MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 6086/2012

Bs. As., 2/10/2012

VISTO, el Expediente Nº 1145/07 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 3369/09 se ordenó la suspensión de la autorización para funcionar a aquellas cooperativas y mutuales que no hubieran cumplido con el relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/05, y con lo establecido en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM, en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.

Que asimismo se estableció un procedimiento sumarial abreviado para las cooperativas y mutuales comprendidas en los presupuestos indicados en el considerando precedente y se creó un grupo de trabajo para cooperativas y mutuales no reempadronadas y/o comprendidas en la Resolución Nº 3369/09, con la misión de evaluar aquellos casos en los que, a solicitud de esas entidades o de oficio, se verificara la procedencia de revocar la suspensión de la autorización para funcionar y, de corresponder, su reempadronamiento.

Que desde el dictado de la citada resolución antes mencionada y como consecuencia de las visitas efectuadas, análisis de la documentación y resultados obtenidos mediante las tareas desarrolladas por el grupo de trabajo mencionado en el considerando precedente, se ha constatado que se han presentado a solicitar la revisión de la medida dispuesta, aproximadamente el 10% (diez por ciento) de las entidades suspendidas por dicha norma.

Que en consecuencia y atento que han transcurrido más de dos años desde la entrada en vigencia del citado acto administrativo y de acuerdo al resultado obtenido, deviene oportuno y conveniente determinar un plazo a los fines que las entidades que aún encuentren su matrícula suspendida en su autorización para funcionar y no se hayan presentado a solicitar la revocación de la misma, puedan hacerlo.

Que asimismo y en atención que es misión principal de este Organismo concurrir a la promoción y el desarrollo de las cooperativas y mutuales, en aquellos casos que así lo ameriten, ya sea por las características de vulnerabilidad social, la importancia de la actividad que realizan para la jurisdicción donde desarrollen su operatoria, o su objeto social, el Directorio del Organismo podrá exceptuarlas, mediante resolución fundada, en la aplicación de las prescripciones contenidas en el presente acto administrativo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las mutuales y cooperativas que hayan sido suspendidas en su autorización para funcionar mediante Resolución Nº 3369/2009, modificada por la Resolución Nº 1464/2010, y que aún se encuentren en dicha situación podrán presentarse a solicitar la revisión de la medida como máximo hasta el día 31 de octubre de 2012.

ARTICULO 2° — La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, a través del servicio informático, emitirá un listado de las cooperativas y mutuales que se encuentran comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 3369/09 y que soliciten la revisión de la medida al 31 de octubre de 2012.

ARTICULO 3° — La nómina establecida en el artículo anterior deberá ser puesta en conocimiento de la Secretaría de Contralor a los fines establecidos en la Resolución Nº 3369/09.

ARTICULO 4° — El listado mencionado en el artículo 2 de la presente deberá ser comunicado a la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales a los efectos que haga saber a los órganos locales competentes las cooperativas y mutuales, con domicilio en su jurisdicción, comprendidas en las previsiones de esta resolución.

ARTICULO 5° — El Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL podrá tratar de oficio y por vía de excepción a las prescripciones de la presente resolución, aquellos casos que así lo ameriten, teniendo en cuenta la importancia de la prestación de los servicios que brinden para su comunidad, sus características de vulnerabilidad social o su objeto social.

ARTICULO 6° — Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — C.P. VICTOR R. ROSSETTI, Vocal.

e. 11/10/2012 N° 102834/12 v. 11/10/2012