MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1197/2012
Registro Nº 990/2012
Bs. As., 17/8/2012
VISTO el EXPEDIENTE Nº 168.762/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.376/12, agregado como fojas 136,
al Expediente Principal obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por la parte gremial y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que por otra parte, y en referencia a lo pactado en el Artículo Sexto
del mentado Acuerdo corresponde señalar que la homologación que por
este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo
será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, obrante a fojas
2/4 del Expediente Nº 173.376/12, agregado como fojas 136 al Expediente
Nº 168.762/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.376/12,
agregado como fojas 136 al Expediente Nº 168.762/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 168.762/09
Buenos Aires, 23 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1197/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
173.376/12, agregado como foja 136 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 990/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA SERINT SUR SRL - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 12 días del mes JUNIO del año 2012,
se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERINT SUR
SRL, el Sr. GUILLERMO TROBIA, DNI 11.521.427, en su carácter de Socio
Gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Alsina 95 Piso 5
Oficina 7 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer
Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía
Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI
18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, todos con
la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII F° 26
del CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas partes con personería
acreditada en el Expte. Nro. 168.762/09 del MTEYSS; quienes luego de
varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los trabajadores que prestan tareas en la
EMPRESA que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no
remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos
y no remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del
01/04/2012.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del
01/10/2012.
c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del
01/01/2013.
Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:
Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2012
Se deja expresa constancia que las
escalas salariales vigentes al 31 de marzo de 2012 se encuentran
homologadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación según Res.
1724/11.
2. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido
entre el día 1° de abril de 2012 y el día 31 de marzo de 2013.
3. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán
ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un
desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período
de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se
comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
4. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
5. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
6. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la
interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
7. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de tres
folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha
indicada precedentemente.