Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2355/2012

Apruébase la Adenda N° 1 Año 2012 de la norma NAG-254 Año 2009 “Norma para la aprobación de conexiones flexibles, con tubos de acero inoxidable de pared continua, para instalaciones domiciliarias” aprobada por Resolución N° 863/2009.

Bs. As., 10/10/2012

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 5486, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/1992, el Decreto Nº 2138/08, la Resolución ENARGAS Nº 138/95, y

CONSIDERANDO:

Que el Ente Nacional Regulador del Gas a través de la Resolución ENARGAS Nº 863/09 aprobó la “Norma para la aprobación de conexiones flexibles, con tubos de acero inoxidable de pared continua, para instalaciones domiciliarias”, identificada con la designación NAG-254 publicada en el Boletín Oficial el 29/09/09.

Que por la Actuación ENARGAS Nº 1886/12 el Instituto del Gas Argentino S.A. (IGA) en su carácter de Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, a requerimiento de la firma DINATECNICA S.A. —Fabricante de conexiones flexibles—, ha solicitado que se incorpore al apartado 4.3 (figura 3) de la norma indicada, a la conexión de giro libre empleando conexión a virola para diámetro 9,52 mm (3/8’’).

Que la incorporación de dicha medida tiene por objeto cubrir las necesidades de instalación de nuevos modelos de termotanques y de calefactores con consumos superiores a los que oportunamente generaron la modificación de la norma en el año 2009.

Que mediante las NOTAS ENRG/GD Nº 2492/12 a 2508/12 y 2510/12 a 2528/12 inclusive, se solicitó a los Organismos de Certificación, a las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas, a los Fabricantes de Artefactos y a la Cámara Argentina de Artefactos de Gas (CAFAGAS), emitieran opinión sobre la propuesta realizada otorgándole un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para enviar sus comentarios.

Que transcurrido el plazo estipulado, sólo se han recibido respuestas por parte de Distribuidora del Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y de la Cámara Argentina de Artefactos (CAFAGAS) quienes manifestaron no tener objeciones a la incorporación de la conexión de 9,52 mm (3/8’’) para las conexiones flexibles.

Que en tal sentido, se ha preparado la Adenda Nº 1 Año 2012 donde se detalla la modificación del apartado 4.3.

Que el desarrollo del proceso de modificación de la norma, así como las conclusiones del equipo técnico del Ente Nacional Regulador del Gas se hallan plasmados en el Informe GD Nº 047/2012 obrante en el Expediente ENRG Nº 5486, cuya remisión se realiza “brevitatis causae”.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12 y 946/12.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar la Adenda Nº 1 Año 2012 de la norma NAG-254 Año 2009 “Norma para la aprobación de conexiones flexibles, con tubos de acero inoxidable de pared continua, para instalaciones domiciliarias”, que como Anexo, forma parte de esta Resolución.

Art. 2º — La Adenda aprobada en el Artículo anterior entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Notificar de lo resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores del citado producto.

Art. 4º — Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — Antonio L. Pronsato.

ANEXO

NAG-254

Año 2009

ADENDA N° 1 Año 2012

Norma para la aprobación de conexiones flexibles, con tubos de acero inoxidable de pared continua, para instalaciones domiciliarias


Nota

Esta Adenda N° 1 Año 2012 modifica a la NAG-254 Año 2009 aprobada mediante la Resolución ENARGAS N° I/863 del 18 de septiembre de 2009.

Sustituir el apartado 4.3 por el siguiente:

4.3 Las conexiones flexibles deben tener como mínimo un conector de giro libre, como el representado esquemáticamente en la figura 1, que permita ajustar herméticamente la conexión flexible sin forzar el tubo. Si se incluye un conector fijo, debe ser de las características del representado esquemáticamente en la figura 2. En ambas figuras se dan medidas orientativas ejemplificadas para los diámetros nominales 15, 20 y 25.

Se puede utilizar la opción de conexión a virola exclusivamente para diámetro nominal 8 y 10, compuesta por tubo liso en AISI 303 ó 304, virola de aluminio calidad comercial y tuerca hembra giratoria de latón niquelada, cuyas dimensiones se indican en la figura 3.