MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1272/2012

Registros Nº 1031/2012, Nº 1032/2012 y Nº 1033/2012

Bs. As., 30/8/2012

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 803/804 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores establecen incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa pactada con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), conforme acuerdo homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1231 de fecha 21 de septiembre de 2011, cuya copia fiel obra a fojas 642/644, con los alcances que surgen del instrumento en consideración.

Que el acuerdo citado en el Considerando precedente, posee ámbito de aplicación acotado al personal representado por la UOMRA y dependiente de la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 900/901, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la Empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en este caso, los negociadores establecen el pago de una gratificación extraordinaria y de naturaleza no remunerativa, conforme las estipulaciones que surgen del instrumento en análisis.

Que el acuerdo tal que se hace referencia el Considerando precedente, posee ámbito de aplicación acotado al personal representado por la UOMRA y dependiente de la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 903 y 904 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA (OSAP) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores establecen incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa pactada con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) en fecha 2 de junio de 2011, tal como surge del instrumento obrante a fojas 406/409, acuerdo homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 585 de fecha 21 de junio de 2011, con los alcances que surgen del instrumento en análisis.

Que el acuerdo citado en el considerando precedente, posee ámbito de aplicación acotado al personal representado por la UOMRA y que presta servicios en la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA (OSAP).

Que a fojas 805 y 902 ha sido ratificado el contenido y firmas de los acuerdos acompañados y se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal de los Acuerdos en cuestión, se corresponden estrictamente con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la Empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 803/804 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la Empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 900/901 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA (OSAP) por la parte empleadora, obrante a fojas 903 y 904, respectivamente, del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 803/804, 900/901 y 903/904 del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1272/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 803/804, 900/901 y 903/904 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1031/12, 1032/12 y 1033/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil doce, en la planta industrial de METALMECANICA S.A. ubicada en el Km. 701 de la Autopista Serranías Puntanas (en adelante, el “Establecimiento”), se reúnen: por una parte, el señor Anselmo AMADO, en su carácter de Secretario General de la Secciona’ Villa Mercedes de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, “UOMRA”), y los señores Marco Gatti, Luis López y Raúl Aguirre, en su condición de miembros de la Comisión Interna de delegados del personal dependiente de METALMECANICA S.A. que se desempeña en el Establecimiento y se encuentra comprendido en el ámbito de representación de UOMRA (en adelante, el “Personal), y todos ellos en conjunto denominados “La Representación Sindical”); y por la otra, los señores, Augusto CECILIA y Juan COUCHOT, actuando en representación de METALMECANICA S.A. (en adelante, “METALMECANICA” o “La Empresa”); y ambas partes en conjunto y en adelante denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia de acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Complementariamente a lo pactado en el acuerdo de fecha 04/8/2011, homologado por Res. ST Nº 1231 del 21/09/2011, las Partes han convenido incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS) con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en el punto 3 del acuerdo de fecha 2/6/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el marco del expte. Nº 918.231/92 y adjuntos, en la suma de Un Mil Cien Pesos ($ 1100), de modo que —comprendiendo el importe original más los incrementos pactados en el acuerdo de fecha 04/8/2011 y en el presente— la misma alcance la suma única y total de Pesos Dos Mil Ochocientos ($ 2.800). El importe total así establecido se abonará de acuerdo con el siguiente cronograma de pagos:

1.1. Una primera cuota de Pesos Setecientos ($ 700,00), conforme lo pactado en el acuerdo de fecha 04/8/2011, que ya ha sido abonada junto con las remuneraciones del mes de agosto de 2011;

1.2. Una segunda cuota de Pesos Un Mil Cien ($ 1100), equivalente al importe incrementa! aquí pactado, se pagará junto con las remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquel en que se notifique la resolución homologatoria del presente acuerdo, descontando los anticipos que La Empresa hubiera otorgado; y

1.3. La tercera cuota de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), se abonaron —conforme lo previsto en el acuerdo de fecha 04/8/2011— junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, Ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier fuente normativa. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.

3. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.

En la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 04 días del mes de julio del año 2012, en las instalaciones de la planta industrial de SIAT SAIC S.A. (en adelante, el “Establecimiento”), se reúnen: por una parte, los Sres. Jorge Giannini y Sergio Pellegrini, en su carácter de miembros de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (en adelante “UOMRA”), y los señores Mario Alberto Videla y Norberto Nelson Tedesco, en su condición de integrantes de la Comisión Interna de delegados del personal dependiente de SIAT que se desempeña en el Establecimiento y se encuentra comprendido en el ámbito de representación de UOMRA (en adelante, el “Personal”), todos ellos en conjunto denominados “La Representación Sindical”; y, por la otra, los Sres. Ricardo Prieto y Daniel Rodes, actuando en representación de SIAT SAIC (en adelante “La Empresa” o “SIAT”, indistintamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una gratificación extraordinaria de pago único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón de la actitud de destacable colaboración que permitió alcanzar, durante el año 2011, una sensible mejora en los índices de calidad de la línea OTO, que permitió una marcada disminución de los productos rechazados, y un apreciable mejoramiento en la calidad de los productos fabricados en la línea YODER, con una disminución del orden de 200% en el índice de productos rechazados.

2. Que, en respuesta al pedido formulado y al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas—  una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de ochocientos cincuenta y un pesos ($ 851), que incluye la proporción de SAC correspondiente.

El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta 04/07/12” (en forma completa o abreviada). En caso de haberse entregado anticipos o adelantos, los mismos se regularizarán en ocasión del dictado de la resolución homologatoria.

3. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de entrega no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.

Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

5. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, las sumas liquidadas conforme a lo precedentemente pactado será consideradas como entregadas a cuenta de las prestaciones establecidas en tales normas y, por lo tanto, las comprenderán y/o absorberán hasta su concurrencia.

6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.

Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 04 de julio de 2012.

En la sede central de la Obra Social Aceros Paraná (en adelante, “OSAP o “La Empresa”), ubicada en la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, se reúnen el día 07/02/2012 por una parte los Sres. Raúl Ignacio Agotegaray y Edgardo Holstein, en su carácter de miembros de la comisión directiva de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), Seccional San Nicolás, en adelante denominados “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en representación de los intereses individuales del personal comprendido en su ámbito de representación que presta servicios en La Empresa, y por la otra, los Sres. Pablo Sturiale y Alberto Muscolino, actuando en representación de OSAP, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Las partes acuerdan incrementar el monto de las gratificaciones extraordinarias de naturaleza no remuneratoria, pactada por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS) con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en el punto 3 del acuerdo de fecha 2/6/2011 (de aquí en más el “Acuerdo”), en el expediente Nº 918.231/92 y adjuntos, a la suma única y total de Pesos Un Mil Setecientos ($ 1.700,00.-), así como anticipar las fechas de su devengo y exigibilidad, de conformidad con el siguiente cronograma de pagos:

1.1. Una primera cuota de Pesos Ochocientos ($ 800,00.-), se abonará junto con las remuneraciones del mes de septiembre de 2011; y 1.2. Una segunda cuota de Pesos Novecientos ($ 900,00.-), se abonará junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, Ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier importe emergente de cualquier fuente normativa que deba ser liquidado durante el año 2011 en curso. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.

3. Las Partes ratificarán el presente acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.

Expte. 918.231/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante el Sr. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, el Sr. Naldo BRUNELLI, en su carácter miembro de la Comisión Directiva de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA PEPUBLICA ARGENTINA, por una parte; y el Dr. Julio C. CABALLERO, en representación de la Obra Social Aceros Paraná (OSAP), según personería ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes manifiestan que vienen por este acto y por ante esta Autoridad de Estado a presentar el acuerdo firmado en forma directa en fecha 7 de febrero de 2012, en una foja útil, que ratifican en todos sus términos, solicitando su oportuna homologación.

No siendo para más, se da por terminado el acto por ante mí, que previa lectura y ratificación que certifico.