Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 1777/2012
Convocatoria a las Universidades Nacionales a la presentación de
Proyectos para la Mejora de la Formación en Ciencias Exactas y
Naturales en la Escuela Secundaria. Bases y Condiciones.
Bs. As., 10/10/2012
VISTO el Expediente Nº 10784/12 del Registro de este Ministerio, la Ley
de Educación Nacional Nº 26.206, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL
DE EDUCACION Nº 2 del 27 de marzo de 2007, Nº 79 del 28 de mayo de
2009, Nº 84 del 15 de octubre de 2009, Nº 88 del 27 de noviembre de
2009 y la Resolución Ministerial Nº 113 del 5 de febrero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.206 establece que el Sistema Educativo Nacional tendrá
una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y
cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades
de la educación.
Que este Ministerio, a través de la SECRETARIA DE EDUCACION y de la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, promueve políticas y acciones
para impulsar la integración del sistema de formación docente y la
mejora de la enseñanza con la participación de los distintos actores
involucrados en cada jurisdicción.
Que mediante la Resolución del CFE Nº 79/09 se aprobó el Plan Nacional
de Educación Obligatoria y mediante la Resolución del CFE Nº 84/09 se
aprobó el documento “Lineamientos políticos y estratégicos de la
educación secundaria obligatoria”.
Que, por su parte, a través de la Resolución del CFE Nº 88/09 se aprobó
el documento: “Institucionalidad y Fortalecimiento de la Educación
Secundaria Obligatoria - Planes Jurisdiccionales y Planes de
Mejora Institucional”.
Que asegurar la calidad de la educación y el incremento de la cantidad
de estudiantes y graduados en las carreras científicas y tecnológicas
es un objetivo de política pública prioritario.
Que a esos fines, se requiere profundizar las acciones que se
encuentran en marcha y desarrollar nuevas dirigidas a reforzar los
mecanismos de coordinación y cooperación entre el nivel de educación
media y el nivel de educación superior.
Que, entre la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y el INSTITUTO
NACIONAL DE FORMACION DOCENTE (INFOD), se han promovido y desarrollado
acuerdos y acciones de cooperación entre los Institutos Superiores de
Formación Docente, las Escuelas Secundarias y las Universidades,
mediante las convocatorias realizadas en 2007 y 2009.
Que, por su parte, los Decanos de Unidades Académicas en que se dictan
carreras Científico Tecnológicas han acordado una serie de competencias
de acceso necesarias para asegurar el ingreso con éxito a carreras de
estas disciplinas, que constituyen objetivos guías para la formación de
las competencias del egresado del nivel medio.
Que se han elaborado documentos vinculados a la Formación Docente
Disciplinar entre las Universidades y los Institutos de Formación
Docente, en Biología, Física, Matemática y Química.
Que a fin de apoyar el proceso de articulación entre las Instituciones
del Sistema Educativo, se considera pertinente realizar una
convocatoria para la presentación de proyectos financiables que tengan
como meta principal apoyar procesos de enseñanza - aprendizaje en las
escuelas, mediante la interacción de los equipos de las instituciones
formadoras y de los equipos directivos y docentes de las escuelas
cercanas.
Que las Universidades Nacionales acordarán un Plan de Trabajo con las
Jurisdicciones Provinciales, conforme a lo asentado en las bases de la
convocatoria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Convocar a las
Universidades Nacionales a la presentación de Proyectos para la MEJORA
DE LA FORMACION EN CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES EN LA ESCUELA
SECUNDARIA de acuerdo con las Bases y Condiciones que, como ANEXO I,
forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Autorizar al
Secretario de Políticas Universitarias a suscribir los convenios con
las Instituciones Universitarias cuyos proyectos resultaren aprobados,
de acuerdo con el modelo de convenio y los formularios de presentación
que se incorporan como ANEXO II y III de la presente resolución.
Art. 3° — La SUBSECRETARIA DE
GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS implementará un
sistema de seguimiento de los proyectos que hayan sido aprobados al que
quedará supeditada la financiación que se disponga.
Art. 4º — La asignación
presupuestaria correspondiente al financiamiento del PROYECTO DE MEJORA
DE LA FORMACION EN CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES EN LA ESCUELA
SECUNDARIA será de hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), para
atender la ejecución de los proyectos plurianuales presentados por las
Universidades Nacionales en acuerdo con las Jurisdicciones Provinciales.
Art. 5º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente resolución, será imputado con cargo a la
Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, Fuente de Financiamiento 11-
TESORO NACIONAL, Programa 26 - DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR,
Actividad 11 - ACCIONES UNIVERSITARIAS PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y
REGIONAL, Inciso 5 - TRANSFERENCIAS, Partida Principal 6 -
TRANSFERENCIAS A UNIVERSIDADES NACIONALES, Partida Parcial 1 -
TRANSFERENCIAS A UNIVERSIDADES NACIONALES PARA FINANCIAR GASTOS
CORRIENTES, Partida Subparcial 848 - UNIVERSIDADES SIN DISCRIMINAR, del
presupuesto vigente y subsiguientes.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO I
PROYECTO DE MEJORA DE LA FORMACION EN CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES EN LA ESCUELA SECUNDARIA
Plan Plurianual 2012-2015
Bases de la Convocatoria
LINEAMIENTOS GENERALES
FUNDAMENTOS
El MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, a través de la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, promueve políticas y acciones
para impulsar la integración y articulación del sistema educativo con
participación de los distintos actores involucrados en cada
jurisdicción.
En este sentido, y teniendo como objetivo facilitar el tránsito de los
alumnos entre los niveles medio y universitario y evitar la deserción
en el primer año de las carreras en la Universidad Pública, resulta
fundamental fortalecer el trabajo conjunto de los niveles secundario y
universitario. Un trabajo pedagógico internivel e interdisciplinario
permitirá desarrollar una visión integral de la formación y promover el
desarrollo de competencias transversales que faciliten a los alumnos el
traspaso entre niveles educativos.
El apoyo a la mejora en la enseñanza de las Ciencias Exactas y
Naturales en la Escuela Secundaria se enmarca, además, en la política
nacional de fortalecimiento del ingreso a carreras científicas y
técnicas, priorizadas mediante la declaración de Carreras Prioritarias
y la creación del PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS
CIENTIFICAS Y TECNICAS; carreras éstas consideradas estratégicas para
el desarrollo económico y productivo del país.
Sólo garantizando una trayectoria escolar satisfactoria, principalmente
en las disciplinas científicas y tecnológicas, se podrán generar
vocaciones tempranas por las mismas, que constituyan la base
fundamental y creen las condiciones necesarias para que los alumnos se
inserten exitosamente al ámbito universitario.
Esta convocatoria, que conjuntamente se realiza para el Sistema
Universitario Público y las Jurisdicciones Provinciales responsables de
la educación secundaria, propone continuar y afianzar la conformación
de redes interinstitucionales que tiendan a la organización coordinada,
la interacción y la cooperación necesarias para potenciar experiencias,
intercambiar recursos y realizar prácticas integradas.
La selección de las escuelas involucradas en el proyecto se realizará
en acuerdo con las autoridades educativas responsables del nivel
secundario dependientes de los Ministerios de Educación Provinciales, y
las acciones que se propongan en el proyecto también deberán ser
elaboradas en conjunto.
Este proyecto se complementa con acciones de mediano y largo plazo como
la declaración de interés público de las carreras de profesorados
(Resolución del Consejo de Universidades Nº 50 de febrero de 2011), la
aprobación o tratamiento de estándares para la acreditación de los
Profesorados Universitarios de Biología, Física, Matemática y Química y
la posterior puesta en marcha de proyectos de aseguramiento de la
calidad de la formación.
EJES DE LA CONVOCATORIA
De acuerdo al Informe elaborado por la Comisión Nacional para el
Mejoramiento de la Enseñanza de las Ciencias Naturales y la Matemática
(Resolución SE 200/07) se asigna una prioridad estratégica al
acompañamiento pedagógico en el armado de propuestas para el aula, así
como a una mejor dotación de recursos didácticos, pedagógicos, etc. que
permitan mejorar la calidad de la enseñanza de Biología, Química,
Física y Matemática y su vinculación y trabajo con las escuelas.
Tomando en consideración dicha recomendación, para la presente convocatoria se han determinado los siguientes ejes de trabajo:
• El aseguramiento de competencias transversales de egreso del nivel secundario.
• La generación de vocaciones tempranas por las Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Tecnología.
• El acompañamiento pedagógico para la mejora de la enseñanza de las
Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Tecnología en el nivel
secundario, contemplando la divulgación y utilización de materiales
didácticos producidos por el MINISTERIO DE EDUCACION y las
instituciones participantes.
OBJETIVOS
Objetivos generales
• Promover el mejoramiento de la calidad de la enseñanza de las
Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Tecnología en el nivel
secundario a través del trabajo conjunto entre las distintas
instituciones del Sistema Educativo.
• Generar un impacto positivo en la matrícula de ingreso a la
Universidad, especialmente en aquellas carreras consideradas
estratégicas para el desarrollo productivo del país.
Objetivos Específicos
• Estimular acciones directas de participación entre distintos actores
universitarios y alumnos de la escuela secundaria, que tiendan al
desarrollo de vocaciones tempranas en las Ciencias Exactas, Ciencias
Naturales y Tecnología, y a asegurar las competencias necesarias para
el acceso a la Universidad.
• Apoyar el mejoramiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje de
las Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Tecnología, contemplando la
formación docente continua y la capacitación para la implementación de
materiales didácticos.
FORMULACION DE LOS PROYECTOS
Características de los proyectos:
Es condición indispensable para acceder al financiamiento que los Proyectos reúnan las siguientes características:
• Que se basen en los componentes propuestos, a partir de un
planeamiento integral que incluya los objetivos, acciones y recursos.
Por ello los componentes A y B, que son los que permitirán trabajar de
forma directa con los alumnos, deberán estar asociados al componente C
que permitirá mejorar las capacidades institucionales de formación en
Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Tecnología.
• Que sean jurisdiccionales, debiendo participar:
- Universidades Nacionales, Universidades Provinciales e Institutos
Universitarios que desarrollen carreras de grado en las áreas
vinculadas a las Carreras Prioritarias.
- Escuelas de Enseñanza Secundaria dependientes de las jurisdicciones.
• Que sean desarrollados en conjunto entre la Universidad y la
Jurisdicción, siendo necesaria la firma de un convenio con el Plan de
Trabajo acordado como requisito para la presentación de los proyectos.
• Que tengan un horizonte de desarrollo trianual con el mismo grupo de escuelas.
• Que se realice un diagnóstico que describa la situación de base.
• Que sean de carácter integral en el abordaje de los ejes a partir de
las problemáticas y debilidades detectadas en el análisis diagnóstico.
• Que la cooperación entre las instituciones potencialmente exceda el tiempo del presente proyecto.
• Que se distingan objetivos globales y objetivos específicos,
actividades a llevar a cabo en cada instancia, cronograma, indicadores
de avance, responsables, costos y mecanismos de seguimiento académico.
• Que se trabaje con los docentes de Nivel Secundario que se encuentran hoy frente a alumnos, como acción inmediata.
• Que desarrollen estrategias de mejora de la enseñanza de las ciencias, como acción futura.
• Que promuevan la instalación de capacidades en la enseñanza de las Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Tecnología.
• Que se trabaje en forma directa con entre QUINCE (15) y VEINTE (20)
Escuelas Secundarias, de las cuales se deberá garantizar la
participación de todas las orientaciones del nivel secundario. DOS (2)
deberán ser Escuelas Técnicas.
• Que las actividades propuestas en cada uno de los componentes tengan un impacto directo en el trabajo con los alumnos.
• Que se garantice la realización de un informe final que contemple una
evaluación del impacto del proyecto, de acuerdo a los ejes trabajados.
• Que sean de desarrollo estratégico, es decir, que cubran varios
aspectos a mejorar. Asimismo deberán complementarse con otros proyectos
u otras convocatorias en las que participen las instituciones y
enmarcarse en las políticas educativas de la jurisdicción.
• Que sean el emergente y resultado de las particularidades propias inherentes a cada contexto regional.
CONFORMACION DE EQUIPOS MIXTOS DE TRABAJO
En el ámbito de cada jurisdicción, la preparación, presentación,
implementación, evaluación y uso de los recursos del proyecto estará a
cargo de equipos mixtos de trabajo integrados por los referentes
institucionales y académicos de cada subsistema en acuerdo con las
respectivas autoridades.
La conformación de los equipos mixtos deberá respetar los siguientes criterios:
• Los proyectos deberán respetar el anclaje territorial en la provincia donde se desarrollan las carreras de referencia.
• Se deberá garantizar una cobertura lo más amplia posible de las escuelas secundarias seleccionadas.
La Universidad será la unidad ejecutora, responsable ante la SPU de la gestión y rendición de los fondos.
Los Proyectos deberán elaborarse en el marco de los siguientes documentos Nacionales:
• Normativas y Resoluciones:
- Ley de Educación Nacional Nº 26.206.
- Resolución CFE Nº 23/07, 24/07 y 30/07
- Resolución CFC y E Nº 241/05.
- Resolución CFC y E Nº 251/05
• Documentos Oficiales:
- Plan Nacional de Formación Docente. http://www.me.gov.ar/infod/
- Lineamientos Nacionales para la formación docente continua y el desarrollo profesional.
- Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial.
- Hacia un acuerdo sobre la Institucionalidad del Sistema de Formación Docente en la Argentina.
• Informe y recomendaciones de la Comisión Nacional para el
mejoramiento de la enseñanza de las Ciencias Naturales y la Matemática:
“Mejorar la enseñanza de las ciencias y la matemática: una prioridad
nacional”, Agosto de 2007.
• Documentos de mejora para la formación inicial de profesores para el
nivel secundario en las áreas de Biología, Física, Matemática y Química.
• Documento sobre Competencias Requeridas para el Ingreso a los
Estudios Universitarios propuesto por los Consejos de Decanos de
Carreras Científicas y Tecnológicas.
• Marcos de referencia curricular para las orientaciones del nivel
secundario orientado, particularmente los referidos a las orientaciones
vinculadas con Ciencias Exactas y Naturales, y Agroambiente.
PRESENTACION DE LOS PROYECTOS
• Plazo de presentación (en función de la existencia de distintos
niveles de avance en proyectos de articulación entre las Jurisdicciones
y Universidades se establecen dos plazos de presentación):
- Primera fecha: hasta el 30 de octubre de 2012
- Segunda fecha: hasta el 28 de febrero de 2013
• Forma de presentación:
- Deberá presentarse, como condición de admisión, el acta acuerdo establecida entre la Universidad y la Jurisdicción.
- Deberá presentarse el formulario con la información solicitada en el
mismo, exclusivamente. Toda información complementaria deberá ser
incluida en anexos.
- El proyecto deberá presentarse por correo postal y por correo electrónico:
• Correo postal:
• DOS (2) copias en papel (tamaño A4, no anillado), inicialadas en
todas sus carillas por el Responsable del Proyecto y nota de elevación
a la SPU por parte del Rector de la Universidad.
• Dirigido al Programa de Calidad Universitaria, Pizzurno 935, 2º Piso, Of. 205 - C1020ACA - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• En caso de entregarlo personalmente, remitirse a la Dirección de
Despacho, Departamento de Mesa de Entrada sito en Pizzurno 935 1° Piso,
Of. 43 (sector Marcelo T. de Alvear).
• Correo electrónico:
• El formulario deberá presentarse en un solo archivo en formato Word.
Las planillas deberán presentarse en una sola planilla en formato
Excel. Ambos archivos deberán respetar el formato preestablecido y ser
enviados electrónicamente a la cuenta: articulacion-spu@me.gov.ar
COMPONENTES FINANCIABLES
COMPONENTE A: Aseguramiento de competencias de egreso de la escuela secundaria.
Los proyectos deberán plantear acciones que aborden las temáticas
establecidas como prioritarias para garantizar la calidad de los
aprendizajes en estas áreas contribuyendo a fortalecer la trayectoria
educativa de los alumnos, el egreso de la escuela secundaria y las
competencias requeridas para el ingreso a los estudios universitarios.
En todos los casos se deberán prever análisis de impacto de las
acciones, verificando mediante los mecanismos de evaluación que se
definan, la situación de base y los cambios que surjan en las cohortes
siguientes a partir de los cambios propuestos.
Asimismo estas actividades deberían estar correlacionadas con las
actividades de ingreso que las universidades prevean para sus nuevos
inscriptos como una herramienta de devolución de información a la
jurisdicción que apoye los diagnósticos y la toma de decisiones.
Como documentos de referencia para definir las competencias de egreso
se deberán tener en cuenta los Núcleos de Aprendizaje Prioritario
(NAPS), Marcos de Referencia Recomendaciones Metodológicas para la
Enseñanza de la Matemática y Ciencias Naturales y Documentos de
Competencias de Acceso a Carreras Científicas y Tecnológicas elaborado
por los Consejos de Decanos de Facultades de Carreras Científicas y
Tecnológicas.
COMPONENTE B: Desarrollo de Vocaciones Tempranas
Para el desarrollo de vocaciones tempranas en Ciencias Exactas y
Naturales y Tecnología y como herramienta de apoyo en su preparación
para el ingreso a los estudios universitarios, se deberán prever
actividades directas con los alumnos a lo largo de todo el secundario,
aunque diferenciadas entre los primeros y los últimos años.
Para ello se solicita que las acciones prevean acompañar al alumno,
junto con sus docentes, en las actividades de ciencias en las que
participe la escuela durante el transcurso de sus estudios secundarios
y se informe de las ofertas educativas y posibilidades que ofrece la
universidad. Por ello, entre otras, se proponen las siguientes líneas
de acción:
• Participación de la Universidad en las Ferias de Ciencias, en
instancias de carácter curricular, como lo son el apoyo en la
formulación de proyectos, la difusión de las ferias y la participación
en las mesas de jurados.
• Promoción de las Olimpíadas de Ciencias.
• Promoción del Programa “Los Científicos van a la Escuela”.
• Realización de talleres y visitas a la Universidad.
• Actividades de extensión con instituciones y organismos de la comunidad vinculados a la Ciencia y la Tecnología.
• Talleres de Orientación Vocacional.
• Uso de nuevas tecnologías en la comunicación y difusión de materiales
de divulgación científica y tecnológica (contenidos digitales de
Educ.Ar y Conectar Igualdad, Redes Sociales, Portal del Estudiante en
la página web de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS, Sitio de Enseñanza de las Ciencias del
MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION).
• Promoción y difusión de las Carreras Prioritarias y las Becas Bicentenario.
COMPONENTE C: Acompañamiento pedagógico
A partir del diagnóstico realizado conjuntamente con la Jurisdicción,
se determinarán las necesidades de acompañamiento pedagógico de la
planta docente de la escuela secundaria, pudiendo ser éste de carácter
Disciplinar y/o sobre Metodologías de enseñanza - aprendizaje.
Para ello se podrán realizar propuestas para el aula en lo referente a:
• Formación disciplinar.
• Innovación en metodologías de enseñanza - aprendizaje, en especial a partir de la utilización de nuevas tecnologías.
• Acuerdos básicos en la enseñanza de las ciencias entre el Nivel
Secundario y la Universidad de modo de facilitar al alumno el cambio de
nivel educativo.
• Otras actividades posibles.
Para estas actividades se deberá prever la capacitación en la
utilización e implementación de los materiales didácticos producidos
por este Ministerio y por las Instituciones participantes.
En el caso de los producidos por el Ministerio de Educación de la Nación los mismos están disponibles en los sitios web:
• www.conectarigualdad.gov.ar
• www.conectate.gov.ar
• Sitio de Enseñanza de las Ciencias del Ministerio de Educación de la Nación.
Estas actividades deberán estar coordinadas con los planes que lleva
adelante la jurisdicción y con las políticas desarrolladas por los
Institutos de Formación Docente, quienes podrán ser incorporados en el
desarrollo de las acciones que se prevean en este componente.
Se deberán explicitar y proponer mecanismos articulados de evaluación
de las actividades y analizar su impacto en la formación en Ciencias
Exactas y Naturales.
FINANCIAMIENTO
El proyecto presentado por la Universidad, como Unidad Ejecutora, podrá
aspirar a obtener un monto máximo financiable de PESOS CIEN MIL ($
100.000) por año durante TRES (3) años. La obtención del monto máximo
dependerá de la calidad del proyecto, lo cual implica que la asignación
de los montos será con posterioridad y como resultado del proceso
evaluativo1.
Los proyectos podrán ser devueltos a la institución para su
reformulación con anterioridad al dictamen final de los evaluadores.
La distribución presupuestaria deberá realizarse de modo tal de asegurar la integralidad del proyecto.
Se debe tener en cuenta, además, que este proyecto —por sus
características— no cubrirá gastos recurrentes de Recursos Humanos o
funcionamiento.
A los efectos de la programación presupuestaria, se deberá definir el
cronograma detallado del proyecto y las acciones a desarrollar en cada
uno de los tres años.
El proyecto elaborado junto con la Jurisdicción Provincial, al ser de
desarrollo integral, podrá prever en su elaboración montos provenientes
de otras fuentes de financiamiento.
EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS
La evaluación de los proyectos será realizada de manera conjunta por
profesionales de la Secretaría de Educación y la Secretaría de
Políticas Universitarias, a través de la Dirección de Educación
Secundaria (dependiente de la Subsecretaría de Equidad y Calidad, de la
Dirección Nacional de Gestión Educativa) y de la Subsecretaría de
Gestión y Coordinación de Políticas Universitarias, quienes tendrán
además la función de apoyo y seguimiento de cada etapa.
Una vez presentados los proyectos se verificará que se ajusten a las
bases de esta convocatoria y se evaluará la calidad de su formulación
en los siguientes aspectos:
• Correspondencia entre los objetivos y las acciones planteadas.
• Consistencia entre las acciones propuestas, cronograma de ejecución, indicadores de avance y resultados comprometidos.
• Factibilidad financiera: análisis de coherencia entre acciones, costos y plazos establecidos.
• Sustentabilidad del proyecto: coherencia de los objetivos y las
acciones con las condiciones de base y oportunidades de la institución.
Dado que el financiamiento será asignado en la medida en que los
proyectos cumplan con los requisitos arriba planteados - la
convocatoria no tiene un carácter competitivo y los fondos no son
concursables - la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS, podrá devolver los proyectos a las instituciones para
que sean reformulados.
SEGUIMIENTO
La SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
realizará el seguimiento de la ejecución de los proyectos aprobados en
conjunto con las Instituciones Beneficiarias.
La Institución deberá disponer de una unidad de seguimiento del proyecto que tendrá como principales funciones:
• La tramitación, administración financiera y el control de los recursos asignados.
• La coordinación institucional del seguimiento del proyecto.
• El contacto con el equipo técnico de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
• La realización de los informes académicos anuales del proyecto,
incluyendo el informe contable de la ejecución de los fondos asignados
según la RSPU 2260/10.
ANEXO II
PROYECTO DE MEJORA DE FORMACION EN CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES EN LA ESCUELA SECUNDARIA
FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO INSTITUCIONAL
ANEXO III
CONVENIO - PROGRAMA ENTRE LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE . . . . . . . .
Entre la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS representada en este
acto por el Sr. SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, Abog. Martín
GILL, en adelante LA SECRETARIA, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE . . . . .
. . . . representada por el Sr. Rector . . . . . . . . . , en adelante
LA UNIVERSIDAD, se conviene el siguiente Convenio - Programa,
plurianual de TRES (3) años de ejecución, el que se sujetará a las
cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA: OBJETIVOS
Las partes reconocen como objetivos generales y específicos del
Convenio-Programa, los estipulados en el Proyecto para la Mejora de la
Formación en Ciencias Exactas y Naturales en la Escuela Secundaria que
obra en el Anexo y en el marco de lo previsto en Resolucion SPU
Nº .
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA
LA SECRETARIA asume los siguientes compromisos:
a) Cooperar con LA UNIVERSIDAD con el fin de contribuir al logro de sus
objetivos dentro del marco de la normativa vigente y de lo acordado en
el presente Convenio-Programa.
b) Autorizar el desembolso de los fondos previstos para LA UNIVERSIDAD
correspondiente al “Proyecto para la Mejora de la Formación en Ciencias
Exactas y Naturales en la Escuela Secundaria”, previa autorización de
la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS,
de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución SPU
Nº y sujeto a la disponibilidad presupuestaria
del corriente año y los subsiguientes, y sujetos a la aprobación de los
informes que se requieran en la cláusula cuarta.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
LA UNIVERSIDAD asume los siguientes compromisos:
a) Cumplir con la ejecución del proyecto presentado y aprobado por LA SECRETARIA conforme lo detallado en el ANEXO.
b) Facilitar en todo momento a LA SECRETARIA y a la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la información
necesaria para el seguimiento y la evaluación del presente
Convenio-Programa.
c) Aplicar los fondos asignados al proyecto en el destino allí establecido.
CUARTA: SEGUIMIENTO DEL CONVENIO-PROGRAMA
LA UNIVERSIDAD deberá presentar a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS un Informe de Avance Anual de
la ejecución del proyecto, en la fecha que sea establecida por esta
última, y un Informe Final a la fecha de conclusión de la ejecución de
los mismos. LA SUBSECRETARIA proveerá los formularios y los
instructivos que deberán ser cumplimentados por LA UNIVERSIDAD con este
fin.
QUINTA: FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
Los montos plurianuales globales por todo concepto aprobados para la
ejecución del proyecto que se encuentran a cargo de LA SECRETARIA
ascienden a PESOS . . . ($ . . . .).
SEXTA: FISCALIZACION
LA SECRETARIA fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones
contractuales a cargo de LA UNIVERSIDAD. En particular, verificará si
los fondos transferidos en virtud del presente Convenio-Programa se han
aplicado estrictamente a la ejecución de los subproyectos y actividades
aprobadas. A esos efectos LA SECRETARIA podrá requerir la información
que considere pertinente o bien disponer la realización de auditorías.
SEPTIMA: INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento injustificado por parte de LA UNIVERSIDAD de
cualquiera de las obligaciones a su cargo facultará a LA SECRETARIA a:
A) suspender la ejecución de las obligaciones a su cargo hasta tanto LA
UNIVERSIDAD cumpla con las obligaciones asumidas en el presente; B)
Rescindir el presente convenio.
OCTAVA: REDUCCIONES PRESUPUESTARIAS Y/O REDUCCION DE LA CUOTA FINANCIERA
En el supuesto de que con anterioridad a la transferencia efectiva de
los fondos se produjera alguna reducción o disminución de cuota
financiera por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION, o
alguna alteración del presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION en lo
referente a transferencias a las Universidades Nacionales, LA
SECRETARIA deberá convocar a LA UNIVERSIDAD a los fines de readecuar
los términos y obligaciones del presente Convenio-Programa a la nueva
situación.
En el caso de que alguna de las partes no pudiera efectuar esta
readecuación, LA SECRETARIA podrá rescindir el Convenio-Programa con el
solo requisito de la notificación por medio fehaciente. LA UNIVERSIDAD
no tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción del vínculo.
En tal caso, la situación de LA UNIVERSIDAD será motivo de
consideración especial por LA SECRETARIA en la ejecución de los
próximos ejercicios presupuestarios.
NOVENA: RENDICION DE CUENTAS
LA UNIVERSIDAD deberá presentar a LA SECRETARIA la rendición de cuentas
documentada de los recursos a los que alude la Cláusula Quinta del
presente convenio, de acuerdo con las disposiciones de las Resoluciones
SPU Nº 300/09 y su modificatoria Nº 2260/10.
DECIMA: JURISDICCION. CONSTITUCION DE DOMICILIO
Las partes acuerdan que para cualquier cuestión suscitada respecto del
presente acuerdo se someten a los Tribunales Federales de la Capital
Federal, y constituyen domicilio en los lugares que se detallan a
continuación: LA SECRETARIA en calle Pizzurno Nº 935 Piso 2 de la
ciudad de Buenos Aires y LA UNIVERSIDAD en . . . . . . . . .
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los . . . días del
mes de …………. de 201…