Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR


Resolución 1777/2012


Convocatoria a las Universidades Nacionales a la presentación de Proyectos para la Mejora de la Formación en Ciencias Exactas y Naturales en la Escuela Secundaria. Bases y Condiciones.


Bs. As., 10/10/2012

VISTO el Expediente Nº 10784/12 del Registro de este Ministerio, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 2 del 27 de marzo de 2007, Nº 79 del 28 de mayo de 2009, Nº 84 del 15 de octubre de 2009, Nº 88 del 27 de noviembre de 2009 y la Resolución Ministerial Nº 113 del 5 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.206 establece que el Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación.

Que este Ministerio, a través de la SECRETARIA DE EDUCACION y de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, promueve políticas y acciones para impulsar la integración del sistema de formación docente y la mejora de la enseñanza con la participación de los distintos actores involucrados en cada jurisdicción.

Que mediante la Resolución del CFE Nº 79/09 se aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria y mediante la Resolución del CFE Nº 84/09 se aprobó el documento “Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria”.

Que, por su parte, a través de la Resolución del CFE Nº 88/09 se aprobó el documento: “Institucionalidad y Fortalecimiento de la Educación Secundaria Obligatoria - Planes Jurisdiccionales  y Planes de Mejora Institucional”.

Que asegurar la calidad de la educación y el incremento de la cantidad de estudiantes y graduados en las carreras científicas y tecnológicas es un objetivo de política pública prioritario.

Que a esos fines, se requiere profundizar las acciones que se encuentran en marcha y desarrollar nuevas dirigidas a reforzar los mecanismos de coordinación y cooperación entre el nivel de educación media y el nivel de educación superior.

Que, entre la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE (INFOD), se han promovido y desarrollado acuerdos y acciones de cooperación entre los Institutos Superiores de Formación Docente, las Escuelas Secundarias y las Universidades, mediante las convocatorias realizadas en 2007 y 2009.

Que, por su parte, los Decanos de Unidades Académicas en que se dictan carreras Científico Tecnológicas han acordado una serie de competencias de acceso necesarias para asegurar el ingreso con éxito a carreras de estas disciplinas, que constituyen objetivos guías para la formación de las competencias del egresado del nivel medio.

Que se han elaborado documentos vinculados a la Formación Docente Disciplinar entre las Universidades y los Institutos de Formación Docente, en Biología, Física, Matemática y Química.

Que a fin de apoyar el proceso de articulación entre las Instituciones del Sistema Educativo, se considera pertinente realizar una convocatoria para la presentación de proyectos financiables que tengan como meta principal apoyar procesos de enseñanza - aprendizaje en las escuelas, mediante la interacción de los equipos de las instituciones formadoras y de los equipos directivos y docentes de las escuelas cercanas.

Que las Universidades Nacionales acordarán un Plan de Trabajo con las Jurisdicciones Provinciales, conforme a lo asentado en las bases de la convocatoria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Convocar a las Universidades Nacionales a la presentación de Proyectos para la MEJORA DE LA FORMACION EN CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES EN LA ESCUELA SECUNDARIA de acuerdo con las Bases y Condiciones que, como ANEXO I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Autorizar al Secretario de Políticas Universitarias a suscribir los convenios con las Instituciones Universitarias cuyos proyectos resultaren aprobados, de acuerdo con el modelo de convenio y los formularios de presentación que se incorporan como ANEXO II y III de la presente resolución.

Art. 3° — La SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS implementará un sistema de seguimiento de los proyectos que hayan sido aprobados al que quedará supeditada la financiación que se disponga.

Art. 4º — La asignación presupuestaria correspondiente al financiamiento del PROYECTO DE MEJORA DE LA FORMACION EN CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES EN LA ESCUELA SECUNDARIA será de hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), para atender la ejecución de los proyectos plurianuales presentados por las Universidades Nacionales en acuerdo con las Jurisdicciones Provinciales.

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será imputado con cargo a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, Fuente de Financiamiento 11- TESORO NACIONAL, Programa 26 - DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR, Actividad 11 - ACCIONES UNIVERSITARIAS PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y REGIONAL, Inciso 5 - TRANSFERENCIAS, Partida Principal 6 - TRANSFERENCIAS A UNIVERSIDADES NACIONALES, Partida Parcial 1 - TRANSFERENCIAS A UNIVERSIDADES NACIONALES PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES, Partida Subparcial 848 - UNIVERSIDADES SIN DISCRIMINAR, del presupuesto vigente y subsiguientes.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO I

PROYECTO DE MEJORA DE LA FORMACION EN CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES EN LA ESCUELA SECUNDARIA

Plan Plurianual 2012-2015

Bases de la Convocatoria

LINEAMIENTOS GENERALES

FUNDAMENTOS

El MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, promueve políticas y acciones para impulsar la integración y articulación del sistema educativo con participación de los distintos actores involucrados en cada jurisdicción.

En este sentido, y teniendo como objetivo facilitar el tránsito de los alumnos entre los niveles medio y universitario y evitar la deserción en el primer año de las carreras en la Universidad Pública, resulta fundamental fortalecer el trabajo conjunto de los niveles secundario y universitario. Un trabajo pedagógico internivel e interdisciplinario permitirá desarrollar una visión integral de la formación y promover el desarrollo de competencias transversales que faciliten a los alumnos el traspaso entre niveles educativos.

El apoyo a la mejora en la enseñanza de las Ciencias Exactas y Naturales en la Escuela Secundaria se enmarca, además, en la política nacional de fortalecimiento del ingreso a carreras científicas y técnicas, priorizadas mediante la declaración de Carreras Prioritarias y la creación del PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS; carreras éstas consideradas estratégicas para el desarrollo económico y productivo del país.

Sólo garantizando una trayectoria escolar satisfactoria, principalmente en las disciplinas científicas y tecnológicas, se podrán generar vocaciones tempranas por las mismas, que constituyan la base fundamental y creen las condiciones necesarias para que los alumnos se inserten exitosamente al ámbito universitario.

Esta convocatoria, que conjuntamente se realiza para el Sistema Universitario Público y las Jurisdicciones Provinciales responsables de la educación secundaria, propone continuar y afianzar la conformación de redes interinstitucionales que tiendan a la organización coordinada, la interacción y la cooperación necesarias para potenciar experiencias, intercambiar recursos y realizar prácticas integradas.

La selección de las escuelas involucradas en el proyecto se realizará en acuerdo con las autoridades educativas responsables del nivel secundario dependientes de los Ministerios de Educación Provinciales, y las acciones que se propongan en el proyecto también deberán ser elaboradas en conjunto.

Este proyecto se complementa con acciones de mediano y largo plazo como la declaración de interés público de las carreras de profesorados (Resolución del Consejo de Universidades Nº 50 de febrero de 2011), la aprobación o tratamiento de estándares para la acreditación de los Profesorados Universitarios de Biología, Física, Matemática y Química y la posterior puesta en marcha de proyectos de aseguramiento de la calidad de la formación.

EJES DE LA CONVOCATORIA

De acuerdo al Informe elaborado por la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza de las Ciencias Naturales y la Matemática (Resolución SE 200/07) se asigna una prioridad estratégica al acompañamiento pedagógico en el armado de propuestas para el aula, así como a una mejor dotación de recursos didácticos, pedagógicos, etc. que permitan mejorar la calidad de la enseñanza de Biología, Química, Física y Matemática y su vinculación y trabajo con las escuelas.

Tomando en consideración dicha recomendación, para la presente convocatoria se han determinado los siguientes ejes de trabajo:

• El aseguramiento de competencias transversales de egreso del nivel secundario.

• La generación de vocaciones tempranas por las Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Tecnología.

• El acompañamiento pedagógico para la mejora de la enseñanza de las Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Tecnología en el nivel secundario, contemplando la divulgación y utilización de materiales didácticos producidos por el MINISTERIO DE EDUCACION y las instituciones participantes.

OBJETIVOS

Objetivos generales

• Promover el mejoramiento de la calidad de la enseñanza de las Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Tecnología en el nivel secundario a través del trabajo conjunto entre las distintas instituciones del Sistema Educativo.

• Generar un impacto positivo en la matrícula de ingreso a la Universidad, especialmente en aquellas carreras consideradas estratégicas para el desarrollo productivo del país.

Objetivos Específicos

• Estimular acciones directas de participación entre distintos actores universitarios y alumnos de la escuela secundaria, que tiendan al desarrollo de vocaciones tempranas en las Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Tecnología, y a asegurar las competencias necesarias para el acceso a la Universidad.

• Apoyar el mejoramiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje de las Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Tecnología, contemplando la formación docente continua y la capacitación para la implementación de materiales didácticos.

FORMULACION DE LOS PROYECTOS

Características de los proyectos:

Es condición indispensable para acceder al financiamiento que los Proyectos reúnan las siguientes características:

• Que se basen en los componentes propuestos, a partir de un planeamiento integral que incluya los objetivos, acciones y recursos. Por ello los componentes A y B, que son los que permitirán trabajar de forma directa con los alumnos, deberán estar asociados al componente C que permitirá mejorar las capacidades institucionales de formación en Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Tecnología.

• Que sean jurisdiccionales, debiendo participar:

- Universidades Nacionales, Universidades Provinciales e Institutos Universitarios que desarrollen carreras de grado en las áreas vinculadas a las Carreras Prioritarias.

- Escuelas de Enseñanza Secundaria dependientes de las jurisdicciones.

• Que sean desarrollados en conjunto entre la Universidad y la Jurisdicción, siendo necesaria la firma de un convenio con el Plan de Trabajo acordado como requisito para la presentación de los proyectos.

• Que tengan un horizonte de desarrollo trianual con el mismo grupo de escuelas.

• Que se realice un diagnóstico que describa la situación de base.

• Que sean de carácter integral en el abordaje de los ejes a partir de las problemáticas y debilidades detectadas en el análisis diagnóstico.

• Que la cooperación entre las instituciones potencialmente exceda el tiempo del presente proyecto.

• Que se distingan objetivos globales y objetivos específicos, actividades a llevar a cabo en cada instancia, cronograma, indicadores de avance, responsables, costos y mecanismos de seguimiento académico.

• Que se trabaje con los docentes de Nivel Secundario que se encuentran hoy frente a alumnos, como acción inmediata.

• Que desarrollen estrategias de mejora de la enseñanza de las ciencias, como acción futura.

• Que promuevan la instalación de capacidades en la enseñanza de las Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Tecnología.

• Que se trabaje en forma directa con entre QUINCE (15) y VEINTE (20) Escuelas Secundarias, de las cuales se deberá garantizar la participación de todas las orientaciones del nivel secundario. DOS (2) deberán ser Escuelas Técnicas.

• Que las actividades propuestas en cada uno de los componentes tengan un impacto directo en el trabajo con los alumnos.

• Que se garantice la realización de un informe final que contemple una evaluación del impacto del proyecto, de acuerdo a los ejes trabajados.

• Que sean de desarrollo estratégico, es decir, que cubran varios aspectos a mejorar. Asimismo deberán complementarse con otros proyectos u otras convocatorias en las que participen las instituciones y enmarcarse en las políticas educativas de la jurisdicción.

• Que sean el emergente y resultado de las particularidades propias inherentes a cada contexto regional.

CONFORMACION DE EQUIPOS MIXTOS DE TRABAJO

En el ámbito de cada jurisdicción, la preparación, presentación, implementación, evaluación y uso de los recursos del proyecto estará a cargo de equipos mixtos de trabajo integrados por los referentes institucionales y académicos de cada subsistema en acuerdo con las respectivas autoridades.

La conformación de los equipos mixtos deberá respetar los siguientes criterios:

• Los proyectos deberán respetar el anclaje territorial en la provincia donde se desarrollan las carreras de referencia.

• Se deberá garantizar una cobertura lo más amplia posible de las escuelas secundarias seleccionadas.

La Universidad será la unidad ejecutora, responsable ante la SPU de la gestión y rendición de los fondos.

Los Proyectos deberán elaborarse en el marco de los siguientes documentos Nacionales:

• Normativas y Resoluciones:

- Ley de Educación Nacional Nº 26.206.

- Resolución CFE Nº 23/07, 24/07 y 30/07

- Resolución CFC y E Nº 241/05.

- Resolución CFC y E Nº 251/05

• Documentos Oficiales:

- Plan Nacional de Formación Docente. http://www.me.gov.ar/infod/

- Lineamientos Nacionales para la formación docente continua y el desarrollo profesional.

- Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial.

- Hacia un acuerdo sobre la Institucionalidad del Sistema de Formación Docente en la Argentina.

• Informe y recomendaciones de la Comisión Nacional para el mejoramiento de la enseñanza de las Ciencias Naturales y la Matemática: “Mejorar la enseñanza de las ciencias y la matemática: una prioridad nacional”, Agosto de 2007.

• Documentos de mejora para la formación inicial de profesores para el nivel secundario en las áreas de Biología, Física, Matemática y Química.

• Documento sobre Competencias Requeridas para el Ingreso a los Estudios Universitarios propuesto por los Consejos de Decanos de Carreras Científicas y Tecnológicas.

• Marcos de referencia curricular para las orientaciones del nivel secundario orientado, particularmente los referidos a las orientaciones vinculadas con Ciencias Exactas y Naturales, y Agroambiente.

PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

• Plazo de presentación (en función de la existencia de distintos niveles de avance en proyectos de articulación entre las Jurisdicciones y Universidades se establecen dos plazos de presentación):

- Primera fecha: hasta el 30 de octubre de 2012

- Segunda fecha: hasta el 28 de febrero de 2013

• Forma de presentación:

- Deberá presentarse, como condición de admisión, el acta acuerdo establecida entre la Universidad y la Jurisdicción.

- Deberá presentarse el formulario con la información solicitada en el mismo, exclusivamente. Toda información complementaria deberá ser incluida en anexos.

- El proyecto deberá presentarse por correo postal y por correo electrónico:

• Correo postal:

• DOS (2) copias en papel (tamaño A4, no anillado), inicialadas en todas sus carillas por el Responsable del Proyecto y nota de elevación a la SPU por parte del Rector de la Universidad.

• Dirigido al Programa de Calidad Universitaria, Pizzurno 935, 2º Piso, Of. 205 - C1020ACA - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• En caso de entregarlo personalmente, remitirse a la Dirección de Despacho, Departamento de Mesa de Entrada sito en Pizzurno 935 1° Piso, Of. 43 (sector Marcelo T. de Alvear).

• Correo electrónico:

• El formulario deberá presentarse en un solo archivo en formato Word. Las planillas deberán presentarse en una sola planilla en formato Excel. Ambos archivos deberán respetar el formato preestablecido y ser enviados electrónicamente a la cuenta: articulacion-spu@me.gov.ar

COMPONENTES FINANCIABLES

COMPONENTE A: Aseguramiento de competencias de egreso de la escuela secundaria.

Los proyectos deberán plantear acciones que aborden las temáticas establecidas como prioritarias para garantizar la calidad de los aprendizajes en estas áreas contribuyendo a fortalecer la trayectoria educativa de los alumnos, el egreso de la escuela secundaria y las competencias requeridas para el ingreso a los estudios universitarios.

En todos los casos se deberán prever análisis de impacto de las acciones, verificando mediante los mecanismos de evaluación que se definan, la situación de base y los cambios que surjan en las cohortes siguientes a partir de los cambios propuestos.

Asimismo estas actividades deberían estar correlacionadas con las actividades de ingreso que las universidades prevean para sus nuevos inscriptos como una herramienta de devolución de información a la jurisdicción que apoye los diagnósticos y la toma de decisiones.

Como documentos de referencia para definir las competencias de egreso se deberán tener en cuenta los Núcleos de Aprendizaje Prioritario (NAPS), Marcos de Referencia Recomendaciones Metodológicas para la Enseñanza de la Matemática y Ciencias Naturales y Documentos de Competencias de Acceso a Carreras Científicas y Tecnológicas elaborado por los Consejos de Decanos de Facultades de Carreras Científicas y Tecnológicas.

COMPONENTE B: Desarrollo de Vocaciones Tempranas

Para el desarrollo de vocaciones tempranas en Ciencias Exactas y Naturales y Tecnología y como herramienta de apoyo en su preparación para el ingreso a los estudios universitarios, se deberán prever actividades directas con los alumnos a lo largo de todo el secundario, aunque diferenciadas entre los primeros y los últimos años.

Para ello se solicita que las acciones prevean acompañar al alumno, junto con sus docentes, en las actividades de ciencias en las que participe la escuela durante el transcurso de sus estudios secundarios y se informe de las ofertas educativas y posibilidades que ofrece la universidad. Por ello, entre otras, se proponen las siguientes líneas de acción:

• Participación de la Universidad en las Ferias de Ciencias, en instancias de carácter curricular, como lo son el apoyo en la formulación de proyectos, la difusión de las ferias y la participación en las mesas de jurados.

• Promoción de las Olimpíadas de Ciencias.

• Promoción del Programa “Los Científicos van a la Escuela”.

• Realización de talleres y visitas a la Universidad.

• Actividades de extensión con instituciones y organismos de la comunidad vinculados a la Ciencia y la Tecnología.

• Talleres de Orientación Vocacional.

• Uso de nuevas tecnologías en la comunicación y difusión de materiales de divulgación científica y tecnológica (contenidos digitales de Educ.Ar y Conectar Igualdad, Redes Sociales, Portal del Estudiante en la página web de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, Sitio de Enseñanza de las Ciencias del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION).

• Promoción y difusión de las Carreras Prioritarias y las Becas Bicentenario.

COMPONENTE C: Acompañamiento pedagógico

A partir del diagnóstico realizado conjuntamente con la Jurisdicción, se determinarán las necesidades de acompañamiento pedagógico de la planta docente de la escuela secundaria, pudiendo ser éste de carácter Disciplinar y/o sobre Metodologías de enseñanza - aprendizaje.

Para ello se podrán realizar propuestas para el aula en lo referente a:

• Formación disciplinar.

• Innovación en metodologías de enseñanza - aprendizaje, en especial a partir de la utilización de nuevas tecnologías.

• Acuerdos básicos en la enseñanza de las ciencias entre el Nivel Secundario y la Universidad de modo de facilitar al alumno el cambio de nivel educativo.

• Otras actividades posibles.

Para estas actividades se deberá prever la capacitación en la utilización e implementación de los materiales didácticos producidos por este Ministerio y por las Instituciones participantes.

En el caso de los producidos por el Ministerio de Educación de la Nación los mismos están disponibles en los sitios web:

• www.conectarigualdad.gov.ar

• www.conectate.gov.ar

• Sitio de Enseñanza de las Ciencias del Ministerio de Educación de la Nación.

Estas actividades deberán estar coordinadas con los planes que lleva adelante la jurisdicción y con las políticas desarrolladas por los Institutos de Formación Docente, quienes podrán ser incorporados en el desarrollo de las acciones que se prevean en este componente.

Se deberán explicitar y proponer mecanismos articulados de evaluación de las actividades y analizar su impacto en la formación en Ciencias Exactas y Naturales.

FINANCIAMIENTO

El proyecto presentado por la Universidad, como Unidad Ejecutora, podrá aspirar a obtener un monto máximo financiable de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por año durante TRES (3) años. La obtención del monto máximo dependerá de la calidad del proyecto, lo cual implica que la asignación de los montos será con posterioridad y como resultado del proceso evaluativo1.

Los proyectos podrán ser devueltos a la institución para su reformulación con anterioridad al dictamen final de los evaluadores.

La distribución presupuestaria deberá realizarse de modo tal de asegurar la integralidad del proyecto.

Se debe tener en cuenta, además, que este proyecto —por sus características— no cubrirá gastos recurrentes de Recursos Humanos o funcionamiento.

A los efectos de la programación presupuestaria, se deberá definir el cronograma detallado del proyecto y las acciones a desarrollar en cada uno de los tres años.

El proyecto elaborado junto con la Jurisdicción Provincial, al ser de desarrollo integral, podrá prever en su elaboración montos provenientes de otras fuentes de financiamiento.

EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS

La evaluación de los proyectos será realizada de manera conjunta por profesionales de la Secretaría de Educación y la Secretaría de Políticas Universitarias, a través de la Dirección de Educación Secundaria (dependiente de la Subsecretaría de Equidad y Calidad, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa) y de la Subsecretaría de Gestión y Coordinación de Políticas Universitarias, quienes tendrán además la función de apoyo y seguimiento de cada etapa.

Una vez presentados los proyectos se verificará que se ajusten a las bases de esta convocatoria y se evaluará la calidad de su formulación en los siguientes aspectos:

• Correspondencia entre los objetivos y las acciones planteadas.

• Consistencia entre las acciones propuestas, cronograma de ejecución, indicadores de avance y resultados comprometidos.

• Factibilidad financiera: análisis de coherencia entre acciones, costos y plazos establecidos.

• Sustentabilidad del proyecto: coherencia de los objetivos y las acciones con las condiciones de base y oportunidades de la institución.

Dado que el financiamiento será asignado en la medida en que los proyectos cumplan con los requisitos arriba planteados - la convocatoria no tiene un carácter competitivo y los fondos no son concursables - la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, podrá devolver los proyectos a las instituciones para que sean reformulados.

SEGUIMIENTO

La SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS realizará el seguimiento de la ejecución de los proyectos aprobados en conjunto con las Instituciones Beneficiarias.

La Institución deberá disponer de una unidad de seguimiento del proyecto que tendrá como principales funciones:

• La tramitación, administración financiera y el control de los recursos asignados.

• La coordinación institucional del seguimiento del proyecto.

• El contacto con el equipo técnico de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

• La realización de los informes académicos anuales del proyecto, incluyendo el informe contable de la ejecución de los fondos asignados según la RSPU 2260/10.

ANEXO II

PROYECTO DE MEJORA DE FORMACION EN CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES EN LA ESCUELA SECUNDARIA

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO INSTITUCIONAL





ANEXO III

CONVENIO - PROGRAMA ENTRE LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE . . . . . . . .

Entre la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS representada en este acto por el Sr. SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, Abog. Martín GILL, en adelante LA SECRETARIA, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE . . . . . . . . . representada por el Sr. Rector . . . . . . . . . , en adelante LA UNIVERSIDAD, se conviene el siguiente Convenio - Programa, plurianual de TRES (3) años de ejecución, el que se sujetará a las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA: OBJETIVOS

Las partes reconocen como objetivos generales y específicos del Convenio-Programa, los estipulados en el Proyecto para la Mejora de la Formación en Ciencias Exactas y Naturales en la Escuela Secundaria que obra en el Anexo y en el marco de lo previsto en Resolucion SPU Nº   .

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA

LA SECRETARIA asume los siguientes compromisos:

a) Cooperar con LA UNIVERSIDAD con el fin de contribuir al logro de sus objetivos dentro del marco de la normativa vigente y de lo acordado en el presente Convenio-Programa.

b) Autorizar el desembolso de los fondos previstos para LA UNIVERSIDAD correspondiente al “Proyecto para la Mejora de la Formación en Ciencias Exactas y Naturales en la Escuela Secundaria”, previa autorización de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución SPU Nº     y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del corriente año y los subsiguientes, y sujetos a la aprobación de los informes que se requieran en la cláusula cuarta.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD

LA UNIVERSIDAD asume los siguientes compromisos:

a) Cumplir con la ejecución del proyecto presentado y aprobado por LA SECRETARIA conforme lo detallado en el ANEXO.

b) Facilitar en todo momento a LA SECRETARIA y a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la información necesaria para el seguimiento y la evaluación del presente Convenio-Programa.

c) Aplicar los fondos asignados al proyecto en el destino allí establecido.

CUARTA: SEGUIMIENTO DEL CONVENIO-PROGRAMA

LA UNIVERSIDAD deberá presentar a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS un Informe de Avance Anual de la ejecución del proyecto, en la fecha que sea establecida por esta última, y un Informe Final a la fecha de conclusión de la ejecución de los mismos. LA SUBSECRETARIA proveerá los formularios y los instructivos que deberán ser cumplimentados por LA UNIVERSIDAD con este fin.

QUINTA: FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO

Los montos plurianuales globales por todo concepto aprobados para la ejecución del proyecto que se encuentran a cargo de LA SECRETARIA ascienden a PESOS . . . ($ . . . .).

SEXTA: FISCALIZACION

LA SECRETARIA fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de LA UNIVERSIDAD. En particular, verificará si los fondos transferidos en virtud del presente Convenio-Programa se han aplicado estrictamente a la ejecución de los subproyectos y actividades aprobadas. A esos efectos LA SECRETARIA podrá requerir la información que considere pertinente o bien disponer la realización de auditorías.

SEPTIMA: INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento injustificado por parte de LA UNIVERSIDAD de cualquiera de las obligaciones a su cargo facultará a LA SECRETARIA a: A) suspender la ejecución de las obligaciones a su cargo hasta tanto LA UNIVERSIDAD cumpla con las obligaciones asumidas en el presente; B) Rescindir el presente convenio.

OCTAVA: REDUCCIONES PRESUPUESTARIAS Y/O REDUCCION DE LA CUOTA FINANCIERA

En el supuesto de que con anterioridad a la transferencia efectiva de los fondos se produjera alguna reducción o disminución de cuota financiera por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION, o alguna alteración del presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION en lo referente a transferencias a las Universidades Nacionales, LA SECRETARIA deberá convocar a LA UNIVERSIDAD a los fines de readecuar los términos y obligaciones del presente Convenio-Programa a la nueva situación.

En el caso de que alguna de las partes no pudiera efectuar esta readecuación, LA SECRETARIA podrá rescindir el Convenio-Programa con el solo requisito de la notificación por medio fehaciente. LA UNIVERSIDAD no tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción del vínculo. En tal caso, la situación de LA UNIVERSIDAD será motivo de consideración especial por LA SECRETARIA en la ejecución de los próximos ejercicios presupuestarios.

NOVENA: RENDICION DE CUENTAS

LA UNIVERSIDAD deberá presentar a LA SECRETARIA la rendición de cuentas documentada de los recursos a los que alude la Cláusula Quinta del presente convenio, de acuerdo con las disposiciones de las Resoluciones SPU Nº 300/09 y su modificatoria Nº 2260/10.

DECIMA: JURISDICCION. CONSTITUCION DE DOMICILIO

Las partes acuerdan que para cualquier cuestión suscitada respecto del presente acuerdo se someten a los Tribunales Federales de la Capital Federal, y constituyen domicilio en los lugares que se detallan a continuación: LA SECRETARIA en calle Pizzurno Nº 935 Piso 2 de la ciudad de Buenos Aires y LA UNIVERSIDAD en . . . . . . . . .

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los . . . días del mes de …………. de 201…