AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 252/2012
Bs. As., 2/10/2012
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1.390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR
10.1.1. - Revisión 3, la Norma AR 7.9.1 Revisión 3 “Operación de
Equipos de Gammagrafía Industrial” aprobada mediante Resolución del
Directorio Nº 5/10, la Norma IRAM-ISO 3999-1:2004 y lo actuado por la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA
CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley Nº
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN), en el ámbito de su competencia.
Que la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”
establece criterios de seguridad radiológica y seguridad física para
las prácticas de gammagrafía industrial.
Que la gammagrafía industrial es una práctica de alto riesgo
radiológico con un uso extendido como técnica de ensayo no
destructivo en la Argentina.
Que a nivel internacional se recomienda el cumplimiento de los
requerimientos establecidos en la Norma IRAM-ISO 3999-1:2004
“Protección Radiológica- Equipos de gammagrafía industrial - Parte 1:
Especificaciones de desempeño, diseño y ensayos”, en lo sucesivo Norma
ISO 3999, para fortalecer la seguridad radiológica en las prácticas de
gammagrafía industrial.
Que el alcance de la Norma ISO 3999 es especificar los requisitos de
desempeño, diseño y ensayos que deben cumplir los equipos/proyectores,
cuando se utilizan en conformidad con las instrucciones del fabricante,
para permitir el uso seguro de la radiación gamma en aplicaciones de
gammagrafía industrial.
Que el cumplimiento con la Norma ISO previamente citada, provee un
nivel de seguridad más adecuado para la práctica, y que en éstas
condiciones el equipo se considerará apto para el propósito de uso de
gammagrafía industrial.
Que en este contexto, todos los equipos/proyectores que no cumplan con
la Norma ISO 3999 no serán considerados aptos para su uso desde el
punto de vista de la seguridad radiológica.
Que para demostrar que los equipos cumplen con lo establecido en la
Norma IRAM ISO 3999, los titulares de las licencias de operación
deberán presentar ante esta ARN la documentación que se detalla en el
Anexo de la presente Resolución.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III y la
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les
compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16, inciso c) y 22, inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión del 25 de septiembre de 2012 (Acta Nº 24).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer que a partir del día 31 de diciembre de 2013,
sólo los equipos/proyectores de gammagrafía industrial que se ajusten a
las especificaciones de la Norma IRAM-ISO 3999 “Protección Radiológica-
Equipos de gammagrafía industrial - Parte 1: Especificaciones de
desempeño, diseño y ensayos” podrán ser operados para la práctica
Gammagrafía Industrial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 487/2013
de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 24/12/2013, se prorroga hasta
el 31 de diciembre de 2014 la fecha de vencimiento de operación para
los equipos/proyectores de gammagrafía industrial que no se ajusten a
las especificaciones de la Norma IRAM-ISO 3999-1:2004 “Protección
Radiológica - Equipos de gammagrafía industrial - Parte 1:
Especificaciones de desempeño, diseño y ensayos” podrán ser operados
para la práctica Gammagrafía Industrial)
ARTICULO 2° — Establecer que los titulares de Licencia para la
operación de equipos/proyectores de gammagrafía industrial, que posean
equipos que no cumplan con la Norma IRAM-ISO 3999 “Protección
Radiológica- Equipos de gammagrafía industrial - Parte 1:
Especificaciones de desempeño, diseño y ensayos”, sólo podrán
mantenerlos bajo su custodia en la instalación autorizada, si los
equipos/proyectores están vacíos y han sido precintados por la ARN.
Esta condición de guarda no podrá prolongarse más allá del 31 de
diciembre de 2015.
ARTICULO 3° — Establecer que los propietarios de equipos de gammagrafía
industrial que no cumplan con la Norma IRAM-ISO 3999 “Protección
Radiológica- Equipos de gammagrafía industrial - Parte 1:
Especificaciones de desempeño, diseño y ensayos” sólo podrán
mantenerlos bajo su custodia, si son Titulares de un Registro de
Operación que autorice su tenencia y los equipos/proyectores están
vacíos y han sido precintados por la ARN. Esta condición de guarda no
podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 2015.
ARTICULO 4 — Los propietarios de equipos de gammagrafía industrial que
no cumplan con las condiciones establecidas en los Artículos 2°) y 3°)
de la presente Resolución, deberán comunicar a la ARN el destino final
previsto de los equipos/proyectores antes del 31 de enero de 2014. Las
acciones asociadas a dicha gestión deberán ser concluidas antes del 31
de marzo de 2014.
ARTICULO 5° — Para acreditar que los equipos de gammagrafía industrial
dan cumplimiento a lo establecido en la Norma IRAM ISO 3999 “Protección
Radiológica – Equipos de Gammagrafía Industrial-Parte 1:
Especificaciones de desempeño, diseño y ensayos” los titulares de las
Licencias de Operación, deberán presentar ante esta ARN los
certificados detallados en el Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 6° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines
correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Publíquese en el Boletín de la ARN y archívese en el REGISTRO CENTRAL.
— Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 252/12
A fin de acreditar que los equipos de gammagrafía industrial dan
cumplimiento con lo establecido en la Norma IRAM-ISO 3999, deberán
presentar copia de la siguiente documentación, emitida por el
fabricante:
1) Certificado de conformidad del cumplimiento con la Norma IRAM-ISO 3999;
2) Certificado de las mediciones de tasa de dosis equivalente ambiental
con la máxima actividad permitida para el proyector de acuerdo a su
diseño, las cuales deberán ser:
• Menores o iguales a 2mSv/h en contacto con la superficie exterior del proyector;
• Menores o iguales a 0,5 mSv/h a 50 mm de la superficie externa del proyector, y
• Menores o iguales a 0,02 mSv/h a 1 metro de la superficie externa del proyector.
e. 11/10/2012 N° 102835/12 v. 11/10/2012