MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1004/2012

Registro Nº 786/2012

Bs. As., 13/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.515.596/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.515.596/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), ratificado a fojas 46, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen en reformular el método de cálculo para determinar el valor del tope máximo establecido en el artículo 1° del Acuerdo registrado bajo el Nº 58/01, que fuera suscripto oportunamente en el marco del CCT 260/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.515.596/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.515.596/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.596/12

Buenos Aires, 17 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1004/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 786/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2012, siendo las 12:00 horas, se reúnen: los señores Antonio CALO, Juan BELEN, Naldo BRUNELLI y Antonio CATTANEO, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte; y por la otra la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), representada por los señores Juan C. LASCURAIN, Gerardo VENUTOLO y Ricardo H. GUELL, en adelante denominadas en conjunto “Las Partes”.

Abierto el acto, solicita la palabra la representación empresaria de ADIMRA y manifiesta: Que en razón del tiempo transcurrido y de la desactualización del tope oportunamente definido en relación a la contribución mensual obligatoria prevista en el artículo 1°, párrafo primero, del acuerdo MTEyFRH Nº 58 de fecha 5/9/2001, alcanzado en estas actuaciones y homologado por Resolución SsRL Nº 227 del 18/10/2001, se hace necesario adecuar el referido tope para que resulte consistente con los objetivos a los que apunta la referida contribución. Para justificar lo expuesto, cabe destacar que en ocasión de la suscripción del referido acuerdo, el tope fijado en la suma de $ 3000 representaba 10,9 veces el importe mensual del salario de la categoría inferior de la grilla de categorías generales entonces vigente, mientras que en la actualidad ese tope representa apenas 0,81 vez el salario mensual de la categoría inferior hoy vigente. De allí que se propone modificar el referido tope para llevarlo a tres veces el valor del salario básico mensual bruto vigente al momento del devengamiento, de la categoría inferior del personal jornalizado de la grilla de categorías generales, calculado conforme el art. Nº 93 del C.C.T. Nº 260/75 (200 horas mensuales), y que a partir de entonces quede vinculado a la evolución de dicho salario, representando de todos modos un impacto sustancialmente inferior al previsto oportunamente. A tal efecto, se propone modificar el artículo PRIMERO del referido acuerdo en los siguientes términos: “Modificar, con vigencia a partir del 1/6/2012, el tope de la Contribución mensual obligatoria prevista en el Artículo 1°, párrafo primero, del Acuerdo MTEyFRH Nro. 58/01 de fecha 5/9/2001, homologado por Resolución Ss.R.L. Nro. 227 del 18/10/2001 y publicado en el Boletín Oficial Nº 29.811 del 8/01/2002, estableciéndolo, a partir del 01/06/2012 y por cada empresa, en el valor equivalente a 3 (tres) veces el salario básico mensual bruto vigente, al momento del devengamiento, de la categoría inferior del personal jornalizado, calculado conforme el art. Nº 93 del C.C.T. Nº 260/75 (200 horas mensuales)”.

Acto seguido, toma la palabra la UOMRA y manifiesta: que no tiene objeciones que formular a la propuesta de ADIMRA.

Acto seguido, Las Partes dejan establecido que solicitarán a la autoridad administrativa la homologación de la modificación aquí establecida, en los términos y con el alcance de la Ley 14.250, en el Expediente Nº 1.047.735/01.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad.