MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1210/2012


Registro Nº 995/2012


Bs. As., 21/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.345.581/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4, 6 y a fojas 30 del Expediente Nº 1.345.581/09 obra el Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria respectivamente, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 33/91 “E”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4, 6 y 30 respectivamente, del Expediente Nº 1.345.581/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/4, 6 y 30 del Expediente Nº 1.345.581/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 33/91 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.581/09

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1210/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 6 y 30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 995/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza a los 20 días del mes de mayo de 2009 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Alejandro Rimoldi por una parte, y los miembros de la Asociación del Personal Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto, Señor Rafael A. Mella, Primer Vocal Titular, Señor Luis Pages y el Tercer Prosecretario de Organización y Asuntos Gremiales Hernando Julio Vega y los integrantes de la Comisión Interna Señores, Alcides Giuliani, Alejandro Presa, Ariel Assis, Ariel Negro y Cesar Morales a efectos de acordar:

PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT 33/91 “E”.

SEGUNDO: Luego de arduas y prolongadas reuniones, las partes han arribado a un acuerdo por el cual se llega a un incremento remunerativo salarial del 15% para el personal comprendido en el presente.

TERCERO: Se acuerda un retroactivo No remunerativo a partir del mes de febrero de 2009 hasta el mes de abril de 2009 a saber:

Para la categoría 1 A: $ 429,11

Para la categoría 1 B: $ 449,33

Para la categoría 2 A: $ 860,91

Para la categoría 2 B: $ 881,64

Para la categoría 3 A: $ 877,77

Para la categoría 3 B: $ 919,15

Se establece que en el mes de mayo de 2009 se pagará el retroactivo del mes de febrero de 2009, en junio de 2009 el retroactivo del mes de marzo de 2009 y en julio de 2009 el retroactivo del mes de abril de 2009.

CUARTO: Quedarán conformados los salarios según el siguiente detalle:

A) PERSONAL NO VENTAS

CATEGORIA 1: Básico $ 2856,23; Presentismo $ 799,45; Adicional acta APA $ 123,46; Ticket Canasta (ley 26.341) $ 297,48; Ticket Restaurant (ley 26.341) $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 4376,38

CATEGORIA 2: Básico $ 3162,07; Presentismo $ 799,45; Adicional acta APA $ 246,91; Ticket Canasta (ley 26.341) $ 297,48; Ticket Restaurant (ley 26.341) $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 4805,67. Se adicionará un monto No remunerativo de $ 400.

CATEGORIA 3: Básico $ 3517,07; Presentismo $ 799,45; Adicional acta APA $ 246,91; Ticket Canasta (ley 26.341) $ 297,48; Ticket Restaurant (ley 26.341) $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 5160,67. Se adicionará un monto No remunerativo de $ 400.

B) PERSONAL DE BODEGA

CATEGORIA 1: Básico $ 2856,23; Presentismo $ 799,45; Adicional acta APA $ 123,46; Ticket Canasta (ley 26341) $ 297,48; A cuenta futuros aumentos $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 4376,38

CATEGORIA 2: Básico $ 3162,07; Presentismo $ 799,45; Adicional acta APA $ 246,91; Ticket Canasta (ley 26341) $ 297,48; A cuenta futuros aumentos $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 4805,67. Se adicionará un monto No remunerativo de $ 400.

CATEGORIA 3: Básico $ 3517,07; Presentismo $ 799,45; Adicional acta APA $ 246,91; Ticket Canasta (ley 26341) $ 297,48; A cuenta futuros aumentos $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 5160,67. Se adicionará un monto No remunerativo de $ 400.

C) PERSONAL DE VENTAS:

Este personal cuenta con valores bajo un régimen distinto conforme se ha establecido, dado que los mismos tienen adicionales que no perciben el resto de los trabajadores.

CATEGORIA 1: Básico $ 2664,83; Presentismo $ 799,45; Incentivo base $ 123,46; Ticket Canasta (ley 26.341) $ 297,48; Ticket Restaurant (ley 26.341) $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 4184,98

CATEGORIA 2: Básico $ 2965,86; Presentismo $ 799,45; Incentivo base $ 246,91; Ticket Canasta (ley 26.341) $ 297,48; Ticket Restaurant (ley 26.341) $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 4609,46. Se adicionará un monto No remunerativo de $ 400.

CATEGORIA 3: Básico $ 3125,39; Presentismo $ 799,45; Incentivo base $ 246,91; Ticket Canasta (ley 26.341) $ 297,48; Ticket Restaurant (ley 26.341) $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 4768,99. Se adicionará un monto No remunerativo de $ 400.

Se pactan que por todos los montos no remunerativos enunciados en el presente acuerdo contribuciones (6%) para prestación solidaria extraordinarias destinada a OSPA.

QUINTO: Las sumas No remunerativas que se acuerdan por la presente en el punto CUARTO, comprenden desde el mes de mayo de 2009 a febrero de 2010 y sólo se abonarán a partir de la homologación de la presente. Dicho monto tal cual se abona en la presente acta, se incluirá en el básico a partir del mes de marzo de 2010.

SEXTO: Se acuerda una modificación en la base de cálculo para la asignación mensual por antigüedad.

La cual representa el 1% del sueldo básico por cada año de antigüedad en la empresa, hasta los 5 años de antigüedad inclusive. A partir del 6to año de antigüedad y hasta los 15 años en adelante, se incrementara gradualmente el nivel porcentual según se establece la siguiente escala:

Antigüedad expresada en añosPorcentaje de antigüedad aplicable
Personal de 1 a 5 años1,0%
Personal con 6 años1,1%
Personal con 7 años1,2%
Personal con 8 años1,3%
Personal con 9 años1,4%
Personal con 10 años1,5%
Personal con 11 años1,6%
Personal con 12 años1,7%
Personal con 13 años1,8%
Personal con 14 años1,9%
Personal con 15 años y más2,0%

SEPTIMO: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de abril de 2010 con vigencia a partir del mismo mes.

OCTAVO: A partir de la firma del presente acuerdo, las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

NOVENO: HOMOLOGACION: las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo y que el mismo sea anexado como parte integrante del convenio colectivo de empresa Nº 33/91 “E”. No siendo para más, se da por terminado el acto firmando 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

GRILLA SALARIAL correspondiente al acuerdo, entre la empresa INTERBAIRES S.A. Y LA ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO actualizada al 20/5/2009

PERSONAL NO VENTAS



CAT 1ACAT 2ACAT 3A
Sueldo básico
$ 2.856,23$ 3.162,07$ 3.517,07
Presentismo
$ 799,45$ 799,45$ 799,45
A Cta F. Aum



“Ley 26.341” Tickets Canastas
$ 297,48$ 297,48$ 297,48
“Ley 26.341” Tickets Restaurant
$ 299,76$ 299,76$ 299,76
adicional acta APA (**)
123,46246,91246,91
TOTAL Sueldo bruto Remunerativo$ -$ 4.376,38$ 4.805,67$ 5.160,67

Monto NO remunerativo

$ 400,00$ 400,00
Tickets Canastas



Tickets Restaurant



TOTAL Exento NO REMUNERATIVO$ -$ -$ 400,00$ 400,00

PERSONAL DE BODEGA


Cat inicialCAT 1BCAT 2BCAT 3B
Sueldo básico
$ 2.856,23$ 3.162,07$ 3.517,07
Presentismo
$ 799,45$ 799,45$ 799,45
A Cta F. Aum
$ 299,76$ 299,76$ 299,76
“Ley 26.341” Tickets Canastas
$ 297,48$ 297,48$ 297,48
“Ley 26.341” Tickets Restaurant



adicional acta mensual (**)
$ 123,46$ 246,91$ 246,91
TOTAL Sueldo bruto Remunerativo$ -$ 4.376,38$ 4.805,67$ 5.160,67

Monto NO remunerativo$ -$ -$ 400,00$ 400,00
Tickets Canastas$ -


Tickets Restaurant$ -


TOTAL Exento NO REMUNERATIVO$ -$ -$ 400,00$ 400,00

PERSONAL DE VENTAS


Cat inicialCAT 1ACAT 2ACAT 3A
Sueldo básico
$ 2.664,83$ 2.965,86$ 3.125,39
Presentismo
$ 799,45$ 799,45$ 799,45
A Cta F. Aum



“Ley 26.341” Tickets Canastas
$ 297,48$ 297,48$ 297,48
“Ley 26.341” Tickets Restaurant
$ 299,76$ 299,76$ 299,76
Incentivo base mensual (*)
$ 123,46$ 246,91$ 246,91
TOTAL Sueldo bruto Remunerativo$ -$ 4.184,97$ 4.609,46$ 4.768,99

Monto NO remunerativo$ -$ -$ 400,00$ 400,00
Tickets Canastas$ -


Tickets Restaurant$ -


TOTAL Exento NO REMUNERATIVO$ -$ -$ 400,00$ 400,00
Expediente Nº 1.345.581/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de mayo de 2012, siendo las 13.00 hs., comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, en el Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Sra. Mabel Argentina STESKY, asisten por una parte, en representación de la ASOCIACION DE PERSONAL AERONAUTICO, lo hace los señores Rafael Mella en su carácter de Secretario General adjunto, Hernando Julio Vega, en su carácter de Prosecretario Gremial, y Luís Alberto PAGES, en su carácter de Vocal Titular y por la otra parte concurre en representación de la empresa INTERBAIRES S.A., el señor Guillermo Alejandro RIMOLDI, DNI Nº 17.348.069, en su carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes representadas manifiestan. que a fin de dar cumplimiento a lo requerido a fs. 19/20, por la Asesoría Técnico Legal en Dictamen Nº 1419/12, se adjunta el poder suficiente para negociar colectivamente del señor GUILLERMO ALEJANDRO RIMOLDI, asimismo, se aclara que dentro de la cláusula 4ª del Acuerdo obrante a fs. 2/4, el concepto de Ticket Canasta (Ley Nº 26.341) no se contradice con el Decreto Reglamentario Nº 198/08, ya que integra con carácter remunerativo dentro de cada una de las categorías del mismo acuerdo de fs. 2, 3 y 4. Así también se determina que todos los montos no remunerativos enunciados en el acuerdo, respecto a las contribuciones del 6%, son destinadas exclusivamente a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AERONAUTICO. Solicitando en este acto su homologación.

La funcionaria actuante da por finalizado el acto, siendo las 12.30 hs., firmando los comparecientes al pie de la presente de conformidad ante mí que certifico. Conste.