Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 2355/2012
Apruébase la Adenda N° 1 Año 2012 de
la norma NAG-254 Año 2009 “Norma para la aprobación de conexiones
flexibles, con tubos de acero inoxidable de pared continua, para
instalaciones domiciliarias” aprobada por Resolución N° 863/2009.
Bs. As., 10/10/2012
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 5486, la Ley Nº 24.076 y su Decreto
Reglamentario Nº 1738/1992, el Decreto Nº 2138/08, la Resolución
ENARGAS Nº 138/95, y
CONSIDERANDO:
Que el Ente Nacional Regulador del Gas a través de la Resolución
ENARGAS Nº 863/09 aprobó la “Norma para la aprobación de conexiones
flexibles, con tubos de acero inoxidable de pared continua, para
instalaciones domiciliarias”, identificada con la designación NAG-254
publicada en el Boletín Oficial el 29/09/09.
Que por la Actuación ENARGAS Nº 1886/12 el Instituto del Gas Argentino
S.A. (IGA) en su carácter de Organismo de Certificación reconocido por
el ENARGAS, a requerimiento de la firma DINATECNICA S.A. —Fabricante de
conexiones flexibles—, ha solicitado que se incorpore al apartado 4.3
(figura 3) de la norma indicada, a la conexión de giro libre empleando
conexión a virola para diámetro 9,52 mm (3/8’’).
Que la incorporación de dicha medida tiene por objeto cubrir las
necesidades de instalación de nuevos modelos de termotanques y de
calefactores con consumos superiores a los que oportunamente generaron
la modificación de la norma en el año 2009.
Que mediante las NOTAS ENRG/GD Nº 2492/12 a 2508/12 y 2510/12 a 2528/12
inclusive, se solicitó a los Organismos de Certificación, a las
Licenciatarias del servicio público de distribución de gas, a los
Fabricantes de Artefactos y a la Cámara Argentina de Artefactos de Gas
(CAFAGAS), emitieran opinión sobre la propuesta realizada otorgándole
un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para enviar sus
comentarios.
Que transcurrido el plazo estipulado, sólo se han recibido respuestas
por parte de Distribuidora del Gas del Centro S.A., Distribuidora de
Gas Cuyana S.A. y de la Cámara Argentina de Artefactos (CAFAGAS)
quienes manifestaron no tener objeciones a la incorporación de la
conexión de 9,52 mm (3/8’’) para las conexiones flexibles.
Que en tal sentido, se ha preparado la Adenda Nº 1 Año 2012 donde se detalla la modificación del apartado 4.3.
Que el desarrollo del proceso de modificación de la norma, así como las
conclusiones del equipo técnico del Ente Nacional Regulador del Gas se
hallan plasmados en el Informe GD Nº 047/2012 obrante en el Expediente
ENRG Nº 5486, cuya remisión se realiza “brevitatis causae”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su
Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07,
953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12 y
946/12.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar la Adenda
Nº 1 Año 2012 de la norma NAG-254 Año 2009 “Norma para la aprobación de
conexiones flexibles, con tubos de acero inoxidable de pared continua,
para instalaciones domiciliarias”, que como Anexo, forma parte de esta
Resolución.
Art. 2º — La Adenda aprobada en el Artículo anterior entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Notificar de lo
resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas y a los Organismos de
Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los
fabricantes e importadores del citado producto.
Art. 4º — Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — Antonio L. Pronsato.
ANEXO
NAG-254
Año 2009
ADENDA N° 1 Año 2012
Norma para la aprobación de conexiones
flexibles, con tubos de acero inoxidable de pared continua, para
instalaciones domiciliarias
Nota
Esta Adenda N° 1 Año 2012 modifica a la NAG-254 Año 2009 aprobada
mediante la Resolución ENARGAS N° I/863 del 18 de septiembre de 2009.
Sustituir el apartado 4.3 por el siguiente:
4.3 Las conexiones flexibles deben tener como mínimo un conector de
giro libre, como el representado esquemáticamente en la figura 1, que
permita ajustar herméticamente la conexión flexible sin forzar el tubo.
Si se incluye un conector fijo, debe ser de las características del
representado esquemáticamente en la figura 2. En ambas figuras se dan
medidas orientativas ejemplificadas para los diámetros nominales 15, 20
y 25.
Se puede utilizar la opción de conexión a virola exclusivamente para
diámetro nominal 8 y 10, compuesta por tubo liso en AISI 303 ó 304,
virola de aluminio calidad comercial y tuerca hembra giratoria de latón
niquelada, cuyas dimensiones se indican en la figura 3.