MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1239/2012


Registro Nº 1014/2012


Bs. As., 24/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.495.053/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/27 del Expediente Nº 1.495.053/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes pactan sustancialmente adicionales remunerativos y no remunerativos para el período comprendido entre junio de 2012 y marzo de 2013, ambos inclusive, así como también el nuevo valor de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 para el mes de abril y mayo de 2013, todo ello en los términos convenidos.

Que al respecto, se deja constancia que los intervinientes son los signatarios de dicho convenio, tal como surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, cabe señalar en relación con la contribución a cargo de los trabajadores con destino a la Obra Social OSUTHGRA, prevista en la cláusula CUARTA del acuerdo sub examine, que la homologación que se dispone no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.

Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en la cláusula QUINTA, corresponde hacer saber que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 16/27 del Expediente Nº 1.495.053/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 16/27 del Expediente Nº 1.495.053/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará de aplicación lo previsto por el párrafo tercero del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.495.053/12

Buenos Aires, 28 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1239/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1014/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto de 2012 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor José Luís Barrionuevo, Norberto Latorre, el señor Juan José Bordes, el señor Juan Domingo Castro, el señor Miguel Angel Haslop, el señor Alvaro Ociel Escalante, el señor Humberto Ballhorst, la señora Susana Alvarez y la señora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), conforme los alcances de la representación que cada uno de ellos posee respecto a las diferentes regiones que conforman la Federación, el Dr. Francisco Costa, el Dr. Fernando Desbots, el señor Luís Cerone, la señora Verónica Andrea Sánchez, el señor Marcelo Giovannoni, el Dr. Carlos Rodríguez Vega, el señor Antonio Roqueta, el señor Rodolfo Luque, el señor Mario Nolberto Aguilar, y con el asesoramiento del señor Alejandro Moroni, los Dres. Matías Barone, María Fernanda Vuotto, Juan José Etala, todos ellos con el patrocinio letrado del doctor Juan Manuel D’Aloe; quienes en conjunto exponen:

Que atento nuevas negociaciones realizadas entre las partes se ha dispuesto de común acuerdo DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes EL ANTERIOR acuerdo salarial suscripto con fecha 7/06/2012 y presentado en las presentes actuaciones, y su reemplazo por el que aquí se suscribe, conforme lo siguiente:

PRIMERA: Teniendo en cuenta las nuevas reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un nuevo consenso que permita establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 31 de mayo de 2013, las partes acuerdan:

a- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2012, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman los Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2,

b- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2. Asimismo la suma abonada en el mes de septiembre de 2012 con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se continuará abonando en igual medida por el período aquí indicado, pero como adicional remunerativo y por separado en el recibo de haberes sin integración alguna a los básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, tal como se detalla en la columna respectiva de los anexos antes citados.

C) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2013 un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2. A partir de los haberes del mes de enero de 2013 y hasta los haberes del mes de marzo de 2013 inclusive, el adicional remunerativo dispuesto en el inciso anterior se incrementa con las sumas abonadas como no remunerativas establecida en el mismo inciso, sin incorporación a los básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, tal como se detalla en la columna respectiva de los anexos antes citados.

SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2, bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2012 Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2012 Suma remunerativa”, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de junio de 2012 y marzo de 2013 ambos inclusive.

Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Ministerial que homologa el presente.

TERCERA: Las partes acuerdan establecer para el mes de abril de 2013 un nuevo valor para los salarios básicos de cada una de las categorías profesionales conforme se detalla en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2. Asimismo, se dispone establecer una suma remunerativa para el mes de abril 2013 exclusivamente, la cual se consignará en los recibos de haberes bajo la denominación “Remanente Acuerdo Salarial 2012”, el cual se por separado en el recibo de haberes sin integración alguna a los básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, la cual se incorporará a los salarios básico de convenio de cada una de las categorías profesionales correspondientes a los haberes del mes de mayo de 2013, quedando de dicha manera establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 389/04 que se detalla en las planillas adjuntas que conforman el anexo antes citado.

CUARTA: CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: a. Con carácter excepcional y transitorio, como contribución especial de asistencia social con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición salarial denominados “Acuerdo Salarial 2012 suma no remunerativa”, durante lo meses de su aplicación de cada uno de ellos, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros gastronómicos representados, sobre el adicional antes señalado, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores, así como un porcentaje del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores de dichos trabajadores.

b- En igual sentido, y a los mismos fines antes expuestos, y con el objetivo del mejoramiento de la atención de la salud de los trabajadores, las partes establecen una contribución especial y extraordinaria por única vez a cargo de todos empleadores comprendidos en el CCT 389/04 de $ 70 (pesos setenta) por cada trabajador dependiente comprendido en el referido CCT, pagadera a los 15 días de homologado el presente acuerdo, en las cuentas de la Entidad gremial suscriptora del presente que en el apartado siguiente se denuncia.

c- La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se deben depositar en la cuenta Nº 37.223/57, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, y la obra social destinataria de los fondos, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

QUINTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, que el pago de las sumas designadas como “Acuerdo Salarial 2012 suma no remunerativa”, para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, tributaran UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 389/04 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.

SEXTA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:

ANEXO 1: referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción de las regiones geográficas y localidades que se detallan en los anexos 2 y 3 del presente, siendo la denominada RESTO DEL PAIS.

ANEXO 2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de “La Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia” —AEHGLP— (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas).

ANEXO 3.1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de CALAFATE, Provincia de Santa Cruz.

ANEXO 3.2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

SEPTIMA: ABSORCION: Se establece que los adicionales e incrementos acordados podrán ser absorbidos hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.

OCTAVA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial y como perteneciente a la presente negociación colectiva, durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial (01 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013). La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.

NOVENA: Compromisos finales

1.- Contemplando la evolución y modificaciones que han incidido en el desenvolvimiento de la actividad en los últimos tiempos, las partes se comprometen a que en el plazo de 90 días procederán a la conformación de una comisión especial que tendrá como objetivo efectuar una revisión de las categorías profesionales descriptas en la convención colectiva de la actividad, como así también la determinación de aquellas que puedan haber surgido desde la entrada en vigencia del convenio colectivo.

2. Las partes asumen el compromisos de iniciar un proceso de análisis de aquellas alternativas que puedan contribuir al establecimiento de un mecanismo que permita la categorización de los establecimientos gastronómicos, respetando las características o particularidades de una localidad, zona o región, a cuyo efecto la negociación que pudiera llevarse a cabo se efectuaran localmente, conforme a las facultades y particularidades descriptas en el artículo 22.3 del convenio colectivo de la actividad.

3. Se acuerda entre las partes la creación de un sistema alternativo, extrajudicial de solución de conflictos individuales y/o colectivos mediante el régimen de mediación y arbitraje como solución de los mismos, en las jurisdicciones que oportunamente se determinen. El sistema de mediación y arbitraje será implementado por las partes en el término de ciento ochenta (180) días y será dirigido por una Comisión Paritaria a crearse en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de la actividad

4. Asimismo, la representación empresaria, dentro del marco del programa de Responsabilidad Social Empresaria establecido analizará con la entidad sindical la implementación de una nueva modalidad de contratación de personal que contemple y facilite la inserción como primer empleo formal a personas de 18 a 21 años.

5. Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el convenio colectivo de trabajo 389/2004 las partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 31 de mayo de 2013, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.

6.    Ambas partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad.

Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.

Se firman tres (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con los Anexos denominados 1, 2, 3.1. y 3.2, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO 3.2.

Tierra del Fuego
CAT “D”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.030$ 303$ 303$ 303$ 212$ 606$ 3.409$ 409$ 3.788
2$ 3.157$ 316$ 316$ 316$ 221$ 631$ 3.552$ 426$ 3.946
3$ 3.262$ 326$ 326$ 326$ 228$ 652$ 3.670$ 440$ 4.078
4$ 3.365$ 337$ 337$ 337$ 236$ 673$ 3.786$ 454$ 4.206
5$ 3.464$ 346$ 346$ 346$ 242$ 693$ 3.897$ 468$ 4.330
6$ 3.606$ 361$ 361$ 361$ 252$ 721$ 4.057$ 487$ 4.508

CAT “C”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.075$ 308$ 308$ 308$ 215$ 615$ 3.459$ 415$ 3.844
2$ 3.209$ 321$ 321$ 321$ 225$ 642$ 3.610$ 433$ 4.011
3$ 3.347$ 335$ 335$ 335$ 234$ 669$ 3.765$ 452$ 4.184
4$ 3.467$ 347$ 347$ 347$ 243$ 693$ 3.900$ 468$ 4.334
5$ 3.593$ 359$ 359$ 359$ 252$ 719$ 4.042$ 485$ 4.491
6$ 3.692$ 369$ 369$ 369$ 258$ 738$ 4.154$ 498$ 4.615

CAT “B”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.193$ 319$ 319$ 319$ 224$ 639$ 3.592$ 431$ 3.991
2$ 3.389$ 339$ 339$ 339$ 237$ 678$ 3.813$ 458$ 4.236
3$ 3.461$ 346$ 346$ 346$ 242$ 692$ 3.894$ 467$ 4.326
4$ 3.619$ 362$ 362$ 362$ 253$ 724$ 4.071$ 489$ 4.524
5$ 3.705$ 371$ 371$ 371$ 259$ 741$ 4.168$ 500$ 4.631
6$ 3.859$ 386$ 386$ 386$ 270$ 772$ 4.341$ 521$ 4.824
7$ 4.051$ 405$ 405$ 405$ 284$ 810$ 4.557$ 547$ 5.064


10%10%10%7%20%12,50%13,50%25%
CAT “A”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.303$ 330$ 330$ 330$ 231$ 661$ 3.716$ 446$ 4.129
2$ 3.428$ 343$ 343$ 343$ 240$ 686$ 3.857$ 463$ 4.285
3$ 3.479$ 348$ 348$ 348$ 244$ 696$ 3.914$ 470$ 4.349
4$ 3.637$ 364$ 364$ 364$ 255$ 727$ 4.092$ 491$ 4.546
5$ 3.810$ 381$ 381$ 381$ 267$ 762$ 4.286$ 514$ 4.763
6$ 3.970$ 397$ 397$ 397$ 278$ 794$ 4.466$ 536$ 4.963
7$ 5.017$ 502$ 502$ 502$ 351$ 1.003$ 5.644$ 677$ 6.271

CAT “ESPECIAL”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.678$ 368$ 368$ 368$ 257$ 736$ 4.138$ 497$ 4.598
2$ 3.824$ 382$ 382$ 382$ 268$ 765$ 4.302$ 516$ 4.780
3$ 3.969$ 397$ 397$ 397$ 278$ 794$ 4.465$ 536$ 4.961
4$ 4.067$ 407$ 407$ 407$ 285$ 813$ 4.575$ 549$ 5.084
5$ 4.198$ 420$ 420$ 420$ 294$ 840$ 4.723$ 567$ 5.248
6$ 4.284$ 428$ 428$ 428$ 300$ 857$ 4.820$ 578$ 5.355
7$ 5.562$ 556$ 556$ 556$ 389$ 1.112$ 6.257$ 751$ 6.953

ANEXO 1

Resto País
CAT “D”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 2.894$ 289$ 289$ 289$ 203$ 579$ 3.256$ 391$ 3.618
2$ 3.038$ 304$ 304$ 304$ 213$ 608$ 3.418$ 410$ 3.798
3$ 3.157$ 316$ 316$ 316$ 221$ 631$ 3.552$ 426$ 3.946
4$ 3.294$ 329$ 329$ 329$ 231$ 659$ 3.706$ 445$ 4.118
5$ 3.425$ 343$ 343$ 343$ 240$ 685$ 3.853$ 462$ 4.281
6$ 3.606$ 361$ 361$ 361$ 252$ 721$ 4.057$ 487$ 4.508

CAT “C”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 2.947$ 295$ 295$ 295$ 206$ 589$ 3.315$ 398$ 3.684
2$ 3.110$ 311$ 311$ 311$ 218$ 622$ 3.499$ 420$ 3.888
3$ 3.275$ 328$ 328$ 328$ 229$ 655$ 3.684$ 442$ 4.094
4$ 3.401$ 340$ 340$ 340$ 238$ 680$ 3.826$ 459$ 4.251
5$ 3.528$ 353$ 353$ 353$ 247$ 706$ 3.969$ 476$ 4.410
6$ 3.727$ 373$ 373$ 373$ 261$ 745$ 4.193$ 503$ 4.659

CAT “B”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.039$ 304$ 304$ 304$ 213$ 608$ 3.419$ 410$ 3.799
2$ 3.225$ 323$ 323$ 323$ 226$ 645$ 3.628$ 435$ 4.031
3$ 3.374$ 337$ 337$ 337$ 236$ 675$ 3.796$ 455$ 4.218
4$ 3.508$ 351$ 351$ 351$ 246$ 702$ 3.947$ 474$ 4.385
5$ 3.623$ 362$ 362$ 362$ 254$ 725$ 4.076$ 489$ 4.529
6$ 3.861$ 386$ 386$ 386$ 270$ 772$ 4.344$ 521$ 4.826
7$ 4.177$ 418$ 418$ 418$ 292$ 835$ 4.699$ 564$ 5.221


10%10%10%7%20%12,50%13,50%25%

CAT “A”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.130$ 313$ 313$ 313$ 219$ 626$ 3.521$ 423$ 3.913
2$ 3 256$ 376$ 326$ 326$ 228$ 651$ 3.663$ 440$ 4.070
3$ 3.402$ 340$ 340$ 340$ 238$ 680$ 3.827$ 459$ 4.253
4$ 3.556$ 356$ 356$ 356$ 249$ 711$ 4.001$ 480$ 4.445
5$ 3.733$ 373$ 373$ 373$ 261$ 747$ 4.200$ 504$ 4.666
6$ 3.922$ 392$ 392$ 392$ 275$ 784$ 4.412$ 529$ 4.903
7$ 5.018$ 502$ 502$ 502$ 351$ 1.004$ 5.645$ 677$ 6.273

CAT “ESPECIAL”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.366$ 337$ 337$ 337$ 236$ 673$ 3.787$ 454$ 4.208
2$ 3.535$ 354$ 354$ 354$ 247$ 707$ 3.977$ 477$ 4.419
3$ 3.673$ 367$ 367$ 367$ 257$ 735$ 4.132$ 496$ 4.591
4$ 3.870$ 387$ 387$ 387$ 271$ 774$ 4.354$ 522$ 4.838
5$ 4.007$ 401$ 401$ 401$ 280$ 801$ 4.508$ 541$ 5.009
65 4.063$ 406$ 406$ 406$ 284$ 813$ 4.571$ 549$ 5.079
7$ 5.288$ 529$ 529$ 529$ 370$ 1.058$ 5.949$ 714$ 6.610

ANEXO 3.1

Calafate
CAT “D”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.177$ 318$ 318$ 318$ 222$ 635$ 3.574$ 429$ 3.971
2$ 3.239$ 324$ 324$ 324$ 227$ 648$ 3.644$ 437$ 4.049
3$ 3.472$ 347$ 347$ 347$ 243$ 694$ 3.906$ 469$ 4.340
4$ 3.623$ 362$ 362$ 362$ 254$ 725$ 4.076$ 489$ 4.529
5$ 3.764$ 376$ 376$ 376$ 263$ 753$ 4.235$ 508$ 4.705
6$ 3.968$ 397$ 397$ 397$ 278$ 794$ 4.464$ 536$ 4.960
CAT “C”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.244$ 324$ 324$ 324$ 227$ 649$ 3.650$ 438$ 4.055
2$ 3.420$ 342$ 342$ 342$ 239$ 684$ 3.848$ 462$ 4.275
3$ 3.606$ 361$ 361$ 361$ 252$ 721$ 4.057$ 487$ 4.508
4$ 3.741$ 374$ 374$ 374$ 262$ 748$ 4.209$ 505$ 4.676
5$ 3.882$ 388$ 388$ 388$ 272$ 776$ 4.367$ 524$ 4.853
6$ 4.099$ 410$ 410$ 410$ 287$ 820$ 4.611$ 553$ 5.124

CAT “B”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.343$ 334$ 334$ 334$ 234$ 669$ 3.761$ 451$ 4.179
2$ 3.547$ 355$ 355$ 355$ 248$ 709$ 3.990$ 479$ 4.434
3$ 3.709$ 371$ 371$ 371$ 260$ 742$ 4.173$ 501$ 4.636
4$ 3.859$ 386$ 386$ 386$ 270$ 772$ 4.341$ 521$ 4.824
5$ 3.985$ 399$ 399$ 399$ 279$ 797$ 4.483$ 538$ 4.981
6$ 4.249$ 425$ 425$ 425$ 297$ 850$ 4.780$ 574$ 5.311
7$ 4.595$ 460$ 460$ 460$ 322$ 919$ 5.169$ 620$ 5.744


10%10%10%7%20%12,50%13,50%25%

CAT “A”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.509$ 351$ 351$ 351$ 246$ 702$ 3.948$ 474$ 4.386
2$ 3.665$ 367$ 367$ 367$ 257$ 733$ 4.123$ 495$ 4.581
3$ 3.823$ 382$ 382$ 382$ 268$ 765$ 4.301$ 516$ 4.779
4$ 4.027$ 403$ 403$ 403$ 282$ 805$ 4.530$ 544$ 5.034
5$ 4.249$ 425$ 425$ 425$ 297$ 850$ 4.780$ 574$ 5.311
6$ 4.480$ 448$ 448$ 448$ 314$ 896$ 5.040$ 605$ 5.600
7$ 5.735$ 574$ 574$ 574$ 401$ 1.147$ 6.452$ 774$ 7.169

CAT “ESPECIAL”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 4.149$ 415$ 415$ 415$ 290$ 830$ 4.668$ 560$ 5.186
2$ 4.252$ 425$ 425$ 425$ 298$ 850$ 4.784$ 574$ 5.315
3$ 4.443$ 444$ 444$ 444$311$ 889$ 4.998$ 600$ 5.554
4$ 4.588$ 459$ 459$ 459$ 321$ 918$ 5.162$ 619$ 5.735
5$ 4.769$ 477$ 477$ 477$ 334$ 954$ 5.365$ 644$ 5.961
6$ 4.919$ 492$ 492$ 492$ 344$ 984$ 5.534$ 664$ 6.149
7$ 6.466$ 647$ 647$ 647$ 453$ 1.293$ 7.274$ 873$ 8.083

ANEXO 2

Capital Federal - Gran Buenos AiresLa Plata
CAT “D”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.208$ 321$ 321$ 321$ 225$ 642$ 3.609$ 433$ 4.010
2$ 3.394$ 339$ 339$ 339$ 238$ 679$ 3.818$ 458$ 4.243
3$ 3.560$ 356$ 356$ 356$ 249$ 712$ 4.005$ 481$ 4.450
4$ 3.751$ 375$ 375$ 375$ 263$ 750$ 4.220$ 506$ 4.689
5$ 3.922$ 392$ 392$ 392$ 275$ 784$ 4.412$ 529$ 4.903
6$ 4.185$ 419$ 419$ 419$ 293$ 837$ 4.708$ 565$ 5.231

CAT “C”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.282$ 328$ 328$ 328$ 230$ 656$ 3.692$ 443$ 4.103
2$ 3.499$ 350$ 350$ 350$ 245$ 700$ 3.936$ 472$ 4.374
3$ 3.720$ 372$ 372$ 372$ 260$ 744$ 4.185$ 502$ 4.650
4$ 3.871$ 387$ 387$ 387$ 271$ 774$ 4.355$ 523$ 4.839
5$ 4.027$ 403$ 403$ 403$ 282$ 805$ 4.530$ 544$ 5.034
6$ 4.331$ 433$ 433$ 433$ 303$ 866$ 4.872$ 585$ 5.414

CAT “B”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.363$ 336$ 336$ 336$ 235$ 673$ 3.783$ 454$ 4.204
2$ 3.570$ 357$ 357$ 357$ 250$ 714$ 4.016$ 482$ 4.463
3$ 3.823$ 382$ 382$ 382$ 268$ 765$ 4.301$ 516$ 4.779
4$ 3.944$ 394$ 394$ 394$ 276$ 789$ 4.437$ 532$ 4.930
5$ 4.118$ 412$ 412$ 412$ 288$ 824$ 4.633$ 556$ 5.148
6$ 4.485$ 449$ 449$ 449$ 314$ 897$ 5.046$ 605$ 5.606
7$ 4.983$ 498$ 498$ 498$ 349$ 997$ 5.606$ 673$ 6.229

CAT “A”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.480$ 348$ 348$ 348$ 244$ 696$ 3.915$ 470$ 4.350
2$ 3.696$ 370$ 370$ 370$ 259$ 739$ 4.158$ 499$ 4.620
3$ 3.954$ 395$ 395$ 395$ 277$ 791$ 4.448$ 534$ 4.943
4$ 4.159$ 416$ 416$ 416$ 291$ 832$ 4.679$ 561$ 5.199
5$ 4.394$ 439$ 439$ 439$ 308$ 879$ 4.943$ 593$ 5.493
6$ 4.632$ 463$ 463$ 463$ 324$ 926$ 5.211$ 625$ 5.790
7$ 5.963$ 596$ 596$ 596$ 417$ 1.193$ 6.708$ 805$ 7.454

CAT “ESPECIAL”BASICO AL 31/05/2012ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO JUNIO A SEPTIEMBREACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO OCT- NOV-DICACUERDO REMUNERATIVO OCTUBRE A DICIEMBREACUERDO NO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013ACUERDO REMUNERATIVO ENERO A MARZO 2013NUEVO BASICO ABRIL 2013ACUERDO SALARIAL 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.909$ 391$ 391$ 391$ 274$ 782$ 4.398$ 528$ 4.886
2$ 4.150$ 415$ 415$ 415$ 291$ 830$ 4.669$ 560$ 5.188
3$ 4.348$ 435$ 435$ 435$ 304$ 870$ 4.892$ 587$ 5.435
4$ 4.614$ 461$ 461$ 461$ 323$ 923$ 5.191$ 623$ 5.768
5$ 4.805$ 481$ 481$ 481$ 336$ 961$ 5.406$ 649$ 6.006
6$ 4.939$ 494$ 494$ 494$ 346$ 988$ 5.556$ 667$ 6.174
7$ 6.382$ 638$ 638$ 638$ 447$ 1.276$ 7.180$ 862$ 7.978