MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1310/2012


Registro Nº 1053/2012


Bs. As., 6/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.506.490/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.506.490/12 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y las empresas SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y PREVENCION ART SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el Acta de ratificación de foja 16 integrante del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una suma de carácter no remunerativo cuyo porcentaje, prescripciones, fecha de pago y demás consideraciones, obran en el texto al cual se remite.

Que han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Mayo de 2012.

Que cabe destacar que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y asimismo, son signatarios de los Acuerdos homologados por Disposición D.N.R.T. Nº 180/11.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 14/15 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y PREVENCION ART SOCIEDAD ANONIMA y el Acta de ratificación de foja 16 integrante del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº  14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/15 y el Acta de ratificación de foja 16, del Expediente Nº 1.506.490/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.506.490/12

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1310/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 y 16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1053/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2012, comparecen por una parte el Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Juan Carlos Audagnotti, L.E. Nº 6.301.091, en su carácter de Secretario Adjunto y Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano, por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Carlos Eduardo Perotti DNI Nº 16.431.340, en su carácter de Gerente de RRHH, apoderado de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA y PREVENCION ART SA, con domicilio constituido en Ruta Nacional 34 Km 257 Sunchales, Provincia de Santa Fe, en adelante “ LAS EMPRESAS” y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: “Las Empresas” otorgarán a sus empleados un incremento de carácter no remunerativo de un doce por ciento (12%), aplicable sobre la totalidad de los conceptos remunerativos que componen los haberes del mes de Abril/12 de cada uno de sus empleados, el que será abonado a partir del salario correspondiente al mes de Mayo/12, y hasta que se defina el incremento definitivo para el sector en la negociación de paritarias 2012, en el ámbito del CCT 264/1995.

Las partes establecen que dicho incremento no remunerativo será individualizado en las liquidaciones mensuales respectivas bajo la denominación “Acta Acuerdo 2012” y a pesar de su carácter no remunerativo será tenido en cuenta a todo efecto para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, Indemnizaciones, Vacaciones y cualquier otro adicional de carácter remunerativo o no remunerativo que abone La Empresa a sus empleados.

El presente incremento será absorbido y compensado por el aumento salarial que las partes signatarias del CCT 264/1995 acuerden en las paritarias 2012, pasando a carácter remunerativo en los plazos y condiciones que allí se establezcan.

Asimismo las partes establecen que en el supuesto que hasta el mes de Noviembre de 2012, no se suscribiera acuerdo paritario en el ámbito del CCT 264/1995, aplicable a las empresas, el incremento otorgado pasará a ser Remunerativo, manteniéndose su compensabilidad con los incrementos que se pudieren acordar en las paritarias.

SEGUNDA: El incremento no remunerativo establecido en el presente acuerdo será compensable y quedará absorbido por cualquier aumento salarial de cualquier naturaleza que fuera pactado en la negociación paritaria 2012 del CCT 264/1995, o dispuesto por el Gobierno Nacional con carácter remunerativo o no remunerativo cuya vigencia opere a partir del mes de mayo de 2012.

TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Asimismo, Las Empresas asumen el compromiso de abonar el incremento acordado, aun cuando por motivos ajenos a las partes el presente convenio no se encontrare homologado antes del 31 de mayo de 2012.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.506.490/2012

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de mayo de 2012 del año dos mil doce, siendo las 16.45 comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, Juan Carlos AUDAGNOTTI, y Dr. Jorge Alberto SOLA, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con la asistencia letrada de la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, por una parte; y por la otra, el Sr. Carlos Eduardo PEROTTI, DNI 16.431.340, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA y PREVENCION ART SA, conforme documentación que exhiben y cuya copia adjunta a los presentes actuados.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo, manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo al que han arribado en forma directa y que en este acto adjuntan a los presentes actuados, solicitando su homologación.

Cedida la palabra a la parte sindical, expresa: Que deja expresa constancia que las empresas detalladas precedentemente no cuentan con delegados del personal.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.