MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 300/2012
Registro Nº 1013/2012
Bs. As., 27/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.719/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA,
por la parte gremial, y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto convencional.
Que las partes acuerdan otorgar a la totalidad del personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 “E”, el pago de
una suma no remunerativa de conformidad con lo allí pactado.
Que a fojas 20 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que a fojas 30 la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha ratificado el texto convencional traído a marras.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por la parte gremial, y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas
9/10, del Expediente Nº 1.490.719/12, ratificado a fojas 30 por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.490.719/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.719/12
Buenos Aires, 28 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 300/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1013/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.490.719/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 6 de
junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres.
Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, en carácter de Secretario
General Adjunto a cargo de la Secretaría General y Sergio SASIA -
Directivo Nacional, D.N.I. Nº 17.935.870; asistidos por el Dr. José
GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, y la Sra. Silvia VIDAL, delegada del
personal de la empresa. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan
Martín CAVALIERE y Germán WUST en representación de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 21/75 “E”, LA UNION
FERROVIARIA SOLICITA el siguiente acuerdo salarial a cuenta de la
paritaria 2012 a la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con
anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de
2012.
2.- El importe correspondiente a los
meses de marzo, abril y mayo de 2012 se abonará en dos cuotas mensuales
iguales y consecutivas antes del 20 de junio y el 20 de julio de 2012
respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de agosto de 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la aprobación de la Comisión Técnica Asesora
de Política Salarial del Sector Público. A tales efectos la
representación de la Secretaría de Transporte hará la gestión
correspondiente.
Leída y RATIFICADA la presente acta, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.