MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1192/2012

Registro Nº 975/2012

Bs. As., 16/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.620/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.489.620/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACIONES CIVIL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 327, de fecha 15 de junio de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1° de abril de 2012.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACIONES CIVIL por la parte empleadora, el que luce a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.489.620/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.489.620/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.620/12

Buenos Aires, 17 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1192/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 975/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA DEL CCT Nº 1136/10 “E”

UTEDYC con OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACION CIVIL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2012, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario General, Jorge RAMOS, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional, con la participación de los delegados de personal Patricia MENDOZA y Jorge Delgado —delegados personal ASE— y Fabian ENRIQUE, María Eugenia ROMERO y Andrea COLMAN —delegados personal MEDIFE, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO, por una parte y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, representada por sus respectivos apoderados, señores Orlando CALDERONE, Hugo Alberto RIZZUTO y el Dr. Daniel Díaz MENENDEZ, por la otra, acuerdan lo siguiente en el marco del CCT Nº 1136/10 “E”.

PRIMERO: Otorgar a partir de abril de 2012 un incremento en los salarios básicos convencionales cuyos valores y fechas a partir de las cuales cobran vigencia se expresan en el ANEXO adjunto, cuyo contenido debe considerarse parte integrante del presente acuerdo. Las partes se comprometen a volver a reunirse para discutir los salarios que cobrarán vigencia a partir del mes de abril de 2013, en el mes de marzo de 2013.

SEGUNDO: Idéntico incremento porcentual que los de los salarios básicos de convenio y en las mismas fechas experimentarán los rubros salariales normales y habituales que abonan actualmente los empleadores, expresados en sumas fijas, que a cada trabajador le corresponda percibir en los distintos períodos de liquidación mensual.

Adicionalmente se incluyen en este incremento los reintegros por gastos de guardería y estudios y quedan expresamente excluidos los de naturaleza no remunerativa y los restantes reintegros de gastos y las comisiones.

En el supuesto de existir controversia al momento de aplicación de este artículo, las partes se comprometen a esclarecerlo en el marco de la comisión paritaria de interpretación del CCT 1136/2010 “E”.

TERCERO: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo salarial queda autorizada para presentarlo por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— a los fines de solicitar su homologación, quedando incorporado el mismo como Acta Complementaria del CCT 1136/2010 “E”.

CUARTO: Las representaciones firmantes acuerdan conferirle vigencia al presente acuerdo a partir del 1 de abril de 2012, atento el esfuerzo de negociación desarrollado durante el transcurso de las tratativas, de lo que da cuenta el expediente administrativo gestionado por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Quedando cualquiera de las representaciones habilitadas para la presentación del presente por ante la autoridad laboral, requiriendo la convocatoria a una audiencia de partes para su ratificación en el marco del expediente Nº 1.489.620/2012, para su posterior homologación.

En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para la autoridad laboral a los fines de solicitar su homologación.

ANEXO

ACUERDO SALARIAL CCT 1136/10 “E”

CATEGORIAS
FECHA DE VIGENCIA

ABRIL 2012JULIO 2012NOV. 2012
SUPERVISION


CATEGORIA 1era.5.708,956.227,946.539,34
CATEGORIA 2da.5.285,685.766,196.054,50




ADMINISTRACION


CATEGORIA 1era.4.824,885.263,505.526,68
CATEGORIA 2da.4.349,144.744,514.981,74




VENTAS


SUPERVISOR 1era.5.308,645.791,256.080,81
VENTAS SEÑOR 2da.3.850,424.200,464.410,48
VENTAS JUNIOR 3era.3.549,023.871,664.065,24




MAESTRANZA


CATEGORIA 1era.4.326,674.720,014.956,01
CATEGORIA 2da.4.120,634.495,244.720,00

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