Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 179/2012 y 715/2012
Sustitúyense Artículos 302 y 360 bis.
Bs. As., 5/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4179-11-2 del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;
y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), según consta en el Acta
Nº 86, acordó dar mandato al Grupo de Trabajo Criterios Microbiológicos
a fin de que estudie y proponga criterios microbiológicos para los
chacinados y salazones.
Que en la 93° Reunión Ordinaria de la CONAL, la coordinadora del Grupo de Trabajo expuso el informe del grupo.
Que se han tenido en cuenta los factores intrínsecos propios de estos
alimentos (actividad de agua, pH, contenido de sales, entre otros), y
las diversas tecnologías aplicadas (procesado térmico, curado,
fermentación, etc.).
Que asociada a los parámetros microbiológicos nuevos, se hace necesaria
la incorporación al CAA de planes de muestreo y métodos analíticos de
determinación de los mismos, dado que los métodos de laboratorio
utilizados para la detección o recuento de microorganismos forman parte
del criterio microbiológico, y la confiabilidad de los resultados de
laboratorio de microbiología depende del procedimiento del muestreo,
número de muestras recolectadas, toma aleatoria y de la técnica
seleccionada para realizar el análisis.
Que los microorganismos que se proponen para integrar los referidos
criterios han sido seleccionados en base a su categorización, ya sea
como indicadores de higiene, alteración o como patógenos de importancia
en salud pública y según riesgo epidemiológico para dar protección al
consumidor, basados en recomendaciones de Codex Alimentarius.
Que la CONAL acordó modificar el artículo 302 del C.A.A. en lo que se refiere a los criterios microbiológicos para chacinados.
Que en consecuencia resulta necesario sustituir el artículo 360 bis del
C.A.A. para adecuarlo a los nuevos Criterios Microbiológicos adoptados.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Sustitúyese el
artículo 302 del Código Alimentario Argentino el cual quedará redactado
de la siguiente forma: “Artículo 302: Se entiende por Chacinados, los
productos preparados sobre la base de carne y/o sangre, vísceras u
otros subproductos animales que hayan sido autorizados para el consumo
humano, adicionados o no con substancias aprobadas a tal fin.
Los chacinados clasificados en embutidos (frescos, secos y cocidos) y
no embutidos (frescos y cocidos) deberán cumplir con las siguientes
especificaciones microbiológicas de acuerdo a su clasificación según
las siguientes tablas:
Art. 2º — Sustitúyese el
artículo 360 bis del Código Alimentario Argentino el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 360 bis: Se entiende por
Fiambre de cerdo cocido, el chacinado elaborado con piezas anatómicas o
cortes de cerdo, no admitiéndose recortes ni carne picada. En el rótulo
del producto Fiambre de cerdo cocido no podrá hacerse mención en cuanto
al origen anatómico de los cortes.
El fiambre de cerdo cocido deberá responder a las siguientes
exigencias: Puede contener proteínas de soja agregada según el límite
para chacinados.
Relación Humedad/proteínas: 6,5
Almidón agregado según el límite para chacinados.
Art. 3° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, otorgándosele a las empresas un
plazo de ciento ochenta (180) días para su adecuación.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. —
Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.