Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 18/2012

Reserva de Captura Máxima Permisible. Modifícase artículo 6° de la Resolución N° 14/2012.

Bs. As., 11/10/2012

VISTO lo dispuesto por los incisos a) y f) del artículo 9º, y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 14 de fecha 16 de agosto de 2012, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y el EXP-S01:0374093/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución citada en el Visto se establecieron medidas de administración para la pesquería de la especie caballa (Scomber japonicus) al sur del paralelo 39º de latitud Sur, con vigencia durante el corriente año.

Que entre dichas medidas se estableció en el artículo 6º una reserva de la Captura Máxima Permisible de esta especie de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas, para su captura durante los meses de noviembre y diciembre del corriente año, y exclusivamente por las embarcaciones artesanales con puerto de asiento en Mar del Plata, que cuenten con permiso de pesca nacional, que nomine el CFP a propuesta de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Representación de la Provincia de Buenos Aires ha solicitado que la reserva precedentemente citada se compute sobre el stock de la especie al norte del paralelo 39º de latitud Sur.

Que resulta conveniente hacer lugar a lo peticionado por la provincia referida y modificar el artículo 6º de la Resolución Nº 14, citada en el Visto de la presente.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar el artículo 6º de la Resolución Nº 14, de fecha 16 de agosto de 2012, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que quedará redactado en los siguientes términos:

“ARTICULO 6º.- Establécese una reserva de la Captura Máxima Permisible que se fije para el stock norte de esta especie en el presente año de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas, para su captura durante los meses de noviembre y diciembre del corriente año, y exclusivamente por las embarcaciones artesanales con puerto de asiento en Mar del Plata, que cuenten con permiso de pesca nacional, que nomine el CFP a propuesta de la Provincia de Buenos Aires.”

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos D. Liberman. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Lisandro A. Belarmini. — María S. Giangiobbe. — Juan C. Braccalenti. — Eduardo Bauducco.