MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1266/2012
Registro Nº 1016/2012
Bs. As., 28/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.078.241/03 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.251 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 532/535 del Expediente Nº 1.078.241/03, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical,
y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la
ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION INDUSTRIAL
PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empresarial,
conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de marras, las partes convienen modificar la
redacción del artículo 3° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96 y
establecen nuevas condiciones salariales que regirán desde el mes de
mayo de 2012, hasta el mes de abril de 2013, conforme las condiciones y
términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación de las entidades
empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, deberá intimarse a las
partes a acompañar un nuevo texto ordenado con las modificaciones
incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 532/535
del Expediente Nº 1.078.241/03, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS,
por el sector sindical y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES,
CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la
FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el
sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de
TREINTA (30) días, presenten un nuevo texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 272/96.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 532/535 del Expediente Nº
1.078.241/03.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.078.241/03
Buenos Aires, 30 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1266/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 532/535 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1016/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres.
Luis R. HLEBOWICZ, Silvia VILLAVERDE y Rodolfo I. DI GAETANO en
representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical
(“Federación”) y los Sres. Ricardo MOSSUTI y Javier ALONSO
representando a la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y
CAFES (“Cámara”), el Sr. Luis BENITO, representando a la ASOCIACION
PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, y los Sres. Emilio MAJORI y Juan BELLIZZI
representando a la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
— Convienen modificar del C.C.T. Nº 272/96 el Artículo Nº 3: ZONA DE APLICACION que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO Nº 3: AMBITO DE APLICACION
Todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la
Provincia de Buenos Aires con excepción de los siguientes partidos:
Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado, Gral. Madariaga, Tres Arroyos, San
Cayetano, Mar Chiquita, Gral. Lavalle, Municipio Urbano de la Costa,
Villa Gesell, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar,
Lobería, Tandil, Maipú y Azul.
— Convenir los valores salariales detallados en los Anexos I, II y III,
dichos valores comenzarán a regir a partir del mes de mayo/2012 hasta
Abril/2013 en la forma acordada.
Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la Ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del
mes de mayo de 2012.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 272/96
RAMA PASTELERIA
ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MAYO - JUNIO - JULIO 2012
CATEGORIAS | MAYO - JUNIO - JULIO 2012 |
BASICO 7 HS. | BASICO 8 HS. | BASICO 9 HS. 36’ |
MAESTRO PASTELERO - ENCARGADO COCINA | $ 879 | $ 1.036 | $ 1.142 |
COCINERO | $ 689 | $ 813 | $ 896 |
SEGUNDO
PASTELERO - MAESTRO FACTURERO - HORNERO - TURNANTE - JEFE SANDWICHERO -
SALADITERO - FIAMBRERO - ENCARGADO DE SERVICIOS Y EVENTOS - CHOFER | $ 689 | $ 813 | $ 896 |
OFICIAL
DE SECCION - OFICIAL MANTENIMIENTO -ENCARGADO DE VENDEDORES /
EXPEDICION Y/O CRISTALERIA - EMPLEADO DE SERVICIOS Y/O EVENTOS -
SEGUNDO COCINERO | $ 622 | $ 734 | $ 809 |
OFICIAL DE MESA - 1° VENDEDOR/A - SALADITERO - SANDWICHERO - EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO/A - CAJERO | $ 600 | $ 708 | $ 780 |
MEDIO OFICIAL - 2° VENDEDOR/A - OFICIAL BAÑADOR/A BOMBONES - MINUTERO | $ 558 | $ 659 | $ 726 |
AYUDANTE
PASTELERO - AYUDANTE SANDWICHERO -SALADITERO - ENCARGADO PEONES -
AYUDANTE COCINA - AYUDANTE VAJILLAS - AYUDANTE CHOFER - OPERARIO
MANTENIMIENTO - AYUDANTE DE SERVICIOS Y EVENTOS - DEPENDIENTE DE SALON
- CAMARERA | $ 525 | $ 620 | $ 683 |
SUPLENTE DE VENTAS - MEDIO OFICIAL BAÑADOR/A DE BOMBONES - PREPARADOR DE CAJA DE BOMBONES - | $ 525 | $ 620 | $ 683 |
PEON DE LIMPIEZA Y/O CARGA Y DESCARGA - APRENDIZ INCIAL - REPARTIDOR A DOMICILIO | $ 515 | $ 608 | $ 669 |
APRENDIZ A LOS 10 MESES | $ 525 | $ 620 | $ 683 |
A LOS 24 MESES ADQUIEREN LA CATEGORIA DE MEDIO OFICIAL PASTELERO | $ 558 | $ 659 | $ 726 |
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 272/96
RAMA PASTELERIA
SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO 2012
CATEGORIAS | AGOSTO 2012 |
BASICO 7 HS. | BASICO 8 HS. | BASICO 9 HS. 36’ |
MAESTRO PASTELERO - ENCARGADO COCINA | $ 7.088 | $ 8.360 | $ 9.213 |
COCINERO | $ 5.560 | $ 6.562 | $ 7.225 |
SEGUNDO
PASTELERO - MAESTRO FACTURERO - HORNERO - TURNANTE - JEFE SANDWICHERO -
SALADITERO - FIAMBRERO - ENCARGADO DE SERVICIOS Y EVENTOS - CHOFER | $ 5.560 | $ 6.562 | $ 7.225 |
OFICIAL
DE SECCION - OFICIAL MANTENIMIENTO - ENCARGADO DE VENDEDORES /
EXPEDICION Y/O CRISTALERIA - EMPLEADO DE SERVICIOS Y/O EVENTOS -
SEGUNDO COCINERO | $ 5.018 | $ 5.921 | $ 6.524 |
OFICIAL DE MESA - 1° VENDEDOR/A - SALADITERO - SANDWICHERO - EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO/A - CAJERO | $ 4.843 | $ 5.712 | $ 6.296 |
MEDIO OFICIAL - 2° VENDEDOR/A - OFICIAL BAÑADOR/A BOMBONES - MINUTERO | $ 4.504 | $ 5.315 | $ 5.854 |
AYUDANTE
PASTELERO - AYUDANTE SANDWICHERO - SALADITERO - ENCARGADO PEONES -
AYUDANTE COCINA - AYUDANTE VAJILLAS - AYUDANTE CHOFER - OPERARIO
MANTENIMIENTO - AYUDANTE DE SERVICIOS Y EVENTOS - DEPENDIENTE DE SALON
- CAMARERA | $ 4.237 | $ 5.002 | $ 5.511 |
SUPLENTE DE VENTAS - MEDIO OFICIAL BAÑADOR/A DE BOMBONES - PREPARADOR DE CAJA DE BOMBONES - | $ 4.237 | $ 5.002 | $ 5.511 |
PEON DE LIMPIEZA Y/O CARGA Y DESCARGA - APRENDIZ INCIAL - REPARTIDOR A DOMICILIO | $ 4.151 | $ 4.901 | $ 5.397 |
APRENDIZ A LOS 10 MESES | $ 4.237 | $ 5.002 | $ 5.511 |
A LOS 24 MESES ADQUIEREN LA CATEGORIA DE MEDIO OFICIAL PASTELERO | $ 4.504 | $ 5.315 | $ 5.854 |
|
|
|
|
SALARIOS POR EVENTOS D.N.R.T. Nº 1096/92 | JORNADA 7 HS. |
| JORNADA 9 HS. 36’ |
ENCARGADO DE SERVICIOS Y EVENTOS | $ 338 |
| $ 452 |
EMPLEADO DE SERVICIOS Y EVENTOS | $ 291 |
| $ 399 |
AYUDANTE DE SERVICIOS Y EVENTOS | $ 276 |
| $ 363 |
ANEXO III
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 272/96
RAMA PASTELERIA
SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO 2013
CATEGORIAS | FEBRERO 2013 |
BASICO 7 HS. | BASICO 8 HS. | BASICO 9 HS. 36’ |
MAESTRO PASTELERO - ENCARGADO COCINA | $ 7.381 | $ 8.706 | $ 9.594 |
COCINERO | $ 5.790 | $ 6.833 | $ 7.524 |
SEGUNDO
PASTELERO - MAESTRO FACTURERO - HORNERO - TURNANTE - JEFE SANDWICHERO -
SALADITERO - FIAMBRERO - ENCARGADO DE SERVICIOS Y EVENTOS - CHOFER | $ 5.790 | $ 6.833 | $ 7.524 |
OFICIAL
DE SECCION - OFICIAL MANTENIMIENTO - ENCARGADO DE VENDEDORES /
EXPEDICION Y/O CRISTALERIA - EMPLEADO DE SERVICIOS Y/O EVENTOS -
SEGUNDO COCINERO | $ 5.225 | $ 6.166 | $ 6.794 |
OFICIAL DE MESA - 1° VENDEDOR/A - SALADITERO - SANDWICHERO - EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO/A - CAJERO | $ 5.043 | $ 5.948 | $ 6.556 |
MEDIO OFICIAL - 2° VENDEDOR/A - OFICIAL BAÑADOR/A BOMBONES - MINUTERO | $ 4.690 | $ 5.535 | $ 6.096 |
AYUDANTE
PASTELERO - AYUDANTE SANDWICHERO - SALADITERO - ENCARGADO PEONES -
AYUDANTE COCINA - AYUDANTE VAJILLAS - AYUDANTE CHOFER - OPERARIO
MANTENIMIENTO - AYUDANTE DE SERVICIOS Y EVENTOS - DEPENDIENTE DE SALON
- CAMARERA | $ 4.412 | $ 5.208 | $ 5.739 |
SUPLENTE DE VENTAS - MEDIO OFICIAL BAÑADOR/A DE BOMBONES - PREPARADOR DE CAJA DE BOMBONES - | $ 4.412 | $ 5.208 | $ 5.739 |
PEON DE LIMPIEZA Y/O CARGA Y DESCARGA - APRENDIZ INCIAL - REPARTIDOR A DOMICILIO | $ 4.322 | $ 5.103 | $ 5.620 |
APRENDIZ A LOS 10 MESES | $ 4.412 | $ 5.208 | $ 5.739 |
A LOS 24 MESES ADQUIEREN LA CATEGORIA DE MEDIO OFICIAL PASTELERO | $ 4.690 | $ 5.535 | $ 6.096 |
|
|
|
|
SALARIOS POR EVENTOS D.N.R.T. Nº 1096/92 | JORNADA 7 HS. |
| JORNADA 9 HS. 36’ |
ENCARGADO DE SERVICIOS Y EVENTOS | $ 352 |
| $ 471 |
EMPLEADO DE SERVICIOS Y EVENTOS | $ 303 |
| $ 415 |
AYUDANTE DE SERVICIOS Y EVENTOS | $ 287 |
| $ 378 |