INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº 253/2012
Posadas, Misiones, 4/10/2012
VISTO: lo establecido en el Título IV, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564 y el Art. 13° del Estatuto del INYM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, se encuentra próxima la fecha de vencimiento de los mandatos de
los representantes de los sectores privados y sindical, que integran
actualmente el Directorio del INYM.
QUE, en los Arts. 6° y 7° de la Ley 25.564 se establece la forma de
composición del Directorio del INYM, determinando que las entidades
representadas deberán contar con personería jurídica actualizada,
presentar memoria y balance y que juntamente con los directores
titulares se designará igual número de suplentes por idéntico
procedimiento y plazo de duración.
QUE, el Art. 8° de la norma citada dispone que los miembros del
Directorio designados por las entidades durarán dos (2) años en sus
funciones y sus mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto sean
designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por
un período mayor de seis (6) meses.
QUE, el Art. 10° de la Ley 25.564 establece que los miembros del
Directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provinciales
durarán en sus funciones hasta que los respectivos gobiernos designen
sus reemplazantes.
QUE, en el mes de julio de 2004, en oportunidad de la renovación de los
miembros del Directorio del INYM, por Resolución Nº 59/04 reg. INYM se
creó el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas, habilitadas
para la designación de Directores del INYM”, en el cual deberán
inscribirse obligatoriamente todas las Entidades y Asociaciones de la
actividad yerbatera indicados en los Incisos d), e), f), g) y h) del
Art. 6° de la Ley 25.564, a fin de poder participar en el procedimiento
de elección de miembros del Directorio del INYM.
QUE, el Art. 13 del Estatuto del INYM, aprobado por Res. 46/02 del INYM
determina que las entidades que se inscriban en el Registro mencionado
para participar de la designación de miembros del Directorio, deberán
contar con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en su gestión.
QUE, resulta necesario actualizar el Registro de Entidades habilitadas
para participar en el procedimiento de designación de los Directores
del INYM, a efectos de permitir la individualización de cada una de
ellas y de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 6 in
fine de la Ley 25.564, y del Art. 13 in fine del Estatuto del INYM.
QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias
a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02
y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con
sus objetivos, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de
la Ley 25.564.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1° — CONVOCASE a las
Entidades y Asociaciones que integran los sectores de la actividad
yerbatera indicados en el Artículo 6° de la Ley 25.564, incisos: d)
Sector Industrial; e) Productores primarios yerbateros; f) Cooperativas
agrícolas yerbateras; g) Obreros rurales y h) Secaderos; para que
procedan a su inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones
Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”;
Asimismo, CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que ya se encuentran
inscriptas en el mencionado registro, a los fines que actualicen la
documentación presentada en su oportuna inscripción, mediante copia
certificada de la Personería jurídica actualizada, memoria y balance
aprobadas correspondiente al último ejercicio y Autoridades vigentes de
la entidad.
ARTICULO 2° — ESTABLECESE que a
los efectos de la inscripción en el “Registro de Entidades y
Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del
INYM”, la Entidad o Asociación respectiva deberá cumplir con los
siguientes requisitos: Presentar original o copia certificada de
Personería jurídica actualizada, Memoria y Balance aprobadas (Art. 6 in
fine de la Ley 25.564) y Autoridades vigentes designadas; Asimismo,
deberán acreditar por un medio fehaciente una antigüedad mínima de
cuatro años en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del INYM).
Las entidades que no se inscriban en el registro mencionado en el
Artículo anterior o que no cumplan con los requisitos legales indicados
en el presente artículo no estarán habilitadas para participar en el
procedimiento de designación de miembros del Directorio del INYM.
ARTICULO 3° — FIJASE el día 28
de diciembre del 2012, como fecha tope hasta la cual podrán inscribirse
en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para
la designación de Directores del INYM”.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N°
29/2013 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 21/3/2013 se
establece la ampliación del plazo de convocatoria establecido en el
presente artículo, fijándose como nueva fecha límite el día 3 de
Abril de 2013, a los efectos de la inscripción o actualización según
correspondiere de antecedentes en el “Registro de Entidades y
Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del
INYM”. Prorroga anterior: Resolución N° 3/2013 del Instituto Nacional de la
Yerba Mate B.O. 18/1/2013)
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 5° — NOTIFIQUESE,
hágase conocer a los interesados. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de
la República Argentina por un (1) día y en medios de publicación
masiva. Cumplido, ARCHIVESE. — LUIS F. PRIETTO, Presidente, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LOPEZ, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAR, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 15/10/2012 N° 103668/12 v. 15/10/2012