Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 677/2012
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en
determinados departamentos de la Provincia de Entre Ríos.
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0235323/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión del 24 de julio de 2012 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de ENTRE RIOS a través del dictado del Decreto
Provincial Nº 1.987 de fecha 22 de junio de 2012, declara el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 22 de
junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 a los productores
citrícolas de los Departamentos Concordia, Federación, Colón, Federal y
Feliciano, cuya producción haya sido afectada por las heladas acaecidas
durante el mes de junio de 2012.
Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 24 de julio de
2012, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia y/o desastre
agropecuario indicada en el anterior considerando.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida y entiende que corresponde declarar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, a fin de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de la actividad afectada a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud
de la Provincia de ENTRE RIOS finalizará el 31 de diciembre de 2012
para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 1° del citado
Decreto Provincial Nº 1.987/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 5° del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia
de ENTRE RIOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 22 de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de
2013 a los productores citrícolas de los Departamentos Concordia,
Federación, Colón, Federal y Feliciano, cuya producción haya sido
afectada por las heladas acaecidas durante el mes de junio de 2012.
Art. 2° — Determínase que el 31
de diciembre de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para la producción citrícola de las áreas citadas en el
Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23
de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.