MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1191/2012
Registro Nº 977/2012
Bs. As., 16/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.626/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 7/9 del
Expediente Nº 1.489.626/12, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) por el sector sindical, con la
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE
MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las partes sustancialmente pactan
incrementar los salarios de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07 ha sido suscripto por
los agentes negociales signatarios del presente y por la entidad
empresaria el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO.
Que corresponde aclarar que la entidad precitada, pese haber sido
debidamente notificada según surge de fojas 21 a los fines de su
conocimiento y cumplimiento en los términos de lo indicado a fojas
17/19, ha guardado silencio.
Que en relación con lo antedicho, cabe indicar que resulta de
aplicación al presente, lo normado por el artículo 5° de la Ley Nº
23.546.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se ha acreditado la personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado, en el Expediente Nº
1.367.066/10.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del
Expediente Nº 1.489.626/12, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y
la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL
DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº
1.489.626/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio
colectivo de trabajo Nº 496/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.626/12
Buenos Aires, 17 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1191/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 977/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CCT 496/07
UTEDYC - CAM - CONAM - MAC
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril
de 2012, se reúnen en la sede de UTEDYC, sita en la calle Alberti 646,
9no. piso, por la representación sindical: la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, representada por su Secretario General
Nacional Carlos Orlando Bonjour, por Jorge Rubén Ramos, Secretario
Gremial Nacional y Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional,
conjuntamente con los representantes paritarios Rodolfo Casemayor y
Víctor Mercado; asistidos por la Dra. Mirta DALENCE mientras que por la
representación empleadora comparece la CONFEDERACION ARGENTINA DE
MUTUALIDADES, representada por Vicente Angelucci en su carácter de
miembro paritario y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, representada por Alberto Salom, como miembro
paritario, cuyas personerías y representaciones se encuentran
acreditadas en el expediente Nro. 1.367.066/10.
Los mismos convienen celebrar el presente acuerdo salarial para el año
2012 en el marco del CCT 496/07 y que se encuentra sujeto a las
cláusulas que a continuación se detallan:
Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos del CCT 496/07, los siguientes incrementos salariales según acta adjunta:
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes pactan expresamente que el
acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la firma del presente. Las
partes solicitan a la autoridad de aplicación, la homologación de este
acuerdo, expresando que se encuentra conformada la voluntad mayoritaria
del sector empleador y que la MAC (MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO)
que si bien ha participado de las negociaciones, hoy se encuentra
notificada y ausente.
Ratificando su contenido y de plena conformidad se suscriben 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha
indicada en el encabezamiento.
ANEXO
ACTA ACUERDO CCT 496/07
PERSONAL JERARQUICO | Oct-11 | Mar-12 | Jul-12 | Sep-12 |
1a | 5360 | 5896 | 6325 | 6700 |
2a | 4889 | 5378 | 5769 | 6111 |
3a | 4637 | 5101 | 5472 | 5796 |
4a | 4412 | 4853 | 5206 | 5515 |
5a | 4211 | 4632 | 4969 | 5264 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | Oct-11 | Mar-12 | Jul-12 | Sep-12 |
1a | 4062 | 4468 | 4793 | 5078 |
2a | 3862 | 4248 | 4557 | 4828 |
3a | 3775 | 4153 | 4455 | 4719 |
4a AUX 1a | 3673 | 4040 | 4334 | 4591 |
4a AUX 2a | 3592 | 3951 | 4239 | 4490 |
5a | 3491 | 3840 | 4119 | 4364 |
PROMOTORES | Oct-11 | Mar-12 | Jul-12 | Sep-12 |
| 3491 | 3840 | 4119 | 4364 |
PERSONAL SERVICIO | Oct-11 | Mar-12 | Jul-12 | Sep-12 |
1a | 3909 | 4300 | 4613 | 4886 |
2a | 3726 | 4099 | 4397 | 4658 |
3a | 3598 | 3958 | 4246 | 4498 |
4a | 3480 | 3828 | 4106 | 4350 |