MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1260/2012
Registro Nº 1025/2012
Bs. As., 28/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.371.689/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.505.520/12 agregado como foja 224
del Expediente Nº 1.371.689/10, obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
empresarial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes convinieron incrementar el adicional
por antigüedad y el Complemento Compensación diaria por Gastos de
Comida para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 18/75, con vigencia a partir del 1° de enero de 2010.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario
respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para
negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 1.505.520/12 agregado como foja 224 del Expediente Nº
1.371.689/10, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº
1.505.520/12 agregado como foja 224 del Expediente Nº 1.371.689/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.371.689/10
Buenos Aires, 30 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1260/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente
1.505.520/12, agregado como fojas 224 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1025/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N°
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de mayo de 2010 siendo las
17.30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en el marco de las negociaciones paritarias que se vienen
desarrollando, ante la Señora Sandra CESAR, Secretaria de Conciliación
del Depto. Relaciones Laborales Nº 2 de la Dirección de Negociación
Colectiva, en representación de la ASOCIACION BANCARIA S.E.B., por una
parte lo hacen los Señores: Sergio PALAZZO Secretario General Adjunto
Nacional, Gustavo DIAZ Secretario de acción gremial Nacional; Carlos
IRRERA Prosecretario Gremial Nacional; Alejandra ESTOUP Secretaria
General Seccional Buenos Aires, Adrian MASTRONICOLA Secretario General
Adjunto alterno seccional Buenos Aires, José María MOLINARI
Prosecretario Gremial; Gabriel BOSI, seccional Buenos Aires; POR
Comisión Gremial Interna, la Sra. Elida Antonia TONTI y el Sr.
Christian AGUIRRE; en representación de la ASOCIACION BANCARIA
patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, y por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA: con poder a su favor y debidamente acreditados en
el Expediente Nº 1371689/10, lo hacen los Doctores: María del Carmen
BERNINI, Jorgelina ARAUJO y Carlos RIOS.
Abierto el acto LAS PARTES MANIFIESTAN que como continuación de las
negociaciones llevadas a cabo en marzo del corriente año HAN LLEGADO A
UN ACUERDO COMPLEMENTARIO referido al incremento salarial
correspondiente al año 2010 fijado en el Acta Acuerdo del 19/03/2010,
que seguidamente se detalla:
CLAUSULA PRIMERA: Adicional por antigüedad
Las partes acuerdan incrementar a $ 50.- (pesos cincuenta) el monto que
se abona por cada año de antigüedad efectiva que tenga el empleado en
el Banco Central de la República Argentina y que fuera establecido por
Acta Acuerdo del 09/06/2005.
CLAUSULA SEGUNDA: Gastos de Comida
Las partes acuerdan que el adicional percibido por los empleados del
Banco Central de la República Argentina bajo la denominación
“Complemento Compensación diaria por Gastos de Comida”, se incrementará
hasta alcanzar la suma mensual de $ 502,76 (pesos quinientos dos con
76/100.).
CLAUSULA TERCERA: Vigencia
Las presentes medidas tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2010.
En razón de ser el presente acuerdo complementario del suscripto el
pasado 19/03/2010, las diferencias retroactivas que correspondiesen ser
liquidadas por los meses de enero y febrero 2010 también tendrán el
carácter de no remunerativas.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de estas sumas
retroactivas, las mismas no serán consideradas para el cálculo de horas
extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones,
aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.
CLAUSULA CUARTA: Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 18.00 horas y firman
los comparecientes al pie, en señal de conformidad, ante mí que
certifico.