Ministerio de Seguridad
ESPECTACULOS DEPORTIVOS
Resolución 1202/2012
Régimen de Seguridad en el Fútbol.
Bs. As., 10/10/2012
VISTO el Expediente Nº 19.538/12 del registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, las Leyes Nros. 20.655, 23.184, 24.192 y 26.358, los
Decretos Nros. 1466 del 30 de diciembre de 1997, 1993 del 14 de
diciembre de 2010 y 2009 del 15 de diciembre de 2010, la Resolución del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1315 del 21 de julio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º, inciso k) de la Ley Nº 20.655 establece entre los
objetivos fundamentales de la misma la de velar por la seguridad y
corrección de los espectáculos deportivos.
Que la citada Ley, de conformidad con lo normado en sus artículos 4º y
5º, establece que el órgano respectivo del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
velará por la aplicación y observación de las disposiciones contenidas
en la misma, en especial en el inciso p) del mencionado artículo 5º,
proponiendo las medidas necesarias a fin de guardar por la seguridad y
corrección de los espectáculos deportivos.
Que la Ley Nº 23.184 y sus modificatorias tienen por objeto garantizar
la seguridad para la vida o integridad física del público que
habitualmente concurre a los espectáculos futbolísticos.
Que a fin de reglamentar el artículo 49 de la norma citada
precedentemente y de profundizar las medidas allí contempladas, se
dictó el Decreto Nº 1466/97 que estatuye el “Régimen de Seguridad en el
Fútbol”, dentro del cual está inserta la figura del Responsable de
Seguridad de las instituciones deportivas, delimitándole funciones
específicas, resultando conveniente reglamentar el modo en que dichas
funciones serán cumplidas, uniformando los procedimientos observados
por las distintas entidades futbolísticas, atendiendo a las diferentes
características propias de cada club.
Que en este orden de ideas, la Resolución ex MI Nº 1315/98 efectúa una
distinción cuando el Responsable de Seguridad se desempeñe en clubes de
fútbol que militen en la Primera División “A” y en el Nacional “B”,
organizadas por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, y aquellos que
pertenezcan a instituciones de las Divisiones “B”, “C” y “D” del fútbol
argentino, respecto de los requisitos que deben cumplir para ser
reconocidos como tales.
Que por este criterio se exige que para ser Responsable de Seguridad,
en el primer caso, se debe acreditar haber sido Oficial Jefe u Oficial
Superior, retirado de las fuerzas de seguridad o policiales o
Licenciados en Seguridad u otro título terciario o universitario
equivalente, mientras que para desempeñarse en las otras divisionales
del fútbol argentino es suficiente con ser idóneo en la materia,
preferentemente con las características citadas precedentemente.
Que la exigencia obedecía a un criterio de priorizar la formación
profesional de los postulantes al cargo y la trascendencia pública de
la función, en un contexto donde se comenzaba a diseñar la estructura
normativa aplicable a la seguridad en los espectáculos futbolísticos.
Que desde la entrada en vigencia del “Régimen de Seguridad en el
Fútbol” a la fecha se ha verificado una evolución en el desempeño de
las funciones por parte de los Responsables de Seguridad basados en la
práctica y en la observancia de métodos elaborados por las propias
instituciones deportivas, complementadas por las directivas del Estado
Nacional, a través de los organismos de aplicación respectivos.
Que por esta razón, y a fin de adoptar una visión concomitante con los
valores de igualdad, inclusión y oportunidad que se propugnan desde el
Gobierno de la Nación, resulta adecuado y conveniente proceder a
modificar el criterio sobre los requisitos exigidos para ser reconocido
como Responsable de Seguridad y consecuentemente registrarse en el
“Banco Nacional de Datos sobre Violencia en el Fútbol”.
Que la actual práctica en materia de seguridad futbolística permite
brindar la posibilidad de acceder al rol de Responsable de Seguridad a
aquellas personas que demuestren fehacientemente su formación y su
experiencia adquirida en ámbitos específicos relacionados con la
seguridad deportiva, basándose en criterios de idoneidad y eficiencia.
Que este nuevo parámetro determina que para ser Responsable de
Seguridad en una institución futbolística de Primera División “A” y
Nacional “B”, se debe cumplir con el requisito de ser Oficial Jefe u
Oficial Superior, retirado de las fuerzas de seguridad o policiales o
Licenciados en Seguridad; o bien otro título terciario o universitario
juntamente con la idoneidad adquirida en el ejercicio de funciones
similares o de formación pertinentes y acordes con el cargo, pudiéndose
aquella demostrar con la documentación respectiva.
Que respecto de las Divisionales “B”, “C” y “D”, se mantiene la regla
de la idoneidad en la materia, valiendo la acreditación de la misma con
la documentación acorde.
Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº
594 del 26 de junio de 2012, se puso en vigencia el “Protocolo de
Actuación Policial en Espectáculos Futbolísticos”, a través del cual se
delimita el accionar operativo de las fuerzas de seguridad policial en
un estadio en ocasión de la disputa de un partido de fútbol en el ejido
de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que el citado Protocolo, también, en su Título I - Disposiciones
Generales introduce el nuevo concepto de Estructura del Organizador
para la Seguridad y el Bienestar (EOSB), entendiéndose por tal al
conjunto de recursos humanos que cumplen tareas tendientes al bienestar
y la seguridad de los concurrentes, protagonistas y trabajadores en un
evento futbolístico, siguiendo directivas y disposiciones adoptadas por
el Responsable de Seguridad del club organizador, en cumplimiento de
las responsabilidades que le caben a éste último, de conformidad con lo
dispuesto por el Reglamento General de la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO, las disposiciones pertinentes del Gobierno de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES y emergentes del Decreto Nº 1466/97 y
disposiciones complementarias.
Que en este marco normativo el Responsable de Seguridad vela, a través
del ejercicio de sus funciones dentro de su competencia, por el
cumplimiento de las misiones y objetivos expresados en el Título II -
Planificación del Operativo - Capítulo II - Diagramación, como así
también lo establecido en el Capítulo III - Detalle de Sectorización,
responsabilidades y tareas a desarrollar en los operativos juntamente
con el Título IV - Disposiciones para concurrentes, Capítulo I -
Cacheos y Capítulo II - Elementos prohibidos y que están reservadas a
la Estructura del Organizador para la Seguridad y el Bienestar (EOSB),
como parte integrante del “Protocolo de Actuación Policial en
Espectáculos Futbolísticos”.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto por
las atribuciones reconocidas por los Decretos Nros. 1466/97 y 1993/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Las entidades
deportivas comprendidas en el “Régimen de Seguridad en el Fútbol”
establecido por el Decreto Nº 1466/97, al designar Responsables de
Seguridad, en los términos del artículo 14 del citado decreto, deberán
observar como requisito exigible:
a) Primera División “A” y División Nacional “B”: ser Oficial Jefe u
Oficial Superior, retirado de las fuerzas de seguridad o policiales o
Licenciados en Seguridad; o bien otro título terciario o universitario
junto con el cual se deberá acreditar fehacientemente la idoneidad
adquirida en el ejercicio de funciones similares o de formación
pertinentes y acordes con el cargo. Asimismo, dichos responsables no
podrán ejercer cargos directivos en la entidad deportiva.
b) Divisionales “B”, “C” y “D”: ser personal idóneo en la materia, debiendo acreditar tal condición en forma fehaciente.
En ambos casos, las instituciones deportivas deberán comunicar al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, los datos personales de los Responsables de
Seguridad designados a fin de incluirlos en el “Banco Nacional de Datos
sobre Violencia en el Fútbol”.
Art. 2º — El Responsable de
Seguridad actuará como enlace entre su institución y la autoridad
policial, las autoridades de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o de
las provincias que adhieran al régimen de las Leyes Nros. 20.655 y
23.184, modificada por las Leyes Nros. 24.192 y 26.358 y el MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Art. 3º — Cumplirá con la
asistencia a la reunión semanal previa a los encuentros para la
evaluación y aprobación de los diagramas operativos de seguridad
propuestos por la División Planificación de Servicios y Reuniones
Públicas de la Dirección General de Operaciones de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA.
Art. 4º — Observará el
cumplimiento de las tareas, responsabilidades y requisitos en el Anillo
3 – Sector E, establecidas en el Punto 2 del Capítulo III del
“Protocolo de Actuación Policial en Espectáculos Futbolísticos”, esto
es, en la respectiva zona arbitrar los medios para brindar orientación
a los concurrentes al espectáculo futbolístico y coadyuvar a disponer
los medios necesarios para la organización pacífica de filas hacia los
Controles de Acceso a la Zona de Seguridad.
Art. 5º — Ejecutará todas las
acciones diagramadas en la Zona de Seguridad (Anillos 1 y 2 – Sectores
A, B, C y D), artículo 2.2 del Protocolo, reservadas para el rol del
Responsable de Seguridad, como así también deberá asistir, colaborar,
verificar y controlar la realización de las medidas a cargo de la
Estructura del Organizador para la Seguridad y Bienestar (EOSB),
previstas en el mismo artículo.
Art. 6º — Deberá arbitrar todos
los medios que estén a su alcance y dentro de su competencia, para el
cumplimiento y observancia de las estipulaciones contenidas en el
Título IV – Disposiciones para concurrentes del Protocolo, debiendo
notificar de inmediato a la autoridad policial respectiva sobre la
existencia de algún impedimento que interfiera en la labor a su cargo.
Art. 7º — Será tarea propia del
Responsable de Seguridad, además de observar las disposiciones internas
del Club, la de cumplir con las recomendaciones e indicaciones
provenientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD y sus dependencias, en
particular el Decreto Nº 1466/97 y sus reglamentaciones como así
también el Protocolo.
Art. 8º — Con suficiente
antelación a cada evento futbolístico, colaborará con las autoridades
policiales y del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para
que las inmediaciones del estadio se encuentren libres de elementos que
por su naturaleza puedan atentar contra la seguridad, labrándose un
acta por duplicado cuyas especificaciones obran en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente Resolución, enviándose un ejemplar al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 9º — En ocasión de
disputarse cada evento de fútbol ambos Responsables de Seguridad, tanto
de la entidad local como de la visitante, deberán tomar contacto previo
y estar presentes en el lugar en que se desarrolla aquél, a fin de
coordinar el dispositivo y prevenir al otro club de la posible
concurrencia de simpatizantes con antecedentes violentos, para tomar
los recaudos correspondientes, entre los que se cuenta el ejercicio del
“derecho de admisión”. En el supuesto de que el partido se realizara en
un estadio ajeno a ambos clubes, deberá estar presente además el
Responsable de Seguridad del club alternativo.
Art. 10. — Deberá prever los
servicios médicos y ambulancias adecuadas para cada caso, coordinando
su despliegue con el jefe del operativo policial.
Art. 11. — El día del partido
deberá estar en el estadio con la suficiente antelación, controlando el
funcionamiento del dispositivo interno de seguridad y que no se
encuentren ocultos en las instalaciones del club, elementos prohibidos
o peligrosos para las personas.
Art. 12. — Deberá,
conjuntamente con el comisario deportivo o con quien cumpla esta
función o con el árbitro del encuentro, en su caso, hacer cumplir las
normas reglamentarias que rigen el ingreso y la permanencia de personas
en el campo de juego.
Art. 13. — El Responsable de
Seguridad del club local y el Jefe del operativo policial, procederán,
luego de finalizado el partido, a labrar un acta cada uno, detallando
los incidentes de violencia, si se hubieran producido y las
observaciones que le mereciera el encuentro realizado, desde el punto
de vista de la seguridad del espectáculo, utilizando el modelo de acta
aprobado por el Comité de Seguridad en el Fútbol, que obra en el Anexo
II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Un duplicado de cada una de las actas deberá ser remitido por el
Responsable de Seguridad del club local y la autoridad policial al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
realizado el evento.
Art. 14. — Ante el
incumplimiento, por parte del Responsable de Seguridad del club, de lo
dispuesto en esta Resolución, el Comité de Seguridad en el Fútbol podrá
solicitar su remoción a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO.
Art. 15. — La presente medida se publicará con su texto completo en la página web de la jurisdicción.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda C. Garré.
ANEXO I
ANEXO II