Instituto Nacional de Tecnología Industrial
ARANCELES
Resolución 36/2012
Régimen de Aduana en Factoría aplicable al sector Automotriz.
Bs. As., 5/10/2012
VISTO la Disposición Nro. 497 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de fecha 14 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Resolución se establecieron los aranceles a percibir
en concepto de servicios de evaluación, dictamen o análisis que se
encomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normas
administrativas emitidas por el Estado Nacional, con relación al
Régimen de Aduana en Factoría (R.A.F.) establecido por el Decreto Nº
688/2002 y normas complementarias, aplicable al sector automotriz.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, corresponde adecuar los aranceles a percibir por estos conceptos.
Que dicha modificación se hace necesaria en la actualidad por cuanto
los aranceles percibidos por el INTI constituyen una fuente de recursos
genuinos, imprescindibles para su correcto funcionamiento.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales, han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 4°, Inciso f) del Decreto-Ley Nº 17.138/1957
(ratificado por Ley Nº 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Los servicios que se encomienden al Instituto Nacional de
Tecnología Industrial en virtud de la aplicación de las normas
administrativas dictadas en relación al Régimen de Aduana en Factoría
aplicable al Sector Automotriz, estarán sujetos al pago de los
aranceles que se detallan en el Artículo 2°.
Art. 2° — El pago de los aranceles correspondientes a las tareas
desarrolladas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en
función de la aplicación del Régimen de Aduana en Factoría para el
Sector Automotriz, deberá efectivizarse previamente al ingreso del
trámite al Instituto, en base a la escala que como ANEXO 1 forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Los aranceles fijados en el artículo 2° serán de aplicación
tanto para los Informes Técnicos sobre la Declaración Jurada de
Insumo-Producto (DRIPA) según lo previsto en el artículo 10° de la
Resolución Conjunta Nº 210/2007 y Resolución General Nº 2338 de la ex
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y
de la AFIP, respectivamente, como para sus modificaciones y/o
actualizaciones, como así también las revalidaciones posteriores que se
efectúen.
Art. 4° — Cuando la presentación efectuada ante el INTI responda al
esquema multiinsumo - multiproducto, el cálculo del arancel será el
resultado de multiplicar el número más bajo de la cantidad de insumos o
productos presentados, por el arancel establecido en el Artículo 2° de
la presente Resolución, según corresponda.
Art. 5° — Las Ordenes de Trabajo correspondientes a los aranceles
fijados en la presente, serán iniciadas por el Programa de Aplicación
de Regímenes Especiales (P. A. R. E.) y derivadas a los Centros de
Investigación y Desarrollo involucrados. Los viáticos necesarios para
la movilidad y estadía del personal técnico que resulte necesario,
estarán a cargo de las automotrices, con los valores que tengan
vigencia en el INTI al momento de la ejecución de la tarea.
Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE INDUSTRIA, dése para
su publicación en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. —
Ricardo Del Valle. — José L. Esperon.
ANEXO I
ARANCELES CORRESPONDIENTES A LA APLICACION DEL REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA (R.A.F.) PARA EL SECTOR AUTOMOTRIZ (ARTICULO 2°)
a. Dictámenes que incluyan hasta diez (10) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de $ 1.000 (PESOS UN MIL).
b. Dictámenes que incluyan entre once (11) y cien (100) ítems de
productos o insumos, tendrán un arancel de $ 1.500 (PESOS UN MIL
QUINIENTOS).
c. Dictámenes que incluyan entre ciento uno (101) y un mil (1000) ítems
de productos o insumos, tendrán un arancel de $ 4.000 (PESOS CUATRO
MIL).
d. Dictámenes que incluyan entre un mil uno (1.001) y dos mil (2.000)
ítems de producto o insumo, tendrán un arancel de $ 6.000 (PESOS SEIS
MIL).
e. Dictámenes que incluyan entre dos mil uno (2.001) y tres mil (3.000)
ítems de producto o insumo, tendrán un arancel de $ 10.000 (PESOS DIEZ
MIL).
f. Dictámenes que incluyan más de tres mil (3.000) ítems de producto o
insumo, tendrán un arancel de $ 17.000 (PESOS DIECISIETE MIL).
g. Las auditorías previstas por el Artículo Nº 12 de la Resolución
Conjunta Nº 14/2003 y General Nº 1424, serán aranceladas en función del
presupuesto emitido por el/los Centros de Investigación y Desarrollo
del INTI involucrados, tomando como base la hora hombre de trabajo
vigente en el Instituto al momento de efectuar la auditoría.