MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1260/2012

Registro Nº 1025/2012

Bs. As., 28/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.371.689/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.505.520/12 agregado como foja 224 del Expediente Nº 1.371.689/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes convinieron incrementar el adicional por antigüedad y el Complemento Compensación diaria por Gastos de Comida para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, con vigencia a partir del 1° de enero de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.505.520/12 agregado como foja 224 del Expediente Nº 1.371.689/10, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.505.520/12 agregado como foja 224 del Expediente Nº 1.371.689/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.371.689/10

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1260/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 1.505.520/12, agregado como fojas 224 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1025/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N°

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de mayo de 2010 siendo las 17.30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de las negociaciones paritarias que se vienen desarrollando, ante la Señora Sandra CESAR, Secretaria de Conciliación del Depto. Relaciones Laborales Nº 2 de la Dirección de Negociación Colectiva, en representación de la ASOCIACION BANCARIA S.E.B., por una parte lo hacen los Señores: Sergio PALAZZO Secretario General Adjunto Nacional, Gustavo DIAZ Secretario de acción gremial Nacional; Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional; Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Adrian MASTRONICOLA Secretario General Adjunto alterno seccional Buenos Aires, José María MOLINARI Prosecretario Gremial; Gabriel BOSI, seccional Buenos Aires; POR Comisión Gremial Interna, la Sra. Elida Antonia TONTI y el Sr. Christian AGUIRRE; en representación de la ASOCIACION BANCARIA patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, y por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: con poder a su favor y debidamente acreditados en el Expediente Nº 1371689/10, lo hacen los Doctores: María del Carmen BERNINI, Jorgelina ARAUJO y Carlos RIOS.

Abierto el acto LAS PARTES MANIFIESTAN que como continuación de las negociaciones llevadas a cabo en marzo del corriente año HAN LLEGADO A UN ACUERDO COMPLEMENTARIO referido al incremento salarial correspondiente al año 2010 fijado en el Acta Acuerdo del 19/03/2010, que seguidamente se detalla:

CLAUSULA PRIMERA: Adicional por antigüedad

Las partes acuerdan incrementar a $ 50.- (pesos cincuenta) el monto que se abona por cada año de antigüedad efectiva que tenga el empleado en el Banco Central de la República Argentina y que fuera establecido por Acta Acuerdo del 09/06/2005.

CLAUSULA SEGUNDA: Gastos de Comida

Las partes acuerdan que el adicional percibido por los empleados del Banco Central de la República Argentina bajo la denominación “Complemento Compensación diaria por Gastos de Comida”, se incrementará hasta alcanzar la suma mensual de $ 502,76 (pesos quinientos dos con 76/100.).

CLAUSULA TERCERA: Vigencia

Las presentes medidas tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2010.

En razón de ser el presente acuerdo complementario del suscripto el pasado 19/03/2010, las diferencias retroactivas que correspondiesen ser liquidadas por los meses de enero y febrero 2010 también tendrán el carácter de no remunerativas.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de estas sumas retroactivas, las mismas no serán consideradas para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

CLAUSULA CUARTA: Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 18.00 horas y firman los comparecientes al pie, en señal de conformidad, ante mí que certifico.