MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1219/2012


Registro Nº 1008/2012


Bs. As., 23/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.479.942/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.479.942/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un aumento salarial para trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E” en el monto y demás condiciones allí pactadas.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.479.942/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.479.942/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágáse saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.479.942/11

Buenos Aires, 27 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1219/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1008/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los veinticuatro días del mes de octubre de 2011, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Pasaje Zorrilla 29, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y los Sres. Roberto C. LORENZATI y Carlos R. CANEJAN y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Se incrementan a partir del 01 de octubre de 2011 en un ocho (8) por ciento los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes al mes de septiembre 2011 establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 848/07-E que es de aplicación. A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las que se aplicarán a partir del 01 de octubre del corriente año:

NIVELESSUELDO BASICO MENSUAL vigente al 30/09/2011 ($)SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 01/10/2011 ($)
U - I3.634,263.925,00
U - II4.142,504.473,90
U - III4.800,985.185,06
U - IV5.973,636.451,52
U - V7.139,537.710,69

SEGUNDO. Se incrementan a partir del 01 de octubre de 2011 en un ocho (8) por ciento el concepto “Salarización TKT” establecido en la Grilla, quedando conformados los nuevos valores a partir de esa fecha como sigue:

NIVELESSalarización TKT – Ley 26.341 vigente al 01/10/2011 ($)
U - I262,32
U - II299,81
U - III346,64
U - IV449,70
U - V543,39

Si luego de aplicar estos valores se verificara que el Profesional percibe al 30-09-11, por este concepto, una suma superior a la anteriormente señalada, se continuará liquidando la que resultare mayor.

TERCERO. Habiéndose procesado a la fecha de la presente Acta la liquidación de haberes del mes de octubre/11, el incremento señalado en las cláusulas anteriores será liquidado el 11/11/2011.

CUARTO. Ratificando lo señalado en las cláusulas Primero y Segundo, se acompaña Grilla Escala Salarial vigente a partir del 01-10-11 y 01-11-11.

QUINTO. A partir de enero 2012 y en adelante, las horas extras realizadas entre jornada —de lunes a viernes— desde las 21:00 a las 06:00 hrs., serán calculadas y liquidadas con un recargo del 100%. Continúan vigentes las demás condiciones establecidas por la ley y el CCT en cuanto al régimen de descanso y francos compensatorios.

SEXTO. Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de marzo 2012 a fin de abordar la negociación paritaria salarial para el año 2012, con efecto retroactivo al mes de enero de dicho año.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad e Aplicación para su correspondiente homologación.

OCTUBRE 2011 – Acta 24-10-11
ART. 24 CCT- REMUNERACIONESSUELDO BASICO MENSUAL (NI)Tarea Profesional (20%)Servicios Extraordinarios (15%)Ley 26.341Asignación Dedicación Funcional (15%)TOTAL CONFORMADO
UINI3.925,00785,00588,75262,32834,166.395,23

N14.199,45839,89629,92262,32889,746.821,32

N24.473,90894,78671,09262,32945,317.247,40

NM5.258.901.051,78788,84262,321.104,288.466,11
UIlNI4.473,90894,78671,09299,81950,947.290,51

N14.829,48965,90724,42299,811.022,947.842,55

N25.185,061.037,01777,76299,811.094,958.394,58

NM6.079,841.215,97911,98299,811.276,149.783,73
UIIINI5.185,061.037,01777,76346,641.101,978.448,44

N15.818,291.163,66872,74346,641.230,209.431,53

N26.451,521.290,30967,73346,641.358,4310.414,62

NM7.488,531.497,711.123,28346,641.568,4212.024,58
UIVNI6.451,521.290,30967,73449,701.373,8910.533,14

N17.081,111.416,221.062,17449,701.501,3811.510,57

N27.710,691.542,141.156,60449,701.628,8712.488,01

NM9.001,001.800,201.350,15449,701.890,1614.491,20
UVNI7.710,691.542,141.156,60543,391.642,9212.595,75

N18.481,761.696,351.272,26543,391.799,0713.792,83

N29.252,831.850,571.387,92543,391.955,2114.989,92

N310.023,902.004,781.503,59543,392.111,3516.187,00

NOVIEMBRE 2011 – Acta 24-10-11
ART. 24 CCT- REMUNERACIONESSUELDO BASICO MENSUAL (NI)Tarea Profesional (20%)Servicios Extraordinarios (15%)Ley 26.341Asignación Dedicación Funcional (20%)TOTAL CONFORMADO
UINI3.925,00785,00588,75262,321.112,216.673,29

N14.199,45839,89629,92262,321.186,327.117,90

N24.473,90894,78671,09262,321.260,427.562,50

NM5.258,901.051,78788,84262,321.472,378.834,20
UIlNI4.473,90894,78671,09299,811.267,917.607,49

N14.829,48965,90724,42299,811.363,928.183,53

N25.185,061.037,01777,76299,811.459,938.759,56

NM6.079,841.215,97911,98299,811.701,5210.209,11
UIIINI5.185,061.037,01777,76346,641.469,298.815,76

N15.818,291.163,66872,74346,641.640,279.841,59

N26.451,521.290,30967,73346,641.811,2410.867,43

NM7.488,531 497,711.123,28346,642.091,2312.547,39
UIVNI6.451,521.290,30967,73449,701.831,8510.991,10

N17.081,111.416,221.062,17449,702.001,8412.011,03

N27.710,691.542,141.156,60449,702.171,8313.030,96

NM9.001,001.800,201.350,15449,702.520,2115.121,26
UVNI7.710,691.542,141.156,60543,392.190,5713.143,39

N18.481,761.696,351.272,26543,392.398,7514.392,52

N29.252,831.850,571.387,92543,392.606,9415.641,66

N310.023,902.004,781.503,59543,392.815,1316.890,79