MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
Disposición Nº 110/2012
Bs. As., 12/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0265791/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por
el Decreto Nº 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, se declara de interés
público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a
nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia
económica, estratégica y social.
Que mediante el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.174/12 se faculta a
la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO,
como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo
competente para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el
Miércoles 17 de octubre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº
32.502 38 certificado de autenticidad de exportación “Hilton”,
establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a
los criterios de distribución, administración, asignación y control de
dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que
sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el
citado decreto se le confieren.
Que, consecuentemente se dictó la Disposición Nº 35 de fecha 18 de
julio de 2012 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS
AL CONSUMO INTERNO, por la cual se procedió a la reglamentación del
presente concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton”
correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el
30 de junio de 2015.
Que a través de la Disposición Nº 36 de fecha 20 de julio de 2012 de la
referida Unidad se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Público
para la presentación de propuestas a efectos de la calificación y
selección de postulantes a los fines de la obtención de una licencia
para la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton”
correspondiente al ciclo comercial 2012-2013. Posteriormente, con fecha
16 de agosto de 2012 y con motivo de la mencionada convocatoria, se
procedió a la apertura de las referidas propuestas.
Que mediante las ACTAS Nº 38, 41 y 42 de la citada Unidad se resolvió
autorizar con carácter excepcional embarques Hilton por hasta OCHO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS TONELADAS
(8.679,296 t.) del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de alta
calidad de la denominada “Cuota Hilton”, entre aquellas empresas que
hayan formulado propuestas al Concurso Público para el presente ciclo
comercial.
Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso se
desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios
generales, contenidos en los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de
2000 y 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia
de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y
el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y
la competencia entre oferentes; la transparencia en los procedimientos;
la publicidad y difusión de las actuaciones; la igualdad de tratamiento
para interesados y oferentes.
Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establece
la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en
el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del
país, conforme Circular Nº 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad y
difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atento
la interpretación armónica de lo previsto en los Artículos 25, inciso
c) y 32 del Decreto Nº 1023/01 y en los Artículos 5, 14, 15, 16 y 18
del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00.
Que, a fojas 237/238 se encuentra agregada la planilla ilustrativa de
las firmas que han retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, donde
se detalla la categoría concursal, Clave Unica de Identificación
Tributaria y postulante. Es dable consignar que la citada planilla
puede visualizarse desde el sitio oficial de la presente Unidad.
Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas,
se procedió con fecha 16 de agosto de 2012 a la Apertura de los Sobres
en el orden en que fueran recibidas las ofertas, cuya constancia obra a
fojas 756/762 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial que
fuera labrada oportunamente.
Que en el citado acto de apertura de sobres y atento el cúmulo de
documentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió a
establecer el plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones
(conforme Artículo 73 del Decreto Nº 436/00).
Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y
Seguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI Nº 43 de fecha 7 de
septiembre de 2012 toma la intervención que le compete, conforme el
Punto 16 de la citada Disposición Nº 35/2012, a los fines de determinar
el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.
Que, conforme se desprende de fojas 1.063/1.119 y en función de lo
dispuesto por el Apartado 7.5 de la mencionada Disposición Nº 35/2012,
y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relación a la
categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención del mencionado
Tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha emitido el
informe que le compete, efectuando el análisis técnico de las
propuestas formuladas por las postulantes para la categoría mencionada,
y expresando de manera fundada los proyectos que deberían ser aprobados.
Que a fojas 1.120/1.172 se encuentra agregado el informe del equipo
técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento
Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la
documentación acompañada por las administradas en cada una de las
propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su
confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa
vigente.
Que, posteriormente, el Tribunal interviniente procedió a intimar a las
postulantes a efectos de que los mismos procedan a subsanar los
requisitos formales que hayan omitido.
Que, en virtud de lo expuesto, siendo nuevamente analizadas las
presentaciones efectuadas por los postulantes intimados, se emitió un
nuevo informe de análisis técnico, conforme se desprende de fojas
2.293/2.411.
Que a fojas 2.175/2.289 se agrega la documentación del sistema
informático de cálculo para la asignación de “Cuota Hilton” para el
presente ciclo comercial 2012-2013, emitido por la Secretaría Ejecutiva
de esta Unidad.
Que a fojas 2.290/2.292 se encuentra agregado el informe técnico
emitido por el área de Comercio Exterior, de la Secretaría Ejecutiva de
esta Unidad.
Que a fojas 833/841, se adjuntan los informes emitidos por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respecto del total de
aportes y contribuciones, y cantidad de empleados de los oferentes; del
estado de deuda líquida exigible de los mismos; y de la vigencia del
certificado fiscal para contratar. De tales informes se desprende que
los oferentes PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A., ECOCARNES S.A. y
MATTIEVICH S.A., por la categoría Industria; EXAL S.A.; ECO PAMPA S.A.;
ASOC. CRIADORES DE HEREFORD, ASOC. CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO,
FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOC. RURALES, GRUPO SEMILLERO S.A., PRINEX
S.A., ASOC. CRIADORES DE LIMOUSIN, PRODUCTORES DE LIMANGUS, COMPAÑIA
GANADERA S.A., ASOC. FORMOSEÑA DE INVERNADORES y AGROPECUARIA EL CHAÑAR
por la categoría Proyectos, no presentaron el Certificado Fiscal para
contratar vigente.
Que, no obstante ello, del informe sobre deuda líquida exigible, la
propia AFIP informó que ninguno de los postulantes se encuentra en
situación de incumplimiento con el Estado.
Que conforme establece el Reglamento de Normas Básicas, el certificado
fiscal para contratar se solicita para dar cuenta del cumplimiento
fiscal del postulante.
Que, finalmente, las firmas PLANTA FAENADORA BANCALARI, MATTIEVICH
S.A., ECOCARNES S.A., ASOC. CRIADORES DE LIMOUSIN, PRODUCTORES DE
LIMANGUS, ECO PAMPA S.A. y ASOC. CRIADORES HOLANDO ARGENTINO
presentaron dicho certificado a posteriori del informe emitido por AFIP.
Que en el caso de los Proyectos conjuntos EXAL S.A., ASOC. CRIADORES DE
HEREFORD, COMPAÑIA GANADERA S.A., GRUPO SEMILLERO S.A., FEDERACION
CHAQUEÑA DE ASOC. RURALES, ASOC. FORMOSEÑA DE INVERNADORES y
AGROPECUARIA EL CHAÑAR han presentado el certificado fiscal de alguno
de los establecimientos asociados al Proyecto.
Que la firma GUAICOS SAICIF aclaró no estar alcanzada por la RG AFIP Nº
2485/2010 que establece nuevos requisitos para la solicitud de dicho
certificado. Por consiguiente, acreditó tal extremo mediante copia del
Detalle de Incumplimientos expedido por AFIP.
Que el Punto 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por Disposición Nº 36/2012 contempla expresamente dicho caso
para todo aquel postulante que no estuviere comprendido en lo dispuesto
por la mencionada RG AFIP Nº 2485/2010.
Que a fojas 854/857 se adjunta informe emitido por la Coordinadora del
Grupo de Trabajo creado por Resolución 217/2012 en el ámbito de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que se da cuenta de la vigencia
de las inscripciones de los postulantes discriminados por categoría,
con excepción del FIDEICOMISO DE INTEGRACION ESTRATEGICA DE LA CADENA
CARNICA quien no posee matriculación como “exportador”.
Que a fojas 859/884 se encuentra agregado el informe emitido por la
Secretaría de Coordinación Político-Institucional y Emergencia
Agropecuaria del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA respecto
de los territorios de la República Argentina que fueran declarados en
estado de emergencia agropecuaria, conforme el Punto 7.44 del
Reglamento de Normas Básicas.
Que a fojas 842/849 se agrega el informe emitido por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, respecto del listado de plantas habilitadas para
exportar con destino a la UNION EUROPEA.
Que de dicho informe surge que el Establecimiento SENASA Nº 3689
(Establecimiento ONCCA 1011) no se encontró en producción continua
desde diciembre de 2012 hasta la finalización del ciclo de exportación.
Por consiguiente, el organismo resolvió suspender a partir del 15 de
mayo de 2012 la habilitación del establecimiento para exportar con
destino a la Unión Europea, hecho éste corroborado por las autoridades
sanitarias de la propia Unión Europea, según consta en la “Lista en
Vigor de Carnes de Ungulados de Argentina Nº 00063” publicado por la
Dirección General de Sanidad y Consumidores (DGSANCO) de la Comisión
Europea, que se adjunta a fs. 845/849.
Que finalmente a fojas 2.418/2.425 se encuentra adjunto el informe
emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándose
en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de
Evaluación y Seguimiento, procedió a emitir dictamen conforme se
desprende de fojas 2.443/2.459 en fecha 25 de septiembre de 2012.
Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado a las empresas
postulantes, conforme surge de las constancias obrantes en las
presentes actuaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los
principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente
concurso.
Que del dictamen del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton surge
que los oferentes FRIGORIFICO TOBA S.A. y FIDEICOMISO DE INTEGRACION
ESTRATEGICA DE LA CADENA CARNICA han postulado al Establecimiento
faenador y elaborador Nº 1011 (SENASA Nº 3689) como establecimiento
frigorífico donde realizarán la CUOTA HILTON.
Que el Punto 9.1 del Reglamento de Normas Básicas establece que “No se
admitirá la presentación de una misma planta frigorífica por más de un
POSTULANTE”.
Que, no obstante ello, dicho establecimiento no cumple con la condición
de EMPRESA a que hace referencia el Punto 7.9 del Reglamento de Normas
Básicas, a saber: “Toda persona física o jurídica domiciliada en el
país, inscripta como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACION y titular
de uno o más establecimientos frigoríficos habilitados para exportar
con destino a la UNION EUROPEA”.
Que del informe de SENASA citado anteriormente se confirma que a la
fecha el establecimiento en cuestión no ha logrado su rehabilitación.
Que por consiguiente, correspondería desestimar las propuestas de las
postulantes FRIGORIFICO TOBA S.A. y FIDEICOMISO DE INTEGRACION
ESTRATEGICA DE LA CADENA CARNICA por no poseer una planta habilitada
por la Unión Europea para la producción de cortes de calidad superior
Hilton, y por no haberse encontrado en producción continua durante los
últimos DOCE (12) meses conforme ordena el Punto 9.2 del citado
Reglamento.
Que, adicionalmente, el postulante FIDEICOMISO DE INTEGRACION
ESTRATEGICA DE LA CADENA CARNICA no cumple con el requisito exigido por
el Punto 9.1 del Reglamento respecto de su matriculación como
“exportador de carnes”.
Que la firma FRIGOLOMAS S.A.G.I. y C. (Expte S01: 0310300/2012) ha
solicitado exención del requisito exigido por el Punto 20.7 del Anexo I
del PBC, dado que por la escasez de hacienda la empresa abocó su
producción a brindar servicios de elaboración de productos con destino
al mercado interno.
Que con anterioridad, mediante las Resoluciones Nº 2425/2010, 5669/2010
y 142/2011 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
la Autoridad de Aplicación de entonces consideró confeccionado el caso
fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y 2010-2011 debido a la
falta de hacienda por circunstancia climáticas y por el tiempo que dure
la recomposición del rodeo vacuno.
Que el mismo criterio se adoptó mediante la Disposición UCESCI Nº 31 de
fecha 22 de marzo de 2012, para la adjudicación de la cuota Hilton
ciclo comercial 2011-2012.
Que el abastecimiento al mercado interno, de carnes y alimentos en
general, es un eje central del Gobierno Nacional tendiente a garantizar
el acceso a alimentos a precios razonables para los habitantes.
Que atendiendo lo expuesto, corresponde eximir a los postulantes del
cumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.7 del citado Pliego.
Que como se ha señalado oportunamente, el mencionado Dictamen ha sido
debidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuado
observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.
Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la
mencionada Disposición UCESCI Nº 36/12, establece para la categoría
Proyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral y
anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de
conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado,
el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Disposición UCESCI Nº
35/2012, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por
productor incorporado.
Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisión
de determinada información la cual deviene necesario identificar y
establecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitida
mediante la presente medida.
Que sus formatos fueron aprobados por Resolución ONCCA Nº 3244/2010, de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24
de febrero de 2011, la Resolución Conjunta Nº 68 del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, Nº 90 del Ministerio de Industria y Nº
119 del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de fecha 11 de
marzo de 2011, Resolución Conjunta Nº 235 del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, Nº 166 del Ministerio de Industria y Nº 334 del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de
2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normas
modificatorias y complementarias y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de
enero de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la
selección de adjudicatarios para la distribución de la “Cuota Hilton”
correspondiente al ciclo comercial 2012-2013 para la Categoría
Industria y Proyectos Conjuntos.
ARTICULO 2° — Desestímanse las presentaciones efectuadas por los
postulantes FRIGORIFICO TOBA S.A. y FIDEICOMISO DE INTEGRACION
ESTRATEGICA DE LA CADENA CARNICA, ambos para la Categoría Industria,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente
disposición.
ARTICULO 3° — Distribúyese la cantidad de TREINTA MIL TONELADAS (30.000
t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la
UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el período comprendido
entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, conforme surge
del Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 4° — Las toneladas que se hubieren autorizado bajo el concepto
de adelantos desde el 1° de julio de 2012, y respecto del ciclo
comercial 2012-2013, se considerarán comprendidas en la distribución
efectuada por la presente medida.
ARTICULO 5° — Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios,
para el presente ciclo comercial 2012-2013, del cumplimiento de la
obligación contenida en el Punto 20.7 del citado Pliego de Bases y
Condiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTICULO 6° — Establécese que la presentación del informe anual según
el Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para la
categoría Proyectos Conjuntos, deberá efectuarse antes del 15 de junio
de 2013, comprendiendo los meses de mayo de 2012 a abril de 2013
inclusive.
ARTICULO 7° — Los productores podrán incorporarse a un Proyecto
Conjunto durante el ciclo comercial en curso, mediante la presentación
de una declaración jurada ante esta UCESCI, conforme lo establecido en
el Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la
Disposición Nº 35 de esta Unidad de Coordinación y Evaluación de
Subsidios al Consumo Interno, de fecha 18 de julio de 2012.
ARTICULO 8° — Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente
disposición lo son expresamente a título precario y no garantizan la
emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la “Cuota
Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la normativa vigente.
ARTICULO 9° — Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto
deberán en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la
publicación de la presente disposición, constituir una garantía de
cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ POR
CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de
toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del
contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso enfriado de
calidad superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 del
Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 10. — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ,
Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I
e. 17/10/2012 Nº 105070/12 v. 17/10/2012