CONTRATOS

Decisión Administrativa 963/2012


Apruébase Modelo de Contrato de Servicios Jurídicos Profesionales. Disposiciones Generales.


Bs. As., 5/10/2012

VISTO el Expediente Nº 29.573/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de mayo de 2012 la UNION EUROPEA (UE) ha iniciado una disputa ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) tendiente a revisar las medidas impuestas por la REPUBLICA ARGENTINA para las importaciones en el caso identificado como “Argentina - Medidas que afectan las importaciones de mercancías (DS438)”.

Que los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, JAPON y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS se han incorporado al proceso de consultas en dicho caso y ello hace prever que podrían iniciarse otros casos por otros países en virtud de las múltiples relaciones comerciales externas de nuestro país.

Que asimismo la REPUBLICA ARGENTINA, en defensa de sus intereses exportadores hacia el mercado norteamericano está iniciando casos a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por las restricciones a la exportación de algunos productos argentinos a ese país.

Que la defensa de los derechos de la República en el marco de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) es de interés prioritario para la política comercial externa.

Que, en consecuencia, resulta necesario contar con el asesoramiento jurídico especializado en este tipo de disputas a los efectos de la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional.

Que de acuerdo al Artículo 18 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, es competencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas multilaterales a través de los organismos económicos internacionales, regionales y subregionales.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha realizado un exhaustivo análisis de los estudios jurídicos especializados en asesoramiento jurídico ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y entiende que el estudio STEPTOE & JOHNSON LLP reúne las características de especialidad requeridas para el cumplimiento de los objetivos propuestos, dado su trayectoria y prestigio internacional y su conocimiento y actuación en casos similares a los que está abordando la REPUBLICA ARGENTINA tanto ante la referida Organización como ante el organismo norteamericano.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las prescripciones del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS JURIDICOS PROFESIONALES a suscribirse entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y el estudio de abogados STEPTOE & JOHNSON LLP, con el objeto de asesorar jurídicamente a la REPUBLICA ARGENTINA en la disputa “Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de mercancías (DS438)” iniciada por la UNION EUROPEA (UE) ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), haciendo extensiva dicha contratación a cualquier cuestión incidental o casos conexos, directa o indirectamente relacionados con la disputa planteada o a cualquier otra disputa que inicie la REPUBLICA ARGENTINA ante dicho organismo con el objeto de promover mejores condiciones comerciales para nuestros productos en el mundo, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 2° — Autorízase al MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a suscribir el Contrato de Servicios Jurídicos Profesionales, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — Los gastos que demande la contratación prevista serán con cargo al presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman.

ANEXO I

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS JURIDICOS PROFESIONALES ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y STEPTOE & JOHNSON LLP

I. Contrato

Este CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) está celebrado el          del mes de     del        entre, por una parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante denominado el “Contratante”) y, por la otra, Steptoe & Johnson LLP (en adelante denominado el “Consultor”).

CONSIDERANDO

a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de asesoramiento jurídico definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “Servicios”);

b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;
POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente:

1. Se considerarán parte integral del presente contrato:

a) Condiciones del Contrato;

b) Las instrucciones que emita el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto relativas a los servicios a proveer en las distintas fases, estimación de costos máximos en cada etapa del proceso, y aprobación de personal asignado al caso y sus tarifas y sobre gastos reembolsables.

2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor serán los estipulados en el Contrato, en particular, los siguientes:

a) El Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y

b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.

EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en dos ejemplares de idéntico tenor en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.

Por y en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

_________________________________________

Por y en representación de Steptoe & Johnson LLP
_________________________________________

II. Condiciones del Contrato

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Definiciones

A menos que el contexto exija lo contrario, cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:

(a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en la República Argentina;

(b) “Consultor” significa Steptoe & Johnson LLP;

(c) “Contrato” significa el presente instrumento firmado por las Partes y todos los documentos enumerados en su cláusula 1;

(d) “Día” significa día calendario.

(e) “Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el presente Contrato entre en vigencia y efecto conforme a la subcláusula 2.1;

(f) “Moneda extranjera” significa dólares estadounidenses;

(g) “Gobierno” significa el gobierno de la República Argentina;


(h) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor;

(i) “Personal” significa los profesionales y funcionarios de apoyo del Consultor o contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación
de los Servicios o de una parte de los mismos.

(j) “Gastos reembolsables” significa todos los gastos relacionados con el trabajo fuera de la remuneración del Consultor.

(k) “Servicios” significa el trabajo de asesoramiento jurídico sobre las diferencias que se presenten en el marco del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias en el ámbito de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO que el Contratante solicite al Consultor y que el Consultor realice conforme a este contrato.

(I) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrata la prestación de una parte de los Servicios, que haya sido previamente aprobado por el Contratante.

(m) “Tercero” significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

(n) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en forma escrita con prueba de recibo.

1.2 Relación entre las Partes

Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una relación de empleador y empleado o de mandante y agente. Conforme a este Contrato, el Personal y todo Subconsultor, si lo hubiere, que presten los Servicios estarán exclusivamente a cargo del Consultor, quien será plenamente responsable de los Servicios prestados por ellos o en su nombre.

1.3 Ley que rige el Contrato

Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley de la República Argentina.

1.4 Idioma

Este Contrato se suscribe en el idioma español, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.

1.5 Encabezamientos

El contenido de este Contrato no se verá restringido, modificado o afectado por los encabezamientos.

1.6 Notificaciones

Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal notificación, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada personalmente a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado a dicha Parte a las direcciones indicadas a continuación.

Las direcciones son:

Contratante: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Esmeralda 1212, Piso 9, Oficina 918, Buenos Aires (C1007)

Correo electrónico:

Teléfono/FAX:

Consultor: Steptoe & Johnson LLP, 1330 Connecticut Avenue NW Washington DC 20036

Correo electrónico:

Teléfono/FAX:

Una Parte puede cambiar su dirección para estos avisos informando por escrito a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección, por cualquiera de los restantes medios indicados precedentemente.

1.7 Lugar donde se Prestarán los Servicios

Los Servicios se prestarán en la sede del Consultor, en Ginebra ante la OMC y en la República Argentina y cuando no esté indicado se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.

1.8 Representantes Autorizados

Los representantes autorizados son:

En el caso del Contratante:

En el caso del Consultor:

Estos representantes podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.

1.9 Impuestos y Derechos

El Consultor, el Subconsultor y el Personal tendrán a su cargo y pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable en su domicilio. El Contratante retendrá los impuestos correspondientes a la normativa de la República Argentina.

1.10 Fraude y Corrupción

Si el Contratante determina que el Consultor y/o su personal, Subconsultores y/o terceros (hayan sido declarados o no), han participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas bajo la normativa de la República Argentina con anterioridad o durante la ejecución del presente, el Contratante podrá rescindir el Contrato en forma inmediata. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 2 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 2.9.1 (d).

Sin perjuicio de lo expuesto, si se determina que el personal del Consultor ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución del presente, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Subcláusula 4.5.

2. INICIO, CUMPLIMIENTO, MODIFICACION Y RESCISION DEL CONTRATO

2.1 Entrada en Vigor del Contrato

Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la suscripción del presente.

2.2 No Entrada en Vigor del Contrato

Si este Contrato no entrara en ejecución dentro del plazo especificado en la subcláusula anterior, contado a partir de la fecha en que haya sido firmado por las Partes, cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita notificará a la otra por lo menos con cinco días de anticipación, que declara este contrato nulo y sin valor, en cuyo caso ninguna de las Partes tendrá ningún reclamo sobre la otra con respecto a dicha decisión.

2.3 Comienzo de la Prestación de los Servicios

El Consultor comenzará a prestar los Servicios inmediatamente a la fecha de entrada en vigor, conforme a la cláusula 2.1.

2.4 Expiración del Contrato

A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la subcláusula 2.9, este Contrato expirará cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dé por concluidas las causales que dieron motivo al asesoramiento jurídico requerido.

2.5 Totalidad del Acuerdo

Este Contrato contiene todos los acuerdos, las estipulaciones, y las disposiciones convenidas entre las Partes. Ningún agente o representante de ninguna de las Partes tiene facultades para hacer, ni las Partes serán responsables o estarán sujetas a ninguna declaración, representación, promesa o acuerdo que no esté estipulado en el Contrato.

2.6 Modificaciones o cambios

Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación propuesta por la otra Parte.

2.7 Fuerza mayor

2.7.1 Definición

(a) Para los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” significa un acontecimiento que escapa al control razonable de una de las Partes, no es previsible, es inevitable, y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse razonablemente imposible en tales circunstancias. Se consideran eventos de fuerza mayor, sin que la enumeración sea taxativa: guerra, motines, disturbios civiles, terremoto, incendio, explosión, tormenta, inundación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, confiscación o cualquier otra medida adoptada por organismos gubernamentales.

(b) No se considerará fuerza mayor (i) ningún evento causado por la negligencia o intención de una de las Partes o del Subconsultor, de agentes o de empleados de esa Parte; (ii) ningún evento que una Parte diligente pudiera razonablemente haber prevenido en el momento de celebrarse este Contrato o, evitado o superado durante el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato.

2.7.2 No Violación del Contrato

El incumplimiento por una de las Partes de alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato, no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, cuando dicho incumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor, y siempre cuando la Parte afectada por tal evento haya tomado todas las precauciones razonables, puesto debida la atención y tomado medidas alternativas procedentes con el fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato.

2.7.3 Medidas que Deberán Adoptarse

(a) La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá continuar ejerciendo sus obligaciones bajo el presente contrato siempre que sea razonablemente práctico y deberá tomar todas las medidas que sean razonables para atenuar las consecuencias de un evento de fuerza mayor.

(b) La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará a la otra Parte sobre dicho evento, con la mayor brevedad posible, y en todo caso a más tardar cinco (5) días después de ocurrido el suceso, y proporcionará pruebas de la naturaleza y el origen del mismo; igualmente, notificará por escrito sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible.

(c) El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.

(d) Durante el período de su incapacidad para prestar los servicios como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor bajo instrucciones del Contratante deberá, ya sea retirarse, en cuyo caso el Consultor será reembolsado por costos adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido, y si así lo requiere el Contratante, en reactivar los servicios; o continuar prestando los servicios dentro de lo posible, en cuyo caso el Consultor será remunerado de acuerdo con los términos de este contrato y reembolsado por los costos adicionales razonables y necesarios que haya incurrido.

(e) Cuando haya desacuerdo entre las Partes sobre la existencia o envergadura del evento de fuerza mayor, éste deberá ser solucionado según lo estipulado en la cláusula 8.

2.8 Suspensión

El Contratante podrá suspender todos los pagos estipulados en este contrato mediante una notificación de suspensión por escrito al Consultor si éste no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del mismo. En dicha notificación, el Contratante deberá (i) especificar la naturaleza del incumplimiento y (ii) solicitar al Consultor que subsane dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de dicha notificación, o dentro del plazo que el Contratante determine para el caso en que exista un plazo perentorio.

2.9 Rescisión

2.9.1 Por el Contratante

El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (k) de esta subcláusula 2.9.1. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de rescisión por escrito al Consultor, estableciendo en su caso el plazo de terminación de la contratación.

(a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, según lo estipulado en la notificación de suspensión emitida conforme a la subcláusula 2.8 precedente o dentro de otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;

(b) Si el Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra; o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas; o se acogiera a alguna ley que beneficia a los deudores; o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario;

(c) Si el Consultor no cumple cualquier resolución adoptada como resultado de los procedimientos previstos en la cláusula 8;

(d) Si el Contratante determina que el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas bajo la normativa de la República Argentina durante la ejecución del contrato.

(e) Si el Consultor presenta al Contratante una declaración falsa que afecta sustancialmente a los derechos, obligaciones o intereses del Contratante;

(f) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período mayor a treinta (30) días o un plazo menor al que estuviere sometido el Contratante en el marco de la tarea encomendada en el presente.

(g) Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato.

(h) Si el Consultor subcontrata trabajo relacionado a la prestación de los servicios sin que haya sido previamente aprobado por el Contratante.

(i) Si el Consultor o sus representantes autorizados fueran condenados por delitos dolosos.

(j) Si el Consultor o sus representantes autorizados fueran procesados por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública de la República Argentina o la Administración Pública del lugar donde se desempeñen o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

(k) Si el Consultor o sus Subconsultores representantes o su personal incumplieran las obligaciones establecidas en las Subcláusulas 3.2 y 3.3.

2.9.2 Por el Consultor

El Consultor podrá rescindir este contrato, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (c) de esta subcláusula:

(a) Si el Contratante deja de pagar una suma debida al Consultor en virtud de este Contrato, y dicha suma no es objeto de controversia, dentro de cuarenta y cinco (45) días después de haber recibido la notificación escrita del Consultor con respecto de la mora en el pago.

(b) Si el Contratante no cumpliera cualquier decisión adoptada como resultado de los procedimientos previstos en la cláusula 8.

(c) Si el Contratante incurriera en una violación sustancial de sus obligaciones en virtud de este Contrato y no la subsanara dentro de los cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo mayor que el Consultor pudiera haber aceptado posteriormente por escrito) siguientes a la recepción de la notificación del Consultor respecto de dicha violación.

2.9.3 Cese de los derechos y Obligaciones

Al rescindirse el presente Contrato conforme a lo dispuesto en la subcláusula 2.9, o al expirar este Contrato conforme a lo dispuesto en la subcláusula 2.4, todos los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Contrato cesarán, a excepción de (i) los derechos y obligaciones que pudieran haberse acumulado hasta la fecha de la rescisión o de expiración, (ii) las obligaciones que surgen de la subcláusula 3.2 (iii) la obligación de confidencialidad estipulada en la subcláusula 3.3, y (iv) cualquier derecho u obligación que las Partes pudieran tener de conformidad con la ley aplicable.

2.9.4 Cese de los Servicios

Con posterioridad a la terminación de este contrato por la notificación de cualquier Parte a la otra, de conformidad con lo dispuesto en las subcláusulas 2.9.1 ó 2.9.2, inmediatamente después de la recepción de dicha notificación, el Consultor suspenderá los Servicios rápida y ordenadamente, y procurará que los gastos para este propósito sean mínimos. Respecto de los documentos preparados por el Consultor, el Consultor procederá conforme a lo estipulado en la subcláusulas 3.9.

2.9.5 Pagos al Rescindirse el Contrato

Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en la subcláusula 2.9.1 ó 2.9.2, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor:

a) Las remuneraciones en virtud de la cláusula 6 por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de notificación de la rescisión y los gastos reembolsables en virtud de la cláusula 6 y otros gastos realmente incurridos antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y

b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los párrafos (a) a (e) y (h) a (k) de la subcláusula 2.9.1, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso del Personal.

2.9.6 Controversias acerca de la Rescisión del Contrato

Si cualquiera de las Partes pusiera en duda la ocurrencia de alguno de los eventos indicados en los párrafos (a) a (f) y (h) a (k) de la subcláusula 2.9.1 o en la subcláusula 2.9.2, dicha Parte, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la notificación de rescisión emitida por la otra Parte, podrá someter la controversia a una solución amigable conforme a lo estipulado en la cláusula 8.1.

3. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR

3.1 Generalidades

3.1.1 Calidad de los Servicios

El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros.

3.1.2 Ley que Rige los Servicios

El Consultor prestará los Servicios de acuerdo a la ley aplicable y tomará todas las medidas posibles para asegurar que tanto los Subconsultores, como el Personal del Consultor y el de cualquier Subconsultor, cumplan con la ley aplicable. El Contratante informará por escrito al Consultor sobre los usos y costumbres relevantes del lugar, y el Consultor, una vez notificado, deberá respetarlos.

3.2 Conflicto de Intereses

Los Consultores y sus Subcontratistas y su respectivo personal deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. Cada nueva diferencia estará sujeta a un examen previo de conflicto de intereses. En caso de conflicto de intereses, el Consultor expresamente se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de representación que le haga el Contratante.

El presente Acuerdo establece una relación abogado-cliente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y no con cualquier otro Ministerio de la República Argentina u otra entidad gubernamental.

El consultor, sus Subcontratistas y su respectivo personal confirman que no tienen conocimiento de ningún conflicto de intereses entre ninguno de sus clientes actuales y el contratante sobre cualquier asunto, ni prevén que surja conflicto alguno en el futuro inmediato. El consultor, sus Subcontratistas y su respectivo personal confirman que no representarán bajo ninguna circunstancia a un cliente actual o potencial que demande en cualquier jurisdicción a la República Argentina en tanto entidad soberana durante la vigencia del presente contrato.

A partir del término del presente contrato o de los contratos relacionados que los sucedan, el consultor, sus Subcontratistas y su respectivo personal tampoco representarán bajo ninguna circunstancia a un cliente actual o potencial que demande en cualquier jurisdicción a la República Argentina en tanto entidad soberana en temas sustancialmente relacionados con el objeto del presente contrato.

Asimismo, durante un plazo de dos (2) años a partir del término del presente contrato o del término del último de los contratos relacionados que los sucedan, el consultor, sus Subcontratistas y su respectivo personal tampoco representarán bajo ninguna circunstancia a un cliente actual o potencial que demande en cualquier jurisdicción a la República Argentina en tanto entidad soberana en temas no sustancialmente relacionados con el objeto del presente contrato sin que hayan previamente comunicado al contratante la mencionada circunstancia y que el contratante los hubiera autorizado previamente.

El consultor, sus Subcontratistas y su respectivo personal no podrán utilizar para otros fines información o datos obtenidos durante la representación objeto del presente contrato.

El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales como tampoco ningún Subconsultor ni ninguna filial del mismo, ni su personal podrán suministrar bienes o prestar servicios distintos de Servicios de consultoría como resultado de o directamente relacionado con los servicios del Consultor para la ejecución del presente.

3.2.1 Prohibición al Consultor de aceptar Comisiones, Descuentos, etc.

La remuneración del Consultor en virtud de la Cláusula 6 constituirá el único pago en conexión con este contrato y sujeto a lo dispuesto en la subcláusula 3.2.2 de las mismas, el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por prevenir que ningún Subconsultor, ni el Personal ni los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban alguno de dichos pagos adicionales.

3.2.2 Prohibición de Interrumpir, Suspender o Paralizar la Prestación del    Servicio por el Consultor

El Consultor no podrá interrumpir, suspender o paralizar la prestación del Servicio, bajo ninguna circunstancia, sin perjuicio de las reclamaciones que estime corresponder incluyendo lo dispuesto por la Cláusula 2.9.2, en la medida en que está en juego el interés público de la República Argentina, superior a cualquier interés particular.

3.3 Confidencialidad

El Consultor, sus Subconsultores, su Personal y terceros relacionados, excepto previo consentimiento por escrito del Contratante, no podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Consultor ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios.

3.4 Responsabilidad del Consultor

La responsabilidad de los consultores bajo este contrato será regida por la ley aplicable.

3.5 Seguros que Deberá Contratar el Consultor

El Consultor (a) confirma que mantiene y continuará manteniendo todos los seguros contra los riesgos y por las coberturas de contratación habitual en los Estados Unidos de Norteamérica y/o donde corresponda en su caso conforme con el lugar de prestación del servicio, con sus propios recursos (o los del Subconsultor, según el caso); y (b) a petición del Contratante, presentará evidencia que demuestre que dichos seguros han sido contratados y son mantenidos y que las primas vigentes han sido pagadas.

3.6 Contabilidad, Inspección y Auditoría

El Consultor mantendrá, y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores mantengan, cuentas exactas, sistemáticas y registros en relación con el Contrato, de conformidad con los principios contables internacionalmente aceptados en la forma y detalle que claramente identifiquen los cambios relevantes sobre tiempo y costos.

3.7 Acciones del Consultor que Requieren la Aprobación Previa del Contratante

El Consultor deberá obtener por escrito aprobación previa del Contratante antes de tomar cualquiera de las siguientes    acciones:

(a) cualquier cambio del personal del que resulte oportunamente aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto e identificado como personal clave;

(b) Subcontratos: El Consultor podrá subcontratar trabajo relacionado a la prestación de los servicios parcialmente y con los expertos y entidades que hayan sido previamente aprobados por el Contratante. A pesar de dicha aprobación, el Consultor tiene la responsabilidad total por la prestación de los servicios. En el caso que el Contratante considere a un Subconsultor incompetente o incapaz de desempeñar las tareas asignadas, el Contratante podrá solicitar al Consultor que nombre un reemplazo con calificaciones y experiencia aceptables al Contratante o que reasuma la prestación de los servicios él mismo.

(c) los traslados del Consultor a Buenos Aires o a Ginebra para la ejecución de las tareas del Servicio.

(d) el pedido de informes de expertos, informes econométricos u otros informes adicionales.

3.8 Obligación de Presentar documentos

(a) El Consultor presentará al Contratante las presentaciones escritas e informes que éste requiera, necesarios para una adecuada defensa del caso ante la OMC.

(b) Los documentos mencionados en el párrafo a) deberán remitirse en soporte electrónico a la dirección que indique el Contratante.

(c) A los efectos de la facturación y cobro de los servicios se presentará un breve informe conteniendo una memoria de las actividades realizadas en el período y acompañado del listado de los documentos realizados en el período y una copia de los mismos en soporte electrónico.

3.9 Propiedad del Contratante de los Documentos preparados por el Consultor

Todos los documentos preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato pasarán a ser de propiedad del Contratante, y el Consultor entregará al Contratante tales documentos junto con un inventario detallado, en las fechas que estipule el Contratante. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y utilizarlos para su propio uso con la aprobación previa del Contratante.

4. PERSONAL DEL CONSULTOR Y SUBCONSULTORES

4.1 Generalidades

El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios de asesoramiento jurídico.

4.2 Descripción del Personal

A los efectos de la instrumentación del contrato se presentará para aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los cargos y las funciones de todo el personal afectado a la ejecución del contrato.

Durante la ejecución del contrato se podrá modificar el Personal clave previamente aprobado mediante acuerdo por escrito entre el Contratante y el Consultor.

4.3 Aprobación del Personal

El Contratante aprobará la nómina del Personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y por nombre. Con respecto a otro Personal que el Consultor se proponga utilizar en la prestación de los Servicios, el Consultor presentará al Contratante una copia de los datos personales para su examen y aprobación. Si el Contratante no expresa objeciones por escrito (expresando los motivos de la objeción) dentro de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de recepción de dichos datos personales se considerará que el mencionado Personal ha sido aceptado por el Contratante.

4.4 Horas Laborables y Extraordinarias, Licencias, etc.

El valor hora fijado es único. No habrá adicionales por horas extraordinarias ni incluirán en la contratación licencias pagadas por enfermedad o por vacaciones. Cualquier uso de licencia por el Personal estará sujeto a la aprobación previa del Consultor, quien se cerciorará de que dichas ausencias no causen perjuicios en la marcha y en la adecuada prestación de los Servicios.

4.5 Remoción y/o sustitución del Personal

(a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave. Si por cualquier motivo fuera del alcance del Consultor, como jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal, el Consultor lo reemplazará por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada, previa aprobación del Contratante.

(b) Si el Contratante descubre que cualquier integrante del personal: (i) ha cometido un acto serio inaceptable o ha sido acusado de haber cometido un acto criminal, o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, deberá reemplazarlo por otra persona cuyas calificaciones y experiencia sean aceptables para el Contratante, previa aprobación del Contratante.

5. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

5.1 Colaboración y Exenciones

El Contratante impartirá a sus funcionarios todas las instrucciones que sean necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los Servicios.

5.2 Servicios, Instalaciones y Bienes del Contratante

El Contratante facilitará al Consultor y al Personal, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los siguientes servicios, instalaciones y bienes:

(1) En ocasión de reuniones de trabajo, facilitación del uso de oficinas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en Buenos Aires y en la Representación argentina ante Organismos Internacionales en Ginebra.

(2) Impresión de documentos, que será por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

(3) Traducción de documentos para ser presentados en el proceso.

5.3 Pagos

En consideración de los Servicios prestados por el Consultor en virtud de este Contrato, el Contratante hará los pagos estipulados en la cláusula 6 y en la forma allí indicada.

5.4 Personal de Contrapartida

(a) El Contratante facilitará al Consultor, libre de todo cargo, el personal profesional y de apoyo de contrapartida, seleccionado por el Contratante.

(b) El personal profesional y de apoyo de contrapartida trabajará bajo la dirección exclusiva del Contratante.

6. PAGOS AL CONSULTOR

6.1 Costos

(a) Los pagos se realizarán sobre la base de servicios trabajados de acuerdo a las siguientes tarifas horarias: (i) socios entre USD 1300 y USD 1000, (ii) directores entre USD 900 y USD 800, (iii) asociados entre USD 750 y USD 400, (iv) auxiliares entre USD 350 y 400 (v) asistente de proyectos entre USD 200 y USD 170. Pasado un año, para el caso que una de las partes considere que las tarifas pactadas no reflejan los precios de mercado podrá solicitar a la otra la renegociación de las tarifas horarias. Dicha renegociación tomará como referencia para la variación de los costos de los servicios el Indice de Precios Consumidor “U” para servicios jurídicos de los Estados Unidos de América.

(b) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Consultor acordarán respecto de cada caso en el que el Consultor preste servicios de asesoramiento jurídico en el marco del presente contrato, un monto máximo a pagar, inclusive por fases, el que será calculado en horas y en Dólares Estadounidenses. Tales montos no alcanzarán a los gastos reembolsables.

(c) Se deja constancia que, por tratarse de una importación de servicios en la que el prestatario no es sujeto de derecho por otros hechos imponibles y no reviste calidad de responsable inscripto, los montos citados no se encuentran alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por lo que no se ha incluido dicho impuesto en el precio del contrato.

6.2 Remuneraciones y Gastos Reembolsables

(a) El Contratante pagará al Consultor (i) la remuneración estipulada en la subcláusula 6.1 (a) y 6.2. (b), y (ii) los gastos reembolsables establecidos en la subcláusula 6.2 (c).

(b) La remuneración se determinará según el tiempo efectivamente utilizado por éste en la prestación de los Servicios a partir de la fecha establecida conforme a la subcláusula 2.3 (u otra fecha que las Partes acordarán por escrito) de acuerdo a las tarifas pactadas para cada profesional que integre el equipo de trabajo y con los límites de horas que oportunamente acuerden las partes.

(c) Los gastos reembolsables en que haya incurrido efectiva y razonablemente el Consultor durante la prestación de los Servicios, a saber: pasajes en clase ejecutiva para socios y directores y de clase turista para restantes miembros de la firma, viáticos máximos por ciudad de destino reconocidos por las Naciones Unidas para el Desarrollo para sus funcionarios, costos de comunicaciones internacionales de acuerdo a facturación, costos de expertos independientes y otros gastos reembolsables previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

(d) Las tarifas de remuneración bajo el párrafo 6.1. (a) cubrirán: (i) los salarios y prestaciones que el Consultor haya acordado pagar al personal así como los rubros por cargas sociales y gastos generales (bonos y otros medios de participación de beneficios no será permitido como un elemento de gastos generales), (ii) el costo de servicios de apoyo por personal de la oficina sede, y (iii) los honorarios del consultor.

(e) Las tarifas especificadas son definitivas y serán la base para la liquidación de los servicios prestados.

(f) Los pagos serán calculados sobre la base de las horas realmente trabajadas y directamente atribuibles a los Servicios.

6.3 Moneda de Pago

Los pagos se realizarán en dólares estadounidenses.

6.4 Modalidad de Facturación y Pago

Las facturaciones y los pagos con respecto a los Servicios se realizarán de la siguiente manera:

(a) Dentro de los cinco días de la fecha de entrada en vigor del contrato el Contratante dispondrá el pago de un anticipo fijado en la suma de Dólares estadounidenses SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO NOVENTA (USD 602.190), el que será abonado una vez que el Consultor haya suministrado al Contratante una garantía otorgada a satisfacción del Contratante y que será por un monto y en la moneda igual a la del anticipo. Dicha garantía permanecerá en vigencia por el plazo de un año desde que se suministró la misma.

(b) Mensualmente, se liquidarán y pagarán las horas trabajadas deduciendo durante el primer año de servicios el monto del anticipo en doce (12) cuotas iguales y consecutivas. Para ello, el Consultor liquidará los servicios mensualmente y a más tardar treinta (30) días después del fin de cada mes calendario durante el período de los Servicios, y presentará (i) una certificación donde consten las horas totales trabajadas por cada uno de los expertos afectados a la prestación de los servicios y el monto total de dicha certificación; (ii) una factura equivalente monto al monto que corresponda pagar en dicho período.

(c) Para el pago de los gastos reembolsables, el Contratante revisará las declaraciones de gastos mensuales del Consultor y procederá a su pago dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de las mismas y de los documentos probatorios. Sólo se podrá retener el pago de las porciones de las declaraciones de gastos mensuales que no estén satisfactoriamente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre lo pagado efectivamente por el Consultor y los gastos que éste estaba autorizado a realizar, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior.

(d) Para lo dispuesto en el 6.4. (c) el Consultor entregará al Contratante, por duplicado, cuentas detalladas acompañadas de las facturas, comprobantes y demás documentos apropiados que respalden las sumas pagaderas en ese mes, de conformidad con las subcláusulas 6.3 y 6.4. Se liquidarán en forma independiente las remuneraciones y los gastos reembolsables, previa conformidad de dichos servicios y gastos por la Dirección de Solución de Controversias Económicas Internacionales.

(e) Todos los pagos a efectuarse en virtud de este Contrato se depositarán en la cuenta del Consultor que indique al Contratante.

(f) De conformidad con el Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificatorias, el contratante practicará la retención correspondiente del impuesto a las ganancias en cada uno de los pagos a realizar al Consultor de conformidad con el presente Contrato.

7. EQUIDAD Y BUENA FE

7.1 Buena fe

Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de ambas partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos del mismo.

8. SOLUCION DE CONTROVERSIAS

8.1 Solución Amigable

Si cualquiera de las Partes objeta a una acción o falta de acción de la otra Parte, la Parte que objeta puede presentar por escrito una Notificación de Controversia a la otra Parte indicando en detalle la base de la controversia. La parte que recibe la Notificación de Controversia la considerará y responderá dentro de catorce (14) días a partir de la fecha que la recibió. Si esa Parte no responde dentro de los catorce (14) días, o la controversia no puede ser resuelta amigablemente dentro de los 14 días siguientes a la respuesta, esa Parte aplicará la Cláusula 8.2.

La acción o falta de acción objetada al Contratante, no podrá en ningún caso constituir una excepción de cumplimiento del contrato para el Consultor, quien deberá prestar el servicio en forma oportuna, independiente de la solución amigable de la controversia.

8.2 Jurisdicción y competencia

La ley aplicable que rige el presente contrato es la legislación argentina. Todo reclamo judicial que surja del presente contrato será realizado ante el fuero contencioso administrativo federal.