MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1210/2012
Registro Nº 995/2012
Bs. As., 21/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.345.581/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4, 6 y a fojas 30 del Expediente Nº 1.345.581/09 obra el
Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria respectivamente,
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por la parte
sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 33/91 “E”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo, Escala Salarial y Acta
Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO,
por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresaria, obrante a fojas 2/4, 6 y 30 respectivamente, del
Expediente Nº 1.345.581/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 2/4, 6 y 30 del Expediente
Nº 1.345.581/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 33/91 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria
homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.345.581/09
Buenos Aires, 23 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1210/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 6 y 30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 995/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Ezeiza a los 20 días del mes de mayo de 2009 se reúnen en la
Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la
empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Alejandro
Rimoldi por una parte, y los miembros de la Asociación del Personal
Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto, Señor
Rafael A. Mella, Primer Vocal Titular, Señor Luis Pages y el Tercer
Prosecretario de Organización y Asuntos Gremiales Hernando Julio Vega y
los integrantes de la Comisión Interna Señores, Alcides Giuliani,
Alejandro Presa, Ariel Assis, Ariel Negro y Cesar Morales a efectos de
acordar:
PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT 33/91 “E”.
SEGUNDO: Luego de arduas y prolongadas reuniones, las partes han
arribado a un acuerdo por el cual se llega a un incremento remunerativo
salarial del 15% para el personal comprendido en el presente.
TERCERO: Se acuerda un retroactivo No remunerativo a partir del mes de febrero de 2009 hasta el mes de abril de 2009 a saber:
Para la categoría 1 A: $ 429,11
Para la categoría 1 B: $ 449,33
Para la categoría 2 A: $ 860,91
Para la categoría 2 B: $ 881,64
Para la categoría 3 A: $ 877,77
Para la categoría 3 B: $ 919,15
Se establece que en el mes de mayo de 2009 se pagará el retroactivo del
mes de febrero de 2009, en junio de 2009 el retroactivo del mes de
marzo de 2009 y en julio de 2009 el retroactivo del mes de abril de
2009.
CUARTO: Quedarán conformados los salarios según el siguiente detalle:
A) PERSONAL NO VENTAS
CATEGORIA 1: Básico $ 2856,23; Presentismo $ 799,45; Adicional acta APA
$ 123,46; Ticket Canasta (ley 26.341) $ 297,48; Ticket Restaurant (ley
26.341) $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 4376,38
CATEGORIA 2: Básico $ 3162,07; Presentismo $ 799,45; Adicional acta APA
$ 246,91; Ticket Canasta (ley 26.341) $ 297,48; Ticket Restaurant (ley
26.341) $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 4805,67. Se adicionará un monto
No remunerativo de $ 400.
CATEGORIA 3: Básico $ 3517,07; Presentismo $ 799,45; Adicional acta APA
$ 246,91; Ticket Canasta (ley 26.341) $ 297,48; Ticket Restaurant (ley
26.341) $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 5160,67. Se adicionará un monto
No remunerativo de $ 400.
B) PERSONAL DE BODEGA
CATEGORIA 1: Básico $ 2856,23; Presentismo $ 799,45; Adicional acta APA
$ 123,46; Ticket Canasta (ley 26341) $ 297,48; A cuenta futuros
aumentos $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 4376,38
CATEGORIA 2: Básico $ 3162,07; Presentismo $ 799,45; Adicional acta APA
$ 246,91; Ticket Canasta (ley 26341) $ 297,48; A cuenta futuros
aumentos $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 4805,67. Se adicionará un monto
No remunerativo de $ 400.
CATEGORIA 3: Básico $ 3517,07; Presentismo $ 799,45; Adicional acta APA
$ 246,91; Ticket Canasta (ley 26341) $ 297,48; A cuenta futuros
aumentos $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 5160,67. Se adicionará un monto
No remunerativo de $ 400.
C) PERSONAL DE VENTAS:
Este personal cuenta con valores bajo un régimen distinto conforme se
ha establecido, dado que los mismos tienen adicionales que no perciben
el resto de los trabajadores.
CATEGORIA 1: Básico $ 2664,83; Presentismo $ 799,45; Incentivo base $
123,46; Ticket Canasta (ley 26.341) $ 297,48; Ticket Restaurant (ley
26.341) $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 4184,98
CATEGORIA 2: Básico $ 2965,86; Presentismo $ 799,45; Incentivo base $
246,91; Ticket Canasta (ley 26.341) $ 297,48; Ticket Restaurant (ley
26.341) $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 4609,46. Se adicionará un monto
No remunerativo de $ 400.
CATEGORIA 3: Básico $ 3125,39; Presentismo $ 799,45; Incentivo base $
246,91; Ticket Canasta (ley 26.341) $ 297,48; Ticket Restaurant (ley
26.341) $ 299,76; Sueldo Bruto Total $ 4768,99. Se adicionará un monto
No remunerativo de $ 400.
Se pactan que por todos los montos no remunerativos enunciados en el
presente acuerdo contribuciones (6%) para prestación solidaria
extraordinarias destinada a OSPA.
QUINTO: Las sumas No remunerativas que se acuerdan por la presente en
el punto CUARTO, comprenden desde el mes de mayo de 2009 a febrero de
2010 y sólo se abonarán a partir de la homologación de la presente.
Dicho monto tal cual se abona en la presente acta, se incluirá en el
básico a partir del mes de marzo de 2010.
SEXTO: Se acuerda una modificación en la base de cálculo para la asignación mensual por antigüedad.
La cual representa el 1% del sueldo básico por cada año de antigüedad
en la empresa, hasta los 5 años de antigüedad inclusive. A partir del
6to año de antigüedad y hasta los 15 años en adelante, se incrementara
gradualmente el nivel porcentual según se establece la siguiente escala:
Antigüedad expresada en años | Porcentaje de antigüedad aplicable |
Personal de 1 a 5 años | 1,0% |
Personal con 6 años | 1,1% |
Personal con 7 años | 1,2% |
Personal con 8 años | 1,3% |
Personal con 9 años | 1,4% |
Personal con 10 años | 1,5% |
Personal con 11 años | 1,6% |
Personal con 12 años | 1,7% |
Personal con 13 años | 1,8% |
Personal con 14 años | 1,9% |
Personal con 15 años y más | 2,0% |
SEPTIMO: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de abril de 2010 con vigencia a partir del mismo mes.
OCTAVO: A partir de la firma del presente acuerdo, las partes asumen el
compromiso de mantener la paz social vinculada con el presente acuerdo
convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.
NOVENO: HOMOLOGACION: las partes solicitan a la autoridad de aplicación
la homologación del presente acuerdo y que el mismo sea anexado como
parte integrante del convenio colectivo de empresa Nº 33/91 “E”. No
siendo para más, se da por terminado el acto firmando 2 (dos)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
GRILLA SALARIAL correspondiente al acuerdo, entre la empresa
INTERBAIRES S.A. Y LA ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO actualizada
al 20/5/2009
PERSONAL NO VENTAS |
|
|
| CAT 1A | CAT 2A | CAT 3A |
Sueldo básico |
| $ 2.856,23 | $ 3.162,07 | $ 3.517,07 |
Presentismo |
| $ 799,45 | $ 799,45 | $ 799,45 |
A Cta F. Aum |
|
|
|
|
“Ley 26.341” Tickets Canastas |
| $ 297,48 | $ 297,48 | $ 297,48 |
“Ley 26.341” Tickets Restaurant |
| $ 299,76 | $ 299,76 | $ 299,76 |
adicional acta APA (**) |
| 123,46 | 246,91 | 246,91 |
TOTAL Sueldo bruto Remunerativo | $ - | $ 4.376,38 | $ 4.805,67 | $ 5.160,67 |
|
Monto NO remunerativo |
|
| $ 400,00 | $ 400,00 |
Tickets Canastas |
|
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|
|
Tickets Restaurant |
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|
TOTAL Exento NO REMUNERATIVO | $ - | $ - | $ 400,00 | $ 400,00 |
|
PERSONAL DE BODEGA |
|
| Cat inicial | CAT 1B | CAT 2B | CAT 3B |
Sueldo básico |
| $ 2.856,23 | $ 3.162,07 | $ 3.517,07 |
Presentismo |
| $ 799,45 | $ 799,45 | $ 799,45 |
A Cta F. Aum |
| $ 299,76 | $ 299,76 | $ 299,76 |
“Ley 26.341” Tickets Canastas |
| $ 297,48 | $ 297,48 | $ 297,48 |
“Ley 26.341” Tickets Restaurant |
|
|
|
|
adicional acta mensual (**) |
| $ 123,46 | $ 246,91 | $ 246,91 |
TOTAL Sueldo bruto Remunerativo | $ - | $ 4.376,38 | $ 4.805,67 | $ 5.160,67 |
|
Monto NO remunerativo | $ - | $ - | $ 400,00 | $ 400,00 |
Tickets Canastas | $ - |
|
|
|
Tickets Restaurant | $ - |
|
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|
TOTAL Exento NO REMUNERATIVO | $ - | $ - | $ 400,00 | $ 400,00 |
|
PERSONAL DE VENTAS |
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| Cat inicial | CAT 1A | CAT 2A | CAT 3A |
Sueldo básico |
| $ 2.664,83 | $ 2.965,86 | $ 3.125,39 |
Presentismo |
| $ 799,45 | $ 799,45 | $ 799,45 |
A Cta F. Aum |
|
|
|
|
“Ley 26.341” Tickets Canastas |
| $ 297,48 | $ 297,48 | $ 297,48 |
“Ley 26.341” Tickets Restaurant |
| $ 299,76 | $ 299,76 | $ 299,76 |
Incentivo base mensual (*) |
| $ 123,46 | $ 246,91 | $ 246,91 |
TOTAL Sueldo bruto Remunerativo | $ - | $ 4.184,97 | $ 4.609,46 | $ 4.768,99 |
|
Monto NO remunerativo | $ - | $ - | $ 400,00 | $ 400,00 |
Tickets Canastas | $ - |
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|
Tickets Restaurant | $ - |
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TOTAL Exento NO REMUNERATIVO | $ - | $ - | $ 400,00 | $ 400,00 |
Expediente Nº 1.345.581/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes
de mayo de 2012, siendo las 13.00 hs., comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, en el
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Sra. Mabel Argentina
STESKY, asisten por una parte, en representación de la ASOCIACION DE
PERSONAL AERONAUTICO, lo hace los señores Rafael Mella en su carácter
de Secretario General adjunto, Hernando Julio Vega, en su carácter de
Prosecretario Gremial, y Luís Alberto PAGES, en su carácter de Vocal
Titular y por la otra parte concurre en representación de la empresa
INTERBAIRES S.A., el señor Guillermo Alejandro RIMOLDI, DNI Nº
17.348.069, en su carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes
representadas manifiestan. que a fin de dar cumplimiento a lo requerido
a fs. 19/20, por la Asesoría Técnico Legal en Dictamen Nº 1419/12, se
adjunta el poder suficiente para negociar colectivamente del señor
GUILLERMO ALEJANDRO RIMOLDI, asimismo, se aclara que dentro de la
cláusula 4ª del Acuerdo obrante a fs. 2/4, el concepto de Ticket
Canasta (Ley Nº 26.341) no se contradice con el Decreto Reglamentario
Nº 198/08, ya que integra con carácter remunerativo dentro de cada una
de las categorías del mismo acuerdo de fs. 2, 3 y 4. Así también se
determina que todos los montos no remunerativos enunciados en el
acuerdo, respecto a las contribuciones del 6%, son destinadas
exclusivamente a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AERONAUTICO. Solicitando
en este acto su homologación.
La funcionaria actuante da por finalizado el acto, siendo las 12.30
hs., firmando los comparecientes al pie de la presente de conformidad
ante mí que certifico. Conste.