MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1335/2012
Registro Nº 1078/2012
Bs. As., 7/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.244.631/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.513.204/12, agregado como foja 530
al Expediente Nº 1.244.631/07, obran el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, y el
SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, ROSARIO, por la parte
gremial y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS
ANEXOS DE VENADO TUERTO, por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se estipula una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1247/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores
intervinientes en autos.
Que en cuanto al Anexo con escala salarial obrante a foja 4 del
Expediente Nº 1.513.204/12, agregado como foja 530 al principal, es
dable dejar indicado que no corresponde incluirlo dentro de los
alcances de la homologación que por el presente se dicta toda vez que
la referida escala ya ha sido homologada mediante Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 785, de fecha 4 de Junio de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías
gremiales.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el
SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, ROSARIO, y la COOPERATIVA
LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, que
lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.513.204/12, agregado como foja
530 al Expediente Nº 1.244.631/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 1.513.204/12,
agregado como foja 530 al Expediente Nº 1.244.631/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1247/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.244.631/07
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1335/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.513.204/12, agregado como fojas 530 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1078/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MODIFICATORIA DE ESCALA SALARIAL CCT 1247/11
En la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López. Provincia de
Santa Fe, a los seis (6) días del mes de junio de 2012, se reúnen los
Señores Ing. Pablo Martin BONADEO, DNI 17.203.428, en su carácter de
Presidente del Consejo de Administración de la COOPERATIVA LIMITADA DE
OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, el Sr Eugenio
DEBONIS, DNI 14.710.057, en carácter de Secretario del Consejo de
Administración y el Ing. Alberto Enrique ARMAS, DNI 11.101.315, gerente
de la Cooperativa de Obras Sanitarias, con domicilio en calle Italia
555 de dicha provincia, por una parte; y por la otra el Sr. José Luis
LINGERI en su carácter de Secretario Adjunto de la Federación Nacional
de Trabajadores de Obras Sanitarias, con domicilio en Pasco 580 de la
C.A.B.A., el Sr. Oscar Carlos BARRIONUEVO en su carácter de Secretario
General del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Rosario, con
domicilio en San Luis 2145/53 de la Ciudad de Rosario, el Sr. Walter
Antonio LUCERO, en su carácter de Secretario de Interior y el Sr. Rubén
Daniel COLAZO, en su carácter de delegado del personal de la
Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto, a los efectos de
suscribir la presente ACTA ACUERDO que modifica la Escala Salarial que
corresponde al convenio colectivo de Trabajo Nº 1247/11 “E” celebrado
entre las partes y homologado por Resolución ST Nro. 1751 de fecha
30/11/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes de común acuerdo deciden incrementar las
remuneraciones de la escala salarial vigente del CCT Nº 1247/11 “E”, el
porcentaje total acordado es de once por ciento (11%), dicho incremento
se aplicará a partir del 1 de julio de 2012. Al efecto se adjuntan como
Anexo I y II las nuevas Escalas, resultantes del incremento mencionado.
Asimismo, se acuerda dejar abierta la paritaria para el mes de Octubre
de 2012.
Por otra parte se resolvió aplicar el Art. N° 39 del presente CCT a partir de 1 de junio de 2012.
SEGUNDA: Lo acordado en la presente Acta Acuerdo será de aplicación a partir de las fechas indicadas en la cláusula primera.
TERCERA: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de
negociación directa y habiendo alcanzado el acuerdo precedente, se
comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la presente acta-acuerdo a los fines de su
homologación de conformidad a las normas legales vigentes.
Previa lectura y ratificación, los intervinientes firman al pie cuatro
(4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha
mencionados precedentemente.
Escala Salarial “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1247/11” – Anexo II
NUEVOS VALORES SALARIALES (por niveles y categorías) Julio – 2012
Categorías |
Niveles | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
1 | 4.865,75 | 4.963,07 | 5.060,38 | 5.157,69 | 5.255,01 | 5.347,46 | 5.444,77 | 5.542,09 | 5.639,40 | 5.736,71 | 5.834,03 | 5.931,35 | 6.028,67 | 6.125,98 | 6.315,73 |
2 | 5.853,50 | 5.916,74 | 5.984,86 | 6.052,99 | 6.116,24 | 6.184,37 | 6.247,61 | 6.315,73 | 6.378,99 | 6.447,11 | 6.510,37 | 6.578,49 | 6.641,74 | 6.709,86 | 6.860,70 |
3 | 6.067,59 | 6.164,46 | 6.257,35 | 6.354,67 | 6.451,99 | 6.549,30 | 6.646,61 | 6.743,93 | 6.841,24 | 6.938,55 | 7.035,87 | 7.133,18 | 7.225,63 | 7.322,95 | 7.537,03 |
4 | 6.451,99 | 6.588,23 | 6.724,46 | 6.860,70 | 6.996,94 | 7.133,18 | 7.264,56 | 7.400,80 | 7.537,03 | 7.673,27 | 7.809,53 | 7.945,77 | 8.082,01 | 8.213,38 | 8.466,40 |
5 | 7.381,33 | 7.546,77 | 7.712,20 | 7.877,65 | 8.043,08 | 8.203,64 | 8.369,09 | 8.534,52 | 8.699,96 | 8.865,39 | 9.025,97 | 9.191,40 | 9.356,83 | 9.522,26 | 9.843,41 |
6 | 9.025,97 | 9.196,25 | 9.366,56 | 9.531,99 | 9.702,30 | 9.872,61 | 10.038,04 | 10.208,33 | 10.373,77 | 10.544,07 | 10.714,37 | 10.879,81 | 11.050,12 | 11.215,54 | 11.604,79 |
7 | 10.792,22 | 11.113,36 | 11.439,37 | 11.692,12 | 12.091,39 | 12.417,39 | 12.743,40 | 13.064,53 | 13.390,54 | 13.716,55 | 14.042,54 | 14.368,55 | 14.694,56 | 15.020,56 | 15.667,71 |
NUEVOS COEFICIENTES SALARIALES (por niveles y categorías)
Categorías |
Niveles | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
1 | 1,000 | 1,020 | 1,040 | 1,060 | 1,080 | 1,099 | 1,119 | 1,139 | 1,159 | 1,179 | 1,199 | 1,219 | 1,239 | 1,259 | 1,298 |
2 | 1,203 | 1,216 | 1,230 | 1,244 | 1,257 | 1,271 | 1,284 | 1,298 | 1,311 | 1,325 | 1,338 | 1,352 | 1,365 | 1,379 | 1,410 |
3 | 1,247 | 1,267 | 1,286 | 1,306 | 1,326 | 1,346 | 1,366 | 1,386 | 1,406 | 1,426 | 1,446 | 1,466 | 1,485 | 1,505 | 1,549 |
4 | 1,326 | 1,354 | 1,382 | 1,410 | 1,438 | 1,466 | 1,493 | 1,521 | 1,549 | 1,577 | 1,605 | 1,633 | 1,661 | 1,688 | 1,740 |
5 | 1,517 | 1,551 | 1,585 | 1,619 | 1,653 | 1,686 | 1,720 | 1,754 | 1,788 | 1,822 | 1,855 | 1,889 | 1,923 | 1,957 | 2,023 |
6 | 1,855 | 1,890 | 1,925 | 1,959 | 1,994 | 2,029 | 2,063 | 2,098 | 2,132 | 2,167 | 2,202 | 2,236 | 2,271 | 2,305 | 2,385 |
7 | 2,218 | 2,284 | 2,351 | 2,418 | 2,485 | 2,552 | 2,619 | 2,685 | 2,752 | 2,819 | 2,886 | 2,953 | 3,020 | 3,087 | 3,220 |