Dirección Nacional de Vialidad
CORREDORES VIALES
Resolución 2142/2012
Apruébase el “Convenio de
Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de
la Autopista Buenos Aires - La Plata”. Intervención Administrativa
Temporal de la empresa concesionaria. Desígnase Interventor y
Subinterventores.
Bs. As., 9/10/2012
VISTO el Expediente OCCOVI Nº 6752/2011 del Registro del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 497 de fecha 30 de marzo de 1981 se adjudicó a
la Empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, la Concesión de Obra Pública
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y
NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, firmándose el correspondiente contrato
el 1º de febrero de 1983.
Que posteriormente, con fecha 29 de diciembre de 1993, la entonces
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES y la Concesionaria,
celebraron “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Acta
Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obra
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y
NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó
por el Decreto Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994.
Que con fecha 22 de diciembre de 2000 se firmó la Addenda al Acta
Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obra
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y
NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, que fue aprobada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 85 del 25 de enero de 2001.
Que la mencionada Addenda al Acta Acuerdo de Reformulación Contractual
del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA,
RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO
(Decreto Nº 85/2001), fue objeto del proceso de Renegociación
autorizado por el Artículo 9º de la Ley de Emergencia Pública y Reforma
del Régimen Cambiarlo Nº 25.561.
Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº
1057 de fecha 21 de julio de 2010, por medio del cual, se ratificó el
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en
el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
por la Empresa Concesionaria COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 9 de
octubre de 2009.
Que con fecha 7 de diciembre de 2011, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
de la Provincia de BUENOS AIRES, mediante Nota dirigida a esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, manifestó, en el marco del Plan
Integral Vial que lleva adelante el Gobierno Provincial, el interés de
la Provincia de iniciar gestiones ante el Gobierno nacional, a fin de
instrumentar un procedimiento que permita la transferencia de la
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, al ámbito de la Provincia.
Que en este marco, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y el MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS AIRES, suscribieron el
“CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE
CONCESION DE LA AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA” (en adelante el
CONVENIO DE TRANSFERENCIA), por medio del cual, la Nación cedió y
transfirió a la Provincia de BUENOS AIRES, los derechos y obligaciones
emergentes del Contrato de Concesión de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA
PLATA en su calidad de “Concedente”, manteniendo vigente los alcances
de la relación contractual oportunamente conformada entre “Concedente”
y “Concesionario”.
Que la CLAUSULA CUARTA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA dispone que hasta
tanto la Provincia refrende el convenio, la Nación por acto separado y
simultáneo, dispondrá una Intervención Administrativa Temporal del
Contrato de Concesión con la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA con el
objetivo, entre otros, de iniciar en forma conjunta con la Provincia,
el desarrollo de las acciones tendientes a la reformulación contractual
que estimen necesaria y conveniente, en pos de la optimización del
servicio público.
Que la CLAUSULA QUINTA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA establece que la
Intervención Administrativa Temporal mencionada en el considerando
precedente, desarrollará una auditoría de corte de la situación
técnica, jurídica, de seguridad, ambiental, patrimonial y
económico-financiera de la concesión transferida, que refleje
fehacientemente la situación de la misma a la fecha de la firma del
mencionado convenio.
Que corresponde en consecuencia, dictar el acto administrativo que
dispone la Intervención Administrativa Temporal del Contrato de
Concesión con la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA con el objeto,
alcance y fines previstos en el CONVENIO DE TRANSFERENCIA.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen
Nº 47.317.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467,
la Ley Nº 17.520, el Decreto Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994
y el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
“CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE
CONCESION DE LA AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA” celebrado entre esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 2º — Dispónese la
Intervención Administrativa Temporal de la Empresa Concesionaria
COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, por el tiempo que requiera la aprobación del
“CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE
CONCESION DE LA AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA” por la Legislatura
de la Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 3º — Desígnase, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente, como
interventor societario al Sr. Héctor Juan MOLINA, DNI 14.516.438 y como
Subinterventores a los Sres. Luis Samuel RADUNSKY, DNI 14.568.594 y
Jorge Luis GONZALEZ NOVILLO, DNI 13.213.161.
Art. 4º — La intervención
cumplirá las funciones de coadministración societaria y tendrá a su
cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración
habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del
servicio público de tránsito, que integra el objeto de la concesión.
Art. 5º — Ordénase la
realización de una auditoría societaria integral en la Concesionaria
COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, la que será realizada por la intervención
designada y por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Art. 6º — Procédase en el marco
de la auditoría ordenada en el artículo 5º del presente, a determinar
los bienes con la correspondiente valuación, que forman parte de los
activos transferidos por el Poder Ejecutivo a la Concesión de la
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, cuyo contrato fuera reformulado por
el Decreto Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, y los que han
sido agregados con posterioridad.
Art. 7º — Ordénese a COVIARES
SOCIEDAD ANONIMA la notificación de la presente, a todos aquellos
sujetos que tengan vinculación contractual con la Concesionaria, en
especial, comuníquese la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, quien deberá adoptar los recaudos legales que correspondan en
el marco de su competencia.
Art. 8º — Notifíquese a COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nelson G. Periotti.