Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 1781/2012
Modifícase la Resolución N° 850/2009. Título de Ingeniero Agrimensor.
Bs. As., 10/10/2012
VISTO el Acuerdo Plenario Nº 63 de fecha 5 de noviembre de 2008 del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la Resolución Nº 850 de fecha 3 de junio de
2009 del MINISTERIO DE EDUCACION y el Acuerdo Plenario Nº 101 de fecha
31 de agosto de 2011 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Ministerial Nº 850/09, modificatoria de la Resolución
Ministerial Nº 1054/02, incorporó entre las Actividades Profesionales
Reservadas al título de INGENIERO AGRIMENSOR las de: a) Proyectar,
ejecutar y administrar el Catastro Territorial y sus efectos en la
Publicidad de los Derechos Reales; b) Realizar estudios de títulos
jurídicos con fines parcelarios, catastrales u otros similares; c)
Participar en el proceso de elaboración del Ordenamiento Territorial y
su incidencia en el Estado Parcelario.
Que mediante Nota SPU Nº 275, de fecha 16 de diciembre de 2009, la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS requirió la intervención del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES con relación a los planteos formulados por la
UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA, respecto de algunas de las actividades
reservadas al título de INGENIERO AGRIMENSOR, aprobada mediante la
mencionada Resolución Ministerial.
Que dicha universidad objetó, por los fundamentos que fueran expresados
en el Acuerdo Plenario 101 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las
actividades reservadas al título de INGENIERO AGRIMENSOR establecidas
en los incisos a) y b) de la Resolución Ministerial Nº 850/09 por
considerar que la actividad profesional que incumbe a la agrimensura
resulta auxiliar, en un sentido estrictamente técnico, de la actividad
catastral entendida en sentido jurídico y por ello no puede aceptarse
—en el marco de la norma nacional incorporada al Código Civil— que
dichos profesionales puedan válidamente realizar el “estudio de
títulos” que involucra aspectos jurídicos que de ninguna manera podrían
ser abordados por profesionales con incumbencia en la agrimensura,
encontrándose habilitados para ellos, los notarios.
Que con el objeto de dilucidar la cuestión en estudio el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES convocó al seno de las Comisiones Permanentes del Cuerpo
a las partes involucradas —UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA (UNA) y
FEDERACION ARGENTINA DE AGRIMENSORES (FADA)— quienes, en forma
conjunta, acompañaron una propuesta de modificación de los incisos a) y
b) del artículo 1° de la RM Nº 850/09, que los Miembros del Cuerpo
reunidos en Plenario consideraron conveniente para resolver y dar por
concluida la cuestión.
Que en consecuencia, corresponde a este Ministerio dictar el acto
administrativo que deje establecido lo resuelto en el Acuerdo Plenario
Nº 101 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificar la
Resolución Ministerial Nº 850 de fecha 3 de junio de 2009, a efectos de
reemplazar los incisos a) y b) del artículo 1° el que quedará redactado
conforme el siguiente texto:
“ARTICULO 1°- Incorporar entre las Actividades Profesionales Reservadas al Título de INGENIERO AGRIMENSOR las de:
“a) Proyectar, ejecutar y administrar el Catastro Territorial y sus efectos en la publicidad del Estado Parcelario.
b) Estudiar y analizar los límites de Objetos Territoriales Legales de
Derecho Público y Privado a partir de las causas jurídicas originarias”.
c) Participar en el proceso de elaboración del Ordenamiento Territorial y su incidencia en el Estado Parcelario.”
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto E. Sileoni.