ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3394

Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA). Su implementación.

Bs. As., 10/10/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-68-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta Nº 438 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 269 del Ministerio de Industria y Nº 1.001 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del 7 de agosto de 2012, creó el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) y la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, a fin de que la mercadería correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 1201.90.00 quede nuevamente comprendida en las previsiones del Decreto Nº 1.330 del 30 de septiembre de 2004.

Que dicha medida fue dictada en el contexto de las políticas de agregación de valor y de fomento de las exportaciones instrumentadas por el gobierno nacional.

Que a efectos de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la mencionada Resolución Conjunta, esta Administración Federal implementará el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) dentro de los Registros Especiales Aduaneros.

Que, asimismo, corresponde establecer el procedimiento por el cual la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo autorizará las destinaciones suspensivas de importación temporaria solicitadas, así como el procedimiento para las destinaciones de exportación que las cancelen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

- Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA)

Artículo 1° — A efectos de la inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) se deberá observar lo establecido para los Registros Especiales Aduaneros por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias.

La tramitación de dicha inscripción se realizará de manera no presencial, mediante el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2° — La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, creada por la Resolución Conjunta Nº 438 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 269 del Ministerio de Industria y Nº 1.001 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del 7 de agosto de 2012, será responsable de:

a) Realizar la evaluación y, en su caso, la aprobación de los operadores que soliciten su inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA).

b) Informar a esta Administración Federal de Ingresos Públicos las altas en el mencionado registro.

c) Disponer e informar a esta Administración Federal las suspensiones y bajas por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.

Art. 3° — Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase en el Título I “Registros Especiales”, punto 10, a continuación del “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)”, el cuadro correspondiente a “Operadores de Soja Autorizados (ROSA)”, que se consigna en el Anexo I.

- Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial

Art. 4° — Establécese el procedimiento para la autorización de la destinación de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, en el marco del Decreto Nº 1.330 del 30 de septiembre de 2004, para la mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 1201.90.00, así como el de las destinaciones de exportación para consumo que la cancelan, los cuales se consignan en el Anexo II.

Art. 5° — La importación temporal del insumo y la exportación definitiva para consumo del producto resultante se regirán por los lineamientos de la Resolución Conjunta Nº 438/12 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 269/12 del Ministerio de Industria  y Nº 1.001/12 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y, en forma complementaria, por la Resolución General Nº 2.147 y su modificatoria.

- Disposiciones Generales

Art. 6° — Las comunicaciones de la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo a la Administración Federal de Ingresos Públicos se efectuarán mediante las actas emitidas por la citada unidad.

Art. 7° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 3°)

- Operadores de Soja Autorizados (ROSA)

Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1)A
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1)A
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1)A
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1)A
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2)D
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2)D
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2)D
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2)D
Aclaraciones: Areas que intervienen en la aprobación del requisito: (1) Administración Federal de Ingresos Públicos (2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo. El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad

ANEXO II

(Artículo 4°)

I. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION TEMPORARIA

1. El registro de las destinaciones suspensivas de importación temporaria, en el marco establecido por el Decreto Nº 1.330/04, para la mercadería clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 1201.90.00 se efectuará en el SIM a través de los subregímenes habilitados a tal efecto:

IT24: IMPORTACION TEMPORARIA REG. ROSA C/DOC DE TRANSPORTE

IT25: IMPORTACION TEMPORARIA REG. ROSA C/DOC DE TRANSP.DAP

2. Sólo podrán oficializar los subregímenes a que se refiere el punto 1 los operadores que se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA).

3. El SIM ofrecerá, a través del Módulo Declaración, la secuencia de datos exigidos para el registro de estas destinaciones.

4. Oficializada la destinación, la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, mediante el organismo competente, autorizará dicha destinación a través de una transacción informática operada en el SIM (desbloqueo operativo informático).

5. Cuando se deniegue la autorización, la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo registrará tal evento en el SIM. En este caso el declarante de la destinación deberá solicitar a la aduana de registro la anulación del registro correspondiente y demás trámites.

6. Autorizada la destinación, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la declaración, prosiguiendo con los demás trámites de desaduanamiento de la mercadería.

II. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION PARA CONSUMO QUE CANCELAN DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION TEMPORARIA

1. El registro de las destinaciones definitivas de exportación para consumo que cancelan las destinaciones suspensivas de importación temporaria, reglamentadas en el marco de la presente, se efectuará en el SIM a través del subrégimen habilitado a tal efecto:

EC23: EXPORTACION A CONSUMO REG. ROSA C/TRANSFORMACION

2. El SIM ofrecerá, a través del Módulo Declaración, la secuencia de datos exigidos para el registro de estas destinaciones.

3. La liquidación de los derechos de exportación de la mercadería resultante del perfeccionamiento industrial se deberá realizar a través de una autoliquidación, debiendo considerar los valores de referencia o los precios oficiales determinados por la Dirección de Mercados Agrícolas dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca al momento de la oficialización de la destinación, según corresponda, así como la deducción de los valores de importación en orden a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Resolución Conjunta Nº 438/12, Nº 269/12 y Nº 1001/12 de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.

4. Oficializada la destinación, la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo procederá a autorizar dicha destinación mediante la transacción informática operada en el SIM (desbloqueo operativo informático), siempre que el exportador acredite ante dicha unidad haber ingresado las divisas correspondientes al pago de la mercadería a exportar —producto del perfeccionamiento industrial realizado— con anterioridad a efectuar el pago por la mercadería importada objeto del presente régimen y se haya dado cumplimiento a la proporción requerida en el segundo párrafo del Artículo 7° de la resolución conjunta citada en el punto anterior, mediante la documentación que demuestre la adquisición del insumo en el mercado local.

5. Cuando se deniegue la autorización, el declarante deberá solicitar a la aduana de registro la anulación de la destinación.

6. Autorizada la destinación, el declarante procederá a registrar el aviso de carga y efectuará ante el servicio aduanero los trámites inherentes a la presentación de la declaración, prosiguiendo con los demás trámites.