MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1196/2012

Registro Nº 989/2012

Bs. As., 17/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 488/491 del Expediente Nº 1.076.111/03, conforme a lo dispuesto en la ey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo bajo análisis Ias partes prevén modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00, del cual resultan ser signatarias, conforme surge de los términos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 488/491 del expediente Nº 1.076.111/03 conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 488/491 del expediente Nº 1.076.111/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.111/03

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1196/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 488/491 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 989/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo el señor Luis Hlebowicz, en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical (“Federación”) y los Sres. Ricardo Dorbesi y David Algaze, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario (“Cámara”):

Considerando:

Que diversas empresas integrantes de la Cámara contemplan la posibilidad de abrir establecimientos en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Que las partes han mantenido distintas negociaciones en relación con la necesidad de incorporar en el CCT 329/2000 nuevas disposiciones convencionales que contemplen las particularidades de la actividad en dicha ciudad.

Que asimismo se ha considerado conveniente actualizar el artículo 4 del CCT 329/2000 a los fines de incluir las Empresas que actualmente operan en establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados y afines.

En tal entendimiento ambas partes CONVIENEN:

PRIMERO: Modificar el Artículo 4 del CCT 329/2000 en la forma y términos previstos en el Anexo I.

SEGUNDO: Agregar al CCT 329/00 el Capítulo XI, aplicable exclusivamente al personal comprendido en el mismo que se desempeñe en la ciudad de San Carlos de Bariloche, en la forma y términos expuestos en el Anexo II.

TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la Ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los 20 días del mes de diciembre de 2011.

ANEXO I

Artículo 4: PERSONAL COMPRENDIDO

La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para todos los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados y afines.

En especial comprende a los que se desempeñen en las cadenas conocidas como Aroma, Burger King, McDonald’s, Starbucks y The Embers.

ANEXO II

Capítulo XI - Trabajadores que se desempeñen en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

ARTICULO 87. Adicional por temporada.

El personal que se desempeñe en la ciudad de San Carlos de Bariloche durante los meses de enero, febrero, julio y agosto, de cada año, percibirá un adicional mensual del 25% calculado sobre el salario básico que le corresponda percibir en cada uno de esos meses.

Lo que perciban por este concepto no será computado a los fines del cálculo del Premio a la concurrencia efectiva previsto por el artículo 50 del presente Convenio Colectivo o el que lo reemplace en el futuro.

ARTICULO 88. Adicional Bariloche

El personal que se desempeña en establecimientos situados en la ciudad de San Carlos de Bariloche, percibirá desde marzo a junio y desde septiembre a diciembre de cada año, un adicional mensual de $ 45,60. Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto adicional de $ 0,24 por hora.