MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1268/2012

Registro Nº 1022/2012

Bs. As., 28/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.502.000/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.502.000/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte gremial y las empresas VER TV SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA SAN MIGUEL ARCANGEL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen condiciones de trabajo para el personal dependiente de las empresas firmantes.

Que el presente se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y las empresas VER TV SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA SAN MIGUEL ARCANGEL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.502.200/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.502.000/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.502.000/12

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1268/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1022/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2012, entre por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante denominado indistintamente el “SATSAID” o el “Sindicato”) con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Gustavo Bellingeri, Horacio Dri y Claudio Maidana, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Eduardo Zunino Secretario General Adjunto de la Seccional Zona I y los Sres. Martín Dotto, Gerardo Rodriguez, Víctor Ferrero, Fernando Cataldo, Guillermo Gentilezza, Pablo Purpi y Carla Santibañez como Delegados del Personal; y por la otra parte, las empresas Ver TV S.A. y Teledifusora San Miguel Arcángel S.A., ambas con domicilio en la Avda. Presidente Perón 1783 de San Miguel, Pcia. de Buenos Aires, representadas en este acto por el Sr. Martín Picca DNI. 16.766.037, en su carácter de apoderado celebran el presente acuerdo.

ARTICULO 1 - Vigencia y ámbito de aplicación

Este Acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de abril de 2012 y el 1 de abril del 2014, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

ARTICULO 2 - Articulación convencional

Este Acuerdo se articula con el CCT Nº 223/75, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° de la Ley Nº 25.877. Todo lo no contemplado en este Acuerdo se regirá, por el CCT mencionado precedentemente, o por aquella norma convencional que en el futuro la reemplace. --

ARTICULO 3 - Ubicación de Funciones en Escala Salarial

Las funciones que a continuación se detallan serán ubicadas en la escala salarial de la siguiente forma:

FUNCIONESGrupo Salarial
Técnico de Fibra Optica/Hub/Obras-Categoría 1º1
Técnico de Fibra Optica/Hub/Obras-Categoría 2°2
Técnico de Red - Categoría 1°2
Técnico de Red - Categoría 2°3
Técnico de Service - Categoría 1°3
Técnico de Service - Categoría 2°4
Técnico de Service - Categoría 3°5
Técnico/de Decos - Categoría 1°5
Técnico de Decos - Categoría 2°6
Técnico de Decos - Categoría 3°7
Técnico de Cortes - Categoría 1°6
Técnico de Cortes - Categoría 2°7
Técnico de Cortes - Categoría 3°8
Técnico de Cortes - Categoría 4°9
Técnico de Instalaciones - Categoría 1°6
Técnico de Instalaciones - Categoría 2°7
Técnico de Instalaciones - Categoría 3°8
Técnico de Instalaciones - Categoría 4°9
Mantenimiento - Categoría 1ª5
Mantenimiento - Categoría 2ª6
Mantenimiento - Categoría 3ª7
Mantenimiento - Categoría 4ª8
Mantenimiento - Categoría 5ª9
Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 1ª3
Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 2ª4
Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 3ª5
Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 4ª7
Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 5ª9
Cajero/Atención al Cliente - Categoría 1ª4
Cajero/Atención al Cliente - Categoría 2ª5
Cajero/Atención al Cliente - Categoría 3ª6
Cajero/Atención al Cliente - Categoría 4ª9
Promotor de Ventas - Categoría 1ª5
Promotor de Ventas - Categoría 2ª7
Promotor de Ventas - Categoría 3ª9
Operador de atención al cliente - Categoría 1°7
Operador de atención al cliente - Categoría 2°8
Operador de atención al cliente - Categoría 3°9
Operador de atención al cliente - Categoría 4°10
Operador de atención al cliente (Ventas) - Categoría 1°6
Operador de atención al cliente (Ventas) - Categoría 2°7
Operador de atención al cliente (Ventas) - Categoría 3°8
Operador de atención al cliente (Ventas) - Categoría 4°9
Operador de atención al cliente (Soporte Técnico) - Categoría 1°5
Operador de atención al cliente (Soporte Técnico) - Categoría 2°6
Operador de atención al cliente (Soporte Técnico) - Categoría 3°7
Operador de atención al cliente (Soporte Técnico) - Categoría 4°8
Maestranza - Categoría 1ª9
Maestranza - Categoría 2ª10
Maestranza - Categoría 3ª11

ARTICULO 4 - Plan de Carrera:

Las partes acuerdan el siguiente plan de carrera para las distintos sectores de carrera de la empresa

SectorGrupo SalarialTiempo en la Categoría
MANTENIMIENTO

Mantenimiento - Categoría 5ª9Hasta 18 meses
Mantenimiento - Categoría 4ª819 a 30 meses
Mantenimiento - Categoría 3ª731 a 42 meses
Mantenimiento - Categoría 2ª643 a 54 meses
Mantenimiento - Categoría 1ª5A partir de los 55 meses
CAJA Y ATENCION AL CLIENTE

Cajero/Atención al Cliente - Categoría 4ª9Hasta 18 meses
Cajero/Atención al Cliente - Categoría 3ª619 a 30 meses
Cajero/Atención al Cliente - Categoría 2ª531 a 42 meses
Cajero/Atención al Cliente - Categoría 1ª4A partir de los 43 meses
PROMOTORES DE VENTAS

Promotor de Ventas 3ª9Hasta 18 meses
Promotor de Ventas 2ª719 a 30 meses
Promotor de Ventas 1ª5A partir de los 31 meses
ADMINISTRATIVOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN GENERAL

Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 5ª9Hasta 12 meses
Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 4ª713 a 24 meses
Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 3ª525 a 42 meses
Administrativos y Administrativos Técnicos - Categoría 2ª4A partir de los 43 meses
Administrativos y Administrativos Técnicos Líder - Categoría 1ª3A partir de los 55 meses
TECNICOS CORTES

Técnico de Cortes - Categoría 4°9Hasta 12 meses
Técnico de Cortes - Categoría 3°8De 13 a 24 meses
Técnico de Cortes - Categoría 2°7De 25 a 36 meses
Técnico de Cortes - Categoría 1°6A partir de los 37 meses
INSTALADORES

Técnico de Instalaciones - Categoría 4°9Hasta 12 meses
Técnico de Instalaciones - Categoría 3°8De 13 a 24 meses
Técnico de Instalaciones - Categoría 2°7De 25 y hasta 36 meses
Técnico de Instalaciones - Categoría 1°6A partir de los 37 meses
LABORATORIO

Técnico de Decos - Categoría 3°7Hasta 12 meses
Técnico de Decos - Categoría 2°6De 13 a 24 meses
Técnico de Decos - Categoría 1°5A partir de los 25 meses
DOMICILIOS

Técnico de Service - Categoría 3°5Hasta 12 meses
Técnico de Service - Categoría 2°418 meses + examen aprob/cursos
Técnico de Service - Categoría 1°3
LINEA (RED)

Técnico de Red - Categoría 2°318 meses + examen aprob/cursos
Técnico de Red - Categoría 1°2
FIBRA OPTICA/CABEZAL/OBRAS

Técnico de Fibra óptica/Cabezal/Obras - Categoría 1°218 meses + examen aprob/cursos
Técnico de Fibra óptica/Cabezal/Obras - Categoría 2°1
OPERADOR DE ATENCION AL CLIENTE

Operador de atención al cliente- Categoría 4°10De 0 a 6 meses de antigüedad
Operador de atención al cliente- Categoría 3°9De 7 a 18 meses de antigüedad
Operador de atención al cliente - Categoría 2°8De 19 a 35 meses de antigüedad
Operador de atención al cliente - Categoría 1°7A partir de los 36 meses
OPERADOR DE ATENCION AL CLIENTE (VENTAS)

Operador de atención al cliente (Ventas)- Categoría 4°9De 0 a 6 meses de antigüedad
Operador de atención al cliente (Ventas)- Categoría 3°8De 7 a 18 meses de antigüedad
Operador de atención al cliente (Ventas)- Categoría 2°7De 19 a 24 meses de antigüedad
Operador de atención al cliente (Ventas)- Categoría 1°6A partir de los 25 meses
OPERADOR DE ATENCION AL CLIENTE (SOPORTE TECNICO)

Operador de atención al cliente (Soporte Técnico) - Categoría 4°8De 0 a 6 meses de antigüedad
Operador de atención al cliente (Soporte Técnico) - Categoría 3º7De 7 a 18 meses de antigüedad
Operador de atención al cliente (Soporte Técnico) - Categoría 2°6De 19 a 24 meses de antigüedad
Operador de atención al cliente (Soporte Técnico) - Categoría 1º5A partir de los 25 meses
MAESTRANZA

Maestranza - Categoría 3ª11De 0 a 12 meses de antigüedad
Maestranza - Categoría 2ª10De 13 a 24 meses de antigüedad
Maestranza - Categoría 1ª9A partir de 25 meses

4.1. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 6 del presente acuerdo, para todos los demás casos de ascenso, el mismo se efectivizará con el único requisito de haber realizado trabajo efectivo en el puesto durante el tiempo establecido para cada función según lo establece el Artículo 4 y de acuerdo a los cupos establecidos para los sectores detallados en el Anexo 1.

4.2. SECTORES DEL PLAN DE CARRERA

a) Mantenimiento

b) Caja y Atención al Cliente

c) Promotor de Ventas

d) Administrativos Técnicos y Adm. en gral.

e) Técnicos de Corte

f) Técnicos de Instalaciones

g) Técnico de Decos

h) Técnico de Service Domiciliario

i) Técnicos de Red

j) Técnico Fibra Optica/Cabezal y Obras

k) Call Center

l) Maestranza.

4.3 DESCRIPCION DE FUNCIONES

a) Mantenimiento: Domina uno o más oficios, requiriéndose los mismos de manera normal y habitual para la ejecución de sus tareas.

e) Técnico Cortes: Cortes de servicios, recupero de equipos de la empresa en casa del abonado, reconexiones, filtrado y traspasos de abonados a redes nuevas.

f) Técnico de Instalaciones: Tareas de instalación de redes y relevamientos; instalaciones domiciliarias de los servicios de CATV, incluidos los digitales de simple vía (Broadcast). Los más capacitados, la instalación de servicios interactivos como Cable módem, telefonía y video.

g) Técnicos de Decos: Realizan reciclado, limpieza y embalaje de decodificadores, controles remotos y cablemodem. El alta del decodificador en el sistema y reparaciones sencillas de los mismos. Quienes realicen reparaciones electrónicas más complejas a las enunciadas anteriormente se verán encuadrados como técnico de mantenimiento electrónico conforme lo establece el convenio 223/75.

h) Técnico de Services Domiciliario: Realizar las reparaciones en la instalación domiciliaria, desde la boca del tap hasta el último televisor o servicio interactivo de datos.

i) Técnico de red: Realizar la reparación y el mantenimiento mecánico, eléctrico, electrónico y estructural de la red. Esto involucra el mantenimiento preventivo. Los más calificados deben reparar y mantener las redes en doble vía, desde el nodo óptico incluido.

j) Técnico de Fibra Optica y Obras:

j1) Técnico de Fibra: Realizar la reparación y el mantenimiento mecánico, eléctrico, electrónico y estructural de la red de fibra óptica. Los más capacitados, el mantenimiento y actualización de los planos e información estadística y el mantenimiento de los HUBs.

j2) Técnico de Obras: Aportar datos para el diseño, control de producción y calidad de trabajo de obras y control de materiales. Los más capacitados: balance y activación de redes ópticas y coaxiles.

j3) Técnico de Cabezal: Realizar el mantenimiento y reparación de todo lo que involucre la recepción y transmisión de señales analógicas y digitales. Mantenimiento eléctrico y climatización del Cabezal. Los más capacitados, instalación y mantenimiento de equipos y software.

k) Call Center: Las partes establecen que las funciones descriptas a continuación serán de aplicación a todos los trabajadores que se desempeñen en el Centro de Atención al Cliente, y que las mismas se realizan de manera no presencial ante los clientes.

K1) Operador de Atención al Cliente:

Interactúa con el usuario en relación a reclamos, trámites administrativos, consultas técnicas y realiza cualquier otra interacción que el mismo demande en relación al servicio prestado; identificando sus necesidades y utilizando toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros, conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines). En el caso que no pueda resolver la situación, deberá derivar la transacción al área correspondiente.

k2) Operador de Atención al Cliente de Ventas:

Realiza ventas y trámites administrativos asociados a las mismas, interactuando con el usuario y brindando información acerca de productos, condiciones comerciales de contratación, campañas o cualquier interacción que la compañía necesite realizar con sus clientes actuales o potenciales relacionadas con el proceso de venta, identificando sus necesidades y utilizando toda la información disponible mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros, conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines). En el caso que no se pueda resolver la situación deberá derivar la transacción al área correspondiente.

k3) Operador de Atención al Cliente de Soporte Técnico Especializado:

Interactúa con el usuario en relación a consultas, reclamos y realiza cualquier otra interacción referida a soporte técnico especializado que el mismo demande en relación al servicio prestado (no da soporte de Router); identificando sus necesidades y utilizando toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros, conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o, cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines). En el caso que no pueda resolver la situación, deberá derivar la transacción al área correspondiente.

I) Maestranza: Realiza normalmente tareas de limpieza, más tareas sencillas de mantenimiento que no requieran el dominio de un oficio.

ARTICULO 5 - Cobertura de Vacantes:

La empresa mediante avisos en las carteleras, informará a todo el personal durante el lapso de 20 días lo siguiente: función a cubrir, fecha de apertura y cierre de inscripción para los postulantes, sistema de evaluación (oral y/o escrito), fecha/s, lugar/es del examen y temario.

Será requisito para cubrir la vacante desempeñarse prioritariamente en su función como 1ra. categoría.

Para el caso que un trabajador ya revista en la categoría correspondiente a la función a cubrir, el mismo tendrá prioridad para ocupar dicha posición.

El temario y/o los aspectos o asignaturas de evaluación, se establecen en el Anexo 2 y podrán en el futuro modificarse y/o ampliarse (de común acuerdo) en función a la evolución y/o necesidad y/o aspectos específicos que requiera la función a evaluar o exija la evolución de la actividad.

Quienes habiendo rendido y aprobado el examen, no les sea adjudicado el puesto por limitaciones de cupo, en el caso que la empresa anuncie una nueva vacante para la misma posición, no deberá rendir examen nuevamente por el plazo de 2 años, y en estos casos se tomará en cuenta la nota del examen aprobado anteriormente.

Un veedor del SATSAID podrá corroborar que los exámenes se hayan efectuado conforme las partes en forma previa lo hubieren pactado y que el personal sea informado sobre los resultados de su evaluación.

El trabajador podrá solicitar que se le exhiba la evaluación realizada con sus correspondientes correcciones, donde se le indicará aquellos aspectos que debe mejorar y aquellos que debe sostener.

Las vacantes correspondientes a las funciones en cuestión, serán asignadas entre quienes prioritariamente, revistan en el escalafón inmediatamente inferior de la vacante a cubrir, hayan aprobado con nota 7 o superior, de conformidad al procedimiento establecido en el presente artículo, y según los siguientes criterios de preferencia:

a) Examen: 35%. Siempre y cuando haya aprobado el examen respectivo.

b) Desempeño: 20%.

c) Presentismo: 15%. De acuerdo a lo estipulado en el CCT 223.

d) Antigüedad: 30%.

e) Sanciones: - 20%: no haber incurrido en faltas disciplinarias graves que hayan tenido sanción de suspensión dentro de los doce meses anteriores a la fecha de llamado a examen.

f) Un ejemplo de evaluación para cobertura de vacantes se detalla en el Anexo 3.

ARTICULO 6 - Ascensos de Categoría - Condiciones Generales

Para ascender de categoría 2° a la categoría 1° en los Sectores: Técnico de Service, Técnico de Red, Técnico de Fibra Optica, Cabezal y Obras se deberán reunir las siguientes condiciones:

a) 18 meses de trabajo efectivo en la categoría 2°.

b) Haber aprobado los exámenes que conforman el Plan de Capacitación que las partes de común han acordado en el Anexo 2 (Temario Exámenes). Pudiendo en el futuro modificarse y/o ampliarse (de común acuerdo) en función a la evolución y/o necesidad y/o aspectos específicos que requiera la función a evaluar o exija la evolución de la actividad.

6.1 Cumplidos los requisitos establecidos en el articulo 6° incisos a) y b), los ascensos se efectivizarán en dos oportunidades por año calendario, es decir a partir del 1° de abril o del 1° de octubre de cada año.

6.2 Quienes no reúnan satisfactoriamente las condiciones previstas en el inciso b), del presente art., serán reevaluados para su ascenso semestralmente.

Se deja expresamente aclarado que, si vencidos los plazos establecidos en los artículos 6° inciso a) y en el 6.1 del presente, la empresa no hubiere cumplido en tiempo y forma con la ejecución de los correspondientes cursos y/o exámenes previstos, no será causa imputable al trabajador para no otorgarle su ascenso, razón por la cual el trabajador a partir del mes siguiente será categorizado en forma automática.

6.3 Un veedor del SATSAID podrá corroborar que los exámenes se hayan efectuado conforme las partes en forma previa lo hubieren pactado y que el personal sea informado sobre los resultados de su evaluación.

ARTICULO 7 - Absorción Adicionales Empresa:

Siendo que la empresa abona en la actualidad, por propia voluntad, distintos conceptos en calidad de adicional empresa, cuando corresponda un cambio de categoría, los mismos podrán ser absorbidos con todas sus incidencias. Para el caso que un trabajador producto de una reubicación perciba una remuneración mayor a la establecida para la función en la cual reviste, no corresponderá la categorización establecida por el presente acuerdo, salvo que la nueva categoría supere en remuneración a la que el trabajador detentaba.

ARTICULO 8 - Promotores de Ventas: Incentivos por comercialización = Comisiones

El personal comprendido en este artículo percibirá un premio mensual a liquidar bajo el concepto Comisiones conforme al Anexo 4 que se adjunta.

8.1 A partir del presente acuerdo se acuerda una nueva escala de Comisiones del Sector Promotores de Ventas, los cuales se detallan y adjuntan en el Anexo 4.

8.2 Los mismos se incrementarán con los aumentos salariales pactados entre el SATSAID y ATVC a partir del presente acuerdo.

8.3 Sin perjuicio del inciso 8.2 a partir del presente acuerdo las Comisiones se incrementarán conforme al cronograma pactado entre el SATSAID y ATVC de fecha 13 de julio de 2011 a partir del Artículo 3°.2 de la siguiente forma:

8.3.1 A partir del 1º de octubre de 2011 un cinco por ciento (5%) todos los valores/comisiones vigentes hasta el presente acuerdo.

8.3.2 A partir del 1° de abril de 2012 se incrementarán en un doce por ciento (12%), calculado sobre los importes vigentes a septiembre/2011.

8.3.3 Se adjunta Anexo 4 con detalles de nuevas Comisiones.

ARTICULO 9 - Operador de Atención al Cliente (Ventas): Incentivos por comercialización = Comisiones

El personal comprendido en este artículo percibirá un premio mensual a liquidar bajo el concepto Comisiones conforme al Anexo 4 que se adjunta.

El Operador de Atención al Cliente de Ventas percibirá además del salario básico, una remuneración según el producto que se venda, variable sujeta al cumplimiento de resultados y/u objetivos.

Los operadores tendrán una planilla de control mensual de dichas ventas de productos.

A partir del presente acuerdo se acuerda una nueva escala de Comisiones para los Operadores de Atención al Cliente de Ventas, los cuales se detallan y adjuntan en el Anexo 4.

9.1 Las comisiones detalladas en el Anexo A se incrementarán con los aumentos salariales pactados entre el SATSAID y ATVC a partir del presente acuerdo.

9.2 Sin perjuicio del inciso 8.1 a partir del presente acuerdo las Comisiones se incrementarán conforme al cronograma pactado entre el SATSAID y ATVC de fecha 13 de julio de 2011 a partir del Artículo 3°.2 de la siguiente forma:

9.2.1 A partir del 1° de octubre de 2011 un cinco por ciento (5%) todos los valores/comisiones vigentes hasta el presente acuerdo.

9.2.2 A partir del 1° de abril de 2012 se incrementarán en un doce por ciento (12%) sobre los importes originales, absorbiendo el cinco por ciento (5%) otorgados en octubre/2011.

9.2.3. Se adjunta Anexo 4 con detalles de nuevas Comisiones.

ARTICULO 10 - Procedimiento Extraordinario:

Considerando que existen localidades en las que no hay en forma permanente un volumen de tareas específicas que respondan taxativamente a las funciones establecidas en la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75, o en el presente, las partes acuerdan que en las localidades de Moreno, Pilar, Escobar, Luján, Mercedes, San Nicolás y las que pudieran existir en el futuro con dotaciones similares de personal, se podrá adoptar el criterio que a continuación se establece:

El personal técnico que durante la jornada laboral, no cuente con la cantidad necesaria de tareas específicas que correspondan a su función, podrá realizar tareas correspondientes a funciones de menor escalafón, sin que esto implique un recargo salarial.

10.1 Procedimiento Extraordinario en Tareas Conexas: Sin perjuicio del artículo 10, las partes acuerdan que los Técnicos de San Miguel que en cumplimiento de sus tareas normales y habituales deban realizar tareas de menor jerarquía para poder finalizar la tarea encomendada estarán facultados para hacerlo.

10.2 Situaciones de Emergencia Extrema: para el caso de situaciones de emergencia extrema, tales como tormenta, que requieran que personas con mayor capacitación deban realizar tareas de menor jerarquía, los Técnicos de San Miguel estarán facultados para hacerlo.

ARTICULO 11 - Merienda

El valor de la merienda se actualizará a partir de la firma del presente junto con los aumentos salariales que pacten los representantes del SATSAID y ATVC.

ARTICULO 12 - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento (C.P.I.) Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Acuerdo (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte. A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores Claudio MAIDANA y Horacio Dri, Martín Dotto y Gerardo Rodriguez y los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. Oscar Pagani, Marcelo Farinón y Sebastián Pardiñas respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Acuerdo. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Acuerdo, incluido los aspectos relativos a salarios.

d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Acuerdo que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

e) Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

h) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

i) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno. Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

ARTICULO 13 - Homologación

Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Anexo 1

Vacantes para Acceder a la Máxima Categoría del Sector (*)


Nro. de VacantesMáxima Categoría del Sector
Adm. Técnica SM23
Adm. Técnica Pilar13
Adm. Técnica Escobar13
Adm. Técnica Moreno13
Adm. Técnica Luján13
Adm. Técnica Mercedes13
Cajas y Ser. Al Cliente SM13
Cajas y Ser. Al Cliente Pilar13
Cajas y Ser. Al Cliente Escobar13
Cajas y Ser. Al Cliente Moreno13
Cajas y Ser. Al Cliente Luján13
Cajas y Ser. Al Cliente Mercedes13
Tesorería Adm. Central13
Depósito13
Administración Central23
Promoción14
Call Center24
Abonados13
Total21


(*) Se define sector de acuerdo a lo establecido en el acuerdo de abril/2012

Cualquiera sea la denominación que se le pudiere asignar al puesto de quien ocupa la Máxima Categoría: Coordinador, Supervisor, Responsable, Líder e incluso Sin Denominación.

Anexo 2

Temario Exámenes

Service:

• Ley de OHM.

• Reactancia capacitiva e inductiva

• Potencia activa y reactiva

• Teorema de la máxima transferencia de Potencia

• Líneas de transmisión, adaptación de impedancia, impedancia característica.

• Cable coaxial, construcción, tipos y características generales. Circuito equivalente.

• Divisores y acopladores de señal, su uso y características generales

• Filtros usados en las instalaciones domiciliarias, filtros pasa altos y atenuadores por pasos.

• Resumen general de: los servicios que se brindan, generación de señales (Headend), transmisión y redes HFC.

• Cálculo de una instalación domiciliaria simple y con bocas múltiples, niveles de señal requeridos para cada servicio.

• Diseño de la instalación domiciliaria de un edificio por montante.

• Práctica de armado e instalación de conectores para cable drop, los cuidados a tener.

• Práctica de medición de señales y sus parámetros con medidor de campo.

Redes:

• Redes HFC, características generales y particulares, conceptos de diseño.

• Parámetros de distorsión en señales analógicas: CSO, CTB, Relación señal a ruido y HUM.

• Modulación QPSK y QAM

• Parámetros de distorsión en señales digitales: BER, MER, PRE FEC BER. Relación entre estos parámetros y el tipo de modulación.

• Diagrama de constelaciones

• Balanceo de la banda de Downstream

• Balanceo del Upstream, relación señal ruido y CPM

• Niveles esperados luego de la calibración, márgenes de tolerancia.

• Mantenimiento preventivo

• Práctica de armado de conectores

• Práctica de instalación de cable

• Práctica de balanceo de un amplificador

Fibra óptica y Headend

• Optica física: Reflexión y Refracción

• Cable de fibra óptica, multimodo y monomodo.

• Cálculo del presupuesto de atenuación de fibra óptica

• Interpretación de planos

• Tipos de diodos láser

• Balance del enlace, ajuste del transmisor y el receptor

• Práctica de empalme de fibra óptica

• Práctica del armado de la caja de empalme.

Para Headend además:

• Recepción de señales satelitales, propias y Broadcast.

• Combinación, amplificación y división de señales

Anexo 3

Ejemplo de Evaluación para Cobertura de Vacantes



Candidato 1Candidato 2Candidato 3

PonderaciónPuntajeProrrateoPuntajeProrrateoPuntajeProrrateo
Examen35,00%828,00%1035,00%724,50%(Escala 1 al 10)
Desempeño - Productividad10,00%510,00%36,00%510,00%(Escala 1 al 5)
Desempeño - Calidad10,00%48,00%36,00%510,00%(Escala 1 al 5)
Presentismo15,00%13,7513,75%1515,00%1515,00%(Descuenta 1,25 por cada Pérdida de Presentismo) (1)
Antigüedad30,00%510,00%1020,00%816,00%Base 15 años
Sanciones-20,00%15-15,00%00,00%00,00%Cada Suspensión resta 15 puntos.

Puntaje Final54,75%
82,00%
75,50%

Candidato 1: 5 Años de antigüedad y con una sanción. Perdió el premio un mes.

Candidato 2: 10 Años de antigüedad y sin sanciones. Nunca perdió el premio.

Candidato 3: 8 Años de antigüedad y sin sanciones. Nunca perdió el premio.

(1) Período Evaluado: 12 meses anteriores a la evaluación.

Anexo 4

Escala de Comisiones

CALL CENTER Y CAJASIncremento 12% de “Antes”

“ANTES”Incremento 5%Octubre/2011Abr-12
ABONO BASICO$ 3,000,15$ 3,15$ 3,36
DECODIFICADORES$ 1,000,05$ 1,05$ 1,12
VENTAS DE MODEM$ 5,000,25$ 5,25$ 5,60
VENTAS DE TELEFONIA$ 2 000,1$ 2,10$ 2,24
PROMOTORESIncremento 12% de “Antes”

“ANTES”Incremento 5%Octubre/2011Abr-12
HASTA 15$ 8,000,4$ 8,40$ 8,96
DE 16 A 30$ 12,000,6$ 12,60$ 13,44
31 EN ADELANTE$ 16,000,8$ 16,80$ 17,92




$ 0,00
RECUPEROS$ 7,000,35$ 7,35$ 7,84
DECODIFICADORES$ 15,000,75$ 15,75$ 16,80
BOCAS ADICIONALES$ 4,000,2$ 4,20$ 4,48
DEBITO AUTOMATICO$ 10,000,5$ 10,50$ 11,20
VENTAS DE MODEM$ 25,001,25$ 26,25$ 28,00
VENTAS DE TELEFONIA$ 10,000,5$ 10,50$ 11,20

SUPERVISOR AREA PROMOCION


ANTESIncremento 5%Octubre/2011Abr-12
CATVHASTA 500$ 0,500,025$ 0,53$ 0,56
HASTA 600$ 0,700,035$ 0,74$ 0,78
HASTA 700$ 0,900,045$ 0,95$ 1,01
MAS DE 701$ 2,000,1$ 2,10$ 2,24




$ 0,00
HASTA 200$ 2,000,1$ 2,10$ 2,24
HASTA 300$ 3,000,15$ 3,15$ 3,36
HASTA 400$ 4,000,2$ 4,20$ 4,48
MAS DE 401$ 5,000,25$ 5,25$ 5,60

ANTESIncremento 5%Octubre/2011Abr-12
Premio x cumplimiento de Objetivos$ 500,00$ 25,00$ 525,00$ 560,00