MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 203/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0517258/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los
Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, 871 de fecha 6 de octubre de
2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, y 62 de fecha 10 de diciembre
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 fue creado
el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, el cual fue a su vez modificado y complementado
mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de
fecha 24 de febrero de 2005.
Que el Decreto Nº 159/05, en su Artículo 3º, habilitó formalmente a la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de
Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma
de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito.
Que mediante la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Modelo de Convenio entre la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 15 de junio de 2012.
Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para la Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, atento a las
demandas de financiamiento generadas por las Pequeñas y Medianas
Empresas, solicitó al Banco analizar la posibilidad de ampliar los
destinos de financiamiento alcanzados en el marco del mencionado
Convenio.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA se ha expedido en sentido favorable a la modificación propuesta.
Que con el objetivo de dotar a la operatoria oportunamente establecida
de mayor eficiencia así como ampliar los destinos del financiamiento
previsto resulta procedente promover la suscripción de una Addenda al
Convenio suscripto con fecha 15 de junio de 2012 que recepte el acuerdo
de las partes.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00,
357/02 y sus modificaciones, 871/03, 159/05 y 62 de fecha 10 de
diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el modelo de Addenda al Convenio suscripto
entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, suscripto con fecha 15 de junio de 2012, que como
Anexo con DOCE (12) hojas en CUATRO (4) cláusulas y Anexos I y II,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO
MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO
CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION
ARGENTINA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……. días del mes de …… de
2012, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con
domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario,
Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611),
y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con
domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Don
Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº 5.523.631) por la otra parte, en conjunto
LAS PARTES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue
creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo
de apoyar el desarrollo del sector económico de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia de dicho
sector para la economía nacional.
Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de
Bonificación de Tasas, en razón de lo establecido mediante el Artículo
55 de la Ley Nº 25.300.
Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo
del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que mediante el Artículo 3º del Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero
de 2005 se ha previsto la posibilidad de celebrar Convenios con el fin
de bonificar tasas siempre que se aseguren las mejores condiciones a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que tanto LA SECRETARIA como EL BANCO como banca pública nacional
manifiestan la permanente voluntad de mantenerse involucrados con el
desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el
sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que con fecha 15 de junio de 2012, LAS PARTES suscribieron el CONVENIO
ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA
(en adelante, el CONVENIO), para el otorgamiento de préstamos a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el marco de la “Línea de
Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—”, con tasa bonificada.
Que LAS PARTES han considerado oportuno modificar el CONVENIO, con el
objetivo de dotar a la operatoria oportunamente establecida de mayor
eficiencia así como ampliar los destinos del financiamiento previsto.
Que en virtud de lo que antecede, LAS PARTES acuerdan suscribir la
presente ADDENDA al CONVENIO, la que se regirá por las cláusulas que
siguen:
CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Segunda del CONVENIO
suscripto por LAS PARTES con fecha 15 de junio de 2012, por la
siguiente:
“CLAUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos,
mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y
sujeto a su capacidad prestable, bajo la normativa “Línea de
Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—”, y de conformidad con lo
establecido en el reglamento que como Anexo I, con SEIS (6) hojas forma
parte integrante del presente CONVENIO, en adelante LA LINEA.
Conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan
excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas
a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados
con tasas bonificadas.
La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco del
presente CONVENIO será aplicable sobre un total de préstamos a
otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta
la suma total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), a liberar
en partidas de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) cada una”.
CLAUSULA SEGUNDA: Sustitúyese la Cláusula Tercera del CONVENIO
suscripto por LAS PARTES con fecha 15 de junio de 2012, por la
siguiente:
“CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de los
préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de LA LINEA, para los
siguientes destinos:
1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen
nacional o de origen extranjero que ya se encuentren nacionalizados y
respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional
(para su determinación EL BANCO utilizará los mismos organismos de
consulta que los utilizados para sus líneas generales de inversión).
2. Capital de Trabajo.
3. Otras aplicaciones de financiamiento.
Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO
destinados a financiar los conceptos que surgen de los apartados 1 y/o
3 precedentes, LA SECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma de
hasta PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) para cada uno de ellos,
mientras que para el destino indicado en el apartado 2, la misma se
aplicará sobre la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).
El plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARIA
será de hasta SESENTA (60) meses para los destinos detallados en los
apartados 1 y 3 desde la consolidación del crédito. Asimismo, por parte
de LA SECRETARIA se admitirá, cuando el retorno de la inversión lo
justifique y a criterio del BANCO, aplicar un período de gracia para
capital, bonificándose hasta SEIS (6) meses de dicho período.
Para el destino del apartado 2 precedente, para el cual no se aplicará
período de gracia, el plazo de amortización será de hasta TREINTA Y
SEIS (36) meses.
CLAUSULA TERCERA: Sustitúyese la Cláusula Cuarta del CONVENIO suscripto
por LAS PARTES con fecha día 15 de junio de 2012, por la siguiente:
“CLAUSULA CUARTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el
marco de LA LINEA será fija durante todo el plazo de vigencia del
crédito que se otorgue.
La tasa nominal anual a aplicar será la de la Reglamentación Nº 400
según destino, manteniendo las bonificaciones del BANCO por zonas y/o
pago en término.
LA SECRETARIA, en el marco del presente CONVENIO, bonificará DOS (2)
puntos porcentuales anuales de la tasa de interés de los créditos que
EL BANCO otorgue en el marco de LA LINEA.
En el caso de créditos destinados a financiar inversiones directamente
relacionadas con las actividades establecidas en el Anexo II que con
UNA (1) hoja, forma parte integrante del presente CONVENIO, LA
SECRETARIA bonificará UN (1) punto porcentual anual adicional a la
bonificación establecida en el párrafo precedente.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará
de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas
beneficiarias conforme LA LINEA.
EL BANCO se reserva la potestad de modificar, para nuevas operaciones,
la tasa de interés. En ese caso comunicará lo resuelto a LA SECRETARIA,
quien determinará si desea continuar bonificando la tasa de interés de
operaciones a las que EL BANCO aplique la nueva tasa.
CLAUSULA CUARTA: Se mantienen vigentes todas las demás cláusulas del
CONVENIO suscripto por LAS PARTES con fecha 15 de junio de 2012, que no
fueran modificadas en esta Addenda.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los….. días
del mes de ........................ de 2012.
ANEXO I AL CONVENIO
REGLAMENTO
CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
1. USUARIOS:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento Nº 281 - conforme los
parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero
de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones y complementarias), bajo
cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos,
agropecuarios (exclusivamente con las limitaciones del punto 1.13),
industriales, comerciales, de construcción y de servicios destinados al
mercado interno o a la exportación, que desarrollen actividades en los
siguientes rubros:
1.1 Piscicultura (criadero de peces y otros frutos acuáticos).
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos
acuáticos (acuicultura).
1.2 Industria manufacturera.
1.3 Construcción.
1.4 Electricidad, gas y agua.
1.5 Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
1.6 Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos
automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.
1.7 Servicios informáticos y actividades conexas.
1.8 Enseñanza.
1.9 Servicios sociales y de salud.
1.10 Eliminación de desperdicios, y aguas residuales servicios de saneamiento y servicios similares.
1.11 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
1.12 Investigación y desarrollo.
1.13 Producción avícola o Porcina (Dichas actividades se admiten
únicamente cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no se
contemplan otros destinos de financiamiento).
2. DESTINOS:
Todos los préstamos deberán estar estrictamente relacionados con las actividades antes referidas.
2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional.
2.2. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero que
ya se encuentren nacionalizados y respecto de los cuales no existan
sustitutos de producción nacional (Quedan excluidos rodados) para dicha
certificación EL BANCO continuará utilizando el mismo mecanismo que
utiliza en la actualidad.
2.3. Construcción, Instalaciones, Otros equipos, Tecnología, Proyectos de Inversión y otros destinos de financiación.
2.4. Capital de Trabajo.
2.5. No podrá financiarse a través de esta línea:
a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier
índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble
sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de
inversión de que se trate, y no conforme el principal destino
financiable.
b) Vehículos para el transporte de personas, salvo aquellos destinados
a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del
emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano
y de larga distancia).
c) Construcción de inmuebles para vivienda.
d) Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.
e) Adquisición de equipos de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.
f) Refinanciación de pasivos en mora.
3. MODALIDAD: En Pesos: para todos los destinos.
4. MONTO:
Para los destinos 2.1. y 2.2. en conjunto, hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-)
Para el destino 2.3. hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-)
Para el destino 2.4. hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-)
Los montos indicados precedentemente serán independientes para cada destino, salvo para los destinos 2.1. y 2.2.
Deberá tenerse en cuenta para la determinación del monto máximo, saldos
de deuda que el cliente pueda mantener con EL BANCO sobre otras
operaciones bonificadas por LA SECRETARIA.
5. PROPORCION DEL APOYO:
Para los destinos 2.1, 2.2 y 2.3. hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del
valor de compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado,
de ambos el menor, sin superar el monto establecido en el punto 4.
Para el destino 2.4, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales.
No se financiará el Impuesto al Valor Agregado.
6. PLAZO:
Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.
Para el destino 2.4. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los TRES (3) años.
Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las
operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes
que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.
7. DESEMBOLSO: Se efectuará un único desembolso por operación.
8. REGIMEN DE AMORTIZACION:
En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La
periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con
el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la
estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o
semestral.
El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor
que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la
instancia crediticia.
9. PERIODO DE GRACIA:
Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. hasta SEIS (6) meses, incluidos en
el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de
amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre posterior a la
fecha de finalización del período de gracia. En ningún caso habrá
período de gracia para pago de intereses.
Para el destino 2.4. (capital de trabajo) no habrá período de gracia para capital ni intereses.
10. INTERES
Serán los de la Reglamentación Nº 400, según destino, región y pago en término de corresponder.
Adicionalmente a la bonificación del BANCO, LA SECRETARIA tomará a su
cargo hasta los montos máximos indicados precedentemente la siguiente
bonificación de tasa:
Para todos los usuarios rige una bonificación de DOS (2) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de la línea.
Para el caso de créditos destinados a financiar inversiones
directamente relacionadas con la producción de las actividades
establecidas en el Anexo II del presente CONVENIO: UN (1) punto
porcentual anual adicional a la bonificación fijada en el punto
anterior.
Se producirá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés de cada préstamo cuando:
Se produzca el incumplimiento, por parte del usuario, del pago de la
cuota del crédito otorgado por EL BANCO. En caso de que esta situación
se regularice dentro del término máximo de NOVENTA (90) días, LA
SECRETARIA bonificará los importes como si la mora no hubiera ocurrido.
Cancelación anticipada del préstamo.
Concurso o quiebra del usuario.
Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales exigidas o no como
requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al
tomador del préstamo.
Refinanciación del préstamo.
En caso de mora o en los casos previstos en los TRES (3) últimos
puntos, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último
vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones
en Pesos, más los punitorios correspondientes.
Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por
el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la
tasa de cartera general, más punitorios.
Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.
No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con
tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su
ámbito (nacional, provincial o municipal).
11. GARANTIAS:
A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación
Nº 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro DD.PP., Rubro
“Política de Crédito”.
12. SEGUROS:
Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito
para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida
a favor del BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales
incobrabilidades por fallecimiento del mismo.
Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.
COMISION POR CONSTITUCION Y CONTROL DE GARANTIAS: Se establece según
los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos
deudores, en forma adelantada y por período semestral, a saber:
Saldo Deudor | Comisión |
Hasta $ 100.000.- | $ 500 |
$ 100.001 - 300.000.- | $ 1.600 |
$ 300.001 - 500.000.- | $ 3.200 |
$ 500.001 - 700.000.- | $ 4.200 |
$ 700.001 - 800.000.- | $ 5.600 |
Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control
de las garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la
creación del derecho real de la garantía.
13. OTRAS CONDICIONES:
13.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:
La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta
operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARIA afronta los pagos
correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la
tasa de interés sin bonificación.
Tanto EL BANCO como LA SECRETARIA tienen amplias facultades para
verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino
previsto en el presente CONVENIO.
En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.
No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con
tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su
ámbito (nacional, provincial o municipal).
14. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES: desde la fecha del
presente CONVENIO hasta un plazo límite de DIECIOCHO (18) meses, o
hasta agotar el cupo máximo asignado para esta operatoria.
15. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS:
Rigen las normas del Subrubro “Administración del Crédito” de este mismo libro dispositivo.
16. LIMITES DE CARTERA:
Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.
ANEXO II AL CONVENIO
Descripción de la actividad
D | Fabricación
de equipo de elevación y manipulación. (Incluye la fabricación de
ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etcétera). |
|
Fabricación de tractores. |
|
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores. |
|
Fabricación de máquinas herramienta. |
|
Fabricación de maquinaria metalúrgica. |
|
Fabricación
de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de
construcción (Incluye la fabricación de maquinaria y equipos viales). |
|
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. |
|
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros. |
|
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. |
|
Fabricación de equipo de control de procesos industriales. |
e. 10/10/2012 N° 102460/12 v. 10/10/2012