MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1202/2012


Registro Nº 982/2012


Bs. As., 17/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.502.020/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1172/10 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, con vigencia desde el 1° de Enero de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Articulo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.502.020/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.502.020/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.502.020/12

Buenos Aires, 21 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1202/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 982/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A.
DEL 28-2-2012



CATEGORIA
VALOR HORA/MES3 1/12/2011ADIC. No Rem. 7% 1-1-2012



PERSONAL JORNALIZADO VALORES $-h
OFICIAL MULTIPLE26,381,85
OFICIAL DE PRIMERA24,731,73
OFICIAL23,711,66
MEDIO OFICIAL22,631,58
OPERARIO19,761,38



PERSONAL MENSUALIZADO VALORES $-h
AUXILIAR DE PRIMERA4942,39345,97
AUXILIAR DE SEGUNDA4530,7317,15
AUXILIAR DE TERCERA4280,75299,65
AUXILIAR DE CUARTA3865,13270,56
CHOFERES4323,92302,67
MAESTRANZA3884,4271,91

ACTA - ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2012, se reúnen, por una parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI Nº 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI Nº 12.342.594, ALBERTO MANSILLA, DNI Nº 14.476.751, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA); JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862, ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066; PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal ALBORNOZ ADRIAN, DNI 25.996.586; FUNES PABLO SEBASTIAN, DNI 29.802.654 y VEGA GABRIEL, DNI 31.306.279; en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PREELIMINARES

a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo del 9/11/11, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente a los ingresos de los trabajadores.

b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las PARTES se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

PRIMERO:

1.1 Desde el día 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2012, la totalidad del personal comprendido en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo Nº 1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology S.A., percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 7% (siete por ciento) calculado sobre el salario conformado (remunerativo o no) de cada categoría vigente al 31 de diciembre de 2011, con respecto a los rubros sueldo básico, horas enfermedad o accidente, horas nocturnas, horas extras, licencias, subsidio vacacional, vacaciones y SAC. Asimismo, las partes acuerdan que el porcentaje nombrado pasará a ser remunerativo el 1 de abril de 2012.

1.2. Asimismo, el 5% concedido por el acta del 9 de noviembre de 2011 que era no remunerativo, pasará a ser remunerativo a partir del 1 de enero de 2012.
SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas cuando se apruebe este acuerdo.

TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

CUARTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2012.

QUINTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1° de abril de 2012 los salarios de los trabajadores jornalizados amparados en La Empresa, serán evaluados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial. Por lo demás las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el segundo trimestre el año 2012 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores de La Empresa, con el debido nivel de poder adquisitivo.

SEXTO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1° de enero de 2012 al 31 de marzo de 2012), el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

SEPTIMO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

OCTAVO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio del presente.