CONTRATOS
Decisión Administrativa 963/2012
Apruébase Modelo de Contrato de Servicios Jurídicos Profesionales. Disposiciones Generales.
Bs. As., 5/10/2012
VISTO el Expediente Nº 29.573/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 25 de mayo de 2012 la UNION EUROPEA (UE) ha iniciado una
disputa ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) tendiente a
revisar las medidas impuestas por la REPUBLICA ARGENTINA para las
importaciones en el caso identificado como “Argentina - Medidas que
afectan las importaciones de mercancías (DS438)”.
Que los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, JAPON y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
se han incorporado al proceso de consultas en dicho caso y ello hace
prever que podrían iniciarse otros casos por otros países en virtud de
las múltiples relaciones comerciales externas de nuestro país.
Que asimismo la REPUBLICA ARGENTINA, en defensa de sus intereses
exportadores hacia el mercado norteamericano está iniciando casos a los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por las restricciones a la exportación de
algunos productos argentinos a ese país.
Que la defensa de los derechos de la República en el marco de la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) es de interés prioritario para
la política comercial externa.
Que, en consecuencia, resulta necesario contar con el asesoramiento
jurídico especializado en este tipo de disputas a los efectos de la
mejor defensa de los intereses del Estado Nacional.
Que de acuerdo al Artículo 18 de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, es competencia del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO entender, desde el punto de
vista de la política exterior, en las negociaciones económicas
bilaterales con las naciones con las que la República mantenga
relaciones, así como en las negociaciones económicas multilaterales a
través de los organismos económicos internacionales, regionales y
subregionales.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha realizado un
exhaustivo análisis de los estudios jurídicos especializados en
asesoramiento jurídico ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)
y entiende que el estudio STEPTOE & JOHNSON LLP reúne las
características de especialidad requeridas para el cumplimiento de los
objetivos propuestos, dado su trayectoria y prestigio internacional y
su conocimiento y actuación en casos similares a los que está abordando
la REPUBLICA ARGENTINA tanto ante la referida Organización como ante el
organismo norteamericano.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las prescripciones del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS JURIDICOS PROFESIONALES a suscribirse
entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y el estudio de
abogados STEPTOE & JOHNSON LLP, con el objeto de asesorar
jurídicamente a la REPUBLICA ARGENTINA en la disputa “Argentina -
Medidas que afectan a las importaciones de mercancías (DS438)” iniciada
por la UNION EUROPEA (UE) ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
(OMC), haciendo extensiva dicha contratación a cualquier cuestión
incidental o casos conexos, directa o indirectamente relacionados con
la disputa planteada o a cualquier otra disputa que inicie la REPUBLICA
ARGENTINA ante dicho organismo con el objeto de promover mejores
condiciones comerciales para nuestros productos en el mundo, que como
Anexo I forma parte integrante del presente acto.
Art. 2° — Autorízase al
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a suscribir el Contrato de
Servicios Jurídicos Profesionales, conforme al modelo que se aprueba
por el artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — Los gastos que demande la contratación prevista serán con cargo al presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman.
ANEXO I
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS
JURIDICOS PROFESIONALES ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y STEPTOE & JOHNSON LLP
I. Contrato
Este CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) está celebrado
el del mes
de
del entre, por una parte, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante denominado el
“Contratante”) y, por la otra, Steptoe & Johnson LLP (en adelante
denominado el “Consultor”).
CONSIDERANDO
a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de
determinados servicios de asesoramiento jurídico definidos en este
Contrato (en lo sucesivo denominados los “Servicios”);
b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las
aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los
recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en
los términos y condiciones estipulados en este Contrato;
POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente:
1. Se considerarán parte integral del presente contrato:
a) Condiciones del Contrato;
b) Las instrucciones que emita el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto relativas a los servicios a proveer en las distintas fases,
estimación de costos máximos en cada etapa del proceso, y aprobación de
personal asignado al caso y sus tarifas y sobre gastos reembolsables.
2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor
serán los estipulados en el Contrato, en particular, los siguientes:
a) El Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y
b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.
EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato
en dos ejemplares de idéntico tenor en sus nombres respectivos en la
fecha antes consignada.
Por y en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
_________________________________________
Por y en representación de Steptoe & Johnson LLP
_________________________________________
II. Condiciones del Contrato
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Definiciones
A menos que el contexto exija lo contrario, cuando se utilicen en este
Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se
indican a continuación:
(a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en la República Argentina;
(b) “Consultor” significa Steptoe & Johnson LLP;
(c) “Contrato” significa el presente instrumento firmado por las Partes y todos los documentos enumerados en su cláusula 1;
(d) “Día” significa día calendario.
(e) “Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el
presente Contrato entre en vigencia y efecto conforme a la subcláusula
2.1;
(f) “Moneda extranjera” significa dólares estadounidenses;
(g) “Gobierno” significa el gobierno de la República Argentina;
(h) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor;
(i) “Personal” significa los profesionales y funcionarios de apoyo del
Consultor o contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor
para la prestación
de los Servicios o de una parte de los mismos.
(j) “Gastos reembolsables” significa todos los gastos relacionados con el trabajo fuera de la remuneración del Consultor.
(k) “Servicios” significa el trabajo de asesoramiento jurídico sobre
las diferencias que se presenten en el marco del Entendimiento Relativo
a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de
Diferencias en el ámbito de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO que el
Contratante solicite al Consultor y que el Consultor realice conforme a
este contrato.
(I) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el
Consultor subcontrata la prestación de una parte de los Servicios, que
haya sido previamente aprobado por el Contratante.
(m) “Tercero” significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.
(n) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en forma escrita con prueba de recibo.
1.2 Relación entre las Partes
Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el
sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una relación
de empleador y empleado o de mandante y agente. Conforme a este
Contrato, el Personal y todo Subconsultor, si lo hubiere, que presten
los Servicios estarán exclusivamente a cargo del Consultor, quien será
plenamente responsable de los Servicios prestados por ellos o en su
nombre.
1.3 Ley que rige el Contrato
Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea
entre las Partes se regirán por la ley de la República Argentina.
1.4 Idioma
Este Contrato se suscribe en el idioma español, por el que se regirán
obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su
significado o interpretación.
1.5 Encabezamientos
El contenido de este Contrato no se verá restringido, modificado o afectado por los encabezamientos.
1.6 Notificaciones
Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda
cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se
considerará que se ha cursado o dado tal notificación, solicitud o
aprobación cuando haya sido entregada personalmente a un representante
autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado
a dicha Parte a las direcciones indicadas a continuación.
Las direcciones son:
Contratante: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Esmeralda 1212, Piso 9, Oficina 918, Buenos Aires (C1007)
Correo electrónico:
Teléfono/FAX:
Consultor: Steptoe & Johnson LLP, 1330 Connecticut Avenue NW Washington DC 20036
Correo electrónico:
Teléfono/FAX:
Una Parte puede cambiar su dirección para estos avisos informando por
escrito a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección, por
cualquiera de los restantes medios indicados precedentemente.
1.7 Lugar donde se Prestarán los Servicios
Los Servicios se prestarán en la sede del Consultor, en Ginebra ante la
OMC y en la República Argentina y cuando no esté indicado se cumplirá
en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno
o en otro lugar.
1.8 Representantes Autorizados
Los representantes autorizados son:
En el caso del Contratante:
En el caso del Consultor:
Estos representantes podrán adoptar cualquier medida que el Contratante
o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y
podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a
este Contrato deba o pueda firmarse.
1.9 Impuestos y Derechos
El Consultor, el Subconsultor y el Personal tendrán a su cargo y
pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que
correspondan según la ley aplicable en su domicilio. El Contratante
retendrá los impuestos correspondientes a la normativa de la República
Argentina.
1.10 Fraude y Corrupción
Si el Contratante determina que el Consultor y/o su personal,
Subconsultores y/o terceros (hayan sido declarados o no), han
participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias,
coercitivas u obstructivas bajo la normativa de la República Argentina
con anterioridad o durante la ejecución del presente, el Contratante
podrá rescindir el Contrato en forma inmediata. En tal caso, se
aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 2 de la misma manera
que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 2.9.1 (d).
Sin perjuicio de lo expuesto, si se determina que el personal del
Consultor ha participado en actividades corruptas, fraudulentas,
colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución del
presente, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo
estipulado en la Subcláusula 4.5.
2. INICIO, CUMPLIMIENTO, MODIFICACION Y RESCISION DEL CONTRATO
2.1 Entrada en Vigor del Contrato
Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la suscripción del presente.
2.2 No Entrada en Vigor del Contrato
Si este Contrato no entrara en ejecución dentro del plazo especificado
en la subcláusula anterior, contado a partir de la fecha en que haya
sido firmado por las Partes, cualquiera de las Partes, mediante
comunicación escrita notificará a la otra por lo menos con cinco días
de anticipación, que declara este contrato nulo y sin valor, en cuyo
caso ninguna de las Partes tendrá ningún reclamo sobre la otra con
respecto a dicha decisión.
2.3 Comienzo de la Prestación de los Servicios
El Consultor comenzará a prestar los Servicios inmediatamente a la fecha de entrada en vigor, conforme a la cláusula 2.1.
2.4 Expiración del Contrato
A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la
subcláusula 2.9, este Contrato expirará cuando el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto dé por concluidas las causales que dieron
motivo al asesoramiento jurídico requerido.
2.5 Totalidad del Acuerdo
Este Contrato contiene todos los acuerdos, las estipulaciones, y las
disposiciones convenidas entre las Partes. Ningún agente o
representante de ninguna de las Partes tiene facultades para hacer, ni
las Partes serán responsables o estarán sujetas a ninguna declaración,
representación, promesa o acuerdo que no esté estipulado en el Contrato.
2.6 Modificaciones o cambios
Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato,
incluido el alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito
entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la
debida consideración a cualquier modificación propuesta por la otra
Parte.
2.7 Fuerza mayor
2.7.1 Definición
(a) Para los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” significa un
acontecimiento que escapa al control razonable de una de las Partes, no
es previsible, es inevitable, y que hace que el cumplimiento de las
obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco
viable que puede considerarse razonablemente imposible en tales
circunstancias. Se consideran eventos de fuerza mayor, sin que la
enumeración sea taxativa: guerra, motines, disturbios civiles,
terremoto, incendio, explosión, tormenta, inundación u otras
condiciones climáticas adversas, huelgas, confiscación o cualquier otra
medida adoptada por organismos gubernamentales.
(b) No se considerará fuerza mayor (i) ningún evento causado por la
negligencia o intención de una de las Partes o del Subconsultor, de
agentes o de empleados de esa Parte; (ii) ningún evento que una Parte
diligente pudiera razonablemente haber prevenido en el momento de
celebrarse este Contrato o, evitado o superado durante el cumplimiento
de sus obligaciones en virtud del Contrato.
2.7.2 No Violación del Contrato
El incumplimiento por una de las Partes de alguna de sus obligaciones
en virtud del Contrato, no se considerará como violación del mismo ni
como negligencia, cuando dicho incumplimiento se deba a un evento de
fuerza mayor, y siempre cuando la Parte afectada por tal evento haya
tomado todas las precauciones razonables, puesto debida la atención y
tomado medidas alternativas procedentes con el fin de cumplir con los
términos y condiciones de este Contrato.
2.7.3 Medidas que Deberán Adoptarse
(a) La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá continuar
ejerciendo sus obligaciones bajo el presente contrato siempre que sea
razonablemente práctico y deberá tomar todas las medidas que sean
razonables para atenuar las consecuencias de un evento de fuerza mayor.
(b) La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará a la
otra Parte sobre dicho evento, con la mayor brevedad posible, y en todo
caso a más tardar cinco (5) días después de ocurrido el suceso, y
proporcionará pruebas de la naturaleza y el origen del mismo;
igualmente, notificará por escrito sobre la normalización de la
situación tan pronto como sea posible.
(c) El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o
tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a
aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad
como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
(d) Durante el período de su incapacidad para prestar los servicios
como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor bajo
instrucciones del Contratante deberá, ya sea retirarse, en cuyo caso el
Consultor será reembolsado por costos adicionales razonables y
necesarios en que haya incurrido, y si así lo requiere el Contratante,
en reactivar los servicios; o continuar prestando los servicios dentro
de lo posible, en cuyo caso el Consultor será remunerado de acuerdo con
los términos de este contrato y reembolsado por los costos adicionales
razonables y necesarios que haya incurrido.
(e) Cuando haya desacuerdo entre las Partes sobre la existencia o
envergadura del evento de fuerza mayor, éste deberá ser solucionado
según lo estipulado en la cláusula 8.
2.8 Suspensión
El Contratante podrá suspender todos los pagos estipulados en este
contrato mediante una notificación de suspensión por escrito al
Consultor si éste no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en
virtud del mismo. En dicha notificación, el Contratante deberá (i)
especificar la naturaleza del incumplimiento y (ii) solicitar al
Consultor que subsane dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días
siguientes a la recepción de dicha notificación, o dentro del plazo que
el Contratante determine para el caso en que exista un plazo perentorio.
2.9 Rescisión
2.9.1 Por el Contratante
El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede
cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (k) de
esta subcláusula 2.9.1. En dicha circunstancia, el Contratante enviará
una notificación de rescisión por escrito al Consultor, estableciendo
en su caso el plazo de terminación de la contratación.
(a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones
en virtud de este Contrato, según lo estipulado en la notificación de
suspensión emitida conforme a la subcláusula 2.8 precedente o dentro de
otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado
posteriormente por escrito;
(b) Si el Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado
en quiebra; o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de
lograr el alivio de sus deudas; o se acogiera a alguna ley que
beneficia a los deudores; o entrara en liquidación o administración
judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario;
(c) Si el Consultor no cumple cualquier resolución adoptada como resultado de los procedimientos previstos en la cláusula 8;
(d) Si el Contratante determina que el Consultor ha participado en
prácticas corruptas o fraudulentas bajo la normativa de la República
Argentina durante la ejecución del contrato.
(e) Si el Consultor presenta al Contratante una declaración falsa que
afecta sustancialmente a los derechos, obligaciones o intereses del
Contratante;
(f) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no
pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un
período mayor a treinta (30) días o un plazo menor al que estuviere
sometido el Contratante en el marco de la tarea encomendada en el
presente.
(g) Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato.
(h) Si el Consultor subcontrata trabajo relacionado a la prestación de
los servicios sin que haya sido previamente aprobado por el Contratante.
(i) Si el Consultor o sus representantes autorizados fueran condenados por delitos dolosos.
(j) Si el Consultor o sus representantes autorizados fueran procesados
por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública de
la República Argentina o la Administración Pública del lugar donde se
desempeñen o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la
Convención Interamericana contra la Corrupción.
(k) Si el Consultor o sus Subconsultores representantes o su personal
incumplieran las obligaciones establecidas en las Subcláusulas 3.2 y
3.3.
2.9.2 Por el Consultor
El Consultor podrá rescindir este contrato, mediante una notificación
por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de
anticipación, en caso de que suceda cualquiera de los eventos
especificados en los párrafos (a) a (c) de esta subcláusula:
(a) Si el Contratante deja de pagar una suma debida al Consultor en
virtud de este Contrato, y dicha suma no es objeto de controversia,
dentro de cuarenta y cinco (45) días después de haber recibido la
notificación escrita del Consultor con respecto de la mora en el pago.
(b) Si el Contratante no cumpliera cualquier decisión adoptada como resultado de los procedimientos previstos en la cláusula 8.
(c) Si el Contratante incurriera en una violación sustancial de sus
obligaciones en virtud de este Contrato y no la subsanara dentro de los
cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo mayor que el Consultor pudiera
haber aceptado posteriormente por escrito) siguientes a la recepción de
la notificación del Consultor respecto de dicha violación.
2.9.3 Cese de los derechos y Obligaciones
Al rescindirse el presente Contrato conforme a lo dispuesto en la
subcláusula 2.9, o al expirar este Contrato conforme a lo dispuesto en
la subcláusula 2.4, todos los derechos y obligaciones de las Partes en
virtud del Contrato cesarán, a excepción de (i) los derechos y
obligaciones que pudieran haberse acumulado hasta la fecha de la
rescisión o de expiración, (ii) las obligaciones que surgen de la
subcláusula 3.2 (iii) la obligación de confidencialidad estipulada en
la subcláusula 3.3, y (iv) cualquier derecho u obligación que las
Partes pudieran tener de conformidad con la ley aplicable.
2.9.4 Cese de los Servicios
Con posterioridad a la terminación de este contrato por la notificación
de cualquier Parte a la otra, de conformidad con lo dispuesto en las
subcláusulas 2.9.1 ó 2.9.2, inmediatamente después de la recepción de
dicha notificación, el Consultor suspenderá los Servicios rápida y
ordenadamente, y procurará que los gastos para este propósito sean
mínimos. Respecto de los documentos preparados por el Consultor, el
Consultor procederá conforme a lo estipulado en la subcláusulas 3.9.
2.9.5 Pagos al Rescindirse el Contrato
Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en la subcláusula
2.9.1 ó 2.9.2, el Contratante efectuará los siguientes pagos al
Consultor:
a) Las remuneraciones en virtud de la cláusula 6 por concepto de
Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de
notificación de la rescisión y los gastos reembolsables en virtud de la
cláusula 6 y otros gastos realmente incurridos antes de la fecha de
entrada en vigor de la rescisión; y
b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los párrafos (a) a (e) y
(h) a (k) de la subcláusula 2.9.1, el reembolso de cualquier gasto
razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato,
incluidos los gastos del viaje de regreso del Personal.
2.9.6 Controversias acerca de la Rescisión del Contrato
Si cualquiera de las Partes pusiera en duda la ocurrencia de alguno de
los eventos indicados en los párrafos (a) a (f) y (h) a (k) de la
subcláusula 2.9.1 o en la subcláusula 2.9.2, dicha Parte, dentro de los
quince (15) días siguientes a la recepción de la notificación de
rescisión emitida por la otra Parte, podrá someter la controversia a
una solución amigable conforme a lo estipulado en la cláusula 8.1.
3. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
3.1 Generalidades
3.1.1 Calidad de los Servicios
El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en
virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y
economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente
aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y
empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y
métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará siempre como asesor
leal del Contratante en todos los asuntos relacionados con este
Contrato o con los Servicios, y siempre deberá proteger y defender los
intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con
Subconsultores o con terceros.
3.1.2 Ley que Rige los Servicios
El Consultor prestará los Servicios de acuerdo a la ley aplicable y
tomará todas las medidas posibles para asegurar que tanto los
Subconsultores, como el Personal del Consultor y el de cualquier
Subconsultor, cumplan con la ley aplicable. El Contratante informará
por escrito al Consultor sobre los usos y costumbres relevantes del
lugar, y el Consultor, una vez notificado, deberá respetarlos.
3.2 Conflicto de Intereses
Los Consultores y sus Subcontratistas y su respectivo personal deben
otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante, sin
consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar
rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los
intereses de su firma. Cada nueva diferencia estará sujeta a un examen
previo de conflicto de intereses. En caso de conflicto de intereses, el
Consultor expresamente se reserva el derecho de rechazar cualquier
solicitud de representación que le haga el Contratante.
El presente Acuerdo establece una relación abogado-cliente con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y
no con cualquier otro Ministerio de la República Argentina u otra
entidad gubernamental.
El consultor, sus Subcontratistas y su respectivo personal confirman
que no tienen conocimiento de ningún conflicto de intereses entre
ninguno de sus clientes actuales y el contratante sobre cualquier
asunto, ni prevén que surja conflicto alguno en el futuro inmediato. El
consultor, sus Subcontratistas y su respectivo personal confirman que
no representarán bajo ninguna circunstancia a un cliente actual o
potencial que demande en cualquier jurisdicción a la República
Argentina en tanto entidad soberana durante la vigencia del presente
contrato.
A partir del término del presente contrato o de los contratos
relacionados que los sucedan, el consultor, sus Subcontratistas y su
respectivo personal tampoco representarán bajo ninguna circunstancia a
un cliente actual o potencial que demande en cualquier jurisdicción a
la República Argentina en tanto entidad soberana en temas
sustancialmente relacionados con el objeto del presente contrato.
Asimismo, durante un plazo de dos (2) años a partir del término del
presente contrato o del término del último de los contratos
relacionados que los sucedan, el consultor, sus Subcontratistas y su
respectivo personal tampoco representarán bajo ninguna circunstancia a
un cliente actual o potencial que demande en cualquier jurisdicción a
la República Argentina en tanto entidad soberana en temas no
sustancialmente relacionados con el objeto del presente contrato sin
que hayan previamente comunicado al contratante la mencionada
circunstancia y que el contratante los hubiera autorizado previamente.
El consultor, sus Subcontratistas y su respectivo personal no podrán
utilizar para otros fines información o datos obtenidos durante la
representación objeto del presente contrato.
El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este
Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de
sus filiales como tampoco ningún Subconsultor ni ninguna filial del
mismo, ni su personal podrán suministrar bienes o prestar servicios
distintos de Servicios de consultoría como resultado de o directamente
relacionado con los servicios del Consultor para la ejecución del
presente.
3.2.1 Prohibición al Consultor de aceptar Comisiones, Descuentos, etc.
La remuneración del Consultor en virtud de la Cláusula 6 constituirá el
único pago en conexión con este contrato y sujeto a lo dispuesto en la
subcláusula 3.2.2 de las mismas, el Consultor no aceptará en beneficio
propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación
con las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento
de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por
prevenir que ningún Subconsultor, ni el Personal ni los agentes del
Consultor o del Subconsultor, reciban alguno de dichos pagos
adicionales.
3.2.2 Prohibición de Interrumpir, Suspender o Paralizar la Prestación del Servicio por el Consultor
El Consultor no podrá interrumpir, suspender o paralizar la prestación
del Servicio, bajo ninguna circunstancia, sin perjuicio de las
reclamaciones que estime corresponder incluyendo lo dispuesto por la
Cláusula 2.9.2, en la medida en que está en juego el interés público de
la República Argentina, superior a cualquier interés particular.
3.3 Confidencialidad
El Consultor, sus Subconsultores, su Personal y terceros relacionados,
excepto previo consentimiento por escrito del Contratante, no podrán
revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna
información adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni
el Consultor ni su personal podrán publicar las recomendaciones
formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los
servicios.
3.4 Responsabilidad del Consultor
La responsabilidad de los consultores bajo este contrato será regida por la ley aplicable.
3.5 Seguros que Deberá Contratar el Consultor
El Consultor (a) confirma que mantiene y continuará manteniendo todos
los seguros contra los riesgos y por las coberturas de contratación
habitual en los Estados Unidos de Norteamérica y/o donde corresponda en
su caso conforme con el lugar de prestación del servicio, con sus
propios recursos (o los del Subconsultor, según el caso); y (b) a
petición del Contratante, presentará evidencia que demuestre que dichos
seguros han sido contratados y son mantenidos y que las primas vigentes
han sido pagadas.
3.6 Contabilidad, Inspección y Auditoría
El Consultor mantendrá, y deberá realizar las gestiones necesarias para
que sus Subconsultores mantengan, cuentas exactas, sistemáticas y
registros en relación con el Contrato, de conformidad con los
principios contables internacionalmente aceptados en la forma y detalle
que claramente identifiquen los cambios relevantes sobre tiempo y
costos.
3.7 Acciones del Consultor que Requieren la Aprobación Previa del Contratante
El Consultor deberá obtener por escrito aprobación previa del
Contratante antes de tomar cualquiera de las
siguientes acciones:
(a) cualquier cambio del personal del que resulte oportunamente
aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto e
identificado como personal clave;
(b) Subcontratos: El Consultor podrá subcontratar trabajo relacionado a
la prestación de los servicios parcialmente y con los expertos y
entidades que hayan sido previamente aprobados por el Contratante. A
pesar de dicha aprobación, el Consultor tiene la responsabilidad total
por la prestación de los servicios. En el caso que el Contratante
considere a un Subconsultor incompetente o incapaz de desempeñar las
tareas asignadas, el Contratante podrá solicitar al Consultor que
nombre un reemplazo con calificaciones y experiencia aceptables al
Contratante o que reasuma la prestación de los servicios él mismo.
(c) los traslados del Consultor a Buenos Aires o a Ginebra para la ejecución de las tareas del Servicio.
(d) el pedido de informes de expertos, informes econométricos u otros informes adicionales.
3.8 Obligación de Presentar documentos
(a) El Consultor presentará al Contratante las presentaciones escritas
e informes que éste requiera, necesarios para una adecuada defensa del
caso ante la OMC.
(b) Los documentos mencionados en el párrafo a) deberán remitirse en
soporte electrónico a la dirección que indique el Contratante.
(c) A los efectos de la facturación y cobro de los servicios se
presentará un breve informe conteniendo una memoria de las actividades
realizadas en el período y acompañado del listado de los documentos
realizados en el período y una copia de los mismos en soporte
electrónico.
3.9 Propiedad del Contratante de los Documentos preparados por el Consultor
Todos los documentos preparados por el Consultor para el Contratante en
virtud de este Contrato pasarán a ser de propiedad del Contratante, y
el Consultor entregará al Contratante tales documentos junto con un
inventario detallado, en las fechas que estipule el Contratante. El
Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y utilizarlos
para su propio uso con la aprobación previa del Contratante.
4. PERSONAL DEL CONSULTOR Y SUBCONSULTORES
4.1 Generalidades
El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el
nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los
Servicios de asesoramiento jurídico.
4.2 Descripción del Personal
A los efectos de la instrumentación del contrato se presentará para
aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los cargos y
las funciones de todo el personal afectado a la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato se podrá modificar el Personal clave
previamente aprobado mediante acuerdo por escrito entre el Contratante
y el Consultor.
4.3 Aprobación del Personal
El Contratante aprobará la nómina del Personal clave y los
Subconsultores enumerados por cargo y por nombre. Con respecto a otro
Personal que el Consultor se proponga utilizar en la prestación de los
Servicios, el Consultor presentará al Contratante una copia de los
datos personales para su examen y aprobación. Si el Contratante no
expresa objeciones por escrito (expresando los motivos de la objeción)
dentro de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de recepción
de dichos datos personales se considerará que el mencionado Personal ha
sido aceptado por el Contratante.
4.4 Horas Laborables y Extraordinarias, Licencias, etc.
El valor hora fijado es único. No habrá adicionales por horas
extraordinarias ni incluirán en la contratación licencias pagadas por
enfermedad o por vacaciones. Cualquier uso de licencia por el Personal
estará sujeto a la aprobación previa del Consultor, quien se cerciorará
de que dichas ausencias no causen perjuicios en la marcha y en la
adecuada prestación de los Servicios.
4.5 Remoción y/o sustitución del Personal
(a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán
cambios en la composición del personal clave. Si por cualquier motivo
fuera del alcance del Consultor, como jubilación, muerte, incapacidad
médica, entre otros, fuere necesario sustituir a algún integrante del
Personal, el Consultor lo reemplazará por otra persona con
calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada,
previa aprobación del Contratante.
(b) Si el Contratante descubre que cualquier integrante del personal:
(i) ha cometido un acto serio inaceptable o ha sido acusado de haber
cometido un acto criminal, o (ii) tiene motivos razonables para estar
insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, el
Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los
motivos para ello, deberá reemplazarlo por otra persona cuyas
calificaciones y experiencia sean aceptables para el Contratante,
previa aprobación del Contratante.
5. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
5.1 Colaboración y Exenciones
El Contratante impartirá a sus funcionarios todas las instrucciones que
sean necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los
Servicios.
5.2 Servicios, Instalaciones y Bienes del Contratante
El Contratante facilitará al Consultor y al Personal, para los fines de
los Servicios y libres de todo cargo, los siguientes servicios,
instalaciones y bienes:
(1) En ocasión de reuniones de trabajo, facilitación del uso de
oficinas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en Buenos
Aires y en la Representación argentina ante Organismos Internacionales
en Ginebra.
(2) Impresión de documentos, que será por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
(3) Traducción de documentos para ser presentados en el proceso.
5.3 Pagos
En consideración de los Servicios prestados por el Consultor en virtud
de este Contrato, el Contratante hará los pagos estipulados en la
cláusula 6 y en la forma allí indicada.
5.4 Personal de Contrapartida
(a) El Contratante facilitará al Consultor, libre de todo cargo, el
personal profesional y de apoyo de contrapartida, seleccionado por el
Contratante.
(b) El personal profesional y de apoyo de contrapartida trabajará bajo la dirección exclusiva del Contratante.
6. PAGOS AL CONSULTOR
6.1 Costos
(a) Los pagos se realizarán sobre la base de servicios trabajados de
acuerdo a las siguientes tarifas horarias: (i) socios entre USD 1300 y
USD 1000, (ii) directores entre USD 900 y USD 800, (iii) asociados
entre USD 750 y USD 400, (iv) auxiliares entre USD 350 y 400 (v)
asistente de proyectos entre USD 200 y USD 170. Pasado un año, para el
caso que una de las partes considere que las tarifas pactadas no
reflejan los precios de mercado podrá solicitar a la otra la
renegociación de las tarifas horarias. Dicha renegociación tomará como
referencia para la variación de los costos de los servicios el Indice
de Precios Consumidor “U” para servicios jurídicos de los Estados
Unidos de América.
(b) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Consultor
acordarán respecto de cada caso en el que el Consultor preste servicios
de asesoramiento jurídico en el marco del presente contrato, un monto
máximo a pagar, inclusive por fases, el que será calculado en horas y
en Dólares Estadounidenses. Tales montos no alcanzarán a los gastos
reembolsables.
(c) Se deja constancia que, por tratarse de una importación de
servicios en la que el prestatario no es sujeto de derecho por otros
hechos imponibles y no reviste calidad de responsable inscripto, los
montos citados no se encuentran alcanzados por el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) por lo que no se ha incluido dicho impuesto en el precio
del contrato.
6.2 Remuneraciones y Gastos Reembolsables
(a) El Contratante pagará al Consultor (i) la remuneración estipulada
en la subcláusula 6.1 (a) y 6.2. (b), y (ii) los gastos reembolsables
establecidos en la subcláusula 6.2 (c).
(b) La remuneración se determinará según el tiempo efectivamente
utilizado por éste en la prestación de los Servicios a partir de la
fecha establecida conforme a la subcláusula 2.3 (u otra fecha que las
Partes acordarán por escrito) de acuerdo a las tarifas pactadas para
cada profesional que integre el equipo de trabajo y con los límites de
horas que oportunamente acuerden las partes.
(c) Los gastos reembolsables en que haya incurrido efectiva y
razonablemente el Consultor durante la prestación de los Servicios, a
saber: pasajes en clase ejecutiva para socios y directores y de clase
turista para restantes miembros de la firma, viáticos máximos por
ciudad de destino reconocidos por las Naciones Unidas para el
Desarrollo para sus funcionarios, costos de comunicaciones
internacionales de acuerdo a facturación, costos de expertos
independientes y otros gastos reembolsables previa autorización del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
(d) Las tarifas de remuneración bajo el párrafo 6.1. (a) cubrirán: (i)
los salarios y prestaciones que el Consultor haya acordado pagar al
personal así como los rubros por cargas sociales y gastos generales
(bonos y otros medios de participación de beneficios no será permitido
como un elemento de gastos generales), (ii) el costo de servicios de
apoyo por personal de la oficina sede, y (iii) los honorarios del
consultor.
(e) Las tarifas especificadas son definitivas y serán la base para la liquidación de los servicios prestados.
(f) Los pagos serán calculados sobre la base de las horas realmente trabajadas y directamente atribuibles a los Servicios.
6.3 Moneda de Pago
Los pagos se realizarán en dólares estadounidenses.
6.4 Modalidad de Facturación y Pago
Las facturaciones y los pagos con respecto a los Servicios se realizarán de la siguiente manera:
(a) Dentro de los cinco días de la fecha de entrada en vigor del
contrato el Contratante dispondrá el pago de un anticipo fijado en la
suma de Dólares estadounidenses SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO NOVENTA (USD
602.190), el que será abonado una vez que el Consultor haya
suministrado al Contratante una garantía otorgada a satisfacción del
Contratante y que será por un monto y en la moneda igual a la del
anticipo. Dicha garantía permanecerá en vigencia por el plazo de un año
desde que se suministró la misma.
(b) Mensualmente, se liquidarán y pagarán las horas trabajadas
deduciendo durante el primer año de servicios el monto del anticipo en
doce (12) cuotas iguales y consecutivas. Para ello, el Consultor
liquidará los servicios mensualmente y a más tardar treinta (30) días
después del fin de cada mes calendario durante el período de los
Servicios, y presentará (i) una certificación donde consten las horas
totales trabajadas por cada uno de los expertos afectados a la
prestación de los servicios y el monto total de dicha certificación;
(ii) una factura equivalente monto al monto que corresponda pagar en
dicho período.
(c) Para el pago de los gastos reembolsables, el Contratante revisará
las declaraciones de gastos mensuales del Consultor y procederá a su
pago dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de las
mismas y de los documentos probatorios. Sólo se podrá retener el pago
de las porciones de las declaraciones de gastos mensuales que no estén
satisfactoriamente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia
entre lo pagado efectivamente por el Consultor y los gastos que éste
estaba autorizado a realizar, el Contratante podrá hacer el ajuste por
la diferencia en cualquier pago posterior.
(d) Para lo dispuesto en el 6.4. (c) el Consultor entregará al
Contratante, por duplicado, cuentas detalladas acompañadas de las
facturas, comprobantes y demás documentos apropiados que respalden las
sumas pagaderas en ese mes, de conformidad con las subcláusulas 6.3 y
6.4. Se liquidarán en forma independiente las remuneraciones y los
gastos reembolsables, previa conformidad de dichos servicios y gastos
por la Dirección de Solución de Controversias Económicas
Internacionales.
(e) Todos los pagos a efectuarse en virtud de este Contrato se
depositarán en la cuenta del Consultor que indique al Contratante.
(f) De conformidad con el Título V de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificatorias, el contratante
practicará la retención correspondiente del impuesto a las ganancias en
cada uno de los pagos a realizar al Consultor de conformidad con el
presente Contrato.
7. EQUIDAD Y BUENA FE
7.1 Buena fe
Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos
de ambas partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las
medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos del
mismo.
8. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
8.1 Solución Amigable
Si cualquiera de las Partes objeta a una acción o falta de acción de la
otra Parte, la Parte que objeta puede presentar por escrito una
Notificación de Controversia a la otra Parte indicando en detalle la
base de la controversia. La parte que recibe la Notificación de
Controversia la considerará y responderá dentro de catorce (14) días a
partir de la fecha que la recibió. Si esa Parte no responde dentro de
los catorce (14) días, o la controversia no puede ser resuelta
amigablemente dentro de los 14 días siguientes a la respuesta, esa
Parte aplicará la Cláusula 8.2.
La acción o falta de acción objetada al Contratante, no podrá en ningún
caso constituir una excepción de cumplimiento del contrato para el
Consultor, quien deberá prestar el servicio en forma oportuna,
independiente de la solución amigable de la controversia.
8.2 Jurisdicción y competencia
La ley aplicable que rige el presente contrato es la legislación
argentina. Todo reclamo judicial que surja del presente contrato será
realizado ante el fuero contencioso administrativo federal.