Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
PESCA
Resolución 713/2012
Fíjase cupo de exportación para determinadas especies.
Bs. As., 5/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0296629/2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.074 de fecha 14 de julio de 2011, se estableció
que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, fije los cupos de exportación para las
especies ícticas fluviales que se mencionan en el Anexo del referido
decreto, cualquiera sea su forma de preparación y/o presentación, de
acuerdo a su rendimiento pesquero potencial.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365
de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de
fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION; 66 de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de
octubre de 2008, ambas de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 578
de fecha 26 de agosto de 2009 de la citada ex - Secretaría del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION; 83 de fecha 2 de marzo de 2010, 308 de fecha
25 de junio de 2010 y 581 de fecha 9 de septiembre de 2011, todas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se han establecido diversas medidas de
manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de
río de la Cuenca Párano-Platense hasta el Río de la Plata.
Que en virtud del Artículo 2º del citado Decreto Nº 1.074/11, se
estableció que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de los recursos
involucrados y recomendará la extensión de los cupos de exportación a
otorgar, a fin de proveer la preservación del estado del recurso.
Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la
“baja cuenca” del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias
integrantes de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del
CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA) conforme se desprende del Acta de
Reunión de dicha Comisión de fechas 29 y 30 de marzo de 2012, agregada
a fojas 322/331.
Que a los efectos de contar con una imagen global del estado de los
recursos y sus respectivas pesquerías, a nivel cuenca se están
ejecutando en los tramos limítrofes de los ríos Uruguay, Paraná,
Paraguay y Río de la Plata proyectos de evaluación e investigación de
índole pesquero en conjunto con los países vecinos.
Que la información considerada surge de los proyectos mencionados y en
particular de VEINTITRES (23) campañas de evaluaciones del recurso
pesquero en la “baja cuenca”, efectuadas durante el período que se
extiende desde fines del año 2005 hasta el año 2011.
Que en dichas campañas participaron junto al equipo técnico de la
Dirección de Pesca Continental de la Dirección Nacional de
Planificación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, equipos de investigadores y técnicos de
las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES.
Que entre las conclusiones alcanzadas se coincidió en que la situación
del recurso sábalo (Prochilodus platensis) continuó mejorando en cuanto
a abundancia y tallas medias y que además ha sido acompañada por una
situación hidrológica favorable para la reproducción y reclutamiento de
la especie.
Que de acuerdo al informe técnico efectuado por el equipo técnico de la
Dirección de Pesca Continental de la Dirección Nacional de
Planificación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, corresponde fijar un cupo de
exportación para las especies fluviales atendiendo un criterio
adaptativo y precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de
una eventual reducción del stock reproductivo.
Que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto
biológica como estadísticamente, respecto de las especies de surubí
(Pseudoplatystoma spp.), deviene necesario desalentar su exportación,
hasta tanto los estudios arrojen resultados que sugieran lo contrario.
Que por ello, la totalidad de los representantes provinciales
participantes de la reunión de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y
ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA), de los días 29 y
30 de marzo de 2012, han coincidido que el cupo de exportación para
esta especie debe ser nulo.
Que como consecuencia de la actividad pesquera dirigida al recurso
sábalo (Prochilodus platensis) se concretan capturas incidentales de
otras especies convivientes, tal es el caso de la tararira (Hoplias
malabaricus spp.) y la boga (Leporinus spp.)
Que desde un punto de vista técnico resulta tolerable una captura
incidental que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total capturado
de la especie blanco.
Que las especies de surubí (Pseudoplatystoma spp.) no forman parte de
la mencionada captura incidental resultante de aquella dirigida a la
especie sábalo.
Que se han autorizado exportaciones de las mencionadas especies
convivientes con la especie sábalo (Prochilodus platensis) mediante la
citada Resolución Nº 368/08, y la aludida Resolución Nº 578/09, como
así también mediante las Resoluciones Nros. 960 de fecha 14 de
diciembre de 2010 y 581 de fecha 9 de septiembre de 2011, ambas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y con el mismo criterio la COMISION DE
PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO
(CPCyA), según lo establecido en el Acta de Reunión de los días 29 y 30
de marzo de 2012, aceptó otorgar un cupo para poder exportar las
capturas incidentales de las especies “ut supra” referidas.
Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base
científica y técnica ajustada para preservar el recurso, asegurando su
sustentabilidad y la continuidad de la actividad pesquera;
correspondiendo mantener el sentido precautorio que fuera adoptado para
la determinación de cupos de exportación.
Que atendiendo a motivos socio-económicos de suma importancia para la
administración provincial y sin comprometer los recursos pesqueros,
oportunamente se efectuó una asignación anticipada del cupo de
exportación de las especies sábalo (Prochilodus platensis), boga
(Leporinus spp.) y tararira (Hoplias malabaricus spp.) a los
establecimientos procesadores de pescado de río, radicados en las
Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES, conforme surge del
Informe de la Dirección de Pesca Continental, de fecha 10 de septiembre
de 2012, el que obra glosado a fojas 359/361 de las actuaciones
mencionadas en el Visto, la que debe ser descontada del cupo que se
establezca en la presente medida.
Que atendiendo la dinámica del sector, es necesario ordenar y propiciar
mecanismos ágiles para las asignaciones de cupos de exportación
conforme la disponibilidad del recurso a fin de no generar
restricciones que alteren el funcionamiento del mercado en perjuicio de
ningún eslabón de la cadena.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Decreto Nº 1.074 de fecha 14 de julio de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase hasta el
31 de diciembre de 2012 un cupo de exportación para cada una de las
especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente acto,
según las toneladas allí establecidas.
Art. 2º — El anticipo del cupo
de exportación de las especies sábalo (Prochilodus platensis), boga
(Leporinus spp.) y tararira (Hoplias malabaricus spp.), percibido por
los establecimientos procesadores de pescado de río radicados en las
Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES, deberá computarse
como parte integrante del cupo total asignado en la presente medida.
Art. 3º — Establécese el DIEZ
POR CIENTO (10%) del cupo de exportación establecido en el Artículo 1º
de la presente resolución a los establecimientos procesadores de
pescado de río radicados en la Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 4º — Establécese el
CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) del cupo de exportación establecido en
el Artículo 1º de la presente resolución a los establecimientos
procesadores de pescado de río radicados en la Provincia de SANTA FE.
Art. 5º — Establécese el
CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) del cupo de exportación establecido en
el Artículo 1º de la presente resolución a los establecimientos
procesadores de pescado de río radicados en la Provincia de ENTRE RIOS.
Art. 6º — La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, realizará las asignaciones parciales de acuerdo a los cupos
establecidos en los Artículos 3º, 4º y 5º de la presente resolución.
Art. 7º — El cupo de
exportación fijado por el Artículo 1º de la presente medida corresponde
a pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado;
comprendido en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR (N.C.M.) según se detalla en el Anexo de la presente
resolución.
Art. 8º — Instrúyase a la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para
que en el término de CIENTO OCHENTA (180) días eleve a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, un informe fundado que defina los criterios de asignación para
la distribución de los referidos cupos, a los efectos de elaborar un
Régimen de Asignación de Cupos de Exportación para los establecimientos
procesadores de pescado de río radicados en las Provincias del litoral
en la Cuenca Párano-Platense.
Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
Posición | Especie | Cupo en TONELADAS |
0302.69.41
0303.79.51 | sábalo (Prochilodus platensis) | QUINCE MIL QUINIENTAS (15.500) en conjunto de todos los productos |
|
0302.69.45
0303.79.55 | boga (Leporinus spp.) | UN MIL (1.000) en conjunto |
|
0302.69.44
0303.79.54 | Tararira (Hoplias malabaricus spp.) | UN MIL QUINIENTAS (1.500) en conjunto |
|
0302.69.43
0303.79.53 | surubí (Pseudoplatystoma spp.) | CERO (0) en conjunto |
|