MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1309/2012


Registro Nº 1052/2012


Bs. As., 6/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.503.288/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen, con carácter excepcional, el pago de una asignación no remunerativa transitoria no acumulativa, así como también el valor del salario básico, en los términos pactados.

Que al respecto, se deja constancia que los firmantes llevaron a cabo la negociación en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1159/10 “E”, del cual son signatarios.

Que a fojas 70/70 vuelta, las partes manifiestan que en el Punto Cuarto se cometió un error material, y que por lo tanto, donde dice “punto 1 d” debió decir “punto 1 e”, y a su vez aclaran que la asignación no remunerativa del punto 1 d se encuentra incorporada a la escala de salarios básicos a partir del 1 de mayo de 2012, conforme el punto quinto del acuerdo, y que la asignación del punto 1 e sólo corresponde al mes de mayo de 2012.

Que asimismo, a foja 1 del Expediente Nº 1.517.725/12, glosado a foja 78, la empresa interviniente manifiesta que la asignación del punto 1 e, corresponde sólo al mes de mayo de 2012, y que no se prorroga en el tiempo ni se incorpora a los salarios básicos, lo cual fue ratificado por la entidad sindical a foja 85.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.503.288/12, y sus actas complementarias obrantes a fojas 70/70 vuelta, a foja 1 del Expediente Nº 1.517.725/12, glosado a foja 78, y a foja 85 del Expediente Nº 1.503.288/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo glosado a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.503.288/12 y sus actas complementarias obrantes a fojas 70/70 vuelta, a foja 1 del Expediente Nº 1.517.725/12, adjunto a foja 78, y a foja 85 del Expediente Nº 1.503.288/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1159/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.503.288/12

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1309/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y actas de fojas 70, fojas 1 del expediente 1.517.725/12 agregado a fojas 78, y fojas 85 del expediente 1.517.725/12, quedando registrado bajo el número 1052/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2012, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T), con domicilio en la calle Av. La Plata 754 Ciudad de Buenos Aires 7° piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Listo José, Rivero José N. miembros del Consejo Directivo, Esquivel Raúl, Machado Carlos y Gómez Evaristo de la Seccional Corrientes y los Sres. Díaz María, Meza Juan Ramón, Amarilla Héctor Luis, Cunha Ferando Héctor, Escalante Rubén Mauricio, Ortiz Jorge Ramón, Zalazar Sara Raquel, Recalde Daniel Germán, Bravo Miguel Angel, Morales José Horacio, y Romero José Abraham, miembros de la Comisión Interna y por la otra parte en representación de la empresa Tipoití S.A T.I.C. lo hacen los Sres. Pablo Seferian, María Bancalari, Waldino Casco y Rodolfo Sánchez Moreno, constituyendo domicilio en Sarmiento 643 7” piso de la Ciudad de Buenos Aires, quienes lo hacen en su carácter de integrantes de la Comisión Negociadora del CCT 1159/10 “E”, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

Preliminar: Las partes han mantenido intensas negociaciones desde el mes de diciembre de 2011, según consta en el Expte. 1483025/11 de esta cartera de estado, tendientes a renovar el acuerdo salarial cuya vigencia se extendía hasta el 30/11/2011. Que durante el período de las negociaciones y a efectos de no perjudicar a los trabajadores, la empresa abonó, durante los meses de diciembre 2011, enero, febrero y marzo de 2012, un anticipo de la presente negociación colectiva

Primero: Las partes acuerdan, con carácter excepcional, sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional y con el alcance que se le acuerda en el presente, una asignación no remunerativa transitoria por el importe mensual no acumulativo que a continuación se establece con relación al respectivo período de su vigencia y que seguidamente se detalla.

a) Entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2011, la suma de $ 1.275

b) Entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2012, la suma de $ 850.

c) Entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2012, la suma de $ 750

d) Entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2012, la suma de $ 550

e) Entre el 1 de mayo y el 31 de mayo de 2012, la suma de $ 350

Segundo: El importe de la asignación no remunerativa transitoria acordada, se entiende referido a los trabajadores que presten servicio en jornada completa, haciéndose acreedoras de la misma las trabajadoras en uso de licencia por maternidad, y quienes se encuentren en licencias legales, enfermedad o accidente. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación será proporcional a la jornada cumplida.

Tercero Las asignaciones transitorias aquí acordadas y los salarios básicos del punto Cuarto, serán compensadas con los montos abonados por la empresa, a cuenta de esta negociación colectiva, durante los meses de diciembre 2011, enero, febrero, marzo y abril de 2012.

Cuarto: La asignación no remunerativa transitoria acordada en el punto 1 d), se incorporará gradualmente a la escala de salarios básicos, durante la vigencia del acuerdo que regirá a partir del 1 de junio de 2012, en la misma proporción y fecha que se establezca en el CCT 500/07.

Quinto: El valor del Salario Básico del CCT 1159/10 “E”, será de $ 12.78 a partir del de febrero de 2012, de $ 13.86 a partir del 1 de abril y de $ 14.94 a partir del 1 de mayo de 2012.

Sexto: Por último las partes convienen, habida cuenta del acuerdo alcanzado y la paz social mantenida durante la etapa negocial, otorgar al personal representado por la AOT, una Gratificación Extraordinaria por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativa de $ 600 a ser abonada en dos cuotas de $ 400 y $ 200 consecutivas conjuntamente con los haberes de los meses de abril y de mayo 2012. Habida cuenta el carácter extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni servirá de base futura, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y ningún adicional y/o concepto cuyo cálculo modele con el salario.

Séptimo: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2012, comprometiéndose las partes a mantener la paz social.

Octavo: Adicional por trabajo en días feriados nacionales, las partes convienen establecer el mencionado adicional a percibir por los trabajadores que deban prestar servicios en dichos días, en la suma bruta de $ 100 (pesos cien).

Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a ratificarlo en dicha sede administrativa.

SALARIOS BASICOS VALOR HORA HASTA 31/05/12

Feb-12Abr-12May-12
$ 12,78$ 13,86$ 14,94

Buenos Aires, 31 de mayo de 2012

CONTESTA VISTA - SOLICITA

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Dra. Silvia Squire de Puig Moreno
Presente

Ref.: Expediente Nº 1.503.288/12

Rodolfo Sánchez Moreno, abogado, con el domicilio legal constituido en la calle Sarmiento 643, 7º piso, de la ciudad de Buenos Aires, apoderado de TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA TEXTIL INDUSTRIAL y COMERCIAL y José Listo en representación de la ASOCIACION OBREA TEXTIL, debidamente acreditados en estos actuados, saludan a la Sra. Directora y pasan a exponer:

II.- Siguiendo expresas instrucciones de sus representados vienen a contestar la vista que se corrió del Dictamen 1795 de fecha 16 de mayo de 2012, de la Asesoría Técnico Legal obrante a fs. 64/65.

A fin de cumplimentar lo solicitado, cábenos informarle que en el Punto Cuarto del acuerdo del cual se solicita su homologación, se cometió un error material, y en donde dice “punto 1d” debió decir “punto 1 e”.

Cabe aclarar que la asignación no remunerativa del punto 1 d, se encuentra incorporada a la escala de los salarios básicos a partir del 1 de mayo de 2012 tal como se refleja en el punto quinto del acuerdo, y la asignación del punto 1 e sólo corresponde al mes de mayo de 2012.

Sin otro particular, solicitamos se dé por contestada la vista conferida y se proceda a homologar el Convenio Colectivo de Empresa, saludamos al Sr. Director muy atentamente.

Expediente Nº 1503288/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avda. La Plata 754, CABA, el Sr. José LISTO (DNI 7767024), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifican lo manifestado a fojas 1 del expediente Nº 1517725/12, agregado como fojas 78 al expediente de referencia.

En este estado y no siendo para más, a las 16:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.