MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 202/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0270555/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los
Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, 871 de fecha 6 de octubre de
2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, y 62 de fecha 10 de diciembre
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 fue creado
el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, el cual fue a su vez modificado y complementado
mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de
fecha 24 de febrero de 2005.
Que el Decreto Nº 159/05, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de
Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma
de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito.
Que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como actor del
sistema financiero local, permanece involucrado con el desarrollo
productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que así entonces, el mencionado Banco otorgará créditos en el marco del
modelo de convenio cuyo texto se aprueba por la presente medida, de
acuerdo a las condiciones de la Línea de crédito que se describen en el
mismo, con el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos
sectores de la actividad económica.
Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, atento a las demandas de financiamiento
generadas por las Pequeñas y Medianas Empresas solicitó al Banco
analizar la posibilidad de ampliar los destinos de financiamiento
alcanzados en el marco del citado convenio.
Que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, se ha expedido en sentido favorable a la modificación propuesta.
Que en virtud de lo que antecede la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO
EXTERIOR celebran el presente convenio comprometiéndose al otorgamiento
de préstamos de conformidad con lo establecido por el Régimen de
Bonificación de Tasas, en el marco de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00,
357/02 y sus modificaciones, 871/03, 159/05 y 62 de fecha 10 de
diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el texto del modelo de convenio a suscribirse
entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y el BANCO DE INVERSION Y
COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo con DIECISEIS (16) hojas,
en DIECISEIS (16) cláusulas y Anexos I y II, forma parte integrante de
la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
(Nota Infoleg: las Addendas al presente Convenio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO
MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días del mes de …… de
2012, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con
domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario
Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611),
por una parte, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, en adelante
EL BANCO, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 526, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor
Presidente Doctor Don Mauro ALEM, (M.I. Nº 22.911.345), por la otra
parte, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue
creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo
de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado
sector en la Economía Nacional.
Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por las mencionadas leyes.
Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo
del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005
prevé la posibilidad de instrumentar el Régimen de Bonificación de
Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través
de Llamados a Licitación y/o Convenios.
Que EL BANCO es un banco público de segundo grado proveedor de créditos
de mediano y largo plazo destinados a la inversión productiva y al
comercio exterior, que tiene como único accionista al ESTADO NACIONAL.
Que EL BANCO, como actor del sistema financiero local, permanece
involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte
compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que EL BANCO otorgará créditos de acuerdo a las condiciones de la Línea
de crédito que se describe en el Anexo I, que con CUATRO (4) hojas
forma parte integrante del presente convenio, con el objetivo de
fomentar las inversiones en los diversos sectores de la actividad
económica.
En virtud de lo que antecede, LA SECRETARIA y EL BANCO, en adelante LAS
PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de
Tasas, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: LA SECRETARIA se compromete a bonificar los préstamos
que EL BANCO otorgue en el marco de este CONVENIO a las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, consideradas conforme los parámetros establecidos
en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias.
La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco del
presente CONVENIO, será aplicable sobre un total de préstamos a
otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta
la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), a liberarse
en partidas de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) cada una, sujeto a
disponibilidad presupuestaria de LA SECRETARIA y prestables de EL BANCO.
CLAUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos a
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mientras se mantengan las actuales
condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable y
condiciones crediticias adecuadas a su operatoria, bajo la línea
vigente de EL BANCO destinada a financiamiento compatible con el objeto
del presente CONVENIO, que se consigna en el Anexo I, en adelante LA
LINEA.
Conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan
excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas
a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados
con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, y
sea que correspondan al ámbito nacional, provincial o municipal.
CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de los
préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de LA LINEA, para los
siguientes destinos:
1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen
nacional o de origen extranjero que ya se encuentren nacionalizados y
respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional.
2. Constitución de capital de Trabajo.
3. Otras aplicaciones de financiamiento.
Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO
destinados a financiar los conceptos que surgen de los incisos 1) y/o
3), LA SECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS
OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-), mientras que para aquellos destinados a
financiar el inciso 2), la misma se aplicará sobre la suma de hasta
PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).
El plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARIA
será de hasta SESENTA (60) meses para los destinos detallados en los
incisos 1) y 3) contados a partir del primer desembolso de cada
préstamo.
Asimismo, por parte de LA SECRETARIA se admitirá, cuando el retorno de
la inversión lo justifique y a criterio del BANCO aplicar un período de
gracia para capital, bonificándose hasta SEIS (6) meses de dicho
período.
Para el inciso 2) el plazo de amortización será de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses.
CLAUSULA CUARTA: La bonificación general asumida por LA SECRETARIA,
respecto de los cupos de crédito en el marco del presente CONVENIO,
será de TRES (3) puntos porcentuales anuales para las operaciones de
hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses de plazo; y CUATRO (4) puntos
porcentuales anuales para las operaciones de entre CUARENTA Y NUEVE
(49) a SESENTA (60) meses de plazo.
Adicionalmente, LA SECRETARIA bonificará UN (1) punto adicional anual a operaciones que:
1) Cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca
y/o Fondo de Garantía para las operaciones de CUARENTA Y NUEVE (49) a
SESENTA (60) meses.
2) Operaciones acordadas con fabricantes de bienes de capital.
3) Operaciones con destino a la radicación de Pequeñas y Medianas
Empresas en un Parque Industrial Público, inscripto en el Registro
Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de la Unidad de
Desarrollo Industrial Local dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará
de la tasa de interés que le correspondería abonar a las empresas
beneficiarias conforme LA LINEA.
CLAUSULA QUINTA: El presente CONVENIO de Bonificación de Tasas entrará
en vigor a partir de la fecha de suscripción por LAS PARTES. El mismo
mantendrá su vigencia por el término de DIECIOCHO (18) meses o hasta
agotar el cupo de crédito de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000),
o lo que ocurra primero. En cualquier caso, se mantendrán las
obligaciones comprometidas por LA SECRETARIA, respecto de aquellas
operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente
CONVENIO hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última
cuota de los créditos otorgados en el marco del CONVENIO.
CLAUSULA SEXTA: EL BANCO se obliga a proporcionar a LA SECRETARIA, en
un plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles a partir de la
suscripción del presente CONVENIO, detalle con nombre, apellido,
documento de identidad y cargo o función del personal autorizado por
dicha entidad para representarlo ante LA SECRETARIA, con el poder
extendido y registro de firma correspondiente, ambos debidamente
legalizados. En el caso que ya exista personal autorizado para
representar al BANCO, éste notificará a LA SECRETARIA, mediante nota,
que dichos funcionarios también se encuentran habilitados para
representarlo para este nuevo CONVENIO.
CLAUSULA SEPTIMA: EL BANCO deberá remitir a la Dirección Nacional de
Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
entre los días 1 y 10 de cada mes, la información básica sobre el
detalle de las operaciones dadas de alta en el mes inmediato anterior y
el estado de la cartera de los créditos vigentes al último día del mes
anterior, en virtud de los conceptos detallados en el Anexo II que con
UNA (1) hoja, forma parte integrante del presente CONVENIO, la que
tendrá carácter de declaración jurada. Respecto del concepto “cantidad
de empleados”, la información en detalle podrá ser presentada dentro de
un plazo de NOVENTA (90) días corridos.
CLAUSULA OCTAVA: LA SECRETARIA no bonificará la tasa de interés de LA
LINEA a los préstamos que se encuentren en mora. Se considera mora
atrasos mayores a NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamo
perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA
SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento
de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará
el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la
fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la
situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA
SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca
la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el
recupero de la situación normal.
Asimismo, se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:
1- Cuando el tomador del préstamo se encuentre calificado en categoría
CUATRO (4) o superior de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores. En los casos en
que el tomador del préstamo regularice su situación en el término
máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, LA SECRETARIA
bonificará los importes correspondientes, como si la mora no hubiera
ocurrido.
2- Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
3- Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como
requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al
tomador del préstamo.
4- Cancelación anticipada del préstamo.
5- Refinanciación del préstamo.
En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los
incisos precedentes, EL BANCO deberá informar a la Dirección Nacional
de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
entre los días 1 y 10 de cada mes, en soporte magnético en formato
“Excel”, con las respectivas copias en papel suscriptas por el
funcionario de EL BANCO debidamente autorizado, la siguiente
información, la que tendrá carácter de declaración jurada:
a) Nombre/Razón Social del Titular.
b) Número de préstamo.
c) Capital acreditado.
d) Fecha de acreditación.
e) Plazo en meses.
f) Días de atraso en el pago.
g) Fecha de cancelación anticipada.
h) Importe cancelado anticipadamente.
i) Fecha de regularización de la situación morosa.
CLAUSULA NOVENA: LA SECRETARIA autorizará el pago de la bonificación a
EL BANCO correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan
operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de
pago, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la información
establecida en las Cláusulas Séptima y Octava. LA SECRETARIA impulsará,
respecto de cada una de las operaciones financieras y de acuerdo con la
información suministrada por EL BANCO, las actuaciones administrativas
correspondientes con el objeto de que la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS emita la orden de pago y se
efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su
posterior acreditación en la cuenta que EL BANCO posee en el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
CLAUSULA DECIMA: LAS PARTES acuerdan que los préstamos comprendidos en
el marco del presente CONVENIO no serán susceptibles de ser
refinanciados con bonificación de LA SECRETARIA. En caso de que el
beneficiario de un préstamo comprendido en el CONVENIO solicitase una
refinanciación y la misma le fuese otorgada, el mencionado préstamo
perderá automáticamente el beneficio de la bonificación de tasas a que
se hubiere sujetado, pasándose a aplicar la tasa activa que disponga EL
BANCO.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Vencido el plazo de vigencia del presente
CONVENIO establecida en la Cláusula Quinta, EL BANCO no podrá otorgar
nuevos préstamos en el marco de este CONVENIO.
Asimismo, deberá abonar una comisión de compromiso correspondiente al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la menor tasa a pagar por una Empresa,
sin considerar las bonificaciones especiales por Sociedades de Garantía
Recíproca o Fondo de Garantía y/o por operaciones acordadas con
fabricantes de bienes de capital y/o cuyo destino sea la instalación en
un Parque Industrial Público, sobre el cupo total del tramo
oportunamente liberado y no colocado.
Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el
párrafo precedente, la misma no procederá si la Entidad Financiera
hubiere otorgado créditos como mínimo por un monto equivalente al
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del monto, durante el período de
colocación establecido.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: EL BANCO, a los efectos de procurar un adecuado
cumplimiento de los objetivos del presente CONVENIO y la correcta
utilización de recursos públicos, se compromete a brindar a LA
SECRETARIA toda la información que ésta requiera y a permitirle
realizar las auditorías correspondientes, con las características y
bajo las modalidades que la misma determine, siempre y cuando no genere
costos para EL BANCO y la información solicitada sea en copia simple o
con certificación administrativa, sin vulnerar el secreto bancario.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: EL BANCO se compromete a mencionar en la
publicidad de LAS LINEAS y en la instrumentación de las operaciones que
la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA, así como a
comunicar fehacientemente al tomador de un crédito, sobre todas las
condiciones de la bonificación otorgada, en particular, las causales de
cese de la misma.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el
presente CONVENIO, con SESENTA (60) días de antelación, sin expresión
de causa. En tal supuesto, LAS PARTES nada tendrán que reclamarse entre
sí por ningún concepto, manteniéndose las obligaciones a cargo de cada
una de ellas respecto de los préstamos otorgados con anterioridad a la
fecha en que se notifique la rescisión de este CONVENIO.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del presente CONVENIO.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Serán de aplicación al presente CONVENIO las
normas que rigen el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés, en
particular, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 871/03
y 159/05.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………….
días del mes de ………. del año dos mil doce.
ANEXO I AL CONVENIO
FINANCIACION DE INVERSIONES, COMPRA DE BIENES DE CAPITAL Y CAPITAL DE TRABAJO.
CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
1. USUARIOS:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento Nº 281 - conforme los
parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero
de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias), bajo
cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos,
agropecuarios, solo aquellas que desarrollen actividades de producción
avícola o porcina, industriales, comerciales, de construcción y de
servicios destinados al mercado interno o a la exportación.
En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen
actividades de producción avícola o porcina se admitirán, únicamente
cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no contemplando
otros destinos de financiamiento.
2. DESTINOS:
2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y
adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero que ya se
encuentren nacionalizados y respecto de los cuales no existan
sustitutos de producción nacional.
2.2. Proyectos de Inversión.
2.3. Otros destinos de financiación.
2.4. Capital de Trabajo.
2.5. No podrá financiarse a través de esta línea:
2.5.1. La compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos,
terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente
necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate,
y no conforme el principal destino financiable.
2.5.2. Rodados de todo tipo, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o
aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento
(por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga
distancia).
2.5.3. Construcción de inmuebles para vivienda.
2.5.4. Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.
2.5.5. Refinanciación de pasivos en mora.
2.5.6. Financiamientos con destinos previstos en las Líneas específicas del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR.
2.5.7. Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de
servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo
criterio del mencionado banco.
3. MODALIDAD:
3.1. Financiamiento en Pesos.
4. MONTO BONIFICABLE:
4.1. Hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) para los destinos 2.1; 2.2 y 2.3.
4.2. Hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) para el destino 2.4.
5. PLAZO:
5.1. Para los destinos 2.1; 2.2 y 2.3 el plazo de los créditos a
bonificar no podrá exceder los SESENTA (60) meses, con un período de
gracia hasta SEIS (6) meses.
5.2. Para el destino 2.4 el plazo de los créditos a bonificar no podrá
exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, sin período de gracia.
6. REGIMEN DE AMORTIZACION:
6.1. Los créditos se liquidarán mediante el sistema Alemán o Francés.
Amortización del capital: En cuotas de periodicidad constante. Las
mismas serán como máximo semestrales solo cuando el ciclo productivo de
la empresa así lo justifique a criterio del BANCO. En caso de aplicarse
el Sistema Francés de Amortización, la periodicidad de amortización del
capital deberá ser coincidente con los servicios de interés.
6.2. Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral solo en casos excepcionales a criterio del BANCO.
6.3. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el crédito
total o parcialmente en cualquier momento, para lo cual deberá
notificar fehacientemente a EL BANCO con una anticipación no menor a
los CINCO (5) días hábiles de la fecha en que desee realizar la
cancelación anticipada. EL BANCO informará la fecha de cancelación y
monto cancelado.
7. TASA DE INTERES
7.1. Para los destinos 2.1, 2.2 y 2.3 la tasa aplicable se conformará
en un SETENTA POR CIENTO (70%) por un componente fijo y el TREINTA POR
CIENTO (30%) restante variable. El componente fijo es del DOCE POR
CIENTO (12%) tasa Nominal Anual y el componente variable será
determinado sobre la base de la tasas vigentes para EL BANCO en sus
Programas destinados al financiamiento de la Inversión Productiva.
7.2. Para el destino 2.4 se aplicará el siguiente esquema:
7.2.1. A 1 año Badlar privado corregida 1 + 400 bps.
7.2.2. A 2 años Badlar privado corregida + 425 bps.
7.2.3. A 3 años Badlar privado corregida + 450 bps.
________
1 De acuerdo a la corrección vigente aprobada por el Directorio del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR.
En el marco de una modificación general en sus Programas destinados al
financiamiento de la Inversión Productiva, EL BANCO podrá modificar la
tasa de interés de los créditos a otorgar bajo este CONVENIO
exclusivamente para nuevas operaciones, siempre y cuando dicha
modificación fuera aplicable para todas las operaciones de dichos
Programas. A esos efectos deberá informar previamente a aplicar la
modificación a LA SECRETARIA, quien podrá optar por rescindir el
CONVENIO, sin que LAS PARTES tengan nada que reclamarse entre sí por
ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
asumidas, y del pago de la comisión de compromiso proporcional, en caso
de corresponder.
8. BONIFICACION DE TASA DE INTERES
8.1. La SECRETARIA tomará a su cargo la siguiente bonificación de tasa:
8.1.1. BONIFICACION GENERAL:
8.1.1.1. TRES (3) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de
la línea cuando el plazo de la operación sea de hasta CUARENTA Y OCHO
(48) meses.
8.1.1.2. CUATRO (4) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés
de la línea cuando el plazo de la operación sea de entre CUARENTA Y
NUEVE (49) a SESENTA (60) meses.
8.1.2. BONIFICACION ADICIONAL:
8.1.2.1. UN (1) PUNTO porcentual anual para los créditos.
8.1.2.1.1. Acordados con fabricantes de bienes de capital.
8.1.2.1.2. Con destino a la radicación de Pequeñas y Medianas Empresas
en un Parque Industrial Público, inscripto en el Registro Nacional de
Parques Industriales, en el ámbito de la Unidad de Desarrollo
Industrial Local del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
8.1.2.1.3. Que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de
Garantía Recíproca y/o Fondo de Garantía para las operaciones con
plazos de entre CUARENTA Y NUEVE (49) y SESENTA (60) meses.
8.1.3. CESES DE LA BONIFICACION:
8.1.3.1. LA SECRETARIA no bonificará la tasa de interés de LA LINEA a
los préstamos que se encuentren en mora. Se considera mora atrasos
mayores a noventa NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamo
perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA
SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento
de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará
el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la
fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la
situación de cumplimiento normal.
8.1.3.2. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de la tasa
de interés de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:
8.1.3.2.1. Cuando el tomador del préstamo se encuentre calificado en
categoría CUATRO (4) o superior de acuerdo a las normas del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
8.1.3.2.2. En caso que esta situación se regularice dentro del término
máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, LA SECRETARIA
bonificará los importes como si la mora no hubiera ocurrido.
8.1.3.2.3. Cuando el tomador del préstamo cancela anticipadamente el mismo.
8.1.3.2.4. Cuando el tomador del préstamo entra en situación de Concurso o Quiebra.
8.1.3.2.5. Cuando EL BANCO inicia acciones judiciales o extrajudiciales
exigidas o no como requisito necesario para la tramitación del cobro al
tomador del préstamo.
8.1.3.2.6. Refinanciación del préstamo.
9. GARANTIAS:
9.1. A satisfacción del BANCO
10. SEGUROS: a satisfacción del BANCO
11. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:
11.1. DIECIOCHO (18) meses desde la fecha del presente CONVENIO, o hasta agotar el cupo máximo asignado para esta operatoria.
ANEXO II AL CONVENIO
Datos de la empresa
Apellido y nombre/ Razón Social del titular
Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del titular
Localidad
Municipio
Provincia
Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa)
Sector de actividad Principal según inscripción en AFIP
Código de la actividad específica según AFIP
Descripción de la actividad específica financiada
Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA) del titular.
Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa)
Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Cantidad de empleados
Número de préstamo
Capital acreditado
Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa)
Destino de los fondos
Plazo total del préstamo (en meses)
Tasa de interés aplicada a la operación expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)
Tasa de interés neta (cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)
Sistema de Amortización
Cantidad de cuotas
Monto de la primera cuota
Fecha del primer vencimiento de capital y de interés (dd/mm/aa)
Período de gracia —en meses— solo para capital
Frecuencia de los servicios de capital
Frecuencia de los servicios de interés
e. 10/10/2012 N° 102458/12 v. 10/10/2012