ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 659/2012
Bs. As., 2/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0195993/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº
213 de fecha 31 de marzo del 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las normas y métodos recomendados internacionales
(SARPs) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que
figuran en el Anexo 14 - Aeródromos, los proveedores de servicios de
aeródromos deben implementar y mantener un Sistema de Gestión de la
Seguridad Operacional (SMS) con arreglo al material de orientación
contenido en el Documento OACI 9859 AN/474, “Manual de Gestión de la
Seguridad Operacional” y el “Manual de Fundamentos para la
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
(SMS)” de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que los administradores de los aeropuertos concesionados son
proveedores de servicios de aeródromo y que éstos tienen implicancia
directa con la seguridad operacional, por lo que se torna mandatorio
implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional (SMS) e incorporar las actividades relacionadas con el
mismo en los aeropuertos concesionados.
Que resulta imprescindible que la vigilancia del desempeño de los
proveedores de servicios de aeródromo se lleve a cabo con mecanismos
independientes por parte de la Autoridad Aeronáutica.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos,
(Decreto Nº 1.759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Asígnese a los administradores de los aeropuertos
concesionados del Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPUBLICA
ARGENTINA, la responsabilidad de implementar y mantener un Sistema de
Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) para los servicios de
aeródromo acorde a la complejidad de las operaciones para las que
presta servicio el aeropuerto y cuya operación se llevará a cabo en
forma coordinada con el SMS del Aeropuerto correspondiente.
ARTICULO 2º — Asígnese a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC) la responsabilidad de la aceptación de la implementación y
la vigilancia del desempeño de los SMS por parte de los administradores
de los aeropuertos concesionados, con el correspondiente apoyo de la
Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC.
ARTICULO 3º — Apruébanse los requisitos y plazos para la aceptación de
la implementación de los SMS por parte de la Autoridad Aeronáutica a
los administradores de los aeropuertos concesionados, que como Anexo es
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Asígnese a los Directores Regionales Centro, Noroeste,
Noreste y Sur dependientes de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC, la responsabilidad de la
coordinación en los aeródromos de su jurisdicción, de la implementación
de cada uno de los SMS para los servicios de aeródromo con el resto de
los SMS correspondientes a los servicios de tránsito aéreo de la
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA y a los servicios de
aeródromo del explotador aeroportuario en los aeropuertos concesionados.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección
Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr.
ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.
ANEXO
Requisitos y plazos para la aceptación de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).
Requisitos del SMS.
1. El proveedor de servicios, deberá implementar un Sistema de Gestión
de la Seguridad Operacional de acuerdo con el marco de trabajo
descripto más abajo, aceptable para la Autoridad Aeronáutica que, al
menos:
a. Identifique los peligros y evalúe sus consecuencias;
b. Asegure que se apliquen las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad;
c. Desarrolle una vigilancia permanente y evaluación periódica del nivel de seguridad logrado; y
d. Tenga como meta mejorar el nivel global de seguridad en forma continua.
2. A fin de cumplimentar lo requerido en el párrafo anterior deberá
haber presentado ante la Autoridad Aeronáutica y haber sido aceptada
por ésta, la Fase 1 del Plan de Implementación de su SMS, con los
siguientes elementos:
a. La identificación del Ejecutivo responsable y las responsabilidades
relativas a la seguridad operacional de todo el personal de conducción.
b. La identificación de la persona o las personas de la organización que serán responsables de la implementación del SMS.
c. La descripción del sistema.
d. El análisis de las carencias de los recursos existentes en la
organización, en relación con los requisitos exigidos para el
establecimiento del SMS.
e. El Plan de Implementación del SMS que explique la forma en que la
organización implementará las fases 2, 3 y 4 de dicho Plan sobre la
base de los requerimientos, la descripción del sistema y los resultados
del análisis de las carencias.
f. La documentación pertinente relativa a la política y objetivos de seguridad operacional.
g. La descripción de los medios establecidos para la comunicación de las cuestiones relativas a la seguridad operacional.
3. El SMS y el desarrollo de su Plan de Implementación deberán
formularse de conformidad con los lineamientos establecidos en el
Documento 9859 de OACI y el “Manual de Fundamentos para la
implementación del Sistema de gestión de la Seguridad Operacional
(SMS)” de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), aprobado
por Resolución ANAC Nº 37 del 31 de enero de 2012.
Plazos para la implementación de la Fase 1 del SMS
4. Para la provisión de servicios de aeródromos en los siguientes
aeropuertos: Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini”,
Aeropuerto Internacional de Cordoba “Ing. A. Taravella” - Pajas
Blancas, Aeropuerto Internacional de Mendoza “Francisco Gabrielli” - El
Plumerillo, Aeropuerto de Comodoro Rivadavia “Gral. Enrique Mosconi” y
Aeropuerto de Resistencia “Jose de San Martin”, los cuales poseen
Centros de Control de Área (ACC), se establece que la implementación
del SMS deberá ser el 1 de julio de 2013.
5. Para la provisión de servicios de aeródromos en los aeropuertos
pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos, con más de CINCO MIL
(5.000) movimientos anuales, se establece que la implementación del SMS
deberá ser el 1 de enero de 2014.
6. Para la provisión de servicios de aeródromos en los aeropuertos
pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos, con operaciones
regulares por parte de operadores aéreos certificados bajo las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) 121, se establece que
la implementación del SMS deberá ser el 1 de enero de 2015.
7. Para la provisión de servicios de aeródromos en los restantes
aeropuertos concesionados, se establece que la implementación del SMS
deberá ser el 1 de enero de 2016.
e. 12/10/2012 N° 103374/12 v. 12/10/2012