Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

REGIMEN DE CREDITO FISCAL

Resolución 198/2012

Proyectos de Capacitación. Sustitúyese el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 141/2012.

Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0041907/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012 y la Resolución Nº 141 de fecha 2 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante el Artículo 31, inciso b) de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3º de la Ley Nº 22.317, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 141 de fecha 2 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el Reglamento para el Segundo Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Segunda Convocatoria.

Que en dicho Reglamento se establecieron las pautas y procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar en el Régimen de Crédito Fiscal.

Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, señala que existe un gran número de empresas que se encuentran presentando proyectos, lo que marca una contundente aceptación de esta herramienta por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como un instrumento eficaz para lograr profesionalizar a los recursos humanos que las integran.

Que por ello, a efectos de optimizar la utilización de los recursos públicos y permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de empresas en el citado Régimen, se estima conveniente ampliar el tope de proyectos a presentar en el marco del citado Régimen.

Que resulta necesario entonces, modificar la redacción del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nº 141 de fecha 2 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, estableciéndose que las empresas podrán presentar proyectos sin tope, en las modalidades 1 y 2.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nº 141 de fecha 2 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 10.- PROYECTOS DE CAPACITACION

Se entiende por Proyecto el conjunto de actividades de capacitación dirigidas a facilitar el cumplimiento de los objetivos de la “MIPYMES” y a satisfacer o resolver sus necesidades o problemas.

1) Proyectos presentados bajo la Modalidad 1:

Cada Proyecto de Capacitación podrá incluir hasta VEINTE (20) Empresas Beneficiarias titulares.

Asimismo, se podrán incluir en cada Proyecto un máximo DIEZ (10) Empresas Beneficiarias suplentes.

No se admitirán cambios de Empresas Beneficiarias por otras que no sean las suplentes cargadas en el Proyecto.

Cada Proyecto podrá contener hasta un máximo de DIEZ (10) Actividades incluyendo Abiertas y/o Cerradas.

Las actividades dictadas por Universidades Públicas o Privadas en Proyectos presentados bajo esta modalidad serán consideradas como Actividades Abiertas a los efectos de la aplicación del presente Reglamento.

No habrá tope de Proyectos a presentar bajo esta modalidad.

Una vez aprobado formalmente el Proyecto, la Empresa Solicitante Cedente podrá excepcionalmente y a su cuenta y riesgo, cambiar a la/s Empresa/s Beneficiaria/s aprobada/s por alguna de las suplentes propuestas en la presentación, debiendo acreditar al momento de la rendición de cuentas la pertinencia del cambio y acompañar la documentación correspondiente. Quedará a criterio de “LA DIRECCION” la consideración/aprobación de los cambios realizados.

2) Proyectos presentados bajo la Modalidad 2:

Cada Proyecto podrá incluir hasta DIEZ (10) actividades de capacitación incluyendo en el mismo Abiertas y/o Cerradas.

No habrá tope de Proyectos a presentar por cada empresa bajo esta modalidad.”.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.