Ministerio del Interior y Transporte
BOLETO ELECTRONICO
Resolución 533/2012
Establécese que la Dirección General
de Gestión Informática será el organismo de administración de la
información que se genera del Sistema Unico de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.).
Bs. As., 11/10/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0017030/12 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 dispuso la
implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como
medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros, de carácter urbano y suburbano.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E.
a la SECRETARIA DE TRANSPORTE actualmente dependiente de este
Ministerio y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a quienes instruyó por
su parte a suscribir el Convenio Marco “SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO” y los actos complementarios que resulten necesarios para
la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que mediante el Decreto Nº 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009, se
aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, suscripto
entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de
fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su
condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los
requerimientos funcionales y operativos del sistema y el segundo, en su
condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, acordó
adoptar las decisiones y ejecutar las acciones necesarias para alcanzar
los objetivos propuestos, todo ello a través de NACION SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA, como conductora del proyecto.
Que el Decreto Nº 988 de fecha 7 de julio de 2010 instruyó, a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE a instrumentar la participación de las
empresas prestatarias de servicios de transporte público automotor y
ferroviario, de superficie y subterráneo de pasajeros, que estén
alcanzadas por el sistema, con el objeto de favorecer la participación
coordinada del sector en la administración del S.U.B.E., facultando a
la SECRETARIA DE TRANSPORTE a dictar las normas aclaratorias y
complementarias.
Que la Resolución Nº 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, aprobó el “PROTOCOLO DE PARTICIPACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E)”, de fecha 18 de
diciembre de 2009 suscripto entre dicha Secretaría, la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la órbita de este Ministerio, la Empresa NACION SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(CEAP), la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
(CETUBA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(CTPBA), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), TRENES DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO
OPERATIVO FERROVIARIO DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en esta instancia corresponde mencionar que la implementación del
S.U.B.E. ha permitido la obtención de datos, coadyuvando al
fortalecimiento de las tareas de planificación y de control de los
parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de
transporte, entre otras cuestiones.
Que para la prosecución de estos objetivos, la información que se
genera a partir del S.U.B.E. constituye una herramienta de vital
importancia respecto de las variables representativas de la prestación
de cada servicio para asignar compensaciones, como así también para el
ejercicio del control de, por ejemplo, la cantidad de kilómetros
recorridos, las horas de utilización del parque móvil y los pasajeros
transportados, entre otros parámetros.
Que en virtud de ello mediante la Resolución Nº 422 de fecha 21 de
septiembre de 2012 de este Ministerio se dispuso el establecimiento de
montos máximos de compensaciones a distribuir entre los permisionarios
del transporte automotor a cargo del ESTADO NACIONAL como así también
modificaciones regulatorias que hacen a los parámetros de asignación de
las mismas.
Que tal como lo estatuye dicho acto administrativo, el S.U.B.E. es una
fuente de información permanente que coadyuvará a que este Ministerio
pueda continuar adaptando los criterios de asignación de recursos y por
ende propendiendo a un mejor y más eficiente sistema de transporte y de
la calidad de los mismos en beneficio de los usuarios.
Que asimismo resulta dable mencionar que el Anexo I del Convenio Marco
aprobado por el mencionado Decreto Nº 1.479/09 consigna que la
información generada por el S.U.B.E. puede ser consultada con la
seguridad adecuada, dependiendo del perfil de acceso correspondiente a
los distintos destinatarios.
Que en virtud de ello y las competencias en materia de transporte
atribuidas por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 a este
Ministerio, corresponde el establecimiento de pautas regulatorias en
materia de procedimiento, tratamiento, confidencialidad, protección y
resguardo de información y cumplimiento exclusivo de la finalidad
perseguida por el S.U.B.E., en un todo conforme con los lineamientos
previstos en la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº
25.326.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que
la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de este Ministerio será el
organismo de administración de la información que se genera del SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y quien determinará el perfil de
acceso a la misma por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este
Ministerio, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio y
los prestadores del servicio público de transporte por sí y/o a través
de la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE con los niveles de seguridad
adecuados según cada caso.
Art. 2º — NACION SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA será responsable de la autenticidad y la actualización
constante de la información enviada desde su base de datos, los cuales
son obtenidos según la normativa vigente y de conformidad con su
competencia específica.
Art. 3º — Apruébase como Anexo
a la presente Resolución el procedimiento y especificaciones técnicas
para el envío de la información del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
(S.U.B.E.).
Art. 4º — Las partes
intervinientes referidas en el Artículo 1º de la presente Resolución se
obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todos los
mecanismos técnicos y organizativos tendientes a prevenir la
adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los
mismos, detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos
provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO
ARTICULO 1º.- Objetivo. Establecer el contenido y especificaciones
técnicas de la información que se genera del SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA deberá
remitir a la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de este
Ministerio, con el formato y periodicidad que se dispone por el
presente procedimiento.
ARTICULO 2º.- Destinatarios. Serán destinatarios de la información que se genera a partir del S.U.B.E. los siguientes:
a) la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
b) la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.
c) los prestadores del servicio público de transporte.
d) la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE.
ARTICULO 3º.- Información a suministrar: NACION SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA deberá proporcionar a la DIRECCION GENERAL DE GESTION
INFORMATICA la siguiente información respecto de cada modalidad de
transporte público de pasajeros alcanzado por el S.U.B.E. a saber:
1. Información de carácter mensual:
a) Kilómetros realizados por interno/día/mes e intervalo horario.
b) Cantidad de pasajeros transportados discriminando la empresa/línea/ramal/interno, especificando día/mes e intervalo horario.
c) Cantidad de pasajeros transportados clasificados según la tarifa, discriminando por empresa/ramal/línea/interno.
d) Recaudación obtenida por empresa/ramal/línea/interno.
e) Stock de fondos disponibles en la Cuenta Global de Administración
del S.U.B.E., cuenta corriente especial y única Nº 53.189, creada en el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
g) Datos de transacciones de la Red de Uso y la Red de Carga discriminando los siguientes campos:
• Código de entidad.
• ID de la línea.
• Número de Chip.
• Identificación de Tarjeta S.U.B.E.
• Fecha y hora de transacción.
• Monto de la transacción.
• Saldo de la tarjeta.
• Tarifa correspondiente.
• Ramal.
• Interno.
• Dispositivo.
• Código de transacción.
• Tipo de mapping.
• Entidad emisora.
• Fecha y hora del proceso.
Esta información deberá ser la resultante luego de las validaciones,
controles y ajustes efectuados por NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA en
los procesos de liquidación.
2. Información de carácter diaria:
a) Transacciones de la Red de Carga discriminando cantidad de
dispositivos que trasmiten, cantidad de transacciones globales,
cantidad de transacciones únicas con sus respectivos importes. Esta
información deberá ser suministrada en DOS (2) versiones una global y
otra discriminada por Red de Carga.
b) Transacciones de la Red de Uso discriminando cantidad de
dispositivos que trasmiten, cantidad de transacciones globales,
cantidad de transacciones únicas con sus respectivos importes,
clasificadas por tipo de transporte.
c) Transferencia de importes a las empresas transportistas
discriminando por tipo de transporte, por empresa y detallando en cada
caso las comisiones.
d) Ingresos provenientes de transacciones de carga, discriminando las
comisiones retenidas por las Redes de Carga y las comisiones
correspondientes a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 4º.- NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA deberá remitir la
información consignada en el Artículo 3º precedente bajo el formato que
la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA y NACION SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA acuerden para cada uno de los supuestos, que podrá ser tanto en
soporte digital como físico, exponiendo, con carácter de declaración
jurada, que la información brindada ha sido verificada y es fiel
reflejo de la generada por el S.U.B.E.
ARTICULO 5º.- La DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA determinará
el nivel de información al que podrán acceder cada uno de los
destinatarios consignados en el Artículo 2º del presente procedimiento.