Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3391
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.
Bs. As., 2/10/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-72-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de
selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos
respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la República
Argentina permitió el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,
de las economías regionales y la instalación de nuevas plantas
elaboradoras de este combustible.
Que la Resolución Conjunta Nº 438, Nº 269 y Nº 1.001 de los Ministerios
de Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente, del 7 de
agosto de 2012, creó —entre otras disposiciones— la Unidad Ejecutiva
Interdisciplinaria de Monitoreo.
Que la citada Unidad tiene entre sus facultades la de determinar los
lineamientos a partir de los cuales esta Administración Federal fijará
los valores de referencia que determinen la base imponible para el pago
de los tributos que gravaren la exportación de biodiesel incluido en la
Posición Arancelaria N.C.M. 3826.00.00.
Que en ese marco se ha realizado el estudio de valor de la mercadería referenciada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los
valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de
mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las
mercaderías”.
Art. 2º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 3º — Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPOS DE DESTINO |
3826.00.00 | Biodiesel. | 1,20 | kilogramo | GR7, GR11 |
ANEXO II
(Artículo 1º)
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 7
202 BOLIVIA
221 PARAGUAY
203 BRASIL
222 PERU
205 COLOMBIA
225 URUGUAY
208 CHILE
226 VENEZUELA
GRUPO 11
438 ALEMANIA
413 GRECIA
406 BELGICA
417 ITALIA
410 ESPAÑA
423 PAISES BAJOS
412 FRANCIA
425 PORTUGAL