MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1004/2012
Registro Nº 786/2012
Bs. As., 13/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.515.596/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.515.596/12, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y
la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ADIMRA), ratificado a fojas 46, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen en reformular
el método de cálculo para determinar el valor del tope máximo
establecido en el artículo 1° del Acuerdo registrado bajo el Nº 58/01,
que fuera suscripto oportunamente en el marco del CCT 260/75.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el
alcance de representación del sector empresario signatario y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), obrante a
fojas 2 del Expediente Nº 1.515.596/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.515.596/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.515.596/12
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1004/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 786/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio
de 2012, siendo las 12:00 horas, se reúnen: los señores Antonio CALO,
Juan BELEN, Naldo BRUNELLI y Antonio CATTANEO, en representación de la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte; y
por la otra la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ADIMRA), representada por los señores Juan C. LASCURAIN,
Gerardo VENUTOLO y Ricardo H. GUELL, en adelante denominadas en
conjunto “Las Partes”.
Abierto el acto, solicita la palabra la representación empresaria de
ADIMRA y manifiesta: Que en razón del tiempo transcurrido y de la
desactualización del tope oportunamente definido en relación a la
contribución mensual obligatoria prevista en el artículo 1°, párrafo
primero, del acuerdo MTEyFRH Nº 58 de fecha 5/9/2001, alcanzado en
estas actuaciones y homologado por Resolución SsRL Nº 227 del
18/10/2001, se hace necesario adecuar el referido tope para que resulte
consistente con los objetivos a los que apunta la referida
contribución. Para justificar lo expuesto, cabe destacar que en ocasión
de la suscripción del referido acuerdo, el tope fijado en la suma de $
3000 representaba 10,9 veces el importe mensual del salario de la
categoría inferior de la grilla de categorías generales entonces
vigente, mientras que en la actualidad ese tope representa apenas 0,81
vez el salario mensual de la categoría inferior hoy vigente. De allí
que se propone modificar el referido tope para llevarlo a tres veces el
valor del salario básico mensual bruto vigente al momento del
devengamiento, de la categoría inferior del personal jornalizado de la
grilla de categorías generales, calculado conforme el art. Nº 93 del
C.C.T. Nº 260/75 (200 horas mensuales), y que a partir de entonces
quede vinculado a la evolución de dicho salario, representando de todos
modos un impacto sustancialmente inferior al previsto oportunamente. A
tal efecto, se propone modificar el artículo PRIMERO del referido
acuerdo en los siguientes términos: “Modificar, con vigencia a partir
del 1/6/2012, el tope de la Contribución mensual obligatoria prevista
en el Artículo 1°, párrafo primero, del Acuerdo MTEyFRH Nro. 58/01 de
fecha 5/9/2001, homologado por Resolución Ss.R.L. Nro. 227 del
18/10/2001 y publicado en el Boletín Oficial Nº 29.811 del 8/01/2002,
estableciéndolo, a partir del 01/06/2012 y por cada empresa, en el
valor equivalente a 3 (tres) veces el salario básico mensual bruto
vigente, al momento del devengamiento, de la categoría inferior del
personal jornalizado, calculado conforme el art. Nº 93 del C.C.T. Nº
260/75 (200 horas mensuales)”.
Acto seguido, toma la palabra la UOMRA y manifiesta: que no tiene objeciones que formular a la propuesta de ADIMRA.
Acto seguido, Las Partes dejan establecido que solicitarán a la
autoridad administrativa la homologación de la modificación aquí
establecida, en los términos y con el alcance de la Ley 14.250, en el
Expediente Nº 1.047.735/01.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad.