesto en el punto 39.1.7.
b) Los gastos de producción se imputarán directamente a la sección que
lo haya originado. En caso de gastos comunes a más de una sección, se
distribuirán en función a las correspondientes primas netas de
anulaciones.
c) Los resultados y gastos de inversiones se apropiarán conforme el siguiente procedimiento:
I. De los resultados obtenidos en el período bajo análisis se
segregarán los que correspondan a utilidades por tenencia, que no serán
tenidas en cuenta para el cálculo, con excepción de las utilidades
devengadas de imposiciones financieras a plazo con renta fija que no
hayan vencido al cierre del período.
II. Los resultados por realización surgirán de la diferencia entre el
precio de venta y el valor de la inversión al inicio del ejercicio o de
incorporación en caso de tratarse de una compra posterior.
III. El resultado remanente se considerará en su totalidad
correspondiente a la inversión de reservas y se asignará a cada sección
en función del monto de reservas por siniestros pendientes en el cierre
del ejercicio o período bajo análisis. 39.4.3. La Reserva Técnica por
Insuficiencia de Primas se expondrá en el Pasivo de los estados
contables, dentro del rubro ‘Compromisos Técnicos’.
39.5. PROVISION GASTOS DE COBRANZA
39.5.1. Las aseguradoras que remuneren a sus productores-asesores de
seguros, cobradores independientes o instituciones de cobranzas por el
servicio y/o gestión de cobro de deuda por premio, deberán constituir
al cierre del ejercicio o período una provisión para gastos de cobranza
a fin de contemplar los importes a pagar por estos conceptos con motivo
de la realización del total de las deudas por premios pendientes de
cobro a la fecha de cierre del ejercicio o período.
A los efectos del cálculo de la previsión aludida, las aseguradoras
procederán, en primer lugar, a obtener un coeficiente representativo de
los importes efectivamente abonados durante los últimos DOCE (12) meses
anteriores al cierre del ejercicio o período, en concepto de comisiones
de cobranza, respecto de los importes de premios percibidos en igual
lapso. Dicho coeficiente se aplicará directamente sobre el total bruto
de Premios a Cobrar respectivo.
39.5.2. Todo importe insumido en la remuneración de los factores de
intermediación en la contratación de seguros deberá contabilizarse y
exponerse en el rubro ‘Comisiones’, incluidas las Comisiones de
Cobranza, cuando quien efectúe dicha actividad sea la misma persona que
percibió la comisión de adquisición. No se admitirá la registración y
exposición de retribuciones en función de la producción en cuentas
tales como ‘Gastos de Producción a Pagar’, ‘Gastos Fomento de
Producción’, etc. Para toda imputación a un rubro distinto de
‘Comisiones’ deberá contarse con la pertinente documentación
respaldatoria, emitida por un tercero ajeno a la relación
intermediario-asegurador.
39.6. SINIESTROS PENDIENTES
39.6.1. DEFINICION Y EXPOSICION
El pasivo por Siniestros Pendientes, se calculará de manera tal que
cubra el costo final del siniestro, es decir que se impute totalmente
su costo al ejercicio o período en que se produjo.
El cálculo se realizará en forma individual, es decir, siniestro por
siniestro. En caso de existir más de un reclamo por un mismo siniestro,
la evaluación se realizará por cada reclamo.
La Reserva de Siniestros Pendientes se expondrá en el Pasivo de los estados contables, dentro del rubro ‘Deudas con Asegurados’.
39.6.2. PAUTAS GENERALES PARA LA VALUACION DE SINIESTROS PENDIENTES
39.6.2.1. Al cierre de cada ejercicio o período, las entidades
aseguradoras deberán estimar los siniestros pendientes de pago a dicha
fecha. A tales efectos, las mismas deberán arbitrar todos los medios
necesarios para que las carpetas de siniestros cuenten con todos los
elementos indispensables para efectuar su correcta valuación (copia de
la demanda y su contestación, informes periódicos de los asesores
legales sobre el estado de los juicios pendientes, informes médicos
sobre las posibles incapacidades en los siniestros pendientes de
Accidentes del Trabajo, informes de inspectores de siniestros y
presupuestos de talleres, informes de peritos tasadores, etc.).
SINIESTROS Y RECLAMOS ADMINISTRATIVOS
Los siniestros pendientes que no se encuentren en juicio (denuncias y
reclamos administrativos) se valuarán teniendo en cuenta la mayor
cantidad de elementos posibles, a fin de pasivar el costo final en el
ejercicio y/o período en que se produjo el siniestro.
39.6.2.2. En caso de registrarse pagos parciales o totales con
anterioridad a la fecha del cierre del ejercicio o período, deberá
obrar en la carpeta del siniestro, copia del comprobante de pago con
intervención de la ‘Caja’ de la entidad, así como la documentación
respaldatoria de tales pagos.
39.6.2.3. En caso que se haya promovido juicio o se haya iniciado
proceso de mediación (tanto oficial como privada) conforme lo
estipulado en la Ley Nº 24.573, las normas mínimas de valuación para el
cálculo del pasivo serán las siguientes:
39.6.2.3.1. Se tomarán, por separado, todos los juicios y mediaciones
promovidas contra la entidad o en los que la misma haya sido citada en
garantía. También se considerarán aquellos casos en que la aseguradora
haya asumido la defensa del asegurado en el juicio o mediación, sin que
haya sido citada en garantía.
39.6.2.3.2. De existir sentencia definitiva, se tendrá en cuenta su
monto más los gastos causídicos correspondientes, netos ambos conceptos
de la participación del reasegurador.
Si no hay sentencia definitiva pero existe de primera instancia, se
tomará el monto de ésta más los gastos causídicos correspondientes,
neta de la participación del reasegurador. Los importes resultantes de
las sentencias se valuarán teniendo en cuenta los criterios indicados
en la misma, a partir de la fecha que en ella se establezca, tanto para
el cálculo de intereses, como por actualización si correspondiere. Si
la sentencia no estipulase la fecha a partir de la cual corresponde
aplicar los intereses y/o la actualización, se considerará la fecha de
ocurrencia del siniestro. En caso de no estipularse los honorarios y
costas, dichos conceptos deberán estimarse en una suma no inferior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de sentencia.
Los importes resultantes se valuarán teniendo en cuenta la evolución
del INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (Nivel General), elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta el 31 de marzo de
1991. Luego de esa fecha se aplicará la tasa pasiva de la Comunicación
14.290 del Banco Central de la República Argentina. Para la rama
Automotores se podrá utilizar el INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR (Nivel
General), en lugar el Indice de Precios al Consumidor, debiéndose dejar
constancia del uso de tal opción en nota a los estados contables.
De arribarse a una transacción (incluso luego de la sentencia de
primera instancia), se tomará el importe convenido únicamente en caso
de encontrarse debidamente documentado, firmado y que abarque todos los
conceptos involucrados, debiéndose acreditar que el citado convenio
cuenta con la homologación del Juzgado respectivo.
En los casos en que resulta aplicable lo dispuesto por Ley Nº 24.283,
cuando deba actualizarse el valor de una cosa, bien o prestación, se
tomará como límite su valor actual con el agregado de la tasa pasiva de
la Comunicación 14.290 del Banco Central de la República Argentina
desde la fecha de ocurrencia del siniestro. En estos casos deberá
respetarse la proporción de prioridades de reaseguro existentes a la
fecha del siniestro.
39.6.2.3.3. Si no existiera sentencia pero constasen en las actuaciones
informes de peritos únicos o de oficio, se tomarán en cuenta los
mismos, siempre que permitan determinar el monto del daño producido, a
partir de criterios objetivos de valuación.
39.6.2.3.3.1. En caso de verificarse más de una aseguradora citada en
garantía se deberá determinar el pasivo total antes de reaseguro y
luego deducir los importes a cargo de las restantes aseguradoras, en la
medida que se cuente con constancia de la existencia de póliza de las
restantes aseguradoras citadas en garantía.
No procede considerar los informes de letrados, a excepción de lo
dispuesto para los siniestros en juicio de los ramos Automotores y
Responsabilidad Civil, siendo de aplicación para éstos lo previsto en
el punto 39.6.6.1. y 39.6.4.2., respectivamente. Para el resto de los
siniestros con reclamación judicial que afecten a los ramos en que
opera la aseguradora —salvo Automotores y Responsabilidad Civil—
resulta de aplicación el punto 39.6.2.3.6. o, en su caso, la norma
opcional establecida en el punto 39.6.2.3.7.
39.6.2.3.3.2 Casos en los que se cuente con Pericias Médicas: En la
medida en que tales informes periciales reúnan los requisitos
descriptos en el punto 39.6.2.3.3, se tomará siempre el porcentual de
incapacidad determinado por la pericia, procediendo a la reformulación
del monto reclamado, circunscripto específicamente al rubro de la
demanda en que incide dicho informe. En tal sentido corresponde
puntualizar que bajo tales circunstancias el rubro modificado conforme
las pautas de dicho informe pericial debe ser tratado conforme el punto
39.6.2.3.2.
Asimismo corresponde aclarar que no procede el recálculo del resto de
los rubros que conforman la acción incoada, toda vez que los mismos no
se vean afectados por el aludido informe pericial, razón por la cual
corresponde aplicar a los importes reclamados los porcentuales
establecidos en los puntos del presente Reglamento referidos
previamente.
39.6.2.3.4. Para aquellos juicios y mediaciones con importes demandados
total o parcialmente indeterminados, su valuación resultará del
promedio que arrojen las sumas del pasivo constituido por los restantes
juicios y mediaciones (por separado) de cada sección, sin considerar la
deducción por reaseguro. Con tal fin se tomará la sumatoria total de
las sumas pasivadas, dividida por el total de casos involucrados. Tal
cálculo se efectuará sección por sección. Los casos valuados conforme
el punto 39.6.2.3.5. no podrán incluirse en el cálculo del referido
promedio.
También deberán ser pasivadas y registradas como casos indeterminados
(cuando no se hubiesen consignado sumas reclamadas o a reclamar en las
mismas) las demandas notificadas en concepto de: beneficio de pobreza,
litigar sin gastos, constitución en actor civil y aseguramiento de
pruebas, hasta tanto prescriba la acción o se pasive el juicio civil
respectivo, una vez ingresada la demanda.
En los casos que alguno de los importes de la demanda se encuentre
determinado y otros no, y que por aplicación de los métodos de
valuación sobre las sumas determinadas el pasivo a constituir arroje
una suma superior a la de los siniestros indeterminados, deberá
pasivarse este mayor valor.
Los juicios y mediaciones del ramo Automotores se valuarán de acuerdo a la tabla expuesta a continuación.
TABLA ‘CRITERIOS DE VALUACION DEL RAMO AUTOMOTORES’.
A) JUICIOS |
|
|
Monto demandado (1) | Tipo de cobertura (2) | Criterio de Valuación |
Determinado | RC lesiones | según punto 39.6.6.1. |
Determinado | RC daños a cosas+casco. | según punto 39.6.6.1 |
Indeterminado | RC lesiones | promedio pasivo constituido por Juicios RC lesiones. |
Indeterminado | RC daños a cosas+casco | promedio pasivo constituido por juicios RC daños a cosas+casco |
B) MEDIACIONES: |
|
|
Monto demandado (1) | Tipo de cobertura (2) | Criterio de Valuación |
Determinado | RC lesiones | según punto 39.6.6.1. |
Determinado | RC daños a cosas+casco | según punto 39.6.6.1. |
Indeterminado | RC lesiones | promedio importes acordados actualizados por mediaciones RC lesiones en los últimos 12 meses. |
Indeterminado | RC daños a cosas+casco | promedio importes acordados actualizados por mediaciones RC daños a cosas+casco en los últimos 12 meses. |
(1) Monto demandado o importe incluido en la notificación de la
mediación. Monto indeterminado: incluye aquellos juicios o mediaciones
con importes total o parcialmente indeterminados.
(2) RC lesiones: responsabilidad civil por lesiones a terceros transportados y no transportados.
RC daños a cosas+casco: responsabilidad civil por daños a cosas y coberturas del casco.
En el cálculo del ‘promedio de importes acordados en mediaciones’ se
incluirán los casos pagados o con acuerdos firmados por las partes
pendientes de pago, en los doce (12) meses anteriores al cierre del
ejercicio o período. A tal fin se considerará como ‘importes
acordados’, los montos pagados o acordados en concepto de indemnización
más los gastos y honorarios de las partes y el mediador. Cuando no
estén determinados los gastos y honorarios de las partes y el mediador
se tomará, como mínimo, el veinte por ciento (20%) del monto pagado o
acordado. No podrán incluirse en el cálculo del referido promedio las
mediaciones cerradas por desistimiento.
Los juicios y mediaciones del ramo Automotores que involucren ambas
coberturas (responsabilidad civil por lesiones y daños a cosas o casco)
se valuarán según el criterio expuesto en la tabla ‘Criterios de
Valuación del Ramo Automotores’.
La valuación de las mediaciones será mantenida hasta su pago,
transformación en juicio o la prescripción de la acción, aplicando los
siguientes factores de corrección en función de su fecha de
registración en el libro de Actuaciones Judiciales y/o Mediaciones.
Hasta 12 meses | 100% |
De 13 a 24 meses | 75% |
De 24 a 36 meses | 25% |
Más de 36 meses | 0% |
Las aseguradoras tendrán en su sede a disposición de esta
Superintendencia de Seguros de la Nación los papeles de trabajo y
planillas de cálculo mediante las cuales efectuó los cálculos de los
distintos promedios definidos en la tabla ‘Criterios de Valuación del
Ramo Automotores’.
Las mediaciones indeterminadas se pasivarán de acuerdo al criterio de
valuación establecido en la citada tabla, por el promedio simple de los
montos acordados por mediaciones en los últimos doce (12) meses
anteriores sin considerar la deducción por reaseguro. No se podrán
incluir en el cálculo las mediaciones cerradas por desistimiento o
caducidad.
El criterio de valuación por el promedio simple será aplicable si, en
los últimos doce (12) meses anteriores, para el cálculo del referido
promedio se verifica una cantidad mínima de cincuenta (50) mediaciones
y hasta un máximo de cuatrocientas (400), de acuerdo a las condiciones
antes enumeradas. Sólo en caso de no alcanzarse el mínimo exigido, se
admitirá la incorporación de mediaciones de meses completos de los
últimos tres (3) años calendarios anteriores, en orden cronológico
decreciente, hasta alcanzar el mínimo.
De no alcanzar la cantidad mínima de cincuenta (50) mediaciones se
considerará, para cada caso, el cuarenta por ciento (40%) del promedio
simple del pasivo constituido por los juicios con demanda determinada.
Se entiende por monto de mediación actualizada al importe total en
concepto de acuerdo o transacción —más gastos—, corregido conforme lo
previsto en el cuarto párrafo del punto 39.6.2.3.2., desde la fecha de
acuerdo o transacción, según corresponda.
Podrán excluirse del promedio las mediaciones con ‘importe excepcional’
de acuerdo o transacción —más gastos—. Se define como ‘importe
excepcional’ aquel que, tomado en forma individual, represente más del
diez por ciento (10%) del monto total (incluidos los excepcionales) de
la suma de los acuerdos o transacciones —más gastos— incluidos en el
cálculo del promedio.
El cálculo de la participación del reasegurador para los importes del
pasivo por siniestros pendientes del presente punto se efectuará en
función de los contratos de reaseguros vigentes a la fecha de
ocurrencia de cada siniestro.
39.6.2.3.5. Sólo se admitirá no constituir el pasivo por siniestros
pendientes de verificarse inexistencia de póliza/endoso, o siniestros
ocurridos fuera de la vigencia de los mismos, en la medida en que tales
circunstancias se hayan opuesto en la respectiva contestación de la
demanda o de la citación en garantía. A tal fin se confeccionará una
declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor
Externo, con el detalle de los casos involucrados, la que deberá
contener como mínimo, los siguientes datos: sección, número de
siniestro, número de orden en el registro de actuaciones judiciales,
fuero y jurisdicción y carátula del juicio.
Se excluye de lo indicado precedentemente el pasivo a constituir en
concepto de honorarios correspondientes a los juicios o mediaciones en
cuestión.
Los casos valuados conforme este punto no podrán incluirse para el cálculo del coeficiente siniestral (39.6.3.2.).
39.6.2.3.6. En todos los casos restantes, se pasivará por lo menos el
SESENTA POR CIENTO (60%) del importe demandado actualizado o la
responsabilidad total a cargo de la aseguradora según cuál sea menor,
neto de la participación del reasegurador. Los importes demandados se
actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el cuarto párrafo del punto
39.6.2.3.2.
39.6.2.3.7. Para los casos señalados en el punto anterior se podrá
utilizar, como norma opcional por rama de seguro, la valuación por el
procedimiento de cálculo del coeficiente siniestral que se detalla en
el punto 39.6.3.
Las aseguradoras deberán indicar en nota a los estados contables cuál
es el método utilizado para el cálculo de los siniestros pendientes
derivados en juicio.
39.6.3. PROCEDIMIENTO DE CALCULO DEL COEFICIENTE SINIESTRAL
39.6.3.1. Alcance:
39.6.3.1.1. Se considerarán todos los casos en que se haya promovido
juicio o mediación a la aseguradora o que la misma haya sido citada en
garantía, y en los que no se haya dictado sentencia. También se
incluirán aquellos casos en los que la aseguradora haya asumido la
defensa del asegurado en el juicio, sin que la misma haya sido citada
en garantía.
39.6.3.1.2. Se excluirán los siniestros en que exista sentencia
(incluso de primera instancia), los que se valuarán de acuerdo con lo
previsto en el punto 39.6.2.3.2.
Se excluirán además los casos de demandas que no tengan importes
determinados (total o parcialmente), los que serán estimados por las
aseguradoras conforme lo expuesto en el punto 39.6.2.3.4.
También se excluirán las transacciones de siniestros aún no pagadas y los casos indicados en el punto 39.6.2.3.3.
39.6.3.1.3. La experiencia de cada aseguradora se calculará al 31 de
diciembre de cada año y se aplicará en los estados contables, anuales e
intermedios, del año calendario siguiente.
La cantidad de casos que se incluyan en la experiencia deberá alcanzar,
como mínimo, CIEN (100) causas o el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
juicios en trámite a la misma fecha (salvo los comprendidos en el punto
39.6.3.1.2.), lo que sea mayor.
Sólo en el caso de no alcanzarse el mínimo exigido, se admitirá la
incorporación de todos los casos de años calendarios completos
anteriores en orden cronológico decreciente, hasta alcanzar el mismo.
39.6.3.1.4. No integrarán la experiencia siniestral aquellos casos que,
en el cálculo original, tomados en forma individual, modifiquen más de
un DIEZ POR CIENTO (10%) el coeficiente siniestral determinado por la
aseguradora.
Una vez excluido cada caso, se procederá a determinar un nuevo
coeficiente siniestral excluyéndose sucesivamente aquellos que, en cada
cálculo, modifiquen el coeficiente en la forma indicada en el párrafo
precedente.
A tales efectos se excluirá caso por caso, en función de la mayor
incidencia en el referido coeficiente, tomando en cuenta el mayor
importe demandado.
Todos aquellos casos de juicios en trámite a la fecha de cierre del
ejercicio o período, cuyo importe demandado actualizado sea igual o
superior al menor de los importes actualizados de las demandas
excluidas según el párrafo anterior, se valuarán aplicando el
coeficiente de la experiencia siniestral que resulte de no efectuarse
tal exclusión.
39.6.3.1.5. Los importes que integren la experiencia siniestral deberán
corregirse a la fecha de cierre del último año calendario, conforme lo
previsto en el cuarto párrafo del punto 39.6.2.3.2.
39.6.3.2. Procedimiento Estadístico
Para determinar la experiencia siniestral se consignarán todos los
casos susceptibles de ser incluidos en el cálculo respectivo. Su
omisión, ya sea total o por algún aspecto parcial, podrá dar lugar a
que la Superintendencia de Seguros de la Nación impugne y no tome en
cuenta la experiencia siniestral elaborada por la aseguradora,
rectificando las cifras pasivadas según la metodología de cálculo a que
se refiere el punto 39.6.2.3.6.
Las aseguradoras utilizarán el método de cálculo que se expone a continuación:
a) Se tomarán todos los casos en que, en los TRES (3) años calendarios
anteriores al cierre de cada ejercicio o período, hubieran recaído o se
hubieran firmado sentencias o transacciones pagas, parcialmente pagas o
totalmente impagas más gastos causídicos, costas y costos, de manera
tal de englobar la totalidad del costo siniestral. Se incluirán todas
las sentencias, aún aquellas que no se encuentran firmes.
Cuando no estén determinados los honorarios y las costas, se tomará
como mínimo un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total del capital de
sentencia.
b) Se obtendrá, para cada una de las sentencias o transacciones
determinadas en el punto anterior, el importe consignado en la
respectiva demanda judicial. Se excluirán los casos de demandas con
importes total o parcialmente indeterminados.
c) Se corregirán los importes resultantes —puntos a) y b)— mediante la
aplicación de lo dispuesto en el cuarto párrafo del punto 39.6.2.3.2.,
de acuerdo con la fecha expuesta en las respectivas sentencias o
transacciones.
d) A los importes resultantes del punto anterior no se les deducirá la
participación que le hubiese correspondido al reasegurador.
e) Se agruparán, sección por sección, los importes corregidos determinados en función de lo indicado en los puntos precedentes.
f) Se determinará el coeficiente que representan los importes con
sentencia o transacción respecto de los importes demandados, por
totales de cada sección.
g) Se determinará el importe de los siniestros pendientes, sección por
sección, aplicando el coeficiente obtenido en el punto anterior a todos
los casos en que se haya promovido juicio a la aseguradora (o en los
que la misma haya sido citada en garantía) y que no tengan sentencia
(incluso de primera instancia), sobre el importe demandado corregido
conforme lo previsto en el cuarto párrafo del punto 39.6.2.3.2. El
importe a pasivar será el que resulte de tal cálculo o la
responsabilidad total a cargo de la aseguradora (determinada a la fecha
de cierre del ejercicio o período), si esta última fuere inferior al
primero. Al mismo se le deducirá el recupero por reaseguro que
corresponda a la póliza respectiva.
El importe resultante será el que corresponda pasivar en los respectivos estados contables.
39.6.3.3. Planillas de Cálculo
Deberán confeccionarse, por cada sección en que opera la aseguradora,
planillas de cálculo que contengan —como mínimo— los siguientes datos:
a) Determinación del Coeficiente Siniestral - Juicios.
1. Número de siniestro.
2. Fecha de siniestro.
3. Fecha de interposición de la demanda judicial.
4. Importe demandado.
5. Coeficiente de actualización, conforme punto 39.6.2.3.2., cuarto párrafo.
6. Actualización del monto reclamado en la demanda, desde la fecha del
siniestro o de interposición de demanda, según corresponda.
7. Fecha de la sentencia o transacción.
8. Importe de la sentencia o transacción.
9. Coeficiente de actualización.
10. Actualización de los montos determinados en 6. y 8., hasta el 31 de
diciembre del último año integrante de la experiencia siniestral.
11. Totales actualizados de los puntos 6. y 8., según procedimiento descripto en 10.
12. Coeficiente siniestral (resultante de dividir la suma de las
sentencias y/o transacciones actualizadas, por las demandas
actualizadas que surjan del punto 11).
b) Determinación de siniestros pendientes - juicios.
1. Número de siniestro.
2. Fecha de vigencia de la póliza.
3. Fecha del siniestro.
4. Fecha de interposición de la demanda judicial.
5. Importe demandado.
6. Coeficiente de actualización, conforme punto 39.6.2.3.2., cuarto párrafo.
7. Actualización del monto reclamado (desde la fecha del siniestro,
interposición de la demanda, o según corresponda de acuerdo con lo
estipulado en la demanda).
8. Tipo de reclamo.
9. Coeficiente siniestral a aplicarse sobre el punto 7.
10. Importe demandado por coeficiente siniestral.
11. Importe a cargo del reasegurador.
12. Importe a pasivar en los estados contables, siniestro por siniestro.
13. Importe a pasivar en los estados contables de la sección (sumatoria de las cifras del punto 12).
39.6.3.4. Registro
39.6.3.4.1. Fuentes:
Los datos tenidos en cuenta deberán surgir del Libro de Actuaciones
Judiciales. En el caso de demandas con sentencias impagas, los datos se
extraerán de las carpetas de siniestros incluyendo costas y gastos
causídicos pertinentes.
Una vez archivado el expediente, se registrará en el citado Libro el
costo total del siniestro o, en su caso, las causas por las cuales fue
rechazado. Si se produjera la reconsideración, se dejará constancia del
importe pagado y de las causas de la misma en la columna
‘Observaciones’. De los pagos a cuenta se dejará constancia en la
carpeta o expediente que se forme para cada siniestro.
39.6.3.4.2. En el Libro de Inventarios y Balances deberán transcribirse
los datos obtenidos y los cálculos efectuados de acuerdo con lo
dispuesto en este punto.
39.6.3.5. Las aseguradoras deberán indicar en nota a los estados
contables cuál es el método utilizado para el cálculo de los siniestros
pendientes derivados en juicio y el coeficiente seccional aplicado.
Una vez ejercida la opción por el método de la experiencia siniestral,
las aseguradoras no podrán volver a utilizar el método del SESENTA POR
CIENTO (60%), salvo autorización expresa previa que deberá ser
solicitada a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
39.6.3.6. Método de verificación de la experiencia siniestral.
Por cada sección se tomará una muestra que representará, como mínimo,
el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de casos de la experiencia. El
número de siniestros considerados no podrá ser inferior a CIEN (100).
De detectarse casos no incluidos en la experiencia elaborada por la
aseguradora, los mismos se incorporarán a la muestra objeto de
verificación, siempre que ello no configure el supuesto previsto en el
punto 39.6.3.2. La muestra se tomará en función de los números de
terminación del siniestro o número interno asignado al juicio por la
aseguradora, en secuencia.
Si el coeficiente siniestral de la muestra registrara diferencias con
el coeficiente calculado por la aseguradora para la misma muestra, y si
el desvío fuera superior al CINCO POR CIENTO (5%), la muestra se
extenderá hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de los casos. El
coeficiente siniestral total determinado por la aseguradora se
incrementará con el porcentaje de desvío resultante de la muestra.
39.6.4. RAMO RESPONSABILIDAD CIVIL
Las aseguradoras que operen en Seguros de Responsabilidad Civil,
deberán implementar sistemas de información que permitan cuantificar el
monto de las primas, los conceptos que de ella se deriven, y los
siniestros, en forma separada para las distintas coberturas del ramo.
Para los siniestros, deberán instrumentarse sistemas informáticos que
permitan agruparlos por tipo de cobertura y en base a la fecha de
ocurrencia, ya sea para los siniestros pagados como para aquellos que
figuren como pendientes al cierre del ejercicio o período.
A fin de valuar los juicios y mediaciones correspondientes a este ramo,
no serán de aplicación las disposiciones contenidas en los puntos
39.6.2.3.6. y 39.6.2.3.7., debiéndose observar los criterios
consignados en los puntos 39.6.4.1. a 39.6.4.4., inclusive.
39.6.4.1. Criterio de valuación para las mediaciones del ramo Responsabilidad Civil.
Las mediaciones del ramo Responsabilidad Civil se valuarán de acuerdo a la tabla expuesta a continuación.
TABLA ‘Criterios de Valuación de Mediaciones del Ramo Responsabilidad Civil’.
Monto demandado (1) | Criterio de Valuación |
Determinado | según punto 39.6.4.3. |
Indeterminado | promedio de importes acordados actualizados por mediaciones en los últimos 12 meses. |
(1) Monto demandado o importe incluido en la notificación de la
mediación. Monto indeterminado: incluye mediaciones con importes total
o parcialmente indeterminados.
En el cálculo del ‘promedio de importes acordados actualizados por
mediaciones’ se incluirán los casos pagados o con acuerdos firmados por
las partes pendientes de pago, en los doce (12) meses anteriores al
cierre del ejercicio o período. A tal fin se considerará como ‘importes
acordados’, los montos pagados o acordados en concepto de indemnización
más los gastos y honorarios de las partes y el mediador. Cuando no
estén determinados los gastos y honorarios de las partes y el mediador
se tomará, como mínimo, un veinte por ciento (20%) del monto pagado o
acordado. No podrán incluirse en el cálculo del referido promedio las
mediaciones cerradas por desistimiento. La valuación de las mediaciones
será mantenida hasta su pago, transformación en juicio o la
prescripción de la acción, aplicando los siguientes factores de
corrección en función de su fecha de registración en el libro de
Actuaciones Judiciales y/o Mediaciones.
Hasta 12 meses | 100% |
De 13 a 24 meses | 75% |
De 24 a 36 meses | 25% |
Más de 36 meses | 0% |
Las aseguradoras tendrán en su sede a disposición de esta
Superintendencia de Seguros de la Nación los papeles de trabajo y
planillas de cálculo mediante las cuales efectuó los cálculos de los
distintos promedios definidos en la tabla ‘Criterios de Valuación de
Mediaciones del Ramo Responsabilidad Civil’.
Las mediaciones indeterminadas se pasivarán de acuerdo al criterio de
valuación establecido en la tabla que antecede, por el promedio simple
de los montos acordados por mediaciones en los últimos doce (12) meses
anteriores sin considerar la deducción por reaseguro. No se podrán
incluir en el cálculo las mediaciones cerradas por desistimiento o
caducidad.
El criterio de valuación del promedio simple será aplicable si, en los
doce (12) meses anteriores, para el cálculo del referido promedio se
verifica una cantidad mínima de cincuenta (50) mediaciones y hasta un
máximo de cuatrocientas (400), de acuerdo a las condiciones antes
enumeradas. Sólo en caso de no alcanzarse el mínimo exigido, se
admitirá la incorporación de mediaciones de meses completos de los
últimos tres (3) años calendarios anteriores, en orden cronológico
decreciente, hasta alcanzar el mínimo.
De no alcanzar la cantidad mínima de cincuenta (50) mediaciones se
considerará, para cada caso, el cuarenta por ciento (40%) del promedio
simple del pasivo constituido por los juicios con demanda determinada.
Se entiende por monto de pasivo actualizado al importe total en
concepto de sentencia, acuerdo o transacción —más gastos—, corregido
conforme lo previsto en el cuarto párrafo del punto 39.6.2.3.2., desde
la fecha de sentencia, acuerdo o transacción, según corresponda.
Podrán excluirse del promedio los juicios y/o mediaciones con ‘importe
excepcional’ de sentencia, acuerdo o transacción —más gastos—. Se
define como ‘importe excepcional’ aquel que tomado en forma individual
represente más del diez por ciento (10%) del monto total (incluidos los
excepcionales) de la suma de las sentencias, acuerdos o transacciones
—más gastos— incluidos en el cálculo del promedio.
El cálculo de la participación del reasegurador para los importes del
pasivo por siniestros pendientes del presente punto se efectuará en
función de los contratos de reaseguros vigentes a la fecha de
ocurrencia de cada siniestro.
39.6.4.2. Criterios de valuación para juicios del ramo Responsabilidad Civil.
La aseguradora deberá aplicar los criterios estipulados en los puntos
39.6.4.3. y 39.6.4.4. Según se trate de juicios con demandas
determinada o indeterminada, respectivamente.
El cálculo de la participación del reasegurador para los importes del
pasivo por siniestros pendientes del presente punto se efectuará en
función de los contratos de reaseguros vigentes a la fecha de
ocurrencia de cada siniestro.
39.6.4.3. Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del ramo Responsabilidad Civil.
Los juicios con demanda determinada se pasivarán, como mínimo, por el
importe que resulte de aplicar los porcentajes sobre montos de demandas
actualizadas —o importes mínimos— que surgen de la tabla expuesta a
continuación, o la responsabilidad total a cargo de la aseguradora
(determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período), según cual
sea menor.
Monto de demanda actualizada | Pasivo a constituir |
Importe ($) | % s/demanda | Monto mínimo |
Hasta | $ 100.000 | 30% | $ -.- |
De $ 100.001 a | $ 300.000 | 15% | $ 30.000 |
De $ 300.001 a | $ 1.000.000 | 10% | $ 45.000 |
Más de | $ 1.000.000 | 5% | $ 100.000 |
Los siniestros con demandas actualizadas superiores a $ 1.000.000 se valuarán en base a informes de actuario y abogado.
Se entiende por monto de demanda actualizada al importe reclamado en la
demanda, corregido conforme lo previsto en el cuarto párrafo del punto
39.6.2.3.2., desde la fecha del siniestro o de la interposición de la
demanda, según corresponda.
La escala correspondiente deberá aplicarse demanda por demanda, según
los importes que correspondan a cada una de ellas. En consecuencia, no
corresponde agrupar a los fines de tal cálculo, demandas originadas en
un mismo siniestro.
La participación del reasegurador debe deducirse por separado, sobre el
importe resultante de la sumatoria de los importes de pasivos a
constituir por cada demanda, agrupados por siniestro.
39.6.4.4. Criterio de valuación para juicios con demanda indeterminada del ramo Responsabilidad Civil.
Los juicios con importes demandados total o parcialmente indeterminados
se pasivarán, como mínimo, por el importe que resulte de calcular el
promedio simple del pasivo constituido por los juicios con demanda
determinada, sin considerar la deducción por reaseguro.
También deberán ser pasivadas como juicios indeterminados (cuando no se
hubiesen consignado sumas reclamadas o a reclamar en las mismas) las
demandas notificadas en concepto de: beneficio de pobreza, litigar sin
gastos, constitución en actor civil y aseguramiento de pruebas, hasta
tanto prescriba la acción o se pasive el juicio respectivo, una vez
ingresada la demanda.
En los casos en que alguno de los importes de la demanda se encuentre
determinado y otros no, y que por aplicación del criterio de valuación
por tramos sobre los montos determinados el pasivo a constituir arroje
un importe superior al de los siniestros indeterminados, deberá
pasivarse este mayor valor.
La aseguradora tendrá en su sede a disposición de esta Superintendencia
de Seguros de la Nación los papeles de trabajo y planillas de cálculo
que permitan la verificación del cálculo del referido promedio.
39.6.5. RAMO CAUCION
Los reclamos correspondientes al ramo caución no configurados como
siniestros, deberán ser valuados según se indica a continuación.
Se considera ‘reclamo’, a los fines de la valuación por el presente
punto, la toma de conocimiento por parte de la aseguradora de cualquier
acto administrativo —aún no firme— emitido por autoridad o ente de
carácter público, determinando la responsabilidad o incumplimiento del
Tomador, debidamente cuantificado. En caso de asegurados privados, se
considera con tal carácter la presentación fundada y documentada de la
referida responsabilidad o incumplimiento, debidamente cuantificada.
Se aclara que no se considera ‘reclamo’, a los fines del presente
punto, al aviso preventivo de incumplimiento que el Asegurado realice a
fin de salvaguardar sus derechos y que no contengan los requisitos
indicados en el párrafo anterior.
Hasta tanto dichos reclamos cuenten con los elementos previstos en el
punto 39.6 de este Reglamento, se pasivará en concepto de Siniestros
Pendientes, bajo identificación específica, el importe reclamado hasta
el máximo de la responsabilidad total a cargo de la aseguradora (M),
que se multiplicará por los siguientes porcentajes (a):
1. Tomador en situación 1, según BCRA 5%
2. Tomador en convocatoria de acreedores 75%
3. Tomador en quiebra, liquidación o con 100% información económico-financiera desactualizada o inexistente
4. Tomador no encuadrado en los ítems 10% anteriores
El monto a consignar en el pasivo será el resultante de (M) x (a), o la
responsabilidad total a cargo de la aseguradora según cual sea menor,
neto de la participación del reasegurador. El cálculo mencionado se
efectuará considerando la situación del Tomador a la fecha de
elaboración de los respectivos estados contables.
Del importe resultante podrán deducirse aquellas sumas que en calidad
de contragarantías se encuentren en poder de la aseguradora (por endoso
o cesión de derechos debidamente instrumentado), en la medida que sean
de inmediata realización y exclusivamente en concepto de:
a) Aval, Carta de Crédito o Letra emitido por un Banco autorizado a
operar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o Banco
Internacional que cuente con calificación A o superior.
b) Depósitos en Bancos que cumplan los requisitos del inciso anterior,
títulos u otros instrumentos representativos de inversiones, con
cotización en mercados de valores del país o del exterior, y que reúnan
los requisitos establecidos en el punto 35 de este Reglamento.
Se aclara que sólo procederá su deducción en los casos que tales
contragarantías no se encuentren afectadas por alguna de las
situaciones indicadas en los puntos 2 y 3 del presente punto. El
importe a considerar será el valor neto de realización de la respectiva
contragarantía.
39.6.6. RAMO AUTOMOTORES
Las aseguradoras que operen en Seguro de Automotores, deberán
implementar sistemas de información que permitan cuantificar el monto
de las primas, los conceptos que de ella se deriven, y los siniestros,
en forma separada para las coberturas de Responsabilidad Civil (con la
apertura que establezca oportunamente esta Superintendencia de
Seguros), Responsabilidad Civil Transporte Público de Pasajeros y
Cascos.
En los registros de Emisión, los sistemas de procesamiento de datos
deberán permitir calcular la cantidad de vehículos expuestos a riesgo,
por tipo de vehículo.
Para los siniestros, deberán instrumentarse sistemas informáticos que
permitan agruparlos por tipo de cobertura y en base a la fecha de
ocurrencia, ya sea para los siniestros pagados como para aquellos que
figuren como pendientes al cierre del ejercicio o período.
A fin de valuar los pasivos correspondientes a este ramo, no serán de
aplicación las disposiciones contenidas en los puntos 39.6.2.3.6. y
39.6.2.3.7., debiéndose observar lo estipulado en los puntos 39.6.6.1.
y 39.6.6.2.
39.6.6.1. PASIVO A CONSTITUIR SEGUN EL MONTO DE LA DEMANDA ACTUALIZADA
En todos los casos restantes se pasivará, por lo menos, el importe que
resulte de aplicar los porcentajes sobre montos de demandas
actualizadas —o importes mínimos— que surgen de la tabla expuesta a
continuación, o la responsabilidad total a cargo de la aseguradora
(determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período), según cual
sea menor.
A los importes resultantes se permitirá deducir, por separado, la participación que le corresponda al reasegurador.
Monto de Demanda Actualizada | Pasivo a Constituir |
% sobre demanda | Monto mínimo |
| hasta |
| $ 20 000 | 65% | --- |
de | $ 20 001 | a | $ 100 000 | 40% | $ 14 000 |
de | $ 100 001 | a | $ 250 000 | 30% | $ 40 000 |
de | $ 250 001 | a | $ 700 000 | 25% | $ 75 000 |
de | $ 700 001 | a | $ 1 000 000 | 20% | $ 175 000 |
| más de |
| $ 1 000 000 | --- | $ 250 000 |
Los siniestros con demandas actualizadas superiores a $ 1.000.000 se
valuarán en base a informes de actuario y abogado. En este caso, el
importe a pasivar no podrá ser inferior a $ 250.000. Se entiende por
‘monto de demanda actualizada’ al importe reclamado en la demanda,
corregido conforme lo previsto en el cuarto párrafo del punto
39.6.2.3.2., desde la fecha del siniestro o de la interposición de la
demanda, según corresponda.
La escala correspondiente deberá aplicarse demanda por demanda, según
los importes que correspondan a cada una de ellas. En consecuencia, no
corresponde agrupar a los fines de tal cálculo, demandas originadas en
un mismo siniestro.
La participación del reasegurador debe deducirse por separado, sobre el
importe resultante de la sumatoria de los importes de pasivos a
constituir por cada demanda, agrupados por siniestro.
Para aquellos juicios con demandas por montos indeterminados resulta de aplicación lo dispuesto en el punto 39.6.2.3.4.
39.6.6.2 En las respectivas carpetas de siniestros deberán obrar
informes de los letrados patrocinantes sobre el estado de la causa, con
una periodicidad no superior a la semestral.
39.6.6.3. Procedimientos para aseguradoras que operen con la cláusula
particular ‘Sistema de Compensación de Siniestros (CLEAS)’ en seguros
de Vehículos Automotores y/o Remolcados.
I. Definiciones
1. Se denominan A y B a las dos aseguradoras involucradas en una
tramitación CLEAS, siendo A la aseguradora originaria que inicia la
tramitación en el Sistema CLEAS y B la otra aseguradora participante
del siniestro.
2. Se denomina ‘aseguradora responsable’ a la aseguradora del asegurado
responsable del daño que ha aceptado la responsabilidad, cualquiera sea
la instancia alcanzada en la tramitación.
3. Se denomina ‘aseguradora no responsable’ a la aseguradora del asegurado no responsable del daño.
II. Registraciones Contables
1. Las aseguradoras participantes del Sistema CLEAS modificarán el
formulario de denuncia de siniestro a fin de registrar en el mismo la
opción del asegurado de la aplicación o no de la cláusula CLEAS.
Asimismo en el mismo formulario quedará registrado la aseguradora y el
número de póliza del otro vehículo involucrado.
2. Las aseguradoras participantes del Sistema CLEAS deberán identificar
en sus sistemas las pólizas que contienen la cláusula contractual CLEAS.
3. Las aseguradoras participantes del Sistema CLEAS deberán mantener el
Número y el Estado de tramitación, suministrados por sociedad que
administre el Sistema CLEAS, asociados a cada siniestro tramitado por
CLEAS, independientemente del resultado final de la tramitación.
4. Los siguientes conceptos deberán registrarse según su estado, sea pendiente o pagado:
a) Indemnización
Para la aseguradora responsable es igual al importe del módulo. Para la
aseguradora no responsable es igual al importe total estimado de la
reparación, reposición o indemnización del daño sufrido por el
asegurado no responsable. Se registrará en la contabilidad bajo el
concepto ‘Siniestros por Seguros Directos’.
b) Honorarios y Gastos
Para la aseguradora responsable es igual al costo de la tramitación. No
existe para la aseguradora no responsable. Se registrará en la
contabilidad bajo el concepto ‘Gastos de Liquidación de Siniestros’.
c) Recuperos y Salvatajes - Módulos CLEAS
Para la aseguradora no responsable es igual al importe del módulo. No
existe para la aseguradora responsable. Se registrará en la
contabilidad bajo el concepto ‘Recuperos y Salvatajes’.
5. La aseguradora responsable registrará el siniestro afectando una cobertura de responsabilidad civil por daños a cosas.
6. La aseguradora no responsable registrará el siniestro afectando la cobertura ‘Sistema de Compensación de Siniestros (CLEAS)’.
7. El costo de tramitación del Sistema CLEAS se considerará parte
integrante del costo del siniestro, registrándose en cada siniestro
bajo el concepto ‘Gastos de Liquidación de Siniestros’.
8. La Aseguradora A verificará que el siniestro se encuentre
comprendido a su cargo en la póliza contratada, que se cumplan los
requisitos de la cobertura y que la póliza no tenga la cobertura
suspendida.
9. La Aseguradora A ingresará los datos al Sistema CLEAS a la espera de
verificar que el siniestro se ajusta a lo establecido en las
condiciones contractuales.
10. La Aseguradora B recibirá del Sistema CLEAS la
comunicación del reclamo ingresado y verificará que el siniestro se
encuentre denunciado por su asegurado y que cumpla con los requisitos
incluidos en las condiciones contractuales. En caso que el siniestro no
haya sido denunciado, contactará a su asegurado para obtener la
denuncia del siniestro y su versión del mismo.
11. En el caso de falta de cobertura, la Aseguradora
B procederá a comunicar al Sistema CLEAS que el reclamo no se encuentra
a cargo de su póliza, mencionando las razones. La Aseguradora A
recibirá el aviso de parte del Sistema CLEAS y procederá a comunicar
fehacientemente a su asegurado que el siniestro no se encuentra a cargo
de su póliza, indicando las razones del rechazo.
12. En caso que ambos asegurados tengan cobertura y
se cumplan los requisitos, bajo el supuesto que hubo aceptación de
responsabilidad por parte de una de las aseguradoras:
12.1. La aseguradora responsable procederá a pasivar el importe del módulo respectivo más el costo de su tramitación.
12.2. El Sistema CLEAS informará a la aseguradora no responsable que ha
acreditado en su cuenta el importe del módulo, y a la aseguradora
responsable que ha debitado de su cuenta el importe del módulo más el
costo de tramitación.
12.3. Una vez que el Sistema CLEAS informe a las partes los débitos y
créditos, la aseguradora no responsable procederá a pasivar el importe
de la indemnización. Asimismo, registrará un crédito a su favor
equivalente al importe del módulo en la cuenta ‘Saldos de Módulos
CLEAS’.
12.4. La aseguradora responsable registrará un débito por ‘Siniestros
Seguros Directos’ y por ‘Gastos de Liquidación del Siniestros’,
equivalente al importe del módulo más el costo de su tramitación, con
crédito a la cuenta ‘Saldos de Módulos CLEAS’. Asimismo, procederá a
anular el pasivo constituido de acuerdo a lo indicado en el punto 12.1.
12.5. La aseguradora no responsable procederá a reparar los daños
materiales sufridos por el vehículo asegurado y/o reemplazar las piezas
afectadas o a indemnizar a su asegurado el valor correspondiente a
dichas reparaciones y/o reemplazo de las piezas.
12.6. La aseguradora no responsable cancelará el siniestro a través del
pago al prestador del servicio acordado o pago al asegurado, según haya
convenido, y procederá a hacer firmar a su asegurado el recibo
liberatorio por los daños sufridos.
13. Si el asegurado no responsable no aceptara el
tipo de reparación, reposición y/o el importe de la indemnización que
su aseguradora le ofrezca, renunciará al reclamo formulado y podrá
proceder ante el tercero responsable y/o su aseguradora. La aseguradora
no responsable notificará al Sistema CLEAS la decisión de su asegurado,
solicitará que se deje sin efecto el reclamo e informará las
características del daño verificado, el importe de la reparación,
reposición o indemnización.
14. En el caso indicado en el punto anterior, la
aseguradora no responsable procederá a dar de baja el siniestro. La
aseguradora responsable pasivará el importe que la aseguradora no
responsable le informe a través del Sistema CLEAS.
15. Si hubiera causales de rechazo del reclamo por la
forma en la cual se ha producido el siniestro, la sociedad que
administra el Sistema CLEAS procederá a informar a la aseguradora no
responsable sobre el rechazo y sus causas, que serán notificadas por la
aseguradora a su asegurado.
16. Según los plazos establecidos en el Reglamento del Sistema de
Compensación de Siniestros, el Sistema CLEAS informará a cada
aseguradora su posición deudora o acreedora para con cada una de las
aseguradoras del Sistema, identificando en ‘Saldo de Módulos CLEAS’ los
débitos y créditos de cada siniestro y el débito por el costo de
tramitación.
17. Si el importe de ‘Saldo de Módulos CLEAS’ resultase acreedor,
deberá adicionarse al saldo de la cuenta ‘Siniestros Liquidados a
Pagar’. Si resultase deudor, el mismo deberá ser restado del saldo de
la cuenta ‘Siniestros Liquidados a Pagar’.
18. Las aseguradoras procederán a pagar el importe de ‘Saldos de
Módulos CLEAS’ a favor de las demás aseguradoras y a cobrar el importe
de ‘Saldos de Módulos CLEAS’ a su favor con las demás aseguradoras.
19. Una vez que las partes realicen las
compensaciones y pagos, se dará de baja el importe del pasivo de cada
siniestro que forma parte de la cuenta ‘Saldos de Módulos CLEAS’ y se
registrará como siniestro pagado.
39.6.7. REQUERIMIENTOS INFORMATIVOS DE LAS CARATULAS DE EXPEDIENTES, LISTADOS Y SOPORTES MAGNETICOS DE SINIESTROS PENDIENTES
A fin de contar con elementos que permitan una rápida visualización de
los juicios por siniestros de las distintas secciones, las carátulas de
los expedientes que obren en poder de cada aseguradora o asesor letrado
de la misma, deberán contener, con carácter mínimo y obligatorio, los
datos y formatos de los modelos que se acompañan a la Resolución Nº
22.240.
En caso que las carpetas obren en poder de asesores letrados, se deberá
mantener en la sede de la aseguradora una copia completa de las mismas.
Las aseguradoras podrán ampliar dicha información en el dorso de la
tapa del respectivo expediente que, además, deberá ajustarse a lo
dispuesto en los puntos 39.6.2.1. y 39.6.3.4.1.
Los listados impresos de los siniestros pendientes por juicios y
mediaciones y sus respectivos soportes magnéticos, deberán contener
—con carácter uniforme y obligatorio— la información requerida de
acuerdo con los datos y formatos que se acompañan a la Resolución Nº
22.240 los mismos deberán presentarse en caso de verificación o a
requerimiento de esta autoridad de control.
Las aseguradoras deberán hacer saber a sus apoderados, asesores legales
y/o letrados patrocinantes que deberán brindar a la Superintendencia de
Seguros de la Nación la información que esta pudiere solicitarles en
relación con las causas en que la aseguradora sea parte, haya sido
citada en garantía o asumido la defensa del asegurado sin haber sido
citada en garantía.
Para el caso de los siniestros administrativos de todas las secciones,
los listados impresos de los siniestros pendientes y sus respectivos
soportes magnéticos deberán contener, como mínimo, los siguientes
datos: número de siniestro, fecha de siniestro, fecha de denuncia,
número de póliza y/o endoso, nombre del asegurado, importe del pasivo
bruto, a cargo del reasegurador e importe neto.
39.6.8. SISTEMA INFORMATIVO DEL ESTADO DE LA CARTERA DE JUICIOS Y MEDIACIONES
Las aseguradoras deberán cumplimentar la información que se solicita en
el Anexo 39.6.8.A. ‘Sistema Informativo del estado de la cartera de
juicios’ que se adjunta al presente. La misma deberá estar disponible a
requerimiento de esta Superintendencia de Seguros.
Los referidos datos deberán ser actualizados mensualmente, dentro de los DIEZ (10) días de cerrado cada mes.
39.6.9. SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS
Los siniestros ocurridos pero no reportados son aquellos eventos que se
producen en un intervalo de tiempo, durante la vigencia de la póliza,
pero que se conocen con posterioridad a la fecha de cierre o de
valuación del período contable.
Los siniestros ocurridos y no reportados, se constituyen por:
• Siniestros ocurridos pero aún no reportados, los cuales se
caracterizan porque el acaecimiento del siniestro no ha sido reportado
aún, debido a retrasos de tipo administrativo o de la clase de
contingencia cubierta.
• Siniestros ocurridos pero no reportados completamente, son aquellos
ya ocurridos y reportados, pero cuyo costo está incompleto o no ha sido
determinado con precisión. Las aseguradoras sujetas al control de esta
Superintendencia de Seguros de la Nación deberán constituir y valuar el
pasivo por siniestros ocurridos y no reportados, denominado IBNR,
utilizando los procedimientos que, de acuerdo con el ramo y tipo de
cobertura, se establecen en esta norma.
La presente norma no resulta aplicable a las Mutuales que operen en la
cobertura de Transporte Público de Pasajeros estipulada por la
Resolución Nº 25.429, a las coberturas comprendidas en la Ley Nº
24.557, a los seguros de vida individual, vida con ahorro y seguros de
retiro.
Las aseguradoras que operen en la cobertura de Responsabilidad Civil
por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales se regirán por el
punto 39.6.9.13.
39.6.9.1. Definiciones
Se define como ‘siniestros incurridos por período de ocurrencia a una determinada fecha’ a la suma de:
• Los pagos acumulados, netos de recuperos, de todos los siniestros que ocurrieron durante un período de DOCE (12) meses.
• Los pasivos por siniestros pendientes a una determinada fecha, de
todos los siniestros que ocurrieron durante el mismo período de DOCE
(12) meses.
• En ambos casos se tomarán los importes correspondientes sin descontar la participación de los reaseguradores.
Del importe total de los siniestros incurridos de cada período de
ocurrencia deberán excluirse de la Matriz de Siniestros Incurridos, al
solo efecto de la determinación de los factores de desarrollo, los
importes correspondientes a ‘siniestros excepcionales’.
Se define ‘siniestro excepcional’ aquel que, habiéndose efectuado la
corrección de los valores según el punto 39.6.9.8., por un mismo evento
registre un importe incurrido (pagado y/o pendiente) que supere el diez
por ciento (10%) del monto total (incluidos los siniestros
excepcionales) de los siniestros incurridos (pagados + pendientes) en
un período de desarrollo (celda de la matriz). En consecuencia, sólo
corresponde su aplicación en la matriz de siniestros incurridos
acumulados.
Si en una celda de dicha matriz todos los siniestros (o su mayoría)
resultaren excepcionales, la aseguradora deberá presentar el caso con
el criterio alternativo propuesto por el Actuario, a fin que este
Organismo autorice la aplicación del procedimiento propuesto. La
presentación deberá efectuarse dentro de los 15 días posteriores al
cierre de balance, debiendo acompañar la siguiente información:
Las matrices de siniestros pagados, pendientes e incurridos (importes y
cantidad de siniestros) confeccionados de acuerdo a lo establecido en
el punto 39.6.9.2, incluyendo y excluyendo los siniestros excepcionales.
Listar los siniestros que resultasen excepcionales con sus importes y fechas.
Se define como ‘período de ocurrencia’ al período de doce (12) meses
comprendido entre el 1° de julio de un año y el 30 de junio del año
siguiente.
Se define como ‘períodos de desarrollo’ a los períodos de doce (12)
meses comprendidos entre el 1° de julio de un año dado y el 30 de junio
del año siguiente y los períodos de doce (12) meses sucesivos. Cada
período de desarrollo debe cumplir las siguientes condiciones:
• El primer período de desarrollo coincide con el período de ocurrencia.
• Los siguientes períodos de desarrollo corresponden a los períodos
anuales posteriores. En éstos, el importe de los siniestros consignados
debe corresponder al mismo período de ocurrencia.
Se define como ‘última pérdida estimada’ al importe que surge del producto entre:
• El ‘factor de desarrollo acumulado’ determinado para cada período de ocurrencia.
• Los siniestros denunciados en cada período de ocurrencia (sumatoria
de los siniestros pagados entre el inicio del período de ocurrencia y
el cierre del período de desarrollo, más los siniestros pendientes a
esta última fecha).
Se define como ‘factor de desarrollo acumulado’ al valor determinado
para cada uno de los períodos de ocurrencia considerados. Indica la
medida en la cual los siniestros denunciados, registrados por la
aseguradora, deben ser incrementados por la demora en su denuncia y la
insuficiente valuación de los siniestros pendientes.
39.6.9.2. Cálculo
Determinación del factor promedio ponderado
Cada aseguradora calculará el factor promedio ponderado fj
correspondiente a cada período de desarrollo j efectuando la división
entre:
• La suma de siniestros pagados acumulados y pendientes Xi„ j+1
valuados al momento de desarrollo j+1, correspondiente a todos los
períodos de ocurrencia i que componen el período de desarrollo j+1.
• La suma de los siniestros pagados acumulados y pendientes Xi,, j
valuados al momento de desarrollo j, correspondiente a los mismos
períodos de ocurrencia que los considerados en el punto anterior.
Determinación del factor de desarrollo acumulado
El factor de desarrollo acumulado Fj de un período de desarrollo j será
igual al producto entre el factor de desarrollo acumulado del período
Fj+1 y el factor promedio ponderado del período fj. Los factores
promedios ponderados se calcularán en base a los datos de la matriz de
siniestros incurridos.
El factor de desarrollo correspondiente al período de ocurrencia más
antiguo será el factor de cola, si correspondiera aplicarlo, o será
igual a uno.
El cálculo de los factores de desarrollo acumulados se efectuará
anualmente al cierre del ejercicio económico y se aplicará en los
estados contables de dicho cierre de ejercicio y en los siguientes
períodos intermedios hasta el próximo cierre de ejercicio.
La suma de los importes Zi correspondientes a los distintos períodos de
ocurrencia i conformará el pasivo total de IBNR a exponer en los
estados contables, el cual no podrá ser negativo.
Valores necesarios para obtener el factor de desarrollo.
Cada aseguradora deberá reunir la información en una tabla que contenga
en el eje vertical los períodos de ocurrencia y en el eje horizontal
los períodos de desarrollo. En las filas figurarán los valores para
cada año de ocurrencia de cada uno de los diversos períodos de
desarrollo.
En las columnas figurarán los valores para cada período de desarrollo
(primero, segundo, tercero, etc.) de cada uno de los diversos períodos
de ocurrencia.
Los datos obtenidos asumirán la forma de una matriz, con importes para
cada una de las celdas, salvo las celdas sombreadas. Los valores
sombreados serán los que se obtendrán a través del cálculo de los
‘Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)’.
En consecuencia, la tabla indicada quedará configurada de la siguiente manera:
Se confeccionarán las siguientes matrices de información:
Matriz de siniestros pagados. Deberá contener, para cada período de
ocurrencia, el importe acumulado de los siniestros pagados en cada uno
de los sucesivos períodos de desarrollo. Se trata de información
acumulada.
Matriz de cantidad de siniestros pagados. Deberá contener, para cada
período de ocurrencia, la cantidad de siniestros pagados en cada uno de
los sucesivos períodos de desarrollo. Se trata de información acumulada.
Matriz de siniestros pendientes. Deberá contener, para cada período de
ocurrencia, el importe de los siniestros pendientes en cada uno de los
sucesivos períodos de desarrollo. No se trata de información acumulada.
Matriz de cantidad de siniestros pendientes. Deberá contener, para cada
período de ocurrencia, la cantidad de siniestros pendientes en cada uno
de los sucesivos períodos de desarrollo. No se trata de información
acumulada.
Matriz de siniestros incurridos. Deberá contener, para cada período de
ocurrencia, el importe de los siniestros incurridos en cada uno de los
sucesivos períodos de desarrollo. Deberá ser igual a la suma de los
importes pagados y pendientes.
Matriz de cantidad de siniestros incurridos. Deberá contener, para cada
período de ocurrencia, la cantidad siniestros incurridos en cada uno de
los sucesivos períodos de desarrollo. Deberá ser igual a la suma de la
cantidad de siniestros pagados y pendientes.
Cuando un mismo siniestro tuviera un importe pagado parcialmente y un
importe pendiente, para la determinar la cantidad de casos el siniestro
se contabilizará una sola vez como siniestro pendiente.
39.6.9.3. Clasificación de Ramos y Coberturas a los efectos del cálculo del pasivo por IBNR.
A fin de constituir y valuar el pasivo por IBNR se utilizará la
experiencia siniestral proveniente de los registros de la aseguradora.
La información de siniestros deberá clasificarse de acuerdo a la
siguiente tabla.
Tabla de Ramos y Coberturas
Ramos | Coberturas |
a) Responsabilidad Civil | Profesional, base ocurrencia (1) |
b) Responsabilidad Civil | Profesional, base reclamo |
c) Responsabilidad Civil | Coberturas restantes |
d) Automotores | Responsabilidad Civil (2) |
e) Automotores | Cascos |
f) Otros Ramos |
|
(1) incluye los siniestros de pólizas donde se aplicó la cláusula de período extendido de cobertura.
(2) se podrá realizar la apertura de la cobertura de Automotores - Responsabilidad Civil, en lesiones y daños a cosas.
39.6.9.4. Ramo Responsabilidad Civil y cobertura de Responsabilidad Civil del Ramo Automotores.
La información a analizar abarcará los últimos diez (10) ejercicios
económicos completos. Los datos se agruparán por períodos de ocurrencia
anuales coincidentes con el ejercicio económico.
El procedimiento de ampliación a diez (10) años de la experiencia a
considerar para el cálculo de los factores de desarrollo se efectuará
en forma progresiva a partir del ejercicio que inicia el 1° de julio de
2006. No se incluirán los períodos anteriores al primer período de
ocurrencia de la serie que utilizó la entidad aseguradora al 30 de
junio de 2006.
Factor de cola. Su utilización
En caso que la información con que cuente la aseguradora fuera inferior
a siete (7) ejercicios de ocurrencia, deberán aplicarse los siguientes
factores de cola:
Período de ocurrencia de 6 años: 1.05
Período de ocurrencia de 5 años: 1.10
Para las coberturas a), c) y d) de la Tabla de Ramos y Coberturas del
punto 39.6.9.3 será de aplicación el procedimiento de cálculo del punto
39.6.9.2. a partir de cuando la aseguradora cuente con una experiencia
de cinco (5) ejercicios de ocurrencia. Para la cobertura b) dicho
procedimiento será de aplicación a partir de cuando la aseguradora
cuente con una experiencia de cinco (5) ejercicios de denuncia (se
reemplaza el concepto de ocurrencia por denuncia) y la cantidad de
siniestros incurridos sea mayor a doscientos (200) casos en cada uno de
los ejercicios de denuncia que componen la ‘Matriz de cantidad de
siniestros incurridos’ definida en el punto 39.6.9.2.
En caso que la aseguradora deje de suscribir nuevos contratos en el
ramo, deberá continuar aplicando el procedimiento precedentemente
descripto, hasta su extinción. Si, en algún período posterior,
reiniciara la suscripción de nuevos contratos, además de continuar
constituyendo IBNR por su anterior operatoria, deberá adicionar el IBNR
constituido a partir de la fecha de reinicio en forma independiente y
de acuerdo al criterio contemplado en el punto 39.6.9.6. de la presente
norma para cálculo inicial de este pasivo.
39.6.9.5. Coberturas del Casco del Ramo Automotores y Otros Ramos.
La información a analizar abarcará los últimos cinco (5) ejercicios
económicos completos. Los datos se agruparán por períodos de ocurrencia
anuales coincidentes con el ejercicio económico. Se utilizará el método
de cálculo descripto en el punto 39.6.9.2.
Deberá ser aplicado por todas aquellas aseguradoras que hayan operado
en estos ramos y/o coberturas por lo menos durante los últimos tres (3)
ejercicios completos. En caso que la aseguradora deje de suscribir
nuevos contratos en el ramo, deberá continuar aplicando el
procedimiento precedentemente descripto, hasta su extinción. Si, en
algún período posterior, reiniciara la suscripción de nuevos contratos,
además de continuar constituyendo IBNR por su anterior operatoria,
deberá adicionar el IBNR constituido a partir de la fecha de reinicio
en forma independiente y de acuerdo a los criterios contemplado en el
punto 39.6.9.6. de la presente norma para cálculo inicial de este
pasivo.
Factor de cola. Su utilización
En caso que la información con que cuente cada aseguradora fuera
inferior a cinco (5) períodos anuales de ocurrencia, deberán aplicarse
los siguientes factores de cola:
Período de ocurrencia de 4 años: 1.05
Período de ocurrencia de 3 años: 1.10
Períodos de ocurrencia menores a tres (3) años no permiten la utilización de este procedimiento.
39.6.9.6. Método para las aseguradoras que no cumplen los requisitos de los puntos 39.6.9.4. y 39.6.9.5.
A fin de constituir y valuar el pasivo por IBNR se utilizarán los
registros de la aseguradora. La información de primas emitidas más
recargos deberá clasificarse de acuerdo a la siguiente Tabla de Ramos y
Coberturas del punto 39.6.9.3.
39.6.9.6.1. Al cierre de ejercicio o período, las aseguradoras que
operan en los ramos y coberturas del punto 39.6.9.3. que no reunieran
los requisitos del punto 39.6.9.4. y 39.6.9.5. constituirán un pasivo
por IBNR, calculado del modo que se describe a continuación:
Donde:
t : ejercicios transcurridos desde inicio de operaciones incluyendo el ejercicio t en curso
NOTA: Para los cierres intermedios corresponde interpretar que,
mientras transcurren los primeros 4 trimestres desde el inicio de la
operatoria, se aplicará el Δ1 a las primas de reaseguro devengadas, sin
descontar retrocesiones.
Luego de los 4 trimestres indicados anteriormente, el método deberá
resultar en la aplicación de la mayor alícuota a los 4 trimestres
inmediatos anteriores a la fecha de valuación, y se aplicará a los
restantes trimestres las alícuotas descendentes. Los Δ se corresponden
a períodos de 4 trimestres, pudiendo el Δ más antiguo aplicarse a una
cantidad de trimestres menor.
| Δ
|
Ramos | Coberturas | 1 | 2 | 3 | 4 |
a) Responsabilidad Civil | Profesional, base de ocurrencia | 0,25 | 0,15 | 0,10 | 0,05 |
b) Responsabilidad Civil | Profesional, base reclamo | Según punto 39.6.9.6.2 |
|
|
|
c) Responsabilidad Civil | Coberturas restantes | 0,25 | 0,10 | 0,05 | 0,02 |
d) Automotores | Responsabilidad Civil | 0,25 | 0,10 | 0,05 | 0,02 |
e) Automotores | Casco | 0,05 | 0,02 | - | - |
f) Otros ramos |
| 0,05 | 0,02 | - | - |
39.6.9.6.2. Al cierre del ejercicio o período las entidades que operan
la cobertura b) del punto 39.6.9.3. que no reunieran los requisitos del
punto 39.6.9.4. constituirán un pasivo por IBNR calculado del siguiente
modo:
Donde:
t : cantidad de ejercicios transcurridos desde inicio de operaciones incluyendo el ejercicio t en curso.
casos denunciados: son aquellos reclamos de terceros mediante denuncia
administrativa, juicio o mediación y denuncia del asegurado
(notificación de incidente).
casos cerrados: son aquellos casos en los que se ha determinado el
valor final del siniestro, pudiendo ser mayor o igual a cero, ya sea
que haya surgido por sentencia, acuerdo, transacción firmado por las
partes, acuerdo extrajudicial, etc.
No podrán incluirse en el cálculo los casos cerrados por desistimiento
o por inexistencia de póliza; se eliminarán del numerador y denominador.
39.6.9.6.3. Reaseguro, su registración
Se aplicará lo establecido en el punto 39.6.10. Para el caso del primer
año de aseguradoras que iniciaran operaciones en un ramo se determinará
el porcentaje de prima reasegurada devengada sobre primas y recargos
devengados totales, este porcentaje se aplicará al importe del total de
IBNR que se calcule. De la prima reasegurada devengada se deberá
deducir la prima de cesiones en contrato en base a exceso de pérdida o
de stop-loss.
39.6.9.7. Determinación del pasivo por IBNR en los períodos intermedios
Al 30 de septiembre, 31 de diciembre y 31 de marzo de cada año se
agruparán los siniestros ocurridos tomando en consideración los doce
(12) meses anteriores a cada período intermedio terminado en esas
fechas. Al importe de los siniestros incurridos que surja de tal
agrupamiento se le aplicará el factor acumulado de desarrollo que le
corresponda en función de la antigüedad del período de ocurrencia. Se
aplicará el método de cálculo del punto 3.6.9.2. desafectándose el
importe registrado en el período anterior.
39.6.9.8. Corrección de valores en las bases de cálculo para la determinación de los factores de desarrollo acumulado.
39.6.9.8.1. Para la determinación de los factores de desarrollo
acumulados todos los siniestros incurridos (juicios, mediaciones,
administrativos, etc.) deberán ser expresados a la fecha de su
ocurrencia desagregando los intereses explícitos e implícitos o ambos,
según corresponda. Su cálculo se realizará desde la fecha de la
ocurrencia del siniestro y hasta la fecha de su pago o de cierre del
ejercicio o período en caso de encontrarse pendiente de pago.
El procedimiento para determinar el factor de desarrollo acumulado
deberá ser calculado con los importes resultantes una vez desagregados
los intereses mencionados en el párrafo anterior.
39.6.9.8.2. Componentes financieros explícitos.
En caso de existir sentencia definitiva o de primera instancia
pendiente de pago o pagada, que comprendan intereses determinados por
el juez en el expediente, corresponderá desagregar los intereses
regulados antes mencionados, considerándose dichos intereses como
intereses explícitos.
Los intereses explícitos serán calculados desde la fecha indicada en la
sentencia hasta la fecha de su pago o de cierre del ejercicio o período
en caso de encontrarse pendiente de pago.
Si la fecha regulada por sentencia definitiva o de primera instancia es
fijada desde la fecha de ocurrencia del siniestro, sólo se desagregarán
intereses explícitos.
Si la fecha regulada por sentencia definitiva o de primera instancia es
fijada desde una fecha posterior a la ocurrencia del siniestro, se
deberá desagregar adicionalmente el importe de los intereses implícitos
calculados desde la fecha de ocurrencia del siniestro y hasta la fecha
inicial de cálculo de los intereses explícitos.
En caso que el pago de la sentencia definitiva o de primera instancia
se realizara a través de un acuerdo extrajudicial entre las partes por
un importe que fuera inferior al indicado en la sentencia, se aplicará
el procedimiento para los intereses implícitos.
39.6.9.8.3. Componentes financieros implícitos.
En todos los siniestros no incluidos en lo dispuesto en el punto
anterior, se deberá desagregar los componentes financieros implícitos
entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de pago o la
fecha de cierre del ejercicio o período en caso de tratarse de
siniestros pendientes. A tal fin, para la determinación de los valores
a ser utilizados en las respectivas matrices de cálculo se utilizará la
tasa pasiva de la Comunicación 14.290 del Banco Central de la República
Argentina.
39.6.9.8.4 Ajustes en función de cambios que distorsionan la utilización del método de triángulos
39.6.9.8.4.1 Ajustes en la valuación de siniestros pendientes.
En caso que se efectúen ajustes puntuales en la valuación de siniestros
pendientes al cierre de un ejercicio o período, la aseguradora deberá
recalcular los factores promedio ponderado y los factores de desarrollo
acumulados al cierre del ejercicio o al cierre del ejercicio anterior
más reciente, según corresponda. A tal fin deberá confeccionar una
nueva Matriz de Siniestros Incurridos (con ajuste al 30.06.20XX) y la
Matriz de Siniestros Pendientes (con ajuste al 30.06.20XX) incluyendo
los importes ajustados que se reflejarán tanto en la diagonal de la
matriz como en los períodos de desarrollo anteriores. En tales casos,
se trasladará el ajuste a los períodos de desarrollo anteriores, en la
medida que el siniestro se encuentre asentado en el respectivo
inventario de siniestros pendientes del período que se modifique. Se
aclara que si el ajuste es por sentencia contra valuación por demanda,
sólo corresponde el ajuste retrotraído hasta el período de desarrollo
de la fecha de sentencia.
A tales efectos se trasladará la valuación, neta de componentes
financieros, en los períodos de desarrollo anteriores que hubiesen
estado pasivados por el criterio de valuación corregido (es decir que,
si no existía pasivo, no será admitida su corrección).
39.6.9.8.4.2 Cambio en la política de cierre de Siniestros.
Las aseguradoras podrán presentar ante el Organismo modificaciones al
método de cálculo de IBNR cuando se verifique un cambio en la política
de pagos de siniestros. Dichas aseguradoras deberán:
i) Aplicar el método ordinario hasta tanto haya autorización expresa de
esta Superintendencia para utilizar el método alternativo propuesto.
ii) Justificar y acreditar técnicamente el cambio en la política de pagos de siniestros.
iii) Presentar las modificaciones al método certificadas por el Actuario externo.
iv) En caso de autorización del método alternativo, la aseguradora
deberá acreditar, también mediante informe certificado por el Actuario
externo, al cierre de cada ejercicio, la suficiencia de la reserva
resultante del método propuesto y la continuidad de las condiciones
acreditadas que justifican el cambio de políticas de pagos.
v) Aplicar el método ordinario o presentar un nuevo método alternativo
en caso de que se verifique la insuficiencia de la reserva.
vi) En caso de autorización del método alternativo, indicar en nota en
los estados contables el número de acto administrativo que aprueba
dicha aplicación.
39.6.9.8.5. Las aseguradoras deberán confeccionar los respectivos
listados analíticos de los siniestros utilizados en las
correspondientes matrices de cálculo, de los que surjan las
correcciones a que se hizo referencia en los tres párrafos anteriores.
No corresponde efectuar las correcciones a que hace referencia este
punto respecto de los siniestros incurridos sobre los cuales se ha de
aplicar el factor de desarrollo acumulado, con el fin de determinar la
‘última pérdida esperada’.
39.6.9.8.6. Para los siniestros que se encontrasen expresados en moneda
extranjera, todos los importes se convertirán a pesos al tipo de cambio
vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.
39.6.9.8.7. Método Alternativo para desagregar componentes financieros implícitos a efectos de Capitales Mínimos.
Las aseguradoras que presenten Resultados Técnicos por ramo (de acuerdo
a lo previsto en el punto 39. 4 del R.G.A.A.) positivos o que expongan
una mejora del resultado técnico negativo superior al VEINTE (20%) por
ciento respecto al ejercicio anterior, podrán aplicar el método
alternativo que se describe a continuación para cada uno de dichos
ramos:
En todos los siniestros incluidos en el punto 39.6.9.8.2. se podrá
utilizar para cada una de las coberturas, la tasa promedio que surja de
la tasa pasiva de la Comunicación 14.290 del Banco Central de la
República Argentina y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina,
para desagregar los componentes financieros implícitos únicamente de la
matriz de siniestros pagados.
La diferencia obtenida entre la aplicación del procedimiento descripto
en el punto 39.6.9.8.3. y el definido precedentemente, siempre que ésta
sea positiva, se podrá computar solamente a efectos de acreditar el
capital exigido en los puntos 30.1.1 a 30.1.5, hasta un máximo del
QUINCE por ciento (15%) del capital mínimo exigido.
39.6.9.9. Informe del Actuario sobre IBNR y su cálculo.
La constitución y valuación del pasivo por IBNR registrado por la
aseguradora, determinado conforme el método descripto, deberá ser
certificado por el Actuario en el informe elaborado en oportunidad de
confeccionar los estados contables anuales o trimestrales.
39.6.9.10. Sistemas informáticos.
Los sistemas informáticos de las aseguradoras deben permitir
cuantificar el monto y la santidad de los siniestros denunciados,
pagados y pendientes clasificados por ramo y tipo de cobertura, y a su
vez ordenarlos en base a su fecha de ocurrencia y denuncia. Deberán
elaborar y mantener a disposición de esta Superintendencia de Seguros
de la Nación los archivos en el formato que se establece en el ANEXO
39.6.9.10.A IBNR, que deberán estar disponibles a la fecha de
presentación de los estados contables correspondientes, junto a toda la
información definida y requerida para el cálculo del pasivo por IBNR
que establece la presente norma.
39.6.9.11. Exposición.
El pasivo por IBNR se expondrá en los estados contables en el rubro
Deudas con Asegurados de forma separada para cada una de las categorías
de la Tabla de Ramos y Coberturas del punto 39.6.9.3. En el Estado de
Resultados se imputará en el concepto Siniestros Pendientes.
En nota a los estados contables deberán indicarse cuáles son los
factores de desarrollo acumulados para cada ramo y tipo de cobertura.
39.6.9.12. Determinación del pasivo por IBNR en fusiones por absorción
La aseguradora absorbente deberá efectuar el cálculo del pasivo por
IBNR considerando las experiencias siniestrales en forma separada. Este
procedimiento será de aplicación optativa para las coberturas e) y de
la Tabla de Ramos y Coberturas del punto 39.6.9.3.
39.6.9.13 Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR) para la cobertura
de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Laborales.
Las aseguradoras que operen en esta cobertura deberán constituir un
pasivo por IBNR que se expondrá dentro del rubro de Deudas con
Asegurados. La determinación de este pasivo se realizará por
período/ejercicio de ocurrencia, en ocasión de cada uno de los períodos
contables intermedios y se utilizará la prima devengada de igual
período/ejercicio de ocurrencia sin descontar el reaseguro.
Se determinará el Costo Computable (CC), al cierre de cada
período/ejercicio, como la sumatoria de cada uno de los siguientes
índices:
IG | Gastos de Adquisición y Explotación | Máximo computable 25% |
Primas Devengadas |
ISPA | Siniestros Pagados | Sin límite máximo |
Primas Devengadas |
ISPE | Importe de Siniestros Pendientes | Sin límite máximo |
Primas Devengadas |
Se calculará la diferencia entre la constante 1 y el CC de la
aseguradora, el resultado obtenido se aplicará al total de primas
devengadas en el período/ejercicio correspondiente y el monto
resultante se afectará al pasivo por IBNR.
A los efectos de la registración del reaseguro será de aplicación lo dispuesto en el punto 39.6.9.6.3.
39.6.10. REASEGURO
El importe a cargo de reaseguradores se expondrá como cuenta
regularizadora de los siniestros pendientes. Se aplicarán las
siguientes normas para su contabilización:
Para los casos de siniestros en juicio o en trámite de liquidación
administrativo se aplicarán las respectivas coberturas de reaseguros.
Coberturas no proporcionales (exceso de pérdidas, etc.): se
considerarán los importes que surjan de los contratos vigentes en cada
período de ocurrencia.
El importe a cargo de reaseguradores no podrá superar por cada contrato
el límite de su responsabilidad, salvo que existieran en los mismos
cláusulas de reinstalación del límite de la cobertura y hasta dicho
importe.
El importe a cargo de reaseguradores no se podrá registrar cuando no se
hayan contabilizado importes de primas de reinstalación u otros
importes a favor de los mismos por conceptos relacionados a siniestros
a cargo del reaseguro.
Para el caso de ‘Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)’, no
podrán deducirse importes a cargo de reaseguradores, salvo que las
aseguradoras hayan suscripto contratos de cesión proporcional en cuota
parte.
En el caso de contratos de reaseguros de exceso de pérdida y de
excedentes, se determinará para cada año de ocurrencia la relación
existente entre los siniestros a cargo de reaseguradores y los totales
de los siniestros ocurridos (pagados desde el inicio de la serie y
pendientes al momento del cálculo de este pasivo). El porcentaje a
cargo de reaseguro se aplicará a los ‘Siniestros Ocurridos y no
Reportados (IBNR)’ para cada período de ocurrencia.
Las aseguradoras que celebren contratos de reaseguros proporcionales,
tanto automáticos como facultativos, en los que exista una cesión de
riesgo inferior a la proporcionalidad preestablecida en el contrato,
deberán contemplar tal circunstancia en los cálculos correspondientes.
39.7. ESTADOS CONTABLES DE PUBLICIDAD
39.7.1. Estados contables de Publicidad
Las aseguradoras y reaseguradoras utilizarán a los fines de la
confección de los estados contables de publicidad, idénticos
formularios que los correspondientes al modelo de presentación de
balance analítico, en lo que respecta a: Estado de Situación
Patrimonial, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de
Resultados. Asimismo, deberán contener como mínimo anexos relativos a:
1) Inversiones
2) Inmuebles y Bienes de Uso
3) Deudas y Previsiones
4) Composición del Resultado Técnico (con apertura obligatoria de los tres principales ramos, Vida y reaseguros activos)
5) Composición del Resultado Financiero
Se deberán incluir además en tal información los datos de carátula, las
notas a los estados contables, el informe del auditor externo, el
informe de actuario y el informe del Organo de Fiscalización.
39.7.2. En la confección de los estados contables las aseguradoras y
reaseguradoras se ajustarán, para todo lo no reglado específicamente, a
las normas contenidas en la
Resolución Técnica Nº 8 y complementarias de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y demás disposiciones
que, con carácter general, fueren dictadas por dicha institución.
39.8. PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES
39.8.1. Establécese para todas las aseguradoras y reaseguradoras, la
obligatoriedad de la presentación de estados contables por períodos
intermedios dentro de un ejercicio económico, correspondientes al
último día del tercero, sexto y noveno mes de iniciado el mismo.
39.8.2. Los estados contables anuales a que se refiere el artículo 38
de la Ley Nº 20.091 y los estipulados en el punto precedente, deberán
ser presentados ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, en
los siguientes plazos: a) Las aseguradoras dentro de los cuarenta y
cinco (45) días corridos siguientes al cierre de los períodos
correspondientes b) Las reaseguradoras dentro de los (60) días corridos
siguientes al cierre de los períodos correspondientes. En ambos casos,
la presentación debe efectuarse mediante los formularios establecidos
por este Organismo de Control, teniendo en cuenta las normas de
valuación estipuladas por este Reglamento y disposiciones
complementarias. Esta información deberá ser acompañada de los informes
del órgano de fiscalización de la entidad, actuario y auditor externo,
con las firmas debidamente legalizadas por los Consejos Profesionales
respectivos.
39.8.3. En caso de encontrarse destacada una inspección de esta
Superintendencia de Seguros de la Nación para efectuar auditoría de un
estado contable, ya sea anual o de algún período intermedio, fíjase en
DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para su
presentación, el plazo máximo para que las aseguradoras y
reaseguradoras suministren todos los detalles y documentación
respaldatoria que conforman los distintos rubros de los estados
contables en cuestión.
Se aclara que el hecho de hallarse destacada una inspección de este
Organismo en la aseguradora no constituye motivo para demorar la
presentación de estados contables o financieros ante esta
Superintendencia de Seguros de la Nación.
39.9. ESTADO DE COBERTURA DE COMPROMISOS EXIGIBLES Y SINIESTROS LIQUIDADOS A PAGAR
39.9.1. Las aseguradoras y reaseguradoras sujetas al control de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION presentarán, al cierre de cada
trimestre calendario, un estado de situación financiera dentro de los
plazos establecidos en el punto 39.8.2., en los formularios 1) y 2) que
se adjuntan como Anexo 39.9.A ‘Estado de Cobertura de Compromisos
Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar’, acompañados de un informe
especial de auditoría externa, con firma debidamente legalizada por el
respectivo Consejo Profesional.
39.9.2. En la confección de dichos formularios deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
A) DISPONIBILIDADES:
1.- Caja: Se incluirá el importe de la recaudación depositada el día siguiente, más el importe del fondo fijo.
2.- Bancos: Se incluirán los saldos, debidamente conciliados, de las cajas de ahorro y cuentas corrientes bancarias.
3.- Títulos públicos de renta: Se expondrán a su valor de cotización al
cierre del período, neto de gastos estimados de venta. No se incluirán
títulos públicos que no registren cotización regular en mercados
autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES.
4.- Acciones: Se expondrán a su valor de cotización al cierre del
período, neto de gastos estimados de venta. Sólo se incluirán aquellas
acciones que registren cotización diaria en la BOLSA DE COMERCIO DE
BUENOS AIRES.
5.- Obligaciones negociables, fondos comunes de inversión y
fideicomisos financieros: Se expondrán a su valor de cotización al
cierre del período, neto de gastos estimados de venta. Sólo se
incluirán aquellos valores con oferta pública autorizada por la
COMISION NACIONAL DE VALORES que posean, como mínimo, calificación
‘BBB’ otorgada por calificadora independiente autorizada por dicho
Organismo de control.
6.- Depósitos a plazo fijo (vencimientos hasta 120 días): Se expondrán
por el importe del capital más intereses devengados al cierre del
estado.
7.- Otras inversiones de inmediata disponibilidad: Se fundamentará su inclusión.
IMPORTANTE: Se consignarán únicamente, y por separado, los valores de
libre disponibilidad depositados y/o constituidos en el país y en el
exterior. Estos últimos en la medida que se ajusten a los
requerimientos y límites establecidos en los puntos 35.3.4. y 35.4. del
presente Reglamento.
B) COMPROMISOS EXIGIBLES:
1.- Compañías reaseguradoras cuenta corriente: Se consignarán los
saldos exigibles, incluyendo intereses devengados a la fecha del estado.
2.- Impuestos internos, impuesto al valor agregado, Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones, Superintendencia del Seguro de Salud,
servicios sociales, Superintendencia de Seguros de la Nación, otros
impuestos sellos y tasas: Se incluirán las deudas exigibles con sus
respectivas actualizaciones, recargos e intereses a la fecha del
estado. En caso que las aseguradoras adhieran a moratorias, planes de
facilidades de pago o refinanciación de deuda, sólo podrán excluirse
los importes de los compromisos exigibles cuando medie conformidad
expresa del acreedor respecto de tales presentaciones. Respecto de los
planes de facilidades de pago en que la normativa prevea la aprobación
tácita del acreedor luego de pasado un tiempo de la presentación sin
mediar observaciones, deberá contarse con una Declaración Jurada
firmada por Presidente y Síndico, con firmas certificadas por Escribano
Público, en la que se deje constancia de que la entidad no ha recibido
objeciones a la solicitud presentada.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, se deberá adjuntar
una nota a los respectivos estados, en donde se dejará constancia de
los impuestos, tasas o contribuciones respecto de las cuales se ha
obtenido la refinanciación, importes y plazos de la misma, así como
indicación de que se cumple regularmente con los pagos de dichos planes.
3.- Siniestros liquidados a pagar: Deberán consignarse los importes de
siniestros que, a la fecha del estado, se encuentren con su trámite
terminado, incluyendo los juicios con sentencias firmes y/o convenios
de pagos con cuotas impagas por los importes exigibles netos de la
participación del reasegurador.
4.- Otros compromisos: Corresponde consignar el importe de toda otra deuda exigible, por ejemplo:
a) Deudas con Proveedores: facturas vencidas impagas.
b) Sindicato del Seguro: posiciones exigibles, debidamente actualizadas.
39.9.3. DEFICIT
Los planes presentados para regularizar déficits que surjan del Estado
de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar
deberán prever la absorción del mismo y la adecuación a lo dispuesto en
el artículo 32 de este Reglamento.
39.9.4. REQUISITOS DE PRESENTACION
El Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados
a Pagar deberá transcribirse en el libro ‘Inventarios y Balances’.
En el formulario 2) del Anexo 39.9.A, debe indicarse la entidad que ejerce la custodia de cada inversión.
La firma del auditor Externo deberá ser legalizada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
39.10 REGIMEN DE CUSTODIA DE LAS INVERSIONES
39.10.1. Entidades depositarias:
Los instrumentos y demás constancias representativas de las
inversiones, tanto en el país como en el exterior, de las aseguradoras
y reaseguradoras sujetas al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION, a excepción de las específicamente excluidas deberán
depositarse en una entidad financiera inscripta en el Registro
habilitado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el
desempeño de funciones de custodio, en los términos de la Comunicación
‘A-2923’ y sus normas complementarias y/o modificatorias, en la medida
que hayan acreditado tal condición ante esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, o en la CAJA DE VALORES S.A.
En el caso de CAJA DE VALORES S.A. la cuenta depositante, en los
términos del artículo 32 de la Ley Nº 20.643, deberá abrirse
directamente a nombre de la entidad, no resultando admisible la
modalidad de ‘cuentas comitentes’ en las que intervengan agentes de
bolsa o entidades financieras no inscriptas en el registro habilitado
por el Banco Central de la República Argentina en los términos de la
Comunicación A-2923.
Por cada aseguradora o reaseguradora se admitirá una única entidad
depositaria, además de las administradoras, gerentes o depositarias de
las inversiones contempladas en el punto 39.10.4.
Las entidades depositarias deberán abrir cuentas específicas a nombre
de la aseguradora o reaseguradora con el aditamento de ‘Inversiones en
Custodia’.
A tales fines deberán abrirse distintas cuentas o subcuentas por tipo
de inversión; ‘transables’ por un lado y ‘no transables’ por el otro.
Las tenencias de inversiones ‘transables’ podrán enajenarse en
cualquier momento y valuarse a precios de mercado o a valores técnicos,
según lo que especifique la normativa específica. Las inversiones ‘no
transables’ son aquellas que deberán mantenerse mientras no puedan
venderse a precios iguales o mayores a sus valores técnicos, por un
período de tiempo mínimo que establezca la normativa específica.
En adición a la distinción mencionada precedentemente, se deberán abrir
cuentas o subcuentas específicas para cada Activo de afectación
específica (puntos 9.1, 9.2. y 9.3. del Anexo A de la Resolución Nº
32.704, 4° disposición adicional de la Ley Nº 24.557, fideicomisos en
los términos de la Resolución Nº 31.358, etc.).
Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION informará las entidades
inscriptas en el Registro indicado en el primer párrafo del presente
punto, como asimismo las altas y bajas que sean comunicadas por el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
No podrá ser entidad depositaria aquella entidad financiera vinculada,
controlada, controlante o perteneciente al mismo grupo económico de la
aseguradora o reaseguradora, en los términos previstos en el punto
35.3.5.
39.10.2 Inversiones excluidas:
No se encuentran alcanzadas por el presente régimen de custodia de
inversiones las realizadas en inmuebles, préstamos y acciones sin
cotización contempladas en el punto 35.8.
Respecto de los ‘Fondos Comunes de Inversión’ será de aplicación el
presente régimen. Quedan exceptuadas del mismo las inversiones en
Fondos Comunes de Inversión ‘abiertos’ del exterior, cuyos comprobantes
deberán mantenerse a disposición de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION en la entidad aseguradora o reaseguradora. Se aclara que los
tipificados como ‘cerrados’ deberán mantenerse en custodia en la
entidad depositaria designada en los términos del punto 39.10.1.
39.10.3. Régimen informativo a observar por las entidades depositarias o custodios:
En el texto del contrato que celebre con la aseguradora o
reaseguradora, la entidad que actúe como depositaria deberá asumir
expresamente:
a) las responsabilidades derivadas del presente régimen, sus
modificaciones y/o adecuaciones, a fin de realizar todas las
registraciones necesarias para identificar los movimientos de los
bienes depositados para su reporte a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION.
b) la obligación de la entidad depositaria de poner inmediatamente a
disposición de este Organismo toda la documentación, registros y demás
elementos referidos a la operatoria contractual, a los efectos de poder
efectuar las verificaciones que se estime corresponder, durante todo el
tiempo en que lleven a cabo tal actividad.
c) la obligación de la entidad depositaria de tomar razón de todo tipo
de medidas ordenadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
d) todo otro aspecto que, con carácter general o particular, estipule esta autoridad de control.
Bajo ningún concepto podrá cumplir instrucciones de la aseguradora o
reaseguradora que impliquen, para éstas últimas, asumir compromiso de
deuda o el otorgamiento de un crédito.
La entidad depositaria deberá proporcionar mensualmente, en forma
directa a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION un detalle de
los movimientos diarios y stock al último día hábil del mes, por
especie de los instrumentos depositados en custodia conforme a las
especificaciones expuestas en el aplicativo obrante en el sitio seguro
de este Organismo (https://seguro.ssn.gob.ar) bajo el título ‘CUSTODIO
E INVERSIONES’, dentro de los siguientes cinco (5) días corridos al
cierre de cada mes.
Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá, en cualquier
momento, observar los contratos celebrados con la entidad depositaria
que no se ajusten a las normas contempladas en el presente régimen.
39.10.4. Fondos Comunes de Inversión:
Las aseguradoras o reaseguradoras que posean inversiones en ‘Fondos
Comunes de Inversión’, deberán instruir a las administradoras, gerentes
o depositarias de dichos fondos para que remitan en forma directa a
esta Superintendencia de Seguros de la Nación dentro de los cinco (5)
días corridos del cierre de cada mes, un detalle de su participación al
último día hábil del mes en cada uno de los fondos administrados, de
acuerdo con las especificaciones expuestas en el aplicativo obrante en
el sitio seguro de este Organismo (https://seguro.ssn.gob.ar) bajo el
título ‘CUSTODIO E INVERSIONES’.
39.10.5. Información a proporcionar por las aseguradoras y reaseguradoras:
Las aseguradoras y reaseguradoras deberán comunicar a esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la entidad financiera que
efectuará la custodia de acuerdo con las especificaciones obrantes en
el ‘Sistema de Información de las Entidades Supervisadas (SINENSUP)’.
En caso de cambiar la entidad depositaria, deberá informarse a esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION con treinta (30) días de
anticipación, bajo la misma modalidad descripta en el párrafo
precedente.
39.10.6. Inversiones no incorporadas en el régimen de custodia.
Sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, a fin de determinar las relaciones técnicas requeridas en
materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados,
no se tendrán en cuenta aquellas inversiones que no se hallen
incorporadas al régimen de custodia instituido por el presente, con
excepción de aquellas específicamente excluidas.
Tampoco se admitirá su inclusión en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.
II. NORMAS ESPECIALES PARA LA COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO
39.11. OPERATORIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
39.11.1. CONTABILIZACION DE LA OPERATORIA
Tanto los Compromisos Técnicos, Siniestros Pendientes y demás Deudas
inherentes a los ‘Riesgos del Trabajo’, como los bienes del Activo
afectados a dicha operatoria, deberán registrarse y expresarse en forma
separada sin posibilidad alguna de error o confusión.
A tales efectos deberán realizarse registraciones específicas y
separadas para las operaciones derivadas de las coberturas en cuestión.
Toda documentación que emita la aseguradora, relacionada con el ramo de
referencia, deberá numerarse en forma separada de las restantes
operaciones.
No se admitirá la utilización de registros o papelería en uso por la
aseguradora con anterioridad al inicio de operaciones bajo el régimen
de la Ley Nº 24.557.
Los Activos afectados deberán identificarse bajo cuentas separadas en forma exclusiva y excluyente.
39.11.2. PREVISION PARA INCOBRABILIDAD - RIESGOS DEL TRABAJO
Las aseguradoras que operen en el seguro de Riesgos del Trabajo deberán
constituir la ‘Previsión para Incobrabilidad de Premios a Cobrar’,
regularizadora de los Premios a Cobrar provenientes de tal operatoria,
ajustándose a las siguientes pautas de cálculo mínimas:
a) Se clasificarán los premios pendientes por mes de emisión. A tal fin
se admitirá deducir los cobros efectuados en el mes siguiente al cierre
del ejercicio o período cuya imputación corresponda a tales premios
pendientes.
b) La base de cálculo de la previsión será la determinada en el inciso
a). La misma deberá constituirse por el CIENTO POR CIENTO (100%) de los
premios impagos al cierre de ejercicio o período, cuya antigüedad
supere los CIENTO VEINTE (120) días.
c) Para los montos sujetos a previsión que resulten de la aplicación
del inciso precedente, se admitirá detraer el importe que surja de
aplicar el porcentaje que representan los pasivos recuperables en caso
de amortizarse los premios. A tales efectos sólo se considerarán los
pasivos recuperables que a continuación se enumeran:
• Comisiones por Premios a Cobrar
• Fondo de Garantía
• Obra Social del Seguro
• Tasa Uniforme
39.11.3 RESERVAS DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO - LEY Nº 24.557
Las aseguradoras que celebren contratos cuyo objeto sea la cobertura
del riesgo definido en la Ley 24.557, deberán constituir las reservas
que se señalan a continuación, las que tendrán el carácter de mínimas.
Cuando una aseguradora estime que estas reservas mínimas no reflejan en
forma exacta el total de sus responsabilidades presentes o futuras,
podrá incrementarlas. Para ello deberá presentar ante la
Superintendencia de Seguros de la Nación una solicitud en la cual
explique detalladamente las razones técnicas para tal incremento, así
como las bases para su futura liberación. Una vez aprobada la mayor
reserva, ésta tendrá el carácter de mínima y sólo podrá ser liberada
cuando se cumplan las bases previamente establecidas.
39.11.3.1. SINIESTROS PENDIENTES
El pasivo de Siniestros Pendientes se expondrán dentro del rubro ‘Deudas con Asegurados’.
Las aseguradoras deberán incluir dentro de la documentación a acompañar
con los Balances Analíticos, el dictamen actuarial previsto en el
artículo 38 de la Ley Nº 20.091, certificando que el monto de
Siniestros Pendientes se ajusta a lo dispuesto en el ‘Régimen de
Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley 24.557’.
Clasificación. El pasivo por siniestros pendientes para el Seguro de
Riesgos del Trabajo, que deben constituir las aseguradoras y
reaseguradoras se clasifica de la siguiente forma:
- Siniestros liquidados a pagar. (S.L.A.P.)
- Siniestros en proceso de liquidación. (S.P.L.)
- Siniestros ocurridos y no reportados. (I.B.N.R.)
- Siniestros ocurridos y no suficientemente reportados. (I.B.N.E.R.)
- Pasivos por Reclamaciones Judiciales
- Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar.
- Prestaciones en Especie a Pagar
39.11.3.1.1. Siniestros Liquidados a Pagar (S.L.A.P.)
Se constituirá sobre aquellos siniestros cuyos montos hayan sido liquidados, pero que aún no hayan sido pagados.
Este pasivo será igual al monto que deba pagar la aseguradora, valuado
al momento de cierre del ejercicio o período, determinado de acuerdo a
las bases técnicas que se señalan.
39.11.3.1.2 Siniestros en Proceso de Liquidación (S.P.L.)
39.11.3.1.2.1. Cálculo
Las aseguradoras deberán constituir pasivos por los siniestros que
hayan sido reportados a la entidad en la forma que establezca la norma
reglamentaria correspondiente y por los cuales aún no corresponde el
pago dinerario.
Para calcular este pasivo las aseguradoras deberán requerir de los
empleadores, dentro de los tres (3) días de ocurrido el accidente:
nombre del empleado, edad, fecha del accidente y demás datos que se
consideren necesarios.
A efectos del cálculo de este concepto, no se computarán las prestaciones dinerarias correspondientes al período temporario.
El pasivo total que debe constituir la aseguradora por cada uno de los
ítems siguientes será el equivalente a la suma de todos los casos.
- Caso A - Reservas a constituir para todas las contingencias cuya
primera manifestación invalidante se haya producido antes del 1° de
marzo de 2001.
- Caso B - Reservas a constituir para todas las contingencias cuya
primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 1° de
marzo de 2001 y hasta el 5 de noviembre de 2009.
- Caso C - Reservas a constituir para todas las contingencias cuya
primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 6 de
noviembre de 2009.
Definiciones para el cálculo de Siniestros en Proceso de Liquidación
I.L.P.P.P.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria.
I.L.P.P.D.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.
I.L.P.T.P.: Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria.
I.L.P.T.D.: Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva.
I.B.m: Ingreso Base mensual.
Remuneracion0: Ingreso definido en los artículos 1 y 2 de la Resolución
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 983/2010.
var(0;t): Ajuste que se deberá aplicar a la remuneración, desde la
primera manifestación invalidante hasta el momento de valuación de la
reserva, de conformidad con lo definido en los artículos 1 y/o 3 de la
Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 983/2010.
ISIPAt: Indice del Sistema Integrado Previsional Argentino. Seguirá la
evolución del Haber Mínimo Garantizado, que determina la Administración
Nacional de la Seguridad Social. Adoptará el valor del haber mínimo
garantizado que se encuentre vigente al momento de valuación de la
reserva.
ISIPAnov2009: es igual a 827,23.
P: Porcentaje de invalidez que afecta al trabajador.
A.Fm: Monto de la contribución para asignación familiar. El mismo surge
de aplicar el porcentaje que defina la Ley para la contribución,
aplicado a la base imponible que dicha norma disponga.
E.G.A.F.: Valor actual actuarial de las contribuciones por asignaciones familiares.
VP(t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de
liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Parcial en el momento t.
VT(t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de
liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Total en el momento t.
VGT(t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación de Gran Invalidez en el momento t.
Vm(t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación por muerte del trabajador en el momento t.
CR(t): Capital de recomposición al momento t.
IB: Ingreso base a la fecha de inicio de la incapacidad laboral
permanente, calculado según lo establecido por el artículo 94 de la Ley
Nº 24.241.
A: Será igual a 1 en los meses de junio y diciembre; y 0 en los demás meses.
d: Proporción del IB en concepto de sueldo anual complementario.
ao(t): Porcentaje del aporte obligatorio al momento t.
x: Edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.
r: Período transcurrido entre la fecha de la primera manifestación
invalidante hasta la fecha de valuación o hasta la finalización de la
etapa de incapacidad laboral temporaria, la anterior. Esto se medirá en
término de años.
t: Tiempo transcurrido desde el inicio de la incapacidad laboral
permanente provisoria hasta la fecha de valuación, medido en término de
años. T = 0
z: Período transcurrido entre la fecha de la primera manifestación
invalidante hasta la finalización de la etapa de incapacidad laboral
temporaria, medida en término de años. Cuando la fecha de finalización
de la etapa de incapacidad laboral temporaria sea incierta, se tomará a
efectos del presente diferimiento un período anual (z=1).
q: Edad del damnificado en la que alcanza el beneficio de jubilación
por cualquier causa. Se considerará que la edad es igual a 65, excepto
en los casos que la aseguradora cuente con documentación que permita
estimar la edad de jubilación al momento de valuación de la reserva.
i: Tasa de interés técnico anual. Será del 4%.
I(x): Sobrevivientes a la edad (x). Dicho número surgirá de la tabla de mortalidad que corresponda ser aplicada en cada caso.
d(x,x+n): Fallecidos entre la edad (x) y (x+n). Dicho número surgirá de
la tabla de mortalidad que corresponda ser aplicada en cada caso.
q(x,x,x+n): Probabilidad de fallecer entre la edad (x) y (x+n) de una persona con edad inicial (x).
D(x): Función conmutativa correspondiente a la edad (x).
N(x): Función conmutativa acumulada correspondiente a la edad (x).
E(x,x+t): Capital diferido de vida.
w: Ultima edad de la tabla de mortalidad.
Q: Coeficiente considerado para la constitución de las Reservas de Siniestros en
Proceso de Liquidación. Dicho coeficiente se fija en 0,88.
Asignación de la edad
Para el cálculo de las indemnizaciones de pago único (muerte,
incapacidad total e incapacidad igual o inferior al 50%) se considerará
la edad al último cumpleaños.
Para las rentas, para el capital diferido y para el cálculo de la
probabilidad de muerte se aplicará la edad al cumpleaños más próximo.
CASO A
I) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - P = 20%.
Siendo P = 10%. Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la
Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar dicho
porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido
porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la
totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos
cinco (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo cien (100)
siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá
agregar al cálculo la experiencia de un año adicional completo, hasta
alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.
“TOPE”: Es igual a pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000), de
corresponder la aplicación del artículo 14, punto 2, inciso a) de la
Ley 24.557, el artículo 49 Disposición Final 2° de la Ley 24.557, o del
artículo 1 punto III del Decreto 559/97.
Es igual a pesos ciento diez mil ($ 110.000), de corresponder la aplicación del artículo 2° del Decreto 839/98.
II) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - 20%<P< 50%.
Siendo P = 30%. Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la
Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar dicho
porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido
porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la
totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos
cinco (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo cien (100)
siniestros. En caso de que no se cumpla este último requisito, se
deberá agregar al cálculo la experiencia de un año adicional completo,
hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.
“TOPE”: Es igual a pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000), de
corresponder la aplicación del artículo 14, punto 2, inciso a) de la
Ley 24.557, el artículo 49 Disposición Final 2° de la Ley 24.557, o del
artículo 1 punto III del Decreto 559/97.
Es igual a pesos ciento diez mil ($ 110.000), de corresponder la aplicación del artículo 2° del Decreto 839/98.
III) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - 50% P < 66%.
Siendo P = 56%. Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la
Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar dicho
porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido
porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la
totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos
cinco (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo cien (100)
siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá
agregar al cálculo la experiencia de un año adicional completo, hasta
alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida. “TOPE”:
Es igual a pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000), de corresponder la
aplicación del artículo 49 Disposición Final 2° de la Ley 24.557.
Es igual a pesos ciento diez mil ($ 110.000), de corresponder la aplicación del artículo 1, punto II del Decreto 559/97.
“PORC.”: Es igual a cincuenta y cinco por ciento “(55%),” de
corresponder la aplicación del artículo 49 Disposición Final 2° de la
Ley 24.557.
Es igual a setenta por ciento “(70%)”, de corresponder la aplicación
del artículo 14, punto 2, inciso b) de la Ley 24.557 o el artículo 1,
punto II, del Decreto 559/97.
Se deberá utilizar para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad Group Annuity Mortality (G.A.M.) 1971.
En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente
provisoria que deberán ser ajustadas en función a la variación del
MO.PRE. establecido en el Decreto 833/97, según lo establecido por el
punto 2° del artículo 11 de la Ley 24.557, se estará a lo que
establezca la norma reglamentaria correspondiente.
Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros
con los asegurados se calcularán por el método prospectivo donde el
momento de valuación y comienzo de pago de la renta será la edad del
damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del
presente pasivo.
IV) Incapacidad Laboral Permanente Total
“TOPE”: Es igual a pesos cincuenta y cinco mil ($55.000), de
corresponder la aplicación del artículo 15, punto 2, de la Ley 24.557.
Es igual a pesos ciento diez mil ($ 110.000), de corresponder la aplicación del artículo 1° del Decreto 839/98.
Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.I. 85.
En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente
provisoria que deberán ser ajustadas en función a la variación del
MO.PRE. establecido en el Decreto 833/97, según lo establecido por el
punto 2° del artículo 11 de la Ley 24.557, se estará a lo que
establezca la norma reglamentaria correspondiente.
V) Gran Invalidez
Se utiliza para la valuación la tabla de mortalidad M.I. 85.
Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros
con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez,
se calcularán por el método prospectivo donde el momento de valuación y
comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad del
damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del
presente pasivo.
VI) Muerte del trabajador
“TOPE”: Es igual a pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000), de
corresponder la aplicación del artículo 15, punto 2, de la Ley 24.557.
Es igual a pesos ciento diez mil ($ 110.000), de corresponder la aplicación del artículo 1° del Decreto 839/98.
CASO B
I) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - P = 50%.
Siendo P = 16%. Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la
Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar dicho
porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido
porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la
totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos
cinco (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo cien (100)
siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá
agregar al cálculo la experiencia de un año adicional completo, hasta
alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida. Se
utiliza para la valuación, la tabla de mortalidad Group Annuity
Mortality (G.A.M.) 1971.
II) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - 50% < P < 66%.

Siendo P = 56%. Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la
Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar dicho
porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido
porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la
totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos
cinco (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo cien (100)
siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá
agregar al cálculo la experiencia de un año adicional completo, hasta
alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida. Se
utiliza para la valuación la tabla de mortalidad Group Annuity
Mortality (G.A.M.) 1971. En cuanto a las prestaciones por incapacidad
laboral permanente provisoria que deberán ser ajustadas en función a la
variación del MO.PRE. establecido en el Decreto 833/97, según lo
establecido por el punto 2° del artículo 11 de la Ley 24.557, se estará
a lo que establezca la norma reglamentaria correspondiente.
Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, el capital a traspasar
se calculará por el método prospectivo, donde el momento de valuación y
comienzo de pago de la renta será la edad actuarial, sumándose a dicho
monto las rentas que se hubieran devengado, capitalizadas a la tasa
equivalente al cuatro por ciento 4% anual.
La aseguradora deberá calcular la reserva por contribuciones para
asignaciones familiares, una vez finalizada la etapa de
provisionalidad, aplicando el método descripto en el párrafo anterior,
y hasta tanto el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a
la jubilación por cualquier causa (artículo 14, punto 2, inciso b), de
la Ley 24.557).
III) Incapacidad Laboral Permanente Total
Se utiliza para la valuación la tabla de mortalidad M.I. 85.
En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente
provisoria que deberán ser ajustadas en función a la variación del
MO.PRE. definido en el Decreto 833/97, según lo establecido por el
punto 2° del artículo 11 de la Ley 24.557, se estará a lo que
establezca la norma reglamentaria correspondiente.
IV) Gran Invalidez
Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.I. 85.
Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros
con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez,
se calcularán por el método prospectivo donde el momento de valuación y
comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad del
damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del
presente pasivo.
V) Muerte del trabajador
CASO C
I) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - P = 50%.
Siendo P = 16%. Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la
Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar dicho
porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido
porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la
totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos
cinco (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo cien (100)
siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá
agregar al cálculo la experiencia de un año adicional completo, hasta
alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida. Se
utiliza para la valuación, la tabla de mortalidad Group Annuity
Mortality (G.A.M.) 1971.
II) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - 50% < P < 66%.

Siendo: P = 56%. Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la
Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar dicho
porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido
porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la
totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos
cinco (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo cien (100)
siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá
agregar al cálculo la experiencia de un año adicional completo, hasta
alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida. Se
utiliza para la valuación la tabla de mortalidad Group Annuity
Mortality (G.A.M.) 1971. Una vez finalizada la etapa de
provisionalidad, el capital a traspasar se calculará por el método
prospectivo, donde el momento de valuación y comienzo de pago de la
renta será la edad actuarial, sumándose a dicho monto las rentas que se
hubieran devengado, capitalizadas a la tasa equivalente al cuatro por
ciento 4% anual.
La aseguradora deberá calcular la reserva por contribuciones para
asignaciones familiares, una vez finalizada la etapa de
provisionalidad, aplicando el método descripto en el párrafo anterior,
y hasta tanto el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a
la jubilación por cualquier causa (artículo 14, punto 2, inciso b) de
la Ley 24.557).
III) Incapacidad Laboral Permanente Total
Se utilizará para la valuación la tabla de mortalidad M.I. 85.
IV) Gran Invalidez
Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.I. 85.
Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros
con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez,
se calcularán por el método prospectivo donde el momento de valuación y
comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad del
damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del
presente pasivo.
V) Muerte del trabajador
39.11.3.1.2.2 Cambio de los porcentajes “p” en base a la experiencia.
Las aseguradoras que decidan calcular los porcentajes “p” en función de
la experiencia empírica, para las Reservas en Proceso de liquidación
que integran la Reserva de Siniestros Pendientes, establecida en la
presente reglamentación, deberán presentar para su aprobación el total
de incapacidades con dictamen positivo definitivo separadas de acuerdo
a los rangos correspondientes a los Casos “A” (P<=20%,
20%<P<50%, 50%<=P<66%) y “B y C” (P<=50%,
50%<P<66%), especificando el número de siniestro, monto
indemnizado, monto reservado a la fecha del dictamen definitivo, y
porcentaje de incapacidad, de acuerdo a lo establecido en los puntos
39.11.3.1.2.1- Caso A; B y C. Asimismo, deberá acompañarse la
presentación con el dictamen actuarial correspondiente y dictamen del
Auditor que se expida sobre la integralidad de la base.
Una vez aprobados los porcentajes “p” en función de la experiencia
empírica de la entidad, la aseguradora deberá utilizar los mismos a los
fines del cálculo de las reservas correspondientes a partir del primer
balance trimestral siguiente, no pudiendo utilizar en lo sucesivo los
porcentajes estipulados en la presente.
Las aseguradoras autorizadas a aplicar el porcentaje calculado por
ellas mismas, deberán remitir conjuntamente con la presentación del
balance anual, en forma escrita y en medio magnético, el total de las
incapacidades con dictamen positivo definitivo, separadas de acuerdo a
lo establecido en este Reglamento, informando el número de siniestro,
porcentaje de incapacidad, monto total abonado en concepto de
indemnización, a fin de recalcular los porcentajes que deberán ser
utilizados para el cálculo de las reservas correspondientes al próximo
ejercicio. Dicha presentación deberá acompañarse con la certificación
actuarial que avale el cálculo del porcentaje de incapacidad.
Conjuntamente con la presentación a la que se hace referencia en el
párrafo precedente, se deberán adecuar los porcentajes “p” en función a
la experiencia empírica correspondiente. La aseguradora deberá utilizar
los nuevos porcentajes a los fines del cálculo de las reservas a partir
del balance próximo siguiente.
Los porcentajes “p” deberán ser expresados en número entero. Si el
valor no fuese entero deberá tomarse el valor entero inmediato
superior. En ningún caso los porcentajes podrán ser inferiores a los
siguientes:
Para el caso A:
a) 7% para incapacidad laboral permanente parcial (p<=20%)
b) 25% para incapacidad laboral permanente parcial (20%<p<50%)
c) 51% para incapacidad laboral permanente parcial (50%<=p<66%)
Para los casos B y C:
a) 10% para incapacidad laboral permanente parcial (p<=50%)
b) 51% para incapacidad laboral permanente parcial (50%<p<66%)
Si se verificaran, en algún período intermedio, desfasajes
significativos respecto de los porcentajes empíricos aprobados, en más
o en menos, se podrá remitir para su análisis, un cambio extraordinario
de los porcentajes, identificando los posibles factores que causaron
dicha situación particular y su permanencia o no en el tiempo.
39.11.3.1.3 Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (I.B.N.R.).
Se debe constituir este pasivo por aquellos siniestros que a la fecha
de cálculo, han ocurrido pero aún no han sido reportados a la
aseguradora.
Deberá constituirse por un monto equivalente al DOCE POR CIENTO (12%)
de las primas emitidas en los últimos CUATRO (4) trimestres.
Cada aseguradora podrá solicitar la autorización a la Superintendencia
para constituirlo de acuerdo con su experiencia, presentando a tal
efecto las bases técnicas para la nueva constitución.
39.11.3.1.4 Reserva de siniestros ocurridos y no suficientemente
reportados (I.B.N.E.R.) Se constituirá este pasivo por aquellos
siniestros de incapacidad y fallecimiento que a la fecha de cálculo han
ocurrido pero no están suficientemente reportados por no contar, por
ejemplo, con un diagnóstico preciso del estado del trabajador.
Deberá constituirse por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de las primas emitidas en el último trimestre.
Cada aseguradora podrá solicitar la autorización de esta
Superintendencia para constituirlo de acuerdo con su experiencia,
presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.
39.11.3.1.5 Pasivos originados en Siniestros derivados en Reclamaciones Judiciales.
En caso que se haya promovido juicio, las normas mínimas de valuación para el cálculo del pasivo serán las siguientes:
39.11.3.1.5.1. Se tomarán todos los juicios promovidos contra la aseguradora o en los que la misma haya sido citada.
39.11.3.1.5.2. De existir sentencia definitiva, se tendrá en cuenta su
monto más los gastos causídicos correspondientes, netos ambos conceptos
de la participación del reasegurador.
Si no hay sentencia definitiva pero existe de primera instancia, se
tomará el monto de ésta más los gastos causídicos correspondientes,
neta de la participación del reasegurador.
Los importes resultantes de las sentencias se valuarán teniendo en
cuenta los criterios indicados en la misma, a partir de la fecha que en
ella se establezca. Si la sentencia no estipulase la fecha a partir de
la cual corresponde aplicar intereses, se considerará la fecha de la
primera manifestación invalidante. En caso de no estipularse honorarios
y costas, dichos conceptos deberán estimarse en una suma no inferior al
treinta por ciento (30%) del monto de sentencia.
Los importes resultantes se valuarán teniendo en cuenta la evolución de
la tasa pasiva de la Comunicación 14.290 del Banco Central de la
República Argentina.
De arribarse a una transacción (incluso luego de la sentencia de
primera instancia), se tomará el importe convenido únicamente en caso
de haberse acreditado que el citado convenio cuenta con la homologación
del Juzgado respectivo.
39.11.3.1.5.3. Si no existiera sentencia pero constasen en las
actuaciones informes de peritos únicos o de oficio, se tomarán en
cuenta los mismos, siempre que permitan determinar su monto a partir de
criterios objetivos de valuación.
39.11.3.1.5.3.1. Siniestros en los que la aseguradora cuente con
informes Periciales Técnicos: Dichos informes pueden ser tomados en
consideración sólo en la medida en que hayan sido suscriptos por el o
los peritos de oficio designados por el Juzgado interviniente y siempre
que los mismos se encuentren firmes, vale decir que no hayan sido
impugnados por las partes. Sólo resulta viable considerar los informes
periciales firmes en la medida que, por su aplicación, se verifique que
los pasivos mínimos e individuales, calculados conforme las modalidades
previstas en el punto 39.11.3.1.5.6. resulten ser inferiores.
39.11.3.1.5.3.2. Casos en los que se cuente con Pericias Médicas: En la
medida que tales informes periciales reúnan los requisitos descriptos
en el punto 39.11.3.1.5.3.1., se tomará siempre el porcentual de
incapacidad determinado por la pericia, procediendo a reformular el
monto reclamado, circunscripto específicamente al rubro de la demanda
en que incide dicho informe, por las contingencias objeto de la
cobertura. Corresponde puntualizar que, bajo tales circunstancias, el
rubro modificado conforme las pautas de dicho informe pericial debe ser
tratado conforme el punto 39.11.3.1.5.2.
Asimismo se aclara que no procede el recálculo del resto de los rubros
que conforman la acción incoada, toda vez que los mismos no se vean
afectados por el aludido informe pericial, razón por la cual
corresponde aplicar a los importes reclamados los porcentuales
establecidos en los puntos del presente Reglamento referidos
previamente.
39.11.3.1.5.4. Sólo se admitirá no constituir el pasivo por Siniestros
Pendientes de verificarse inexistencia de contrato de afiliación, o
siniestros ocurridos fuera de su vigencia, en la medida que tales
circunstancias se hayan opuesto en la respectiva contestación de la
demanda o de la citación. A tal fin se confeccionará una declaración
jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el
detalle de los casos involucrados, la que deberá contener como mínimo,
los siguientes datos: Nº de siniestro, Nº de orden en el registro de
actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción y carátula del juicio.
Se excluye de lo indicado precedentemente el pasivo a constituir en
concepto de honorarios correspondientes a los juicios en cuestión.
39.11.3.1.5.5. Para las demandas por la cobertura de enfermedades
profesionales, en aquellos casos que resulte citada más de una
aseguradora, el pasivo correspondiente deberá ser constituido por
aquella que poseía contrato vigente al momento de la primera
manifestación invalidante. En caso de no conocerse la fecha de dicha
primera manifestación, se deberá tomar el contrato vigente al momento
del distracto laboral.
En caso de no conocerse ninguna de las fechas indicadas, se tendrá en cuenta la fecha de la demanda judicial.
39.11.3.1.5.6. En todos los casos restantes, se pasivará por lo menos:
39.11.3.1.5.6.1. Demandas entabladas con fundamento en el código civil
en las cuales no se reclaman las prestaciones de la Ley Nº 24.557 por
haberse planteado la inconstitucionalidad de dicha norma: Corresponde
constituir el pasivo contemplando el importe de las prestaciones a que
se hubiera visto obligada la aseguradora dentro del marco de las
disposiciones de la citada Ley, y se determinará en función del
porcentaje de incapacidad que surja del dictamen médico emitido por el
profesional designado por la aseguradora.
39.11.3.1.5.6.2. Demandas contra la aseguradora en los términos de la
Ley Nº 24.557, mediante las que se reclaman diferencias en los
porcentajes de incapacidad oportunamente dictaminados: Se deberá
constituir como mínimo las reservas correspondientes a las
incapacidades determinadas por las mismas deducidos los pagos ya
efectuados.
Los importes demandados se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el cuarto párrafo del punto 39.11.3.1.5.2.
Sin perjuicio de lo previsto en los incisos 39.11.3.1.5.6.1. y
39.11.3.1.5.6.2., cada aseguradora deberá constituir un pasivo por
reclamaciones judiciales promedio por caso no inferior a 13,78 puntos
porcentuales. Definiéndose el valor de cada punto porcentual conforme
la experiencia de la aseguradora, no pudiendo ser inferior a pesos
ochocientos $ 800.
39.11.3.1.5.7. Estos pasivos deberán ser considerados para la construcción del índice IRP.
39.11.3.1.5.8. A fin de registrar el Pasivo por Siniestros Pendientes
correspondientes a conceptos contemplados en los Decretos Nº 590/97 y
1278/00, se admitirá deducir el importe que se registre en el “Fondo
Fiduciario de Enfermedades Profesionales”.
Sólo procederá su deducción de Siniestros Pendientes por el importe y/o
porcentaje que representa la enfermedad profesional en el total del
siniestro. A tal fin, en los detalles de Inventario, estos siniestros
se listarán y totalizarán por separado. Bajo ningún concepto se
expondrá en los estados contables Activos o diferimientos originados en
la operatoria de dicho Fondo.”
39.11.3.1.6 Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar.
Al cierre de cada ejercicio o período se constituirá un pasivo
calculado caso a caso, sobre aquellos siniestros denunciados durante
los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de cierre, con
prestación dineraria pendiente de pago en forma total o parcial,
determinada conforme el beneficio estipulado en la Ley Nº 24.557 y
normas complementarias.
39.11.3.1.6.1. Para los casos en los que exista fecha real de alta médica.
Se multiplicarán los días caídos reales a cargo de la aseguradora (DCr)
por la remuneración ajustada, menos los pagos acumulados a la fecha de
cierre.
Se entiende remuneración ajustada la definida en los artículos 1; 2 y 3 de la Resolución MTEySS Nº 983/10.
Ningún caso podrá consignar importe negativo ni compensarse con los restantes casos que conformen este pasivo.
39.11.3.1.6.2. Para los no incluidos en el punto 39.11.3.1.6.1.:
Se multiplicarán los días caídos estimados (DCe) por la remuneración
ajustada menos los pagos acumulados a la fecha de cierre. Para
determinar la cantidad de días caídos estimados (DCe), se utilizará la
siguiente tabla:
TIPO según consecuencia del caso | DCe |
ILT | 25 |
Incapacidad menor o igual a 50% | 100 |
Incapacidad mayor al 50% y menor al 66% | 300 |
Incapacidad igual o mayor al 66% | 350 |
Ningún caso podrá consignar importe negativo ni compensarse con los restantes casos que conformen este pasivo.
Para los supuestos previstos en los puntos 39.11.3.1.6.1. y
39.11.3.1.6.2., cuando la remuneración del caso no pueda ser calculada,
se utilizará la remuneración promedio de todos aquellos casos
considerados en los puntos 39.11.3.1.6.1. y 39.11.3.1.6.2. que posean
el correspondiente dato.
39.11.3.1.6.3. Importe mínimo a contabilizar
El resultado obtenido de la sumatoria de los casos calculados conforme
el procedimiento estipulado en los puntos 39.11.3.1.6.1. y
39.11.3.1.6.2., se comparará con el uno por ciento (1,0%) de la nómina
salarial mensual, calculada como el promedio de las nóminas salariales
de los seis (6) últimos meses anteriores al cierre del trimestre,
correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la aseguradora.
De ambos importes se tomará el mayor a efectos de la constitución de
este concepto.
39.11.3.1.7. Prestaciones en Especie a Pagar
A efectos de determinar el pasivo a constituir en concepto de
prestaciones en especie a pagar, las aseguradoras podrán aplicar a su
opción el procedimiento general previsto en el punto 39.11.3.1.7.1.o,
el procedimiento alternativo indicado en el punto 39.11.3.1.7.2.
39.11.3.1.7.1. Procedimiento general.
Al cierre de cada ejercicio o período las aseguradoras deberán
constituir, en concepto de prestaciones en especie a pagar, un pasivo
calculado caso a caso, sobre aquellos siniestros denunciados antes del
cierre y que presenten las siguientes características:
a) Para casos sin incapacidad o con incapacidad menor o igual al
cincuenta por ciento (50%) denunciados en los últimos dos (2) años
anteriores al cierre:
• que no poseen el alta médica,
• que poseen alta médica durante el trimestre anterior al cierre y que se encuentren pendientes de pago, total o parcial.
b) Para casos con incapacidad mayor al 50%:
• que no poseen alta médica.
• que poseen alta médica pero con continuidad de prestaciones o que se encuentren pendientes de pago, total o parcial.
Los importes mínimos para cada caso se determinarán conforme la siguiente tabla:
TIPO según consecuencia del caso | Costo mínimo por caso |
Siniestros que no generan prestación dineraria | $ 140 |
ILT | $ 518 |
Incapacidad menor o igual a 50% | $ 3.500 |
Incapacidad mayor al 50% y menor al 66% | $ 42.000 |
Incapacidad igual o mayor al 66% | $ 140.000 |
Los costos mínimos indicados en la tabla anterior, se corregirán
mediante la aplicación de lo dispuesto en el cuarto párrafo del punto
39.6.2.3.2. a partir del 30 de junio de 2008, inclusive.
El pasivo total que debe constituir la aseguradora resultará de la suma
de los importes a constituir para cada caso, deduciendo los pagos
realizados.
El resultado obtenido se comparará con el uno por ciento (1,0%) de la
nómina salarial mensual, calculada como el promedio de las nóminas
salariales de los seis (6) últimos meses anteriores al cierre del
trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la
aseguradora. De ambos importes se tomará el mayor a los efectos de la
constitución de este concepto.
39.11.3.1.7.2. Procedimiento alternativo
Al cierre de cada ejercicio o período, las aseguradoras deberán estimar
los siniestros pendientes de pago por prestaciones en especie a dicha
fecha. A tales efectos, los legajos de siniestros deberán contar con
todos los elementos indispensables para efectuar su correcta valuación
(informes médicos, etc.).
En caso de registrarse pagos parciales con anterioridad a la fecha del
cierre del ejercicio o período, deberá obrar en dichos legajos copia de
los comprobantes de pago y de su documentación respaldatoria.
Si constasen en las actuaciones constancias que determinen el monto de
la prestación, a partir de criterios objetivos de valuación, se
considerarán como liquidados a pagar.
Para aquellos casos restantes, su valuación resultará de la experiencia
siniestral de cada aseguradora, en función del promedio que arrojen las
sumas pagadas por tal concepto en los tres (3) años anteriores (total
pagado, dividido total de casos involucrados), sin considerar la
deducción por reaseguro.
La experiencia de cada aseguradora se calculará al 31 de diciembre de
cada año y se aplicará en los estados contables, anuales e intermedios,
del año calendario siguiente. Para determinar la experiencia siniestral
se consignarán todos los casos susceptibles de ser incluidos en el
cálculo respectivo, utilizando el método de cálculo que se expone a
continuación:
a) Se tomarán todos los casos concluidos e íntegramente pagados en los
tres (3) años calendarios anteriores al cierre de cada ejercicio,
considerando la totalidad de conceptos del costo de cada siniestro por
prestaciones en especie.
b) Se corregirán los importes resultantes mediante la aplicación de lo
dispuesto en el cuarto párrafo del punto 39.6.2.3.2., de acuerdo a la
fecha de cada pago.
c) A los importes resultantes del punto anterior no se le deducirá la
participación que le hubiese correspondido al reasegurador.
d) Se determinará el promedio que representan los importes pagados
respecto de los casos incluidos en el cálculo de la experiencia
siniestral.
e) Se determinará el importe de los siniestros pendientes, aplicando el
monto obtenido en el punto anterior a todos los casos pendientes al
cierre, deducidos los pagos efectuados a dicha fecha. El importe a
pasivar será el que resulte de tal cálculo o la responsabilidad total a
cargo de la aseguradora (determinada a la fecha de cierre del ejercicio
o período), si esta última fuere inferior al primero. Al mismo se le
deducirá el recupero por reaseguro que pudiera corresponder.
f) El resultado obtenido en el inciso e) se comparará con el uno por
ciento (1,0%) de la nómina salarial mensual, calculada como el promedio
de las nóminas salariales de los seis (6) últimos meses anteriores al
cierre del trimestre, correspondientes al total de trabajadores
cubiertos por la aseguradora. De ambos importes se tomará el mayor.
Planilla de cálculos:
Se deben confeccionar planilla de cálculos que contengan, como mínimo, los siguientes datos:
a) Determinación del promedio siniestral - prestaciones en especie
1. Número de siniestro.
2. Fecha de siniestro.
3. Importe pagado.
4. Coeficiente de actualización, conforme punto 39.6.2.3.2., cuarto párrafo.
5. Actualización del monto pagado, desde la fecha de su pago, hasta el
31 de diciembre del último año integrante de la experiencia siniestral.
6. Totales de los puntos a) 1. (número de casos) y a) 5.
7. Promedio siniestral (resultante de dividir la suma de los pagos del punto a) 5, por los casos que surjan del punto a) 1.
b) Determinación de siniestros pendientes - prestaciones en especie.
1. Número de siniestro.
2. Fecha de vigencia de la póliza.
3. Fecha del siniestro.
4. Tipo de reclamo.
5. Promedio siniestral determinado en el punto a) 7.
6. Importes pagados con anterioridad a la fecha de cierre del estado contable.
7. Importe a cargo del reasegurador.
8. Importe a pasivar en los estados contables por cada siniestro.
9. Importe a pasivar en los estados contables (sumatoria de las cifras del punto b) 8).
No integrarán la experiencia siniestral aquellos casos que, en el
cálculo original, tomados en forma individual, modifiquen más de un
diez por ciento (10%) el promedio siniestral determinado por la
aseguradora.
Una vez excluido cada caso, se procederá a determinar un nuevo promedio
siniestral sin excluir aquellos casos que, en el nuevo cálculo,
modifiquen el coeficiente en la forma indicada en el párrafo precedente.
Registro
En el Libro de Inventarios y Balances deberán transcribirse los datos
obtenidos y los cálculos efectuados de acuerdo con lo dispuesto en este
punto.
Los cálculos efectuados y el Acta del Organo de Administración que
apruebe utilizar el presente método opcional, deberán obrar en la sede
de la aseguradora a disposición de esta Superintendencia de Seguros de
la Nación. Una vez ejercida la opción, la entidad no podrá volver al
método establecido en el punto 39.11.3.1.7.1, salvo autorización
expresa de este Organismo.
39.11.3.2. RESERVA POR RESULTADO NEGATIVO
El pasivo de Reserva por Resultado Negativo se expondrá dentro del rubro “Compromisos Técnicos”.
Cálculo de la reserva.
Se determinará el Costo (CO), al cierre de cada trimestre, como la
sumatoria del índice de Gastos de Adquisición (IGA), el índice de
Gastos de Explotación (IGE), el índice de Siniestros por prestaciones
dinerarias (ID), el índice de siniestros por prestaciones médicas (IM),
el índice de Gastos de Prevención (IP), el índice de reservas y pasivos
(IRP) y el índice de Gastos por Exámenes Médicos (IGM), los que se
calcularán como se detalla a continuación:
CO = IGA+IGE+ID+IM+ IRP+ IP+IGM
A los efectos del cálculo del índice IP se consideran “Gastos de
Prevención” únicamente aquellos conceptos expresamente tipificados por
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Por otro lado, para el
cálculo del índice IGM, se entiende por “Gastos por Exámenes Médicos”
únicamente aquellos conceptos expresamente tipificados en la Resolución
SRT Nº 43/97 sus complementarias y modificatorias. Los importes
efectivamente devengados de los conceptos definidos en el presente
párrafo deberán encontrarse registrados en cuentas especiales y
justificados con la debida documentación respaldatoria.
Para determinar el “Indice de siniestros por prestaciones dinerarias”
(ID) no se considerarán los montos por siniestros afectados en forma
efectiva al “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”.
En el caso de reaseguro proporcional, si el reasegurador reintegra
comisiones, los índices IGA e IGE se deberán reemplazar por el índice
establecido en el punto 39.11.3.3.2. y los índices IP e IGM, de existir
un reconocimiento de gastos de Prevención y de gastos por Exámenes
Médicos por parte del reasegurador expresamente pactados y determinados
en el contrato, deberán calcularse como se establecen en los puntos
39.11.3.3.4 y 39.11.3.3.6., respectivamente. En caso de que no se
especifique en el contrato los conceptos por los cuales se devengan
comisiones, se asumirá que se trata de reintegro de gastos de
Adquisición y Explotación. Tanto en este caso, como en el caso de no
existir Reintegro de Gastos de Prevención y Exámenes Médicos, los
índices IP e IGM deberán considerar los numeradores brutos y el
denominador neto de reaseguro.
Asimismo, en los índices restantes deberán considerarse los numeradores
y los denominadores netos de reaseguro (los denominadores deberán
reemplazarse por “Primas Retenidas”).
En el caso de reaseguros no proporcionales se deberá computar el costo
del mismo dentro del índice de gastos de explotación y otros.
Se calculará la diferencia entre el CO (Costo) de la aseguradora y la
constante 1,10; el resultado así obtenido se aplicará al total de
primas emitidas en el último trimestre, y el monto resultante se
afectará a la Reserva por Resultado Negativo.
En el caso que del cálculo correspondiente a un determinado trimestre
resulte la obligación de efectuar una reserva menor que la última
constituida, se podrá liberar el monto resultante de la diferencia
entre ambas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la última
reserva constituida.
En el supuesto que luego de constituirse esta reserva en un determinado
trimestre, del nuevo cálculo no surja dicha obligación para el
trimestre siguiente, sólo se podrá liberar el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la reserva ya constituida.
Luego de transcurridos cuatro (4) trimestres sin que la diferencia
entre el Costo de la aseguradora (CO) y la constante 1,10 arroje
resultado positivo, el monto reservado podrá ser liberado en su
totalidad.
39.11.3.3. MECANISMO DE CALCULO DE LOS INDICES DE GASTOS PARA LOS CONTRATOS DE REASEGURO PROPORCIONAL
39.11.3.3.1. Si el reaseguro tomado por la aseguradora reintegra
comisiones en concepto de gastos adquisición y explotación, se deberán
reemplazar el “Indice de Gastos de Adquisición” (IGA) y el “Indice de
Gastos de Explotación” (IGE) en la “Reserva por Contingencias y Desvíos
de Siniestralidad” por el “Indice de Gastos” (IG) el que se calculará
de la siguiente manera:
Donde:
IGA 1: es el monto mínimo entre el “Total de Gastos de Adquisición” y
el producto entre el porcentaje máximo computable (0,06) y las primas
emitidas;
IGE 1: es el monto mínimo entre el “Total de Gastos de Explotación y
otros” y el producto entre el porcentaje máximo computable (0,19) y las
primas emitidas.
Si el cálculo de IG es negativo (IG<0), se deberá reemplazar a ese
valor por cero (0). El Costo Computable (CC) quedará expresado de la
siguiente manera:
CC =IG+ID+IM+ IRP+ IP+IGM
39.11.3.3.2. Si el reaseguro tomado por la aseguradora reintegra
comisiones en concepto de gastos de adquisición y explotación, se
deberán reemplazar el “Indice de Gastos de Adquisición” (IGA) y el
“Indice de Gastos de Explotación” (IGE) en la “Reserva por Resultado
Negativo” por el “Indice de Gastos” (IG) el que se calculará de la
siguiente manera:
Donde:
A: es el Total de Gastos de Adquisición;
B: es el Total de Gastos de Explotación y otros;
C: son las Comisiones Devengadas del período en concepto de gastos que afecten a los índices IGA e IGE.
Si el cálculo de IG es negativo (IG<0), se deberá reemplazar a ese valor por cero (0).
El Costo (CO) quedará expresado de la siguiente manera:
CO =IG+ID+IM+ IRP+ IP+IGM
39.11.3.3.3. Si el reaseguro tomado por la aseguradora reintegra gastos
en concepto de gastos de prevención, se deberá calcular el “Indice de
Gastos de Prevención” (IP) en la “Reserva por Contingencias y Desvíos
de Siniestralidad” de la siguiente manera:
Donde:
IP 1: es el monto mínimo entre el “Total de Gastos de Prevención” y el
producto entre el porcentaje máximo computable (0,05) y las primas
emitidas.
Si el cálculo de IP es negativo (IP<0), se deberá reemplazar a ese valor por cero (0).
39.11.3.3.4. Si el reaseguro tomado por la aseguradora reintegra
gastos en concepto de gastos de prevención, se deberá calcular el
“Indice de Gastos de Prevención” (IP) en la “Reserva por Resultado
Negativo” de la siguiente manera:
Si el cálculo de IP es negativo (IP<0), se deberá reemplazar a ese valor por cero (0).
39.11.3.3.5. Si el reaseguro tomado por la aseguradora reintegra gastos
en concepto de gastos por Exámenes Médicos, se deberá calcular el
“Indice de Gastos por Exámenes Médicos” (IGM) en la “Reserva por
Contingencias y Desvíos de Siniestralidad” de la siguiente manera:
Donde:
IGM 1: es el monto mínimo entre el “Total de Gastos por Exámenes
Médicos” y el producto entre el porcentaje máximo computable (0,06) y
las primas emitidas.
Si el cálculo de IGM es negativo (IGM<0), se deberá reemplazar a ese valor por cero (0).
39.11.3.3.6. Si el reaseguro tomado por la aseguradora reintegra gastos
en concepto de gastos por Exámenes Médicos, se deberá calcular el
“Indice de Gastos por Exámenes Médicos” (IGM) en la “Reserva por
Resultado Negativo” de la siguiente manera:
Si el cálculo de IGM es negativo (IGM<0), se deberá reemplazar a ese valor por cero (0).
39.11.3.4. RESERVA POR CONTINGENCIAS Y DESVIOS DE SINIESTRALIDAD
El pasivo Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad se expondrá dentro del rubro “Compromisos Técnicos”.
Cálculo de la reserva.
El importe resultante de la aplicación de la Reserva por Contingencias
y Desvíos de Siniestralidad se expondrá en el Pasivo dentro del rubro
“Compromisos Técnicos”.
Se determinará el Costo Computable (CC), al cierre de cada trimestre,
como la sumatoria del índice de Gastos de Adquisición (IGA), el índice
de Gastos de Explotación (IGE), el índice de Siniestros por
prestaciones dinerarias (ID), el índice de siniestros por prestaciones
médicas (IM), el índice de Gastos de Prevención (IP), el índice de
reservas y pasivos (IRP) y el índice de Gastos por Exámenes Médicos
(IGM), los que se calcularán, y admitirán como máximo computable,
conforme se detalla seguidamente:
CC = IGA+IGE+ID+IM+IP+IRP+IGM
A los efectos del cálculo del índice IP se consideran “Gastos de
Prevención” únicamente aquellos conceptos expresamente tipificados por
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Por otro lado, para el
cálculo del índice IGM, se entiende por “Gastos por Exámenes Médicos”
únicamente aquellos conceptos expresamente tipificados en la Resolución
SRT Nº 43/97 sus complementarias y modificatorias. Los importes
efectivamente devengados de los conceptos definidos en el presente
párrafo deberán encontrarse registrados en cuentas especiales y
justificados con la debida documentación respaldatoria.
Para determinar el “Indice de siniestros por prestaciones dinerarias”
(ID) no se considerarán los montos por siniestros afectados en forma
efectiva al “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”.
En el caso de reaseguro proporcional, si el reasegurador reintegra
comisiones, los índices IGA e IGE se deberán reemplazar por el índice
establecido en el punto 39.11.3.3.1. y los índices IP e IGM, de existir
un reconocimiento de gastos de Prevención y de gastos por Exámenes
Médicos por parte del reasegurador expresamente pactados y determinados
en el contrato, deberán calcularse como se establecen en los puntos
39.11.3.3.3. y 39.11.3.3.5. respectivamente. En el caso de no
especificarse en el contrato los conceptos por los cuales se devengan
comisiones, se asumirá que se trata de reintegro de gastos de
Adquisición y Explotación. Tanto en este caso, como en el caso de no
existir Reintegro de Gastos de Prevención y Exámenes Médicos, los
índices IP e IGM deberán considerar los numeradores brutos y el
denominador neto de reaseguro.
Asimismo, en los índices restantes deberán considerarse los numeradores
y los denominadores netos de reaseguro (los denominadores deberán
reemplazarse por “Primas Retenidas”).
En el caso de reaseguros no proporcionales se deberá computar el costo
del mismo dentro del índice de gastos de explotación y otros.
Se calculará la diferencia entre la constante 0,92 y el CC (Costo
Computable) de la aseguradora; el resultado así obtenido se aplicará al
total de primas emitidas en el estado contable correspondiente, y el
monto resultante se afectará a la Reserva por Contingencias y Desvíos
de Siniestralidad, la que no podrá ser inferior al UNO CON CINCUENTA
POR CIENTO (1,50%) de las primas emitidas en el período.
Durante TRES (3) ejercicios económicos iniciales se constituirá esta
reserva conforme el procedimiento descripto precedentemente a la que,
como mínimo, deberá destinarse el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%)
de las primas emitidas de cada período intermedio trimestral.
En trimestres posteriores, en oportunidad de contabilizar el
correspondiente importe, se desafectará el monto constituido en igual
trimestre del tercer año calendario anterior.
39.11.4. REASEGURO: Los mecanismos de cálculo para la determinación de
Reservas y Pasivos son brutos de la participación del reasegurados, por
lo tanto, en caso de existir contratos de reaseguro proporcionales, a
dicho cálculo se deberá detraer el porcentaje de participación
respectiva.
39.11.5. RESERVAS PARA LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS
PREVISTAS EN LA LEGISLACION LABORAL PARA LOS CASOS DE ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES INCULPABLES (artículo 26, punto 4, inciso a) de la Ley
24.557.
ALCANCE: Las aseguradoras que celebren contratos, siendo la
cobertura del riesgo la definida en el artículo 26 punto 4 inc. a) de
la Ley 24.557, deben constituir las reservas de los puntos 39.11.5.1. y
39.11.5.2., las que tendrán el carácter de mínimas. Cuando una
aseguradora estime que estas reservas mínimas no reflejan en forma
exacta el total de sus responsabilidades presentes o futuras, podrá
incrementarlas. Para ello deberá presentar ante la Superintendencia de
Seguros de la Nación una solicitud en la cual explique detalladamente
las razones técnicas para tal incremento, así como las bases para su
futura liberación. Una vez aprobada la mayor reserva, ésta tendrá el
carácter de mínima y sólo podrá ser liberada cuando se cumplan las
bases previamente establecidas.
39.11.5.1. SINIESTROS PENDIENTES
El pasivo de Siniestros Pendientes se expondrán dentro del rubro “Deudas con Asegurados”.
Clasificación
El pasivo por siniestros pendientes que deben constituir las
aseguradoras y reaseguradoras por este seguro se clasifica de la
siguiente forma:
- Siniestros liquidados a pagar (S.L.A.P.)
- Siniestros en proceso de liquidación (S.P.L.)
- Siniestros ocurridos y no reportados (I.B.N.R.).
- Siniestros ocurridos y no suficientemente reportados (I.B.N.E.R.)
39.11.5.1.1. Siniestros liquidados a pagar (S.L.A.P.)
Se constituirá sobre aquellos siniestros cuyos montos hayan sido liquidados, pero que aún no hayan sido pagados.
Este pasivo será igual al monto que deba pagar la aseguradora, valuado
al momento de cierre del ejercicio o período, determinado de acuerdo a
las bases técnicas que se señalan.
39.11.5.1.2. Siniestros en proceso de liquidación (S.P.L.)
Las aseguradoras deberán constituir pasivos por los siniestros que
hayan sido reportados a la entidad pero que al momento de valuación,
aún no tenían alta médica. Para calcular este pasivo las aseguradoras
deberán requerir a los empleadores, dentro del plazo establecido en la
póliza para la denuncia del siniestro: nombre del empleado, sueldo,
antigüedad, cargas de familia, copia del certificado médico entregado
por el trabajador al empleador donde debe constar la cantidad de días
estimada que tendrá el período de cesación del empleo y demás datos que
se consideren necesarios. El pasivo se calculará para cada caso
reportado en esas condiciones, multiplicando la cantidad de días
esperados de ausencia a cargo de la ART por el valor diario de
reintegro.
Se entiende por días esperados de ausencia a la cantidad de días
estimados especificados en el certificado médico. Asimismo, se define
el valor diario de reintegro como el valor de la prestación dineraria
mensual correspondiente al trabajador dividido 30,4.
El pasivo total que debe constituir la aseguradora será el equivalente a la suma de todos los casos.
39.11.5.1.3. Siniestros ocurridos y no reportados (I.B.N.R.)
Se debe constituir este pasivo por aquellos siniestros que a la fecha
de cálculo, han ocurrido pero aún no han sido reportados a la
aseguradora. Deberá constituirse por un monto equivalente al CINCO POR
CIENTO (5%) de las primas emitidas en el último trimestre.
Cada aseguradora podrá solicitar la autorización de esta
Superintendencia para constituirlo de acuerdo con su experiencia,
presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.
39.11.5.1.4. Reserva de siniestros ocurridos y no suficientemente reportados (I.B.N.E.R.)
Se constituirá este pasivo por aquellos siniestros que a la fecha de
cálculo han ocurrido pero no están suficientemente reportados por no
contar, por ejemplo, con un diagnóstico preciso del estado del
trabajador.
Deberá constituirse por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%)
de las primas emitidas en los últimos CUATRO (4) trimestres.
Cada aseguradora podrá solicitar la autorización de esta
Superintendencia para constituirlo de acuerdo con su experiencia,
presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.
39.11.5.2. RESERVA POR RESULTADO NEGATIVO
El pasivo de Reserva por Resultado Negativo se expondrá dentro del rubro “Compromisos Técnicos”.
Cálculo de la reserva.
Se determinará el Costo (CO), al cierre de cada trimestre, como la
sumatoria del índice de Gastos de Adquisición (IGA), el índice de
Gastos de Explotación (IGE), el índice de Siniestros por prestaciones
dinerarias (ID) y el índice de reservas y pasivos (IRP), los que se
calcularán como se detalla a continuación:
CO = IGA+IGE+ID+IRP
Se calculará la diferencia entre el CO (Costo) de la aseguradora y la
constante 1,10; el resultado así obtenido se aplicará al total de
primas emitidas en el último trimestre, y el monto resultante se
afectará a la Reserva por Resultado Negativo.
En el caso que del cálculo correspondiente a un determinado trimestre
resulte la obligación de efectuar una reserva menor que la última
constituida, se podrá liberar el monto resultante de la diferencia
entre ambas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la última
reserva constituida.
En el supuesto que luego de constituirse esta reserva en un determinado
trimestre, del nuevo cálculo no surja dicha obligación para el
trimestre siguiente, sólo se podrá liberar el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la reserva ya constituida.
Luego de transcurridos CUATRO (4) trimestres sin que la diferencia
entre el Costo de la aseguradora (CO) y la constante 1,10 arroje
resultado positivo, el monto reservado podrá ser liberado en su
totalidad.
III. DICTAMENES PROFESIONALES
39.12. AUDITORIA EXTERNA CONTABLE Y ACTUARIAL
39.12.1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE AUDITORIA EXTERNA CONTABLE Y ACTUARIAL
1. Modalidades para su ejercicio y otras generalidades
El trabajo del auditor externo podrá ser ejercido según las siguientes modalidades:
a) Contador Público independiente.
b) Contadores Públicos que actúen en nombre de Sociedades o
Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas, debidamente
inscriptas en el respectivo Consejo Profesional.
En ambos casos las aseguradoras y reaseguradoras deberán informar a la
Superintendencia de Seguros de la Nación el nombre del profesional
designado para efectuar la auditoría externa de sus estados contables y
de otras informaciones que solicite el Organismo de Control, como así
también el término de su contratación, expresado en ejercicios
económicos a auditar, con indicación de las fechas de inicio y
finalización. En el caso de los profesionales que actúen según la
modalidad mencionada en el punto b), se informará la denominación de la
sociedad a la cual pertenecen.
Las designaciones de los profesionales para llevar a cabo los trabajos
de auditoría, así como las correspondientes a cambios posteriores y sus
causas, deberán ser informadas por nota a la Superintendencia de
Seguros de la Nación dentro de los QUINCE (15) días de producidas.
Los convenios suscriptos por las aseguradoras y reaseguradoras y los
profesionales que acepten prestar el servicio de auditoría externa
deberán formularse por escrito y contener cláusulas expresas por las
que:
a) Los profesionales declaren conocer y aceptar las obligaciones establecidas en esta reglamentación.
b) Las aseguradoras y reaseguradoras autoricen a los profesionales y
estos, a su vez, se obliguen a atender consultas, acordar el acceso a
los papeles de trabajo y/o facilitar copias de ellos a la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los citados convenios deberán estar a disposición del Organismo de Control, en caso de ser requeridos por el mismo.
La Superintendencia de Seguros de la Nación podrá requerir que el
auditor externo comparezca ante el Organismo, a efectos de presentar
los papeles de trabajo que constituyen la prueba del desarrollo de sus
tareas (los que deberán ser conservados durante SEIS (6) ejercicios
como mínimo), y brindar las ampliaciones y aclaraciones que se estimen
necesarias.
Dichos papeles de trabajo deben contener como mínimo lo siguiente:
- La descripción de la tarea realizada.
- Los datos y los antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea.
- Las limitaciones al alcance de la tarea.
- Las conclusiones sobre el examen de cada rubro o área y las conclusiones finales o generales del trabajo.
2. Registro de Auditores Externos
La Superintendencia de Seguros de la Nación habilitará un “Registro de
Auditores Externos”, en el que deberán inscribirse todos aquellos
profesionales que, bajo alguna de las modalidades descriptas en el
punto 1., se desempeñen como auditores externos en entidades
aseguradoras y/o reaseguradoras.
A tal efecto, deberá presentarse el respectivo “curriculum vitae”
acompañado de una carta solicitando la inscripción y declarando asumir
la responsabilidad legal que le compete por la veracidad de la
información proporcionada, suscripta por el profesional o por todos los
socios en el caso de Sociedades o Asociaciones de Graduados en Ciencias
Económicas. Las firmas deberán estar certificadas por el Consejo
Profesional correspondiente.
Una vez analizada dicha documentación, la Superintendencia de Seguros
de la Nación procederá a su inscripción en el “Registro de Auditores
Externos”.
3. Condiciones para su actuación
Para poder ejercer sus funciones, los auditores externos deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:
a) Estar inscripto en el “Registro de Auditores Externos” de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
b) Acreditar una antigüedad en la matrícula no inferior a CINCO (5) años.
c) Contar con una experiencia mínima de TRES (3) años en el desempeño
de tareas de auditoría en entidades aseguradoras y/o reaseguradoras.
c) Llevar a cabo su labor de auditoría de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1. De las presentes normas.
d) En caso de actuar como auditor externo interino (las entidades
podrán nombrarlo e informar su designación a esta Superintendencia de
Seguros de la Nación en ocasión de ausencias transitorias del país o
enfermedad prolongada del auditor externo previamente designado),
deberá cumplir con los requisitos exigidos para ejercer esas funciones,
informando la fecha a partir de la cual se hace cargo de la auditoría y
la fecha en que concluye su actuación, ya sea por reincorporación del
titular o por otro motivo.
En la documentación que suscriba bajo tal carácter deberá indicar que
su actuación es “por ausencia del auditor externo titular”.
4. Impedimentos para el ejercicio de la función y para la inscripción en el “Registro de Auditores”
No podrán prestar tales servicios a nombre propio ni a través de sociedades de profesionales, las personas que:
a) Sean socios, accionistas, directores o administradores de la
aseguradora y reaseguradora, o de entes vinculados económicamente a
ella.
b) Se desempeñen en relación de dependencia en la entidad o en entes vinculados económicamente a ella.
c) Se encuentren inhabilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación por incumplimiento de las disposiciones vigentes.
d) Hayan sido expresamente inhabilitadas para ejercer la profesión por
cualquiera de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del
país.
e) No tengan la independencia requerida por las normas profesionales aplicables.
39.12.2. PROCEDIMIENTOS MINIMOS DE AUDITORIA CONTABLE
I) Relevamiento del sistema de información, contabilidad y control
Se deberá efectuar un relevamiento de los sistemas de información,
contabilidad y control al comenzar una labor de auditoría, que
constituirá la base para la determinación de la naturaleza, alcance y
oportunidad de los procedimientos de auditoría a aplicar.
A tal fin se realizarán, como mínimo, las siguientes tareas:
1. Relevamiento de los procedimientos operativos, contables y de
control interno, correspondientes a las transacciones significativas
desarrolladas por la aseguradora o reaseguradora, tales como,
producción, cobranzas, siniestros, reaseguros, retrocesiones, etc.
2. Evaluación de dichos procedimientos, para determinar si son
suficientes para alcanzar los objetivos de control interno
correspondientes y asegurar una adecuada registración contable de las
transacciones efectuadas.
3. Realización de pruebas de cumplimiento de los procedimientos de
control interno establecidos por la aseguradora o reaseguradora,
verificando si ellos operan adecuadamente en la práctica y permiten
alcanzar los objetivos correspondientes.
4. Evaluación del control interno de los sistemas de procesamiento
electrónico de datos, identificando los sectores críticos sobre los que
recae la satisfacción de las tareas de auditoría. A tales efectos se
llevarán a cabo las pruebas necesarias para obtener la confiabilidad de
los procesos, mediante el ingreso al sistema de computación del ente de
grupos de transacciones generadas por el auditor, cuyos resultados
serán luego comparados con valores testigo previamente definido.
El análisis de control interno deberá comprender, por lo menos, las siguientes áreas:
A) Producción
- Formalización de la propuesta
- Emisión de la póliza
- Anulaciones y endosos
- Registro de Emisión y Anulación
- Gastos de adquisición
- Premios a cobrar
- Prima no ganada
- Cálculo de componentes impositivos
- Autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre planes utiliza dos
B) Siniestros
- Siniestros comunes y derivados en juicios
- Pagados
- Liquidados a pagar
- Pendientes
- Ocurridos y no reportados
- Ocurridos y no suficientemente reportados
- Registro de Siniestros
- Participación de reaseguradores
- Siniestros de reaseguros activos
- Recupero de terceros y salvatajes
C) Cobranzas
- Cobranzas brutas y netas
- Remesas de productores, organizadores y/o cobradores
- Imputación contable
- Registro de Cobranzas
- Inventario de Premios a Cobrar
- Previsión para Incobrabilidad
D) Tesorería y Movimiento de Fondos
- Fondo Fijo
- Pagos con cheques
- Circuito y órdenes de pago
- Depósito de los ingresos
- Archivo comprobantes
- Registros contables
E) Reaseguros
E.1.) Cedidos
- Contratos de reaseguro
- Primas cedidas
- Gastos de gestión a cargo del reaseguro
- Prima por pagar - Reinstalaciones de primas
- Depósitos en garantía
- Siniestros a recuperar
- Participación en las utilidades
- Intereses a pagar por depósitos en garantía
- Anulaciones primas de reaseguros pasivos
- Reaseguros facultativos
E.2.) Aceptados
- Contratos de aceptación
- Aceptación de primas
- Prima por cobrar
- Reserva de primas
- Acreedores por siniestros aceptados
- Participación en las utilidades
- Intereses a cobrar por depósitos en garantía
- Anulaciones de primas de reaseguros aceptados
E.3.) Cuentas Corrientes con Reaseguradores
- Cuentas Corrientes
- Fecha de liquidación
- Conceptos registrados
- Conciliaciones periódicas
- Partidas pendientes
F) Inversiones
- Titularidad
- Valuación
- Situación de las inversiones
- Rentas ganadas
- Normas sobre Política y Procedimientos de Inversiones
G) Compromisos Técnicos
- Riesgos en Curso
- Reservas Matemáticas
- Otros Compromisos Técnicos
Se analizará el cumplimiento de las aseguradoras a los requisitos
formales y registrales instituidos por las normas legales aplicables,
en particular los reglamentados por la Superintendencia de Seguros de
la Nación, respecto del movimiento de fondos, imputación contable y
registración de las transacciones.
Como conclusión de la tarea realizada, los auditores externos deberán
preparar un informe anual de evaluación de control interno, el que
deberá contener las deficiencias u omisiones significativas detectadas,
los comentarios de la aseguradora o reaseguradora al respecto, las
acciones que se deberían implementar con el fin de solucionarlas y un
comentario sobre las observaciones formuladas en el ejercicio anterior
que no hayan sido solucionadas.
II) Procedimientos de auditoría
Los procedimientos de auditoría deberán proporcionar evidencia directa
sobre la validez de las transacciones y saldos incluidos en los
registros o estados contables.
En el caso de rubros del Activo, deben llevar a conclusiones válidas que permitan expedirse respecto que:
- el activo existe y no se han producido omisiones,
- pertenece a la aseguradora o reaseguradora,
- se encuentra adecuadamente valuado y expuesto de acuerdo con las
normas contables y criterios de cuantificación establecidos por el
Organismo de Control, y en todo lo no reglado específicamente, a las
disposiciones de las normas contables profesionales,
- no se halla afectado a algún tipo de medida cautelar o restricción de
dominio que impida su libre disponibilidad. En el caso de bienes
registrables, que se encuentren debidamente inscriptos en los Registros
respectivos,
- no existen derechos reales de garantía que pudieran afectar el patrimonio.
Los procedimientos de auditoría para los rubros del Pasivo deberán permitir constatar:
- la veracidad e integridad de los importes contabilizados por las aseguradoras o reaseguradoras,
- que no se hayan producido omisiones,
- que se encuentran adecuadamente valuados y expuestos de acuerdo con las pautas establecidas por el Organismo de Control.
En lo referente a las transacciones, los procedimientos de auditoría deben tender a confirmar que:
- lo registrado realmente ha acontecido,
- la transacción pertenece efectivamente a la empresa,
- no se han identificado operaciones realizadas no contabilizadas,
- sus valuaciones son correctas y están expuestas adecuadamente.
Entre los procedimientos que deben utilizarse para obtener evidencia
sustantiva, tanto para estados e información contable al cierre del
ejercicio económico o correspondientes a períodos intermedios, se
encuentran:
1. Efectuar arqueos de las existencias de efectivo (pesos y moneda
extranjera). Cotejar los resultados obtenidos con los registros
contables y/o la documentación de respaldo correspondiente.
2. Verificar las conciliaciones bancarias preparadas por la aseguradora
o reaseguradora, analizando las partidas pendientes significativas o
que registren mucha antigüedad.
3. Obtener confirmaciones directas de saldos de entidades financieras
con las que opere la aseguradora o reaseguradora y cotejar las
respuestas recibidas con los registros contables y/o las conciliaciones
correspondientes.
4. Revisar la adecuada valuación de los activos y pasivos en moneda extranjera.
5. Revisar los movimientos del período de los títulos públicos de renta
y valores mobiliarios, cotejando la correspondiente documentación de
respaldo y verificando su correcta imputación contable.
6. Verificar los valores nominales, de cotización y la correcta
valuación de las existencias al cierre de los títulos públicos de renta
y demás valores mobiliarios, neta de gastos estimados de venta.
7. Solicitar resguardos, certificados de tenencia, estados de las
cuentas en custodia y certificados de depósito a plazo, donde conste la
libre disponibilidad de dichas inversiones y que no se hallan afectadas
por ningún tipo de garantía de naturaleza contractual o
extracontractual. Verificar la adecuación al Régimen de Custodia de
Inversiones dispuesto por el punto 39.10 de este Reglamento.
8. Verificar la titularidad de los depósitos a plazo y su correcta valuación.
9. Verificar las garantías respaldatorias de los préstamos
hipotecarios, prendarios y/o sobre valores y su correcta constitución.
Corroborar su valuación actual con los límites que marca el artículo
35° de la Ley Nº 20.091.
10. Controlar el inventario de premios a cobrar y de otros créditos,
verificando la documentación de respaldo de una muestra de ellos y
cotejando los totales correspondientes con las respectivas cuentas del
balance de sumas y saldos.
11. Solicitar confirmaciones directas de premios a cobrar y de otros
créditos (estos últimos de acuerdo a su significatividad). Analizar las
respuestas recibidas, evaluar las explicaciones de la aseguradora o
reaseguradora sobre las diferencias significativas detectadas y
efectuar procedimientos alternativos sobre los saldos correspondientes
a solicitudes no recibidas, verificando la documentación respaldatoria
de las operaciones y/o sus cancelaciones. En el caso específico de
premios a cobrar, este procedimiento podrá ser reemplazado por otros
alternativos, que permitan al auditor evaluar la razonabilidad de las
cifras expuestas.
12. Evaluar los antecedentes y situación actual de deudores con atrasos
o que evidencien signos de incobrabilidad, así como las gestiones
extrajudiciales realizadas por la aseguradora o reaseguradora para la
cobranza de sus deudas.
13. Evaluar el método de cálculo y la razonabilidad de la previsión para incobrabilidad.
14. Verificar la composición de la cuenta “Valores a Depositar”,
documentación respaldatoria y hechos posteriores que pudieran
determinar la existencia de algún margen de incobrabilidad.
15. Revisar los saldos correspondientes al rubro “Créditos por
Reaseguro”, mediante su cotejo con la respectiva documentación
respaldatoria, verificando que las condiciones de los contratos
suscriptos coincidan con la información suministrada a esta
Superintendencia de Seguros de la Nación.
16. Verificar la composición del rubro “Cuenta Corriente Productores”,
obteniendo información acerca de los DIEZ (10) productores-asesores con
mayor volumen de producción. Respecto de estos casos, la verificación
se centralizará en la revisión de los movimientos operados y saldos de
cada cuenta corriente (corroborando la antigüedad de las partidas
activadas) e incidencia de las condiciones otorgadas respecto de los
premios a cobrar. En relación al resto de las cuentas corrientes, se
efectuará dicho control por muestreo, acorde con la significatividad de
los saldos involucrados.
17. Revisar los movimientos de altas y bajas del período de los bienes
inmuebles, verificando su correcta valuación y amortización, conforme a
las normas vigentes.
18. Solicitar los certificados de dominio emitidos por los respectivos
Registros de la Propiedad Inmueble, para constatar que se encuentran
regularmente inscriptos y libres de gravámenes.
19. Revisar los movimientos del período de bienes de uso mediante el
cotejo de altas y bajas con su documentación respaldatoria, verificando
la correcta valuación y amortización de los mismos.
20. Participar selectivamente en los inventarios físicos de bienes de
uso efectuados por la entidad. Cotejar los resultados obtenidos con los
registros contables.
21. Solicitar certificados de dominio al Registro de la Propiedad
Automotor para los rodados que posea la aseguradora o reaseguradora,
verificando que se encuentren regularmente inscriptos y libres de
gravámenes. Corroborar su valuación.
22. Revisar el inventario de acreedores por premios a devolver,
verificando la documentación de respaldo de una muestra de ellos y
cotejando los totales correspondientes con las respectivas cuentas del
balance de sumas y saldos. Analizar el desenvolvimiento de la cuenta en
el ejercicio. Confrontar la información con las anulaciones de pólizas
registradas.
23. Verificar el listado de siniestros pendientes confeccionado por la
entidad, corroborando el corte de numeración en función de la fecha de
cierre del ejercicio o período, a fin de comprobar la inclusión de
todos aquellos casos que, en función a su fecha de ocurrencia, deban
integrar el pasivo al cierre del período en cuestión.
24. Verificar pagos posteriores al cierre y cotejar con el listado analítico de siniestros pendientes.
25. Determinar la incidencia de la participación del reasegurados, en
caso de corresponder y si el siniestro bajo estudio se encuentra
comprendido en los términos del contrato. Verificar la inclusión de
pasivos por reposición de cobertura de reaseguros.
26. Comparar listados analíticos de siniestros pendientes, al cierre de
dos ejercicios consecutivos, a fin de detectar los casos no incluidos
en el período bajo estudio.
27. Controlar el listado analítico de juicios y los Registros de
Actuaciones Judiciales y Mediaciones, en su caso. Verificar la
valuación de los siniestros pendientes de pago de acuerdo con las
disposiciones de este Reglamento.
28. Verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº
22.240 en relación a los requerimientos informativos de los
expedientes, listados y soportes magnéticos de siniestros pendientes
por juicios.
29. Solicitar confirmaciones directas a reaseguradores respecto a
siniestros, cifras reaseguradas y características de los contratos
suscriptos.
30. Solicitar confirmaciones directas a los asesores legales de la
aseguradora y/o reaseguradora sobre los juicios a su cargo para
detectar desvíos y/u omisiones.
31. Verificar la correcta valuación de los demás conceptos integrantes
del rubro “Deudas con Asegurados”, en función de los ramos en que opera
la entidad (Vida, Vida Previsional, Automotores, Retiro, etc.).
32. Verificar los cálculos realizados para determinar los siniestros
pendientes, ya sea por experiencia siniestral o por aplicación de
escalas en función del monto demandado.
33. Verificar la corrección del cálculo de los pasivos correspondientes
a la cobertura de Riesgos del Trabajo establecida por la Ley Nº 24.557.
34. Verificar con relación a los contratos de reaseguros celebrados por
la entidad: tipos de contratos, fechas de vigencia, importes totales de
las primas de depósito y fechas de pago de las mismas, prioridades y
límites máximos de cobertura contratados por sección y por riesgo,
rendiciones de cuentas y pagos efectuados. Solicitar confirmaciones de
saldos a reaseguradores, cedentes, retrocedentes y retrocesionarias
según corresponda.
Verificar los acuerdos de corte de responsabilidad o similares y su adecuada contabilización y exposición.
35. Verificar la corrección en el cálculo de primas de reinstalación, sistemas de “burning cost” o similares.
36. Revisar los movimientos operados en las cuentas corrientes entre
compañías coaseguradoras o co-reaseguradoras, así como los saldos de
las mismas y los riesgos cubiertos.
37. Revisar la razonabilidad de las deudas sociales y fiscales y
controlar los pagos efectuados con las respectivas liquidaciones y
documentación respaldatoria. En el caso de impuestos, verificar el pago
de los anticipos correspondientes.
38. Revisar otras obligaciones no mencionadas precedentemente,
evaluando la razonabilidad de los conceptos incluidos y la necesidad de
aplicar procedimientos adicionales, tales como pedido de confirmación
de saldos, etc.
39. Verificar el cálculo de los conceptos integrantes del rubro
“Compromisos Técnicos”, conforme la normativa aplicable en función de
los ramos en que opere la aseguradora y/o reaseguradora.
40. Obtener informaciones directas de los asesores legales de la
entidad sobre el estado de los asuntos en trámite y controlar la
constitución de las previsiones que correspondan.
41. Efectuar las verificaciones y controles que considere necesarios en
relación a todos los Activos y Pasivos que a juicio del auditor externo
resulten relevantes, no especificados anteriormente.
42. Analizar los movimientos producidos durante el período en los rubros integrantes del Patrimonio Neto de la entidad mediante:
Cotejo de las actas de las Asambleas de Accionistas, reuniones de Directorio u órgano administrativo equivalente.
Revisión del efectivo ingreso de los fondos correspondientes a aumentos
de capital y aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones.
Control de la registración y pago de dividendos y otras distribuciones de utilidades aprobadas por Asamblea de la entidad.
Revisión de otros movimientos no mencionados precedentemente, con la documentación respaldatoria correspondiente.
43. Evaluar la razonabilidad de las cuentas significativas del estado de resultados de la entidad.
44. Revisar los hechos y transacciones ocurridos con posterioridad al
cierre del período y hasta la fecha del informe del auditor, con el
objeto de determinar si ellos afectan significativamente las cifras de
los estados contables o requieren ser expuestas dentro de la
información complementaria correspondiente.
45. Verificar el cumplimiento de las ‘Normas sobre Política y
Procedimientos de Inversiones’ estipuladas en el punto 35 de este
Reglamento.
46. Efectuar la lectura de los libros de Actas de Asamblea, Directorio
u órgano administrativo equivalente, relacionando los asuntos tratados
con el trabajo llevado a cabo en las distintas áreas de la revisión.
47. Verificar el estado de los registros contables y societarios,
comprobando que los mismos se encuentren debidamente actualizados y
llevados de acuerdo a las normas vigentes.
48. Verificar el debido cumplimiento de las observaciones formuladas
durante la última inspección de la Superintendencia de Seguros de la
Nación, a cuyo efecto deberá exigir copia de dichas observaciones a la
entidad auditada.
49. Verificar la correcta determinación de todos los conceptos involucrados en la confección del “Estado de Capitales Mínimos”.
50. Verificar la correcta confección del “Estado de Cobertura de
Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar”, conforme la
normativa vigente, aplicándose para ello, en lo que resulte pertinente,
los procedimientos de auditoría mencionados en este Reglamento, así
como todo otro que permita al profesional corroborar la existencia,
integridad, propiedad, custodia, valuación y exposición de los rubros
que lo componen. Comprobar su transcripción en registros rubricados.
51. Verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
de cobertura de compromisos con los asegurados (artículo 35 de la Ley
20.091) y exigencia de inversiones.
52. Verificar la inclusión de las notas a los estados contables que
corresponda efectuarse, de conformidad con las disposiciones legales,
reglamentarias o profesionales. Los procedimientos detallados
precedentemente revisten el carácter de mínimos. No obstante, el
auditor externo deberá ampliar el alcance de su tarea cuando, a su
juicio, dichos procedimientos no sean suficientes para poder emitir la
opinión profesional requerida.
El profesional interviniente podrá dejar de aplicar alguno de los
procedimientos mínimos mencionados cuando las cifras involucradas en
las cuentas u operaciones correspondientes no sean significativas en
relación con los estados contables tomados en su conjunto. En tal caso,
deberá dejar constancia expresa, en sus papeles de trabajo, de los
procedimientos mínimos no aplicados y fundamentar los criterios
utilizados que justifiquen la escasa significatividad de los mismos.
En todo lo no reglado específicamente, se estará a lo dispuesto por los Organismos Profesionales competentes en la materia.
39.12.3. NORMAS ESPECIFICAS PARA ACTUARIOS
1. Modalidades para su ejercicio y otras generalidades
El trabajo del profesional actuario podrá ser ejercido según las siguientes modalidades:
a) Actuario independiente.
b) Como integrante de Sociedades o Asociaciones de Graduados en
Ciencias Económicas, debidamente inscriptas en el respectivo Consejo
Profesional.
En lo que respecta a contratación, designación y cambios de
profesionales, regirán las disposiciones previstas en el punto 1. De
las “Disposiciones Generales sobre Auditorías Externas”.
La Superintendencia de Seguros de la Nación podrá requerir que el
actuario comparezca ante el Organismo, a efectos de presentar los
papeles de trabajo que constituyen la prueba del desarrollo de sus
tareas (los que deberán ser conservados durante SEIS (6) ejercicios
como mínimo), y brindar las ampliaciones y aclaraciones que se estimen
necesarias.
Dichos papeles de trabajo deben contener como mínimo lo siguiente:
- La descripción de la tarea realizada.
- Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea.
- El alcance de la labor realizada.
- Las conclusiones de la revisión de cada rubro, atendiendo a la naturaleza de las operaciones y planes en que opera la entidad.
2. Registro de Actuarios
La Superintendencia de Seguros de la Nación habilitará un “Registro de
Actuarios”, en el que deberán inscribirse todos aquellos profesionales
que, bajo alguna de las modalidades descriptas en el punto 1, se
desempeñen como actuarios en aseguradoras y/o reaseguradoras.
A tal efecto, deberá presentarse el respectivo “currículum vitae”
acompañado de una carta solicitando la inscripción y declarando asumir
la responsabilidad legal que le compete por la veracidad de la
información proporcionada, suscripta por el profesional o por todos los
socios en el caso de Sociedades o Asociaciones de Graduados en Ciencias
Económicas. Las firmas deberán estar certificadas por el Consejo
Profesional correspondiente.
Una vez analizada dicha documentación, la Superintendencia de Seguros
de la Nación procederá a su inscripción en el “Registro de Actuarios”.
3. Condiciones para su actuación
Para poder ejercer sus funciones, los actuarios deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:
a) Estar inscripto en el “Registro de Actuarios” de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
b) Acreditar una antigüedad en la matrícula no inferior a UN (1) año.
c) Llevar a cabo su labor de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1. de las presentes normas.
d) En caso de actuar como actuario interino (las entidades podrán
nombrarlo e informar su designación a esta Superintendencia de Seguros
de la Nación en ocasión de ausencias transitorias del país o enfermedad
prolongada del actuario previamente designado), deberá cumplir con los
requisitos exigidos para ejercer esas funciones, informando la fecha a
partir de la cual se hace cargo de las tareas y la fecha en que
concluye su actuación, ya sea por reincorporación del titular o por
otro motivo.
En la documentación que suscriba bajo tal carácter deberá indicar que su actuación es “por ausencia del actuario titular”.
4. Impedimentos para el ejercicio de la función y para la inscripción en el Registro de Actuarios
Las causales que impiden el ejercicio de la función y la inscripción en
el “Registro de Actuarios” son las mismas que las enunciadas en el
punto 4. De las “Disposiciones Generales sobre Auditorías Externas”.
5. Procedimientos mínimos de control
Entre los procedimientos que deben utilizarse para obtener evidencia sustantiva, se encuentran:
1. Verificar por muestreo el correcto cálculo y suficiencia de las
reservas matemáticas conforme las bases técnicas aprobadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación en forma particular o general.
2. En los casos que las reservas fueran calculadas por medios
computarizados, realizar un muestreo sobre la respectiva base de datos
y verificar si el cálculo fue efectuado de acuerdo con las bases
técnicas aprobadas.
3. Verificar, en los seguros de prima variable a criterio del
asegurado, si el procedimiento de débitos y créditos a la cuenta
individual se ajusta a lo aprobado a la aseguradora. Acompañar un
detalle de las cargas aplicadas cuando las mismas son variables entre
límites.
4. Verificar el método de cálculo de la rentabilidad y el procedimiento
de ajuste de los valores de póliza, correspondientes a planes de la
rama Vida que así lo estipulen.
5. Verificar por muestreo el cálculo de los riesgos en curso, conforme
las normas legales y reglamentarias vigentes, en función de los ramos
en que opere la aseguradora. Dictaminar sobre la suficiencia del pasivo
constituido.
6. Verificar la adecuada constitución de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas.
7. Verificar el procedimiento de cálculo y la suficiencia del pasivo por Siniestros Ocurridos y No Reportados.
8. Verificar por muestreo que el cálculo de los siniestros pendientes
correspondientes al Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento se
ajusta a lo establecido en la Resolución Nº 23.380.
9. Verificar por muestreo que el cálculo de los siniestros pendientes y
compromisos técnicos correspondientes a la operatoria de Riesgos del
Trabajo se ajustan a lo dispuesto en el punto 39.11 de este Reglamento,
como así también la suficiencia de dichos pasivos.
10. Verificar en relación a los planes de seguros de salud en sus
distintas coberturas (individuales y colectivos), el correcto cálculo
de los riesgos en curso y otros compromisos aprobados específicamente
en la nota técnica.
11. Analizar la razonabilidad de los plenos de retención.
12. Verificar la razonabilidad de los Fondos de Fluctuación.
13. Verificar la adecuada constitución de la Reserva de Estabilización.
39.12.4. INFORMES
39.12.4.1. INFORMES DE LOS AUDITORES EXTERNOS
Como conclusión de la tarea realizada, los auditores externos deberán
enviar a las aseguradoras y/o reaseguradoras los informes que se
detallan a continuación:
1. Informe sobre los estados contables de la entidad
Deberá ser elaborado al cierre del ejercicio anual, y se presentará con la siguiente sistematización:
- Título.
- Destinatario.
- Identificación de los estados contables objeto de la auditoría.
- Alcance del trabajo de auditoría.
- Aclaraciones especiales previas al dictamen o remisión, en su caso, a
la exposición que de ellas se haya efectuado mediante nota a los
estados contables.
- Dictamen (favorable sin salvedades, favorable con salvedades, adverso, o abstención de opinión).
Dictamen favorable sin salvedades: El auditor opinará favorablemente
siempre que exista la posibilidad de manifestar que los estados
contables examinados presentan razonablemente la situación patrimonial
de la entidad a la fecha correspondiente y los resultados de sus
operaciones por el ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con
las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la
Nación y las normas contables profesionales.
Dictamen favorable con salvedades: El dictamen favorable puede ser
acotado con salvedades o excepciones, siempre que se trate de importes
o aspectos que, por su significación, no justifiquen la emisión de un
dictamen adverso o una abstención de opinión.
Se pueden presentar dos tipos de salvedades: las determinadas y las
indeterminadas. Las primeras son aquellas en las que el auditor
discrepa respecto de la aplicación de las normas contables
profesionales de valuación o exposición utilizadas para preparar y
presentar la información contenida en los estados contables sujetos a
la auditoría; mientras que las indeterminadas son aquellas originadas
en la carencia de elementos de juicio válidos y suficientes para poder
emitir una opinión sobre una parte de la información contenida en los
estados contables verificados.
Las salvedades deberán fundamentarse adecuadamente, precisando las
cuentas o rubros involucrados, la naturaleza de la excepción y su
monto. Cuando haya imposibilidad de cuantificar razonablemente los
montos correspondientes, el auditor externo deberá explicar los motivos
de ello en su dictamen. La exposición de las causas de las salvedades
en notas a los estados contables de la entidad excusará su repetición
en el dictamen, pero éste deberá indicar clara y expresamente la
existencia de la salvedad y remitirse a las respectivas notas.
Cuando corresponda formular salvedad por falta de uniformidad, con
respecto a las pautas o los criterios contables utilizados en el
ejercicio anterior, se incluirá un párrafo específico que describa con
claridad el cambio, las causas que lo originaron, sus efectos
cuantitativos y la opinión que merezca para el auditor externo la
modificación realizada, excepto que la situación haya sido expuesta en
nota a los estados contables.
Dictamen adverso: El profesional emitirá un dictamen adverso cuando,
como consecuencia de haber realizado su examen de acuerdo con estas
normas de auditoría tome conocimiento de uno o más problemas que
impliquen salvedades al dictamen de tal magnitud e importancia que no
justifiquen la emisión de una opinión con salvedades.
Abstención de opinión: El auditor se abstendrá de emitir su opinión
cuando no obtenga elementos de juicio válidos o suficientes para poder
expresar una opinión sobre los estados contables en su conjunto.
El dictamen deberá referirse como mínimo a los siguientes puntos, sin
perjuicio de los contemplados en las normas profesionales
correspondientes:
a) Si los libros de la entidad han sido llevados de conformidad con las
prescripciones legales, las Normas de Contabilidad y Plan de Cuentas
implantados por este Organismo y los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
b) Si la entidad se ajusta a las normas sobre capitales mínimos y cobertura de los compromisos con los asegurados.
c) Si los rubros del pasivo relacionados con aportes y contribuciones
destinados al sistema de jubilaciones y pensiones contemplan tales
obligaciones a la fecha del respectivo balance.
- Lugar y fecha de emisión.
- Firma del contador público, certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
2. Informe de revisión limitada
En los informes sobre estados contables de períodos intermedios, cuando
no se hubiera realizado un trabajo de auditoría similar al que hubiera
correspondido con respecto a los períodos anuales, el auditor deberá:
- Dejar constancia de la limitación al alcance de su trabajo con
respecto a los procedimientos de auditoría aplicables en la revisión de
los estados contables anuales.
- Indicar que no emite una opinión sobre los estados contables en su
conjunto, en razón de la limitación referida en el párrafo anterior.
- Indicar que no tiene observaciones que formular o, de existir algunas, señalar sus efectos en los estados contables.
- Informar sobre los aspectos particulares requeridos por las normas
legales vigentes y en particular por las normas reglamentarias de la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
El auditor, en los casos de la emisión de los informes de revisión
limitada debe respetar las normas contenidas en el apartado 1., en lo
que fuera de aplicación.
3. Informe sobre el control interno contable
El informe sobre el sistema de control interno contable de las
entidades deberá contener, como mínimo, una descripción de las
deficiencias significativas observadas en dicho sistema y las
sugerencias para solucionarlas.
Se considerará que existen deficiencias significativas en el sistema de
control interno contable cuando los procedimientos o su grado de
cumplimiento no permitan, por parte del personal de la entidad durante
el normal desarrollo de sus tareas, la detección oportuna de errores o
irregularidades que puedan tener un efecto significativo en los estados
contables auditados.
El informe deberá ser confeccionado anualmente por el auditor externo
al cierre de cada ejercicio, y elevado al Directorio, Consejo de
Administración o autoridad competente en su caso, quienes lo analizarán
y desarrollarán, en un plazo de TREINTA (30) días, un plan correctivo
de las deficiencias detectadas.
Dicho informe deberá ser elevado aún en los casos en que no se hubieran
detectado deficiencias significativas y respetar las normas contenidas
en el apartado 1., en lo que fuera de aplicación.
4. Informes especiales
Los informes especiales se regirán, en cuanto fuera de aplicación, por
las normas descriptas en los apartados anteriores, teniendo en cuenta
—en cada caso— las finalidades específicas para las cuales se requieran.
Los auditores externos confeccionarán, con la periodicidad que a continuación se detalla, los informes referidos a:
a) Verificación del cumplimiento de las normas de la Superintendencia
de Seguros de la Nación en materia de capitales mínimos, en forma
trimestral.
b) Verificar en forma trimestral, la correcta confección del Estado de
Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar,
mediante el análisis de su documentación respaldatoria, expidiéndose
sobre su valuación y exposición de acuerdo con las normas vigentes,
debiendo llevar a cabo su labor conforme lo dispuesto en el inciso 50
del punto 39.12.2.II) de este Reglamento.
c) Acompañar a la información trimestral de contratos automáticos de
reaseguro (Resolución Nº 21.893 y modificatorias) un informe de
verificación de concordancia entre las condiciones de dichos contratos
y la información que se está presentando a esta Superintendencia de
Seguros de la Nación, corroborándose además que no se excluya de dicha
información ningún dato relevante inherente a las coberturas de
reaseguro mencionadas.
A los fines de la confección de este informe, deberán seguirse los siguientes lineamientos:
Información a examinar:
1) Información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro
a presentar por la aseguradora en cumplimiento de la Resolución SSN Nº
21.893 y modificatorias.
2) Notas de Cobertura o Contratos de reaseguro automáticos —según
corresponda, de acuerdo a la normativa vigente en la materia—
celebrados por la aseguradora y con inicio de vigencia durante el
período auditado.
Bases para el análisis:
El análisis deberá comprender la totalidad de la información descripta
precedentemente, es decir, no podrá basarse en procedimientos
selectivos.
Documentación respaldatoria:
Si alguno de los contratos no estuviese debidamente firmado por la
aseguradora y los reaseguradores intervinientes, o no estuviese
completo (por ejemplo, estuviesen sólo las condiciones particulares y
no las condiciones generales del mismo), o la aseguradora contase con
notas de cobertura en vez de contratos, el auditor deberá mencionar
este hecho en su informe especificando claramente de qué contrato se
trata y cuál fue la documentación analizada.
En el caso de que la aseguradora cuente con notas de cobertura deberá
aclarar si las mismas se encuentran firmadas por los reaseguradores o
por el intermediario.
Por otra parte, en caso de que el auditor mencione que la verificación
se efectuó con los contratos de reaseguro y otra documentación
complementaria y/o sustentatoria deberá aclarar de qué tipo de
documentación se trata (endosos, constancia de pagos, etc.).
Registro de operaciones de reaseguro:
Verificar que la información sobre condiciones de contratos automáticos
de reaseguro —Resolución SSN Nº 21.893 y modificatorias— sea emergente
de lo asentado en el registro rubricado de Operaciones de Reaseguro
Pasivo que deben llevar las aseguradoras en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto 37.6. de este Reglamento.
5. Presentación de los informes ante el Organismo de Control
Los informes consignados en los puntos 1., 2. y 4. Apartado a) serán
presentados ante esta Superintendencia de Seguros de la Nación
conjuntamente con los respectivos estados contables (anuales o
intermedios), de los que formarán parte integrante.
El informe mencionado en el punto 3 deberá ser remitido en oportunidad
de la presentación de los estados contables correspondientes al cierre
de cada ejercicio económico.
El informe correspondiente al punto 4. Apartado b) deberá ser
presentado conjuntamente con el Estado de Cobertura de Compromisos
Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, conforme lo dispuesto por la
normativa vigente.
El informe correspondiente al punto 4. Apartado c) deberá ser
presentado trimestralmente conjuntamente con la información de
contratos automáticos de reaseguro (Resolución Nº 21.893 y
modificatorias).
39.12.4.2. INFORMES ACTUARIALES
Las aseguradoras y reaseguradoras deberán presentar con sus estados
contables un dictamen actuarial, que exprese, como mínimo, si los
Siniestros Ocurridos pero No Reportados y los Compromisos Técnicos se
ajustan a las normas legales y reglamentarias vigentes y/o bases
técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y
resultan suficientes para atender adecuadamente los compromisos
contraídos con los asegurados.
Las aseguradora que operen en el Seguro Colectivo de Invalidez y
Fallecimiento deberán incluir un dictamen actuarial certificando que el
monto de Siniestros Pendientes se ajusta a lo dispuesto en la
Resolución Nº 23.380 y modificatorias.
Las aseguradoras que operen con el Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley
24.557 deberán incluir, dentro de la documentación a acompañar con los
Balances Analíticos, el dictamen actuarial previsto en el artículo 38
de la Ley Nº 20.091, certificando que el monto de Siniestros Pendientes
y Compromisos Técnicos se ajustan a lo dispuesto en el “Régimen de
Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley Nº 24.557”
conforme el punto 39.11.
Los informes se presentarán con la siguiente sistematización:
- Título.
- Destinatario.
- Identificación.
- Tarea realizada.
- Aclaraciones especiales previas al dictamen en su caso.
- Dictamen u opinión que ha podido formarse.
- Lugar y fecha de emisión.
- Firma del actuario, certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Los informes arriba mencionados, serán remitidos a esta
Superintendencia de Seguros de la Nación conjuntamente con los
respectivos estados contables (anuales o intermedios), de los que
formarán parte integrante.
39.12.5. REGIMEN DE SANCIONES
Conforme lo preceptuado en el artículo 55 de la Ley 20.091, los
auditores externos y actuarios que no observen lo dispuesto en el
presente reglamento, se aparten de las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia e incurran en negligencia, en
relación a las normas aplicables, de especial conocimiento en su
actividad; así como los que no cumplan en tiempo y forma con los
requerimientos efectuados por esta Superintendencia de Seguros de la
Nación, serán pasibles de la aplicación del artículo 59, o en su caso
en el inciso k tercer párrafo del artículo 67 de la Ley citada, a cuyo
efecto se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 82 y
siguientes de la Ley 20.091.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia de
Seguros de la Nación comunicará lo resuelto en cada caso en particular
al Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
III. NORMAS ESPECIALES PARA LAS REASEGURADORAS
39.13. DEFINICION
Las entidades reaseguradoras que acrediten capital de acuerdo a lo
establecido en el punto 30.1.2 deberán constituir las reservas que se
señalan a continuación, las que tendrán carácter de mínimas. Cuando una
entidad estime que estas reservas mínimas no reflejan en forma exacta
el total de sus responsabilidades presentes o futuras, podrá
incrementarlas. Para ello deberá presentar ante la Superintendencia de
Seguros de la Nación una solicitud en la cual explique detalladamente
las razones técnicas para tal incremento, así como las bases para su
futura liberación. Una vez aprobada la mayor reserva, ésta tendrá el
carácter de mínima y sólo podrá ser liberada cuando se cumplan las
bases previamente establecidas.
39.13.1. RIESGOS EN CURSO
La Reserva de Riesgos en Curso se expondrá en el Pasivo de los estados contables, dentro del rubro “Compromisos Técnicos”.
I. Contratos Facultativos
Se constituirá por el CIENTO POR CIENTO (100%) del riesgo no corrido en
el ejercicio o período, calculado en base al sistema de diferimiento
denominado “contrato por contrato”.
II. Contratos Automáticos Proporcionales
a) Se constituirá por el CIENTO POR CIENTO (100%) del riesgo no corrido
en el ejercicio o período, calculado en base al sistema de diferimiento
denominado “póliza por póliza”. A tales efectos, se considerará el
monto de las primas por reaseguros emitidas, netas de anulaciones, por
contratos de reaseguros cuyo vencimiento de vigencia opere con
posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio o período.
b) Para los casos en que la información que dispone la entidad no se
encuentre detallada póliza a póliza, este pasivo se calculará con la
metodología de devengamiento anual (método del 12 avo) considerando una
suscripción con prima de registro uniforme dentro del período de
cuentas. En tal sentido para contratos proporcionales de un año con
rendición de cuentas trimestrales, se tomará un devengamiento de un año
por cada una de las cuentas, considerando la suscripción a mitad del
período.
III. Contratos Automáticos No Proporcionales:
Cuando la base de cobertura sea la de ocurrencia de siniestros, la
reserva de riesgos en curso se constituirá teniendo en cuenta la
vigencia del contrato de reaseguro.
Cuando la base de cobertura sea la de denuncia de siniestros, la
reserva de riesgos en curso se constituirá teniendo en cuenta la
vigencia del contrato de reaseguro considerando también el período de
extensión de denuncias.
Cuando la base de cobertura sea la de inicio de vigencia de póliza, la
reserva de riesgos en curso se constituirá teniendo en cuenta la
vigencia del contrato de reaseguro o 24 meses, el que sea mayor.
En todos los casos se tomará para su cálculo la Prima Mínima de
Depósito, y en caso de corresponder, sus respectivas primas de ajustes.
39.13.1.1. GASTOS DE ADQUISICION
El riesgo no corrido de los gastos de adquisición se registrará como
cuenta regularizadora del rubro Riesgos en Curso por Reaseguro,
debiéndose restar su importe de los pasivos a constituir por las primas
de reaseguro.
39.13.1.2. RETROCESIONES
El riesgo no corrido de las primas de retrocesiones se registrará como
una cuenta regularizadora en el rubro Compromisos Técnicos denominada
“Compromisos Técnicos - Riesgos en Curso - Primas por Retrocesiones”.
Su cálculo se efectuará sobre las primas de retrocesión por contratos
proporcionales (ya sean automáticos o facultativos), netas de Gastos de
Gestión a cargo del Retrocesionario.
Se admite la deducción del pasivo por Riesgos en Curso de las primas de
contratos de retrocesión con “Entidades Locales autorizadas para operar
en Reaseguro Activo” en su totalidad.
Se admite la deducción del pasivo por Riesgos en Curso de las primas de
contratos de retrocesión con “Entidades Admitidas autorizadas para
operar en Reaseguro Activo” hasta el límite del 85% del pasivo por
Riesgos en Curso correspondientes a las primas de reaseguro activo que
las originen.
No se admitirá deducción alguna del rubro Compromisos Técnicos
proveniente de primas de retrocesiones de exceso de pérdida o de
cualquier otro tipo de contrato no proporcional.
Para grandes riesgos reasegurados mediante contratos facultativos se
admite la deducción del pasivo por Riesgos en Curso de las primas de
contratos de retrocesión en su totalidad, ya sea por contratos de
retrocesión con entidades locales o admitidas.
39.13.2. RESERVA TECNICA POR INSUFICIENCIA DE PRIMAS
39.13.2.1. Al cierre de cada ejercicio económico, las entidades
reaseguradoras deberán constituir, de corresponder, la “Reserva Técnica
por Insuficiencia de Primas” que se calculará, sin discriminar por tipo
de contrato, para la agrupación de ramas de “Personas” (incluye Vida,
Accidentes Personales, Sepelio, Retiro y Salud) y “Patrimoniales”
(restantes coberturas), de acuerdo con las siguientes normas:
a) Se determinará, por cada agrupación de rama, la diferencia entre los
siguientes importes correspondientes a reaseguros activos y/o
retrocesiones:
i) Con signo positivo, las primas devengadas al cierre del ejercicio,
netas de retrocesiones, sin considerar las limitaciones establecidas en
el punto 39.13.1.2.
ii) Con signo positivo, los gastos de gestión a cargo de
retrocesionarias, así como los importes correspondientes a utilidades
(por renta y realización) de inversiones distribuidos conforme el
método detallado en el punto 39.13.2.2.
iii) Con signo negativo, los siniestros devengados al cierre del
ejercicio, conforme las cifras que surjan del respectivo estado
contable.
iv) Con signo negativo, los importes de gastos de producción y de
explotación, así como las pérdidas por realización y gastos de
inversiones distribuidas conforme el método detallado en el punto
39.13.2.2.
b) Se calculará el porcentaje que representa la diferencia determinada
de acuerdo con el método descripto en el punto a) anterior, respecto
del total de las primas devengadas por cada ramo a la fecha de cierre
del ejercicio conforme el inciso i).
c) Si la diferencia obtenida conforme al punto a) precedente fuese
negativa, deberá constituirse el compromiso técnico por insuficiencia
de primas por el importe resultante del producto de los siguientes
conceptos:
i) El porcentaje obtenido de acuerdo con el punto b) anterior.
ii) El pasivo por riesgos en curso, neto de retrocesiones, al cierre
del ejercicio, sin considerar la limitación establecida en el punto
39.13.1.2.
No resulta admisible la compensación de la “Reserva Técnica por
Insuficiencia de Primas” entre las agrupaciones de ramas (personas y
patrimoniales).
39.13.2.2. A los fines indicados en los puntos 39.13.2.1.a.ii y
39.13.2.1.a.iv tales ingresos y gastos se imputarán a cada sección
conforme el siguiente procedimiento:
a) Los gastos de explotación serán asignados conforme lo dispuesto en
el punto 39.1.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
b) Los gastos de producción se imputarán directamente a la sección que
lo haya originado. En caso de gastos comunes a más de una sección, se
distribuirán en función a las correspondientes primas netas de
anulaciones.
c) Los resultados y gastos de inversiones se apropiarán conforme el siguiente procedimiento:
I. De los resultados obtenidos en el período bajo análisis se
segregarán los que correspondan a utilidades por tenencia, que no serán
tenidas en cuenta para el cálculo, con excepción de las utilidades
devengadas de imposiciones financieras a plazo con renta fija que no
hayan vencido al cierre del período.
II. Los resultados por realización surgirán de la diferencia entre el
precio de venta y el valor de la inversión al inicio del ejercicio o de
incorporación en caso de tratarse de una compra posterior.
III. El resultado remanente se considerará en su totalidad
correspondiente a la inversión de reservas y se asignará a cada sección
en función del monto de reservas por siniestros pendientes en el cierre
del ejercicio o período bajo análisis.
39.13.2.3. Las Reservas Técnicas por Insuficiencia de Primas
correspondiente a personas y patrimoniales se expondrán en el Pasivo de
los estados contables, dentro del rubro “Compromisos Técnicos”. Se
asignarán por ramo, siempre y cuando resulte su constitución.
39.13.3. SINIESTROS PENDIENTES
39.13.3.1. Al cierre de cada ejercicio o período, las entidades
reaseguradoras deberán estimar los siniestros pendientes de pago a
dicha fecha. A tales efectos, las mismas deberán arbitrar los medios
necesarios para contar con todos los elementos indispensables para
efectuar su correcta valuación. En los contratos automáticos
proporcionales, las reaseguradoras podrán utilizar, en todos los casos,
la información de la cedente para estimar dichos siniestros.
39.13.3.2. El pasivo por Siniestros Pendientes, se calculará de manera
tal que cubra el costo final del siniestro. O sea, que se impute
totalmente su costo al ejercicio o período en que se produjo.
El cálculo se realizará en forma individual, es decir, siniestro por
siniestro. En caso de existir más de un reclamo por un mismo siniestro,
la evaluación se realizará por cada reclamo o por evento, según las
características del contrato de reaseguros suscripto.
Para los casos en que la entidad no cuente con los elementos o
información que, adicionalmente al aviso de siniestro le haya requerido
a la cedente, el monto mínimo a constituir será el que resulte de la
aplicación del porcentaje de cesión establecido en el contrato de
reaseguro al monto calculado y pasivado por la cedente.
39.13.3.3. En caso de registrarse pagos parciales o totales con
anterioridad a la fecha del cierre del ejercicio o período, deberá
obrar la documentación respaldatoria de tales pagos.
39.13.3.4. En caso que se haya promovido juicio o se haya iniciado
proceso de mediación (tanto oficial como privada) conforme lo
estipulado en la Ley Nº 24.573, a la aseguradora cubierta (cedente),
las normas mínimas de valuación para el cálculo del pasivo serán las
siguientes:
39.13.3.4.1. En lo inmediato a la toma de conocimiento, y hasta que no
cuente con la copia de la actuación, la reserva se debe calcular
conforme el monto que la cedente deduzca en concepto de cesión al
reasegurador.
39.13.3.4.2. Cuando cuente con la información de las demandas entre la
cedente y el asegurado, el cálculo se debe realizar considerando la
información que obtuvo de la cedente, debiendo registrarse en el libro
auxiliar la información sobre el juicio correspondiente a la cedente y
al ramo en cuestión. El monto mínimo a constituir debe respetar lo
normado en el punto 39.6.
Para aquellos casos que el monto de la demanda —actualizada conforme
normativa vigente— resulte superior a la prioridad establecida en el
contrato, se deberá consignar como mínimo, la responsabilidad que
corresponda sobre el pasivo constituido por la cedente, hasta el límite
de su responsabilidad para el caso que prosperara la demanda en todos
sus términos.
39.13.3.5. Para el caso de siniestros provenientes del Régimen de
Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) se deberán tener en cuenta los
lineamientos definidos en el punto 39.11.3 respecto de los siniestros
pendientes en proceso de liquidación, reclamaciones judiciales,
incapacidad laboral temporaria y prestaciones en especie, conforme su
participación.
39.13.3.6. En los contratos de reaseguro del tipo exceso de pérdida se
deberá calcular siguiendo los procedimientos previstos anteriormente,
debiendo considerarse los siniestros conocidos por la reaseguradora y
hasta el monto de su responsabilidad, considerando el límite de
cobertura y sus reinstalaciones. Para coberturas que amparen riesgos de
responsabilidad civil y sólo para los cierres del ejercicio anual, se
deberán registrar como mínimo, todos los siniestros que, si bien no
superan la prioridad establecida en el contrato, alcancen el 70% de la
misma.
39.13.3.7. SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS
39.13.3.7.1. A fin de constituir y valuar el pasivo por IBNR se
utilizarán los registros de la reaseguradora. La información de primas
emitidas más recargos deberá clasificarse de acuerdo a la siguiente
Tabla de Ramos y Coberturas
| Δ |
Ramos
| Coberturas | 1 | 2 | 3 | 4 |
a) Responsabilidad Civil | Profesional, base de ocurrencia | 0,25 | 0,15 | 0,10 | 0,05 |
b) Responsabilidad Civil | Profesional, base reclamo | Según punto 39.13.3.8.2. |
|
|
|
d) Responsabilidad Civil | Coberturas restantes (1) | 0,25 | 0,10 | 0,05 | 0,02 |
e) Automotores | Responsabilidad Civil | 0,25 | 0,10 | 0,05 | 0,02 |
f) Automotores | Casco | 0,05 | 0,02 | - | - |
g) Riesgo del trabajo (2) |
| 0,13 | - | - |
|
h) Otros ramos |
| 0,05 | 0,02 | - | - |
(1) Incluye Responsabilidad Civil Riesgos del Trabajo
(2) incluye a la reserva de IBNER
Donde:
t : ejercicios transcurridos desde inicio de operaciones incluyendo el ejercicio t en curso
NOTA: Para los cierres intermedios corresponde interpretar que,
mientras transcurren los primeros 4 trimestres desde el inicio de la
operatoria, se aplicará el Δ1 a las primas de reaseguro devengadas, sin
descontar retrocesiones.
Luego de los 4 trimestres indicados anteriormente, el método deberá
resultar en la aplicación de la mayor alícuota a los 4 trimestres
inmediatos anteriores a la fecha de valuación, y se aplicará a los
restantes trimestres las alícuotas descendentes. Los Δ se corresponden
a períodos de 4 trimestres, pudiendo el Δ más antiguo aplicarse a una
cantidad de trimestres menor.
39.13.3.7.2. Responsabilidad Civil, cobertura en base a reclamos. Al
cierre de ejercicio o período, las entidades que operan la cobertura
constituirán un pasivo por IBNR, calculado del siguiente modo:
Donde:
t : cantidad de ejercicios transcurridos desde inicio de operaciones incluyendo el ejercicio t en curso.
casos denunciados: son aquellos reclamos de terceros mediante denuncia
administrativa, juicio o mediación y denuncia del asegurado a la
cedente (notificación de incidente).
casos cerrados: son aquellos casos en los que se ha determinado el
valor final del siniestro, pudiendo ser mayor o igual a cero, ya sea
que haya surgido por sentencia, acuerdo, transacción firmado por las
partes, acuerdo extrajudicial, etc.
No podrán incluirse en el cálculo los casos cerrados por desistimiento
o por inexistencia de póliza; se eliminarán del numerador y denominador.
39.13.3.8. RETROCESION - SU REGISTRACION
El importe de siniestros a cargo de las retrocesionarias se expondrá
como cuenta regularizadora de los siniestros pendientes. Se aplicarán
las siguientes normas para su contabilización:
• Para los casos de siniestros en juicio o en trámite de liquidación
administrativo se aplicarán las respectivas coberturas de retrocesión.
• Coberturas no proporcionales (exceso de pérdidas, etc.): se
considerarán los importes que surjan de los contratos vigentes en cada
período de ocurrencia.
• El importe a cargo de retrocesionarias no podrá superar por cada
contrato el límite de su responsabilidad, salvo que existieran en los
mismos cláusulas de reinstalación del límite de la cobertura y hasta
dicho importe.
• El importe a cargo de retrocesionarias no se podrá registrar cuando
no se hayan contabilizado importes de primas de reinstalación u otros
importes a favor de los mismos por conceptos relacionados a siniestros
a cargo de la retrocesión.
• Para el caso de “Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)”, no
podrán deducirse importes a cargo de retrocesionarias, salvo que éstas
hayan suscripto contratos de cesión proporcional en cuota parte.
• En el caso de contratos de retrocesión de exceso de pérdida y de
excedentes, se determinará para cada año de ocurrencia la relación
existente entre los siniestros a cargo de las retrocesionarias y los
totales de los siniestros ocurridos (pagados desde el inicio de la
serie y pendientes al momento del cálculo de este pasivo). El
porcentaje a cargo de la retrocesión se aplicará a los “Siniestros
Ocurridos y no Reportados (IBNR)” para cada período de ocurrencia. Las
entidades reaseguradoras que celebren contratos de retrocesión
proporcionales, en los que exista una cesión de riesgo inferior a la
proporcionalidad preestablecida en el contrato, deberán contemplar tal
circunstancia en los cálculos correspondientes.
Para los dos primeros años de operaciones en un determinado ramo se
determinará el porcentaje de prima retrocesionada devengada sobre
primas y recargos devengados totales, este porcentaje se aplicará al
importe del total de IBNR que se calcule.
39.13.4. RESERVA DE ESTABILIZACION
39.13.4.1. Al cierre de cada ejercicio o período las entidades
reaseguradoras deberán constituir la “Reserva de Estabilización”, a fin
de atender los excesos de siniestralidad.
La reserva se conformará acumulando el 10% de la prima emitida neta de
retrocesión y comisiones de cada ejercicio, hasta que su monto alcance
el 100% del Capital Mínimo requerido de acuerdo a lo establecido en el
punto 30.1.2.A.
Es decir:
Donde:
RE (t): Reserva de Estabilización acumulada al cierre de ejercicio t
PEnetai: Primas emitidas netas de retrocesión y comisiones al cierre del ejercicio i
Kmin: Capital mínimo requerido a la reaseguradora según el punto 30.1.2.A.
39.13.4.2. La Reserva de Estabilización se expondrá en el Pasivo de los
estados contables, dentro del rubro “Compromisos Técnicos”. Se asignará
a cada ramo en proporción al porcentaje de primas emitidas de cada uno
de ellos.
ARTICULO 3° — Aprobar como Anexo 37.1.12.2.A “Registro de Operaciones
de Reaseguro Pasivo” como parte integrante del Punto 37.1.12.2 del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora, que forma parte de la
presente Resolución.
ARTICULO 4° — Aprobar como Anexo 37.1.12.4.A “Registro de Operaciones
de Reaseguro Pasivo” como parte integrante del Punto 37.1.12.4 del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora, que forma parte de la
presente Resolución.
ARTICULO 5° — Aprobar como Anexo 39.1.2.3.A “Declaraciones juradas de
inmuebles” como parte integrante del Punto 39.1.2.3 del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora, que forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 6° — Aprobar como Anexo 39.2.1.A “Previsión para
incobrabilidad de premios a cobrar” como parte integrante del Punto
39.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, que forma
parte de la presente Resolución.
ARTICULO 7° — Aprobar como Anexo 39.6.7.A “Carátula de los Expedientes
de los juicios por siniestros de la sección Automotor”; como Anexo
39.6.7.B “Carátula de los Expedientes de los juicios por siniestros de
la sección Accidentes de Trabajo” y como Anexo 39.6.7.C “Listado de
Siniestros Pendientes Juicios” como parte integrante integrante del
Punto 39.6.7 del reglamento General de la Actividad Aseguradora, que
forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 8° — Aprobar como Anexo 39.6.8.A “Sistema informativo del
estado de la cartera de juicios” como parte que forma parte de la
presente Resolución integrante del Punto 39.6.8 del Reglamento General
de la Actividad Asegurador, que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 9° — Aprobar como Anexo 39.6.9.10.A “Siniestros ocurridos y no
reportados (IBNR) Formatos de Archivo a confeccionar por las entidades
aseguradoras” como parte integrante del Punto 39.6.9.10 del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora, que forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 10. — Aprobar como Anexo 39.9.A “Estado de Coberturas de
Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar” como parte
integrante del Punto 39.9. del reglamento General de la Actividad
Aseguradora que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 11. — Aprobar el Plan de Cuentas de Reaseguradoras que deberán
utilizar para la confección de los estados contables que deben ser
presentados ante este Organismo mediante el “SISTEMA DE INFORMACION DE
LAS ENTIDADES SUPERVISADAS” (SINENSUP/REASEGUROS), que se acompaña como
Anexo I de la presente.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
_____
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en Avda. Julio A. Roca 721, P.B., de esta Ciudad de Buenos
Aires.
ANEXO 37.1.12.2.A.
REGISTRO DE OPERACIONES DE REASEGURO PASIVO
Se deberá consignar en cada línea la información perteneciente a la
participación de un reasegurador en un segmento particular del
contrato, por lo tanto, se utilizarán tantas líneas como en segmentos
participe ese reasegurador en esa cobertura.
(1) Se indicará la fecha en que se toma conocimiento del hecho que le da origen a la operación pertinente.
(2) Se debe imputar el número de CORE (Código de Operación de Reaseguro) del Contrato según surge de la Resolución SSN 36.908.
(3) Indicar de acuerdo al siguiente código:
Código Motivo del Endoso
1. Inclusión de cobertura sin costo adicional.
2. Inclusión de cobertura con costo adicional.
3. Disminución de límite o Suma Reasegurada.
4. Aumento de límite o Suma Reasegurada.
5. Extensión del término de la cobertura.
6. Rescisión sin corte de responsablilidad.
7. Corte de responsablilidad.
8. Anulación por
desistimiento del asegurado. (En caso de reaseguro facultativo).
9. Otros.
(4) Indicar de acuerdo con el siguiente código:
CP - Contrato automático proporcional cuota parte.
EX - Contrato automático proporcional excedente.
XL - Contrato automático no proporcional exceso de pérdida.
SL - Contrato automático no proporcional stop loss.
CA - Contrato automático no proporcional cobertura catastrófica.
OT - Otro tipo de contrato automático.
FP - Facultativo proporcional.
FX - Facultativo exceso de pérdida.
(5) Indicar la Base de la Cobertura de acuerdo al siguiente código:
Código Base de la Cobertura
1. Inicio de Vigencia.
2. Ocurrencia de Siniestros.
3. Ocurrencia de Reclamos.
4. Otra.
(6) Se indicará el nombre del reasegurador.
(7) Indicar el país de origen del reasegurador.
(8) Indicar número de inscripción del reasegurador en el registro de la
Superintendencia. En caso de no estar inscripto se procederá a
codificar N.I.
(9) Indicar denominación del corredor de reaseguro interviniente en caso de corresponder.
(10) Indicar número de inscripción del corredor de reaseguro en el registro de la Superintendencia en caso de corresponder.
(11) Se indicará sólo en el caso de facultativos.
(12) Se indicará sólo en el caso de facultativos.
(13) Indicar los códigos de los ramos que cubre el contrato automático
o que dio origen al contrato facultativo de acuerdo al detalle de
ramos, vigente a la fecha de registración, que establece el Sistema de
Información de las Entidades Supervisadas (SINENSUP) para la
presentación de Estados Contables.
(14) Indicar comienzo y fin de vigencia. En los casos en que la fecha
de fin de vigencia sea indeterminada deberá consignarse la fecha de
inicio “- continuo”.
(15) Se indicará el porcentaje de participación del reasegurador, de
modo tal que si se colocara el total del contrato debería sumar el 100%.
(16) Indicar, en el caso de reaseguro no proporcional, el monto de la
prima que corresponde a cada reasegurador por su participación
contractual. En el caso de aquellos importes que disminuyan el primaje
los mismos se consignarán con signo negativo. Los montos deberán
expresarse en la moneda de origen del contrato, indicando la misma.
(17) Indicar el número de cuotas en que se cancelará la prima.
(18) Indicar la frecuencia en que se realizará el pago de las cuotas. (Ej. mensual, trimestral, etc.).
(19) Indicar fecha de vencimiento del primer pago de la prima.
(20) Indicar la retención de la entidad cedente ya sea en porcentaje o en monto.
REGISTRO DE OPERACIONES DE REASEGURO PASIVO
FECHA (1) | CORE (2) | CONCEPTO DEL ENDOSO (3) | TIPO (4) | BASE DE LA COBERTURA (5) | REASEGURADOR INTERVINIENTE (6) | PAIS DE ORIGEN (7) | NRO. DE INSCRIP. (8) | CORREDOR INTERVINIENTE (9) | NRO. DE INSCRIP. (10) | ASEGURADO (11) | NRO. DE POLIZA (12) | RAMOS CUBIERTOS (13) | VIGENCIA (14) | % DE PART. (15) | PRIMA TOTAL (16) | CANT. DE CUOTAS (17) | PERIODICIDAD (18) | VTO. DEL PAGO (19) | RETENCION CEDENTE (20) |
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ANEXO 37.1.12.4.A.
REGISTRO DE OPERACIONES DE REASEGURO ACTIVO
Se deberá consignar en cada línea la información perteneciente a la
participación de un reasegurador en un segmento particular del
contrato, por lo tanto, se utilizarán tantas líneas como en segmentos
participe ese reasegurador en esa cobertura.
(1) Se indicará la fecha en que se toma conocimiento del hecho que le da origen a la operación pertinente.
(2) Se debe imputar el número de CORE (Código de Operación de Reaseguro) del Contrato según surge de la Resolución SSN 36.908.
(3) Indicar de acuerdo al siguiente código:
Código Motivo del Endoso
1. Inclusión de cobertura sin costo adicional.
2. Inclusión de cobertura con costo adicional.
3. Disminución de límite o Suma Reasegurada.
4. Aumento de límite o Suma Reasegurada.
5. Extensión del término de la cobertura.
6. Rescisión sin corte de responsablilidad.
7. Corte de responsablilidad.
8. Anulación
por desistimiento del asegurado. (En caso de reaseguro facultativo).
9. Otros.
(4) Indicar de acuerdo con el siguiente código:
CP - Contrato automático proporcional cuota parte.
EX - Contrato automático proporcional excedente.
XL - Contrato automático no proporcional exceso de pérdida.
SL - Contrato automático no proporcional stop loss.
CA - Contrato automático no proporcional cobertura catastrófica.
OT - Otro tipo de contrato automático.
FP - Facultativo proporcional.
FX - Facultativo exceso de pérdida.
(5) Indicar la Base de la Cobertura de acuerdo al siguiente código:
Código Base de la Cobertura
1. Inicio de Vigencia.
2. Ocurrencia de Siniestros.
3. Ocurrencia de Reclamos.
4. Otra.
(6) Se indicará el nombre del asegurador/reasegurador.
(7) Indicar el país de origen del asegurador/reasegurador.
(8) Indicar número de inscripción del asegurador/reasegurador en el registro de la Superintendencia.
(9) Indicar denominación del corredor de reaseguro interviniente en caso de corresponder.
(10) Indicar número de inscripción del corredor de reaseguro en el registro de la Superintendencia en caso de corresponder.
(11) Se indicará sólo en el caso de facultativos.
(12) Se indicará sólo en el caso de facultativos.
(13) Indicar los códigos de los ramos que cubre el contrato automático
o que dio origen al contrato facultativo de acuerdo al detalle de
ramos, vigente a la fecha de registración, que establece el Sistema de
Información de las Entidades Supervisadas (SINENSUP) para la
presentación de Estados Contables.
(14) Indicar comienzo y fin de vigencia. En los casos en que la fecha
de fin de vigencia sea indeterminada deberá consignarse la fecha de
inicio “- continuo”.
(15) Se indicará el porcentaje de participación del reasegurador, de
modo tal que si se colocara el total del contrato debería sumar el 100%.
(16) Indicar, en el caso de reaseguro no proporcional, el monto de la
prima que corresponde a cada reasegurador por su participación
contractual. En el caso de aquellos importes que disminuyan el primaje
los mismos se consignarán con signo negativo. Los montos deberán
expresarse en la moneda de origen del contrato, indicando la misma.
(17) Indicar el número de cuotas en que se cancelará la prima.
(18) Indicar la frecuencia en que se realizará el cobro de las cuotas.
(19) Indicar fecha de vencimiento del primer cobro de la prima.
(20) Indicar la retención de la entidad cedente ya sea en porcentaje o en monto.
REGISTRO DE OPERACIONES DE REASEGURO ACTIVO
FECHA (1) | CORE (2) | CONCEPTO DEL ENDOSO (3) | TIPO (4) | BASE DE LA COBERTURA (5) | ASEGURADOR INTERVINIENTE (6) | PAIS DE ORIGEN (7) | NRO. DE INSCRIP. (8) | CORREDOR INTERVINIENTE (9) | NRO. DE INSCRIP. (10) | ASEGURADO (11) | NRO. DE POLIZA (12) | RAMOS CUBIERTOS (13) | VIGENCIA (14) | % DE PART. (15) | PRIMA TOTAL (16) | CANT. DE CUOTAS (17) | PERIODICIDAD (18) | VTO. DEL PAGO (19) | RETENCION CEDENTE (20) |
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ANEXO 39.1.2.3 A
ANEXO 39.2.1 A
REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Anexo 39.2.1 A
“PREVISION PARA INCOBRABILIDAD DE PREMIOS A COBRAR”
DESCRIPCION DE ARCHIVOS
ARCHIVO DE POLIZAS
El orden de los campos es el mostrado en la tabla siguiente y debe ser
mantenido sin ninguna excepción, debiéndose tener especialmente en
cuenta que su lugar debe observarse aunque no exista información a
incluir en ese campo para algún registro en particular. (Ver en
“CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS”, la
descripción que se hace para cada TIPO de campo y el llenado de los
campos sin información).
ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE POLIZAS
CAMPO | CONCEPTO | TIPO | LONGIT. TOTAL | DECIMALES | TABLA CODIGOS |
1 | CODIGO DE LA ASEGURADORA | C | 4 |
|
|
2 | SECCION | C | 2 |
| (2) |
3 | MONEDA | C | 2 |
| (3) |
4 | NUMERO DE POLIZA | C | 15 |
|
|
5 | NUMERO DE ENDOSO | C | 15 |
|
|
6 | FECHA DE EMISION | N | 8 |
|
|
7 | FECHA VIGENCIA DESDE | N | 8 |
|
|
8 | FECHA VIGENCIA HASTA | N | 8 |
|
|
9 | PRIMA | N | 13 | 2 |
|
10 | DERECHO DE EMISION | N | 13 | 2 |
|
11 | DERECHO FIJO | C | 1 |
| (4) |
12 | RECARGOS | N | 13 | 2 |
|
13 | CARGO FINANCIERO | N | 13 | 2 |
|
14 | PREMIO TOTAL | N | 13 | 2 |
|
15 | CUOTA DE CAPITAL | N | 13 | 2 |
|
16 | PREMIO A COBRAR | N | 13 | 2 |
|
17 | CUOTAS PACTADAS | N | 2 | 0 |
|
18 | ANULACION TOTAL | C | 1 | 0 |
|
19 | NUMERO DE PRODUCTOR | C | 6 |
|
|
20 | COMISIONES SOBRE PRIMAS MAS ADICIONALES | N | 13 | 2 |
|
21 | COMPUTO | C | 2 |
|
|
22 | REASEGURO | N | 13 | 2 |
|
23 | COMISIONES DE COBRANZA | N | 13 | 2 |
|
ACLARACIONES:
• FECHA DE EMISION
• FECHA DE VIGENCIA DESDE
• FECHA DE VIGENCIA HASTA
Se trata de tres campos destinados a almacenar fechas, para lo cual se
deberá respetar el formato que para ese tipo de datos se detalla en
“CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS”.
• DERECHO FIJO
Se trata de un campo Carácter cuyos únicos valores posibles son los
códigos de la tabla correspondiente, se trata de precisar si el Derecho
de Emisión es un importe fijo o variable.
• RECARGOS
Se incluirán los importes correspondientes a los recargos administrativos.
• ANULACION TOTAL
Cuando un endoso tenga como objetivo la anulación total de la operación
completa (póliza original y endosos previos), deberá completarse este
campo con la letra “S”, dejándose en blanco para otros casos.
Este dato tiene por objeto no calcular Riesgo en Curso sobre pólizas que están anuladas.
• CUOTAS PACTADAS
Se informarán la cantidad de cuotas en que fue pactada la operación. En
caso de existir anticipo o cuota cero, éste debe ser considerado como
parte del número de cuotas informadas.
• PREMIO TOTAL
• PREMIO A COBRAR
En caso de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales, se consignará su valor
neto del importe correspondiente a Cuota Social de Capital.
• CUOTA DE CAPITAL
En caso de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales, se consignará el valor correspondiente a la Cuota Social de Capital.
• NUMERO DE PRODUCTOR
Se indicará el número de inscripción del Productor en Superintendencia de Seguros de la Nación.
• COMISIONES SOBRE PRIMAS MAS ADICIONALES
Se incluirá en este campo el porcentaje de comisión sobre primas más
adicionales administrativos (campo 9 Prima más campo 12 Recargos)
pactado. Significa que para el cálculo por parte de esta
Superintendencia de las comisiones se aplicará el porcentaje de este
campo sobre la suma de los valores de los campos 9 y 12 antes
mencionados.
• COMPUTO
Se utilizará este campo para señalar si el registro se corresponde con
alguno de los supuestos [1) a 5)] del punto 39.2.1.1.d) y para
distinguir las operaciones del punto 39.3.4 REASEGUROS ACTIVOS, no
consignándose valor para otros casos.
Ej.:
CONTEMPLADO EN 39.2.1.1. d) | Valor campo 21 |
1.
1. Los Premios a Cobrar correspondientes a organismos nacionales,
provinciales, municipales, mixtos y empresas del Estado, en la medida
en que los mismos no hayan sido objetados o rechazados por los
respectivos deudores. | “1” |
• Los Premios a Cobrar garantizados con hipoteca o prenda. | “2” |
•
Las cuotas emitidas a vencer al cierre del ejercicio o período de las
pólizas cuya forma de pago fraccionado esté establecida en la tarifa
autorizada. | “3” |
Los Premios a Cobrar contemplados en el punto 39.2.1.2. | “4” |
•
Las sumas correspondientes a asegurados que a la fecha de los estados
contables tuvieran créditos también exigibles contra la entidad o a
cuyo nombre existan a igual fecha sumas consignadas en “Siniestros
Pendientes”, hasta la concurrencia de los respectivos montos. | “5” |
CONTEMPLADO EN 39.3.4. | Valor campo 21 |
39.3.4.1. En reaseguros proporcionales sobre pólizas que cubran riesgos argentinos | “41” |
39.3.4.2. En reaseguros proporcionales sobre pólizas que cubran riesgos en el exterior | “42” |
• REASEGURO
El valor que se incluirá en este campo es un porcentaje y representa la
proporción de las primas de reaseguros proporcionales cedidas netas de
“Gastos de Gestión a Cargo de Reaseguradores”, respecto del importe del
campo 9 PRIMA.
• COMISIONES DE COBRANZA
El valor que se incluirá en este campo es un importe y representa el total de Comisión de Cobranza pactado para esa operación.
ARCHIVO DE POLIZAS: INFORMACION A INCLUIR
Balances Cerrados al 30 de Septiembre del XX
a) Por el período (1/10/XX - 1 al 30/09/XX), se incluirán todas las
pólizas y endosos (inclusive anulaciones) se hallen o no en vigencia.
De las pólizas emitidas hasta el 30/09/XX - 1
b) Se incluirán aquellas pólizas/endosos que integren el Premio a Cobrar al (30/09/XX).
c) Se incluirán también aquellas pólizas/endosos que no integren el punto b) y se hallen vigentes al (30/09/XX).
Los Premios a Cobrar que se describe en la Estructura del Archivo de
Pólizas (campo Nro. 16) serán los determinados por la entidad al
(30/09/XX).
Balances Cerrados al 31 de diciembre del XX
a) Por el período (1/1/XX al 31/12/XX), se incluirán todas las pólizas
y endosos (inclusive anulaciones) se hallen o no en vigencia.
De las pólizas emitidas hasta el 31/12/XX - 1
b) Se incluirán aquellas pólizas/endosos que integren el Premio a Cobrar al (31/12/XX).
c) Se incluirán también aquellas pólizas/endosos que no integren el punto b) y se hallen vigentes al (31/12/XX).
Los Premios a Cobrar que se describe en la Estructura del Archivo de
Pólizas (campo Nro. 16) serán los determinados por la entidad al
(31/12/XX).
Balances Cerrados al 31 de marzo del XX
a) Por el período (1/4/XX - 1 al 31/03/XX), se incluirán todas las
pólizas y endosos (inclusive anulaciones) se hallen o no en vigencia.
De las pólizas emitidas hasta el 31/03/XX - 1
b) Se incluirán aquellas pólizas/endosos que integren el Premio a Cobrar al (31/03/XX).
c) Se incluirán también aquellas pólizas/endosos que no integren el punto b) y se hallen vigentes al (31/03/XX).
Los Premios a Cobrar que se describe en la Estructura del Archivo de
Pólizas (campo Nro. 16) serán los determinados por la entidad al
(31/03/XX).
Balances Cerrados al 30 de junio del XX
a) Por el período (1/7/ XX - 1 al 30/06/XX), se incluirán todas las
pólizas y endosos (inclusive anulaciones) se hallen o no en vigencia.
De las pólizas emitidas hasta el 30/06/XX - 1
b) Se incluirán aquellas pólizas/endosos que integren el Premio a Cobrar al (30/06/XX).
c) Se incluirán también aquellas pólizas/endosos que no integren el punto b) y se hallen vigentes al (30/06/XX).
Los Premios a Cobrar que se describe en la Estructura del Archivo de
Pólizas (campo Nro. 16) serán los determinados por la entidad al
(30/06/XX).
MUY IMPORTANTE
• Teniendo en cuenta lo solicitado en el punto a) de la “Información a
Incluir” en este archivo, deberán incluirse aquellas operaciones
emitidas con anterioridad al inicio del período aludido en el punto a),
que hayan dado origen a anulaciones contabilizadas en dicho período
aunque no integren el punto b).
En estos casos, los saldos en el campo “PREMIO A COBRAR,” (ver
Estructura del Archivo de Pólizas), de la operación original así como
de la anulación producida en el ejercicio, deberán consignarse
imputando a cada uno de ellos toda la cobranza, (o para el caso de las
anulaciones y de existir, los importes devueltos a los asegurados),
producidos hasta la fecha bajo análisis.
Esto quiere decir que el saldo pendiente de cobro de cada registro,
(operación principal y endoso de anulación) deben expresar su saldo en
forma independiente. De esta forma la suma algebraica del PREMIO A
COBRAR, para esas pólizas/endosos, expresarán el saldo del conjunto de
esas operaciones.
• Los valores correspondientes a cada póliza/endoso se volcarán en moneda original.
• La combinación de Sección, Moneda, Número de Póliza y Número de Endoso debe ser unívoca.
• Los campos que representan valores en cada registro deberán estar
referidos al período de vigencia de la operación. Esto se aclara para
los casos en que se efectúan facturaciones que abarcan períodos
distintos a la vigencia total del contrato.
• En caso de operaciones de coaseguro, los valores en cada registro se referirán a la participación de la aseguradora.
CONSISTENCIA
Luego de ser confeccionado el archivo, las aseguradoras deberán
realizar las pruebas de consistencia que a continuación se detallan:
• La sumatoria mensual (según fecha de emisión - campo 6), por sección y moneda de los campos:
CAMPO NRO. | CONCEPTO |
9 | Prima |
10 | Derecho de emisión |
12 | Recargos |
13 | Cargo financiero |
14 | Premio total |
15 | Cuota de capital |
Deben coincidir con los obrantes en el Registro Rubricado de
Emisión/Anulación para los registros solicitados en el punto a)
correspondiente al apartado INFORMACION A INCLUIR para este archivo,
teniendo en cuenta la fecha de cierre de balance bajo análisis.
• La sumatoria del campo 16 Premio a Cobrar de todo el archivo,
consolidando las distintas monedas a $ (Pesos), debe coincidir
parcialmente por sección y el total general con las consignadas en el
Anexo IV columna 1 de los estados contables del período bajo análisis.
En este caso, puede existir en el Pasivo algún importe correspondiente
a la cuenta Acreedores por Premios a Devolver, que debe ser tenido en
cuenta como partida de conciliación.
ESTRUCTURA ARCHIVO DE EMISION POSTERIOR AL CIERRE
El orden de los campos es el mostrado en la tabla siguiente y debe ser
mantenido sin ninguna excepción, debiéndose tener especialmente en
cuenta que su lugar debe observarse aunque no exista información a
incluir en ese campo para algún registro en particular.
CAMPO | CONCEPTO | TIPO | LONGIT. TOTAL | DECIMALES | TABLA CODIGOS |
1 | CODIGO DE LA ASEGURADORA | C | 4 |
|
|
2 | SECCION | C | 2 |
| (2) |
3 | MONEDA | C | 2 |
| (3) |
4 | NUMERO DE POLIZA | C | 15 |
|
|
5 | NUMERO DE ENDOSO | C | 15 |
|
|
6 | FECHA DE EMISION | N | 8 |
|
|
7 | FECHA VIGENCIA DESDE | N | 8 |
|
|
8 | FECHA VIGENCIA HASTA | N | 8 |
|
|
9 | PRIMA | N | 13 | 2 |
|
10 | DERECHO DE EMISION | N | 13 | 2 |
|
11 | DERECHO FIJO | C | 1 |
| (4) |
12 | RECARGOS | N | 13 | 2 |
|
13 | CARGO FINANCIERO | N | 13 | 2 |
|
14 | PREMIO TOTAL | N | 13 | 2 |
|
15 | CUOTA DE CAPITAL | N | 13 | 2 |
|
16 | PREMIO A COBRAR | N | 13 | 2 |
|
17 | CUOTAS PACTADAS | N | 2 | 0 |
|
18 | ANULACION TOTAL | C | 1 | 0 |
|
19 | NUMERO DE PRODUCTOR | C | 6 |
|
|
20 | COMISIONES SOBRE PRIMAS MAS ADICIONALES | N | 13 | 2 |
|
21 | COMPUTO | C | 2 |
|
|
22 | REASEGURO | N | 13 | 2 |
|
23 | COMISIONES DE COBRANZA | N | 13 | 2 |
|
ACLARACIONES:
• FECHA DE EMISION
• FECHA DE VIGENCIA DESDE
• FECHA DE VIGENCIA HASTA
Se trata de tres campos destinados a almacenar fechas, para lo cual se
deberá respetar el formato que para ese tipo de datos se detalla más
abajo en “CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS
SOLICITADOS”:
• DERECHO FIJO
Se trata de un campo Carácter cuyos únicos valores posibles son los
códigos de la tabla correspondiente, se trata de precisar si el Derecho
de Emisión es un importe fijo o variable.
• RECARGOS
Se incluirán los importes correspondientes a los recargos administrativos.
• ANULACION TOTAL
Cuando un endoso tenga como objetivo la anulación total de la operación
completa (póliza original y endosos previos), deberá completarse este
campo con la letra “S”, dejándose en blanco para otros casos.
Este dato tiene por objeto no calcular Riesgo en Curso sobre pólizas que están anuladas.
• CUOTAS PACTADAS
Se informarán la cantidad de cuotas en que fue pactada la operación. En
caso de existir anticipo o cuota cero, éste debe ser considerado como
parte del número de cuotas informadas.
• PREMIO TOTAL
• PREMIO A COBRAR
En caso de Cooperativas o Mutuales, se consignará su valor neto del importe correspondiente a Cuota Social de Capital.
• CUOTA DE CAPITAL
En caso de Cooperativas o Mutuales, se consignará el valor correspondiente a la Cuota Social de Capital.
• NUMERO DE PRODUCTOR
Se indicará el número de inscripción del Productor en Superintendencia de Seguros de la Nación.
• COMISIONES SOBRE PRIMAS MAS ADICIONALES
Se incluirá en este campo el porcentaje de comisión sobre primas más
adicionales administrativos (campo 9 Prima más campo 12 Recargos)
pactado. Significa que para el cálculo por parte de esta
Superintendencia de las comisiones se aplicará el porcentaje de este
campo sobre la suma de los valores de los campos 9 y 12 antes
mencionados.
• COMPUTO
Se utilizará este campo para señalar si el registro se corresponde con
alguno de los supuestos [1) a 5)] del punto 39.2.1.1.d), y para
distinguir las operaciones del punto 39.3.4 #. REASEGUROS ACTIVOS, no
consignándose valor para otros casos.
Ej.:
CONTEMPLADO EN 39.2.1.1. d) | Valor campo 21 |
1.
1. Los Premios a Cobrar correspondientes a organismos nacionales,
provinciales, municipales, mixtos y empresas del Estado, en la medida
en que los mismos no hayan sido objetados o rechazados por los
respectivos deudores. | “1” |
• Los Premios a Cobrar garantizados con hipoteca o prenda. | “2” |
•
Las cuotas emitidas a vencer al cierre del ejercicio o período de las
pólizas cuya forma de pago fraccionado esté establecida en la tarifa
autorizada. | “3” |
• Los Premios a Cobrar contemplados en el punto 39.2.1.2. | “4” |
Las
sumas correspondientes a asegurados que a la fecha de los estados
contables tuvieran créditos también exigibles contra la entidad o a
cuyo nombre existan a igual fecha sumas consignadas en “Siniestros
Pendientes”, hasta la concurrencia de los respectivos montos. | “5” |
CONTEMPLADO EN 39.3.4. | Valor campo 21 |
39.3.4.1. En reaseguros proporcionales sobre pólizas que cubran riesgos argentinos | “41” |
39.3.4.2. En reaseguros proporcionales sobre pólizas que cubran riesgos en el exterior | “42” |
• REASEGURO
El valor que se incluirá en este campo es un porcentaje y representa la
proporción de las primas de reaseguros proporcionales cedidas netas de
“Gastos de Gestión a Cargo de Reaseguradores”, respecto del importe del
campo 9 PRIMA.
• COMISIONES DE COBRANZA
El valor que se incluirá en este campo es un importe y representa el total de Comisión de Cobranza pactado para esa operación.
INFORMACION A INCLUIR
Operaciones correspondientes al mes posterior al trimestre cerrado:
• Se incluirán todas las pólizas y endosos (inclusive anulaciones) se hallen o no en vigencia.
• Los valores correspondientes a cada póliza se volcarán en moneda original.
• El campo 16 - Premio a Cobrar, que se describe en la Estructura del
Archivo de Emisión, se completará con los saldos determinados por la
entidad al cierre del mes informado.
CONSISTENCIA
Luego de ser confeccionado el archivo, las aseguradoras deberán
realizar las pruebas de consistencia que a continuación se detallan:
• La sumatoria mensual (según fecha de emisión - campo 6), por sección y moneda de los campos:
CAMPO NRO. | CONCEPTO |
9 | Prima |
10 | Derecho de emisión |
12 | Recargos |
13 | Cargo financiero |
14 | Premio total |
15 | Cuota de capital |
Deben coincidir con los obrantes en el Registro Rubricado de
Emisión/Anulación para los registros correspondientes al mes posterior
al cierre del período bajo análisis.
ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE COBRANZAS
CAMPO | CONCEPTO | TIPO | LONGIT. TOTAL | DECIMALES | TABLA CODIGOS |
1 | CODIGO DE LA ASEGURADORA | C | 4 |
|
|
2 | SECCION | C | 2 |
| (2) |
3 | MONEDA | C | 2 |
| (3) |
4 | NUMERO DE POLIZA | C | 15 |
|
|
5 | NUMERO DE ENDOSO | C | 15 |
|
|
6 | FECHA DE COBRANZA | N | 8 |
|
|
7 | NUMERO DE RECIBO | C | 15 |
|
|
8 | PREMIO COBRADO | N | 13 | 2 |
|
9 | CUOTA DE CAPITAL | N | 13 | 2 |
|
ACLARACIONES:
• FECHA DE COBRANZA
Está destinado a almacenar fechas, para lo cual se deberá respetar el
formato descripto más abajo en “CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A
TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS”.
IMPORTANTE: Este campo nunca puede estar vacío.
• PREMIO COBRADO
En caso de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales, se consignará el
importe cobrado sin incluir el importe correspondiente a la Cuota
Social de Capital.
• CUOTA DE CAPITAL
En caso de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales, se consignará el valor correspondiente a la Cuota Social de Capital cobrado.
INFORMACION A INCLUIR
Balances cerrados al 30 de setiembre del XX
Por el período (1/10/XX-1 al 31/10/XX), se incluirán todas las cobranzas de premio realizadas.
Balances cerrados al 31 de diciembre del XX
Por el período (1/1/XX al 31/1/XX+1), se incluirán todas las cobranzas de premio realizadas.
Balances cerrados al 31 de marzo del XX
Por el período (1/4/XX-1 al 30/4/XX), se incluirán todas las cobranzas de premio realizadas.
Balances cerrados al 30 de junio del XX
Por el período (1/7/XX-1 al 31/7/XX), se incluirán todas las cobranzas de premio realizadas.
• Se incorporará al archivo un registro por cada cobranza realizada
para una póliza/endoso en particular, de acuerdo al formato establecido
en la “Estructura del archivo de Cobranzas”.
• Los valores correspondientes se volcarán en moneda original.
• Cuando el registro no represente un efectivo movimiento de fondos
(cobranza o devolución de premio), se identificará el mismo
inicializando el campo 7 Número de Recibo con “9999999999”. Es el caso
de registros que representen amortizaciones o que por requisitos
previstos en el sistema informático de la aseguradora, sea necesario la
incorporación de registros en el archivo de cobranzas necesarios para
la determinación del saldo de las pólizas/endosos.
CONSISTENCIA
Luego de ser confeccionado el archivo, las aseguradoras deberán
realizar las pruebas de consistencia que a continuación se detallan:
• La sumatoria mensual, (según fecha de cobranza - campo 6), por sección y moneda de los campos:
CAMPO NRO. | CONCEPTO |
8 | Premio cobrado |
9 | Cuota de capital |
Deben coincidir con los totales obrantes en el Registro Rubricado de
Cobranza para los registros solicitados en el párrafo pertinente
correspondiente al apartado INFORMACION A INCLUIR para este archivo,
teniendo en cuenta la fecha de cierre de balance bajo análisis.
CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS
• Código de Grabación “ASCII”.
• Cada campo debe ser separado del anterior por una coma (,).
• Registros de longitud variable. Si por alguna razón resultara más
fácil para la aseguradora generar registros de longitud fija, el
archivo será aceptado en la medida que se tenga en cuenta lo siguiente:
1. La longitud de cada campo no puede exceder la longitud total prevista para el mismo.
2. Deberán incluirse las comas (,) como delimitadores de los campos.
3. En ningún caso deberá completarse con ceros (0) a la izquierda los
campos Número de Póliza y Número de Endoso, con excepción del caso de
pólizas originales en cuyo caso el campo Número de Endoso se completará
con cero (0), debiendo estar ubicados dichos números a la izquierda del
campo dejándose a la derecha espacios en blanco hasta completar la
longitud total prevista.
• Cada registro debe ser terminado con Retorno de carro y Alimentación de línea al final, (carácter ASCII DECIMAL 13+10).
• El archivo debe ser terminado con fin de archivo (carácter ASCII DECIMAL 26).
• ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LAS TABLAS DE ESTRUCTURA DE ARCHIVOS
COLUMNA “TIPO”
• N = Campo Numérico
• C = Campo Alfanumérico
COLUMNA “LONGITUD TOTAL”
Indica la cantidad de caracteres totales y máximos que contiene el campo en cuestión.
COLUMNA “TABLA CODIGOS”
Hace referencia a las tablas que se incluyen al final del presente
Anexo, que tienen por objeto informar la codificación que debe ser
utilizada en la confección de los archivos, referidas a secciones;
monedas y derechos de emisión.
CAMPOS NUMERICOS (Tipo “N”)
• Sólo se acepta la inclusión de números en ellos.
• La separación decimal debe hacerse con punto (.).
• Los importes negativos se representarán con un signo menos (-) a la izquierda del importe.
• Los importes positivos no requieren ningún signo.
• El punto decimal y el signo forman parte de la longitud total del campo.
• Cuando el valor para un campo numérico es cero (0), se incluirá con ese valor.
Ejemplos:
NUMERO | LLENADO DEL CAMPO |
1345 , | 1345, |
0 , | ,0, |
1345.78 | ,1345.78, |
-128.20 | ,-128.20, |
CAMPOS ALFANUMERICOS (Tipo “C”)
• Pueden incluirse tanto letras como números.
• Deben encerrarse entre comillas (“ ”).
• En caso de no tener datos, un campo se completará con un espacio entre comillas (“ ”).
Ejemplos:
DATO | LLENADO DEL CAMPO |
1535 , | “1535”, |
Capital , | “Capital”, |
Campo Vacío , | “ ”, |
CAMPOS DESTINADOS A FECHAS
AAAAMMDD
Donde:
Ejemplo:
La fecha 31 de diciembre de 1995 se completará ,19951231,
IMPORTANTE: Los campos destinados a fechas en ningún caso deberán dejarse vacíos.
NUMERO DE POLIZA/NUMERO DE ENDOSO
• En ningún caso, se incluirán ceros (0) a la izquierda de este número,
por tratarse de un campo de tipo carácter, deberá estar alineado a la
izquierda.
Se exceptúa lo dicho en el párrafo anterior para las operaciones originales, donde se consignará como número de endoso “O”.
• Tampoco se incluirán como parte de los mismos barras (/) y dígitos de control.
• De optarse por campos de longitud fija, se completará con blancos a la derecha.
Caso de entidades que poseen sucursales
• Cuando se dé este supuesto, se identificarán las pólizas
correspondientes a cada casa anteponiendo al Nro. de Póliza tres
dígitos que identificarán a cada una de las mismas. Se solicita que la
enumeración comience con el número 111 (ciento once).
Ej.:
Póliza 000123 | se incluirá en el archivo ,”123”, |
Póliza 435/12 “ | ,“435”, |
Póliza 01600/1 de una sucursal “ | ,“1121600”, |
Póliza 128337 de casa matriz “ | ,“111128337”, |
IMPORTANTE
Si la aseguradora en su emisión desdoblara alguna de las secciones que
taxativamente se reseñan en la TABLA (2), y utilizara numeración
independiente para esa sección, procederá a codificarla con el número
siguiente al último de la tabla 2 y así sucesivamente con todos los
casos que pudiesen aparecer.
De utilizarse esta opción, los códigos agregados deberán ser informados
por nota con aclaración de la sección correspondiente, en el caso en
que esta Superintendencia de Seguros solicite la presentación de los
archivos.
Ejemplo:
La aseguradora mantiene con numeración independiente las pólizas
correspondientes a Combinado Familiar e Integral de Comercio, por lo
tanto codificará con “02” los registros correspondientes a las
operaciones de Combinado Familiar y con “27” las correspondientes a
Integral de Comercio.
Si existiese otro desdoblamiento, entonces codificará con “28” la
sección desdoblada, (siempre y cuando se utilicen numeraciones
independientes para cada una de ellas).
Si la aseguradora en su emisión utilizara alguna moneda distinta a las
que taxativamente se reseñan en la TABLA (3), podrá codificarla con el
número siguiente al de la tabla y así sucesivamente con todos los casos
que pudiesen aparecer.
De utilizarse esta opción, los códigos agregados deberán ser informados
por nota con aclaración de la moneda correspondiente, en el caso en que
esta Superintendencia de Seguros solicite la presentación de los
archivos.
La codificación de secciones y monedas deberá ser coincidente para los tres archivos solicitados por el presente punto.
CONSISTENCIAS
Luego de ser confeccionado el archivo, las aseguradoras deberán
realizar las pruebas de consistencia, teniendo en cuenta lo
especificado sobre este asunto para cada uno de los archivos en
particular.
CODIGOS
TABLA (2) RELATIVOS AL CAMPO “SECCION”
CODIGO | NOMBRE SECCION |
01 | Incendio |
02 | Combinado Familiar |
03 | Automotores |
04 | Automotores - R.C. Obligatoria |
05 | Accidentes del Trabajo |
06 | Cristales |
07 | Granizo |
08 | Ganado |
09 | Responsabilidad Civil |
10 | Robo y Riesgos Similares |
11 | Accidentes Personales |
12 | Caución |
13 | Crédito |
14 | Accidentes a Pasajeros |
15 | Aeronavegación |
16 | Riesgos Varios |
17 | Técnico |
18 | Transportes - Cascos |
19 | Transportes - Mercaderías |
20 | Vida Individual |
21 | Vida Individual a Prima Nivelada |
22 | Vida Colectivo |
23 | Vida Colectivo Ley 24.241 |
24 | Sepelio Individual |
25 | Sepelio Colectivo |
26 | Asistencia Legal |
TABLA (3) RELATIVOS AL CAMPO “MONEDAS”
CODIGO | MONEDAS |
01 | Pesos |
02 | Dólares Estadounidenses |
03 | Marcos Alemanes |
04 | Yens Japoneses |
05 | Chelines Austríacos |
06 | Coronas Danesas |
07 | Coronas Noruegas |
08 | Coronas Suecas |
10 | Dólares Canadienses |
11 | ECU |
12 | Escudos Portugueses |
13 | Florines Holandeses |
14 | Francos Belgas |
15 | Francos Franceses |
16 | Francos Suizos |
17 | Guaraníes |
18 | Libras Esterlinas |
19 | Liras Italianas |
20 | Marcos Finlandeses |
21 | Pesetas |
22 | Pesos Chilenos |
23 | Pesos Uruguayos |
24 | Reales |
25 | Euros |
TABLA (4) RELATIVOS AL CAMPO “DERECHO FIJO”
CODIGO | TIPO DE DERECHO |
S | Importe FIJO |
N | Importe PROPORCIONAL a la prima |
FORMA EN QUE DEBEN SER PUESTOS A DISPOSICION LOS ARCHIVOS EN CASO DE SER SOLICITADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
La entrega por parte de las entidades aseguradoras se realizará por medio de soporte óptico (CD-ROM).
En un mismo soporte, y sólo dependiendo de su capacidad, pueden incluirse los tres archivos.
En ningún caso, los archivos incluidos en el soporte óptico deben ser compactados.
Con el objeto de asegurar la integridad de los datos enviados por las
entidades aseguradoras y los recibidos por este Organismo, se someterá
a cada uno de los archivos generados, al programa Md5, que toma como
parámetro de entrada la dirección a un archivo cualquiera (path), dando
como resultado una cadena de caracteres. Se considera imposible que
ante el mismo parámetro de ingreso (archivo), se puedan obtener como
resultado dos cadenas de caracteres distintas.
El programa Md5 puede obtenerse desde la página web de esta
Superintendencia de Seguros de la Nación (www.ssn.gov.ar), dentro de
Otros Rubros —Actualización de Software— Generador de Códigos de Hash
Md5.
El procedimiento a llevar a cabo será el siguiente:
a) Descargar de la página el aplicativo referido, el cual se encuentra compactado.
b) Descompactar el archivo denominado Md5.zip.
c) Como resultado del paso anterior surgen dos archivos: Md5.exe y Cygwin1.dll.
Instrucciones para su uso:
a) Ingresar a la modalidad de comando (MS-DOS).
b) Ubicarse en la carpeta donde se encuentra Md5.exe y Cygwin1.dll.
c) Escribir Md5 Nombre de archivo.
Ejemplo:
• Md5.exe está ubicado en la carpeta C:/Md5.
• Archivo: Polizas.txt está ubicado en la carpeta C:/archivos.
Llamada al programa:
• Ubicarse en la carpeta donde se encuentra Md5.
• Escribir: Md5 C:/archivos/Polizas.txt
• Dar Enter
• Md5 da como resultado del proceso una cadena de caracteres y debe ser
corrido independientemente para cada uno de los archivos a incluir en
el soporte óptico.
FORMA DE PRESENTACION
CD-ROM: Para su identificación se solicita que en la superficie destinada a ese efecto, incluyan los siguientes datos:
• Razón social de la entidad informante.
• Número de soporte (si se presenta más de uno, se indicará 1/n; 2/n; etc., siendo n la cantidad total de soportes presentados).
• Nombre de los archivos incluidos en cada soporte óptico.
• Firma y aclaración de funcionario responsable.
• Los datos solicitados podrán ser escritos con tinta indeleble o en etiqueta adherida al soporte.
• En la nota de entrega se deberá incluir el nombre de cada uno de los
archivos remitidos en los soportes ópticos y cadenas de caracteres
resultantes de someter los mismos al programa Md5.
• Firma y aclaración de funcionario responsable de la entidad informante.
ANEXO 39.6.7. A
REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
ANEXO 39.6.7. A
CARATULA DE LOS EXPEDIENTES DE LOS JUICIOS POR SINIESTROS DE LA SECCION AUTOMOTORES
ANEXO 39.6.7. B
REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
ANEXO 39.6.7. B
CARATULA DE LOS EXPEDIENTES DE LOS JUICIOS POR SINIESTROS DE LA SECCION ACCIDENTES DEL TRABAJO
ANEXO 39.6.7. C
REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Anexo 39.6.7. C
LISTADO DE SINIESTROS PENDIENTES JUICIOS - AUTOMOTORES
COLUMNA | CONCEPTO | CANTIDAD DE DIGITOS |
1 | NUMERO DE CARPETA DE JUICIO | 5 |
2 | NUMERO REGISTRO ACTUACIONES JUDICIALES | 5 |
3 | NUMERO DE SINIESTRO | 6 |
4 | CARATULA | 30 |
5 | RCC/RCLT/RCL NO T/CASCO | 1 |
6 | FECHA SINIESTRO | 8 |
7 | NUMERO DE POLIZA | 6 |
8 | FECHA DE INICIO DE VIGENCIA | 8 |
9 | TIPO DE VEHICULO ASEGURADO | 1 |
10 | MONTOS DEMANDADOS O DE SENTENCIA | 15 |
11 | FECHA DE EPXRESION DEL MONTO DEMANDADO | 8 |
12 | PRIORIDAD | 13 |
13 | FECHA DE EXPRESION DE LA PRIORIDAD | 8 |
14 | DEMANDA O SENTENCIA | 1 |
15 | DEMANDA ACTUALIZADA AL CIERRE | 9 |
16 | PRIORIDAD ACTUALIZADA AL CIERRE | 9 |
17 | PAGOS ACTUALIZADOS AL CIERRE | 9 |
18 | RESERVA TOTAL | 9 |
19 | A CARGO ASEGURADORA | 9 |
20 | A CARGO REASEGURADORA | 9 |
LISTADO DE SINIESTROS PENDIENTES JUICIOS - ACCIDENTES DEL TRABAJO
COLUMNA | CONCEPTO | CANTIDAD DE DIGITOS |
1 | NUMERO DE CARPETA DE JUICIO | 5 |
2 | NUMERO REGISTRO ACTUACIONES JUDICIALES | 5 |
3 | NUMERO DE SINIESTRO | 6 |
4 | CARATULA | 30 |
5 | 9688/1113 | 1 |
6 | FECHA SINIESTRO | 8 |
7 | NUMERO DE POLIZA | 6 |
8 | FECHA DE INICIO DE VIGENCIA | 8 |
9 | ACCIDENTES/ENFERMEDAD | 1 |
10 | MONTOS DEMANDADOS O DE SENTENCIA | 15 |
11 | FECHA DE EPXRESION DEL MONTO DEMANDADO | 8 |
12 | PRIORIDAD | 13 |
13 | FECHA DE EXPRESION DE LA PRIORIDAD | 8 |
14 | DEMANDA O SENTENCIA | 1 |
15 | DEMANDA ACTUALIZADA AL CIERRE | 9 |
16 | PRIORIDAD ACTUALIZADA AL CIERRE | 9 |
17 | PAGOS ACTUALIZADOS AL CIERRE | 9 |
18 | RESERVA TOTAL | 9 |
19 | A CARGO ASEGURADORA | 9 |
20 | A CARGO REASEGURADORA | 9 |
ANEXO 39.6.8 A
REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Anexo 39.6.8 A
“SISTEMA INFORMATIVO DEL ESTADO DE LA CARTERA DE JUICIOS”
CONVENCIONES:
A los efectos descriptivos, se utilizará el vocablo “Juicio” en forma
genérica tanto para Juicios como Mediaciones, realizándose las
aclaraciones pertinentes en caso necesario.
La abreviatura “R.A.J.” hace referencia al Registro de Actuaciones Judiciales.
ARCHIVOS INTEGRANTES DEL CONJUNTO INFORMATIVO
Los archivos JUICIOS, SINIESTROS, NOVEDADES, SECCION, MONEDAS y
ABOGADOS, constituyen el conjunto informativo que debe estar a
disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Debe tenerse en cuenta que los tres últimos mencionados, (SECCION,
MONEDAS Y ABOGADOS), pueden ser modificados conforme las necesidades de
cada entidad, pudiéndose agregar los registros que se estimen
convenientes. El último, (ABOGADOS), es generado en forma completa por
la entidad. Todos ellos, en su primer campo, identifican a la
aseguradora.
Archivo JUICIOS:
Tiene por objeto informar los datos identificatorios del juicio, tales como:
• Juicio o Mediación.
• Tipo de daño que ocasionó el siniestro que le dio origen.
• Número de expediente judicial.
• Carátula.
• Juzgado en que se halla radicado.
• Monto demandado.
• Etc.
Altas
Sólo podrá existir UN (1) registro correspondiente al alta del juicio, con la siguiente discriminación:
• Registros destinados a informar el estado de la cartera al
30/06/2002, (campo 4 Tipo de Registro = 0 ((Cero)), cuyo contenido se
corresponderá con el del estado del juicio a esa fecha.
Los que ocurran o sean conocidos y registrados en el R.A.J. con
posterioridad a esa fecha serán inicializados con campo 4 Tipo de
Registro = 1 (uno).
Modificaciones
Existirán tantos registros de modificaciones como sea necesario para
reflejar las variaciones producidas en cada momento. Estos registros se
reconocerán inicializando el campo 4 Tipo de Registro = 2 (dos).
Para generar un registro de modificación, necesariamente debe existir un registro de alta del juicio.
En un registro de modificación deben completarse obligatoriamente los siguientes datos:
CAMPO | CONCEPTO |
1 | CODIGO DE LA ASEGURADORA |
2 | NRO. DE ORDEN EN EL R.A.J. |
4 | TIPO DE REGISTRO |
24 | FECHA DEL REGISTRO |
Se completarán los datos de los campos que han variado.
Ej:
• Transformación de mediación en juicio.
• Variación en el tipo de daño.
• Cambio de abogado apoderado.
• Cambio de juzgado.
• Variación del monto demandado o transformación de “monto indeterminado” a “determinado”.
• Juicio terminado.
• Etc.
IMPORTANTE
Por cada juicio incluido en el archivo JUICIOS debe existir al menos un
registro relacionado a él en el archivo de NOVEDADES donde se indicará,
entre otros datos, el estado procesal del juicio.
Archivo SINIESTROS
Tiene por objeto referenciar los siniestros vinculados a un juicio.
Archivo NOVEDADES
Está destinado a informar:
• Cambios en el estado procesal del juicio.
• Pagos.
· Importes de sentencia, tanto relacionados al capital como también los
correspondientes a honorarios y/o gastos que surjan por el desarrollo
del proceso.
Archivos: SECCION - MONEDA - FUERO - ABOGADOS
Constituyen tablas de referencia a los dos archivos principales. Entre los mismos se establecen las siguientes relaciones:
ARCHIVO | CAMPO | RELACION CON | ARCHIVO | CAMPO |
Juicios | 20 Moneda del importe demandado | Integridad Referencial | Monedas | 2 Código de Moneda |
| 8 Fuero | Integridad Referencial | Fuero | 1 Código de fuero |
| 15 Abogado apoderado | Integridad Referencial | Abogados | 2 Código del abogado apoderado |
Siniestros | 2 Nro. de orden en el R.A.J. | Integridad Referencial | Juicios | 2 Nro. de orden en el R..A..J. |
| 5 Sección o ramo del siniestro | Integridad Referencial | Sección | 2 Código de sección |
Novedades | 2 Nro. de orden en el R.A.J. | Integridad Referencial | Juicios | 2 Nro. de orden en el R..A..J. |
| 5 Estado Procesal | Integridad Referencial | Estados | 1 Código Estado |
DESCRIPCION DE ARCHIVOS
ARCHIVO DE JUICIOS
El orden de los campos es el mostrado en la tabla siguiente y debe ser
mantenido sin ninguna excepción, debiéndose tener especialmente en
cuenta que su lugar debe observarse aunque no exista información a
incluir en ese campo para algún registro en particular. (Ver en
“CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS”, la
descripción que se hace para cada TIPO de campo y el llenado de los
campos sin información).
ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE JUICIOS
CAMPO | CONCEPTO | TIPO | LONGIT. TOTAL | DECIMALES | TABLA CODIGOS |
1 | CODIGO DE LA ASEGURADORA | C | 4 |
|
|
2 | NRO. DE ORDEN EN EL R.A.J. | N | 12 |
|
|
3 | FECHA DE REGISTRACION EN EL R.A.J. | N | 8 |
|
|
4 | TIPO DE REGISTRO | N | 1 | 0 |
|
5 | RESOLUCION POR JUICIO O MEDIACION | C | 1 |
|
|
6 | TIPO DE DAÑO | C | 3 |
|
|
7 | NUMERO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL | C | 20 |
|
|
8 | FUERO | C | 2 |
| FUEROS |
9 | DENOMINACION DEL JUZGADO | C | 20 |
|
|
10 | NUMERO DE JUZGADO | C | 4 |
|
|
11 | SECRETARIA | C | 10 |
|
|
12 | ACTOR | C | 50 |
|
|
13 | DEMANDADO | C | 50 |
|
|
14 | ASUNTO | C | 50 |
|
|
15 | ABOGADO APODERADO | C | 4 |
| ABOGADOS |
16 | FECHA DE LA DEMANDA | N | 8 | 0 |
|
17 | FECHA VALOR AL QUE ESTA EXPRESADO EL IMPORTE DEMANDADO | N | 8 | 0 |
|
18 | MONTO INDETERMINADO | C | 1 |
|
|
19 | MONTO DEMANDADO | N | 13 | 2 |
|
20 | MONEDA DEL IMPORTE DEMANDADO | C | 2 |
| MONEDAS |
21 | OPCION EN CASO DE JUICIOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO | C | 10 |
|
|
22 | CONSIDERACION DE “NO SEGURO” | C | 1 |
|
|
23 | FECHA DE FINALIZACION DEL JUICIO | N | 8 |
|
|
24 | FECHA DEL REGISTRO | N | 8 |
|
|
ACLARACIONES:
CAMPO | DESCRIPCION |
1 | Código asignado por la Superintendencia de Seguros de la Nación a la Aseguradora. |
2 | Nro. de orden que el juicio tiene en el Registro de Actuaciones Judiciales. (Constituye una de las claves de búsqueda). |
3 | Fecha en que el juicio se halla registrado en el Registro de Actuaciones Judiciales. |
4 | Tiene
por objetivo identificar los registros correspondientes a juicios
existentes al 30/06/2002, los posteriores a esa fecha y las variaciones
a los datos informados. Dicha distinción se realizará asignando a este
campo los siguientes valores: “0” Para los juicios existentes al
30/06/2002 “1” Para altas posteriores al 30/06/2002 “2” Para
modificaciones posteriores al 30/06/2002 |
5 | Se asignarán los siguientes valores: “J” Cuando se trate de un Juicio “M” Cuando se trate de una Mediación |
6 | Se
asignarán los siguientes valores: “C” Cuando se trate de daño a cosas
“L” Cuando se trate de lesiones “M” Cuando se trate de muertes Podrán
darse las siguientes combinaciones: “CL” - “CM” - “LM” - “CLM” |
7 | Número asignado al expediente judicial por el juzgado interviniente. |
11 | Podrá consignarse “UNICA” o el número que correspondiese. |
12 | Nombre del demandante según se consigne en la carátula del expediente judicial. |
13 | Nombre del demandado según se consigne en la carátula del expediente judicial. |
14 | Asunto según se consigne en la carátula del expediente judicial. |
17 | Fecha a la que está referido el importe demandado a los efectos de su actualización en caso de corresponder. |
18 | Se
consignarán los siguientes valores: “S” Cuando se trate de un juicio
con una demanda de monto indeterminado “N” Cuando se trate de un juicio
con una demanda de monto determinado |
21 | Sólo para casos de Accidentes del Trabajo, cuando corresponda, se podrá consignar: “9688” o “1113” |
22 | Se
consignará este campo con el valor “S” cuando se trate de un juicio en
el cual la aseguradora considere que se dan las condiciones de NO
SEGURO, dejándose en blanco para otros casos. |
23 | Fecha de finalización del juicio: sólo se completará para los casos de juicios terminados. |
24 | Para
el caso de registros de Altas: fecha en que se generó el registro. Para
el caso de registros de Modificaciones: fecha de la novedad. |
• 3 Fecha de registración en el R.A.J.
• 16 Fecha de la demanda.
• 17 Fecha valor al que está expresado el importe demandado.
• 23 Fecha de finalización del juicio
• 24 Fecha del registro.
Se trata de campos destinados a almacenar fechas, para lo cual se
deberá respetar el formato que para ese tipo de datos se detalla en
“CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS”.
ARCHIVO DE JUICIOS: INFORMACION A INCLUIR
Juicios vigentes al 30/06/2002
Se incluirá un registro por cada uno de ellos, reflejando el estado del mismo al 30/06/2002.
El campo 4 (Tipo de Registro) se consignará = 0
Juicios ingresados con posterioridad al 30/06/2002
Se incluirá un registro por cada uno de ellos, reflejando las condiciones de la demanda
El campo 4 (Tipo de Registro) se consignará = 1
Modificaciones a las condiciones existentes
Se incluirán tantos registros como sean necesarios para informar la novedad
El campo 4 (Tipo de Registro) se consignará = 2
ARCHIVO DE SINIESTROS
El orden de los campos es el mostrado en la tabla siguiente y debe ser
mantenido sin ninguna excepción, debiéndose tener especialmente en
cuenta que su lugar debe observarse aunque no exista información a
incluir en ese campo para algún registro en particular. (Ver en
“CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS”, la
descripción que se hace para cada TIPO de campo y el llenado de los
campos sin información).
ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE SINIESTROS
|
CAMPO | CONCEPTO | TIPO | LONGIT. TOTAL | DECIMALES | TABLA CODIGOS |
1 | CODIGO DE LA ASEGURADORA | C | 4 |
|
|
2 | NRO. DE ORDEN EN EL R.A.J. | N | 12 |
|
|
3 | NUMERO DE SINIESTRO | C | 15 |
|
|
4 | FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO | N | 8 | 0 |
|
5 | SECCION O RAMO DEL SINIESTRO | C | 2 |
| SECCION |
6 | NUMERO DE POLIZA | C | 15 |
|
|
7 | TIPO DE REGISTRO | N | 1 | 0 |
|
ACLARACIONES:
CAMPO | DESCRIPCION |
1 | Código asignado por la Superintendencia de Seguros de la Nación a la Aseguradora. |
2 | Nro.
de orden que el juicio que involucra al siniestro tiene en el Registro
de Actuaciones Judiciales. (Constituye una de las claves de búsqueda). |
3 | Número de siniestro de acuerdo a los registros de la Aseguradora. |
6 | Número de póliza a la que pertenece el siniestro de acuerdo a los registros de la Aseguradora. |
7 | 1 = Altas 2 = Bajas |
• 4 Fecha de ocurrencia del siniestro.
Se trata de un campo destinado a almacenar fechas, para lo cual se
deberá respetar el formato que para ese tipo de datos se detalla en
“CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS”.
ARCHIVO DE SINIESTROS: INFORMACION A INCLUIR
Se incluirán tantos registros como siniestros se hallen relacionados a cada Juicio. En el campo 7 se completará con “1”.
El campo 2 es el que relaciona el juicio con los siniestros y viceversa.
ARCHIVO DE NOVEDADES
El orden de los campos es el mostrado en la tabla siguiente y deberá
ser mantenido sin ninguna excepción. Se tendrá especialmente en cuenta
que su lugar debe observarse aunque no exista información a incluir en
ese campo para algún registro en particular.
CAMPO | CONCEPTO | TIPO | LONGIT. TOTAL | DECIMALES | TABLA CODIGOS |
1 | CODIGO DE LA ASEGURADORA | C | 4 |
|
|
2 | NRO. DE ORDEN EN EL R.A.J. | N | 12 |
|
|
3 | TIPO DE NOVEDAD A LA QUE SE REFIERE EL REGISTRO | C | 1 |
|
|
4 | FECHA DE LA NOVEDAD | N | 8 |
|
|
5 | ESTADO PROCESAL | C | 2 |
| ESTADOS |
6 | IMPORTE RELACIONADO AL MONTO DEMANDADO | N | 13 | 2 |
|
7 | IMPORTE CAMPO 6 VALIDO | C | 1 |
|
|
8 | IMPORTE RELACIONADO A HONORARIOS O GASTOS | N | 13 | 2 |
|
9 | IMPORTE CAMPO 8 VALIDO | C | 1 |
|
|
10 | OBSERVACIONES | C | 150 |
|
|
ACLARACIONES:
CAMPO | DESCRIPCION |
1 | Código asignado por la Superintendencia de Seguros de la Nación a la Aseguradora. |
2 | Nro.
de orden que el juicio tiene en el Registro de Actuaciones Judiciales.
Constituye una de las claves de búsqueda. Debe ser coincidente con el
asignado en el campo 2 del archivo de JUICIOS y el campo 2 del archivo
de SINIESTROS. |
3 | Se
asignarán los siguientes valores: “P” Cuando se trate de un registro
que informe un pago efectuado por la aseguradora para ese juicio. “N”
Para el caso de otros registros. |
4 | Fecha del acto en el expediente, pago y/o cambio de estado procesal que da origen al registro. |
6 | Se
utilizará este campo para informar novedades que tengan relación o
modifiquen el monto demandado, como ser pagos, sentencias, etc. |
7 | Valores
“S” o “N” Indica si el importe que se expresa en el campo 6 es un
importe a considerar como válido: Ej: Caso en que se utiliza un
registro para informar un estado de Pericia y se consigna 0 (cero) en
el campo 6. Si este campo tiene valor “S”, se considerará que el
importe de la pericia resultó $ 0. Caso contrario, si el valor
consignado para este campo fuese “N”, no se tendrá en cuenta el importe
del campo 6, pues responde a una inicialización del valor del mismo. |
8 | Se
utilizará este campo para informar novedades que se refieran a importes
correspondientes a gastos u honorarios que surjan en el desarrollo del
juicio, provenientes de pagos, sentencias, etc. |
9 | Valores
“S” o “N” Indica si el importe que se expresa en el campo 8 es un
importe a considerar como válido: Ej: Caso en que se utiliza un
registro para informar un estado de Pericia (Honorarios Perito) y se
consigna 0 (cero) en el campo 8. Si este campo tiene valor “S”, se
considerará que el importe de honorarios del perito resultó $ 0. Caso
contrario, si el valor consignado para este campo fuese “N”, no se
tendrá en cuenta el importe del campo 8, pues responde a una
inicialización del valor del mismo. |
10 | Breve concepto del motivo que dio origen a la novedad. |
• 4 Fecha de la Novedad
Se trata de un campo destinado a almacenar fechas, para lo cual se
deberá respetar el formato que para ese tipo de datos se detalla más
abajo en
“CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS”.
INFORMACION A INCLUIR
• Por cada registro del archivo de JUICIOS, deberá existir al menos un
registro de este archivo donde se expresará entre otros datos el Estado
procesal del Juicio.
Archivo “SECCION”
ESTRUCTURA
CAMPO | CONCEPTO | TIPO | LONGIT. TOTAL | DECIMALES | TABLA CODIGOS |
1 | CODIGO DE LA ASEGURADORA | C | 4 |
|
|
2 | CODIGO DE SECCION | C | 2 |
|
|
3 | NOMBRE DE LA SECCION | C | 30 |
|
|
CONTENIDO
CODIGO | NOMBRE SECCION |
01 | Incendio |
02 | Combinado Familiar |
03 | Automotores |
04 | Automotores - R.C. Obligatoria |
05 | Accidentes del Trabajo |
06 | Cristales |
07 | Granizo |
08 | Ganado |
09 | Responsabilidad Civil |
10 | Robo y Riesgos Similares |
11 | Accidentes Personales |
12 | Caución |
13 | Crédito |
14 | Accidentes a Pasajeros |
15 | Aeronavegación |
16 | Riesgos Varios |
17 | Técnico |
18 | Transportes - Cascos |
19 | Transportes - Mercaderías |
20 | Vida Individual |
21 | Vida Individual a Prima Nivelada |
22 | Vida Colectivo |
23 | Vida Colectivo Ley 24.241 |
24 | Sepelio Individual |
25 | Sepelio Colectivo |
26 | Asistencia Legal |
Nota: En caso que fuesen necesarios otros códigos que los taxativamente
establecidos en la tabla precedente, se podrán agregar a la misma,
asignándoles el código respectivo y completando el nombre de la sección.
Archivo “MONEDAS”
ESTRUCTURA
CAMPO | CONCEPTO | TIPO | LONGIT. TOTAL | DECIMALES | TABLA CODIGOS |
1 | CODIGO DE LA ASEGURADORA | C | 4 |
|
|
2 | CODIGO DE MONEDA | C | 2 |
|
|
3 | NOMBRE DE LA MONEDA | C | 30 |
|
|
CONTENIDO
CODIGO | MONEDAS |
01 | Pesos |
02 | Dólares Estadounidenses |
03 | Marcos Alemanes |
04 | Yens Japoneses |
05 | Chelines Austriacos |
06 | Coronas Danesas |
07 | Coronas Noruegas |
08 | Coronas Suecas |
10 | Dólares Canadienses |
11 | ECU |
12 | Escudos Portugueses |
13 | Florines Holandeses |
14 | Francos Belgas |
15 | Francos Franceses |
16 | Francos Suizos |
17 | Guaraníes |
18 | Libras Esterlinas |
19 | Liras Italianas |
20 | Marcos Finlandeses |
21 | Pesetas |
22 | Pesos Chilenos |
23 | Pesos Uruguayos |
24 | Reales |
25 | Euros |
Nota: En caso que fuesen necesarios otros códigos que los taxativamente
establecidos en la tabla precedente, se podrán agregar a la misma,
asignándoles el código respectivo y completando el nombre de la moneda.
Archivo “ABOGADOS”
ESTRUCTURA
CAMPO | CONCEPTO | TIPO | LONGIT. TOTAL | DECIMALES | TABLA CODIGOS |
1 | CODIGO DE LA ASEGURADORA | C | 4 |
|
|
2 | CODIGO DEL ABOGADO APODERADO | C | 4 |
|
|
3 | NOMBRE DEL ESTUDIO | C | 40 |
|
|
4 | NOMBRE DEL ABOGADO | C | 40 |
|
|
5 | DOMICILIO | C | 30 |
|
|
6 | LOCALIDAD | C | 20 |
|
|
7 | CODIGO POSTAL | C | 4 |
|
|
8 | TELEFONOS | C | 30 |
|
|
El contenido de esta tabla será generado en forma íntegra por la aseguradora
Archivo “FUEROS”
ESTRUCTURA
CAMPO | CONCEPTO | TIPO | LONGIT. TOTAL | DECIMALES | TABLA CODIGOS |
1 | CODIGO DEL FUERO | C | 2 |
|
|
2 | NOMBRE DEL FUERO | C | 30 |
|
|
CONTENIDO
CODIGO | NOMBRE FUERO |
01 | Civil |
02 | Comercial |
03 | Laboral |
04 | Penal |
05 | Civil y Comercial |
06 | Civil y Comercial Federal |
99 | Otros |
Archivo “ESTADOS”
ESTRUCTURA
CAMPO | CONCEPTO | TIPO | LONGIT. TOTAL | DECIMALES | TABLA CODIGOS |
1 | CODIGO ESTADO | C | 2 |
|
|
2 | DESCRIPCION | C | 30 |
|
|
CONTENIDO
CODIGO | NOMBRE FUERO |
01 | Iniciado |
02 | Pericia |
03 | Sentencia NO Firme |
04 | Sentencia Firme |
05 | Arreglo Extra Judicial |
06 | Acuerdo homologado Judicialmente |
07 | Terminado |
CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS
• Código de Grabación “ASCII”.
• Cada campo debe ser separado del anterior por TAB (ASCII DECIMAL = 9).
• Registros de longitud variable. Si por alguna razón resultara más
fácil para la aseguradora generar registros de longitud fija, el
archivo será aceptado en la medida que se tenga en cuenta lo siguiente:
• La longitud de cada campo no puede exceder la longitud total prevista para el mismo.
• Deberán incluirse (TAB) como delimitadores de los campos.
• Cada registro debe ser terminado con Retorno de carro y Alimentación de línea al final, (carácter ASCII DECIMAL 13+10).
• El archivo debe ser terminado con fin de archivo (carácter ASCII DECIMAL 26).
ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LAS TABLAS DE ESTRUCTURA DE ARCHIVOS
COLUMNA “TIPO”
• N = Campo Numérico
• C = Campo Alfanumérico
COLUMNA “LONGITUD TOTAL”
Indica la cantidad de caracteres totales y máximos que contiene el campo en cuestión.
COLUMNA “TABLA CODIGOS”
Hace referencia a las tablas que se incluyen en el presente Anexo, y
tienen por objeto informar la codificación que debe ser utilizada en la
confección de los archivos.
CAMPOS NUMERICOS (Tipo “N”)
• Sólo aceptan la inclusión de números.
• La separación decimal debe hacerse con punto (.).
• Los importes negativos se representarán con un signo menos ( - ) a la izquierda del importe.
• Los importes positivos no requieren ningún signo.
• El punto decimal y el signo forman parte de la longitud total del campo.
• Cuando el valor para un campo numérico es cero (0), se incluirá con ese valor.
Ejemplos:
NUMERO | INCLUSION EN EL CAMPO |
1345 | 1345 |
0 | 0 |
1345.78 | 1345.78 |
-128.20 | -128.20 |
CAMPOS ALFANUMERICOS (Tipo “C”)
• Pueden incluirse tanto letras como números.
• Deben encerrarse entre comillas (“ “)
• En caso de no tener datos un campo se completará con dos comillas juntas (““)
Ejemplos:
DATO | INCLUSION EN EL CAMPO |
1535 | “1535” |
Capital | “Capital” |
Campo Vacío | “ “ |
CAMPOS DESTINADOS A FECHAS
AAAAMMDD
Donde:
Ejemplo:
La fecha 31 de Diciembre de 1995 se completará 19951231,
FORMA EN QUE DEBE SER PUESTA A DISPOSICION LA INFORMACION
Medio: CD-ROM
ANEXO 39.6.9.10 A
REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Anexo 39.6.9.10 A
SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS (IBNR).
Formatos de archivos a confeccionar por las entidades aseguradoras
DESCRIPCION DE ARCHIVOS
ARCHIVO DE SINIESTROS PAGADOS
El orden de los campos es el mostrado en la tabla siguiente y debe ser
mantenido sin ninguna excepción. Los lugares deben conservarse aunque
no exista información a incluir en ese campo para algún registro en
particular. (Ver llenado de los campos sin información “CARACTERISTICAS
TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS”, en la descripción
que se hace para cada TIPO de campo).
ESTRUCTURA:
CAMPO | CONCEPTO | TIPO | LONG. TOTAL | DECIMALES | TABLA CODIGOS |
1 | CODIGO DE LA ASEGURADORA | C | 4 |
|
|
2 | SECCION | C | 2 |
| (1) |
3 | COBERTURA | C | 2 |
| (2) |
4 | NUMERO DE SINIESTRO | C | 15 |
|
|
5 | NUMERO DE JUICIO | C | 15 |
|
|
6 | FECHA DE PAGO | N | 8 |
|
|
7 | REFERENCIA EN REGISTROS | C | 15 |
|
|
8 | IMPORTE PAGADO HISTORICO | N | 13 | 2 |
|
9 | IMPORTE PAGADO CORREGIDO | N | 13 | 2 |
|
10 | PARTICIPACION DEL REASEG | N | 13 | 2 |
|
ACLARACIONES:
• FECHA DE PAGO
Se trata de un campo destinado a almacenar fechas, para lo cual se
deberá respetar el formato que para ese tipo de datos se detalla en
“CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS”.
• REFERENCIA EN REGISTROS
Debe incluirse el número de comprobante o numeración interna de manera
tal de poder identificar unívocamente el comprobante de pago en las
cajas egreso o registro contable.
• SECCION/COBERTURA
En el campo SECCION deberá consignarse el código consignado en la tabla
1 para el ramo al cual corresponde el siniestro. En caso de tener una
rama dividida en subramas, declarará el código de cada subrama. Se
entiende por sección la existencia de numeración diferenciada en
pólizas y siniestros. Los códigos son los detallados en la tabla de
códigos (1)
El campo cobertura corresponde a los detallados en la tabla de códigos
(2), y corresponde al agrupamiento que se tendrá en cuenta para el
cálculo del pasivo por IBNR.
• NUMERO DE SINIESTRO/JUICIO
Se consignará el número asignado en el registro de denuncias de
siniestros (ver características técnicas comunes), con respecto al Nº
de juicio (orden en el Registro de Actuaciones Judiciales), sólo se
completará en caso de haberse iniciado reclamaciones judiciales o
mediaciones.
• IMPORTE PAGADO HISTORICO
Se trata del importe efectivamente erogado y coincide con el soporte documental.
• IMPORTE PAGADO CORREGIDO
El punto 39.6.9.8 prevé que los importes pagados, deben corregirse por
efecto de los intereses explícitos y componentes implícitos.
En este campo debe incluirse el importe ya corregido por lo mencionado
precedentemente o por cualquier otra corrección de importes prevista en
la reglamentación vigente.
Los importes son también a valores históricos.
En caso de no haber realizado ninguna corrección se consignará el importe pagado histórico mencionado en el campo anterior.
• PARTICIPACION DEL REASEGURADOR
El punto 39.6.9.6.3. establece la metodología para determinar la
participación del reasegurador dentro del pasivo por IBNR. Deberá
incluirse tanto en contratos proporcionales como para contratos de
exceso de pérdida y excedentes, los importes a cargo de los
reaseguradores por cada pago de siniestros declarado en este archivo en
caso de corresponder.
ARCHIVO DE SINIESTROS PAGADOS: información a incluir
Automotores (todas las coberturas) y Ramo Responsabilidad Civil:
a) Todos los pagos de siniestros realizados (debiendo existir al menos
un registro por cada comprobante de pago) por el período 1/07/YYYY-10 a
fecha de balance.
Para balances al 31 de marzo la base de datos debe ser desde 1/07/YYYY-11.
Resto de las Secciones:
b) Todos los pagos de siniestros realizados (debiendo existir al menos
un registro por cada comprobante de pago) por el período 1/07/YYYY-5 a
fecha de balance.
Para balances al 31 de marzo la base de datos debe ser desde 1/07/YYYY-6.
Se incluirán todos los pagos de siniestros de los últimos diez (10) o
cinco (5) años (de acuerdo a la sección), y a pesar de tratarse de
balances a Septiembre, Diciembre o Marzo; el comienzo del período a
incluir debe partir del 1º de Julio, de manera tal de poder utilizarse
los archivos para el recálculo de los Factores Acumulados de Desarrollo
(por períodos anuales) así como también para poder aplicarlos (por
períodos de doce (12) meses con cierre en el período bajo estudio).
Se agregarán inclusive los pagos de siniestros ocurridos con
anterioridad a los últimos diez (10) o cinco (5) años realizados dentro
de este período.
Resolución Nº 31135: Para 30/06/2006 (siete (7) o cinco (5) años)
30/06/2007 (ocho (8) o cinco (5) años) 30/06/2008 (nueve (9) o cinco
(5) años) y 30/07/2009 y en adelante (diez (10) o cinco (5) años)
CONSISTENCIA:
Luego de ser confeccionado el archivo, deberán realizarse las pruebas de consistencia que a continuación se detallan:
• La sumatoria mensual, (según fecha de pago - campo 6), por sección de los campos:
CAMPO Nº | CONCEPTO |
8 | IMPORTE PAGADO HISTORICO |
9 | IMPORTE PAGADO CORREGIDO |
8 - Los totales mensuales seccionales deben coincidir con los obrantes
en los registros contables obligatorios. Deberá proporcionar los
papales de trabajo correspondientes.
9 - Los totales para cada cobertura agrupados por fecha de ocurrencia y
pago deben coincidir con las matrices de siniestros pagados entregada
como papel de trabajo (sin considerar la exclusión de los siniestros
excepcionales).
ARCHIVO DE SINIESTROS PENDIENTES
El orden de los campos es el mostrado en la tabla siguiente y debe ser
mantenido sin ninguna excepción. Los lugares deben conservarse aunque
no exista información a incluir en ese campo para algún registro en
particular. (Ver llenado de los campos sin información “CARACTERISTICAS
TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS”, en la descripción
que se hace para cada TIPO de campo).
ESTRUCTURA
CAMPO | CONCEPTO | TIPO | LONG. TOTAL | DECIMALES | TABLA CODIGOS |
1 | CODIGO DE LA ASEGURADORA | C | 4 |
|
|
2 | SECCION | C | 2 |
| (1) |
3 | COBERTURA | C | 2 |
| (2) |
4 | NUMERO DE SINIESTRO | C | 15 |
|
|
5 | NUMERO DE JUICIO | C | 15 |
|
|
6 | FECHA BALANCE | N | 8 |
|
|
7 | IMPORTE PENDIENTE HISTORICO | N | 13 | 2 |
|
8 | IMPORTE PENDIENTE CORREGIDO | N | 13 | 2 |
|
9 | PARTICIPACION DEL REASEGURADOR | N | 13 | 2 |
|
ACLARACIONES:
• FECHA DE BALANCE
Se trata de un campo destinado a almacenar fechas, para lo cual se
deberá respetar el formato que para ese tipo de datos se detalla en
“CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS”.
En caso de tratarse un período intermedio, deben incluirse los importes
pendientes al cierre de cada ejercicio y solo al cierre del mismo
período intermedio bajo estudio.
(*): En el balance al 31.12.2006, debe incluirse para cada siniestro,
el importe pendiente únicamente al 31.12.2006 (aparte del pasivado al
cierre de cada ejercicio anual 30.06.2006, 06.2005, 06.2004, etc.)
• SECCION/COBERTURA
En el campo SECCION deberá consignarse el código consignado en la tabla
1 para el ramo al cual corresponde el siniestro. En caso de tener una
rama dividida en subramas, declarará el código de cada subrama. Se
entiende por sección la existencia de numeración diferenciada en
pólizas y siniestros. Los códigos son los detallados en la tabla de
códigos (1)
El campo cobertura corresponde a los detallados en la tabla de códigos
(2), y corresponde al agrupamiento que se tendrá en cuenta para el
cálculo del pasivo por IBNR.
• NUMERO DE SINIESTRO/JUICIO
Se consignará el número asignado en el registro de denuncias de
siniestros (ver características técnicas comunes), con respecto al Nº
de juicio (orden en el Registro de Actuaciones Judiciales), sólo se
completará en caso de haberse iniciado reclamaciones judiciales o
mediaciones.
• IMPORTE PENDIENTE HISTORICO
Se trata del importe efectivamente pasivado y coincide con el importe
bruto de la participación del reasegurador correspondiente al
inventario de siniestros pendientes del período correspondiente.
• IMPORTE PENDIENTE CORREGIDO
El punto 39.6.9.8 prevé que los importes pendientes deben corregirse
por efecto de los intereses explícitos y componentes implícitos.
En este campo debe incluirse el importe ya corregido por lo mencionado
precedentemente o por cualquier otra corrección de importes prevista en
la reglamentación vigente.
Los importes son también a valores históricos.
En caso de no haber realizado ninguna corrección se consignará el importe pendiente histórico mencionado en el campo anterior.
• PARTICIPACION DEL REASEGURADOR
El punto 39.6.9.6.3. establece la metodología para determinar la
participación del reasegurador dentro del pasivo por IBNR. Deberá
incluirse tanto en contratos proporcionales como para contratos de
exceso de pérdida y excedentes, los importes a cargo de los
reaseguradores por cada pago de siniestros declarado en este archivo en
caso de corresponder.
ARCHIVO DE SINIESTROS PENDIENTES: información a incluir
Automotores (todas las coberturas) y Ramo Responsabilidad Civil
a) El inventario de siniestros pendientes bruto de reaseguros de todas
las secciones (administrativos y judiciales) para los balances cerrados
del 30/06/YYYY-9 al 30/06/YYYY (para balances al 31 de marzo del
30/06/YYYY-10 al 30/06/YYYY-1), y por los balances cerrados en períodos
intermedios se incluirá además el inventario de siniestros pendientes a
dicha fecha.
Resto de las Secciones:
b) El inventario de siniestros pendientes bruto de reaseguros de todas
las secciones (administrativos y judiciales) para los balances cerrados
del 30/06/YYYY-4 al 30/06/YYYY (para balances al 31 de marzo del
30/06/YYYY-5 al 30/06/YYYY-1), y por los balances cerrados en períodos
intermedios se incluirá además el inventario de siniestros pendientes a
dicha fecha.
Deben incluirse todos los siniestros pasivados, incluso los ocurridos con anterioridad a los diez (10) o cinco (5) años.
Resolución Nº 31135: Para 30/06/2006 (siete (7) o cinco (5) años)
30/06/2007 (ocho (8) o cinco (5) años) 30/06/2008 (nueve (9) o cinco
(5) años) y 30/07/2009 y en adelante (diez (10) o cinco (5) años)
CONSISTENCIA
Luego de ser confeccionado el archivo, deberán realizarse las pruebas de consistencia que a continuación se detallan:
• La sumatoria mensual, (según fecha de balance - campo 6), por sección de los campos:
CAMPO Nº | CONCEPTO |
7 | IMPORTE PENDIENTE HISTORICO |
8 | IMPORTE PENDIENTE CORREGIDO |
7 - Los totales seccionales agrupado por fecha de balance deben
coincidir con los inventarios respectivos. Deberá proporcionar los
papales de trabajo correspondientes.
8 - Los totales para cada cobertura agrupados por fecha de ocurrencia y
balance deben coincidir con la matriz de siniestros pendientes
entregada como papel de trabajo (sin considerar la exclusión de los
siniestros excepcionales).
ARCHIVO DE SINIESTROS DENUNCIADOS
El orden de los campos es el mostrado en la tabla siguiente y debe ser
mantenido sin ninguna excepción. Los lugares deben conservarse aunque
no exista información a incluir en ese campo para algún registro en
particular. (Ver llenado de los campos sin información “CARACTERISTICAS
TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS”, en la descripción
que se hace para cada TIPO de campo).
ESTRUCTURA:
|
CAMPO | CONCEPTO | TIPO | LONG. TOTAL | DECIMALES | TABLA CODIGOS |
1 | CODIGO DE LA ASEGURADORA | C | 4 |
|
|
2 | SECCION | C | 2 |
| (1) |
3 | NUMERO DE SINIESTRO | C | 15 |
|
|
4 | NUMERO DE POLIZA | C | 15 |
|
|
5 | FECHA DE OCURRENCIA | N | 8 |
|
|
6 | FECHA DE DENUNCIA | N | 8 |
|
|
ACLARACIONES:
• FECHA DE OCURRENCIA - FECHA DE DENUNCIA
Se trata de dos campos destinados a almacenar fechas, para lo cual se
deberá respetar el formato que para ese tipo de datos se detalla en
“CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS”.
Debe tenerse en cuenta que la fecha de ocurrencia será la que se
aplicará para agrupar los siniestros pagados y los pendientes para el
armado de las matrices.
Para la cobertura de caución se informará como fecha de ocurrencia la
fecha en que ha procedido a registrar el reclamo en el Registro de
Denuncia de Siniestros de acuerdo a la Resolución Nº 29424 #.
Para la cobertura de Automotores (Responsabilidad Civil) se considerará la fecha de ocurrencia del evento dañoso.
Para la cobertura de Responsabilidad Civil se considerará la fecha de
que la normativa vigente para las diversas coberturas estime que se ha
configurado el siniestro.
ARCHIVO DE SINIESTROS DENUNCIADOS: información a incluir
Automotores (todas las coberturas) y Ramo Responsabilidad Civil
a) Desde fecha de denuncia (1/07/YYYY-10 al BALANCE/YYYY), Para
balances al 31 de marzo la base de datos debe ser desde 1/07/YYYY-11.
Resto de las Secciones:
b) Desde fecha de denuncia (1/07/YYYY-5 al BALANCE/YYYY). Para balances
al 31 de marzo la base de datos debe ser desde 1/07/YYYY-6.
Resolución Nº 31135: Para 30/06/2006 (siete (7) o cinco (5) años)
30/06/2007 (ocho (8) o cinco (5) años) 30/06/2008 (nueve (9) o cinco
(5) años) y 30/07/2009 y en adelante (diez (10) o cinco (5) años)
CONSISTENCIA
Luego de ser confeccionado el archivo, deberán realizarse las pruebas de consistencia que a continuación se detallan:
• No deben existir saltos en la correlatividad, excepto que hayan sido
salvados en los registros correspondientes o que tengan numeraciones
distintas para cada sucursal. Como mínimo se deberá proporcionar un
registro para cada siniestro declarado en los archivos de denunciados y
pagados.
• Se analizará los primeros siniestros denunciados para cada sección, y
en el caso de existir diversas numeraciones (absorción de carteras o
numeración por regiones) los primeros y últimos siniestros denunciados
para cada uno de ellas.
CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS
• Código de Grabación “ASCII”
• Cada campo debe ser separado del anterior por una coma (,).
• Registros de longitud variable. Si por alguna razón resultara más
fácil para la aseguradora generar registros de longitud fija, el
archivo será aceptado en la medida que se tenga en cuenta lo siguiente:
1. La longitud de cada campo no puede exceder la longitud total prevista para el mismo.
2. Deberán incluirse las comas (,) como delimitadores de los campos.
3. En ningún caso deberá completarse con ceros (0) a la izquierda los campos:
• Cada registro debe ser terminado con Retorno de carro y Alimentación de línea al final, (carácter ASCII DECIMAL 13+10)
• El archivo debe ser terminado con fin de archivo (carácter ASCII DECIMAL 26)
ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LAS TABLAS DE ESTRUCTURA DE ARCHIVOS
COLUMNA “TIPO”
• N = Campo Numérico
• C = Campo Alfanumérico
COLUMNA “LONGITUD TOTAL”
Indica la cantidad de caracteres totales y máximos que contiene el campo en cuestión.
COLUMNA “TABLA CODIGOS”
Hace referencia a las tablas que se incluyen en el presente Anexo, que
tienen por objeto informar la codificación que debe ser utilizada en la
confección de los archivos, referidas a secciones y coberturas.
CAMPOS NUMERICOS (Tipo “N”)
• Sólo se acepta la inclusión de números en ellos.
• La separación decimal debe hacerse con punto (.).
• Los importes negativos se representarán con un signo menos (-) a la izquierda del importe.
• Los importes positivos no requieren ningún signo.
• El punto decimal y el signo forman parte de la longitud total del campo.
• Cuando el valor para un campo numérico es cero (0), se incluirá con ese valor.
Ejemplos:
NUMERO | LLENADO DEL CAMPO |
1345 | ,1345, |
0 | ,0, |
1345.78 | ,1345.78, |
-128.20 | ,-128.20, |
CAMPOS ALFANUMERICOS (Tipo “C”)
• Pueden incluirse tanto letras como números.
• Deben encerrarse entre comillas (“ ”)
• En caso de no tener datos, un campo se completará con un espacio entre comillas (“ ”)
Ejemplos:
DATO | LLENADO DEL CAMPO |
1535 | ,”1535”, |
Capital | ,”Capital”, |
Campo Vacío | “ ” |
CAMPOS DESTINADOS A FECHAS
AAAAMMDD
Donde:
Ejemplo:
La fecha 31 de diciembre de 1995 se completará: ,19951231,
IMPORTANTE: los campos destinados a fechas en ningún caso deberán dejarse vacíos.
NUMERO DE POLIZA / NUMERO DE SINIESTRO / NUMERO DE JUICIO
• En ningún caso, se incluirán ceros (0) a la izquierda de este número,
por tratarse de un campo de tipo carácter, deberá estar alineado a la
izquierda.
• Se exceptúa de lo indicado en el punto anterior a las operaciones originales, donde se consignará como número de endoso “0”.
• Tampoco se incluirán como parte de los mismos barras (/) y dígitos de control.
• De optarse por campos de longitud fija, se completará con blancos a la derecha.
Caso de entidades que poseen sucursales:
• En este supuesto, se identificarán los siniestros correspondientes a
cada sucursal anteponiendo al Nº de siniestro tres dígitos que
identificarán a cada una de las mismas. La numeración comenzará con el
número 111 (ciento once).
Ejemplo:
Siniestro 000123 | se incluirá en el archivo | ,“123”, |
Siniestro 435/12 | “ | ,“435”, |
Siniestro 01600/1 de una sucursal | “ | ,“1121600”, |
Siniestro 128337 de casa matriz | “ | ,“111128337”, |
IMPORTANTE
Los códigos de sección utilizados que no figuren en la tabla (1)
deberán ser informados por nota con aclaración de la sección
correspondiente.
Los códigos de coberturas utilizados que no figuren en la tabla (2)
deberán ser informados por nota con aclaración de la sección
correspondiente.
La codificación de secciones y coberturas deberá ser coincidente para los tres archivos solicitados por el presente Anexo.
Debe respetarse la misma codificación de sección, cobertura, siniestro;
en los tres archivos ya que los mismos constituyen el índice por el
cual se los relacionará.
Los distintos reclamos de un mismo siniestro tendrán el mismo número de siniestro.
CONSISTENCIAS
Luego de ser confeccionado el archivo, las aseguradoras deberán
realizar las pruebas de consistencia, teniendo en cuenta lo
especificado sobre este asunto para cada uno de los archivos en
particular.
CODIGOS
Deberá suministrar junto con los archivos un detalle de los códigos de
sección y coberturas utilizado, ya sea respetando los aquí enumerados o
los que haya informado en los soportes magnéticos aportados.
Para ello procederá a completar un anexo a la presente con el siguiente detalle:
Aseguradora:
SECCION | DENOMINACION | COBERTURA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
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|
|
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|
TABLA (1) RELATIVOS AL CAMPO “SECCION”
CODIGO | NOMBRE SECCION |
01 | Incendio |
02 | Combinado Familiar |
03 | Automotores |
04 | Transporte Público de Pasajeros |
05 | Integral de Comercio |
06 | Responsabilidad Civil - Mala Praxis |
07 | Granizo |
08 | Responsabilidad Civil |
09 | Robo y Riesgos Similares |
10 | Caución |
11 | Crédito |
12 | Accidentes a Pasajeros |
13 | Aeronavegación |
14 | Técnico |
15 | Transportes - Cascos |
16 | Transportes - Mercaderías |
17 | Otros Riesgos |
18 | Accidentes Personales |
19 | Salud |
20 | Vida Colectivo |
21 | Sepelio Individual |
22 | Sepelio Colectivo |
23 | Integral de Consorcio |
TABLA (2) RELATIVOS AL CAMPO “COBERTURA”
CODIGO | NOMBRE SECCION |
01 | Incendio |
02 | Combinado Familiar |
03 | Automotores |
04 | Automotores - Transporte Público de Pasajeros |
05 | Automotores Responsabilidad Civil |
06 | Responsabilidad Civil - Mala Praxis Médica |
07 | Granizo |
08 | Responsabilidad Civil |
09 | Robo y Riesgos Similares |
10 | Caución |
11 | Crédito |
12 | Accidentes a Pasajeros |
13 | Aeronavegación |
14 | Técnico |
15 | Transportes - Cascos |
16 | Transportes - Mercaderías |
17 | Otros Riesgos |
18 | Accidentes Personales |
19 | Salud |
20 | Vida Colectivo |
21 | Sepelio Individual |
22 | Sepelio Colectivo |
23 | Integral de Comercio |
24 | Integral de Consorcio |
FORMA EN QUE LOS ARCHIVOS DEBEN SER PUESTOS A DISPOSICION EN CASO DE
SER SOLICITADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
La entrega por parte de las entidades aseguradoras se realizará por
medio de soporte óptico (CD-ROM). En un mismo soporte pueden incluirse
los tres archivos.
En ningún caso, los archivos incluidos en el soporte óptico deben ser compactados.
Con el objeto de asegurar la integridad de los datos enviados por las
entidades aseguradoras y los recibidos por este Organismo, se someterá
a cada uno de los archivos generados, al programa Md5, que toma como
parámetro de entrada la dirección a un archivo cualquiera (path), dando
como resultado una cadena de caracteres. No se considera posible que
ante el mismo parámetro de ingreso (archivo), se puedan obtener como
resultado dos cadenas de caracteres distintas.
El programa Md5 puede obtenerse desde la página web de esta
Superintendencia de Seguros de la Nación (www.ssn.gov.ar), dentro de
Otros Rubros - Actualización de Software - Generador de Códigos de Hash
Md5.
El procedimiento a llevar a cabo será el siguiente:
a) Descargar de la página el aplicativo referido, el cual se encuentra compactado.
b) Descompactar el archivo denominado Md5.zip.
c) Como resultado del paso anterior surgen dos archivos: Md5.exe y Cygwin1.dll.
Instrucciones para su uso:
a) Ingresar a la modalidad de comando (MS-DOS).
b) Ubicarse en la carpeta donde se encuentra Md5.exe y Cygwin1.dll.
c) Escribir Md5 Nombre de archivo.
Ejemplo:
• Md5.exe está ubicado en la carpeta C:/Md5.
• Archivo: Polizas.txt está ubicado en la carpeta C:/archivos.
Llamada al programa:
• Ubicarse en la carpeta donde se encuentra Md5.
• Escribir: Md5 C:/archivos/Polizas.txt
• Dar Enter
• Md5 da como resultado del proceso una cadena de caracteres y debe ser
corrido independientemente para cada uno de los archivos a incluir en
el soporte óptico.
FORMA DE PRESENTACION
CD-ROM: Para su identificación se solicita que en la superficie destinada a ese efecto, incluyan los siguientes datos:
• Razón social de la entidad informante.
• Número de soporte (si se presenta más de uno, se indicará 1/n; 2/n; etc., siendo n la cantidad total de soportes presentados).
• Nombre de los archivos incluidos en cada soporte óptico.
• Firma y aclaración de funcionario responsable.
Los datos solicitados podrán ser escritos con tinta indeleble o en etiqueta adherida al soporte.
• En la nota de entrega se deberá incluir el nombre de cada uno de los
archivos remitidos en los soportes ópticos y cadenas de caracteres
resultantes de someter los mismos al programa Md5.
• Firma y aclaración de funcionario responsable de la entidad informante.
ANEXO 39.9 A
ANEXO 1
PLAN DE CUENTAS DE REASEGURADORES
e. 09/10/2012 N° 101878/12 v. 09/10/2012