MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1248/2012

CCT Nº 1289/2012 “E”

Bs. As., 27/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.499.109/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 87/98 y 99/101 vuelta del Expediente Nº 1.499.109/12, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa PIERO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo acordado en el Artículo 16.2 c), deberá tenerse presente las aclaraciones realizadas por las suscriptas a fojas 104/104 vuelta, como así también lo previsto en el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 2 de la Ley Nº 11.544.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, en relación al período de otorgamiento de las vacaciones, se deja sentado que la homologación del presente Convenio Colectivo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente, la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa PIERO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que lucen a fojas 87/98 y 99/101 vuelta del Expediente Nº 1.499.109/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria obrantes a fojas 87/98 y 99/101 vuelta del Expediente Nº 1.499.109/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de su Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.499.109/12

Buenos Aires, 28 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1248/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 87/98 y acta complementaria obrante a fojas 99/101 vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1289/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ESTABLECIMIENTO - PIERO SAIC

CAPITULO 1: PARTES SIGNATARIAS Y DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1: PARTES SIGNATARIAS

UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP), representada en este acto por el Sr. Juan Carlos Murua, en su carácter de Secretario de Asociación y Turismo y PIERO SAIC. representada por el Sr. Celso Mendez, en su carácter de apoderado, el Sr. Pedro Gustavo Cordero, en su carácter de apoderado y el Dr. Joaquin Zappa, en su carácter de asesor.

Art. 2: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de mayo de 2012.

Art. 3: VIGENCIA

El presente convenio tendrá vigencia desde el 01 de julio de 2012 y se encuentra sujeto a la previa homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Art. 4: MANIFESTACIONES PREVIAS. EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS

Las partes reconocen la necesidad de celebrar el presente convenio colectivo a fin de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el establecimiento de PIERO SAIC destinado a la fabricación de colchones, el cual se compone con dos “sites” dependientes y funcionales entre sí, ubicados, el primero de ellos en Ruta Panamericana Km 31,500 de la localidad de El Talar y, el segundo, en Ruta 8 Km. 68,5 de la localidad de Capilla del Señor, ambos Provincia de Buenos Aires y conformando una sola unidad técnica de ejecución.

Dicha necesidad obedece al: a) Dictado de la Resolución de Fecha 22/11/11, por la cual, la Comisión Nacional de la Confederación General del Trabajo resolvió modificar el encuadramiento sindical del personal que se desempeña en el establecimiento mencionado en el párrafo precedente y otorgando el mismo a la Representación Gremial signataria de este Convenio; b) La ausencia de un Convenio Colectivo Nacional que comprenda la especial actividad de la Empresa, considerando que esta última no estuvo representada en la unidad técnica de negociación del CCT 419/05, dado que su actividad principal es la fabricación de colchones; c) la necesidad de establecer un nuevo encuadramiento convencional coincidente con la decisión adoptada por la Comisión Arbitral de la Confederación Nacional del Trabajo, ello, en un marco de diálogo y paz social que permita preservar las fuentes de trabajo y la sustentabilidad de la empresa.

Por estos motivos y hasta tanto se establezca en lo sucesivo un Convenio Colectivo de ámbito mayor que comprenda la especial actividad desarrollada en el establecimiento de la representación empresaria, quedan excluidos de esta convención toda disposición o beneficios emergentes de cualquier otro convenio, acuerdo de partes o colectivos, cualquiera sea su denominación, naturaleza y alcance, no articulándose —inclusive— con aquellos que tenga celebrado o celebre en el futuro el Sindicato que no comprenda expresamente la especial actividad desarrollada en el Establecimiento.

Art. 5: REMISION A LEYES GENERALES

Las condiciones de trabajo y relaciones entre la empresa y su personal o con sus representantes que no se contemplen en el presente convenio, serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.

Art. 6: CONTRATISTAS

En todo de acuerdo con el art. 30 LCT, aquellas empresas contratistas que se vinculen comercialmente con la Empresa para desempeñar o cumplir trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal, habitual, y específica propia de cada establecimiento, esta última será responsable solidariamente con las primeras de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo respecto a los empleados asignados a tales trabajos de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes sobre la materia o las que en el futuro las sustituyan.

Las tareas a desarrollar por los Contratistas, serán definidas y supervisadas por la Empresa en las distintas alternativas y condiciones de operación de las Plantas. No responderá la Empresa por aquellas tareas accesorias, complementarias, ni coadyuvantes de la actividad de fabricación de colchones propia de la Empresa.

CAPITULO 2: AMBITO DE APLICACION

Art. 7: AMBITO PERSONAL

Quedan comprendidos dentro de la presente convención todos los trabajadores que remunerados a sueldo o jornal, dependientes de PIERO SAIC, se desempeñen en los establecimientos mencionados en el art. 4 y en cualquiera de las actividades que se realicen o se incorporen en el futuro según las definiciones del capítulo sexto de la presente convención.

Art. 8: PERSONAL EXCLUIDO

No se encuentran comprendidos en la presente convención:

a) El personal con rango de Gerentes, Jefes y Supervisores con facultades para proponer sanciones disciplinarias.

b) Profesionales Universitarios.

c) Apoderados con facultades suficientes para representar a la empleadora.

d) Secretarias de Gerencias.

e) Analistas administrativos que intervengan directamente en asuntos: confidenciales vinculados con información de gestión y/o Liquidación de Sueldos y/o sanciones disciplinarias y/o información financiera y/o ventas y/o confección de balances y/o estrategias comerciales y/o negociaciones de compra y venta de mercadería e insumos y/o intervención en todo tipo de asuntos impositivos y/o aduaneros y/o comercio exterior y/o en la elaboración de nuevos procesos productivos de carácter confidencial.

f) Empleados de otras empresas que brindan servicios especializados a la Empresa.

Art. 9: AMBITO TERRITORIAL

Se declaran comprendidas dentro de esta convención las actividades desarrolladas en el establecimiento industrial de Piero S.A.I.C. destinado a la fabricación de colchones y que se compone de dos site funcionales, dependientes e interrelacionados entre sí, ubicados en Ruta Panamericana Km 31,500 de la localidad de El Talar y Ruta 8 Km. 68,5 de la localidad de Capilla del Señor.

Art. 10: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Las actividades comprendidas son aquellas que se realizan en los establecimientos mencionados en el ámbito de aplicación territorial definido por las partes signatarias cuyo fin ulterior es la fabricación de colchones.

Art. 11: TAREAS COMPRENDIDAS

Las tareas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio son todas aquellas que se realicen en los establecimientos mencionados en el artículo anterior y que hayan sido enunciadas en el artículo 34 del presente convenio.

CAPITULO 3: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Art. 12: OBJETIVOS COMPARTIDOS

Las partes reconocen que el presente convenio tendrá por finalidad el establecer las condiciones de trabajo que regirán las relaciones entre las mismas, con el objetivo de lograr excelencia en la calidad de los productos, optimización de los recursos humanos y materiales y el logro de prosperidad y crecimiento económico de los trabajadores de la empresa, por medio de sistemas de capacitación y desarrollo personal y profesional en un marco de relaciones armónicas con los mismos y con la asociación sindical que los representan, todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe.

Las partes reconocen que trabajar en conjunto es indispensable para implementar las innovaciones de este convenio incorporando la experiencia, el reconocimiento y los medios que poseen para alcanzar niveles de satisfacción de los trabajadores y de los clientes de la empresa, comparable a los mejores del mundo.

Con el propósito compartido de tener éxito en el emprendimiento, la Empresa y el Sindicato, expresan su voluntad de trabajar en forma cooperativa en un clima de mutuo respeto y diálogo abierto y continuado.

Es un objetivo de las partes crear vínculos que permitan una relación constructiva ante situaciones que puedan presentarse, con el propósito de acordar más que de confrontar, a fin de evitar conflictos que interrumpan la continuidad del proceso productivo.

En tal sentido, las partes convienen en fijar relaciones de trabajo duraderas con principios esenciales, a saber:

a) Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos y técnicos, de manera de lograr la mayor eficiencia en la seguridad y cuidado responsable del medio ambiente, en las operaciones, en los costos de producción, en la calidad de los productos y la satisfacción de los clientes.

b) Trabajo en Equipos, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde los miembros cooperan para lograr los objetivos del Equipo, relacionados con la calidad y eficiencia del proceso productivo acompañado con la reducción continua de costo, la mejora de la seguridad y eficiencia.

c) Polifuncionalidad Laboral, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador, al Equipo, o al Grupo de Trabajo a otras funciones y tareas para las cuales esté debidamente capacitado, que permitirán el logro de los objetivos fijados en el punto anterior.

d) Eliminación de los tiempos y acciones improductivos, permitiendo el logro de la mejor calidad en el proceso productivo y del servicio, optimizando las habilidades de los integrantes de los Equipos.

e) Capacitación y desarrollo de todas las personas de la organización teniendo como objetivo central el conocimiento de los procesos que conforman el/los establecimientos industriales, por parte de todos los integrantes del mismo, cualquiera sea su función, incluyendo la utilización de los instrumentos, herramientas, técnicas y metodologías de trabajo que a tal efecto la Empresa implemente.

Art. 13: TAREAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

13.1. Al trabajador que en forma periódica o alternada deba realizar sus tareas fuera del establecimiento, el empleador deberá abonarle los gastos del viaje hasta donde se ha de desarrollar el trabajo. En caso de que el trabajador deba concurrir a la sede del establecimiento para luego trasladarse al lugar de trabajo, el tiempo que demande este traslado será considerado como tiempo de servicio. No ocurrirá así si el trabajador debe presentarse directamente en dicho lugar para completar su jornada, pero subsistirá la obligación del empleador del pago de los gastos del traslado cuando la distancia desde el domicilio del trabajador fuera mayor a la habitual hasta la del empleador. Asimismo, el empleador deberá reconocer como tiempo de trabajo el mayor tiempo, en la medida en que supere en media hora el que normalmente ocupa para el traslado a su lugar habitual de trabajo.

13.2. Si la tarea a realizar fuera del establecimiento afectare los refrigerios o comidas habituales que el trabajador reciba de la empresa en forma normal o habitual, se le abonará en concepto de subsidio el equivalente al valor del almuerzo normal y habitual (cuyo valor asciende a la suma fija de $ 41,00 (Pesos cuarenta y uno).

13.3. Si la realización de las tareas encomendadas por el empleador tuvieren una duración superior a un día, y éste no pudiera regresar a su domicilio, se le deberán abonar los gastos de alojamiento y alimentación, previa acreditación a cargo del trabajador de los gastos realizados.

Art. 14: MEJORA CONTINUA

Ambas partes coinciden en la necesidad de una continua mejora de la productividad y del cuidado de la seguridad y el medio ambiente, por medio de la modernización tecnológica, métodos de trabajo y optimización de las organizaciones.

En tal sentido ambas partes acuerdan que cuando se introduzcan modificaciones y/o adelantos en las maquinarias y/o materias primas y/o métodos de trabajo, los trabajadores realizarán los trabajos que se dispongan y que tiendan al mejor aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos, y optima utilización de los equipos productivos.

Art. 15: REALIZACION DE TAREAS SUPERIORES

Los cambios de tareas de los trabajadores, podrán realizarse dentro de los límites admitidos por el art. 35 y art. 12. Inc. d) del presente convenio del presente convenio. En ningún caso los mismos podrán significar perjuicio material para el trabajador.

Art. 16: JORNADA DE TRABAJO

16.1. Las partes reconocen que es facultad exclusiva del Empleador la diagramación de las horas y jornadas de trabajo del personal convencionado, cualquiera sea la modalidad a implementar, incluso sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos.

16.2. En atención a las particularidades de la industria colchonera, las partes reconocen la necesidad de establecer los siguientes límites promedio a la jornada de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 198 LCT de acuerdo al siguiente esquema:

a) El personal de administración prestará servicios de lunes a viernes por un total de 48 horas semanales y hasta 9 horas diarias.

b) El personal de producción y mantenimiento en turno diurno prestará servicios de lunes a viernes por un total de 48 horas semanales y hasta 9 horas diarias.

c) El personal afectado al turno noche fijo prestará servicios de Lunes a Viernes por un total de 40 horas semanales y hasta 8 horas diarias.

En todos los supuestos se garantiza el descanso hebdomadario establecido en el art. 204 de la Ley 20.744.

16.3. A partir de la entrada en vigencia del presente convenio, al personal comprendido en su ámbito de aplicación, se le abonara un adicional denominado “Art. 16.3.”.

Dicho adicional será el equivalente al 50% de la misma base de cálculo que corresponda a las horas extras por cada hora excedente: (i) de las cuarenta y cinco horas semanales y/o de la novena hora diaria en los supuestos del personal contemplado en los incisos a) y b) del art. 16.2 y (ii) de la séptima hora diaria nocturna en el supuesto del personal afectado al cumplimiento de la jornada de trabajo detallada en el inciso (c) del Art. 16.2.

En todos los supuestos, cuando se excedan las 48 horas semanales diurnas y/o 42 horas semanales nocturnas las horas excedentes se abonarán como extraordinarias, conforme la legislación vigente.

El adicional establecido en el presente inciso no resultará base de cálculo de ningún otro adicional y/o rubro de fuente convencional.

16.4. La empleadora deberá habilitar ambientes adecuados en tamaño y condiciones de higiene, donde el personal podrá ingerir el refrigerio a que se refiere el inciso anterior y que deberá contar con los elementos mínimos necesarios a tal fin, es decir, mesas y asientos en cantidad adecuada, mesada y pileta, para lavar elementos, agua fría y caliente y cocina u hornalla en condiciones. En caso que se optare por la franquicia prevista en el último párrafo del inciso que antecede no regirá la exigencia precedente.

16.5. En el supuesto en el cual la empleadora decida implementar el régimen de trabajo continuo (o por equipos), deberán observar los límites máximos previstos en la Ley 11.544 y artículo 2º del Decreto Nº 16.115 y lo contemplado en el artículo 197º de la Ley de Contrato de Trabajo.

La implementación del sistema precedentemente aludido, deberá realizarse en forma continua y por lo menos por un lapso de seis (6) meses. Las empresas y la representación sindical de común acuerdo podrán convenir un período de tiempo inferior.

En este supuesto, no resultará de aplicación lo establecido en el art. 16.2. del presente convenio.

Art. 17: FERIADOS PAGOS

Queda establecido que si el trabajador labora en días feriados nacionales pagos, el salario se le abonará con el recargo del 100% además del salario que le corresponda por el feriado nacional, es decir que en total cobrará:

a) Un día de salario de acuerdo con la Ley.

b) Las horas trabajadas con el 100% de recargo.

Art. 18: TOLERANCIA EN ENTRAR AL TRABAJO. LLEGADAS TARDE

Se establecen una llegada tarde de hasta 10 minutos por quincena de tolerancia para el ingreso al trabajo de los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio. Esta franquicia no implica renuncia a la aplicación del apercibimiento o llamado de atención que pudiera corresponder ni resulta de aplicación al adicional establecido en el artículo 43 del presente convenio.

Art. 19: TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA DEL COLCHON - PIERO S.A.I.C.

En oportunidad de conmemorarse el tercer lunes de noviembre de cada año, el día del Trabajador de PIERO SAIC, en el establecimiento comprendido en el ámbito de aplicación territorial del presente convenio, La Empresa abonará el salario íntegro a su personal el que no concurrirá a cumplir sus tareas habituales.

Art. 20: ACCIDENTES DE TRABAJO

La empleadora dará estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos de Trabajo y adecuarán a lo establecido en la misma el régimen de higiene y seguridad en el trabajo en las empresas.

Art. 21: AGUA FRIA

La empleadora, en su establecimiento, deberá proveer en forma obligatoria a sus trabajadores agua fresca durante la temporada de verano, la que será suministrada en las mejores condiciones de higiene.

Art. 22: BOTIQUINES

La empleadora deberá habilitar botiquines especiales para el auxilio de cualquier accidente que pueda ocurrir dentro de la jornada laboral. En su establecimiento será obligatorio disponer de camilla para uso en caso de accidente. Deberá estar colocada en lugar de fácil acceso al personal. En aquellas localidades en que estuviere instalado el establecimiento, donde existan servicios médicos ambulatorios de emergencia, sea que los mismos se presten a través de organismos oficiales o entidades privadas, la empleadora deberán contratar la cobertura necesaria en función del personal ocupado.

Art. 23: CERTIFICADOS MEDICOS

Corresponderá al trabajador la libre elección de su médico, pero deberá someterse al control del facultativo que designe La Empresa. Si el estado de salud del trabajador lo permitiere será obligación de éste concurrir a los consultorios médicos que designe La Empresa para su debido contralor.

Caso contrario deberá solicitar la visita médica en su domicilio. En caso que La Empresa no efectuare el control médico de las enfermedades denunciadas por su personal, deberá aceptar la validez de los certificados que le presente éste. Estos últimos deberán contener como mínimo, nombre y matrícula del profesional que lo suscriba; imposibilidad por parte del enfermo de trabajar: diagnóstico y tiempo aproximado de su curación.

A solicitud del médico de la Empresa. el facultativo firmante del certificado hará conocer a aquel, bajo sobre cerrado, la enfermedad que aqueja al trabajador. En caso que el trabajador se deba atender fuera de su domicilio, el profesional deberá dejar constancia en el certificado de la hora de atención del paciente y del lugar donde se efectuare la misma.

Art. 24: PRESERVACION DE LA SALUD

En todos los casos que la autoridad competente declare insalubre las condiciones de trabajo del establecimiento o sección, se procederá a poner en práctica las providencias que la autoridad aconseje, cuya adopción será obligatoria, tanto para la parte empresarial como para la obrera.

Art. 25: VESTURARIOS

En los sites que componen el establecimiento comprendido en el ámbito de aplicación de la presente convención y, siempre que superen —cada uno de ellos— los 20 empleados comprendidos en el ámbito de aplicación material del presente convenio, deberán habilitarse vestuarios, las que deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Guardarropa individual;

b) Duchas;

c) Lavabos;

d) Jabón.

Los requisitos antes enumerados no modifican las mejoras ya previamente otorgadas a sus trabajadores por la empleadora, las que deberán mantenerse en sus usos y costumbres.

Art. 26: TEMPERATURA AMBIENTAL

En los sites que componen el establecimiento de la Empresa, la temperatura ambiental deberá ser adecuada a las necesidades físicas generales, y según la temporada. Previéndose la colocación de estufas, extractores y ventiladores cuando las circunstancias lo requieran. En los sites, donde por razones de fuerza mayor esto no fuera posible, el Empleador deberá tomar los recaudos pertinentes en lo que a indumentaria se refiere.

Art. 27: VESTIMENTA

El empleador otorgará dos mudas de ropa, una en el mes de abril y una en el mes de octubre de cada año a los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio. Cada muda consistirá en: Pantalón, camisa o remera, zapatos de seguridad.

CAPITULO 4: LICENCIAS Y BENEFICIOS SOCIALES

Art. 28: LICENCIAS POR CAPACITACION TECNICA Y CULTURA

A los trabajadores que estudian se les concederá licenciar paga con sus jornales íntegros los días que rindan exámenes hasta un máximo de 10 días por año calendario. Está obligado el interesado a presentar a su empleador certificados firmados por las autoridades del colegio a fin de constatar que ha rendido examen.

Se deja aclarado que se considerarán incluidos en el párrafo anterior a los trabajadores que cursen estudios medios o universitarios.

Art. 29: LICENCIA POR MATRIMONIO Y SUBSIDIO

La Empresa concederán a sus trabajadores que contraigan matrimonio quince (15) días corridos de licencia paga con su jornal íntegro, siempre que tenga una antigüedad de tres (3) meses en el establecimiento. Esta licencia se pagará por adelantado.

Por último, a las trabajadoras que renuncien a su empleo para contraer enlace, se les pagará igualmente esta licencia, previa presentación de comprobantes.

Art. 30: LICENCIAS POR VACACIONES

30.1 - Se acordará a todos los obreros, las vacaciones de acuerdo con las leyes vigentes. A los obreros que viajen al interior del país se les prorrogará la licencia en los días necesarios para el viaje sin goce de sueldo y siempre que la duración del viaje no sea mayor de un día (una jornada). Para evitar diversas interpretaciones, queda establecido que se concederán las vacaciones al personal comprendido en el presente convenio en días hábiles hasta el período de veintiún (21) días anuales, es decir que no se computarán los días domingos y feriados obligatorios. En los casos en que los trabajadores, por su antigüedad gocen de veintiocho (28) o treinta y cinco (35) días, los mismos se computarán en forma corrida. Cuando el trabajador acredite dos años calendarios de antigüedad en la empresa, el período mínimo de vacaciones se elevará a diecisiete (17) días.

30.2 - La empresa podrá otorgar las mismas fraccionando su período de goce. En este caso, por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de las mismas y nunca menos de seis (6) días deberán concederse en los meses de diciembre a febrero. Los días restantes se podrán otorgar en el período de mayo a setiembre, en cuyo caso el jornal de cada uno de ellos, se incrementará un quince por ciento (15%). Igual recargo regirá en el caso que la totalidad de las vacaciones se acordarán para ser gozadas entre mayo y setiembre. Si el descanso fuera otorgado en el período previsto en la ley, regirán las previsiones del inc. a) de este artículo.

Art. 31: EXAMENES PREMATRIMONIALES

La Empresa abonará a los trabajadores el salario íntegro del día en que éstos deban realizar estos exámenes, previa presentación de comprobantes.

Art. 32: LICENCIAS ESPECIALES

La empresa concederá al personal convencionado, las siguientes licencias especiales:

32.1. Seis (6) días corridos de licencia paga, de acuerdo a lo previsto por el art. 4to. de la Ley Nº 18.338, en ocasión comprobada de fallecimiento de cónyuge.

32.2. En caso de fallecimiento comprobado de hijos del trabajador se concederán cuatro (4) días corridos de licencia paga, incluyendo por lo menos un (1) día hábil.

32.3. En caso de fallecimiento comprobado de padres, hermanos, o nietos del trabajador se concederán tres (3) días corridos de licencia paga.

32.4. Se concederá un (1) día corrido de licencia paga en caso de fallecimiento comprobado de padres políticos, hijos políticos y abuelos, y en ocasión del casamiento de hijos legalmente reconocidos.

En todos los supuestos, y a pedido del trabajador se ampliará en un (1) día corrido las licencias que preceden sin cobro de haberes.

CAPITULO 5: CATEGORIA, AGRUPAMIENTO, DESCRIPCION, ROLES FUNCIONALES

Art. 33: DISPOSICION COMUN

La enumeración y descripción de categoría de este capítulo tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías. La Empresa en el ejercicio de su poder de dirección u organización, podrá distribuir las tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, siempre que no impliquen perjuicio material ni moral al trabajador.

Art. 34: AGRUPAMIENTO

El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las categorías enunciadas en los siguientes incisos

34.1. a) Descripción de las categorías para el personal de las áreas de producción.

Operario:

Es aquel trabajador que ingresa a la Empresa en un sector de trabajo asignado y no posee especialización alguna en el rubro. El mismo permanecerá durante un período de seis meses en esta categoría laboral, luego al lograr la capacitación necesaria y estipulada (según instrucciones) en la tarea asignada y previa evaluación de esta circunstancia, se asignará la categoría laboral Oficial.

Oficial:

Es aquel trabajador que se desempeña en el sector de trabajo realizando tareas de apoyo, generales, manuales y sin máxima responsabilidad, su capacitación y preparación respecto a la tarea es mínima en referencia al tiempo de formación en la función. Comprende los siguientes roles funcionales: Enfundadora Manual; Corte de Fieltro; Confección Falso Pillow; Desarmadero y Prensa en el Sector de Espumado.

Oficial Especializado 1:

Es aquel trabajador que realiza tareas manuales en diferentes funciones que exigen una preparación y capacitación superior al nivel anterior, tareas de movimiento de carga, descarga y apilado de materiales, opera maquinarias de baja complejidad y no tienen la responsabilidad de controles y puesta a punto de las mencionadas máquinas. Comprende los siguientes roles funcionales: Armado L1; Armado L2; Descarga de Producción y Apilado de Colchones; Laterales; Flabesa 5002; Flabesa 5001; Prensa en despacho de espuma; Operario de Tareas Generales en Corte de Espuma; Packaging / Empaque; Enfundado, llenado y empaque; Op. Prensa en el sector de Rebaund.

Oficial Especializado 2:

Es aquel trabajador que realiza tareas manuales y opera máquinas del sector, necesita una preparación y capacitación superior al nivel anterior y realiza trabajos de máquinas de corte de tela, espuma, programación de pedidos y máquinas de simple operación. Comprende los siguientes roles funcionales: Engrapado Sommiers; Preparación de Pedidos; Control de Tapas; Fundas Sommier; Corte de Tela; Cortadora T2; Maquinista 2 en el Sector de Corte de Espuma: Op. Abridora; Aglomerado y Molienda.

Oficial Especializado 3:

Es aquel trabajador que se encuentra totalmente capacitado y opera una máquina de mayor complejidad del sector o tareas manuales que requieren cierta capacitación superior al nivel anterior, aquel que realiza tareas de engrampado, que realiza controles de productos o materia prima determinada. Respecto a su especialización en la tarea, esta supera un año respecto a su formación y capacitación en la función. Comprende los siguientes roles funcionales: Tapizado som/box/bfx; Pre-Engrapado; Engrapado Resorte; Enfundadura Automática; Pre-Engrapado box/bfx; Cerrador L2; Cerrador L1; Control de Cargas en el Sector de Expedición; Confección Pillow Top; Ribeteado; Ayudante 3; Maquinista 1 en Sector de Corte de Espuma y Sector de Resortería; Engrapado; Maquinista 2 en Sector de Resortería; Costurero/a.

Oficial Especializado 4:

Es aquel trabajador que se encuentra totalmente capacitado y se encuentra en condiciones de operar, realizar ajustes, el mantenimiento preventivo y llevar registros de las máquinas más complejas del sector respecto a su operación. Aquel que opera en forma habitual vehículos industriales. Su especialización es de suma importancia y su formación se logra en un período extenso de permanencia en el sector, dado que debe conocer el circuito y funcionamiento del proceso productivo del mismo. Comprende los siguientes roles funcionales: Autoelevador Línea de Colchones; Autoelevador; Control de Calidad x Responsabilidad; Cerrador L3; Autoelevador/Op. Almacen; Gribetz 1300 Lat.; Gribetz 4300 R4; Gribetz 4300; Gribetz 2300; Confección Pillow Desm.; Ayudante 1 y 2 Sector Espumado; Autoelevador en despacho de Espuma; Maquinista Señor en sectores de Resorteria y Corte de Espuma; Autoelevador en sectores Resortería y Corte de Espuma; Op. Carda en Sector Almohada.

Oficial Múltiple:

Es aquel trabajador que se encuentra en condiciones de operar, controlar, llevar registros, ajustes, mantenimiento preventivo y la coordinación del conjunto de máquinas más complejas del sector en referencia a su funcionamiento diario. Aquel que se encuentra en condiciones de capacitar y formar a otro trabajador en la operación básica de las máquinas, se encuentra capacitado para llevar registros del sistema de gestión del sector de trabajo. Comprende los siguientes roles funcionales: Auxiliar en cualquier sector de producción y/o Oficial múltiple en el Sector de Resortería.

Conductor de auto-elevadores: Trabajador capacitado y autorizado que opera vehículos industriales de la empresa.

34.2. b) Descripción para el Personal de Mantenimiento:

Medio Oficial de Mantenimiento:

Oficial de Mantenimiento:

34.2. c) Descripción de las categorías para el personal de administración.

NIVEL 1: Desempeña funciones de orden primario, sin necesidad de instrucción o práctica previa. Se encuentran comprendidos los siguientes roles funcionales: Cadetería, Archivista, Auxiliares Administrativos.

NIVEL 2: Desempeña tareas de rápido y sencillo aprendizaje. No requiere conocimientos previos ni experiencia. Responde a directivas del personal de Nivel 3 o superior.

NIVEL 3: Desempeña tareas que requieren experiencia de por lo menos un año y conocimientos previos. Se encuentran comprendidos los siguientes roles funcionales: Atención al cliente, facturación, tareas básicas contables, recepcionista/telefonista, administración de ventas.

NIVEL 4: Uso de criterio propio para tareas a veces complejas pero sin toma de decisiones. Requiere experiencia de por lo menos dos años y conocimientos previos. Tienen a su cargo la Administración de depósito.

NIVEL 5: Uso de criterio propio para tareas frecuentemente complejas. Actúa con virtual independencia y en base al conocimiento de políticas, normas y procedimientos, puede tomar decisiones. Requiere instrucción técnica y práctica previa de acuerdo a la especialidad.

Art. 35: ASINGACION DE TAREAS

Cuando por razones de necesidad y operatividad debieran adecuarse los roles o reasignarse aún dentro de la misma jornada, las tareas de un establecimiento, sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido por orden de un superior a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector en que reviste, dentro de la misma categoría o en niveles inferiores, de modo de asegurar la plena operatividad de los procesos industriales, siempre que la reasignación no implique perjuicio material ni moral al trabajador.

Art. 36: POLIVALENCIA FUNCIONAL Y MULTIOFICIOS

Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador está obligado a realizar las tareas, funciones o actividades que se le asignen y para las que esté capacitado.

Art. 37: CAMBIO DE TAREAS, FUNCIONES O SERVICIOS

El trabajador deberá cambiar de tareas, funciones o servicios que la organización de trabajo imponga en orden a las directivas emanadas del empleador. Esta asignación tendrá por objeto mantener los más altos niveles de productividad y eficiencia al más bajo costo, de modo que los servicios brindados por la Empresa resulten competitivos a nivel local e internacional.

Art. 38: COBERTURA DE SUPLENCIAS

El Supervisor evaluará la conveniencia, en caso de ausencia de uno o más trabajadores, la metodología a emplear para su cobertura, ya sea a través del mismo o de cualquiera de los restantes equipos, dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de la Empresa. Para ello esta última implementará un régimen con apoyo de concurrencia, a la cobertura de turnos ajenos y propios en forma armónica, con el goce de descansos legales, o cualquier otro sistema que la Empresa implemente.

CAPITULO 6: REGIMEN REMUNERATORIO

Art. 39: IGUALDAD DE SALARIOS

El personal femenino que efectúe trabajos iguales que el masculino, percibirá igual salario que este último, como así también los menores de edad.

Art. 40: SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Se establece por el presente convenio que deberá darse cumplimiento al Salario Mínimo, Vital y Móvil, de acuerdo con lo que estipula la legislación en vigencia. De este modo, el sueldo conformado del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio que preste servicios 48 horas semanales no podrá ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.

Art. 41: SUELDOS. SALARIOS BASICOS. ANCLAJE

Los pagos de los sueldos que deben percibir los trabajadores de la empleadora deberán efectuarse dentro del régimen que establece la Ley Nº 20.744.

La Empleadora abonará al personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio los siguientes salarios básicos que se detallan a continuación y según la categoría laboral que corresponda a cada trabajador. Asimismo, los sueldos básicos consignados a continuación, y exclusivamente a partir del 1/6/2012, se incrementarán en el mismo porcentaje que lo hagan los salarios básicos fijados en el marco del Convenio Colectivo Nº 419/05.

a) Producción   

CategoríaSalario Básico (Valor hora)
Operario$ 20,82
Oficial$ 22,45
Oficial Especializado 1$ 24,15
Oficial Especializado 2$ 24,69
Oficial Especializado 3$ 25,23
Oficial Especializado 4$ 26,29
Oficial Múltiple$ 29,18
Conductor de Autoelevadores$ 26,14

b) Mantenimiento   

CategoríaSalario Básico (Valor hora)
Medio Oficial de Mantenimiento$ 27,18
Oficial de Mantenimiento$ 29,19

c) Administración   

CategoríaSalario Básico (Mensual)
Nivel 1$ 4.165,00
Nivel 2$ 4.229,00
Nivel 3$ 4.466,00
Nivel 4$ 4.645,00
Nivel 5$ 5.110,00

Art. 42: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

42.1. Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, se beneficiarán con una bonificación por antigüedad por cada año adquirido en la empresa y que será equivalente al 1% del sueldo básico de la categoría en la que revista el trabajador. Al cumplir diez (10) años de antigüedad en la empresa la bonificación se elevará al 2% y continuará con el 1% en los años subsiguientes.

42.2. Al solo y exclusivo efecto del cómputo del adicional establecido en el párrafo precedente, la Empresa reconocerá la antigüedad que los trabajadores comprendidos en el presente convenio acrediten haber adquirido en otro sector de la industria destinada a la fabricación de colchones. Para ello, los trabajadores deberán y acompañar los certificados previstos en el art. 80 LCT emitidos por su anterior empleadora dentro de los cinco días hábiles de haber sido contratados por la compañía y/o dentro de los 30 días corridos desde la vigencia del presente convenio.

Art. 43: PREMIO “ASISTENCIA PERFECTA”

43.1. El Personal de Producción percibirá el premio “Asistencia Perfecta, Colaboración y Cooperación”, el cual se devengará en forma quincenal y queda establecido para cada categoría laboral en las sumas fijas consignadas en el artículo 43.2.

Asimismo, las partes dejan expresamente aclarado que el objetivo del previo es incentivar el presentismo y la colaboración del empleado. De este modo, percibirá el premio todo trabajador convencionado que no tenga: ausencias y/o “llegadas tardes” y/o sanciones disciplinarias en el mes calendario.

43.2. El Premio “Asistencia Perfecta” consiste en una suma fija la cual, se devengará quincenalmente, no será base de cálculo de ningún otro adicional convencional y queda establecida en las siguientes escalas:

CategoríaPremio Asistencia Perfecta
Operario$ 311,00
Oficial$ 335,00
Of. Esp 1$ 352,00
Of. Esp 2$ 362,00
Of. Esp 3$ 373,00
Of. Esp 4$ 384,00
Oficial Múltiple$ 399,00

43.3 Sin perjuicio de lo expuesto en los incisos anteriores, las partes establecen las siguientes “pautas de tolerancia”:

a) Llegadas Tardes:

El rango de tolerancia queda establecido en los siguientes términos:

i) Se “admitirá” hasta una llegada tarde al puesto de trabajo por quincena y siempre que la misma no supere los 10 minutos, en cuyo caso, se devengará el 100% del premio establecido.

ii) En caso de producirse hasta 1 (una) llegada tarde al puesto de trabajo por quincena y siempre que ésta no supere los 20’, se devengará el 75% del premio establecido.

iii) En caso de producirse hasta 2 llegadas tardes al puesto de trabajo por quincena y siempre que ninguna de ellas supere los 5’ minutos se devengará el 75% del premio establecido.

iv) En el supuesto en el cual, se produzca una o más llegadas tardes al puesto de trabajo y que las mismas no se encuentren previstas o excedan la tolerancia dispuesta en los incisos mencionados precedentemente, se deja expresamente establecido que no se devengará porcentual alguno del premio establecido.

b) Ausencias:

El rango de tolerancia queda establecido en los siguientes términos:

i) En caso de fallecimiento del padre, madre, esposa, hijo, hermano del trabajador se considerarán justificado, a los efectos del presente adicional, hasta 3 (tres) días de ausencias, en cuyo caso se devengará el 100% del premio establecido.

ii) En caso de fallecimiento de abuelos y/o suegros, se considerará justificado, a los efectos del presente adicional, hasta 1 (un) día de ausencia, en cuyo caso se devengará el 100% del premio establecido.

iii) En caso de mudanza del empleado, debidamente acreditada con denuncia policial y/o certificado del registro civil con el nuevo domicilio, siempre y cuando no se produzca más de 1 (un) día de ausencia en el año calendario por esta causal, se devengará, exclusivamente, el 50% del premio mensual establecido.

iv) En el supuesto en el cual, el empleado utilice exclusivamente una vez por quincena media jornada de licencia por examen, se devengará el 100% del premio mensual establecido.

v) En caso de licencia por examen del empleado, debidamente acreditada y siempre y cuando no se produzca más de 1 (un) día de ausencia por quincena por esta causal, se devengará, exclusivamente, el 50% del premio mensual establecido.

vi) Las ausencias causadas en accidentes de trabajo debidamente reconocidas como tales por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y/o la autoridad competente, no implicará merma alguna en el devengamiento del presente premio.

vii) En caso de ausencias motivadas en enfermedades inculpables, si la misma no se extiende en más de 1 (un) día por quincena se devengará el 75% del presente adicional. En caso que las ausencias que estén justificadas en esta causal no sean superiores a 2 (dos) días por quincena, se devengará el 50% de dicho premio.

viii) En todos los restantes supuestos de ausencias —justificadas o no— que no se encuentren previstos en ninguno de los incisos mencionados precedentemente o excede el rango de “tolerancia” establecido, no se devengará porcentual alguno del premio establecido.

Se deja expresamente aclarado que: a) Los días por enfermedad deben estar debidamente justificados, mediante certificado médico que indicó reposo y/o justificado por el médico laboral de la empresa; b) Los días de licencia por fallecimiento deben estar justificados con fotocopia del Acta de Defunción y c) Los días de examen deben estar justificados mediante los certificados que entrega la entidad educativa para estos casos.

Art. 44: PREMIO “COLABORACION Y COOPERACION”

El Personal de Producción percibirá el premio “Colaboración y Cooperación”, el cual se devengará en forma quincenal, no será base de cálculo de ningún otro adicional convencional y queda establecido para cada categoría laboral en las sumas fijas establecidas en el presente artículo in fine. Asimismo, Las partes establecen que el mismo tiende a remunerar el máximo compromiso de los trabajadores con la labor efectuada. De este modo, este adicional se encuentra sujeto a: i) Que no se registre en la quincena en curso ningún apercibimiento y/o suspensión y/o hecho alguno que haya motivado la desvinculación del trabajador con justa causa; ii) Que no se generen accidentes por incumplimiento por parte del trabajador a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene.

CategoríaPremio Colaboración
Operario$ 162,00
Oficial$ 167,00
Of. Esp 1$ 175,00
Of. Esp 2$ 179,00
Of. Esp 3$ 183,00
Of. Esp 4$ 186,00
Oficial Múltiple$ 194,00

Art. 45: NUEVA COMPOSICION SALARIAL

45.1. El Empleador, al liquidar las remuneraciones devengadas en el mes en el cual se notifique la homologación del presente convenio, deberá recomponer e imputar la existente a los nuevos rubros e importes que surjan del presente convenio y hasta su debida concurrencia si así correspondiere.

En tal sentido, se deja establecido y acordado que los salarios básicos y la remuneración referida en el presente capítulo sustituye y deja sin efecto hacia el futuro cualquier otro adicional, premio y/o concepto salarial emergente de acuerdos y/o convenios de empresa y/o prácticas o pagos voluntarios que se haya venido abonando con anterioridad.

45.2. La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. A tal fin, los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirán un mínimo garantizado que será equivalente al monto que sea necesario adicionar al salario conformado que perciban en virtud del presente convenio hasta alcanzar el salario conformado promedio que percibieron durante los seis meses anteriores a la fecha de suscripción de esta convención.

El Mínimo Garantizado se incluirá en ítem aparte como “Mínimo Garantizado PIERO” y no será base de cálculo de ningún otro rubro y/o adicional de fuente convencional.

Art. 46: PAGO DE SALARIOS

A todo trabajador que concurra a sus tareas habituales y no pueda cumplir con las mismas por causas ajenas a su voluntad, se le pagará íntegramente el día a menos que se configure alguno de los supuestos previstos en los artículos 218, 219 y 224 LCT; caso contrario se le destinará a otras funciones las que estará obligado a realizar. En caso de negativa por parte del trabajador, el empleador quedará eximido del pago del salario.

CAPITULO 7: ACTIVIDAD GREMIAL

Art. 47: RELACIONES PROFESIONALES

47.1. El empleador reconocerá a los delegados o miembros de la Comisión de Reclamos nombrada por la UOYEP dentro del establecimiento comprendido en el ámbito de aplicación territorial del presente convenio y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

47.2. Autorregulación de conflictos. Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa, y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses, o controversias individuales o pluriindividuales, que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento:

1) Se convocará a la Comisión Paritaria Negociadora (la que deberá quedar constituida dentro de los treinta días de homologada la presente convención y se integrará con igual número de miembros de cada parte signataria), la que a cualquier evento deberá, dentro del mismo período acordado para su integración, constituir domicilio dentro del ámbito de aplicación del presente.

Dicha comisión actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias debiendo la misma notificar a las entidades involucradas en el diferendo la apertura del procedimiento que se llevará a cabo dentro de las 48 horas hábiles de recibida la notificación.

Si alguna de las partes no compareciera encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento.

La comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido de las partes mediante resolución fundada.

Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte.

Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente será elevado, y en su oportunidad a la autoridad de aplicación, siendo dicho acuerdo ley entre partes. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de el/los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este articulo. Las partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados.

Durante la tramitación del presente están vedadas todo tipo de acción directa.

2) En el caso de que luego de haberse agotado el procedimiento previsto en el apartado 1ro., sin arribar a una conciliación, la parte deberá comunicar a la comisión negociadora para que ésta a su vez informe las partes afectadas a la situación de conflicto, como así también las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar, con una antelación no menor de 36 (treinta y seis) horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas, y en igual forma de toda medida no comunicada previamente que se decidiera adoptar.

Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en la presente convención, será considerada violatoria de la misma a los efectos que pudiera corresponder.

47.3. Guardias Mínimas. En el supuesto de que una vez agotado el procedimiento de autorregulación de conflictos, las partes podrán adoptar las medidas de acción directa que estimen corresponder, pero se conviene expresamente la obligación de mantener la continuidad de los siguientes procesos: expedición y despacho de mercaderías y administrativos.

A tal fin, para lo cual se constituirán guardias mínimas con el personal titular de las plantas y/u oficios y/o sus reemplazantes, quienes serán responsables de desarrollar sus tareas como lo hacen normalmente asegurando el funcionamiento de las plantas.

47.4. Queda expresamente convenido que la representación patronal recibirá una vez por semana a la Comisión Interna, en el día y hora que se fije de común acuerdo entre las partes, a objeto de tratar los problemas que existan. De cada una de estas reuniones a pedido de cualquiera de las partes se labrará un acta en la que constará la siguiente información: Fecha de la reunión, Miembros de la Comisión Interna y Representación Empresaria presentes, en forma escueta lo que se solicita o informa y en igual estilo la respuesta o resolución.

Ambas representaciones firmarán el acta recibiendo la representación sindical dos (2) copias de la misma.

Fuera del día y hora a fijarse para estas reuniones, que por otra parte nunca se fijarán fuera de las horas de trabajo, no se admitirán reclamaciones de ninguna naturaleza, salvo en los casos de suma urgencia o extraordinaria gravedad, en que existirá la obligación por parte de la empresa de recibir a la representación sindical. Es condición indispensable para que tengan lugar las reuniones a que se refiere este inciso que previamente las partes hagan conocer los temarios de los problemas a tratarse.

47.5. En el caso que se plantee en forma individual un problema personal, el mismo podrá ser atendido por la empresa; en caso de reclamos gremiales la solución quedará sometida a la negociación entre la representación patronal y la Comisión Interna.

47.6. Para ser delegado y/o miembro de las Comisiones Internas deberá el trabajador contar con una antigüedad mínima de un (1) año en el establecimiento y tener dieciocho (18) años de edad y saber leer y escribir. Asimismo deberá estar afiliado sindicalmente a la UOYEP con un año de antigüedad como mínimo. Según la Ley Nº 23.551 en su art. Nº 45º y el Acta de Acuerdo entre la UOYEP y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, el personal podrá elegir en el establecimiento definido en los artículos 4 y 9 la cantidad de delegados que a continuación se determina: 1) Cuando se ocupen diez (10) a treinta (30) trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, un (1) delegado; hasta sesenta (60) trabajadores, dos (2) delegados; hasta cien (100) trabajadores, tres (3) delegados. 2) Donde trabajen más de cien (100) trabajadores y hasta la cantidad de trescientos (300), un (1) delegado cada cincuenta (50) trabajadores que excedan de los cien (100) trabajadores; 3) Cuando la dotación exceda de trescientos (300) trabajadores, un (1) delegado adicional por cada cien (100) trabajadores que excedan de dicho límite máximo. Se deja aclarado que en aquellos establecimientos que ocupen diez (10) a treinta (30) trabajadores y corresponda elegir un (1) delegado, se elegirá también un (1) subdelegado, quien en caso de existir más de un turno de trabajo deberá estar ocupado en distinto turno que el titular. En todos los establecimientos se designará una Comisión Interna, la que estará compuesta de la siguiente forma: cuando el personal ocupado no supere las doscientas (200) personas estará constituida por hasta dos (2) delegados, y cuando el personal exceda de doscientas (200) personas, la misma estará constituida por hasta tres (3) delegados.

47.7. Los delegados a efectos de cumplir con sus funciones específicas, podrán trasladarse de un lugar a otro del establecimiento, especialmente entre los distintos site que componen este último, previa autorización de su superior inmediato. Dichos representantes gremiales cuidarán que en oportunidad del cumplimiento de sus funciones no se altere la normal marcha del establecimiento.

Sujeto a su efectiva acreditación, el empleador otorgará al delegado titular y/o al miembro de la comisión interna que lo reemplace hasta cinco días totales mensuales para ejercer funciones propias de su actividad representativa sindical. Sin perjuicio de ello, el empleador otorgará permiso gremial sin límite de días cuando los miembros de la comisión interna deban comparecer ante instituciones Públicas Nacionales o Provinciales a favor del mantenimiento de la fuente de trabajo del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio.

Art. 48: ESTABILIDAD DEL DELEGADO GREMIAL

Queda establecido que el delegado gremial inviste una función representativa y que por tal motivo se le reconocerá la estabilidad y derechos que la legislación en vigor le acuerde.

Art. 49: VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

En todos los establecimientos de la empresa deberá colocarse en lugar visible, vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la Comisión Interna, o por parte de la UOYEP, a fin de facilitar a éstas la publicidad de las informaciones sindicales a su personal, y estarán colocadas fuera de los sectores de producción y será responsable de lo que se publique o coloque en las mismas la Comisión Interna.

Art. 50: CREDITO HORARIO SINDICAL

El empleador concederá a cada uno de los delegados y subdelegados para el ejercicio de sus funciones, un crédito de hasta dieciocho (18) días en el año y no más de tres (3) en el mes.

Art. 51: CUOTA SINDICAL

La cuota sindical, fijada en el 2% (Dos por ciento) del sueldo conformado, será retenida a cada trabajador afiliado en los términos del artículo 37 inciso a) de la Ley 25.311. La Empresa deberá girar el importe retenido antes del día 15 (quince) de cada mes a la orden de la Representación Gremial.

Art. 52: CONTRIBUCION PATRONAL

El empleador deberá efectuar en forma mensual una contribución a la UOYEP, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio. El mismo será destinado por la entidad sindical para cumplimentar los propósitos y objetivos fundamentales consignados en el Art. 4 de sus estatutos sociales. Si por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, fuera suspendida o en su caso suprimida la negociación paritaria, el valor del aporte se incrementará en el mismo porcentaje en que por disposiciones del poder público se incrementen los salarios básicos de los convenios vigentes al momento de dicha eventual congelación. Las partes establecen que el monto mensual de esta contribución será el equivalente a doce (12) horas de la categoría Oficial especializado 2 del presente Convenio. Las partes establecen que la contribución patronal establecida deberá ser depositada dentro de los quince (15) días del mes siguiente al que corresponda el aporte en la cuenta bancaria que determine la U.O.Y.E.P. La mora por incumplimiento de las obligaciones precedentemente pactadas se producirá de pleno derecho y por el solo transcurso del término para realizar los depósitos, y se ajustarán los saldos impagos en legal forma.

Art. 53: PAZ SOCIAL

Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación antes previstos.

Expediente Nro. 1.499.109/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, al diecinueve día del mes de junio de año dos mil doce, siendo las 16.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, el señor: Juan Carlos MURUA; en su carácter de Secretario de Acción Social y Turismo, conjuntamente con el señor Sebastián MURUA en carácter de asesor gremial, con el patrocinio letrado de la doctora María Luisa ESCRIBANO (Tº 88 Fº 178), por una parte y, por la Empresa PIERO S.A.I.C. comparecen el señor Celso Manuel MENDEZ (MI 12.274.970); Pedro Gustavo CORDERO (MI 20.697.172) y el doctor Joaquín Emilio ZAPPA (Tº 58 Fº 922), todos en calidad de apoderados.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra a las partes quienes en forma conjunta manifiestan que en los términos de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 14.250 vienen a ratificar y solicitar la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo cuyo texto ordenado se adjunta en el presente acto. Las partes dejan expresa constancia que por un error de tipeo en el convenio adjunto se consigna el carácter de “Secretario de Asociación y Turismo” cuando debe leerse “Secretario de Acción Social y Turismo”. Asimismo, se deja expresamente aclarado que el convenio arribado no implica incrementos salariales respecto de la escala vigente hasta la fecha de suscripción, encontrándose los aumentos correspondientes a la discusión salarial del año en curso sujetos a los términos dispuestos en el art. 41 de Convenio Adjunto. Por último, se deja expresa constancia que atento a verse producido recientemente una modificación del encuadramiento sindical, al presente aún no se han llevado a cabo las elecciones tendientes a la designación de los integrantes de la comisión interna que representarán al personal de planta de acuerdo al art. 17 Ley 14.250.

Cedida la palabra a la Representación Sindical, ésta manifiesta que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, requiere a la parte empresaria que se proceda al pago de los aportes y de las contribuciones solidarias en forma retroactiva y desde el 01/12/11, fecha en la cual comenzaron las negociaciones colectivas en el ámbito privado.

Cedida la palabra a la Representación Empresaria esta manifiesta que rechaza el requerimiento de la representación gremial. En efecto, si bien es cierto que existió un corrimiento de la representación sindical que originalmente ejerció la Unión Obreros y Empleados de la Madera hacia la representación gremial, la obligación de proceder al pago de los conceptos reclamados es propio de la concertación de la negociación colectiva, por lo tanto, su obligación al pago comienza con la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo acompañado en estas actuaciones.

En este acto, el funcionario actuante toma la palabra y deja constancia que desde que la representación gremial ejerce la representatividad del personal involucrado y que las partes dieron comienzo a las negociaciones colectivas la cuestión planteada en torno a los aportes y contribuciones debe ser resuelta exclusivamente entre las mismas partes, por lo tanto, los exhorta a buscar soluciones consensuadas a la problemática planteada.

Cedida la palabra a las partes, estas manifiestan que solicitan un cuarto intermedio hasta las 18,30 hs.

Acto seguido se hace lugar a la petición pasando al cuarto intermedio solicitado.

Reabierto el acto por el funcionario actuante, este cede la palabra a ambas partes las cuales en forma conjunta manifiestan que la cuestión de aportes y contribuciones en forma alguna puede obstaculizar el proceso de homologación del acuerdo arribado, razón por la cual, ratifican su voluntad de solucionar la controversia por la vía del diálogo y en forma privada, ratificando su petición ante esta Autoridad de proceder sin más trámite a la homologación del convenio arribado.

Siendo las 19.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que certifica.