MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1209/2012


Registro Nº 993/2012


Bs. As., 17/8/2012

VISTO el Expediente Nº 168.751/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.443/12, agregado al Expediente Nº 168.751/09 como foja 180, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 1 del Expediente Nº 173.443/12, agregado al Expediente Nº 168.751/09 como foja 180, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores de la empresa comprendidos en el ámbito de representación de la entidad gremial precitada, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, en relación a lo pactado en el Artículo 6 del Acuerdo de referencia, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que el contenido de los mismos será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.443/12, agregado al Expediente Nº 168.751/09 como foja 180, ratificado a foja 1 del Expediente Nº 173.443/12, agregado al Expediente Nº 168.751/09 como foja 180, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.443/12, agregado al Expediente Nº 168.751/09 como foja 180.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.751/09

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1209/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 173.443/12 agregado como foja 180 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 993/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

PRAXAIR ARGENTINA S.A. - S.P.I.Q.P. y A. BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, a los 22 días del mes de JUNIO de 2012, se reúnen por una parte los Sres. JULIO A. LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio legal en la calle Sarmiento 265 de esta ciudad), todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII F° 26 del C.A.B.B.) en adelante “LA ASOCIACION SINDICAL, y por otra parte, la Empresa PRAXAIR ARGENTINA S.A., representado por el Sr. NESTOR FABIAN BORDIGONI, DNI 16831378, con domicilio legal en Saavedra 2953, El Talar de Pacheco, Provincia de Buenos Aires, adelante “LA EMPRESA”, todas ellas en lo sucesivo LAS PARTES quienes has acreditado su personería en el Expte. Nro. 171.649/11 del MTEySS, ambas partes de común acuerdo convienen lo siguiente:

1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la ASOCIACION SINDICAL que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.

c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.

Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:

Escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2012

categorías empleadossueldo básico
B$ 4062,56
A$ 4595,06
A1$ 5251,23
categorías operariosueldo básico
B$ 3899,47
A$ 4219,09
A1$ 4568,72
A2$ 4957,95
A3$ 5360,27

* Antigüedad 1% del sueldo básico por año trabajado   

Escala salarial vigente a partir del 1 de octubre de 2012   

categorías empleadossueldo básico
B$ 4265,69
A$ 4824,82
A1$ 5513,79

categorías operariosueldo básico
B$ 4094,44
A$ 4430,05
A1$ 4797,16
A2$ 5205,85
A3$ 5628,28

• Antigüedad 1% del sueldo básico por año trabajado   

Escala salarial vigente a partir del 1 de enero de 2013   

categorías empleadossueldo básico
B$ 4436,32
A$ 5017,82
A1$ 5734,35

categorías operariosueldo básico
B$ 4258,22
A$ 4607,26
A1$ 4989,04
A2$ 5414,08
A3$ 5853,42

* Antigüedad 1% del sueldo básico por año trabajado.

2. La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013. Se deja expresamente establecido que la escala salarial aplicable hasta el 31 de marzo de 2012 se encuentra homologada por el MTEySS por Resolución Nº 1739/11.

3. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

4. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría.

5. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.

6. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

7. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

8. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de tres folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.