ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 659/2012

Bs. As., 2/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0195993/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 213 de fecha 31 de marzo del 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las normas y métodos recomendados internacionales (SARPs) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que figuran en el Anexo 14 - Aeródromos, los proveedores de servicios de aeródromos deben implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) con arreglo al material de orientación contenido en el Documento OACI 9859 AN/474, “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional” y el “Manual de Fundamentos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)” de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que los administradores de los aeropuertos concesionados son proveedores de servicios de aeródromo y que éstos tienen implicancia directa con la seguridad operacional, por lo que se torna mandatorio implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) e incorporar las actividades relacionadas con el mismo en los aeropuertos concesionados.

Que resulta imprescindible que la vigilancia del desempeño de los proveedores de servicios de aeródromo se lleve a cabo con mecanismos independientes por parte de la Autoridad Aeronáutica.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, (Decreto Nº 1.759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asígnese a los administradores de los aeropuertos concesionados del Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPUBLICA ARGENTINA, la responsabilidad de implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) para los servicios de aeródromo acorde a la complejidad de las operaciones para las que presta servicio el aeropuerto y cuya operación se llevará a cabo en forma coordinada con el SMS del Aeropuerto correspondiente.

ARTICULO 2º — Asígnese a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) la responsabilidad de la aceptación de la implementación y la vigilancia del desempeño de los SMS por parte de los administradores de los aeropuertos concesionados, con el correspondiente apoyo de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC.

ARTICULO 3º — Apruébanse los requisitos y plazos para la aceptación de la implementación de los SMS por parte de la Autoridad Aeronáutica a los administradores de los aeropuertos concesionados, que como Anexo es parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4º — Asígnese a los Directores Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur dependientes de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC, la responsabilidad de la coordinación en los aeródromos de su jurisdicción, de la implementación de cada uno de los SMS para los servicios de aeródromo con el resto de los SMS correspondientes a los servicios de tránsito aéreo de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA y a los servicios de aeródromo del explotador aeroportuario en los aeropuertos concesionados.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.

ANEXO

Requisitos y plazos para la aceptación de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).

Requisitos del SMS.

1. El proveedor de servicios, deberá implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional de acuerdo con el marco de trabajo descripto más abajo, aceptable para la Autoridad Aeronáutica que, al menos:

a. Identifique los peligros y evalúe sus consecuencias;

b. Asegure que se apliquen las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad;

c. Desarrolle una vigilancia permanente y evaluación periódica del nivel de seguridad logrado; y

d. Tenga como meta mejorar el nivel global de seguridad en forma continua.

2. A fin de cumplimentar lo requerido en el párrafo anterior deberá haber presentado ante la Autoridad Aeronáutica y haber sido aceptada por ésta, la Fase 1 del Plan de Implementación de su SMS, con los siguientes elementos:

a. La identificación del Ejecutivo responsable y las responsabilidades relativas a la seguridad operacional de todo el personal de conducción.

b. La identificación de la persona o las personas de la organización que serán responsables de la implementación del SMS.

c. La descripción del sistema.

d. El análisis de las carencias de los recursos existentes en la organización, en relación con los requisitos exigidos para el establecimiento del SMS.

e. El Plan de Implementación del SMS que explique la forma en que la organización implementará las fases 2, 3 y 4 de dicho Plan sobre la base de los requerimientos, la descripción del sistema y los resultados del análisis de las carencias.

f. La documentación pertinente relativa a la política y objetivos de seguridad operacional.

g. La descripción de los medios establecidos para la comunicación de las cuestiones relativas a la seguridad operacional.

3. El SMS y el desarrollo de su Plan de Implementación deberán formularse de conformidad con los lineamientos establecidos en el Documento 9859 de OACI y el “Manual de Fundamentos para la implementación del Sistema de gestión de la Seguridad Operacional (SMS)” de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), aprobado por Resolución ANAC Nº 37 del 31 de enero de 2012.

Plazos para la implementación de la Fase 1 del SMS

4. Para la provisión de servicios de aeródromos en los siguientes aeropuertos: Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini”, Aeropuerto Internacional de Cordoba “Ing. A. Taravella” - Pajas Blancas, Aeropuerto Internacional de Mendoza “Francisco Gabrielli” - El Plumerillo, Aeropuerto de Comodoro Rivadavia “Gral. Enrique Mosconi” y Aeropuerto de Resistencia “Jose de San Martin”, los cuales poseen Centros de Control de Área (ACC), se establece que la implementación del SMS deberá ser el 1 de julio de 2013.

5. Para la provisión de servicios de aeródromos en los aeropuertos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos, con más de CINCO MIL (5.000) movimientos anuales, se establece que la implementación del SMS deberá ser el 1 de enero de 2014.

6. Para la provisión de servicios de aeródromos en los aeropuertos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos, con operaciones regulares por parte de operadores aéreos certificados bajo las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) 121, se establece que la implementación del SMS deberá ser el 1 de enero de 2015.

7. Para la provisión de servicios de aeródromos en los restantes aeropuertos concesionados, se establece que la implementación del SMS deberá ser el 1 de enero de 2016.


e. 12/10/2012 N° 103374/12 v. 12/10/2012