MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1268/2012
Registro Nº 1022/2012
Bs. As., 28/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.502.000/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.502.000/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte
gremial y las empresas VER TV SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA SAN
MIGUEL ARCANGEL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen
condiciones de trabajo para el personal dependiente de las empresas
firmantes.
Que el presente se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y las empresas VER TV SOCIEDAD
ANONIMA y TELEDIFUSORA SAN MIGUEL ARCANGEL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 3/19 del Expediente Nº 1.502.200/12, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.502.000/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.502.000/12
Buenos Aires, 30 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1268/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1022/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2012,
entre por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante denominado
indistintamente el “SATSAID” o el “Sindicato”) con personería gremial
Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Gustavo
Bellingeri, Horacio Dri y Claudio Maidana, todos miembros del CONSEJO
DIRECTIVO NACIONAL Eduardo Zunino Secretario General Adjunto de la
Seccional Zona I y los Sres. Martín Dotto, Gerardo Rodriguez, Víctor
Ferrero, Fernando Cataldo, Guillermo Gentilezza, Pablo Purpi y Carla
Santibañez como Delegados del Personal; y por la otra parte, las
empresas Ver TV S.A. y Teledifusora San Miguel Arcángel S.A., ambas con
domicilio en la Avda. Presidente Perón 1783 de San Miguel, Pcia. de
Buenos Aires, representadas en este acto por el Sr. Martín Picca DNI.
16.766.037, en su carácter de apoderado celebran el presente acuerdo.
ARTICULO 1 - Vigencia y ámbito de aplicación
Este Acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de abril de 2012 y el 1 de
abril del 2014, y será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
ARTICULO 2 - Articulación convencional
Este Acuerdo se articula con el CCT Nº 223/75, de conformidad con lo
establecido por el artículo 23° de la Ley Nº 25.877. Todo lo no
contemplado en este Acuerdo se regirá, por el CCT mencionado
precedentemente, o por aquella norma convencional que en el futuro la
reemplace. --
ARTICULO 3 - Ubicación de Funciones en Escala Salarial
Las funciones que a continuación se detallan serán ubicadas en la escala salarial de la siguiente forma:
FUNCIONES | Grupo Salarial |
Técnico de Fibra Optica/Hub/Obras-Categoría 1º | 1 |
Técnico de Fibra Optica/Hub/Obras-Categoría 2° | 2 |
Técnico de Red - Categoría 1° | 2 |
Técnico de Red - Categoría 2° | 3 |
Técnico de Service - Categoría 1° | 3 |
Técnico de Service - Categoría 2° | 4 |
Técnico de Service - Categoría 3° | 5 |
Técnico/de Decos - Categoría 1° | 5 |
Técnico de Decos - Categoría 2° | 6 |
Técnico de Decos - Categoría 3° | 7 |
Técnico de Cortes - Categoría 1° | 6 |
Técnico de Cortes - Categoría 2° | 7 |
Técnico de Cortes - Categoría 3° | 8 |
Técnico de Cortes - Categoría 4° | 9 |
Técnico de Instalaciones - Categoría 1° | 6 |
Técnico de Instalaciones - Categoría 2° | 7 |
Técnico de Instalaciones - Categoría 3° | 8 |
Técnico de Instalaciones - Categoría 4° | 9 |
Mantenimiento - Categoría 1ª | 5 |
Mantenimiento - Categoría 2ª | 6 |
Mantenimiento - Categoría 3ª | 7 |
Mantenimiento - Categoría 4ª | 8 |
Mantenimiento - Categoría 5ª | 9 |
Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 1ª | 3 |
Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 2ª | 4 |
Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 3ª | 5 |
Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 4ª | 7 |
Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 5ª | 9 |
Cajero/Atención al Cliente - Categoría 1ª | 4 |
Cajero/Atención al Cliente - Categoría 2ª | 5 |
Cajero/Atención al Cliente - Categoría 3ª | 6 |
Cajero/Atención al Cliente - Categoría 4ª | 9 |
Promotor de Ventas - Categoría 1ª | 5 |
Promotor de Ventas - Categoría 2ª | 7 |
Promotor de Ventas - Categoría 3ª | 9 |
Operador de atención al cliente - Categoría 1° | 7 |
Operador de atención al cliente - Categoría 2° | 8 |
Operador de atención al cliente - Categoría 3° | 9 |
Operador de atención al cliente - Categoría 4° | 10 |
Operador de atención al cliente (Ventas) - Categoría 1° | 6 |
Operador de atención al cliente (Ventas) - Categoría 2° | 7 |
Operador de atención al cliente (Ventas) - Categoría 3° | 8 |
Operador de atención al cliente (Ventas) - Categoría 4° | 9 |
Operador de atención al cliente (Soporte Técnico) - Categoría 1° | 5 |
Operador de atención al cliente (Soporte Técnico) - Categoría 2° | 6 |
Operador de atención al cliente (Soporte Técnico) - Categoría 3° | 7 |
Operador de atención al cliente (Soporte Técnico) - Categoría 4° | 8 |
Maestranza - Categoría 1ª | 9 |
Maestranza - Categoría 2ª | 10 |
Maestranza - Categoría 3ª | 11 |
ARTICULO 4 - Plan de Carrera:
Las partes acuerdan el siguiente plan de carrera para las distintos sectores de carrera de la empresa
Sector | Grupo Salarial | Tiempo en la Categoría |
MANTENIMIENTO |
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Mantenimiento - Categoría 5ª | 9 | Hasta 18 meses |
Mantenimiento - Categoría 4ª | 8 | 19 a 30 meses |
Mantenimiento - Categoría 3ª | 7 | 31 a 42 meses |
Mantenimiento - Categoría 2ª | 6 | 43 a 54 meses |
Mantenimiento - Categoría 1ª | 5 | A partir de los 55 meses |
CAJA Y ATENCION AL CLIENTE |
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Cajero/Atención al Cliente - Categoría 4ª | 9 | Hasta 18 meses |
Cajero/Atención al Cliente - Categoría 3ª | 6 | 19 a 30 meses |
Cajero/Atención al Cliente - Categoría 2ª | 5 | 31 a 42 meses |
Cajero/Atención al Cliente - Categoría 1ª | 4 | A partir de los 43 meses |
PROMOTORES DE VENTAS |
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Promotor de Ventas 3ª | 9 | Hasta 18 meses |
Promotor de Ventas 2ª | 7 | 19 a 30 meses |
Promotor de Ventas 1ª | 5 | A partir de los 31 meses |
ADMINISTRATIVOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN GENERAL |
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Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 5ª | 9 | Hasta 12 meses |
Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 4ª | 7 | 13 a 24 meses |
Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 3ª | 5 | 25 a 42 meses |
Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 2ª | 4 | A partir de los 43 meses |
Administrativos y Administrativos Técnicos Líder - Categoría 1ª | 3 | A partir de los 55 meses |
TECNICOS CORTES |
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Técnico de Cortes - Categoría 4° | 9 | Hasta 12 meses |
Técnico de Cortes - Categoría 3° | 8 | De 13 a 24 meses |
Técnico de Cortes - Categoría 2° | 7 | De 25 a 36 meses |
Técnico de Cortes - Categoría 1° | 6 | A partir de los 37 meses |
INSTALADORES |
|
|
Técnico de Instalaciones - Categoría 4° | 9 | Hasta 12 meses |
Técnico de Instalaciones - Categoría 3° | 8 | De 13 a 24 meses |
Técnico de Instalaciones - Categoría 2° | 7 | De 25 y hasta 36 meses |
Técnico de Instalaciones - Categoría 1° | 6 | A partir de los 37 meses |
LABORATORIO |
|
|
Técnico de Decos - Categoría 3° | 7 | Hasta 12 meses |
Técnico de Decos - Categoría 2° | 6 | De 13 a 24 meses |
Técnico de Decos - Categoría 1° | 5 | A partir de los 25 meses |
DOMICILIOS |
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Técnico de Service - Categoría 3° | 5 | Hasta 12 meses |
Técnico de Service - Categoría 2° | 4 | 18 meses + examen aprob/cursos |
Técnico de Service - Categoría 1° | 3 |
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LINEA (RED) |
|
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Técnico de Red - Categoría 2° | 3 | 18 meses + examen aprob/cursos |
Técnico de Red - Categoría 1° | 2 |
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FIBRA OPTICA/CABEZAL/OBRAS |
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Técnico de Fibra óptica/Cabezal/Obras - Categoría 1° | 2 | 18 meses + examen aprob/cursos |
Técnico de Fibra óptica/Cabezal/Obras - Categoría 2° | 1 |
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OPERADOR DE ATENCION AL CLIENTE |
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Operador de atención al cliente- Categoría 4° | 10 | De 0 a 6 meses de antigüedad |
Operador de atención al cliente- Categoría 3° | 9 | De 7 a 18 meses de antigüedad |
Operador de atención al cliente - Categoría 2° | 8 | De 19 a 35 meses de antigüedad |
Operador de atención al cliente - Categoría 1° | 7 | A partir de los 36 meses |
OPERADOR DE ATENCION AL CLIENTE (VENTAS) |
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Operador de atención al cliente (Ventas)- Categoría 4° | 9 | De 0 a 6 meses de antigüedad |
Operador de atención al cliente (Ventas)- Categoría 3° | 8 | De 7 a 18 meses de antigüedad |
Operador de atención al cliente (Ventas)- Categoría 2° | 7 | De 19 a 24 meses de antigüedad |
Operador de atención al cliente (Ventas)- Categoría 1° | 6 | A partir de los 25 meses |
OPERADOR DE ATENCION AL CLIENTE (SOPORTE TECNICO) |
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Operador de atención al cliente (Soporte Técnico) - Categoría 4° | 8 | De 0 a 6 meses de antigüedad |
Operador de atención al cliente (Soporte Técnico) - Categoría 3º | 7 | De 7 a 18 meses de antigüedad |
Operador de atención al cliente (Soporte Técnico) - Categoría 2° | 6 | De 19 a 24 meses de antigüedad |
Operador de atención al cliente (Soporte Técnico) - Categoría 1º | 5 | A partir de los 25 meses |
MAESTRANZA |
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Maestranza - Categoría 3ª | 11 | De 0 a 12 meses de antigüedad |
Maestranza - Categoría 2ª | 10 | De 13 a 24 meses de antigüedad |
Maestranza - Categoría 1ª | 9 | A partir de 25 meses |
4.1. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 6 del presente
acuerdo, para todos los demás casos de ascenso, el mismo se
efectivizará con el único requisito de haber realizado trabajo efectivo
en el puesto durante el tiempo establecido para cada función según lo
establece el Artículo 4 y de acuerdo a los cupos establecidos para los
sectores detallados en el Anexo 1.
4.2. SECTORES DEL PLAN DE CARRERA
a) Mantenimiento
b) Caja y Atención al Cliente
c) Promotor de Ventas
d) Administrativos Técnicos y Adm. en gral.
e) Técnicos de Corte
f) Técnicos de Instalaciones
g) Técnico de Decos
h) Técnico de Service Domiciliario
i) Técnicos de Red
j) Técnico Fibra Optica/Cabezal y Obras
k) Call Center
l) Maestranza.
4.3 DESCRIPCION DE FUNCIONES
a) Mantenimiento: Domina uno o más oficios, requiriéndose los mismos de
manera normal y habitual para la ejecución de sus tareas.
e) Técnico Cortes: Cortes de servicios, recupero de equipos de la
empresa en casa del abonado, reconexiones, filtrado y traspasos de
abonados a redes nuevas.
f) Técnico de Instalaciones: Tareas de instalación de redes y
relevamientos; instalaciones domiciliarias de los servicios de CATV,
incluidos los digitales de simple vía (Broadcast). Los más capacitados,
la instalación de servicios interactivos como Cable módem, telefonía y
video.
g) Técnicos de Decos: Realizan reciclado, limpieza y embalaje de
decodificadores, controles remotos y cablemodem. El alta del
decodificador en el sistema y reparaciones sencillas de los mismos.
Quienes realicen reparaciones electrónicas más complejas a las
enunciadas anteriormente se verán encuadrados como técnico de
mantenimiento electrónico conforme lo establece el convenio 223/75.
h) Técnico de Services Domiciliario: Realizar las reparaciones en la
instalación domiciliaria, desde la boca del tap hasta el último
televisor o servicio interactivo de datos.
i) Técnico de red: Realizar la reparación y el mantenimiento mecánico,
eléctrico, electrónico y estructural de la red. Esto involucra el
mantenimiento preventivo. Los más calificados deben reparar y mantener
las redes en doble vía, desde el nodo óptico incluido.
j) Técnico de Fibra Optica y Obras:
j1) Técnico de Fibra: Realizar la reparación y el mantenimiento
mecánico, eléctrico, electrónico y estructural de la red de fibra
óptica. Los más capacitados, el mantenimiento y actualización de los
planos e información estadística y el mantenimiento de los HUBs.
j2) Técnico de Obras: Aportar datos para el diseño, control de
producción y calidad de trabajo de obras y control de materiales. Los
más capacitados: balance y activación de redes ópticas y coaxiles.
j3) Técnico de Cabezal: Realizar el mantenimiento y reparación de todo
lo que involucre la recepción y transmisión de señales analógicas y
digitales. Mantenimiento eléctrico y climatización del Cabezal. Los más
capacitados, instalación y mantenimiento de equipos y software.
k) Call Center: Las partes establecen que las funciones descriptas a
continuación serán de aplicación a todos los trabajadores que se
desempeñen en el Centro de Atención al Cliente, y que las mismas se
realizan de manera no presencial ante los clientes.
K1) Operador de Atención al Cliente:
Interactúa con el usuario en relación a reclamos, trámites
administrativos, consultas técnicas y realiza cualquier otra
interacción que el mismo demande en relación al servicio prestado;
identificando sus necesidades y utilizando toda la información
disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros
desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación a
través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre
otros, conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa
vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para
estos fines). En el caso que no pueda resolver la situación, deberá
derivar la transacción al área correspondiente.
k2) Operador de Atención al Cliente de Ventas:
Realiza ventas y trámites administrativos asociados a las mismas,
interactuando con el usuario y brindando información acerca de
productos, condiciones comerciales de contratación, campañas o
cualquier interacción que la compañía necesite realizar con sus
clientes actuales o potenciales relacionadas con el proceso de venta,
identificando sus necesidades y utilizando toda la información
disponible mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros
desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación a
través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre
otros, conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa
vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para
estos fines). En el caso que no se pueda resolver la situación deberá
derivar la transacción al área correspondiente.
k3) Operador de Atención al Cliente de Soporte Técnico Especializado:
Interactúa con el usuario en relación a consultas, reclamos y realiza
cualquier otra interacción referida a soporte técnico especializado que
el mismo demande en relación al servicio prestado (no da soporte de
Router); identificando sus necesidades y utilizando toda la información
disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros
desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación a
través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre
otros, conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa
vía Internet, o, cualquier otro método actual o futuro diseñado para
estos fines). En el caso que no pueda resolver la situación, deberá
derivar la transacción al área correspondiente.
I) Maestranza: Realiza normalmente tareas de limpieza, más tareas
sencillas de mantenimiento que no requieran el dominio de un oficio.
ARTICULO 5 - Cobertura de Vacantes:
La empresa mediante avisos en las carteleras, informará a todo el
personal durante el lapso de 20 días lo siguiente: función a cubrir,
fecha de apertura y cierre de inscripción para los postulantes, sistema
de evaluación (oral y/o escrito), fecha/s, lugar/es del examen y
temario.
Será requisito para cubrir la vacante desempeñarse prioritariamente en su función como 1ra. categoría.
Para el caso que un trabajador ya revista en la categoría
correspondiente a la función a cubrir, el mismo tendrá prioridad para
ocupar dicha posición.
El temario y/o los aspectos o asignaturas de evaluación, se establecen
en el Anexo 2 y podrán en el futuro modificarse y/o ampliarse (de común
acuerdo) en función a la evolución y/o necesidad y/o aspectos
específicos que requiera la función a evaluar o exija la evolución de
la actividad.
Quienes habiendo rendido y aprobado el examen, no les sea adjudicado el
puesto por limitaciones de cupo, en el caso que la empresa anuncie una
nueva vacante para la misma posición, no deberá rendir examen
nuevamente por el plazo de 2 años, y en estos casos se tomará en cuenta
la nota del examen aprobado anteriormente.
Un veedor del SATSAID podrá corroborar que los exámenes se hayan
efectuado conforme las partes en forma previa lo hubieren pactado y que
el personal sea informado sobre los resultados de su evaluación.
El trabajador podrá solicitar que se le exhiba la evaluación realizada
con sus correspondientes correcciones, donde se le indicará aquellos
aspectos que debe mejorar y aquellos que debe sostener.
Las vacantes correspondientes a las funciones en cuestión, serán
asignadas entre quienes prioritariamente, revistan en el escalafón
inmediatamente inferior de la vacante a cubrir, hayan aprobado con nota
7 o superior, de conformidad al procedimiento establecido en el
presente artículo, y según los siguientes criterios de preferencia:
a) Examen: 35%. Siempre y cuando haya aprobado el examen respectivo.
b) Desempeño: 20%.
c) Presentismo: 15%. De acuerdo a lo estipulado en el CCT 223.
d) Antigüedad: 30%.
e) Sanciones: - 20%: no haber incurrido en faltas disciplinarias graves
que hayan tenido sanción de suspensión dentro de los doce meses
anteriores a la fecha de llamado a examen.
f) Un ejemplo de evaluación para cobertura de vacantes se detalla en el Anexo 3.
ARTICULO 6 - Ascensos de Categoría - Condiciones Generales
Para ascender de categoría 2° a la categoría 1° en los Sectores:
Técnico de Service, Técnico de Red, Técnico de Fibra Optica, Cabezal y
Obras se deberán reunir las siguientes condiciones:
a) 18 meses de trabajo efectivo en la categoría 2°.
b) Haber aprobado los exámenes que conforman el Plan de Capacitación
que las partes de común han acordado en el Anexo 2 (Temario Exámenes).
Pudiendo en el futuro modificarse y/o ampliarse (de común acuerdo) en
función a la evolución y/o necesidad y/o aspectos específicos que
requiera la función a evaluar o exija la evolución de la actividad.
6.1 Cumplidos los requisitos establecidos en el articulo 6° incisos a)
y b), los ascensos se efectivizarán en dos oportunidades por año
calendario, es decir a partir del 1° de abril o del 1° de octubre de
cada año.
6.2 Quienes no reúnan satisfactoriamente las condiciones previstas en
el inciso b), del presente art., serán reevaluados para su ascenso
semestralmente.
Se deja expresamente aclarado que, si vencidos los plazos establecidos
en los artículos 6° inciso a) y en el 6.1 del presente, la empresa no
hubiere cumplido en tiempo y forma con la ejecución de los
correspondientes cursos y/o exámenes previstos, no será causa imputable
al trabajador para no otorgarle su ascenso, razón por la cual el
trabajador a partir del mes siguiente será categorizado en forma
automática.
6.3 Un veedor del SATSAID podrá corroborar que los exámenes se hayan
efectuado conforme las partes en forma previa lo hubieren pactado y que
el personal sea informado sobre los resultados de su evaluación.
ARTICULO 7 - Absorción Adicionales Empresa:
Siendo que la empresa abona en la actualidad, por propia voluntad,
distintos conceptos en calidad de adicional empresa, cuando corresponda
un cambio de categoría, los mismos podrán ser absorbidos con todas sus
incidencias. Para el caso que un trabajador producto de una reubicación
perciba una remuneración mayor a la establecida para la función en la
cual reviste, no corresponderá la categorización establecida por el
presente acuerdo, salvo que la nueva categoría supere en remuneración a
la que el trabajador detentaba.
ARTICULO 8 - Promotores de Ventas: Incentivos por comercialización = Comisiones
El personal comprendido en este artículo percibirá un premio mensual a
liquidar bajo el concepto Comisiones conforme al Anexo 4 que se adjunta.
8.1 A partir del presente acuerdo se acuerda una nueva escala de
Comisiones del Sector Promotores de Ventas, los cuales se detallan y
adjuntan en el Anexo 4.
8.2 Los mismos se incrementarán con los aumentos salariales pactados entre el SATSAID y ATVC a partir del presente acuerdo.
8.3 Sin perjuicio del inciso 8.2 a partir del presente acuerdo las
Comisiones se incrementarán conforme al cronograma pactado entre el
SATSAID y ATVC de fecha 13 de julio de 2011 a partir del Artículo 3°.2
de la siguiente forma:
8.3.1 A partir del 1º de octubre de 2011 un cinco por ciento (5%) todos
los valores/comisiones vigentes hasta el presente acuerdo.
8.3.2 A partir del 1° de abril de 2012 se incrementarán en un doce por
ciento (12%), calculado sobre los importes vigentes a septiembre/2011.
8.3.3 Se adjunta Anexo 4 con detalles de nuevas Comisiones.
ARTICULO 9 - Operador de Atención al Cliente (Ventas): Incentivos por comercialización = Comisiones
El personal comprendido en este artículo percibirá un premio mensual a
liquidar bajo el concepto Comisiones conforme al Anexo 4 que se adjunta.
El Operador de Atención al Cliente de Ventas percibirá además del
salario básico, una remuneración según el producto que se venda,
variable sujeta al cumplimiento de resultados y/u objetivos.
Los operadores tendrán una planilla de control mensual de dichas ventas de productos.
A partir del presente acuerdo se acuerda una nueva escala de Comisiones
para los Operadores de Atención al Cliente de Ventas, los cuales se
detallan y adjuntan en el Anexo 4.
9.1 Las comisiones detalladas en el Anexo A se incrementarán con los
aumentos salariales pactados entre el SATSAID y ATVC a partir del
presente acuerdo.
9.2 Sin perjuicio del inciso 8.1 a partir del presente acuerdo las
Comisiones se incrementarán conforme al cronograma pactado entre el
SATSAID y ATVC de fecha 13 de julio de 2011 a partir del Artículo 3°.2
de la siguiente forma:
9.2.1 A partir del 1° de octubre de 2011 un cinco por ciento (5%) todos
los valores/comisiones vigentes hasta el presente acuerdo.
9.2.2 A partir del 1° de abril de 2012 se incrementarán en un doce por
ciento (12%) sobre los importes originales, absorbiendo el cinco por
ciento (5%) otorgados en octubre/2011.
9.2.3. Se adjunta Anexo 4 con detalles de nuevas Comisiones.
ARTICULO 10 - Procedimiento Extraordinario:
Considerando que existen localidades en las que no hay en forma
permanente un volumen de tareas específicas que respondan taxativamente
a las funciones establecidas en la convención colectiva de trabajo de
actividad Nº 223/75, o en el presente, las partes acuerdan que en las
localidades de Moreno, Pilar, Escobar, Luján, Mercedes, San Nicolás y
las que pudieran existir en el futuro con dotaciones similares de
personal, se podrá adoptar el criterio que a continuación se establece:
El personal técnico que durante la jornada laboral, no cuente con la
cantidad necesaria de tareas específicas que correspondan a su función,
podrá realizar tareas correspondientes a funciones de menor escalafón,
sin que esto implique un recargo salarial.
10.1 Procedimiento Extraordinario en Tareas Conexas: Sin perjuicio del
artículo 10, las partes acuerdan que los Técnicos de San Miguel que en
cumplimiento de sus tareas normales y habituales deban realizar tareas
de menor jerarquía para poder finalizar la tarea encomendada estarán
facultados para hacerlo.
10.2 Situaciones de Emergencia Extrema: para el caso de situaciones de
emergencia extrema, tales como tormenta, que requieran que personas con
mayor capacitación deban realizar tareas de menor jerarquía, los
Técnicos de San Miguel estarán facultados para hacerlo.
ARTICULO 11 - Merienda
El valor de la merienda se actualizará a partir de la firma del
presente junto con los aumentos salariales que pacten los
representantes del SATSAID y ATVC.
ARTICULO 12 - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y
Seguimiento (C.P.I.) Las partes constituyen una Comisión Permanente de
Interpretación, Actualización y Seguimiento del Acuerdo (en adelante la
“Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte. A
tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los
Señores Claudio MAIDANA y Horacio Dri, Martín Dotto y Gerardo Rodriguez
y los miembros integrantes de la Comisión en representación de la
Empresa serán los Sres. Oscar Pagani, Marcelo Farinón y Sebastián
Pardiñas respectivamente. Cualquier modificación que las partes
introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser
notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez
que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación
fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que
deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de
preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a
intercambiar la información relativa a los temas previstos en el
temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo
compromiso de mutua confidencialidad.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime,
labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o
las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:
a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera
suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o
actualización del Acuerdo. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días
hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común
acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una
interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para
accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de
defender sus derechos.
c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier
cuestión referida al Acuerdo, incluido los aspectos relativos a
salarios.
d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Acuerdo que dieron lugar
a controversias de interpretación o a dificultades de implementación,
de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del
Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.
e) Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee
modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia,
afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de
empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa
notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación
mínima de tres meses.
f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos
laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables
para tal fin.
g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.
h) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en
particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y
desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo
sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas
para el cubrimiento de vacantes.
i) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios
reglamentos de funcionamiento interno. Cualquier otra circunstancia
que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través
de esta Comisión.
ARTICULO 13 - Homologación
Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Anexo 1
Vacantes para Acceder a la Máxima Categoría del Sector (*)
| Nro. de Vacantes | Máxima Categoría del Sector |
Adm. Técnica SM | 2 | 3 |
Adm. Técnica Pilar | 1 | 3 |
Adm. Técnica Escobar | 1 | 3 |
Adm. Técnica Moreno | 1 | 3 |
Adm. Técnica Luján | 1 | 3 |
Adm. Técnica Mercedes | 1 | 3 |
Cajas y Ser. Al Cliente SM | 1 | 3 |
Cajas y Ser. Al Cliente Pilar | 1 | 3 |
Cajas y Ser. Al Cliente Escobar | 1 | 3 |
Cajas y Ser. Al Cliente Moreno | 1 | 3 |
Cajas y Ser. Al Cliente Luján | 1 | 3 |
Cajas y Ser. Al Cliente Mercedes | 1 | 3 |
Tesorería Adm. Central | 1 | 3 |
Depósito | 1 | 3 |
Administración Central | 2 | 3 |
Promoción | 1 | 4 |
Call Center | 2 | 4 |
Abonados | 1 | 3 |
Total | 21 |
|
(*) Se define sector de acuerdo a lo establecido en el acuerdo de abril/2012
Cualquiera sea la denominación que se le pudiere asignar al puesto de
quien ocupa la Máxima Categoría: Coordinador, Supervisor, Responsable,
Líder e incluso Sin Denominación.
Anexo 2
Temario Exámenes
Service:
• Ley de OHM.
• Reactancia capacitiva e inductiva
• Potencia activa y reactiva
• Teorema de la máxima transferencia de Potencia
• Líneas de transmisión, adaptación de impedancia, impedancia característica.
• Cable coaxial, construcción, tipos y características generales. Circuito equivalente.
• Divisores y acopladores de señal, su uso y características generales
• Filtros usados en las instalaciones domiciliarias, filtros pasa altos y atenuadores por pasos.
• Resumen general de: los servicios que se brindan, generación de señales (Headend), transmisión y redes HFC.
• Cálculo de una instalación domiciliaria simple y con bocas múltiples, niveles de señal requeridos para cada servicio.
• Diseño de la instalación domiciliaria de un edificio por montante.
• Práctica de armado e instalación de conectores para cable drop, los cuidados a tener.
• Práctica de medición de señales y sus parámetros con medidor de campo.
Redes:
• Redes HFC, características generales y particulares, conceptos de diseño.
• Parámetros de distorsión en señales analógicas: CSO, CTB, Relación señal a ruido y HUM.
• Modulación QPSK y QAM
• Parámetros de distorsión en señales digitales: BER, MER, PRE FEC BER. Relación entre estos parámetros y el tipo de modulación.
• Diagrama de constelaciones
• Balanceo de la banda de Downstream
• Balanceo del Upstream, relación señal ruido y CPM
• Niveles esperados luego de la calibración, márgenes de tolerancia.
• Mantenimiento preventivo
• Práctica de armado de conectores
• Práctica de instalación de cable
• Práctica de balanceo de un amplificador
Fibra óptica y Headend
• Optica física: Reflexión y Refracción
• Cable de fibra óptica, multimodo y monomodo.
• Cálculo del presupuesto de atenuación de fibra óptica
• Interpretación de planos
• Tipos de diodos láser
• Balance del enlace, ajuste del transmisor y el receptor
• Práctica de empalme de fibra óptica
• Práctica del armado de la caja de empalme.
Para Headend además:
• Recepción de señales satelitales, propias y Broadcast.
• Combinación, amplificación y división de señales
Anexo 3
Ejemplo de Evaluación para Cobertura de Vacantes
| Candidato 1 | Candidato 2 | Candidato 3 |
|
| Ponderación | Puntaje | Prorrateo | Puntaje | Prorrateo | Puntaje | Prorrateo |
|
Examen | 35,00% | 8 | 28,00% | 10 | 35,00% | 7 | 24,50% | (Escala 1 al 10) |
Desempeño - Productividad | 10,00% | 5 | 10,00% | 3 | 6,00% | 5 | 10,00% | (Escala 1 al 5) |
Desempeño - Calidad | 10,00% | 4 | 8,00% | 3 | 6,00% | 5 | 10,00% | (Escala 1 al 5) |
Presentismo | 15,00% | 13,75 | 13,75% | 15 | 15,00% | 15 | 15,00% | (Descuenta 1,25 por cada Pérdida de Presentismo) (1) |
Antigüedad | 30,00% | 5 | 10,00% | 10 | 20,00% | 8 | 16,00% | Base 15 años |
Sanciones | -20,00% | 15 | -15,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% | Cada Suspensión resta 15 puntos. |
| Puntaje Final | 54,75% |
| 82,00% |
| 75,50% |
|
Candidato 1: 5 Años de antigüedad y con una sanción. Perdió el premio un mes.
Candidato 2: 10 Años de antigüedad y sin sanciones. Nunca perdió el premio.
Candidato 3: 8 Años de antigüedad y sin sanciones. Nunca perdió el premio.
(1) Período Evaluado: 12 meses anteriores a la evaluación.
Anexo 4
Escala de Comisiones
CALL CENTER Y CAJAS | Incremento 12% de “Antes” |
| “ANTES” | Incremento 5% | Octubre/2011 | Abr-12 |
ABONO BASICO | $ 3,00 | 0,15 | $ 3,15 | $ 3,36 |
DECODIFICADORES | $ 1,00 | 0,05 | $ 1,05 | $ 1,12 |
VENTAS DE MODEM | $ 5,00 | 0,25 | $ 5,25 | $ 5,60 |
VENTAS DE TELEFONIA | $ 2 00 | 0,1 | $ 2,10 | $ 2,24 |
PROMOTORES | Incremento 12% de “Antes” |
| “ANTES” | Incremento 5% | Octubre/2011 | Abr-12 |
HASTA 15 | $ 8,00 | 0,4 | $ 8,40 | $ 8,96 |
DE 16 A 30 | $ 12,00 | 0,6 | $ 12,60 | $ 13,44 |
31 EN ADELANTE | $ 16,00 | 0,8 | $ 16,80 | $ 17,92 |
|
|
|
| $ 0,00 |
RECUPEROS | $ 7,00 | 0,35 | $ 7,35 | $ 7,84 |
DECODIFICADORES | $ 15,00 | 0,75 | $ 15,75 | $ 16,80 |
BOCAS ADICIONALES | $ 4,00 | 0,2 | $ 4,20 | $ 4,48 |
DEBITO AUTOMATICO | $ 10,00 | 0,5 | $ 10,50 | $ 11,20 |
VENTAS DE MODEM | $ 25,00 | 1,25 | $ 26,25 | $ 28,00 |
VENTAS DE TELEFONIA | $ 10,00 | 0,5 | $ 10,50 | $ 11,20 |
SUPERVISOR AREA PROMOCION
| ANTES | Incremento 5% | Octubre/2011 | Abr-12 |
CATV | HASTA 500 | $ 0,50 | 0,025 | $ 0,53 | $ 0,56 |
HASTA 600 | $ 0,70 | 0,035 | $ 0,74 | $ 0,78 |
HASTA 700 | $ 0,90 | 0,045 | $ 0,95 | $ 1,01 |
MAS DE 701 | $ 2,00 | 0,1 | $ 2,10 | $ 2,24 |
|
|
|
| $ 0,00 |
HASTA 200 | $ 2,00 | 0,1 | $ 2,10 | $ 2,24 |
HASTA 300 | $ 3,00 | 0,15 | $ 3,15 | $ 3,36 |
HASTA 400 | $ 4,00 | 0,2 | $ 4,20 | $ 4,48 |
MAS DE 401 | $ 5,00 | 0,25 | $ 5,25 | $ 5,60 |
| ANTES | Incremento 5% | Octubre/2011 | Abr-12 |
Premio x cumplimiento de Objetivos | $ 500,00 | $ 25,00 | $ 525,00 | $ 560,00 |