MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1272/2012
Registros Nº 1031/2012, Nº 1032/2012 y Nº 1033/2012
Bs. As., 30/8/2012
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 803/804 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los negociadores establecen incrementar el monto de la
gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa pactada con
el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), conforme acuerdo
homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1231 de
fecha 21 de septiembre de 2011, cuya copia fiel obra a fojas 642/644,
con los alcances que surgen del instrumento en consideración.
Que el acuerdo citado en el Considerando precedente, posee ámbito de
aplicación acotado al personal representado por la UOMRA y dependiente
de la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA.
Que a fojas 900/901, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la Empresa SIAT
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en este caso, los negociadores establecen el pago de una
gratificación extraordinaria y de naturaleza no remunerativa, conforme
las estipulaciones que surgen del instrumento en análisis.
Que el acuerdo tal que se hace referencia el Considerando precedente,
posee ámbito de aplicación acotado al personal representado por la
UOMRA y dependiente de la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA.
Que a fojas 903 y 904 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la OBRA SOCIAL
ACEROS PARANA (OSAP) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los negociadores establecen incrementar el monto de la
gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa pactada con
el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) en fecha 2 de junio de
2011, tal como surge del instrumento obrante a fojas 406/409, acuerdo
homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 585 de
fecha 21 de junio de 2011, con los alcances que surgen del instrumento
en análisis.
Que el acuerdo citado en el considerando precedente, posee ámbito de
aplicación acotado al personal representado por la UOMRA y que presta
servicios en la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA (OSAP).
Que a fojas 805 y 902 ha sido ratificado el contenido y firmas de los
acuerdos acompañados y se ha cumplimentado el recaudo que establece el
Artículo 17 de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el
personal de los Acuerdos en cuestión, se corresponden estrictamente con
la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad
de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la
Empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante
a fojas 803/804 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por
la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la
Empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas
900/901 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley
de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
suscriptos entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.) con la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA (OSAP) por la parte
empleadora, obrante a fojas 903 y 904, respectivamente, del Expediente
Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 803/804, 900/901 y
903/904 del Expediente Nº 918.231/92.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1272/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 803/804, 900/901 y
903/904 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1031/12, 1032/12 y 1033/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 15 días
del mes de marzo del año dos mil doce, en la planta industrial de
METALMECANICA S.A. ubicada en el Km. 701 de la Autopista Serranías
Puntanas (en adelante, el “Establecimiento”), se reúnen: por una parte,
el señor Anselmo AMADO, en su carácter de Secretario General de la
Secciona’ Villa Mercedes de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (en adelante, “UOMRA”), y los señores Marco Gatti, Luis López
y Raúl Aguirre, en su condición de miembros de la Comisión Interna de
delegados del personal dependiente de METALMECANICA S.A. que se
desempeña en el Establecimiento y se encuentra comprendido en el ámbito
de representación de UOMRA (en adelante, el “Personal), y todos ellos
en conjunto denominados “La Representación Sindical”); y por la otra,
los señores, Augusto CECILIA y Juan COUCHOT, actuando en representación
de METALMECANICA S.A. (en adelante, “METALMECANICA” o “La Empresa”); y
ambas partes en conjunto y en adelante denominadas “Las Partes”,
convienen en dejar constancia de acuerdo al que han arribado en los
siguientes términos:
1. Complementariamente a lo pactado en el acuerdo de fecha 04/8/2011,
homologado por Res. ST Nº 1231 del 21/09/2011, las Partes han convenido
incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza
no remuneratoria, pactada por el Centro de Industriales Siderúrgicos
(CIS) con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en el
punto 3 del acuerdo de fecha 2/6/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”),
en el marco del expte. Nº 918.231/92 y adjuntos, en la suma de Un Mil
Cien Pesos ($ 1100), de modo que —comprendiendo el importe original más
los incrementos pactados en el acuerdo de fecha 04/8/2011 y en el
presente— la misma alcance la suma única y total de Pesos Dos Mil
Ochocientos ($ 2.800). El importe total así establecido se abonará de
acuerdo con el siguiente cronograma de pagos:
1.1. Una primera cuota de Pesos Setecientos ($ 700,00), conforme lo
pactado en el acuerdo de fecha 04/8/2011, que ya ha sido abonada junto
con las remuneraciones del mes de agosto de 2011;
1.2. Una segunda cuota de Pesos Un Mil Cien ($ 1100), equivalente al
importe incrementa! aquí pactado, se pagará junto con las
remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquel en que se notifique
la resolución homologatoria del presente acuerdo, descontando los
anticipos que La Empresa hubiera otorgado; y
1.3. La tercera cuota de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), se abonaron
—conforme lo previsto en el acuerdo de fecha 04/8/2011— junto con las
remuneraciones del mes de diciembre de 2011.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado Acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6°, Ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan
por reproducidos en homenaje a la brevedad.
2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta
su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo
citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se
considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable
hasta su concurrencia, de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento
de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier
fuente normativa. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de
tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino
absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del
referido incremento aquí pactado.
3. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.
En la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 04
días del mes de julio del año 2012, en las instalaciones de la planta
industrial de SIAT SAIC S.A. (en adelante, el “Establecimiento”), se
reúnen: por una parte, los Sres. Jorge Giannini y Sergio Pellegrini, en
su carácter de miembros de la Comisión Directiva de la Seccional Villa
Constitución de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina
(en adelante “UOMRA”), y los señores Mario Alberto Videla y Norberto
Nelson Tedesco, en su condición de integrantes de la Comisión Interna
de delegados del personal dependiente de SIAT que se desempeña en el
Establecimiento y se encuentra comprendido en el ámbito de
representación de UOMRA (en adelante, el “Personal”), todos ellos en
conjunto denominados “La Representación Sindical”; y, por la otra, los
Sres. Ricardo Prieto y Daniel Rodes, actuando en representación de SIAT
SAIC (en adelante “La Empresa” o “SIAT”, indistintamente), y ambas
partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar
constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que se reconozca una gratificación extraordinaria de pago
único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón
de la actitud de destacable colaboración que permitió alcanzar, durante
el año 2011, una sensible mejora en los índices de calidad de la línea
OTO, que permitió una marcada disminución de los productos rechazados,
y un apreciable mejoramiento en la calidad de los productos fabricados
en la línea YODER, con una disminución del orden de 200% en el índice
de productos rechazados.
2. Que, en respuesta al pedido formulado y al cabo de numerosas
reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter
excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una
gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse,
por la suma de ochocientos cincuenta y un pesos ($ 851), que incluye la
proporción de SAC correspondiente.
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de los
cinco (5) días de notificada la resolución administrativa que homologue
el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta 04/07/12” (en
forma completa o abreviada). En caso de haberse entregado anticipos o
adelantos, los mismos se regularizarán en ocasión del dictado de la
resolución homologatoria.
3. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de entrega no
habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no
remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin
devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de
la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante
todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la
fecha prevista para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto
de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación
colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se
establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, las
sumas liquidadas conforme a lo precedentemente pactado será
consideradas como entregadas a cuenta de las prestaciones establecidas
en tales normas y, por lo tanto, las comprenderán y/o absorberán hasta
su concurrencia.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 04 de julio de 2012.
En la sede central de la Obra Social Aceros Paraná (en adelante, “OSAP
o “La Empresa”), ubicada en la localidad de San Nicolás, Provincia de
Buenos Aires, se reúnen el día 07/02/2012 por una parte los Sres. Raúl
Ignacio Agotegaray y Edgardo Holstein, en su carácter de miembros de la
comisión directiva de la Unión Obrera Metalúrgica de la República
Argentina (UOMRA), Seccional San Nicolás, en adelante denominados
“UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en
representación de los intereses individuales del personal comprendido
en su ámbito de representación que presta servicios en La Empresa, y
por la otra, los Sres. Pablo Sturiale y Alberto Muscolino, actuando en
representación de OSAP, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”,
convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los
siguientes términos:
1. Las partes acuerdan incrementar el monto de las gratificaciones
extraordinarias de naturaleza no remuneratoria, pactada por el Centro
de Industriales Siderúrgicos (CIS) con la Unión Obrera Metalúrgica de
la República Argentina en el punto 3 del acuerdo de fecha 2/6/2011 (de
aquí en más el “Acuerdo”), en el expediente Nº 918.231/92 y adjuntos, a
la suma única y total de Pesos Un Mil Setecientos ($ 1.700,00.-), así
como anticipar las fechas de su devengo y exigibilidad, de conformidad
con el siguiente cronograma de pagos:
1.1. Una primera cuota de Pesos Ochocientos ($ 800,00.-), se abonará
junto con las remuneraciones del mes de septiembre de 2011; y 1.2. Una
segunda cuota de Pesos Novecientos ($ 900,00.-), se abonará junto con
las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6°, Ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan
por reproducidos en homenaje a la brevedad.
2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta
su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo
citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se
considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable
hasta su concurrencia, de cualquier importe emergente de cualquier
fuente normativa que deba ser liquidado durante el año 2011 en curso.
Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos
mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o
compensación hasta la concurrencia con el importe del referido
incremento aquí pactado.
3. Las Partes ratificarán el presente acuerdo entre el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.
Expte. 918.231/92
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de
2012, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante
el Sr. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, el
Sr. Naldo BRUNELLI, en su carácter miembro de la Comisión Directiva de
la UNION OBRERA METALURGICA DE LA PEPUBLICA ARGENTINA, por una parte; y
el Dr. Julio C. CABALLERO, en representación de la Obra Social Aceros
Paraná (OSAP), según personería ya acreditada en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los
comparecientes manifiestan que vienen por este acto y por ante esta
Autoridad de Estado a presentar el acuerdo firmado en forma directa en
fecha 7 de febrero de 2012, en una foja útil, que ratifican en todos
sus términos, solicitando su oportuna homologación.
No siendo para más, se da por terminado el acto por ante mí, que previa lectura y ratificación que certifico.