MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1199/2012

Registro Nº 981/2012

Bs. As., 17/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.509.322/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.510.131/12, agregado al Expediente Nº 1.509.322/12 como foja 5, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una suma mensual de carácter no remunerativo de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93, que presta tareas en la calle Chacabuco 320 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio  tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.510.131/12, agregado al Expediente Nº 1.509.322/12 como foja 5, ratificado a foja 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.510.131/12, agregado al Expediente Nº 1.509.322/12 como foja 5.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.509.322/12

Buenos Aires, 21 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1199/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.510.131/12, agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 981/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

En la ciudad de Mercedes, Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2012, se reúnen por una parte, el señor José Alberto Kersul en su carácter de Secretario Adjunto del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, constituyendo domicilio en la calle Ameghino 1060 de la localidad de Avellaneda, Buenos Aires, en adelante la “parte sindical”, y, por la otra parte, Industrias Magromer Cueros y Pieles S.A., representada por Alberto Navarrete en su carácter de apoderado, en adelante llamada “la empresa” constituyendo domicilio en Acceso Sur y Calle 114 de la ciudad de Mercedes quienes convienen en celebrar el presente a Acta Acuerdo.

PRIMERO. LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO el pago de una suma no remunerativa de $ 400.- (cuatrocientos) mensuales para el personal convencionado bajo CCT 223/93 que presta tareas en la calle Chacabuco 320 (Avellaneda), Buenos Aires a partir del día 1º de Mayo de 2012. El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda.

SEGUNDO Si durante la vigencia del presente acuerdo, se estableciera por Ley Nacional o provincial o acuerdo convencional o a través de las paritarias correspondientes a la actividad un incremento remunerativo o no remunerativo ya sea del salario básico o adicionales o cualquier otra asignación diferente al acordado entre las partes, EL MONTO acordado en la cláusula segunda será absorbido y compensado hasta su concurrencia y reemplazado por la nueva modalidad de pago ya sea ésta remunerativa o no remunerativa.

TERCERA. Las partes se comprometen a presentar el presente convenio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas.