MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1310/2012
Registro Nº 1053/2012
Bs. As., 6/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.506.490/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.506.490/12 obra agregado el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector gremial y las empresas SANCOR COOPERATIVA DE
SEGUROS LIMITADA y PREVENCION ART SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador y el Acta de ratificación de foja 16 integrante del mismo, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una
suma de carácter no remunerativo cuyo porcentaje, prescripciones, fecha
de pago y demás consideraciones, obran en el texto al cual se remite.
Que han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Mayo de 2012.
Que cabe destacar que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y asimismo, son signatarios
de los Acuerdos homologados por Disposición D.N.R.T. Nº 180/11.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, debe tenerse presente
que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de
origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 14/15
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las
empresas SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y PREVENCION ART
SOCIEDAD ANONIMA y el Acta de ratificación de foja 16 integrante del
mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/15 y el Acta de
ratificación de foja 16, del Expediente Nº 1.506.490/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.506.490/12
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1310/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 y 16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1053/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2012,
comparecen por una parte el Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Juan Carlos
Audagnotti, L.E. Nº 6.301.091, en su carácter de Secretario Adjunto y
Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario
Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del
Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio
constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano,
por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Carlos
Eduardo Perotti DNI Nº 16.431.340, en su carácter de Gerente de RRHH,
apoderado de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA y PREVENCION ART SA,
con domicilio constituido en Ruta Nacional 34 Km 257 Sunchales,
Provincia de Santa Fe, en adelante “ LAS EMPRESAS” y ambas en conjunto
“Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA: “Las Empresas” otorgarán a sus empleados un incremento de
carácter no remunerativo de un doce por ciento (12%), aplicable sobre
la totalidad de los conceptos remunerativos que componen los haberes
del mes de Abril/12 de cada uno de sus empleados, el que será abonado a
partir del salario correspondiente al mes de Mayo/12, y hasta que se
defina el incremento definitivo para el sector en la negociación de
paritarias 2012, en el ámbito del CCT 264/1995.
Las partes establecen que dicho incremento no remunerativo será
individualizado en las liquidaciones mensuales respectivas bajo la
denominación “Acta Acuerdo 2012” y a pesar de su carácter no
remunerativo será tenido en cuenta a todo efecto para el cálculo del
Sueldo Anual Complementario, Indemnizaciones, Vacaciones y cualquier
otro adicional de carácter remunerativo o no remunerativo que abone La
Empresa a sus empleados.
El presente incremento será absorbido y compensado por el aumento
salarial que las partes signatarias del CCT 264/1995 acuerden en las
paritarias 2012, pasando a carácter remunerativo en los plazos y
condiciones que allí se establezcan.
Asimismo las partes establecen que en el supuesto que hasta el mes de
Noviembre de 2012, no se suscribiera acuerdo paritario en el ámbito del
CCT 264/1995, aplicable a las empresas, el incremento otorgado pasará a
ser Remunerativo, manteniéndose su compensabilidad con los incrementos
que se pudieren acordar en las paritarias.
SEGUNDA: El incremento no remunerativo establecido en el presente
acuerdo será compensable y quedará absorbido por cualquier aumento
salarial de cualquier naturaleza que fuera pactado en la negociación
paritaria 2012 del CCT 264/1995, o dispuesto por el Gobierno Nacional
con carácter remunerativo o no remunerativo cuya vigencia opere a
partir del mes de mayo de 2012.
TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por
ante la autoridad de aplicación para su homologación. Asimismo, Las
Empresas asumen el compromiso de abonar el incremento acordado, aun
cuando por motivos ajenos a las partes el presente convenio no se
encontrare homologado antes del 31 de mayo de 2012.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1.506.490/2012
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de
mayo de 2012 del año dos mil doce, siendo las 16.45 comparecen al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO,
los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, Juan Carlos AUDAGNOTTI, y Dr. Jorge
Alberto SOLA, en sus caracteres de Secretario General, Secretario
Adjunto y Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con la
asistencia letrada de la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, por una parte;
y por la otra, el Sr. Carlos Eduardo PEROTTI, DNI 16.431.340, en su
carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado de SANCOR
COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA y PREVENCION ART SA, conforme documentación
que exhiben y cuya copia adjunta a los presentes actuados.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo,
manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo
al que han arribado en forma directa y que en este acto adjuntan a los
presentes actuados, solicitando su homologación.
Cedida la palabra a la parte sindical, expresa: Que deja expresa
constancia que las empresas detalladas precedentemente no cuentan con
delegados del personal.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria
actuante, que CERTIFICO.