Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
REGIMEN DE CREDITO FISCAL
Resolución 198/2012
Proyectos de Capacitación. Sustitúyese el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 141/2012.
Bs. As., 3/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0041907/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624,
25.300 y 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de
1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10
de enero de 2012 y la Resolución Nº 141 de fecha 2 de julio de 2012 de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado
a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del
personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.
Que mediante el Artículo 31, inciso b) de la Ley Nº 26.728 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2012, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3º de la Ley Nº
22.317, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) para la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 141 de fecha
2 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual
se aprobó el Reglamento para el Segundo Llamado a Presentación y
Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito
Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -
Segunda Convocatoria.
Que en dicho Reglamento se establecieron las pautas y procedimientos
centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
interesadas en participar en el Régimen de Crédito Fiscal.
Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, señala que existe un gran número de empresas
que se encuentran presentando proyectos, lo que marca una contundente
aceptación de esta herramienta por parte de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, como un instrumento eficaz para lograr
profesionalizar a los recursos humanos que las integran.
Que por ello, a efectos de optimizar la utilización de los recursos
públicos y permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad
posible de empresas en el citado Régimen, se estima conveniente ampliar
el tope de proyectos a presentar en el marco del citado Régimen.
Que resulta necesario entonces, modificar la redacción del Artículo 10
del Anexo I de la Resolución Nº 141 de fecha 2 de julio de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, estableciéndose que las empresas podrán
presentar proyectos sin tope, en las modalidades 1 y 2.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y
357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nº 141 de fecha 2 de julio de
2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 10.- PROYECTOS DE CAPACITACION
Se entiende por Proyecto el conjunto de actividades de capacitación
dirigidas a facilitar el cumplimiento de los objetivos de la “MIPYMES”
y a satisfacer o resolver sus necesidades o problemas.
1) Proyectos presentados bajo la Modalidad 1:
Cada Proyecto de Capacitación podrá incluir hasta VEINTE (20) Empresas Beneficiarias titulares.
Asimismo, se podrán incluir en cada Proyecto un máximo DIEZ (10) Empresas Beneficiarias suplentes.
No se admitirán cambios de Empresas Beneficiarias por otras que no sean las suplentes cargadas en el Proyecto.
Cada Proyecto podrá contener hasta un máximo de DIEZ (10) Actividades incluyendo Abiertas y/o Cerradas.
Las actividades dictadas por Universidades Públicas o Privadas en
Proyectos presentados bajo esta modalidad serán consideradas como
Actividades Abiertas a los efectos de la aplicación del presente
Reglamento.
No habrá tope de Proyectos a presentar bajo esta modalidad.
Una vez aprobado formalmente el Proyecto, la Empresa Solicitante
Cedente podrá excepcionalmente y a su cuenta y riesgo, cambiar a la/s
Empresa/s Beneficiaria/s aprobada/s por alguna de las suplentes
propuestas en la presentación, debiendo acreditar al momento de la
rendición de cuentas la pertinencia del cambio y acompañar la
documentación correspondiente. Quedará a criterio de “LA DIRECCION” la
consideración/aprobación de los cambios realizados.
2) Proyectos presentados bajo la Modalidad 2:
Cada Proyecto podrá incluir hasta DIEZ (10) actividades de capacitación incluyendo en el mismo Abiertas y/o Cerradas.
No habrá tope de Proyectos a presentar por cada empresa bajo esta modalidad.”.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.