MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 202/2012

Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0270555/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 fue creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue a su vez modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159/05, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito.

Que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como actor del sistema financiero local, permanece involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que así entonces, el mencionado Banco otorgará créditos en el marco del modelo de convenio cuyo texto se aprueba por la presente medida, de acuerdo a las condiciones de la Línea de crédito que se describen en el mismo, con el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos sectores de la actividad económica.

Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, atento a las demandas de financiamiento generadas por las Pequeñas y Medianas Empresas solicitó al Banco analizar la posibilidad de ampliar los destinos de financiamiento alcanzados en el marco del citado convenio.

Que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, se ha expedido en sentido favorable a la modificación propuesta.

Que en virtud de lo que antecede la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR celebran el presente convenio comprometiéndose al otorgamiento de préstamos de conformidad con lo establecido por el Régimen de Bonificación de Tasas, en el marco de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 357/02 y sus modificaciones, 871/03, 159/05 y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del modelo de convenio a suscribirse entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo con DIECISEIS (16) hojas, en DIECISEIS (16) cláusulas y Anexos I y II, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

(Nota Infoleg: las Addendas al presente Convenio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO

MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días del mes de …… de 2012, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), por una parte, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 526, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Doctor Don Mauro ALEM, (M.I. Nº 22.911.345), por la otra parte, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado sector en la Economía Nacional.

Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por las mencionadas leyes.

Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 prevé la posibilidad de instrumentar el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de Llamados a Licitación y/o Convenios.

Que EL BANCO es un banco público de segundo grado proveedor de créditos de mediano y largo plazo destinados a la inversión productiva y al comercio exterior, que tiene como único accionista al ESTADO NACIONAL.

Que EL BANCO, como actor del sistema financiero local, permanece involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que EL BANCO otorgará créditos de acuerdo a las condiciones de la Línea de crédito que se describe en el Anexo I, que con CUATRO (4) hojas forma parte integrante del presente convenio, con el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos sectores de la actividad económica.

En virtud de lo que antecede, LA SECRETARIA y EL BANCO, en adelante LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: LA SECRETARIA se compromete a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgue en el marco de este CONVENIO a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, consideradas conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias.

La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco del presente CONVENIO, será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), a liberarse en partidas de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) cada una, sujeto a disponibilidad presupuestaria de LA SECRETARIA y prestables de EL BANCO.

CLAUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable y condiciones crediticias adecuadas a su operatoria, bajo la línea vigente de EL BANCO destinada a financiamiento compatible con el objeto del presente CONVENIO, que se consigna en el Anexo I, en adelante LA LINEA.

Conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, y sea que correspondan al ámbito nacional, provincial o municipal.

CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de los préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de LA LINEA, para los siguientes destinos:

1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional o de origen extranjero que ya se encuentren nacionalizados y respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional.

2. Constitución de capital de Trabajo.

3. Otras aplicaciones de financiamiento.

Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO destinados a financiar los conceptos que surgen de los incisos 1) y/o 3), LA SECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-), mientras que para aquellos destinados a financiar el inciso 2), la misma se aplicará sobre la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).

El plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARIA será de hasta SESENTA (60) meses para los destinos detallados en los incisos 1) y 3) contados a partir del primer desembolso de cada préstamo.

Asimismo, por parte de LA SECRETARIA se admitirá, cuando el retorno de la inversión lo justifique y a criterio del BANCO aplicar un período de gracia para capital, bonificándose hasta SEIS (6) meses de dicho período.

Para el inciso 2) el plazo de amortización será de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses.

CLAUSULA CUARTA: La bonificación general asumida por LA SECRETARIA, respecto de los cupos de crédito en el marco del presente CONVENIO, será de TRES (3) puntos porcentuales anuales para las operaciones de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses de plazo; y CUATRO (4) puntos porcentuales anuales para las operaciones de entre CUARENTA Y NUEVE (49) a SESENTA (60) meses de plazo.

Adicionalmente, LA SECRETARIA bonificará UN (1) punto adicional anual a operaciones que:

1) Cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondo de Garantía para las operaciones de CUARENTA Y NUEVE (49) a SESENTA (60) meses.

2) Operaciones acordadas con fabricantes de bienes de capital.

3) Operaciones con destino a la radicación de Pequeñas y Medianas Empresas en un Parque Industrial Público, inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que le correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LINEA.

CLAUSULA QUINTA: El presente CONVENIO de Bonificación de Tasas entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción por LAS PARTES. El mismo mantendrá su vigencia por el término de DIECIOCHO (18) meses o hasta agotar el cupo de crédito de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), o lo que ocurra primero. En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SECRETARIA, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente CONVENIO hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados en el marco del CONVENIO.

CLAUSULA SEXTA: EL BANCO se obliga a proporcionar a LA SECRETARIA, en un plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles a partir de la suscripción del presente CONVENIO, detalle con nombre, apellido, documento de identidad y cargo o función del personal autorizado por dicha entidad para representarlo ante LA SECRETARIA, con el poder extendido y registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados. En el caso que ya exista personal autorizado para representar al BANCO, éste notificará a LA SECRETARIA, mediante nota, que dichos funcionarios también se encuentran habilitados para representarlo para este nuevo CONVENIO.

CLAUSULA SEPTIMA: EL BANCO deberá remitir a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información básica sobre el detalle de las operaciones dadas de alta en el mes inmediato anterior y el estado de la cartera de los créditos vigentes al último día del mes anterior, en virtud de los conceptos detallados en el Anexo II que con UNA (1) hoja, forma parte integrante del presente CONVENIO, la que tendrá carácter de declaración jurada. Respecto del concepto “cantidad de empleados”, la información en detalle podrá ser presentada dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos.

CLAUSULA OCTAVA: LA SECRETARIA no bonificará la tasa de interés de LA LINEA a los préstamos que se encuentren en mora. Se considera mora atrasos mayores a NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

Asimismo, se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:

1- Cuando el tomador del préstamo se encuentre calificado en categoría CUATRO (4) o superior de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores. En los casos en que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, LA SECRETARIA bonificará los importes correspondientes, como si la mora no hubiera ocurrido.

2- Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

3- Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

4- Cancelación anticipada del préstamo.

5- Refinanciación del préstamo.

En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los incisos precedentes, EL BANCO deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, entre los días 1 y 10 de cada mes, en soporte magnético en formato “Excel”, con las respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario de EL BANCO debidamente autorizado, la siguiente información, la que tendrá carácter de declaración jurada:

a) Nombre/Razón Social del Titular.

b) Número de préstamo.

c) Capital acreditado.

d) Fecha de acreditación.

e) Plazo en meses.

f) Días de atraso en el pago.

g) Fecha de cancelación anticipada.

h) Importe cancelado anticipadamente.

i) Fecha de regularización de la situación morosa.

CLAUSULA NOVENA: LA SECRETARIA autorizará el pago de la bonificación a EL BANCO correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la información establecida en las Cláusulas Séptima y Octava. LA SECRETARIA impulsará, respecto de cada una de las operaciones financieras y de acuerdo con la información suministrada por EL BANCO, las actuaciones administrativas correspondientes con el objeto de que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS emita la orden de pago y se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su posterior acreditación en la cuenta que EL BANCO posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CLAUSULA DECIMA: LAS PARTES acuerdan que los préstamos comprendidos en el marco del presente CONVENIO no serán susceptibles de ser refinanciados con bonificación de LA SECRETARIA. En caso de que el beneficiario de un préstamo comprendido en el CONVENIO solicitase una refinanciación y la misma le fuese otorgada, el mencionado préstamo perderá automáticamente el beneficio de la bonificación de tasas a que se hubiere sujetado, pasándose a aplicar la tasa activa que disponga EL BANCO.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Vencido el plazo de vigencia del presente CONVENIO establecida en la Cláusula Quinta, EL BANCO no podrá otorgar nuevos préstamos en el marco de este CONVENIO.

Asimismo, deberá abonar una comisión de compromiso correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la menor tasa a pagar por una Empresa, sin considerar las bonificaciones especiales por Sociedades de Garantía Recíproca o Fondo de Garantía y/o por operaciones acordadas con fabricantes de bienes de capital y/o cuyo destino sea la instalación en un Parque Industrial Público, sobre el cupo total del tramo oportunamente liberado y no colocado.

Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el párrafo precedente, la misma no procederá si la Entidad Financiera hubiere otorgado créditos como mínimo por un monto equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del monto, durante el período de colocación establecido.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: EL BANCO, a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del presente CONVENIO y la correcta utilización de recursos públicos, se compromete a brindar a LA SECRETARIA toda la información que ésta requiera y a permitirle realizar las auditorías correspondientes, con las características y bajo las modalidades que la misma determine, siempre y cuando no genere costos para EL BANCO y la información solicitada sea en copia simple o con certificación administrativa, sin vulnerar el secreto bancario.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: EL BANCO se compromete a mencionar en la publicidad de LAS LINEAS y en la instrumentación de las operaciones que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA, así como a comunicar fehacientemente al tomador de un crédito, sobre todas las condiciones de la bonificación otorgada, en particular, las causales de cese de la misma.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO, con SESENTA (60) días de antelación, sin expresión de causa. En tal supuesto, LAS PARTES nada tendrán que reclamarse entre sí por ningún concepto, manteniéndose las obligaciones a cargo de cada una de ellas respecto de los préstamos otorgados con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión de este CONVENIO.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del presente CONVENIO.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: Serán de aplicación al presente CONVENIO las normas que rigen el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés, en particular, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 871/03 y 159/05.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………. días del mes de ………. del año dos mil doce.

ANEXO I AL CONVENIO

FINANCIACION DE INVERSIONES, COMPRA DE BIENES DE CAPITAL Y CAPITAL DE TRABAJO.

CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO

1. USUARIOS:

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento Nº 281 - conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos, agropecuarios, solo aquellas que desarrollen actividades de producción avícola o porcina, industriales, comerciales, de construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la exportación.

En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades de producción avícola o porcina se admitirán, únicamente cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no contemplando otros destinos de financiamiento.

2. DESTINOS:

2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero que ya se encuentren nacionalizados y respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional.

2.2. Proyectos de Inversión.

2.3. Otros destinos de financiación.

2.4. Capital de Trabajo.

2.5. No podrá financiarse a través de esta línea:

2.5.1. La compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.

2.5.2. Rodados de todo tipo, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga distancia).

2.5.3. Construcción de inmuebles para vivienda.

2.5.4. Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.

2.5.5. Refinanciación de pasivos en mora.

2.5.6. Financiamientos con destinos previstos en las Líneas específicas del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR.

2.5.7. Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo criterio del mencionado banco.

3. MODALIDAD:

3.1. Financiamiento en Pesos.

4. MONTO BONIFICABLE:

4.1. Hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) para los destinos 2.1; 2.2 y 2.3.

4.2. Hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) para el destino 2.4.

5. PLAZO:

5.1. Para los destinos 2.1; 2.2 y 2.3 el plazo de los créditos a bonificar no podrá exceder los SESENTA (60) meses, con un período de gracia hasta SEIS (6) meses.

5.2. Para el destino 2.4 el plazo de los créditos a bonificar no podrá exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, sin período de gracia.

6. REGIMEN DE AMORTIZACION:

6.1. Los créditos se liquidarán mediante el sistema Alemán o Francés. Amortización del capital: En cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales solo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio del BANCO. En caso de aplicarse el Sistema Francés de Amortización, la periodicidad de amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de interés.

6.2. Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral solo en casos excepcionales a criterio del BANCO.

6.3. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el crédito total o parcialmente en cualquier momento, para lo cual deberá notificar fehacientemente a EL BANCO con una anticipación no menor a los CINCO (5) días hábiles de la fecha en que desee realizar la cancelación anticipada. EL BANCO informará la fecha de cancelación y monto cancelado.

7. TASA DE INTERES

7.1. Para los destinos 2.1, 2.2 y 2.3 la tasa aplicable se conformará en un SETENTA POR CIENTO (70%) por un componente fijo y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante variable. El componente fijo es del DOCE POR CIENTO (12%) tasa Nominal Anual y el componente variable será determinado sobre la base de la tasas vigentes para EL BANCO en sus Programas destinados al financiamiento de la Inversión Productiva.

7.2. Para el destino 2.4 se aplicará el siguiente esquema:

7.2.1. A 1 año Badlar privado corregida 1 + 400 bps.

7.2.2. A 2 años Badlar privado corregida + 425 bps.

7.2.3. A 3 años Badlar privado corregida + 450 bps.
________
1 De acuerdo  a la corrección vigente aprobada por el Directorio del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR.

En el marco de una modificación general en sus Programas destinados al financiamiento de la Inversión Productiva, EL BANCO podrá modificar la tasa de interés de los créditos a otorgar bajo este CONVENIO exclusivamente para nuevas operaciones, siempre y cuando dicha modificación fuera aplicable para todas las operaciones de dichos Programas. A esos efectos deberá informar previamente a aplicar la modificación a LA SECRETARIA, quien podrá optar por rescindir el CONVENIO, sin que LAS PARTES tengan nada que reclamarse entre sí por ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas, y del pago de la comisión de compromiso proporcional, en caso de corresponder.

8. BONIFICACION DE TASA DE INTERES

8.1. La SECRETARIA tomará a su cargo la siguiente bonificación de tasa:

8.1.1. BONIFICACION GENERAL:

8.1.1.1. TRES (3) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de la línea cuando el plazo de la operación sea de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses.

8.1.1.2. CUATRO (4) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de la línea cuando el plazo de la operación sea de entre CUARENTA Y NUEVE (49) a SESENTA (60) meses.

8.1.2. BONIFICACION ADICIONAL:

8.1.2.1. UN (1) PUNTO porcentual anual para los créditos.

8.1.2.1.1. Acordados con fabricantes de bienes de capital.

8.1.2.1.2. Con destino a la radicación de Pequeñas y Medianas Empresas en un Parque Industrial Público, inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

8.1.2.1.3. Que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondo de Garantía para las operaciones con plazos de entre CUARENTA Y NUEVE (49) y SESENTA (60) meses.

8.1.3. CESES DE LA BONIFICACION:

8.1.3.1. LA SECRETARIA no bonificará la tasa de interés de LA LINEA a los préstamos que se encuentren en mora. Se considera mora atrasos mayores a noventa NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal.

8.1.3.2. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:

8.1.3.2.1. Cuando el tomador del préstamo se encuentre calificado en categoría CUATRO (4) o superior de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

8.1.3.2.2. En caso que esta situación se regularice dentro del término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, LA SECRETARIA bonificará los importes como si la mora no hubiera ocurrido.

8.1.3.2.3. Cuando el tomador del préstamo cancela anticipadamente el mismo.

8.1.3.2.4. Cuando el tomador del préstamo entra en situación de Concurso o Quiebra.

8.1.3.2.5. Cuando EL BANCO inicia acciones judiciales o extrajudiciales exigidas o no como requisito necesario para la tramitación del cobro al tomador del préstamo.

8.1.3.2.6. Refinanciación del préstamo.

9. GARANTIAS:

9.1. A satisfacción del BANCO

10. SEGUROS: a satisfacción del BANCO

11. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:

11.1. DIECIOCHO (18) meses desde la fecha del presente CONVENIO, o hasta agotar el cupo máximo asignado para esta operatoria.

ANEXO II AL CONVENIO

Datos de la empresa

Apellido y nombre/ Razón Social del titular

Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del titular

Localidad

Municipio

Provincia

Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa)

Sector de actividad Principal según inscripción en AFIP

Código de la actividad específica según AFIP

Descripción de la actividad específica financiada

Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA) del titular.

Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa)

Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Cantidad de empleados

Número de préstamo

Capital acreditado

Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa)

Destino de los fondos

Plazo total del préstamo (en meses)

Tasa de interés aplicada a la operación expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)

Tasa de interés neta (cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)

Sistema de Amortización

Cantidad de cuotas

Monto de la primera cuota

Fecha del primer vencimiento de capital y de interés (dd/mm/aa)

Período de gracia —en meses— solo para capital

Frecuencia de los servicios de capital

Frecuencia de los servicios de interés

e. 10/10/2012 N° 102458/12 v. 10/10/2012