MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1248/2012
CCT Nº 1289/2012 “E”
Bs. As., 27/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.499.109/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 87/98 y 99/101 vuelta del Expediente Nº 1.499.109/12, obran
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria
celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa
PIERO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a lo acordado en el Artículo 16.2 c), deberá tenerse
presente las aclaraciones realizadas por las suscriptas a fojas 104/104
vuelta, como así también lo previsto en el artículo 200 de la Ley de
Contrato de Trabajo y en el artículo 2 de la Ley Nº 11.544.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa se corresponde con la actividad de la empresa signataria y
la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por otra parte, en relación al período de otorgamiento de las
vacaciones, se deja sentado que la homologación del presente Convenio
Colectivo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente
ante la autoridad laboral competente, la autorización administrativa
que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y su Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa PIERO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, que lucen a fojas 87/98 y 99/101 vuelta del Expediente Nº
1.499.109/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su
Acta Complementaria obrantes a fojas 87/98 y 99/101 vuelta del
Expediente Nº 1.499.109/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de su
Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.499.109/12
Buenos Aires, 28 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1248/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 87/98 y acta complementaria obrante a fojas 99/101 vuelta del
expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1289/12
“E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
ESTABLECIMIENTO - PIERO SAIC
CAPITULO 1: PARTES SIGNATARIAS Y DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1: PARTES SIGNATARIAS
UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP), representada en este
acto por el Sr. Juan Carlos Murua, en su carácter de Secretario de
Asociación y Turismo y PIERO SAIC. representada por el Sr. Celso
Mendez, en su carácter de apoderado, el Sr. Pedro Gustavo Cordero, en
su carácter de apoderado y el Dr. Joaquin Zappa, en su carácter de
asesor.
Art. 2: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de mayo de 2012.
Art. 3: VIGENCIA
El presente convenio tendrá vigencia desde el 01 de julio de 2012 y se
encuentra sujeto a la previa homologación del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Art. 4: MANIFESTACIONES PREVIAS. EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS
Las partes reconocen la necesidad de celebrar el presente convenio
colectivo a fin de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan
en el establecimiento de PIERO SAIC destinado a la fabricación de
colchones, el cual se compone con dos “sites” dependientes y
funcionales entre sí, ubicados, el primero de ellos en Ruta
Panamericana Km 31,500 de la localidad de El Talar y, el segundo, en
Ruta 8 Km. 68,5 de la localidad de Capilla del Señor, ambos Provincia
de Buenos Aires y conformando una sola unidad técnica de ejecución.
Dicha necesidad obedece al: a) Dictado de la Resolución de Fecha
22/11/11, por la cual, la Comisión Nacional de la Confederación General
del Trabajo resolvió modificar el encuadramiento sindical del personal
que se desempeña en el establecimiento mencionado en el párrafo
precedente y otorgando el mismo a la Representación Gremial signataria
de este Convenio; b) La ausencia de un Convenio Colectivo Nacional que
comprenda la especial actividad de la Empresa, considerando que esta
última no estuvo representada en la unidad técnica de negociación del
CCT 419/05, dado que su actividad principal es la fabricación de
colchones; c) la necesidad de establecer un nuevo encuadramiento
convencional coincidente con la decisión adoptada por la Comisión
Arbitral de la Confederación Nacional del Trabajo, ello, en un marco de
diálogo y paz social que permita preservar las fuentes de trabajo y la
sustentabilidad de la empresa.
Por estos motivos y hasta tanto se establezca en lo sucesivo un
Convenio Colectivo de ámbito mayor que comprenda la especial actividad
desarrollada en el establecimiento de la representación empresaria,
quedan excluidos de esta convención toda disposición o beneficios
emergentes de cualquier otro convenio, acuerdo de partes o colectivos,
cualquiera sea su denominación, naturaleza y alcance, no articulándose
—inclusive— con aquellos que tenga celebrado o celebre en el futuro el
Sindicato que no comprenda expresamente la especial actividad
desarrollada en el Establecimiento.
Art. 5: REMISION A LEYES GENERALES
Las condiciones de trabajo y relaciones entre la empresa y su personal
o con sus representantes que no se contemplen en el presente convenio,
serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la
materia.
Art. 6: CONTRATISTAS
En todo de acuerdo con el art. 30 LCT, aquellas empresas contratistas
que se vinculen comercialmente con la Empresa para desempeñar o cumplir
trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal, habitual,
y específica propia de cada establecimiento, esta última será
responsable solidariamente con las primeras de las obligaciones
derivadas de los contratos de trabajo respecto a los empleados
asignados a tales trabajos de acuerdo a lo que disponen las normas
vigentes sobre la materia o las que en el futuro las sustituyan.
Las tareas a desarrollar por los Contratistas, serán definidas y
supervisadas por la Empresa en las distintas alternativas y condiciones
de operación de las Plantas. No responderá la Empresa por aquellas
tareas accesorias, complementarias, ni coadyuvantes de la actividad de
fabricación de colchones propia de la Empresa.
CAPITULO 2: AMBITO DE APLICACION
Art. 7: AMBITO PERSONAL
Quedan comprendidos dentro de la presente convención todos los
trabajadores que remunerados a sueldo o jornal, dependientes de PIERO
SAIC, se desempeñen en los establecimientos mencionados en el art. 4 y
en cualquiera de las actividades que se realicen o se incorporen en el
futuro según las definiciones del capítulo sexto de la presente
convención.
Art. 8: PERSONAL EXCLUIDO
No se encuentran comprendidos en la presente convención:
a) El personal con rango de Gerentes, Jefes y Supervisores con facultades para proponer sanciones disciplinarias.
b) Profesionales Universitarios.
c) Apoderados con facultades suficientes para representar a la empleadora.
d) Secretarias de Gerencias.
e) Analistas administrativos que intervengan directamente en asuntos:
confidenciales vinculados con información de gestión y/o Liquidación de
Sueldos y/o sanciones disciplinarias y/o información financiera y/o
ventas y/o confección de balances y/o estrategias comerciales y/o
negociaciones de compra y venta de mercadería e insumos y/o
intervención en todo tipo de asuntos impositivos y/o aduaneros y/o
comercio exterior y/o en la elaboración de nuevos procesos productivos
de carácter confidencial.
f) Empleados de otras empresas que brindan servicios especializados a la Empresa.
Art. 9: AMBITO TERRITORIAL
Se declaran comprendidas dentro de esta convención las actividades
desarrolladas en el establecimiento industrial de Piero S.A.I.C.
destinado a la fabricación de colchones y que se compone de dos site
funcionales, dependientes e interrelacionados entre sí, ubicados en
Ruta Panamericana Km 31,500 de la localidad de El Talar y Ruta 8 Km.
68,5 de la localidad de Capilla del Señor.
Art. 10: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Las actividades comprendidas son aquellas que se realizan en los
establecimientos mencionados en el ámbito de aplicación territorial
definido por las partes signatarias cuyo fin ulterior es la fabricación
de colchones.
Art. 11: TAREAS COMPRENDIDAS
Las tareas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio son todas aquellas que se realicen en los establecimientos
mencionados en el artículo anterior y que hayan sido enunciadas en el
artículo 34 del presente convenio.
CAPITULO 3: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 12: OBJETIVOS COMPARTIDOS
Las partes reconocen que el presente convenio tendrá por finalidad el
establecer las condiciones de trabajo que regirán las relaciones entre
las mismas, con el objetivo de lograr excelencia en la calidad de los
productos, optimización de los recursos humanos y materiales y el logro
de prosperidad y crecimiento económico de los trabajadores de la
empresa, por medio de sistemas de capacitación y desarrollo personal y
profesional en un marco de relaciones armónicas con los mismos y con la
asociación sindical que los representan, todo ello basado en la
confianza mutua y la buena fe.
Las partes reconocen que trabajar en conjunto es indispensable para
implementar las innovaciones de este convenio incorporando la
experiencia, el reconocimiento y los medios que poseen para alcanzar
niveles de satisfacción de los trabajadores y de los clientes de la
empresa, comparable a los mejores del mundo.
Con el propósito compartido de tener éxito en el emprendimiento, la
Empresa y el Sindicato, expresan su voluntad de trabajar en forma
cooperativa en un clima de mutuo respeto y diálogo abierto y continuado.
Es un objetivo de las partes crear vínculos que permitan una relación
constructiva ante situaciones que puedan presentarse, con el propósito
de acordar más que de confrontar, a fin de evitar conflictos que
interrumpan la continuidad del proceso productivo.
En tal sentido, las partes convienen en fijar relaciones de trabajo duraderas con principios esenciales, a saber:
a) Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos y
técnicos, de manera de lograr la mayor eficiencia en la seguridad y
cuidado responsable del medio ambiente, en las operaciones, en los
costos de producción, en la calidad de los productos y la satisfacción
de los clientes.
b) Trabajo en Equipos, sistema que permite la asignación de
responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde los miembros
cooperan para lograr los objetivos del Equipo, relacionados con la
calidad y eficiencia del proceso productivo acompañado con la reducción
continua de costo, la mejora de la seguridad y eficiencia.
c) Polifuncionalidad Laboral, por medio de la cual se podrá asignar al
trabajador, al Equipo, o al Grupo de Trabajo a otras funciones y tareas
para las cuales esté debidamente capacitado, que permitirán el logro de
los objetivos fijados en el punto anterior.
d) Eliminación de los tiempos y acciones improductivos, permitiendo el
logro de la mejor calidad en el proceso productivo y del servicio,
optimizando las habilidades de los integrantes de los Equipos.
e) Capacitación y desarrollo de todas las personas de la organización
teniendo como objetivo central el conocimiento de los procesos que
conforman el/los establecimientos industriales, por parte de todos los
integrantes del mismo, cualquiera sea su función, incluyendo la
utilización de los instrumentos, herramientas, técnicas y metodologías
de trabajo que a tal efecto la Empresa implemente.
Art. 13: TAREAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
13.1. Al trabajador que en forma periódica o alternada deba realizar
sus tareas fuera del establecimiento, el empleador deberá abonarle los
gastos del viaje hasta donde se ha de desarrollar el trabajo. En caso
de que el trabajador deba concurrir a la sede del establecimiento para
luego trasladarse al lugar de trabajo, el tiempo que demande este
traslado será considerado como tiempo de servicio. No ocurrirá así si
el trabajador debe presentarse directamente en dicho lugar para
completar su jornada, pero subsistirá la obligación del empleador del
pago de los gastos del traslado cuando la distancia desde el domicilio
del trabajador fuera mayor a la habitual hasta la del empleador.
Asimismo, el empleador deberá reconocer como tiempo de trabajo el mayor
tiempo, en la medida en que supere en media hora el que normalmente
ocupa para el traslado a su lugar habitual de trabajo.
13.2. Si la tarea a realizar fuera del establecimiento afectare los
refrigerios o comidas habituales que el trabajador reciba de la empresa
en forma normal o habitual, se le abonará en concepto de subsidio el
equivalente al valor del almuerzo normal y habitual (cuyo valor
asciende a la suma fija de $ 41,00 (Pesos cuarenta y uno).
13.3. Si la realización de las tareas encomendadas por el empleador
tuvieren una duración superior a un día, y éste no pudiera regresar a
su domicilio, se le deberán abonar los gastos de alojamiento y
alimentación, previa acreditación a cargo del trabajador de los gastos
realizados.
Art. 14: MEJORA CONTINUA
Ambas partes coinciden en la necesidad de una continua mejora de la
productividad y del cuidado de la seguridad y el medio ambiente, por
medio de la modernización tecnológica, métodos de trabajo y
optimización de las organizaciones.
En tal sentido ambas partes acuerdan que cuando se introduzcan
modificaciones y/o adelantos en las maquinarias y/o materias primas y/o
métodos de trabajo, los trabajadores realizarán los trabajos que se
dispongan y que tiendan al mejor aprovechamiento de los recursos
humanos y técnicos, y optima utilización de los equipos productivos.
Art. 15: REALIZACION DE TAREAS SUPERIORES
Los cambios de tareas de los trabajadores, podrán realizarse dentro de
los límites admitidos por el art. 35 y art. 12. Inc. d) del presente
convenio del presente convenio. En ningún caso los mismos podrán
significar perjuicio material para el trabajador.
Art. 16: JORNADA DE TRABAJO
16.1. Las partes reconocen que es facultad exclusiva del Empleador la
diagramación de las horas y jornadas de trabajo del personal
convencionado, cualquiera sea la modalidad a implementar, incluso sea
por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo
por equipos.
16.2. En atención a las particularidades de la industria colchonera,
las partes reconocen la necesidad de establecer los siguientes límites
promedio a la jornada de trabajo de acuerdo a lo establecido en el
artículo 198 LCT de acuerdo al siguiente esquema:
a) El personal de administración prestará servicios de lunes a viernes
por un total de 48 horas semanales y hasta 9 horas diarias.
b) El personal de producción y mantenimiento en turno diurno prestará
servicios de lunes a viernes por un total de 48 horas semanales y hasta
9 horas diarias.
c) El personal afectado al turno noche fijo prestará servicios de Lunes
a Viernes por un total de 40 horas semanales y hasta 8 horas diarias.
En todos los supuestos se garantiza el descanso hebdomadario establecido en el art. 204 de la Ley 20.744.
16.3. A partir de la entrada en vigencia del presente convenio, al
personal comprendido en su ámbito de aplicación, se le abonara un
adicional denominado “Art. 16.3.”.
Dicho adicional será el equivalente al 50% de la misma base de cálculo
que corresponda a las horas extras por cada hora excedente: (i) de las
cuarenta y cinco horas semanales y/o de la novena hora diaria en los
supuestos del personal contemplado en los incisos a) y b) del art. 16.2
y (ii) de la séptima hora diaria nocturna en el supuesto del personal
afectado al cumplimiento de la jornada de trabajo detallada en el
inciso (c) del Art. 16.2.
En todos los supuestos, cuando se excedan las 48 horas semanales
diurnas y/o 42 horas semanales nocturnas las horas excedentes se
abonarán como extraordinarias, conforme la legislación vigente.
El adicional establecido en el presente inciso no resultará base de
cálculo de ningún otro adicional y/o rubro de fuente convencional.
16.4. La empleadora deberá habilitar ambientes adecuados en tamaño y
condiciones de higiene, donde el personal podrá ingerir el refrigerio a
que se refiere el inciso anterior y que deberá contar con los elementos
mínimos necesarios a tal fin, es decir, mesas y asientos en cantidad
adecuada, mesada y pileta, para lavar elementos, agua fría y caliente y
cocina u hornalla en condiciones. En caso que se optare por la
franquicia prevista en el último párrafo del inciso que antecede no
regirá la exigencia precedente.
16.5. En el supuesto en el cual la empleadora decida implementar el
régimen de trabajo continuo (o por equipos), deberán observar los
límites máximos previstos en la Ley 11.544 y artículo 2º del Decreto Nº
16.115 y lo contemplado en el artículo 197º de la Ley de Contrato de
Trabajo.
La implementación del sistema precedentemente aludido, deberá
realizarse en forma continua y por lo menos por un lapso de seis (6)
meses. Las empresas y la representación sindical de común acuerdo
podrán convenir un período de tiempo inferior.
En este supuesto, no resultará de aplicación lo establecido en el art. 16.2. del presente convenio.
Art. 17: FERIADOS PAGOS
Queda establecido que si el trabajador labora en días feriados
nacionales pagos, el salario se le abonará con el recargo del 100%
además del salario que le corresponda por el feriado nacional, es decir
que en total cobrará:
a) Un día de salario de acuerdo con la Ley.
b) Las horas trabajadas con el 100% de recargo.
Art. 18: TOLERANCIA EN ENTRAR AL TRABAJO. LLEGADAS TARDE
Se establecen una llegada tarde de hasta 10 minutos por quincena de
tolerancia para el ingreso al trabajo de los empleados comprendidos en
el ámbito de aplicación del presente convenio. Esta franquicia no
implica renuncia a la aplicación del apercibimiento o llamado de
atención que pudiera corresponder ni resulta de aplicación al adicional
establecido en el artículo 43 del presente convenio.
Art. 19: TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA DEL COLCHON - PIERO S.A.I.C.
En oportunidad de conmemorarse el tercer lunes de noviembre de cada
año, el día del Trabajador de PIERO SAIC, en el establecimiento
comprendido en el ámbito de aplicación territorial del presente
convenio, La Empresa abonará el salario íntegro a su personal el que no
concurrirá a cumplir sus tareas habituales.
Art. 20: ACCIDENTES DE TRABAJO
La empleadora dará estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley
Nº 24.557 sobre Riesgos de Trabajo y adecuarán a lo establecido en la
misma el régimen de higiene y seguridad en el trabajo en las empresas.
Art. 21: AGUA FRIA
La empleadora, en su establecimiento, deberá proveer en forma
obligatoria a sus trabajadores agua fresca durante la temporada de
verano, la que será suministrada en las mejores condiciones de higiene.
Art. 22: BOTIQUINES
La empleadora deberá habilitar botiquines especiales para el auxilio de
cualquier accidente que pueda ocurrir dentro de la jornada laboral. En
su establecimiento será obligatorio disponer de camilla para uso en
caso de accidente. Deberá estar colocada en lugar de fácil acceso al
personal. En aquellas localidades en que estuviere instalado el
establecimiento, donde existan servicios médicos ambulatorios de
emergencia, sea que los mismos se presten a través de organismos
oficiales o entidades privadas, la empleadora deberán contratar la
cobertura necesaria en función del personal ocupado.
Art. 23: CERTIFICADOS MEDICOS
Corresponderá al trabajador la libre elección de su médico, pero deberá
someterse al control del facultativo que designe La Empresa. Si el
estado de salud del trabajador lo permitiere será obligación de éste
concurrir a los consultorios médicos que designe La Empresa para su
debido contralor.
Caso contrario deberá solicitar la visita médica en su domicilio. En
caso que La Empresa no efectuare el control médico de las enfermedades
denunciadas por su personal, deberá aceptar la validez de los
certificados que le presente éste. Estos últimos deberán contener como
mínimo, nombre y matrícula del profesional que lo suscriba;
imposibilidad por parte del enfermo de trabajar: diagnóstico y tiempo
aproximado de su curación.
A solicitud del médico de la Empresa. el facultativo firmante del
certificado hará conocer a aquel, bajo sobre cerrado, la enfermedad que
aqueja al trabajador. En caso que el trabajador se deba atender fuera
de su domicilio, el profesional deberá dejar constancia en el
certificado de la hora de atención del paciente y del lugar donde se
efectuare la misma.
Art. 24: PRESERVACION DE LA SALUD
En todos los casos que la autoridad competente declare insalubre las
condiciones de trabajo del establecimiento o sección, se procederá a
poner en práctica las providencias que la autoridad aconseje, cuya
adopción será obligatoria, tanto para la parte empresarial como para la
obrera.
Art. 25: VESTURARIOS
En los sites que componen el establecimiento comprendido en el ámbito
de aplicación de la presente convención y, siempre que superen —cada
uno de ellos— los 20 empleados comprendidos en el ámbito de aplicación
material del presente convenio, deberán habilitarse vestuarios, las que
deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Guardarropa individual;
b) Duchas;
c) Lavabos;
d) Jabón.
Los requisitos antes enumerados no modifican las mejoras ya previamente
otorgadas a sus trabajadores por la empleadora, las que deberán
mantenerse en sus usos y costumbres.
Art. 26: TEMPERATURA AMBIENTAL
En los sites que componen el establecimiento de la Empresa, la
temperatura ambiental deberá ser adecuada a las necesidades físicas
generales, y según la temporada. Previéndose la colocación de estufas,
extractores y ventiladores cuando las circunstancias lo requieran. En
los sites, donde por razones de fuerza mayor esto no fuera posible, el
Empleador deberá tomar los recaudos pertinentes en lo que a
indumentaria se refiere.
Art. 27: VESTIMENTA
El empleador otorgará dos mudas de ropa, una en el mes de abril y una
en el mes de octubre de cada año a los empleados comprendidos en el
ámbito de aplicación del presente convenio. Cada muda consistirá en:
Pantalón, camisa o remera, zapatos de seguridad.
CAPITULO 4: LICENCIAS Y BENEFICIOS SOCIALES
Art. 28: LICENCIAS POR CAPACITACION TECNICA Y CULTURA
A los trabajadores que estudian se les concederá licenciar paga con sus
jornales íntegros los días que rindan exámenes hasta un máximo de 10
días por año calendario. Está obligado el interesado a presentar a su
empleador certificados firmados por las autoridades del colegio a fin
de constatar que ha rendido examen.
Se deja aclarado que se considerarán incluidos en el párrafo anterior a
los trabajadores que cursen estudios medios o universitarios.
Art. 29: LICENCIA POR MATRIMONIO Y SUBSIDIO
La Empresa concederán a sus trabajadores que contraigan matrimonio
quince (15) días corridos de licencia paga con su jornal íntegro,
siempre que tenga una antigüedad de tres (3) meses en el
establecimiento. Esta licencia se pagará por adelantado.
Por último, a las trabajadoras que renuncien a su empleo para contraer
enlace, se les pagará igualmente esta licencia, previa presentación de
comprobantes.
Art. 30: LICENCIAS POR VACACIONES
30.1 - Se acordará a todos los obreros, las vacaciones de acuerdo con
las leyes vigentes. A los obreros que viajen al interior del país se
les prorrogará la licencia en los días necesarios para el viaje sin
goce de sueldo y siempre que la duración del viaje no sea mayor de un
día (una jornada). Para evitar diversas interpretaciones, queda
establecido que se concederán las vacaciones al personal comprendido en
el presente convenio en días hábiles hasta el período de veintiún (21)
días anuales, es decir que no se computarán los días domingos y
feriados obligatorios. En los casos en que los trabajadores, por su
antigüedad gocen de veintiocho (28) o treinta y cinco (35) días, los
mismos se computarán en forma corrida. Cuando el trabajador acredite
dos años calendarios de antigüedad en la empresa, el período mínimo de
vacaciones se elevará a diecisiete (17) días.
30.2 - La empresa podrá otorgar las mismas fraccionando su período de
goce. En este caso, por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de las
mismas y nunca menos de seis (6) días deberán concederse en los meses
de diciembre a febrero. Los días restantes se podrán otorgar en el
período de mayo a setiembre, en cuyo caso el jornal de cada uno de
ellos, se incrementará un quince por ciento (15%). Igual recargo regirá
en el caso que la totalidad de las vacaciones se acordarán para ser
gozadas entre mayo y setiembre. Si el descanso fuera otorgado en el
período previsto en la ley, regirán las previsiones del inc. a) de este
artículo.
Art. 31: EXAMENES PREMATRIMONIALES
La Empresa abonará a los trabajadores el salario íntegro del día en que
éstos deban realizar estos exámenes, previa presentación de
comprobantes.
Art. 32: LICENCIAS ESPECIALES
La empresa concederá al personal convencionado, las siguientes licencias especiales:
32.1. Seis (6) días corridos de licencia paga, de acuerdo a lo previsto
por el art. 4to. de la Ley Nº 18.338, en ocasión comprobada de
fallecimiento de cónyuge.
32.2. En caso de fallecimiento comprobado de hijos del trabajador se
concederán cuatro (4) días corridos de licencia paga, incluyendo por lo
menos un (1) día hábil.
32.3. En caso de fallecimiento comprobado de padres, hermanos, o nietos
del trabajador se concederán tres (3) días corridos de licencia paga.
32.4. Se concederá un (1) día corrido de licencia paga en caso de
fallecimiento comprobado de padres políticos, hijos políticos y
abuelos, y en ocasión del casamiento de hijos legalmente reconocidos.
En todos los supuestos, y a pedido del trabajador se ampliará en un (1)
día corrido las licencias que preceden sin cobro de haberes.
CAPITULO 5: CATEGORIA, AGRUPAMIENTO, DESCRIPCION, ROLES FUNCIONALES
Art. 33: DISPOSICION COMUN
La enumeración y descripción de categoría de este capítulo tiene
carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las
mismas. Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir
todas las categorías. La Empresa en el ejercicio de su poder de
dirección u organización, podrá distribuir las tareas, de modo tal que
puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas
en las categorías descriptas, siempre que no impliquen perjuicio
material ni moral al trabajador.
Art. 34: AGRUPAMIENTO
El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las categorías enunciadas en los siguientes incisos
34.1. a) Descripción de las categorías para el personal de las áreas de producción.
Operario:
Es aquel trabajador que ingresa a la Empresa en un sector de trabajo
asignado y no posee especialización alguna en el rubro. El mismo
permanecerá durante un período de seis meses en esta categoría laboral,
luego al lograr la capacitación necesaria y estipulada (según
instrucciones) en la tarea asignada y previa evaluación de esta
circunstancia, se asignará la categoría laboral Oficial.
Oficial:
Es aquel trabajador que se desempeña en el sector de trabajo realizando
tareas de apoyo, generales, manuales y sin máxima responsabilidad, su
capacitación y preparación respecto a la tarea es mínima en referencia
al tiempo de formación en la función. Comprende los siguientes roles
funcionales: Enfundadora Manual; Corte de Fieltro; Confección Falso
Pillow; Desarmadero y Prensa en el Sector de Espumado.
Oficial Especializado 1:
Es aquel trabajador que realiza tareas manuales en diferentes funciones
que exigen una preparación y capacitación superior al nivel anterior,
tareas de movimiento de carga, descarga y apilado de materiales, opera
maquinarias de baja complejidad y no tienen la responsabilidad de
controles y puesta a punto de las mencionadas máquinas. Comprende los
siguientes roles funcionales: Armado L1; Armado L2; Descarga de
Producción y Apilado de Colchones; Laterales; Flabesa 5002; Flabesa
5001; Prensa en despacho de espuma; Operario de Tareas Generales en
Corte de Espuma; Packaging / Empaque; Enfundado, llenado y empaque; Op.
Prensa en el sector de Rebaund.
Oficial Especializado 2:
Es aquel trabajador que realiza tareas manuales y opera máquinas del
sector, necesita una preparación y capacitación superior al nivel
anterior y realiza trabajos de máquinas de corte de tela, espuma,
programación de pedidos y máquinas de simple operación. Comprende los
siguientes roles funcionales: Engrapado Sommiers; Preparación de
Pedidos; Control de Tapas; Fundas Sommier; Corte de Tela; Cortadora T2;
Maquinista 2 en el Sector de Corte de Espuma: Op. Abridora; Aglomerado
y Molienda.
Oficial Especializado 3:
Es aquel trabajador que se encuentra totalmente capacitado y opera una
máquina de mayor complejidad del sector o tareas manuales que requieren
cierta capacitación superior al nivel anterior, aquel que realiza
tareas de engrampado, que realiza controles de productos o materia
prima determinada. Respecto a su especialización en la tarea, esta
supera un año respecto a su formación y capacitación en la función.
Comprende los siguientes roles funcionales: Tapizado som/box/bfx;
Pre-Engrapado; Engrapado Resorte; Enfundadura Automática; Pre-Engrapado
box/bfx; Cerrador L2; Cerrador L1; Control de Cargas en el Sector de
Expedición; Confección Pillow Top; Ribeteado; Ayudante 3; Maquinista 1
en Sector de Corte de Espuma y Sector de Resortería; Engrapado;
Maquinista 2 en Sector de Resortería; Costurero/a.
Oficial Especializado 4:
Es aquel trabajador que se encuentra totalmente capacitado y se
encuentra en condiciones de operar, realizar ajustes, el mantenimiento
preventivo y llevar registros de las máquinas más complejas del sector
respecto a su operación. Aquel que opera en forma habitual vehículos
industriales. Su especialización es de suma importancia y su formación
se logra en un período extenso de permanencia en el sector, dado que
debe conocer el circuito y funcionamiento del proceso productivo del
mismo. Comprende los siguientes roles funcionales: Autoelevador Línea
de Colchones; Autoelevador; Control de Calidad x Responsabilidad;
Cerrador L3; Autoelevador/Op. Almacen; Gribetz 1300 Lat.; Gribetz 4300
R4; Gribetz 4300; Gribetz 2300; Confección Pillow Desm.; Ayudante 1 y 2
Sector Espumado; Autoelevador en despacho de Espuma; Maquinista Señor
en sectores de Resorteria y Corte de Espuma; Autoelevador en sectores
Resortería y Corte de Espuma; Op. Carda en Sector Almohada.
Oficial Múltiple:
Es aquel trabajador que se encuentra en condiciones de operar,
controlar, llevar registros, ajustes, mantenimiento preventivo y la
coordinación del conjunto de máquinas más complejas del sector en
referencia a su funcionamiento diario. Aquel que se encuentra en
condiciones de capacitar y formar a otro trabajador en la operación
básica de las máquinas, se encuentra capacitado para llevar registros
del sistema de gestión del sector de trabajo. Comprende los siguientes
roles funcionales: Auxiliar en cualquier sector de producción y/o
Oficial múltiple en el Sector de Resortería.
Conductor de auto-elevadores: Trabajador capacitado y autorizado que opera vehículos industriales de la empresa.
34.2. b) Descripción para el Personal de Mantenimiento:
Medio Oficial de Mantenimiento:
Oficial de Mantenimiento:
34.2. c) Descripción de las categorías para el personal de administración.
NIVEL 1: Desempeña funciones de orden primario, sin necesidad de
instrucción o práctica previa. Se encuentran comprendidos los
siguientes roles funcionales: Cadetería, Archivista, Auxiliares
Administrativos.
NIVEL 2: Desempeña tareas de rápido y sencillo aprendizaje. No requiere
conocimientos previos ni experiencia. Responde a directivas del
personal de Nivel 3 o superior.
NIVEL 3: Desempeña tareas que requieren experiencia de por lo menos un
año y conocimientos previos. Se encuentran comprendidos los siguientes
roles funcionales: Atención al cliente, facturación, tareas básicas
contables, recepcionista/telefonista, administración de ventas.
NIVEL 4: Uso de criterio propio para tareas a veces complejas pero sin
toma de decisiones. Requiere experiencia de por lo menos dos años y
conocimientos previos. Tienen a su cargo la Administración de depósito.
NIVEL 5: Uso de criterio propio para tareas frecuentemente complejas.
Actúa con virtual independencia y en base al conocimiento de políticas,
normas y procedimientos, puede tomar decisiones. Requiere instrucción
técnica y práctica previa de acuerdo a la especialidad.
Art. 35: ASINGACION DE TAREAS
Cuando por razones de necesidad y operatividad debieran adecuarse los
roles o reasignarse aún dentro de la misma jornada, las tareas de un
establecimiento, sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser
transferido por orden de un superior a otro sector y/o asignarle otras
tareas dentro del sector en que reviste, dentro de la misma categoría o
en niveles inferiores, de modo de asegurar la plena operatividad de los
procesos industriales, siempre que la reasignación no implique
perjuicio material ni moral al trabajador.
Art. 36: POLIVALENCIA FUNCIONAL Y MULTIOFICIOS
Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se
las considera polivalentes, de modo que el trabajador está obligado a
realizar las tareas, funciones o actividades que se le asignen y para
las que esté capacitado.
Art. 37: CAMBIO DE TAREAS, FUNCIONES O SERVICIOS
El trabajador deberá cambiar de tareas, funciones o servicios que la
organización de trabajo imponga en orden a las directivas emanadas del
empleador. Esta asignación tendrá por objeto mantener los más altos
niveles de productividad y eficiencia al más bajo costo, de modo que
los servicios brindados por la Empresa resulten competitivos a nivel
local e internacional.
Art. 38: COBERTURA DE SUPLENCIAS
El Supervisor evaluará la conveniencia, en caso de ausencia de uno o
más trabajadores, la metodología a emplear para su cobertura, ya sea a
través del mismo o de cualquiera de los restantes equipos, dentro del
marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tendrán los
trabajadores de la Empresa. Para ello esta última implementará un
régimen con apoyo de concurrencia, a la cobertura de turnos ajenos y
propios en forma armónica, con el goce de descansos legales, o
cualquier otro sistema que la Empresa implemente.
CAPITULO 6: REGIMEN REMUNERATORIO
Art. 39: IGUALDAD DE SALARIOS
El personal femenino que efectúe trabajos iguales que el masculino,
percibirá igual salario que este último, como así también los menores
de edad.
Art. 40: SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Se establece por el presente convenio que deberá darse cumplimiento al
Salario Mínimo, Vital y Móvil, de acuerdo con lo que estipula la
legislación en vigencia. De este modo, el sueldo conformado del
personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio
que preste servicios 48 horas semanales no podrá ser inferior al
Salario Mínimo Vital y Móvil.
Art. 41: SUELDOS. SALARIOS BASICOS. ANCLAJE
Los pagos de los sueldos que deben percibir los trabajadores de la
empleadora deberán efectuarse dentro del régimen que establece la Ley
Nº 20.744.
La Empleadora abonará al personal comprendido en el ámbito de
aplicación del presente convenio los siguientes salarios básicos que se
detallan a continuación y según la categoría laboral que corresponda a
cada trabajador. Asimismo, los sueldos básicos consignados a
continuación, y exclusivamente a partir del 1/6/2012, se incrementarán
en el mismo porcentaje que lo hagan los salarios básicos fijados en el
marco del Convenio Colectivo Nº 419/05.
a) Producción
Categoría | Salario Básico (Valor hora) |
Operario | $ 20,82 |
Oficial | $ 22,45 |
Oficial Especializado 1 | $ 24,15 |
Oficial Especializado 2 | $ 24,69 |
Oficial Especializado 3 | $ 25,23 |
Oficial Especializado 4 | $ 26,29 |
Oficial Múltiple | $ 29,18 |
Conductor de Autoelevadores | $ 26,14 |
b) Mantenimiento
Categoría | Salario Básico (Valor hora) |
Medio Oficial de Mantenimiento | $ 27,18 |
Oficial de Mantenimiento | $ 29,19 |
c) Administración
Categoría | Salario Básico (Mensual) |
Nivel 1 | $ 4.165,00 |
Nivel 2 | $ 4.229,00 |
Nivel 3 | $ 4.466,00 |
Nivel 4 | $ 4.645,00 |
Nivel 5 | $ 5.110,00 |
Art. 42: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
42.1. Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, se
beneficiarán con una bonificación por antigüedad por cada año adquirido
en la empresa y que será equivalente al 1% del sueldo básico de la
categoría en la que revista el trabajador. Al cumplir diez (10) años de
antigüedad en la empresa la bonificación se elevará al 2% y continuará
con el 1% en los años subsiguientes.
42.2. Al solo y exclusivo efecto del cómputo del adicional establecido
en el párrafo precedente, la Empresa reconocerá la antigüedad que los
trabajadores comprendidos en el presente convenio acrediten haber
adquirido en otro sector de la industria destinada a la fabricación de
colchones. Para ello, los trabajadores deberán y acompañar los
certificados previstos en el art. 80 LCT emitidos por su anterior
empleadora dentro de los cinco días hábiles de haber sido contratados
por la compañía y/o dentro de los 30 días corridos desde la vigencia
del presente convenio.
Art. 43: PREMIO “ASISTENCIA PERFECTA”
43.1. El Personal de Producción percibirá el premio “Asistencia
Perfecta, Colaboración y Cooperación”, el cual se devengará en forma
quincenal y queda establecido para cada categoría laboral en las sumas
fijas consignadas en el artículo 43.2.
Asimismo, las partes dejan expresamente aclarado que el objetivo del
previo es incentivar el presentismo y la colaboración del empleado. De
este modo, percibirá el premio todo trabajador convencionado que no
tenga: ausencias y/o “llegadas tardes” y/o sanciones disciplinarias en
el mes calendario.
43.2. El Premio “Asistencia Perfecta” consiste en una suma fija la
cual, se devengará quincenalmente, no será base de cálculo de ningún
otro adicional convencional y queda establecida en las siguientes
escalas:
Categoría | Premio Asistencia Perfecta |
Operario | $ 311,00 |
Oficial | $ 335,00 |
Of. Esp 1 | $ 352,00 |
Of. Esp 2 | $ 362,00 |
Of. Esp 3 | $ 373,00 |
Of. Esp 4 | $ 384,00 |
Oficial Múltiple | $ 399,00 |
43.3 Sin perjuicio de lo expuesto en los incisos anteriores, las partes establecen las siguientes “pautas de tolerancia”:
a) Llegadas Tardes:
El rango de tolerancia queda establecido en los siguientes términos:
i) Se “admitirá” hasta una llegada tarde al puesto de trabajo por
quincena y siempre que la misma no supere los 10 minutos, en cuyo caso,
se devengará el 100% del premio establecido.
ii) En caso de producirse hasta 1 (una) llegada tarde al puesto de
trabajo por quincena y siempre que ésta no supere los 20’, se devengará
el 75% del premio establecido.
iii) En caso de producirse hasta 2 llegadas tardes al puesto de trabajo
por quincena y siempre que ninguna de ellas supere los 5’ minutos se
devengará el 75% del premio establecido.
iv) En el supuesto en el cual, se produzca una o más llegadas tardes al
puesto de trabajo y que las mismas no se encuentren previstas o excedan
la tolerancia dispuesta en los incisos mencionados precedentemente, se
deja expresamente establecido que no se devengará porcentual alguno del
premio establecido.
b) Ausencias:
El rango de tolerancia queda establecido en los siguientes términos:
i) En caso de fallecimiento del padre, madre, esposa, hijo, hermano del
trabajador se considerarán justificado, a los efectos del presente
adicional, hasta 3 (tres) días de ausencias, en cuyo caso se devengará
el 100% del premio establecido.
ii) En caso de fallecimiento de abuelos y/o suegros, se considerará
justificado, a los efectos del presente adicional, hasta 1 (un) día de
ausencia, en cuyo caso se devengará el 100% del premio establecido.
iii) En caso de mudanza del empleado, debidamente acreditada con
denuncia policial y/o certificado del registro civil con el nuevo
domicilio, siempre y cuando no se produzca más de 1 (un) día de
ausencia en el año calendario por esta causal, se devengará,
exclusivamente, el 50% del premio mensual establecido.
iv) En el supuesto en el cual, el empleado utilice exclusivamente una
vez por quincena media jornada de licencia por examen, se devengará el
100% del premio mensual establecido.
v) En caso de licencia por examen del empleado, debidamente acreditada
y siempre y cuando no se produzca más de 1 (un) día de ausencia por
quincena por esta causal, se devengará, exclusivamente, el 50% del
premio mensual establecido.
vi) Las ausencias causadas en accidentes de trabajo debidamente
reconocidas como tales por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y/o la
autoridad competente, no implicará merma alguna en el devengamiento del
presente premio.
vii) En caso de ausencias motivadas en enfermedades inculpables, si la
misma no se extiende en más de 1 (un) día por quincena se devengará el
75% del presente adicional. En caso que las ausencias que estén
justificadas en esta causal no sean superiores a 2 (dos) días por
quincena, se devengará el 50% de dicho premio.
viii) En todos los restantes supuestos de ausencias —justificadas o no—
que no se encuentren previstos en ninguno de los incisos mencionados
precedentemente o excede el rango de “tolerancia” establecido, no se
devengará porcentual alguno del premio establecido.
Se deja expresamente aclarado que: a) Los días por enfermedad deben
estar debidamente justificados, mediante certificado médico que indicó
reposo y/o justificado por el médico laboral de la empresa; b) Los días
de licencia por fallecimiento deben estar justificados con fotocopia
del Acta de Defunción y c) Los días de examen deben estar justificados
mediante los certificados que entrega la entidad educativa para estos
casos.
Art. 44: PREMIO “COLABORACION Y COOPERACION”
El Personal de Producción percibirá el premio “Colaboración y
Cooperación”, el cual se devengará en forma quincenal, no será base de
cálculo de ningún otro adicional convencional y queda establecido para
cada categoría laboral en las sumas fijas establecidas en el presente
artículo in fine. Asimismo, Las partes establecen que el mismo tiende a
remunerar el máximo compromiso de los trabajadores con la labor
efectuada. De este modo, este adicional se encuentra sujeto a: i) Que
no se registre en la quincena en curso ningún apercibimiento y/o
suspensión y/o hecho alguno que haya motivado la desvinculación del
trabajador con justa causa; ii) Que no se generen accidentes por
incumplimiento por parte del trabajador a la normativa vigente en
materia de seguridad e higiene.
Categoría | Premio Colaboración |
Operario | $ 162,00 |
Oficial | $ 167,00 |
Of. Esp 1 | $ 175,00 |
Of. Esp 2 | $ 179,00 |
Of. Esp 3 | $ 183,00 |
Of. Esp 4 | $ 186,00 |
Oficial Múltiple | $ 194,00 |
Art. 45: NUEVA COMPOSICION SALARIAL
45.1. El Empleador, al liquidar las remuneraciones devengadas en el mes
en el cual se notifique la homologación del presente convenio, deberá
recomponer e imputar la existente a los nuevos rubros e importes que
surjan del presente convenio y hasta su debida concurrencia si así
correspondiere.
En tal sentido, se deja establecido y acordado que los salarios básicos
y la remuneración referida en el presente capítulo sustituye y deja sin
efecto hacia el futuro cualquier otro adicional, premio y/o concepto
salarial emergente de acuerdos y/o convenios de empresa y/o prácticas o
pagos voluntarios que se haya venido abonando con anterioridad.
45.2. La aplicación del presente convenio en ningún caso significará
disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su
concertación. A tal fin, los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente convenio percibirán un mínimo garantizado que
será equivalente al monto que sea necesario adicionar al salario
conformado que perciban en virtud del presente convenio hasta alcanzar
el salario conformado promedio que percibieron durante los seis meses
anteriores a la fecha de suscripción de esta convención.
El Mínimo Garantizado se incluirá en ítem aparte como “Mínimo
Garantizado PIERO” y no será base de cálculo de ningún otro rubro y/o
adicional de fuente convencional.
Art. 46: PAGO DE SALARIOS
A todo trabajador que concurra a sus tareas habituales y no pueda
cumplir con las mismas por causas ajenas a su voluntad, se le pagará
íntegramente el día a menos que se configure alguno de los supuestos
previstos en los artículos 218, 219 y 224 LCT; caso contrario se le
destinará a otras funciones las que estará obligado a realizar. En caso
de negativa por parte del trabajador, el empleador quedará eximido del
pago del salario.
CAPITULO 7: ACTIVIDAD GREMIAL
Art. 47: RELACIONES PROFESIONALES
47.1. El empleador reconocerá a los delegados o miembros de la Comisión
de Reclamos nombrada por la UOYEP dentro del establecimiento
comprendido en el ámbito de aplicación territorial del presente
convenio y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
47.2. Autorregulación de conflictos. Con carácter previo a la
iniciación de medidas de acción directa, y ante la primera existencia
de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses, o
controversias individuales o pluriindividuales, que no pudiera ser
solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las
entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el
siguiente procedimiento:
1) Se convocará a la Comisión Paritaria Negociadora (la que deberá
quedar constituida dentro de los treinta días de homologada la presente
convención y se integrará con igual número de miembros de cada parte
signataria), la que a cualquier evento deberá, dentro del mismo período
acordado para su integración, constituir domicilio dentro del ámbito de
aplicación del presente.
Dicha comisión actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias
debiendo la misma notificar a las entidades involucradas en el
diferendo la apertura del procedimiento que se llevará a cabo dentro de
las 48 horas hábiles de recibida la notificación.
Si alguna de las partes no compareciera encontrándose debidamente
notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento.
La comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco días hábiles
contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar
dicho plazo a pedido de las partes mediante resolución fundada.
Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la
comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada
parte.
Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la comisión
producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente
será elevado, y en su oportunidad a la autoridad de aplicación, siendo
dicho acuerdo ley entre partes. El procedimiento que se lleve a cabo
para llegar a un acuerdo respecto de el/los temas en cuestión será
abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este
articulo. Las partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí
determinados.
Durante la tramitación del presente están vedadas todo tipo de acción directa.
2) En el caso de que luego de haberse agotado el procedimiento previsto
en el apartado 1ro., sin arribar a una conciliación, la parte deberá
comunicar a la comisión negociadora para que ésta a su vez informe las
partes afectadas a la situación de conflicto, como así también las
medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar, con una antelación
no menor de 36 (treinta y seis) horas hábiles respecto de la iniciación
de la primera de dichas medidas, y en igual forma de toda medida no
comunicada previamente que se decidiera adoptar.
Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo
establecido en la presente convención, será considerada violatoria de
la misma a los efectos que pudiera corresponder.
47.3. Guardias Mínimas. En el supuesto de que una vez agotado el
procedimiento de autorregulación de conflictos, las partes podrán
adoptar las medidas de acción directa que estimen corresponder, pero se
conviene expresamente la obligación de mantener la continuidad de los
siguientes procesos: expedición y despacho de mercaderías y
administrativos.
A tal fin, para lo cual se constituirán guardias mínimas con el
personal titular de las plantas y/u oficios y/o sus reemplazantes,
quienes serán responsables de desarrollar sus tareas como lo hacen
normalmente asegurando el funcionamiento de las plantas.
47.4. Queda expresamente convenido que la representación patronal
recibirá una vez por semana a la Comisión Interna, en el día y hora que
se fije de común acuerdo entre las partes, a objeto de tratar los
problemas que existan. De cada una de estas reuniones a pedido de
cualquiera de las partes se labrará un acta en la que constará la
siguiente información: Fecha de la reunión, Miembros de la Comisión
Interna y Representación Empresaria presentes, en forma escueta lo que
se solicita o informa y en igual estilo la respuesta o resolución.
Ambas representaciones firmarán el acta recibiendo la representación sindical dos (2) copias de la misma.
Fuera del día y hora a fijarse para estas reuniones, que por otra parte
nunca se fijarán fuera de las horas de trabajo, no se admitirán
reclamaciones de ninguna naturaleza, salvo en los casos de suma
urgencia o extraordinaria gravedad, en que existirá la obligación por
parte de la empresa de recibir a la representación sindical. Es
condición indispensable para que tengan lugar las reuniones a que se
refiere este inciso que previamente las partes hagan conocer los
temarios de los problemas a tratarse.
47.5. En el caso que se plantee en forma individual un problema
personal, el mismo podrá ser atendido por la empresa; en caso de
reclamos gremiales la solución quedará sometida a la negociación entre
la representación patronal y la Comisión Interna.
47.6. Para ser delegado y/o miembro de las Comisiones Internas deberá
el trabajador contar con una antigüedad mínima de un (1) año en el
establecimiento y tener dieciocho (18) años de edad y saber leer y
escribir. Asimismo deberá estar afiliado sindicalmente a la UOYEP con
un año de antigüedad como mínimo. Según la Ley Nº 23.551 en su art. Nº
45º y el Acta de Acuerdo entre la UOYEP y la Cámara Argentina de la
Industria Plástica, el personal podrá elegir en el establecimiento
definido en los artículos 4 y 9 la cantidad de delegados que a
continuación se determina: 1) Cuando se ocupen diez (10) a treinta (30)
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
convenio, un (1) delegado; hasta sesenta (60) trabajadores, dos (2)
delegados; hasta cien (100) trabajadores, tres (3) delegados. 2) Donde
trabajen más de cien (100) trabajadores y hasta la cantidad de
trescientos (300), un (1) delegado cada cincuenta (50) trabajadores que
excedan de los cien (100) trabajadores; 3) Cuando la dotación exceda de
trescientos (300) trabajadores, un (1) delegado adicional por cada cien
(100) trabajadores que excedan de dicho límite máximo. Se deja aclarado
que en aquellos establecimientos que ocupen diez (10) a treinta (30)
trabajadores y corresponda elegir un (1) delegado, se elegirá también
un (1) subdelegado, quien en caso de existir más de un turno de trabajo
deberá estar ocupado en distinto turno que el titular. En todos los
establecimientos se designará una Comisión Interna, la que estará
compuesta de la siguiente forma: cuando el personal ocupado no supere
las doscientas (200) personas estará constituida por hasta dos (2)
delegados, y cuando el personal exceda de doscientas (200) personas, la
misma estará constituida por hasta tres (3) delegados.
47.7. Los delegados a efectos de cumplir con sus funciones específicas,
podrán trasladarse de un lugar a otro del establecimiento,
especialmente entre los distintos site que componen este último, previa
autorización de su superior inmediato. Dichos representantes gremiales
cuidarán que en oportunidad del cumplimiento de sus funciones no se
altere la normal marcha del establecimiento.
Sujeto a su efectiva acreditación, el empleador otorgará al delegado
titular y/o al miembro de la comisión interna que lo reemplace hasta
cinco días totales mensuales para ejercer funciones propias de su
actividad representativa sindical. Sin perjuicio de ello, el empleador
otorgará permiso gremial sin límite de días cuando los miembros de la
comisión interna deban comparecer ante instituciones Públicas
Nacionales o Provinciales a favor del mantenimiento de la fuente de
trabajo del personal comprendido en el ámbito de aplicación del
presente convenio.
Art. 48: ESTABILIDAD DEL DELEGADO GREMIAL
Queda establecido que el delegado gremial inviste una función
representativa y que por tal motivo se le reconocerá la estabilidad y
derechos que la legislación en vigor le acuerde.
Art. 49: VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES
En todos los establecimientos de la empresa deberá colocarse en lugar
visible, vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la Comisión Interna,
o por parte de la UOYEP, a fin de facilitar a éstas la publicidad de
las informaciones sindicales a su personal, y estarán colocadas fuera
de los sectores de producción y será responsable de lo que se publique
o coloque en las mismas la Comisión Interna.
Art. 50: CREDITO HORARIO SINDICAL
El empleador concederá a cada uno de los delegados y subdelegados para
el ejercicio de sus funciones, un crédito de hasta dieciocho (18) días
en el año y no más de tres (3) en el mes.
Art. 51: CUOTA SINDICAL
La cuota sindical, fijada en el 2% (Dos por ciento) del sueldo
conformado, será retenida a cada trabajador afiliado en los términos
del artículo 37 inciso a) de la Ley 25.311. La Empresa deberá girar el
importe retenido antes del día 15 (quince) de cada mes a la orden de la
Representación Gremial.
Art. 52: CONTRIBUCION PATRONAL
El empleador deberá efectuar en forma mensual una contribución a la
UOYEP, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del
presente convenio. El mismo será destinado por la entidad sindical para
cumplimentar los propósitos y objetivos fundamentales consignados en el
Art. 4 de sus estatutos sociales. Si por cualquier causa ajena a la
voluntad de las partes, fuera suspendida o en su caso suprimida la
negociación paritaria, el valor del aporte se incrementará en el mismo
porcentaje en que por disposiciones del poder público se incrementen
los salarios básicos de los convenios vigentes al momento de dicha
eventual congelación. Las partes establecen que el monto mensual de
esta contribución será el equivalente a doce (12) horas de la categoría
Oficial especializado 2 del presente Convenio. Las partes establecen
que la contribución patronal establecida deberá ser depositada dentro
de los quince (15) días del mes siguiente al que corresponda el aporte
en la cuenta bancaria que determine la U.O.Y.E.P. La mora por
incumplimiento de las obligaciones precedentemente pactadas se
producirá de pleno derecho y por el solo transcurso del término para
realizar los depósitos, y se ajustarán los saldos impagos en legal
forma.
Art. 53: PAZ SOCIAL
Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar
la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal
desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando
efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y
autorregulación antes previstos.
Expediente Nro. 1.499.109/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, al diecinueve día del mes de
junio de año dos mil doce, siendo las 16.30 horas, comparecen ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS,
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales
Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, el señor: Juan Carlos MURUA; en su
carácter de Secretario de Acción Social y Turismo, conjuntamente con el
señor Sebastián MURUA en carácter de asesor gremial, con el patrocinio
letrado de la doctora María Luisa ESCRIBANO (Tº 88 Fº 178), por una
parte y, por la Empresa PIERO S.A.I.C. comparecen el señor Celso Manuel
MENDEZ (MI 12.274.970); Pedro Gustavo CORDERO (MI 20.697.172) y el
doctor Joaquín Emilio ZAPPA (Tº 58 Fº 922), todos en calidad de
apoderados.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra a las partes quienes en forma conjunta manifiestan que en los
términos de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 14.250 vienen a ratificar
y solicitar la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo cuyo
texto ordenado se adjunta en el presente acto. Las partes dejan expresa
constancia que por un error de tipeo en el convenio adjunto se consigna
el carácter de “Secretario de Asociación y Turismo” cuando debe leerse
“Secretario de Acción Social y Turismo”. Asimismo, se deja expresamente
aclarado que el convenio arribado no implica incrementos salariales
respecto de la escala vigente hasta la fecha de suscripción,
encontrándose los aumentos correspondientes a la discusión salarial del
año en curso sujetos a los términos dispuestos en el art. 41 de
Convenio Adjunto. Por último, se deja expresa constancia que atento a
verse producido recientemente una modificación del encuadramiento
sindical, al presente aún no se han llevado a cabo las elecciones
tendientes a la designación de los integrantes de la comisión interna
que representarán al personal de planta de acuerdo al art. 17 Ley
14.250.
Cedida la palabra a la Representación Sindical, ésta manifiesta que,
sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, requiere a la parte
empresaria que se proceda al pago de los aportes y de las
contribuciones solidarias en forma retroactiva y desde el 01/12/11,
fecha en la cual comenzaron las negociaciones colectivas en el ámbito
privado.
Cedida la palabra a la Representación Empresaria esta manifiesta que
rechaza el requerimiento de la representación gremial. En efecto, si
bien es cierto que existió un corrimiento de la representación sindical
que originalmente ejerció la Unión Obreros y Empleados de la Madera
hacia la representación gremial, la obligación de proceder al pago de
los conceptos reclamados es propio de la concertación de la negociación
colectiva, por lo tanto, su obligación al pago comienza con la
homologación del Convenio Colectivo de Trabajo acompañado en estas
actuaciones.
En este acto, el funcionario actuante toma la palabra y deja constancia
que desde que la representación gremial ejerce la representatividad del
personal involucrado y que las partes dieron comienzo a las
negociaciones colectivas la cuestión planteada en torno a los aportes y
contribuciones debe ser resuelta exclusivamente entre las mismas
partes, por lo tanto, los exhorta a buscar soluciones consensuadas a la
problemática planteada.
Cedida la palabra a las partes, estas manifiestan que solicitan un cuarto intermedio hasta las 18,30 hs.
Acto seguido se hace lugar a la petición pasando al cuarto intermedio solicitado.
Reabierto el acto por el funcionario actuante, este cede la palabra a
ambas partes las cuales en forma conjunta manifiestan que la cuestión
de aportes y contribuciones en forma alguna puede obstaculizar el
proceso de homologación del acuerdo arribado, razón por la cual,
ratifican su voluntad de solucionar la controversia por la vía del
diálogo y en forma privada, ratificando su petición ante esta Autoridad
de proceder sin más trámite a la homologación del convenio arribado.
Siendo las 19.30 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que certifica.