MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1258/2012
Registro Nº 1017/2012
Bs. As., 28/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.101.769/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo salarial celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 338/340 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se
celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con las constancias obrantes en autos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 338/340 del Expediente Nº 1.101.769/04, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
338/340 del Expediente Nº 1.101.769/04.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.101.769/04
Buenos Aires, 30 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1258/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 338/340 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1017/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL A.S.I.M.R.A. - ACERBRAG S.A.
Entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), en adelante “ASIMRA”, representada
en este acto por los Sres. Héctor Mario Matanzo Secretario Gremial
Nacional Héctor Daniel Giménez, Secretario Adjunto de A.S.I.M.R.A.-
Seccional Buenos Aires Noroeste, Javier Islas, Delegado del personal
asistidos por el Dr. Juan Pablo Labaké, con domicilio en la calle
Azcuénaga 1234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la empresa ACERBRAG
S.A., en adelante “ACERBRAG”, representada en este acto por el Sr.
Carlos Alberto Platas, Gerente de Relaciones Industriales de la
empresa, asistido por su letrado apoderado, Dr. Carlos Alberto Averbuj,
con domicilio en la calle 25 de mayo 565, piso 6°, de esta Ciudad de
Buenos Aires, luego de largas deliberaciones han arribado al siguiente
acuerdo en materia salarial, de conformidad a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA:
Las partes han acordado la actualización de los salarios básicos de
todos los trabajadores Supervisores Metalmecánicos que se desempeñan en
ACERBRAG para todas las categorías laborales existentes comprendidas en
LA EMPRESA y que estuvieran contenidas en el convenio colectivo de
trabajo 275/75, como así también la actualización de los adicionales
fijos dispuestos en el convenio colectivo de trabajo mencionado y los
valores de Seguro de Vida y Sepelio dispuestos en el Art. 18 del C.C.T.
275/75. Los valores actualizados se detallan en el ANEXO I integrante
del presente acuerdo, que tendrán vigencia desde el día primero de
julio de 2012 y hasta el día treinta de junio del año 2013, para todas
y cada una de las categorías.
SEGUNDA: ABSORCION
Las partes acuerdan que los importes contenidos en el ANEXO 1 absorben y compensan hasta su concurrencia:
A) Los adelantos otorgados por ACERBRAG a cuenta de futuros aumentos posteriores al 22 de julio de 2011.
B) Las partes se comprometen a mantener reuniones en caso de que el
Gobierno Nacional dispusiera aumentos superiores a los montos
emergentes del ANEXO I, a los fines de analizar su incidencia y definir
su instrumentación. Los importes que pudieren ser absorbidos, siempre
mantendrán su naturaleza remunerativa.
TERCERA: EXCLUSION DE ABSORCION
Quedan al margen de todo régimen de absorción:
A) El adicional por cuatro turnos, establecido en un 10%, para aquellos
supervisores que efectivamente cumplen con ese régimen horario.
CUARTA: OBSEQUIO ANUAL
En el supuesto que la Empresa distribuya entre sus empleados un premio
anual en dinero, ésta se compromete a abonar una diferencia equitativa
en más por categoría a favor de cada supervisor afiliado a ASIMRA.
QUINTA: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez: Las
Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional, la empresa abonará
al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, una
gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida
cuenta de su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario
sentido, art. 6° Ley 24.241), por una suma igual para todas las
categorías del C.C.T. 275/75 de Pesos dos mil quinientos ($ 2.000.-)
que se abonará en dos pagos consecutivos de Pesos un mil ($ 1000) en el
mes de diciembre 2012 y Pesos un mil ($ 1.000) en el mes de enero 2013.
Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA
.../07/2012” (en forma completa o abreviada). La gratificación aquí
pactada se liquidará en forma completa al personal que cumpla la
jornada máxima legal de trabajo, caso contrario se abonará en forma
proporcional.
Dada su naturaleza y excepcionabilidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con
la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y
una contribución a cargo de la empresa del 6% calculados sobre el
importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de
cada persona beneficiaria de este acuerdo, que la empresa, previa
retención en el caso de los trabajadores, deberá ingresar mediante
boleta de depósito en la Cta. Cte. Recaudadora de ASIMRA en el Bco.
Nación Argentina Nº 34.396/33 Sucursal Plaza de Mayo, la cual puede ser
obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la solapa de Aporte No
Remunerativo.
Dicha suma la entidad sindical aplicará a programas de Capacitación y Desarrollo Profesional.
SEXTA: PAZ SOCIAL
Las partes acuerdan asimismo que el alcance del presente convenio es
hasta el 30 de junio del año 2013, y que durante este período no se
adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con
el contenido del presente.
SEPTIMA: HOMOLOGACION
ASIMRA y ACERBRAG S.A. suscriben el presente acuerdo y en razón de ello solicitan a la autoridad de aplicación su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes
de julio del año dos mil once.
ANEXO 1
ACUERDO SALARIAL A.S.I.M.R.A. - ACERBRAG S.A. 2012
CATEGORIAS | Jun-12 | Jul-12 | Agost-12 |
Supervisor de Fábrica de 4ta. | $ 7.336,65 | $ 8.437,15 | $ 9.024,08 |
Supervisor Técnico de 3ra. | $ 7.336,65 | $ 8.437,15 | $ 9.024,08 |
Supervisor de Fábrica de 3ra. | $ 6.541,15 | $ 7.522,32 | $ 8.045,61 |
Supervisor Técnico de 2da. | $ 6.541,15 | $ 7.522,32 | $ 8.045,61 |
Supervisor de Fábrica de 2da. | $ 5.866,45 | $ 6.746,42 | $ 7.215,63 |
Supervisor Técnico de 1ra. | $ 5.866,45 | $ 6.746,42 | $ 7.215,63 |
Supervisor Administrativo | $ 5.866,45 | $ 6.746,42 | $ 7.215,63 |
Supervisor de Fábrica de 1ra. | $ 4.644,85 | $ 5.341,58 | $ 5.713,16 |
Supervisor de Serv. Generales | $ 4.644,85 | $ 5.341,58 | $ 5.713,16 |
inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos | $ 483 | $ 594 |
inc. B por c/uno progenitores a cargo | $ 111 | $ 137 |
inc. C por título secundario | $ 102 | $ 125 |
inc. D Dominio de uno o más idiomas | $ 102 | $ 125 |
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Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio |
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Aporte del trabajador | $ 29 | $ 36 |
Contribución Patronal | $ 29 | $ 36 |