MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1254/2012

Registros Nº 1028/2012, Nº 1029/2012 y Nº 1030/2012

Bs. As., 28/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.479.006/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y empresa JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, obrantes a fojas 29/31, 58/59 y 60/61 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que los acuerdos traídos a estudio se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E”.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.479.006/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, obrante a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.479.006/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, obrante a fojas 60/61 del Expediente Nº 1.479.006/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 29/31, 58/59 y 60/61 del Expediente Nº 1.479.006/11.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo. Conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.479.006/11

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1254/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 29/31, 58/59 y 60/61 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1028/12, 1029/12 y 1030/12/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.479.006/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de 2012, siendo las 12,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, las siguientes personas: Diego QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209, Justo José RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 24.156.994, Adriana CAPRA, D.N.I. Nº 92.313.779, Juan Carlos BATTISTELLA, D.N.I. Nº 7.771.889, Héctor MALDONADO, D.N.I. Nº 23.711.918; Sandra MERCANDINO, D.N.I. Nº 14.468.736, Mónica SCHIAVI, D.N.I. Nº 16.709.785, Héctor SCHIAVO, D.N.I. Nº 14.126.184, Norma GUTIERREZ, D.N.I. Nº 10.969.757, y Olga SECO, D.N.I. Nº 11.848.326 en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, acompañados por los Miembros Paritarios Roxana VIOLA, D.N.I. Nº 26.046.558, María Teresa DO SANTO, D.N.I. Nº 11.564.524 y los Delegados Gremiales, Marcela Angélica FERNANDEZ, D.N.I. Nº 25.895.675, Claudio CICCARELLI, D.N.I. Nº 12.285.855 y Leonardo Maximiliano MENDIZABAL, D.N.I. Nº 26.587.124, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Pedro José URIBURU, T° 28, F° 138, en su carácter de apoderado de la Asociación Civil JOCKEY CLUB, carácter que acreditará dentro de las setenta y dos horas, a quien acompañan los funcionarios de la empleadora, Gustavo José WELSCH, D.N.I. Nº 23.090.393 y Juan Maximino FERNANDEZ, D.N.I. Nº 14.106.712.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han acordado lo siguiente en el marco del CCT 940/08 “E”:

Primero: Las partes acuerdan incrementar a partir del mes de abril del año 2013 inclusive en un 24% las escalas salariales básicas por reunión del CCT 940/08 “E” vigentes al 31-03-2013, y que serán de aplicación a los trabajadores amparados en dicho Convenio Colectivo de Trabajo.
Segundo: En forma excepcional y transitoria se abonarán las siguientes sumas al personal incluido en el CCT 940/08 “E”:

a) Por los meses de mayo, junio, julio y agosto del 2012 únicamente se abonará una suma fija no remunerativa por reunión de $ 30 (pesos treinta) para trabajadores con hasta 9 años de antigüedad en el Jockey Club y de $ 50 (pesos cincuenta) por reunión para trabajadores con 10 o más años de antigüedad en el Jockey Club, lo que se abonará mensualmente bajo el concepto “Expte. Nº 1.479.006/11” de acuerdo con la cantidad de reuniones de cada mes. Los importes correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, serán abonados mediante el concepto Ajuste No Remunerativo Expte. Nº 1.479.006/11.

b) Por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2012 únicamente se abonará: una suma fija no remunerativa por reunión de $ 15 (pesos quince) para los trabajadores de hasta 9 años de antigüedad en el Jockey Club y de $ 18,5 (pesos dieciocho con cincuenta centavos) por reunión para trabajadores con 10 o más años de antigüedad en el Jockey Club, lo que se abonará mensualmente bajo el concepto “Expte Nº 1.479.006/11” de acuerdo a la cantidad de reuniones de cada mes. Asimismo se abonará una suma fija bruta remunerativa por reunión de $ 30 (pesos treinta) para los trabajadores de hasta 9 años de antigüedad en el Jockey Club y de $ 50 (pesos cincuenta) por reunión para los trabajadores con 10 o más años de antigüedad en el Jockey Club lo que se abonará mensualmente bajo el concepto “Suma remunerativa “Expte. Nº 1.479.006/11” de acuerdo con la cantidad de reuniones de cada mes.

c) Por los meses de enero, febrero y marzo del 2013 únicamente se abonará: una suma fija no remunerativa por reunión de $ 21,80 (pesos veintiuno con ochenta centavos) para los trabajadores de hasta 9 años de antigüedad en el Jockey Club y de $ 25,20 (pesos veinticinco con veinte centavos) por reunión para trabajadores con 10 o más años de antigüedad en el Jockey Club lo que se abonará mensualmente bajo el concepto “Expte. Nº 1.479.006/11” de acuerdo con la cantidad de reuniones de cada mes. Asimismo se abonará una suma fija bruta remunerativa por reunión de $ 40 (pesos cuarenta) para los trabajadores de hasta 9 años de antigüedad en el Jockey Club y de $ 60 (pesos sesenta) por reunión para los trabajadores con 10 o más años de antigüedad en el Jockey Club, lo que se abonará mensualmente bajo el concepto “Suma remunerativa “Expte. Nº 1.479.006/11” de acuerdo con la cantidad de reuniones de cada mes.

d) A todos los efectos aquí acordados la antigüedad se computará a cada fecha de pago.

e) El empleador en el mes de junio de 2012 únicamente, abonará asimismo una suma fija no remunerativa por reunión de $ 15 (pesos quince) para trabajadores con hasta 9 años de antigüedad en el Jockey Club y de $ 25 (pesos veinticinco) por reunión para trabajadores con 10 o más años de antigüedad en el Jockey Club, lo que se abonará bajo el concepto “Expte. Nº 1.479.006/11, junio/12” de acuerdo con la cantidad de reuniones del mes.

f) El empleador en el mes de diciembre de 2012 únicamente, abonará una suma fija mensual no remunerativa por reunión de $ 7,5 (pesos siete con cincuenta centavos) para trabajadores con hasta 9 años de antigüedad en el Jockey Club y de $ 9,25 (pesos nueve con veinticinco centavos) por reunión para trabajadores con 10 o más años de antigüedad en el Jockey Club, la que se abonará bajo el concepto “Expte. Nº 1.479.006/11/dic/12” de acuerdo con la cantidad de reuniones del mes.

g) A partir del mes de abril de 2013 se abonará una suma fija bruta remunerativa por reunión de $ 9,16 (pesos nueve con dieciséis centavos) para todos los trabajadores incluidos en el CCT 940/08 “E”, lo que se abonará bajo el concepto “Suma fija Expte. Nº 1.479.006/11” de acuerdo con la cantidad de reuniones trabajadas de cada mes.

h) Las sumas fijas remunerativas y no remunerativas establecidas en el presente acuerdo, en especial en el presente punto segundo, no serán base de cálculo para otro concepto o adicional, bonificación por antigüedad, ni de ningún otro concepto remunerativo o no.

i) Asimismo las partes dejan aclarado que los importes establecidos en los puntos anteriores, en especial en el presente punto segundo incisos a), b), c), e), f) y g) están expresadas por reunión efectivamente trabajada, por lo que para el personal de prestación discontinua y el que trabaje días adicionales de agencia, que no cumpla diez reuniones mensuales, el pago será proporcional por las reuniones trabajadas y/o días de agencia trabajados. Estas sumas también serán percibidas por trabajar los días de reunión correspondientes a las reuniones previstas en el art. 44 del CCT 940/08 “E” siempre que el trabajador preste tareas en la totalidad de las carreras que a cada reunión hípica corresponda. Asimismo se abonarán por las reuniones que coincidan con los días feriados.

Tercero: Asimismo las partes acuerdan que el Jockey Club realizará una contribución con destino a la Obra Social del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires y San Isidro y Agencias Hípicas. (109509), a fines de mejorar el sistema asistencia de salud, de un importe equivalente a los aportes respecto de las sumas con carácter no remunerativo.

Asimismo el Jockey Club realizará una contribución a la entidad sindical de un importe equivalente a los aportes respecto de las sumas con carácter no remunerativo.

Cuarto: En virtud de lo expuesto, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

Quinto: El Sector Empleador asume el compromiso de abonar los retroactivos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2012, ajustes por día adicional y feriados correspondientes a dichos meses, el día 3 de agosto de 2012, en tanto que los correspondientes al mes de julio, pago adicional junio/2012 y ajustes por día adicional y feriados correspondientes a dicho mes, el día 10 de agosto de 2012.

En este estado el funcionario actuante hace saber a la representación empleadora que las presentes actuaciones no serán elevadas a la Superioridad a los efectos de su homologación, hasta tanto se acompañen copias certificadas del Estatuto Societario y del Acta de designación de Autoridades.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expte. Nº 1.479.006/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de 2012, siendo las 14,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones del Trabajo Nº 3, las siguientes personas: Diego QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209, Justo José RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 24.156.994, Adriana CAPRA, D.N.I. Nº 92.313.779, Juan Carlos BATTISTELLA, D.N.I. Nº 7.771.889, Héctor MALDONADO, D.N.I. Nº 23.711.918; Sandra MERCANDINO, D.N.I. Nº 14.468.736, Mónica SCHIAVI, D.N.I. Nº 16.709.785, Héctor SCHIAVO, D.N.I. Nº 14.126.184, Norma GUTIERREZ, D.N.I. Nº 10.969.757, y Olga SECO, D.N.I. Nº 11.848.326 en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, acompañados por los Miembros Paritarios Roxana VIOLA, D.N.I. Nº 26.046.558, María Teresa DO SANTO, D.N.I. Nº 11.564.524 y los Delegados Gremiales, Marcela Angélica FERNANDEZ, D.N.I. Nº 25.895.675, Claudio CICCARELLI, D.N.I. Nº 12.285.855 y Leonardo Maximiliano MENDIZABAL, D.N.I. Nº 26.587.124, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Pedro José URIBURU, T° 28, F° 138, en su carácter de apoderado de la Asociación Civil JOCKEY CLUB, carácter que acreditará dentro de las setenta y dos horas, a quien acompañan los funcionarios de la empleadora, Gustavo José WELSCH, D.N.I. Nº 23.090.393 y Juan Maximino FERNANDEZ, D.N.I. Nº 14.106.712.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han acordado lo siguiente en el marco del CCT 940/08 “E”.

Modificar el Artículo 44 del CCT 940/08 “E” Aniversario, el que queda sustituido en su totalidad por el siguiente texto:

Artículo 44°: Reuniones hípicas Gran Premio Carlos Pellegrini y Aniversario A.P.H.A.R.A.

- Reunión hípica Gran Premio Carlos Pellegrini: Se establece que al personal que desempeñe efectivamente sus tareas, en la reunión hípica en la cual se dispute el Gran Premio Carlos Pellegrini, y la misma no sea coincidente con un día feriado nacional, dicha jornada se abonará con un recargo del 180 %.

- Aniversario A.P.H.A.R.A.: La Asociación del Personal de los Hipódromos, Agencias, Apuestas y Afines de la Republica Argentina, manifiesta que ha dispuesto que el día 5 de octubre de cada año, se celebre el Día de los Trabajadores de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, APUESTAS, AGENCIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APHARA). En consecuencia, el JOCKEY CLUB se compromete a disputar en el Hipódromo de San Isidro, el día 5 de octubre de cada año, o en su defecto en la próxima reunión hípica programada, una carrera denominada “Aniversario Asociación del Personal de los Hipódromos, Agencias, Apuestas y Afines de la República Argentina”.

Asimismo se establece que al personal que desempeñe efectivamente sus tareas en la reunión hípica en la cual se dispute la carrera denominada “Aniversario Asociación del Personal de los Hipódromos, Agencias, Apuestas y Afines de la República Argentina”, y la misma no sea coincidente con día feriado nacional, dicha jornada se le abonará con un recargo del 100%. En caso de coincidir con día Feriado, dicho día se abonará conforme lo previsto por el art. 27 del CCT 940/08 “E”.

En virtud de lo expuesto, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

Con lo que terminó el acto, siendo las 15.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expte. Nº

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de 2012, siendo las 13.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, las siguientes personas: Diego QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209, Justo José RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 24.156.994, Adriana CAPRA, D.N.I. Nº 92.313.779, Juan Carlos BATTISTELLA, D.N.I. Nº 7.771.889, Héctor MALDONADO, D.N.I. Nº 23.711.918; Sandra MERCANDINO, D.N.I. Nº 14.468.736, Mónica SCHIAVI, D.N.I. Nº 16.709.785, Héctor SCHIAVO, D.N.I. Nº 14.126.184, Norma GUTIERREZ, D.N.I. Nº 10.969.757, y Olga SECO, D.N.I. Nº 11.848.326 en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, acompañados por los Miembros Paritarios Roxana VIOLA, D.N.I. Nº 26.046.558, María Teresa DO SANTO, D.N.I. Nº 11.564.524 y los Delegados Gremiales, Marcela Angélica FERNANDEZ, D.N.I. Nº 25.895.675, Claudio CICCARELLI, D.N.I. Nº 12.285.855 y Leonardo Maximiliano MENDIZABAL, D.N.I. Nº 26.587.124, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Pedro José URIBURU, T° 28, F° 138, en su carácter de apoderado de la Asociación Civil JOCKEY CLUB, carácter que acreditará dentro de las setenta y dos horas, a quien acompañan los funcionarios de la empleadora, Gustavo José WELSCH, D.N.I. Nº 23.090.393 y Juan Maximino FERNANDEZ, D.N.I. Nº 14.106.712.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han acordado en el marco del CCT 940/08, lo siguiente:

1- Teniendo en cuenta las tareas desarrolladas por el “Juez de Llegada”, “Starter”, “Relator” y “Fotofinish”, tareas y funciones encuadradas en la categoría laboral de Operativos de la Hípica (A) conforme CCT 940/08 “E” y las tareas de “Locutor” encuadrada en la categoría laboral de Operativos de la Hípica (D), también conforme el CCT 940/08 “E”, se crean los siguientes conceptos de pago fijo remunerativo por reunión, los que se abonarán a partir del 1° de mayo del año 2012 mediante el concepto ajuste de remuneraciones, conforme se detalla a continuación:

El “Adicional Comisariato”: se abonará la suma de $ 40 (pesos cuarenta) brutos por reunión solamente al personal que desempeñe efectivamente las tareas de “Juez de Llegada” y “Starter”, y la suma de $ 30 (pesos treinta) brutos por reunión solamente al personal que desempeñe efectivamente las tareas de “Relator” y “Fotofinish”.

El “Adicional Locución” que contemplará y se abonará solamente a la categoría de Locutor equivalente a $ 25 (pesos veinticinco) brutos por reunión.

Ambos conceptos y adicionales no serán base de cálculo de la bonificación por antigüedad, ni serán base de cálculo de cualquier otro concepto o adicional remunerativo o no.

2- En virtud de lo expuesto, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.