MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1267/2012

Registro Nº 1023/2012

Bs. As., 28/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.401.788/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y la empresa GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen que a partir del 1 de Julio de 2010, el sueldo anual complementario se liquidará tomando como base la remuneración promedio de los últimos seis meses, según surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y la empresa GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.401.788/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.401.788/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.401.788/10

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1267/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1023/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO LIQUIDACION SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

En la ciudad de Mar del Plata, a los 30 días del mes de julio de 2010, se reúnen por una parte el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales —de aquí en más “El CENTRO”— con domicilio en Libertad 1668, representada por el Sr. Presidente Horacio Domínguez y el Secretario Gremial José Luis Gómez por la parte sindical; con el asesoramiento legal del Dr. Facundo H. Albertario y por la parte empresarial la empresa Glaciar Pesquera S.A., con domicilio en Gobernador Paz 648, Ushuaia, representada por su presidente el Sr. Eduardo S. González Lemmi, conjuntamente en adelante “las partes”, acuerdan lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

• Las partes han analizado las controversias que existen en la actividad respecto al cálculo del sueldo anual complementario y de la base utilizada para ello.

• Asimismo, han advertido que no existe un criterio unánime respecto a la normativa aplicable en la materia en virtud de las características especiales de la remuneración que devengan los trabajadores comprendidos.

• En atención a: i) las particularidades de la actividad, ii) la pronunciada variación de las remuneraciones, iii) la dificultad en mensualizar salarios devengados durante la labor de pesca, y iv) la especial situación financiera del sector, las partes ven la necesidad de acordar sobre el criterio de liquidación del sueldo anual complementario, al solo efecto conciliatorio y sin que el mismo signifique reconocimiento de derecho alguno más allá de lo que aquí acordado temporalmente y que improrrogablemente tendrá únicamente vigencia hasta tanto se resuelva por vía convencional las controversias existentes en la materia.

Por ello, las partes ACUERDAN:

Que a partir del 1 de Julio de 2010 el sueldo anual complementario se liquidará tomando como base la remuneración promedio de los 6 últimos meses.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los 30 días del mes de Julio de 2010, dejándose constancia de que cada parte procede a hacer retiro de su ejemplar, y que se comprometen a que oportunamente ratificarán ante la autoridad de aplicación, a quien solicitarán la homologación del presente acuerdo.