MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1199/2012
Registro Nº 981/2012
Bs. As., 17/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.509.322/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.510.131/12, agregado al Expediente Nº
1.509.322/12 como foja 5, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS
Y PEINADURIAS y la empresa INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a foja 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de
una suma mensual de carácter no remunerativo de CUATROCIENTOS PESOS ($
400) para el personal de la empresa comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 223/93, que presta tareas en la calle Chacabuco
320 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, conforme a los términos y
condiciones del texto pactado.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente,
la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales
futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que
dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.510.131/12,
agregado al Expediente Nº 1.509.322/12 como foja 5, ratificado a foja
22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.510.131/12, agregado al Expediente Nº 1.509.322/12 como
foja 5.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.509.322/12
Buenos Aires, 21 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1199/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.510.131/12,
agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 981/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
En la ciudad de Mercedes, Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo
de 2012, se reúnen por una parte, el señor José Alberto Kersul en su
carácter de Secretario Adjunto del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS,
constituyendo domicilio en la calle Ameghino 1060 de la localidad de
Avellaneda, Buenos Aires, en adelante la “parte sindical”, y, por la
otra parte, Industrias Magromer Cueros y Pieles S.A., representada por
Alberto Navarrete en su carácter de apoderado, en adelante llamada “la
empresa” constituyendo domicilio en Acceso Sur y Calle 114 de la ciudad
de Mercedes quienes convienen en celebrar el presente a Acta Acuerdo.
PRIMERO. LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO el pago de una suma no
remunerativa de $ 400.- (cuatrocientos) mensuales para el personal
convencionado bajo CCT 223/93 que presta tareas en la calle Chacabuco
320 (Avellaneda), Buenos Aires a partir del día 1º de Mayo de 2012. El
pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses
respectivos Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la
jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al
trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda.
SEGUNDO Si durante la vigencia del presente acuerdo, se estableciera
por Ley Nacional o provincial o acuerdo convencional o a través de las
paritarias correspondientes a la actividad un incremento remunerativo o
no remunerativo ya sea del salario básico o adicionales o cualquier
otra asignación diferente al acordado entre las partes, EL MONTO
acordado en la cláusula segunda será absorbido y compensado hasta su
concurrencia y reemplazado por la nueva modalidad de pago ya sea ésta
remunerativa o no remunerativa.
TERCERA. Las partes se comprometen a presentar el presente convenio
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su
homologación.
En prueba de conformidad, se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas.