Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 932/2012
Fíjanse aranceles a percibir por análisis Químicos, Fisicoquímicos y Biológicos y por Prestación de Servicios.
Bs. As., 3/10/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0005445/2012 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 456 de
fecha 8 de junio de 2000 y la Resolución Nº 1.186 de fecha 1 de
noviembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 456 de fecha 8 de
junio de 2000, por Resolución Nº 1.186 de fecha 1 de noviembre de 2011
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se fijaron los
aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos y los
correspondientes por la prestación de servicios complementarios que
realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que los aranceles fijados por la mencionada resolución sustituyeron a
los que rigieron durante más de SIETE (7) años, período durante el cual
—no obstante el revelador deterioro de la relación costo/ingreso
emergente de la evolución experimentada por los precios de los insumos
necesarios para la prestación del servicio por parte del precitado
Instituto Nacional— no se propició ningún ajuste con el objeto de
apoyar la competitividad del Sector Vitivinícola.
Que en esa oportunidad, con el fin de evitar el significativo impacto
que resultaría del ajuste que permitiera la recuperación original de la
relación costo/ingreso antes aludida, en lugar del CIENTO POR CIENTO
(100%) de incremento que las cifras reales determinaban, se entendió
conveniente hacerlo en forma gradual, disponiéndose en consecuencia un
incremento promedio de sólo el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Que acorde con dicha política de gradualidad, y teniendo en cuenta
además que a la fecha los precios de dichos insumos han experimentado
aumentos, resulta procedente un nuevo ajuste.
Que la percepción de los mencionados aranceles es el origen de la casi
totalidad de los recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, constituyendo a su vez, en una cuantía cercana al
OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%), la fuente de financiamiento de las
partidas necesarias para la atención de los gastos de funcionamiento
del mismo, tanto en bienes como en servicios.
Que además, con los citados recursos propios el mencionado Organismo
debe hacer frente al CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del
financiamiento del Proyecto “ACTUALIZACION Y MODERNIZACION
TECNICO-OPERATIVA DEL INV PARA LA EFICIENTIZACION DE SU LABOR
FISCALIZADORA Y DE PROMOCION DE LA VITIVINICULTURA NACIONAL”, según
Convenio de Préstamo Subsidiario Nº 540 de fecha 9 de diciembre de 2010
suscripto entre esta Cartera de Estado y el citado Instituto Nacional
administrados a través del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES
(PROSAP) - Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Nº
1956/OC-AR, el que se encuentra en plena ejecución y cuyo principal
beneficiario es precisamente el Sector Vitivinícola, al que se presta
el servicio de las determinaciones analíticas que se sufragan con los
aranceles que se postula ajustar.
Que con el objeto de continuar apoyando la competitividad del Sector
Vitivinícola, es preciso diferir la posibilidad de recuperar la
original relación costo/ingreso de las determinaciones analíticas, lo
que implica la absorción por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
de un importante porcentaje de los incrementos experimentados por los
precios de los principales insumos y las retribuciones del personal,
componentes primarios de la ecuación de costos correspondiente.
Que lo expuesto determina la necesidad de ajustar los aranceles
vigentes en una medida que, aunque no permita recuperar dicha relación
costo/ingreso, al menos posibilite el cumplimiento de los fines y
normal prestación de servicios.
Que en consonancia con lo referido y en cumplimiento de lo establecido
por el mencionado Decreto Nº 456/00, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA ha propuesto el régimen de aranceles por los análisis
químicos, fisicoquímicos y biológicos y los correspondientes por la
prestación de servicios complementarios, en sustitución de los
actualmente vigentes por imperio de la Resolución Nº 1.186/11 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2º del Decreto Nº 456 de
fecha 8 de junio de 2000.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse los
aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y
biológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, que se establecen en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Fíjanse los aranceles
a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza
el citado Instituto, que se establecen en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La presente medida
entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, quedando derogada desde esa fecha la
Resolución Nº 1.186 de fecha 1 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4º — En el mismo plazo
establecido en el artículo precedente el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas
reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la
presente resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO I
ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA POR ANALISIS QUIMICOS, FISICOQUIMICOS Y BIOLOGICOS
Los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos que realice el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el fin de
establecer si los productos examinados corresponden o cumplen con un
patrón oficial (Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas
reglamentarias, Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas
reglamentarias, Ley Nº 25.163 y sus normas reglamentarias, Farmacopea
Nacional Argentina, Código Alimentario Argentino y similares), si se
ajustan a requisitos convenidos (pliegos de condiciones, contratos de
concesión, etcétera) o simplemente para establecer composición o
propiedades de los mismos, estarán sujetos a los aranceles que se
indican a continuación.
En los casos de escalas progresivas, el importe a abonar será el que
resulte de la suma del arancel básico más el valor que surja de
considerar las cantidades que excedan a la definida para aquél.
Estos análisis comprenderán los ensayos cuali o cuantitativos que, a
juicio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean suficientes para
conducir a la conclusión técnica correspondiente. Podrán incluirse en
ellos las determinaciones que solicite por escrito el interesado, en
cuyo caso, además del arancel básico y la progresión que corresponda,
abonará los suplementos establecidos o que se convengan si no
estuvieran definidos para esas determinaciones adicionales.
Se considerará que el pago de los aranceles por análisis fue realizado
en término, cuando los mismos se cancelen dentro de los CINCO (5) días
hábiles de efectuada la comunicación fehaciente de que el análisis está
realizado o autorizado. Vencido el plazo, deberá, abonar, además, el
recargo fijado.
Si luego de vencido el plazo mencionado, transcurrieran otros CINCO (5)
días hábiles sin cancelar el total adeudado, el deudor quedará
inhabilitado para realizar gestiones ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, sin perjuicio del correspondiente juicio de apremio y
la eventual declaración de deudor del fisco.
Los Análisis de Libre Circulación y Tipo Libre Circulación, los
Análisis de Aptitud de Exportación y Libre Circulación, así como los
Análisis de Trámite, tendrán una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días, los que se computarán en días corridos, a partir desde la fecha
consignada en el certificado analítico.
1) VINOS Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU REGLAMENTACION | IMPORTE EN PESOS |
1.1. | Vinos. |
|
1.1.1. | Arancel básico para los primeros DIEZ MIL LITROS (10.000 I). | 42,00 |
1.1.2. | Valor por cada CINCO MIL LITROS (5.000 I) o fracción siguiente. | 5,30 |
1.2. | Vinagres y Chichas. |
|
1.2.1. | Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I). | 42,00 |
1.2.2. | Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente. | 2,20 |
1.3. | Vino espumoso, vino gasificado, vinos compuestos y aperitivos. |
|
1.3.1. | Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I). | 42,00 |
1.3.2. | Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente. | 2,20 |
1.4. | Mosto concentrado y mosto concentrado rectificado. |
|
1.4.1. | Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I). | 42,00 |
1.4.2. | Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente. | 6,50 |
1.5. | Arropes y caramelo de uva. |
|
1.5.1. | Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I). | 42,00 |
1.5.2. | Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente. | 6,50 |
1.6. | Jugo de uva y mosto sulfitado. |
|
1.6.1. | Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I). | 42,00 |
1.6.2. | Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente. | 2,20 |
1.7. | Aguardiente, bebidas alcohólicas destiladas, licores y bebidas espirituosas. |
|
1.7.1. | Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I). | 42,00 |
1.7.2. | Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente. | 6,50 |
2) ALCOHOLES Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN LA LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACION. |
|
|
2.1. | Alcoholes, aguardientes y flegmas. |
|
2.1.1. | Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I). | 44,00 |
2.1.2. | Valor
progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.
PESOS CERO COMA DOCE ($ 0,12), debiendo aplicarse la siguiente
fórmula: [(VOLUMEN - 2.000)/2.000*0,12] + 44,00 = |
|
3) PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO. |
|
|
3.1. | Acidos
tartárico, metatartárico, cítrico, málico, tánico, ascórbico, sórbico,
bitartrato de potasio, ferrocianuro de potasio y sorbatos. |
|
3.1.1. | Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg). | 32,00 |
3.1.2. | Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. | 8,50 |
3.2. | Anhídrido sulfuroso y sus sales generadoras (de potasio únicamente) y azufre. |
|
3.2.1. | Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg). | 32,00 |
3.2.2. | Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. | 3,60 |
3.3. | Carbón activado. |
|
3.3.1. | Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg). | 47,50 |
3.3.2. | Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. | 3,50 |
3.4. | Tierras de uso enológico, coadyuvantes de filtración. |
|
3.4.1. | Arancel por cada CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg) o fracción. | 32,00 |
3.5. | Clarificantes
de origen orgánico y de síntesis orgánica: gelatina, caseína,
caseinatos, ovoalbúmina, ictiocola, polivinil polipirrolidone (PVPP). |
|
3.5.1. | Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg). | 32,00 |
3.5.2. | Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg). | 8,50 |
3.6. | Preparados enzimáticos, levaduras, bacterias y nutrientes para fermentación. |
|
3.6.1. | Arancel por cada VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kg) o fracción. | 19,50 |
3.7. | Detergentes y desinfectantes. |
|
3.7.1. | Arancel básico para los primeros DOS MIL KILOGRAMOS O LITROS (2.000 kg o I). | 39,50 |
3.7.2. | Valor progresivo por cada DOS MIL KILOGRAMOS O LITROS (2.000 kg o I) o fracción siguiente. | 12,00 |
3.8. | Resinas epoxídicas y poliester para revestimiento de vasijas y envases vinarios. |
|
3.8.1. | Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg). | 32,00 |
3.8.2. | Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. | 8,50 |
3.9. | Otros productos no especificados. |
|
3.9.1. | Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS O LITROS (1.000 kg o I). | 32,00 |
3.9.2. | Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS O LITROS (1.000 kg o I) o fracción siguiente. | 4,30 |
3.10. | Inscripción y aprobación de productos de uso enológico para los comprendidos entre los Incisos 3.1. y 3.9. inclusive. |
|
3.10.1. | Arancel básico de cada una. | 127,00 |
3.11. | Inscripción y aprobación de envases plásticos reforzados con fibra de vidrio (PRFV). |
|
3.11.1. | Arancel básico de cada una. | 255,00 |
3.12. | Inscripción y aprobación de envases plásticos y tapones (plásticos y de corcho, ensayos de aptitud enológica). |
|
3.12.1. | Arancel para vinos. | 955,00 |
4) ANALISIS PARTICULARES. |
|
|
4.1. | Parcial, por determinación sumaria. |
|
4.1.1. | Valor de cada una, salvo las que en el Punto 5 del Anexo I tengan un arancel menor. | 21,00 |
4.2. | Completo (determinaciones de rutina o sumario). |
|
4.2.1. | Arancel por cada muestra. | 127,00 |
4.3. | Materia colorante. |
|
4.3.1. | Presencia. | 59,00 |
4.3.2. | Identificación. | 127,00 |
4.4. | Aromas. |
|
4.4.1. | Aroma de roble. | 503,00 |
4.4.2. | Perfil de aromas [CINCUENTA (50) compuestos]. | 503,00 |
4.4.3. | 4-etilfenol y guayacol. | 216,00 |
5) OTRAS DETERMINACIONES. |
|
|
5.1. | Análisis químicos generales. |
|
5.1.1. | Grados Brix. | 14,00 |
5.1.2. | Sacarosa (método enzimático). | 50,00 |
5.1.3. | Glucosa (método enzimático). | 50,00 |
5.1.4. | Fructuosa (método enzimático). | 50,00 |
5.1.5. | Acido D-Málico (método enzimático). | 72,00 |
5.1.6. | Acido L-Málico (método enzimático). | 43,00 |
5.1.7. | Acido D-Láctico (método enzimático). | 72,00 |
5.1.8. | Acido Cítrico (método enzimático). | 72,00 |
5.1.9. | Análisis sensorial (Degustación). | 21,50 |
5.1.10. | Acido Isocítrico (método enzimático). | 50,00 |
5.1.11. | Sorbitol (método enzimático). | 72,00 |
5.1.12. | Acido Málico total [método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)]. | 28,50 |
5.1.13. | Acido Tartárico [método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)]. | 28,50 |
5.1.14. | Acido Láctico Total [método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)]. | 28,50 |
5.1.15. | Acidez a POTENCIAL DE HIDROGENO SIETE COMA CERO (pH 7,0). | 14,00 |
5.1.16. | Cenizas. | 21,50 |
5.1.17. | Alcalinidad de cenizas. | 21,50 |
5.1.18. | Fosfatos. | 21,50 |
5.1.19. | Potencial de Hidrógeno (pH). | 14,00 |
5.1.20. | Hidroxilimetilfurfural. | 36,00 |
5.1.21. | Indice de formol. | 14,00 |
5.1.22. | Pectina. | 14,00 |
5.1.23. | Sodio. | 28,50 |
5.1.24. | Potasio. | 28,50 |
5.1.25. | Magnesio. | 28,50 |
5.1.26. | Calcio (absorción atómica con óxido de nitrógeno). | 36,00 |
5.1.27. | Arsénico (horno de grafito). | 50,00 |
5.1.28. | Mercurio (vapor frío-producción de hidruros). | 50,00 |
5.1.29. | Cadmio (horno de grafito). | 50,00 |
5.1.30. | Plomo (horno de grafito). | 50,00 |
5.1.31. | Hierro (absorción atómica). | 28,50 |
5.1.32. | Cobre (absorción atómica). | 28,50 |
5.1.33. | Cinc (absorción atómica). | 28,50 |
5.1.34. | Estaño (horno de grafito). | 43,00 |
5.1.35. | Perfil de oligosacáridos. | 216,00 |
5.1.36. | Dietilenglicol. | 216,00 |
5.1.37. | Carbamato de etilo. | 216,00 |
5.1.38. | Sorbato y Benzoato en vinos por espectrometría de masa. | 216,00 |
5.1.39. | Resveratrol. | 144,00 |
5.1.40. | d 13 C por espectrometría de masa. | 144,00 |
5.1.41. | Agua por 18 O/16 O por espectrometría de masa. | 144,00 |
5.1.42. | Cromatografía cuantitativa de alcoholes. | 216,00 |
5.1.43. | Fluor por potenciometría. | 29,00 |
5.1.44. | Natamicina | 408,00 |
5.1.45. | Otras | 88,00 |
5.2. | Pesticidas (Residuos). |
|
5.2.1. | Para
el caso de presentación simultánea de más de DOS (2) muestras de
pesticidas por firma, requiriendo las mismas determinaciones. | 144,00 |
5.2.2. | Set
de organoclorados Nº 1: Hbc, Lindane, Vinclozolin, Heptachlror,
Aldrin, Chlorobemzilate, Dicloran, Penconazol, Diclofluanid,
Metolaclor, Hexaconazol, Procimidone, Endosulfan, Clorotalonil. | 288,00 |
5.2.3. | Set de organoclorados Nº 2: Ddt, O,p’ddt, P,p’ddt, O,p’dde, P,p’dde. | 288,00 |
5.2.3.1. | Tetradiphon. | 216,00 |
5.2.3.2. | Dicofol. | 216,00 |
5.2.3.3. | Captaphol. | 216,00 |
5.2.3.4. | Folpet y captan. | 216,00 |
5.2.3.5. | Iprodione. | 216,00 |
5.2.4. | Set
de organofosforados: Methamidophos, Ethion, Malathion, Monocrothophos,
Dimetoato, Diazinon, Disulfoton, Diclorvos, Phosphamidon, Fenitrothion,
Phorate, Ethoprop, Metidathion, Metamidophos, Fenthion, Methylazinphos,
Ethylazinphos, Parathion. | 288,00 |
5.2.4.1. | Fosmet. | 216,00 |
5.2.4.2. | Pyrazophos. | 216,00 |
6) ANALISIS, TAREAS Y TRABAJOS NO CONTEMPLADOS.
6.1. Determinaciones o tareas no contempladas a pedido del interesado:
El arancel correspondiente a determinaciones que por su naturaleza
puedan requerir métodos, instrumental o estudios especiales no
contemplados en los puntos anteriores, se arancelarán teniendo en
cuenta la cantidad de analistas y días requeridos para cumplir con lo
solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y
reactivos necesarios.
6.2. Trabajos de investigación y capacitaciones requeridas al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA: La realización de trabajos,
investigaciones, informes y demás labores técnicas, se arancelarán
teniendo en cuenta la cantidad de investigadores, analistas o
capacitadores y días requeridos para cumplir con lo solicitado, el
equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y reactivos
necesarios.
Para ambos incisos, las áreas con competencia específica elaborarán el
informe técnico que indique las cantidades específicas de días y
personal requerido, como también el detalle del equipamiento e insumos
necesarios.
Los valores a considerar para cada uno de los ítems señalados serán
determinados en forma previa por Subgerencia de Administración del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, quien será el área responsable
de elaborar el presupuesto de gastos, aranceles u aforos a percibir.
En los casos en que los trabajos se efectúen fuera del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y se utilicen vehículos oficiales para el
traslado del personal, deberá adicionarse en concepto de gastos de
movilidad la suma de PESOS UNO ($ 1,00) por cada kilómetro a recorrer
ida y vuelta desde la Dependencia del citado Instituto Nacional hasta
el punto en que se realice la tarea.
7) NORMAS COMPLEMENTARIAS.
A los efectos de la aplicación de los aranceles correspondientes, los análisis se clasificarán de la siguiente forma:
7.1. Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación:
7.1.1. De Libre Circulación y Tipo Libre Circulación: practicados sobre
muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o
reglamentarias correspondientes, destinados a autorizar la circulación
de una cantidad definida de producto elaborado en el país o importado.
7.1.2. De Inscripción o Aprobación de Productos: practicados sobre
muestras presentadas por los interesados y extraídas sin intervención
oficial, requeridos para la inscripción de productos por Organismos
Oficiales. Su término de validez será determinado por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
7.1.3. De Aptitud Exportación y Libre Circulación: practicados sobre
muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o
reglamentarias correspondientes, destinadas a autorizar la circulación
y aptitud para la exportación según normas locales y de los países de
destino.
7.1.4. De Certificación de Calidad: practicados sobre muestras
extraídas oficialmente, destinadas a establecer la calidad de una
cantidad determinada de un producto elaborado en el país o importado.
7.1.5. De Trámite: los requeridos para el traslado de productos a otros
locales; los que se practiquen antes de autorizar manipulaciones sobre
productos que no tengan análisis de origen (destilaciones, mezclas,
fermentaciones, pasteurizaciones y demás tratamientos enológicos
permitidos) y los que se practiquen después de esas operaciones aun
cuando los productos tengan análisis de origen y no les corresponda
análisis de Libre Circulación; los efectuados para la reposición de
boletas de Libre Circulación; los destinados a identificar productos
eximidos para la exención de derechos aduaneros y los practicados a
pedido de los interesados en los términos del Artículo 26 de la Ley
General de Vinos Nº 14.878.
7.1.6. Control: muestras extraídas con intervención oficial y
destinadas a comprobar la correspondiente calidad y aptitud para el
consumo de los productos sujetos a inspección, dispuestos por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA o solicitados por Organismos
Nacionales, Provinciales o Municipales.
7.1.7. Para Particulares: solicitados por el interesado para su uso
privado y practicados sobre muestras presentadas por el mismo.
7.1.8. De Contraverificación: solicitados por el interesado cuando no esté conforme con el primer análisis.
7.1.9. Los análisis de Libre Circulación o Tipo Libre Circulación
pagarán el arancel que corresponda en relación con la cantidad de
mercadería cuya circulación cubre, salvo cuando por los resultados del
análisis no corresponda autorizar la Libre Circulación, en cuyo caso
abonará un arancel igual al arancel básico. En los certificados se
dejará constancia del tiempo de validez cuando el mismo esté
determinado.
7.1.10. Los análisis que se realicen en sustitución de los que hubieran caducado abonarán el arancel básico que les corresponda.
7.1.11. Los análisis de Aptitud Exportación y/o Libre Circulación, que
comprenden las determinaciones que integran el Certificado de Análisis
básico, abonarán el arancel por volumen establecido en el Punto 1 del
presente Anexo.
Las determinaciones adicionales solicitadas por el interesado o
exigidas por el país de destino abonarán el arancel establecido para
cada determinación adicional, según el Inciso 4.1. del Punto 4 del
presente Anexo I, salvo aquellos que requieran metodologías especiales,
que se arancelarán según lo indicado en el Punto 5.
7.1.12. Los análisis de Certificación de Calidad abonarán un arancel igual al básico que les corresponda.
7.1.13. Los análisis de Trámite abonarán un arancel igual al básico.
7.1.14. Los análisis de Control serán libres de arancel, salvo en los casos siguientes:
a) Cuando se realicen sobre productos hallados en infracción o que
revelen una infracción a las disposiciones de la Ley General de Vinos
Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, caso en que abonarán un arancel
igual al básico.
b) Cuando se realicen sobre productos hallados en infracción a las
disposiciones de la presente resolución, caso en que abonarán un
arancel igual al básico si les correspondiera encontrarse amparados por
un análisis de Trámite y el arancel que corresponda de acuerdo con lo
dispuesto en el Punto 1 del presente Anexo, en función del monto de la
partida, si su circulación debió efectuarse con análisis de Libre
Circulación.
7.1.15. Los análisis para particulares abonarán un arancel igual a TRES
(3) veces el básico que les corresponda. En estos casos se hará constar
que el análisis ha sido realizado sobre muestras extraídas sin
intervención oficial.
7.1.16. Los análisis de contraverificación abonarán un arancel igual a
DOS (2) veces el básico, en caso de que su resultado confirme el
primero. Estarán liberados de dicho arancel si por su resultado se
levantara la observación que mereció el análisis original.
7.1.17. Los productos que intervengan en una elaboración o aquellos
cuya circulación esté condicionada a la realización de una operación
autorizada o a las reglamentaciones vigentes, pagarán como Análisis de
Trámite un arancel igual al básico correspondiente. El producto
terminado abonará la tarifa que corresponda al monto de la partida.
7.2. Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación:
7.2.1. Libre Circulación: destinado para amparar en su circulación en
el mercado interno, una cantidad definida de alcohol etílico,
aguardiente natural, flegma o productos vitivinícolas trasladados entre
destilerías.
7.2.2. Libre Circulación Tipo: destinado para amparar en su circulación
en el mercado interno, un volumen determinado de metanol, la que es
limitada entre inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(fabricantes, fraccionadores y/o comerciantes, manipuladores de alcohol
metílico y plantas de almacenaje).
7.2.3. Aptitud Exportación: destinado para amparar una cantidad
definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para
ser exportados.
7.2.4. Aptitud Importación: destinado para amparar una cantidad
definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para
ser importados.
7.2.5. Certificación Origen Alcohol: destinado para amparar una
cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma,
producidos a partir de una determinada materia prima certificada por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
7.2.6. Para Particulares: solicitado por el interesado para su uso privado, sobre muestras no oficiales.
7.2.7. De Control: practicado sobre muestras extraídas oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
7.2.8. De Contraverificación: solicitado por el interesado cuando no esté conforme con el resultado del análisis primario.
7.2.9. Los análisis de contraverificación abonarán el arancel
establecido precedentemente, en caso que su resultado confirme el
primero. Estarán liberados de dicho arancel si por su resultado se
levantara la observación que mereció el análisis original.
7.2.10. Los análisis de control serán liberados del arancelamiento,
salvo cuando se realicen sobre alcoholes hallados en infracción o que
revelen una infracción a la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus
normas reglamentarias, que abonarán el arancel establecido
precedentemente.
7.2.11. Los análisis para particulares abonarán un arancel igual a TRES
(3) veces el básico que les corresponda. En estos casos se hará constar
que el análisis ha sido realizado sobre muestras extraídas sin
intervención oficial.
7.2.12. Habilitación: la habilitación de los análisis del alcohol
etílico, metanol, aguardiente natural o flegma, se hará efectiva una
vez que el interesado abone el arancel analítico.
Queda facultado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para convenir
aranceles o realizar convenios con otras reparticiones del Estado
Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipios y Entes Privados para
trabajos especiales.
Las Delegaciones o Subdelegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA que autoricen Declaraciones Juradas y que razones
operativas se lo permitan, podrán requerir el pago de los aranceles
correspondientes a las mismas al momento de su presentación, previo a
darle curso para su trámite.
ANEXO II
ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SEGUN EL TIPO DE SERVICIO O PRESTACION SOLICITADA
Los servicios o prestaciones solicitados al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, según el detalle que a continuación se indica, estarán
sujetos a los siguientes aranceles.
Se considerará que el pago de los aranceles fue realizado en término,
cuando los mismos se cancelen dentro de los CINCO (5) días hábiles de
efectuada la notificación fehaciente. Vencido el plazo, deberá abonar,
además, el recargo fijado.
Si luego de vencido el plazo mencionado, transcurrieran otros CINCO (5)
días hábiles sin cancelar el total de lo adeudado, el deudor quedará
inhabilitado para gestiones ante el citado Instituto Nacional, sin
perjuicio del correspondiente juicio de apremio y la eventual
declaración de deudor del fisco.
1) COPIAS CERTIFICADAS O DUPLICADOS POR EXTRAVIO U OTRO MOTIVO DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION REQUERIDA AL ORGANISMO.
1.1. Certificados de inscripción otorgados por el Organismo.
1.2. Certificado del Registro de Comunicación de Profesional o Técnico Responsable del Establecimiento.
1.3. Cédulas de Viñedo.
1.4. Declaraciones Juradas.
ARANCEL: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35.-). Cuando la solicitud supere la
cantidad de DIEZ (10) hojas, deberá abonar la suma de PESOS UNO CON
VEINTE CENTAVOS ($ 1,20) por cada hoja adicional.
2) INSPECCIONES REQUERIDAS AL ORGANISMO.
2.1. Control de elaboraciones especiales (vino para cocinar, maceración prolongada, etcétera).
2.2. Control de reingreso de cualquier producto disponible o intervenido.
2.3. Control de traslado o despacho de productos.
2.4. Control de trasvase de productos.
2.5. Verificación de planos y planillas de capacidad real de vasijas que respondan a modificaciones del establecimiento.
2.6. Control de tratamientos especiales de envases, vasijas o
recipientes (ejemplo: tratamiento de botellas con productos químicos
para dar aspecto esmerilado), franqueo de revoques con utilización de
productos cuya tenencia en bodega no esté permitida (ejemplo: ácido
sulfúrico), revestimiento con poliéster reforzado con fibra de vidrio
(Resolución Nº 485 de fecha 7 de marzo de 1986 del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la ex-SECRETARIA
DE DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA), etcétera.
2.7. Control de descorche, vuelco de productos a otros envases.
2.8. Control de importación o exportación de productos.
2.9. Control de tratamiento.
2.10. Control de mezcla o cortes de productos.
2.11. Control de reacondicionamiento para la circulación de productos
fraccionados e intervenidos (estampado de nuevos análisis en marbetes,
etcétera).
2.12. Control de derrame de productos vitivinícolas.
2.13. Muestras de productos de uso enológico.
2.14. Descube de vinos intervenidos.
ARANCEL: PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45.-) por día laborable, por
inspector, hasta CINCO (5) días laborables. Cuando el servicio
requerido supere los CINCO (5) días laborables, se cobrará la suma de
PESOS CINCUENTA Y UNO ($ 51.-) por día adicional y por inspector,
mientras dure el control solicitado.
En todos los casos de inspecciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, si el establecimiento o el lugar donde se realizará la
tarea se encontrara a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km), el
solicitante deberá abonar los siguientes gastos:
a) Gastos en concepto de traslado del personal de inspección (viáticos).
b) Gastos en concepto de combustible, por un importe de PESOS UNO ($
1.-) por cada kilómetro a recorrer desde la Dependencia actuante hasta
el punto en que se realice la tarea y el posterior regreso a la misma.
3) CUBICACIONES OFICIALES.
3.1. Por cubicaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberán abonar el siguiente importe.
ARANCEL: PESOS CIEN ($ 100.-). Este arancel se aplicará a cada una de
las unidades que resulten cubicadas, aunque pertenezca a un mismo
documento administrativo.
Si el establecimiento donde se realizará la tarea, se encontrara a más
de TREINTA KILOMETROS (30 km), el solicitante deberá abonar los gastos
en concepto de combustible, por un importe de PESOS UNO ($ 1.-) por
cada kilómetro a recorrer desde la Dependencia actuante hasta el punto
en que se realice la tarea y el posterior regreso a la misma.
3.2. Cédula de Identificación de Unidad de Transporte y Cubicación de
Contenedores Tanques (Resolución Nº C.2 de fecha 13 de febrero de 2012
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA).
ARANCEL: PESOS SIETE ($ 7.-).
4) INVENTARIOS SOLICITADOS POR EL INTERESADO.
ARANCEL: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 144.-).
5) DERRAMES Y TRASVASES EN RUTA.
Por la verificación de derrames en ruta por accidente del vehículo de
transporte o trasvases a otros vehículos en caso de rotura del mismo.
ARANCEL: PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58.-), más los gastos en concepto de
combustible, por un importe de PESOS UNO ($ 1.-) por cada kilómetro a
recorrer desde la Dependencia actuante hasta el punto en que se realice
la tarea y el posterior regreso a la misma.
6) VIÑEDOS.
6.1. Por verificaciones solicitadas por el interesado.
6.1.1. Verificaciones de hasta CINCO HECTAREAS (5 ha).
ARANCEL: PESOS SESENTA Y NUEVE ($ 69.-).
6.1.2. Verificaciones mayores a CINCO HECTAREAS (5 ha) y hasta VEINTE HECTAREAS (20 ha).
ARANCEL: PESOS CIENTO CUATRO ($ 104.-).
6.1.3. Verificaciones mayores a VEINTE HECTAREAS (20 ha) y hasta CINCUENTA HECTAREAS (50 ha).
ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-).
6.1.4. Verificaciones mayores a CINCUENTA HECTARES (50 ha).
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE ($ 219.-).
6.2. Por unificación y modificación de viñedos.
ARANCEL: PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46.-).
7) CERTIFICACIONES REQUERIDAS AL ORGANISMO.
7.1. Certificaciones generales requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARANCEL: PESOS ONCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 11,50).
7.2. Certificaciones requeridas en concepto de verificaciones de exportaciones.
ARANCEL: PESOS CUARENTA Y TRES ($ 43.-), por cada presentación que
contenga de UNA (1) a TREINTA (30) exportaciones a certificar. Si la
presentación supera dicho número, deberá pagar PESOS UNO CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 1,50), por cada renglón.
8) PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS.
8.1. Por Declaraciones Juradas presentadas por los responsables “Fuera de Término”, en forma espontánea.
ARANCEL: PESOS QUINCE ($ 15.-).
8.2. Por presentaciones de Declaraciones Juradas “Rectificativas”,
presentadas por los responsables en forma espontánea -incluye las
correspondientes a anulaciones (Ejemplo: Anulación de la Solicitud de
Traslado).
ARANCEL: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57.-).
8.3. Por presentaciones de Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva
(CIU) “Rectificativa”, presentada por los responsables en forma
espontánea.
ARANCEL: PESOS QUINCE ($ 15.-) por cada una.
En los casos que la entidad del error se repita en varias Declaraciones
Juradas —error netamente formal que no afecta las registraciones en los
Libros Oficiales, no modificando kilogramos, variedades o tenor
azucarino— se computará un solo valor de arancel de PESOS QUINCE ($
15.-).
9) PRESENTACION ESPONTANEA DE CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION OFICIAL FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
ARANCEL: PESOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 34,50).
10) LIBROS OFICIALES.
ARANCEL: SIN CARGO.
Por error, omisión, enmienda, raspadura, contra asiento, vuelco de
análisis, etcétera, que se produzca en Libros Oficiales y que fuera
comunicado al Organismo por los inscriptos en forma espontánea mediante
nota, quedando su aprobación sujeta a los controles que el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA establezca en cada caso.
11) FORMULARIOS DE USO OFICIAL, REQUERIDOS POR LOS INSCRIPTOS PARA SER PRESENTADOS AL ORGANISMO.
11.1. Formularios pre-numerados, el juego.
ARANCEL: PESOS UNO CON SETENTA CENTAVOS ($ 1,70).
11.2. Formularios pre-impresos, cada uno.
ARANCEL: PESOS CERO COMA SESENTA ($ 0,60).
12) GASTOS DE ENVIO DE MUESTRAS A OTRAS DEPENDENCIAS, POR SOLICITUDES
DE CAMBIO DE JURISDICCION REQUERIDAS AL ORGANISMO, PARA REALIZAR
ANALISIS DE CONTRAVERIFICACION.
12.1. Envíos de hasta CIEN KILOMETROS (100 km).
ARANCEL: SIN CARGO.
12.2. Envíos de más de CIEN KILOMETROS (100 km) y hasta TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km).
ARANCEL: PESOS CINCUENTA ($ 50.-).
12.3. Envíos de más de TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km) y hasta OCHOCIENTOS KILOMETROS (800 km).
ARANCEL: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75.-).
12.4. Envíos de más de OCHOCIENTOS KILOMETROS (800 km) y hasta MIL DOSCIENTOS KILOMETROS (1.200 km).
ARANCEL: PESOS CIEN ($ 100.-).
12.5. Envíos de más de MIL DOSCIENTOS KILOMETROS (1.200 km).
ARANCEL: PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125.-).
13) VARIOS.
13.1. Verificación de antecedentes (CIU, MV, Libros Oficiales,
etcétera) para la emisión de certificados específicos que requieran de
datos incluidos en la documentación citada.
ARANCEL: PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45.-).
13.2. Solicitud de habilitación de Libros Oficiales de Movimientos de
Productos fiscalizados por la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARANCEL: SIN CARGO.
13.3. Solicitud de desarchivo de documentación.
ARANCEL: PESOS DIEZ ($ 10.-), por cada trámite.
13.4. Solicitud por parte de viñedos para registrarse y hacer uso de
una Indicación Geográfica (IG) o de una Denominación de Origen
Controlada (DOC).
ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-).
13.5. Solicitud por parte de bodegas u otros establecimientos
inscriptos en el Organismo para registrarse y hacer uso de una
Indicación Geográfica (IG) o de una Denominación de Origen Controlada
(DOC).
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 288.-).
13.6. Pago por presentaciones Fuera de Término e Inhabilitaciones.
13.6.1. Fuera de Término: cualquiera sea el motivo u origen del monto
adeudado y verificado que el pago se efectúa fuera de los plazos
establecidos, el deudor deberá abonar, además, el arancel fijado en el
presente. Dicha cancelación deberá verificarse en el mismo momento u
oportunidad de cancelar la totalidad de las obligaciones pendientes.
Este arancel se aplica indistintamente a los aranceles fijados en el
Anexo I como en el presente.
ARANCEL: PESOS VEINTITRES ($ 23.-), por cada situación donde se verifique el pago fuera de los plazos establecidos.
13.6.2. Levantamiento de Inhabilitaciones: cuando se solicite el
levantamiento de una inhabilitación, deberá abonarse el arancel
establecido por el presente apartado, sin perjuicio de la cancelación
de la totalidad de las obligaciones pendientes. Este arancel se aplica
indistintamente a los aranceles fijados en el Anexo I como el presente.
ARANCEL: PESOS CIENTO QUINCE ($ 115.-).
13.7. Análisis Preferenciales. Resolución Nº C.25 de fecha 26 de agosto de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARANCEL: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75.-).
13.8. Copias de Certificados Analíticos.
13.8.1. Valor por cada una de las copias.
ARANCEL: PESOS CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 5,30).
13.8.2. Pedidos adicionales, posteriores a la solicitud inicial.
ARANCEL: PESOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 10,50).
13.9. Certificación de firmas.
ARANCEL: PESOS TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 3,60) por cada una de las certificaciones.
13.10. Modificación por cambio de firma, rótulo, etcétera.
ARANCEL: PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7,20) por cada una de las modificaciones.
13.11. Aranceles por Calibraciones.
13.11.1. Alcohómetros: PESOS CIENTO QUINCE ($ 115.-).
13.11.2. Termómetros: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57.-).
13.11.3. Refractómetros: PESOS CIENTO QUINCE ($ 115.-).
13.12. Cobro de Aranceles por Primera Destilación.
13.12.1. Alcohol de Origen de Caña de Azúcar.
ARANCEL: CUARENTA Y CINCO DIEZMILESIMAS DE PESO ($ 0,0045).
13.12.2. Alcohol de Origen de Cereales.
ARANCEL: SESENTA Y CINCO DIEZMILESIMAS DE PESO ($ 0,0065).
13.12.3. Alcohol de Origen Vínico.
ARANCEL: NOVENTA DIEZMILESIMAS DE PESO ($ 0,0090).
13.12.4. Alcohol de Otros Orígenes.
ARANCEL: SESENTA Y CINCO DIEZMILESIMAS DE PESO ($ 0,0065).
14) SOLICITUDES DE MEDIDAS DE EXCEPCION.
14.1. Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias.
ARANCEL: PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58.-).
14.2. Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias.
ARANCEL: PESOS CIENTO QUINCE ($ 115.-).
15) PEDIDO DE AUTORIZACIONES ESPECIALES.
15.1. Tener en depósito, dentro de los establecimientos inscriptos,
productos ajenos a la industria vitivinícola, como sidra, pulpa de
frutas, aceitunas, aceites, etcétera.
ARANCEL: PESOS SETENTA Y TRES ($ 73.-) hasta TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días. Vencido el plazo, se deberá solicitar una nueva
autorización.
15.2. Tener en depósito, en local separado dentro de bodega y/o planta
de fraccionamiento, productos vitivinícolas envasados en otros
fraccionadores.
ARANCEL: PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44.-).
15.3. Autorizaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA solicitando cambio de destino de productos calificados
como “adulterados, manipulados, aguados o en infracción” conforme la
Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación, y que estuvieren
decomisados o que fueren pasibles de tales calificaciones.
ARANCEL: Deberán depositar en la cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, el importe correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) del total del monto neto de la operación, previo a la solicitud
de aprobación, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº C.36 de
fecha 26 de noviembre de 2010 del citado Instituto Nacional.
15.4. Autorizaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA solicitando cambio de destino de productos hallados en
infracción de acuerdo a lo normado mediante la Resolución Nº C.23 de
fecha 29 de mayo de 2012 del citado Instituto Nacional.
ARANCEL: PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85.-).
En el caso de requerir autorizaciones de acuerdo al inciso f) del Punto
1º de la precitada Resolución Nº C.23/12 -Otros Destinos de Productos
en Infracción, y en tanto el destino aprobado implique una retribución
económica para el infractor, éste deberá abonar por cada litro de
alcohol o metanol decomisado, el importe equivalente a TRES (3) veces
el valor del litro de alcohol o metanol —al momento de requerir la
autorización— establecido para el cálculo de las multas previstas en la
reglamentación de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
En todos los casos de inspecciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, si el establecimiento donde se realizará la tarea se
encontrara a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km), el solicitante deberá
tomar a su cargo los siguientes gastos:
a) Gastos en concepto de traslado del personal de inspección (viáticos, combustible, peajes y mantenimiento del vehículo).
b) Gastos en concepto de decomiso, involucrando ello, entre otros: depósito, cuidado, etcétera.
16) OTROS NO CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE.
Por la prestación de servicios no contemplados expresamente, su
arancelamiento se establecerá previo informe técnico del área con
competencia específica en la prestación requerida.
Dicho informe deberá detallar todos los elementos necesarios a los
fines de que Gerencia de Fiscalización —en los casos de las
Delegaciones— y Subgerencia de Administración —en Sede Central—, ambas
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, determinen el
presupuesto que permita arancelar la prestación.
17) OTROS ARANCELES:
17.1. Anuario Estadístico Vitivinícola. CD-Rom.
ARANCEL: PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45.-).
17.2. Exportación Productos Vitivinícolas. CD-Rom.
ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30.-).
17.3. Importación Productos Vitivinícolas. CD-Rom.
ARANCEL: PESOS TRECE ($ 13.-).
17.4. Fotocopias, importe por hoja.
ARANCEL: PESOS TREINTA CENTAVOS ($ 0,30).
17.5. Resoluciones Técnicas, cada una.
ARANCEL: PESOS SEIS ($ 6.-).