ADJUDICACIONES
DECRETO N° 497
Apruébase la adjudicación de la concesión de las Autopistas La Plata -
Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y nuevo Puente sobre el
Riachuelo, efectuada por la Dirección Nacional de Vialidad y la
Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, y apruébase el
proyecto de contrato con el Consorcio seleccionado.
Bs. As., 20/3/81
VISTO el Expediente N° 8.951-Vs-78 del Registro de la Dirección
Nacional de Vialidad, por el cual tramita la Licitación Pública
Nacional e Internacional realizada el día 15 de setiembre del año 1978,
para el otorgamiento de la concesión de la construcción, conservación y
explotación de las Autopistas La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la
Capital Federal y nuevo Puente sobre el Riachuelo, cuya adjudicación
"ad referendum" de este Poder Ejecutivo fue dispuesta por Resolución
Conjunta N° 27.606 de la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección
de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, el día 12 de diciembre del
año 1980; y
CONSIDERANDO:
Que en el acto de apertura de propuestas realizado el día 31 de enero
del año 1979, se recibieron ofertas de los siguientes Consorcios: 1)
Consorcio Vial Argentino Español (COVIARES) integrado por Ibérica de
Ingeniería y Organización S.A. (IBERING); Firmes Especiales para
Autopistas S.A. (FEPASA); Benito Roggio e Hijos S.A.; Construcciones
Civiles J. M. Aragón S.A.I. y C.; Construcciones Meijide S.A.C. e I.;
Francisco Natino e Hijos S.A.C.I.C.Y. y A.; Gesiemes S.A.C.I. y A.G.;
Hemarsa S.A.I.C.F. e I. y Servente Constructora S.R.L.; 2) Consorcio
integrado por Societe Routiere Colas S.A.; Feldman Brothers; Vialco
S.A.; Gardebled Hnos. S.A.; Desaci S.A.; 3) Consorcio integrado por
Supercemento S.A.I.C.; Dyopsa Dragados y Obras Portuarias S.A.;
Conevial S.A.C.I.C.I.F.; Ecofisa Empresa Constructora, Financiera S.A.;
Calix S.A.C.I.I.F.C. y A.; Conipa Sociedad Anónima, Constructora,
Industrial, Comercial y Financiera y de Mandatos, Societé Generale
D'Entreprises, Societé Europeenne D'Entreprises (Societé Generale
D'Entreprises pour les Travaux Publics et Industriels); 4) Consorcio
integrado por Techint Cía. Técnica Internacional S.A.; Sade
S.A.C.C.I.F.I.M.; Impresi Sideco S.A.C.C.I.I.F.; 5) Consorcio integrado
por Cogefar S.p.A., Dumez Travaux Publics, José Cartellone C.C.S.A.;
Petersen Thiele y Cruz S.A.; Babic Codi S.A.; Inc. Co. Ingegneri
Consulenti S.p.A.; Alpina S.p.A. y Sina S.p.A.; 6) Consorcio
Argenpistas integrado por Sebastián Maronese e Hijos S.A.; Christiani y
Nielsen S.A. Comp. Arg. Const. S.A.; S.A. Ferrovial (España), Facro
Fábrica Argentina Caños Rocla S.A.; Fontana Nicastro S.A. de Const.;
Geopo Comp. Gral. de Obras Públicas S.A.I.C.I.; Sitral Vial S.A. y
C.I.C.I.; Welbers Insúa S.A.; Pentamar S.A.C.I.C.A. y F.; 7) Consorcio
integrado por Societé des Grands Travaux de Marseille; United Engineers
and Constructors Internac. Inc. y Decavial S.A.I.C.A.C. y 8) Consorcio
Autovías Argentinas S.A. (e.f.) integrado por Vicente Robles S.A.; El
Peregrino S.A.; Geotec S.A.
Que tomando en consideración los distintos factores de evaluación de
las ofertas -tanto básicos como complementarios- establecidos en el
Pliego de Condiciones que sirvió de base a la licitación, resulta más
conveniente la propesta del consorcio mencionado en primer término.
Que, en efecto, las tarifas de peaje cotizadas y el plazo de concesión
han sido considerado razonables, ajustándose las primeras a las
exigencias del Artículo 3° de la Ley 17.520.
Que la oferta calificada como más conveniente contiene un anteproyecto de adecuado nivel de calidad.
Que la financiación ofrecida presenta un satisfactorio grado de
seguridad y responde a la exigencias de inversión para la presente obra.
Que el proyecto de contrato, cuyo texto fuera acordado entre la
Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la
Provincia de Buenos Aires, por una parte, y el Consorcio que presentó
la oferta considerada más conveniente, por la otra, se ajusta a las
bases del llamado a licitación y contiene, además, normas que
contribuyen adecuadamente a la regulación de los derechos y
obligaciones de las partes.
Que con posterioridad a la apertura del llamado, se sancionó la Ley N°
22.294 modificatoria del Impuesto al Valor Agregado en merito a lo cal
resulta necesario conocer como se reflejan esas modificaciones en el
plan económico-financiero de la concesión y su eventual incidencia en
la tarifa ofertada.
Que de acuerdo con las bases del llamado y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 17.520, procede
otorgar las desgravaciones y exenciones impositivas, hasta los límites
máximos y en las condiciones y plazos establecidos en dicha norma legal
y su modificación dispuesta por la Ley N° 21.691.
Que, por lo tanto, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Procuración
del Tesoro de la Nación (folios 26.283/26.306) y lo dispuesto por el
Artículo 1° de la Ley N° 17.520, nada obsta para que se aprueben la
adjudicación y el proyecto de contrato.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la adjudicación de la concesión de las
Autopistas La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y
nuevo Puente sobre el Riachuelo, efectuada por la Dirección Nacional de
Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires
mediante la Resolución Conjunta número 27.606 de fecha 12 de diciembre
de 1980, en favor del Consorcio Vial Argentino - Español (COVIARES)
integrado por: Ibérica de Ingenieria y Organización S.A. (Ibering);
Firmes Especiales para Autopistas S.A. (FEPASA); Benito Roggio e Hijos
S.A.; Contrucciones Civiles J. M. Aragón S.A.I. y C.; Construcciones
Meijide S.A.C. e I.; Francisco Natino e Hijos S.A.C.I.Y. yA.; Gesiemes
S.A.C.I. y A.G.; Hemarsa S.A.I.C.F. e I. y Servente Constructora
S.R.L., por el término de dieciocho (18) años y seis (6) meses.
Art. 2° - Apruébase el proyecto de contrato que pasa a formar parte del
presente decreto, según el texto acordado por la Dirección Nacional de
Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires,
por una parte, y el Consorcio oferente seleccionado, por la otra.
Facúltase al señor Administrador General de la Dirección Nacional de
Vialidad e invítase al señor Administrador de la Dirección de Vialidad
de la Provincia de Buenos Aires para suscribir oportunamente el
contrato definitivo.
Art. 3° - Otórgase en concepto de desgravación impositiva el Impuesto a
las Ganancias que deben abonar los inversores de la Sociedad
Concesionaria, las siguientes franquicias:
a) Los suscriptores de acciones de la Concesionaria podrán deducir de
su balance impositivo el cien por ciento (100 %) del monto integrado en
concepto de capital en cada ejercicio.
b) Los suscriptores directos de bonos o títulos emitidos por la
Concesionaria, con garantía del Estado Nacional, de acuerdo al contrato
de concesión, podrán deducir de su balance impositivo el setenta por
ciento (70 %) del monto integrado en cada ejercicio.
Los aportes indicados en a) y b) deberán estar destinados a inversiones en obra.
Los suscriptores e inversionistas para tener derecho a la franquicia
deberán mantener en su patrimonio las inversiones realizadas por un
término no inferior a tres (3) años. En caso contrario deberán
reintegrar a su balance impositivo los importes respectivos en el año
que tal hecho ocurra, siendo de aplicación a dichos reintegros las
normas que, sobre actualización de deudas y determinación de intereses,
establece la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones).
El mismo criterio se aplicará para los suscriptores de bonos o títulos.
Art. 4° - Otórgase a la Concesionaria, en los términos de la Ley N°
21.691, la exención del Impuesto a las Ganancias producidas por la
explotación de la obra, por un plazo igual al período de explotación de
la misma.
Art. 5° - Declárase de interés nacional la obra mencionada en el
Artículo 1° del presente decreto, exclusivamente a los fines del
otorgamiento del aval de la Nación a las obligaciones que emita la
Concesionaria, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que rigió el
llamado a licitación. El Banco Nacional de Desarrollo avalará las
obligaciones, bonos u otros títulos semejantes que emita la
Concesionaria por los montos y en las condiciones previstas en la
oferta. Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda para garantizar
el otorgamiento de dichos avales con el respaldo de los fondos del
Tesoro Nacional.
Art. 6° - Los terrenos
pertenecientes al Estado Nacional Argentino que resulten afectados por
la construcción de las obras de que se trata, deberán ser puestos a
disposición de la Dirección Nacional de Vialidad dentro de los seis (6)
meses contados a partir de la fecha del presente decreto por los
Organismos de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuere su
naturaleza jurídica, que tuvieran asignado su uso.
Art. 7° - Dentro de los sesenta
(60) días corridos de la notificación del presente decreto la
Concesionaria deberá presentar un análisis detallado de la incidencia
de las modificaciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas por la
Ley N° 22.294 sobre el Plan Económico Financiero de la concesión y su
eventual reflejo en la tarifa cotizada. Previo a la suscripción del
contrato definitivo, el análisis mencionado y su eventual reflejo en la
tarifa cotizada deberán ser aprobados por la Dirección Nacional de
Vialidad y la dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 8° - Queda expresamente
establecido que toda actualización de la tarifa se realizará aplicando
la fórmula de reajuste prevista en el Artículo 6° del proyecto de
contrato que aprueba el presente decreto.
Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
Nota: este decreto se publica sin anexo.