MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 203/2012

Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0517258/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 fue creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue a su vez modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159/05, en su Artículo 3º, habilitó formalmente a la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito.

Que mediante la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Modelo de Convenio entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 15 de junio de 2012.

Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, atento a las demandas de financiamiento generadas por las Pequeñas y Medianas Empresas, solicitó al Banco analizar la posibilidad de ampliar los destinos de financiamiento alcanzados en el marco del mencionado Convenio.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA se ha expedido en sentido favorable a la modificación propuesta.

Que con el objetivo de dotar a la operatoria oportunamente establecida de mayor eficiencia así como ampliar los destinos del financiamiento previsto resulta procedente promover la suscripción de una Addenda al Convenio suscripto con fecha 15 de junio de 2012 que recepte el acuerdo de las partes.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 357/02 y sus modificaciones, 871/03, 159/05 y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el modelo de Addenda al Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscripto con fecha 15 de junio de 2012, que como Anexo con DOCE (12) hojas en CUATRO (4) cláusulas y Anexos I y II, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……. días del mes de …… de 2012, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario, Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Don Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº 5.523.631) por la otra parte, en conjunto LAS PARTES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de apoyar el desarrollo del sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia de dicho sector para la economía nacional.

Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, en razón de lo establecido mediante el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300.

Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante el Artículo 3º del Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 se ha previsto la posibilidad de celebrar Convenios con el fin de bonificar tasas siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que tanto LA SECRETARIA como EL BANCO como banca pública nacional manifiestan la permanente voluntad de mantenerse involucrados con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que con fecha 15 de junio de 2012, LAS PARTES suscribieron el CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA (en adelante, el CONVENIO), para el otorgamiento de préstamos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el marco de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—”, con tasa bonificada.

Que LAS PARTES han considerado oportuno modificar el CONVENIO, con el objetivo de dotar a la operatoria oportunamente establecida de mayor eficiencia así como ampliar los destinos del financiamiento previsto.

Que en virtud de lo que antecede, LAS PARTES acuerdan suscribir la presente ADDENDA al CONVENIO, la que se regirá por las cláusulas que siguen:

CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Segunda del CONVENIO suscripto por LAS PARTES con fecha 15 de junio de 2012, por la siguiente:

“CLAUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos, mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable, bajo la normativa “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—”, y de conformidad con lo establecido en el reglamento que como Anexo I, con SEIS (6) hojas forma parte integrante del presente CONVENIO, en adelante LA LINEA.

Conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas.

La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco del presente CONVENIO será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), a liberar en partidas de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) cada una”.

CLAUSULA SEGUNDA: Sustitúyese la Cláusula Tercera del CONVENIO suscripto por LAS PARTES con fecha 15 de junio de 2012, por la siguiente:

“CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de los préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de LA LINEA, para los siguientes destinos:

1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional o de origen extranjero que ya se encuentren nacionalizados y respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional (para su determinación EL BANCO utilizará los mismos organismos de consulta que los utilizados para sus líneas generales de inversión).

2. Capital de Trabajo.

3. Otras aplicaciones de financiamiento.

Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO destinados a financiar los conceptos que surgen de los apartados 1 y/o 3 precedentes, LA SECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) para cada uno de ellos, mientras que para el destino indicado en el apartado 2, la misma se aplicará sobre la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).

El plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARIA será de hasta SESENTA (60) meses para los destinos detallados en los apartados 1 y 3 desde la consolidación del crédito. Asimismo, por parte de LA SECRETARIA se admitirá, cuando el retorno de la inversión lo justifique y a criterio del BANCO, aplicar un período de gracia para capital, bonificándose hasta SEIS (6) meses de dicho período.

Para el destino del apartado 2 precedente, para el cual no se aplicará período de gracia, el plazo de amortización será de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses.

CLAUSULA TERCERA: Sustitúyese la Cláusula Cuarta del CONVENIO suscripto por LAS PARTES con fecha día 15 de junio de 2012, por la siguiente:

“CLAUSULA CUARTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco de LA LINEA será fija durante todo el plazo de vigencia del crédito que se otorgue.

La tasa nominal anual a aplicar será la de la Reglamentación Nº 400 según destino, manteniendo las bonificaciones del BANCO por zonas y/o pago en término.

LA SECRETARIA, en el marco del presente CONVENIO, bonificará DOS (2) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LINEA.

En el caso de créditos destinados a financiar inversiones directamente relacionadas con las actividades establecidas en el Anexo II que con UNA (1) hoja, forma parte integrante del presente CONVENIO, LA SECRETARIA bonificará UN (1) punto porcentual anual adicional a la bonificación establecida en el párrafo precedente.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LINEA.

EL BANCO se reserva la potestad de modificar, para nuevas operaciones, la tasa de interés. En ese caso comunicará lo resuelto a LA SECRETARIA, quien determinará si desea continuar bonificando la tasa de interés de operaciones a las que EL BANCO aplique la nueva tasa.

CLAUSULA CUARTA: Se mantienen vigentes todas las demás cláusulas del CONVENIO suscripto por LAS PARTES con fecha 15 de junio de 2012, que no fueran modificadas en esta Addenda.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los….. días del mes de ........................ de 2012.

ANEXO I AL CONVENIO

REGLAMENTO

CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO

1. USUARIOS:

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento Nº 281 - conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones y complementarias), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos, agropecuarios (exclusivamente con las limitaciones del punto 1.13), industriales, comerciales, de construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la exportación, que desarrollen actividades en los siguientes rubros:

1.1 Piscicultura (criadero de peces y otros frutos acuáticos). Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura).

1.2 Industria manufacturera.

1.3 Construcción.

1.4 Electricidad, gas y agua.

1.5 Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.

1.6 Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.

1.7 Servicios informáticos y actividades conexas.

1.8 Enseñanza.

1.9 Servicios sociales y de salud.

1.10 Eliminación de desperdicios, y aguas residuales servicios de saneamiento y servicios similares.

1.11 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.

1.12 Investigación y desarrollo.

1.13 Producción avícola o Porcina (Dichas actividades se admiten únicamente cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no se contemplan otros destinos de financiamiento).

2. DESTINOS:

Todos los préstamos deberán estar estrictamente relacionados con las actividades antes referidas.

2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional.

2.2. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero que ya se encuentren nacionalizados y respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional (Quedan excluidos rodados) para dicha certificación EL BANCO continuará utilizando el mismo mecanismo que utiliza en la actualidad.

2.3. Construcción, Instalaciones, Otros equipos, Tecnología, Proyectos de Inversión y otros destinos de financiación.

2.4. Capital de Trabajo.

2.5. No podrá financiarse a través de esta línea:

a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.

b) Vehículos para el transporte de personas, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga distancia).

c) Construcción de inmuebles para vivienda.

d) Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.

e) Adquisición de equipos de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.

f) Refinanciación de pasivos en mora.

3. MODALIDAD: En Pesos: para todos los destinos.

4. MONTO:

Para los destinos 2.1. y 2.2. en conjunto, hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-)

Para el destino 2.3. hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-)

Para el destino 2.4. hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-)

Los montos indicados precedentemente serán independientes para cada destino, salvo para los destinos 2.1. y 2.2.

Deberá tenerse en cuenta para la determinación del monto máximo, saldos de deuda que el cliente pueda mantener con EL BANCO sobre otras operaciones bonificadas por LA SECRETARIA.

5. PROPORCION DEL APOYO:

Para los destinos 2.1, 2.2 y 2.3. hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, de ambos el menor, sin superar el monto establecido en el punto 4.

Para el destino 2.4, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales.

No se financiará el Impuesto al Valor Agregado.

6. PLAZO:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.

Para el destino 2.4. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los TRES (3) años.

Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.

7. DESEMBOLSO: Se efectuará un único desembolso por operación.

8. REGIMEN DE AMORTIZACION:

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral.

El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la instancia crediticia.

9. PERIODO DE GRACIA:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. hasta SEIS (6) meses, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.

Para el destino 2.4. (capital de trabajo) no habrá período de gracia para capital ni intereses.

10. INTERES

Serán los de la Reglamentación Nº 400, según destino, región y pago en término de corresponder.

Adicionalmente a la bonificación del BANCO, LA SECRETARIA tomará a su cargo hasta los montos máximos indicados precedentemente la siguiente bonificación de tasa:

Para todos los usuarios rige una bonificación de DOS (2) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de la línea.

Para el caso de créditos destinados a financiar inversiones directamente relacionadas con la producción de las actividades establecidas en el Anexo II del presente CONVENIO: UN (1) punto porcentual anual adicional a la bonificación fijada en el punto anterior.

Se producirá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés de cada préstamo cuando:

Se produzca el incumplimiento, por parte del usuario, del pago de la cuota del crédito otorgado por EL BANCO. En caso de que esta situación se regularice dentro del término máximo de NOVENTA (90) días, LA SECRETARIA bonificará los importes como si la mora no hubiera ocurrido.

Cancelación anticipada del préstamo.

Concurso o quiebra del usuario.

Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

Refinanciación del préstamo.

En caso de mora o en los casos previstos en los TRES (3) últimos puntos, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en Pesos, más los punitorios correspondientes.

Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.

No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

11. GARANTIAS:

A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación Nº 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro DD.PP., Rubro “Política de Crédito”.

12. SEGUROS:

Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor del BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.

Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.

COMISION POR CONSTITUCION Y CONTROL DE GARANTIAS: Se establece según los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos deudores, en forma adelantada y por período semestral, a saber:

Saldo DeudorComisión
Hasta $ 100.000.-$ 500
$ 100.001 - 300.000.-$ 1.600
$ 300.001 - 500.000.-$ 3.200
$ 500.001 - 700.000.-$ 4.200
$ 700.001 - 800.000.-$ 5.600

Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control de las garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la creación del derecho real de la garantía.

13. OTRAS CONDICIONES:

13.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:

La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARIA afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.

Tanto EL BANCO como LA SECRETARIA tienen amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en el presente CONVENIO.

En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.

No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

14. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES: desde la fecha del presente CONVENIO hasta un plazo límite de DIECIOCHO (18) meses, o hasta agotar el cupo máximo asignado para esta operatoria.

15. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS:

Rigen las normas del Subrubro “Administración del Crédito” de este mismo libro dispositivo.

16. LIMITES DE CARTERA:

Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.

ANEXO II AL CONVENIO

Descripción de la actividad

DFabricación de equipo de elevación y manipulación. (Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etcétera).

Fabricación de tractores.

Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores.

Fabricación de máquinas herramienta.

Fabricación de maquinaria metalúrgica.

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción (Incluye la fabricación de maquinaria y equipos viales).

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

Fabricación de equipo de control de procesos industriales.

e. 10/10/2012 N° 102460/12 v. 10/10/2012