MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1192/2012
Registro Nº 975/2012
Bs. As., 16/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.620/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.489.620/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACIONES CIVIL
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo se establece un incremento salarial en los
términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose
la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1136/10 “E”.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 327, de fecha 15 de junio de 2010.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1° de abril de 2012.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el
sector sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION
SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACIONES CIVIL por la parte
empleadora, el que luce a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.489.620/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.489.620/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y
sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1136/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.620/12
Buenos Aires, 17 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1192/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 975/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA DEL CCT Nº 1136/10 “E”
UTEDYC con OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACION CIVIL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril
de 2012, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario
General, Jorge RAMOS, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO,
Subsecretaria Gremial Nacional, con la participación de los delegados
de personal Patricia MENDOZA y Jorge Delgado —delegados personal ASE— y
Fabian ENRIQUE, María Eugenia ROMERO y Andrea COLMAN —delegados
personal MEDIFE, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO,
por una parte y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL
DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, representada por sus
respectivos apoderados, señores Orlando CALDERONE, Hugo Alberto RIZZUTO
y el Dr. Daniel Díaz MENENDEZ, por la otra, acuerdan lo siguiente en el
marco del CCT Nº 1136/10 “E”.
PRIMERO: Otorgar a partir de abril de 2012 un incremento en los
salarios básicos convencionales cuyos valores y fechas a partir de las
cuales cobran vigencia se expresan en el ANEXO adjunto, cuyo contenido
debe considerarse parte integrante del presente acuerdo. Las partes se
comprometen a volver a reunirse para discutir los salarios que cobrarán
vigencia a partir del mes de abril de 2013, en el mes de marzo de 2013.
SEGUNDO: Idéntico incremento porcentual que los de los salarios básicos
de convenio y en las mismas fechas experimentarán los rubros salariales
normales y habituales que abonan actualmente los empleadores,
expresados en sumas fijas, que a cada trabajador le corresponda
percibir en los distintos períodos de liquidación mensual.
Adicionalmente se incluyen en este incremento los reintegros por gastos
de guardería y estudios y quedan expresamente excluidos los de
naturaleza no remunerativa y los restantes reintegros de gastos y las
comisiones.
En el supuesto de existir controversia al momento de aplicación de este
artículo, las partes se comprometen a esclarecerlo en el marco de la
comisión paritaria de interpretación del CCT 1136/2010 “E”.
TERCERO: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente
acuerdo salarial queda autorizada para presentarlo por ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo— a los fines de solicitar su homologación,
quedando incorporado el mismo como Acta Complementaria del CCT
1136/2010 “E”.
CUARTO: Las representaciones firmantes acuerdan conferirle vigencia al
presente acuerdo a partir del 1 de abril de 2012, atento el esfuerzo de
negociación desarrollado durante el transcurso de las tratativas, de lo
que da cuenta el expediente administrativo gestionado por ante la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Quedando cualquiera de
las representaciones habilitadas para la presentación del presente por
ante la autoridad laboral, requiriendo la convocatoria a una audiencia
de partes para su ratificación en el marco del expediente Nº
1.489.620/2012, para su posterior homologación.
En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada, se suscriben
cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para
cada parte y otro para la autoridad laboral a los fines de solicitar su
homologación.
ANEXO
ACUERDO SALARIAL CCT 1136/10 “E”
CATEGORIAS |
| FECHA DE VIGENCIA |
|
| ABRIL 2012 | JULIO 2012 | NOV. 2012 |
SUPERVISION |
|
|
|
CATEGORIA 1era. | 5.708,95 | 6.227,94 | 6.539,34 |
CATEGORIA 2da. | 5.285,68 | 5.766,19 | 6.054,50 |
|
|
|
|
ADMINISTRACION |
|
|
|
CATEGORIA 1era. | 4.824,88 | 5.263,50 | 5.526,68 |
CATEGORIA 2da. | 4.349,14 | 4.744,51 | 4.981,74 |
|
|
|
|
VENTAS |
|
|
|
SUPERVISOR 1era. | 5.308,64 | 5.791,25 | 6.080,81 |
VENTAS SEÑOR 2da. | 3.850,42 | 4.200,46 | 4.410,48 |
VENTAS JUNIOR 3era. | 3.549,02 | 3.871,66 | 4.065,24 |
|
|
|
|
MAESTRANZA |
|
|
|
CATEGORIA 1era. | 4.326,67 | 4.720,01 | 4.956,01 |
CATEGORIA 2da. | 4.120,63 | 4.495,24 | 4.720,00 |
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