MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1197/2012

Registro Nº 990/2012

Bs. As., 17/8/2012

VISTO el EXPEDIENTE Nº 168.762/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.376/12, agregado como fojas 136, al Expediente Principal obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte gremial y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, y en referencia a lo pactado en el Artículo Sexto del mentado Acuerdo corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.376/12, agregado como fojas 136 al Expediente Nº 168.762/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.376/12, agregado como fojas 136 al Expediente Nº 168.762/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.762/09

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1197/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 173.376/12, agregado como foja 136 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 990/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA SERINT SUR SRL - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 12 días del mes JUNIO del año 2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERINT SUR SRL, el Sr. GUILLERMO TROBIA, DNI 11.521.427, en su carácter de Socio Gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Alsina 95 Piso 5 Oficina 7 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII F° 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas partes con personería acreditada en el Expte. Nro. 168.762/09 del MTEYSS; quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los trabajadores que prestan tareas en la EMPRESA que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.

c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.

Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:

Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2012

CategoríaSueldo básicoLey 26.341 (ticket)Presentismo
Ayudante$ 5.174.10$ 425.06$ 282.09
Oficial$ 5.783.29$ 507.69$ 338.47

Escala salarial vigente a partir de 1 de octubre de 2012

CategoríaSueldo básicoLey 26.341 (ticket)Presentismo
Ayudante$ 5.432.80$ 446.32$ 296.20
Oficial$ 6.072.45$ 507.69$ 355.40

Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2013

CategoríaSueldo básicoLey 26.341 (ticket)Presentismo
Ayudante$ 5.650.12$ 464.18$ 308.05
Oficial$ 6.315.35$ 528.00$ 369.62

Se deja expresa constancia que las escalas salariales vigentes al 31 de marzo de 2012 se encuentran homologadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación según Res. 1724/11.

2. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de abril de 2012 y el día 31 de marzo de 2013.

3. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

4. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional.

5. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.

6. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

7. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de tres folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.