Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
EXPORTACIONES
Resolución 704/2012
Procédase a la apertura del Registro para Empresas Exportadoras de Maní
con destino a los Estados Unidos de América. Cupo tarifario año 2013.
Bs. As., 3/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0285778/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2.488 del 26 de noviembre de
1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, la Resolución Nº 1.169 de
fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, modificada por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 25 de
febrero de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 81 del 10
de febrero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Memorándum de
Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones
de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra
(CONFEDERACION SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del
ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a la REPUBLICA
ARGENTINA un cupo tarifario anual de Maní de CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.).
Que por la Resolución Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro para las
Empresas Exportadoras para aquellas empresas interesadas en la
exportación de “maní confitería”, “maní partido” y “maní blancheado”,
aptos para consumo humano a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que deseen
acceder a dicho cupo.
Que el Artículo 1º de la norma mencionada establece que el citado
registro permanecerá abierto entre el 1 y el 31 de octubre de cada año.
Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura
del Registro para las Empresas Exportadoras de Maní para el cupo
tarifario correspondiente al año 2013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto 2.284
del 31 de octubre de 1991, sustituido por el Artículo 3º de su similar
Nº 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº
24.307 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Procédase a la
apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Maní durante el
período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2012 para las
empresas interesadas en la exportación del mencionado producto a los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dentro del cupo tarifario correspondiente al
año 2013, por un total de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS
(43.901 t.), en el marco de las disposiciones que establece la
Resolución Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las modificaciones
introducidas por las Resoluciones Nros. 169 del 25 de febrero de 2008
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 81 del 10 de febrero de
2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.