MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1200/2012

Registros Nº 986/2012 y Nº 987/2012

Bs. As., 17/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.506.955/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos y Anexos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 5 y 5 vuelta, 6/7 y 8, conforme Io dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento obrante a fojas 5 y 5 vuelta y 6/7, se pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado.

Que bajo el Acuerdo de foja 8 se establece una gratificación extraordinaria no remunerativa.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E” ha sido originariamente suscripto por la firma UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a ello y en cuanto a la legitimación de las partes para alcanzar los presentes Acuerdos debe dejarse indicado que la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha acreditado en el marco del Expediente Nº 1.339.724/09, ser continuadora de la firma mencionada en el párrafo precedente.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponderá que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar !a procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio e Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 5 y 5 vuelta y 6/7 del Expediente Nº 1.506.955/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 8 del Expediente Nº 1.506.955/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 5 y 5 vuelta, 6/7 y 8 del Expediente Nº 1.506.955/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.506.955/12

Buenos Aires, 21 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1200/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 986/12 y 987/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2012, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Gustavo Moran, Secretario Gremial, Jorge Godino, Subsecreatario Gremial, Susana Jiménez, el Sr. Rosendo Natali y la Sra. Claudia Cochetti, por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y el Sr. Firpo Roberto, en su carácter de delegado congresal de INDUSTRIAS LEAR de ARGENTINA S.R.L., las PARTES acuerdan:

Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda:

PRIMERO: La Compañía abonará a todo el personal jornalizado encuadrado en el C.C.T. Nº 232/97 desde el día 1° de abril de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012, la totalidad del personal comprendido en el CCT 232/97, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 6% (seis por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 1 de abril de 2012. Se reconocerá tal porcentaje para el pago o liquidación de horas extras, el subsidio vacacional, las vacaciones y el subsidio por Guardería.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 01/07/2012, dicho porcentaje (6%) se incorporará en los básicos de convenio vigentes al 1 de abril de 2012. Todo ello conforme a los Anexos A y B, con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.

TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánico y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

CUARTO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas previstas en la cláusula PRIMERA de la presente acta acuerdo se aplicarán respecto de la liquidación de los conceptos salariales, legales y/o convencionales de los trabajadores amparados en el CCT.

QUINTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 2012 y el 30 de junio de 2012.

SEXTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1° de julio de 2012 los salarios de los trabajadores jornalizados amparados en el CCT 232/97, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, correspondiente al trimestre abril/junio 2012. Por lo demás, las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el segundo trimestre del año 2012 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT 232/97, con el debido nivel de poder adquisitivo.

SEPTIMO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1° de abril de 2012 al 30 de junio de 2012), el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

NOVENO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.

ANEXO “A” Acta Acuerdo 27 de abril 2012

Industrias Lear de Argentina S.R.L.


ANEXO “B” Acta Acuerdo 27 de abril 2012

Industrias Lear de Argentina S.R.L.

Categorías Promocionales Aplicables para la incorporación de nuevos negocios o nuevos clientes de Industrias Lear de Argentina S.R.L.


ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2012, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Gustavo Moran, Secretario Gremial, Jorge Godino, Subsecretario Gremial, Susana Jiménez, el Sr. Rosendo Natali y la Sra. Claudia Cochetti, por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y el Sr. Firpo Roberto, en su carácter de delegado congresal de INDUSTRIAS LEAR de ARGENTINA S.R.L., las PARTES acuerdan:

Ante la expresa solicitud efectuada por Secretaría General del SMATA en razón del esfuerzo realizado por el personal durante el año 2011 para mejorar la eficiencia de producción, se acuerda:

PRIMERO: La Compañía abonará a todo el personal jornalizado en relación de dependencia al 31 de diciembre de 2011 y encuadrado en el C.C.T. Nº 232/97, una “gratificación extraordinaria” no remunerativa por única vez equivalente a 100 horas del jornal básico de cada trabajador, a los valores vigentes al 31 de marzo de 2012.

SEGUNDO: Dicho pago se hará efectivo en dos cuotas. La primera de ellas, equivalente a 50 horas, se hará efectiva con los haberes correspondientes a la 1ra. Quincena de mayo de 2012. La segunda cuota, equivalente a 50 horas, se hará efectiva con la 2da. Quincena de mayo de 2012.

TERCERO: Las partes, en forma conjunta, presentarán este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.

Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en art. 1197 del Código Civil.

CUARTO: Sin más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.