MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1191/2012

Registro Nº 977/2012

Bs. As., 16/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.626/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.489.626/12, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) por el sector sindical, con la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las partes sustancialmente pactan incrementar los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07 ha sido suscripto por los agentes negociales signatarios del presente y por la entidad empresaria el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO.

Que corresponde aclarar que la entidad precitada, pese haber sido debidamente notificada según surge de fojas 21 a los fines de su conocimiento y cumplimiento en los términos de lo indicado a fojas 17/19, ha guardado silencio.

Que en relación con lo antedicho, cabe indicar que resulta de aplicación al presente, lo normado por el artículo 5° de la Ley Nº 23.546.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado, en el Expediente Nº 1.367.066/10.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.489.626/12, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.489.626/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo Nº 496/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.626/12

Buenos Aires, 17 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1191/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 977/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

CCT 496/07

UTEDYC - CAM - CONAM - MAC

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2012, se reúnen en la sede de UTEDYC, sita en la calle Alberti 646, 9no. piso, por la representación sindical: la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, por Jorge Rubén Ramos, Secretario Gremial Nacional y Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, conjuntamente con los representantes paritarios Rodolfo Casemayor y Víctor Mercado; asistidos por la Dra. Mirta DALENCE mientras que por la representación empleadora comparece la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, representada por Vicente Angelucci en su carácter de miembro paritario y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Alberto Salom, como miembro paritario, cuyas personerías y representaciones se encuentran acreditadas en el expediente Nro. 1.367.066/10.

Los mismos convienen celebrar el presente acuerdo salarial para el año 2012 en el marco del CCT 496/07 y que se encuentra sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos del CCT 496/07, los siguientes incrementos salariales según acta adjunta:

Sin perjuicio de lo expuesto, las partes pactan expresamente que el acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la firma del presente. Las partes solicitan a la autoridad de aplicación, la homologación de este acuerdo, expresando que se encuentra conformada la voluntad mayoritaria del sector empleador y que la MAC (MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO) que si bien ha participado de las negociaciones, hoy se encuentra notificada y ausente.

Ratificando su contenido y de plena conformidad se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

ANEXO

ACTA ACUERDO CCT 496/07

PERSONAL JERARQUICOOct-11Mar-12Jul-12Sep-12
1a5360589663256700
2a4889537857696111
3a4637510154725796
4a4412485352065515
5a4211463249695264
PERSONAL ADMINISTRATIVOOct-11Mar-12Jul-12Sep-12
1a4062446847935078
2a3862424845574828
3a3775415344554719
4a AUX 1a3673404043344591
4a AUX 2a3592395142394490
5a3491384041194364
PROMOTORESOct-11Mar-12Jul-12Sep-12

3491384041194364
PERSONAL SERVICIOOct-11Mar-12Jul-12Sep-12
1a3909430046134886
2a3726409943974658
3a3598395842464498
4a3480382841064350