MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1335/2012


Registro Nº 1078/2012


Bs. As., 7/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.244.631/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.513.204/12, agregado como foja 530 al Expediente Nº 1.244.631/07, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, ROSARIO, por la parte gremial y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se estipula una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1247/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en cuanto al Anexo con escala salarial obrante a foja 4 del Expediente Nº 1.513.204/12, agregado como foja 530 al principal, es dable dejar indicado que no corresponde incluirlo dentro de los alcances de la homologación que por el presente se dicta toda vez que la referida escala ya ha sido homologada mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 785, de fecha 4 de Junio de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa  firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, ROSARIO, y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.513.204/12, agregado como foja 530 al Expediente Nº 1.244.631/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 1.513.204/12, agregado como foja 530 al Expediente Nº 1.244.631/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1247/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.244.631/07

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1335/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.513.204/12, agregado como fojas 530 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1078/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MODIFICATORIA DE ESCALA SALARIAL CCT 1247/11

En la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López. Provincia de Santa Fe, a los seis (6) días del mes de junio de 2012, se reúnen los Señores Ing. Pablo Martin BONADEO, DNI 17.203.428, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, el Sr Eugenio DEBONIS, DNI 14.710.057, en carácter de Secretario del Consejo de Administración y el Ing. Alberto Enrique ARMAS, DNI 11.101.315, gerente de la Cooperativa de Obras Sanitarias, con domicilio en calle Italia 555 de dicha provincia, por una parte; y por la otra el Sr. José Luis LINGERI en su carácter de Secretario Adjunto de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, con domicilio en Pasco 580 de la C.A.B.A., el Sr. Oscar Carlos BARRIONUEVO en su carácter de Secretario General del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Rosario, con domicilio en San Luis 2145/53 de la Ciudad de Rosario, el Sr. Walter Antonio LUCERO, en su carácter de Secretario de Interior y el Sr. Rubén Daniel COLAZO, en su carácter de delegado del personal de la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto, a los efectos de suscribir la presente ACTA ACUERDO que modifica la Escala Salarial que corresponde al convenio colectivo de Trabajo Nº 1247/11 “E” celebrado entre las partes y homologado por Resolución ST Nro. 1751 de fecha 30/11/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes de común acuerdo deciden incrementar las remuneraciones de la escala salarial vigente del CCT Nº 1247/11 “E”, el porcentaje total acordado es de once por ciento (11%), dicho incremento se aplicará a partir del 1 de julio de 2012. Al efecto se adjuntan como Anexo I y II las nuevas Escalas, resultantes del incremento mencionado. Asimismo, se acuerda dejar abierta la paritaria para el mes de Octubre de 2012.

Por otra parte se resolvió aplicar el Art. N° 39 del presente CCT a partir de 1 de junio de 2012.

SEGUNDA: Lo acordado en la presente Acta Acuerdo será de aplicación a partir de las fechas indicadas en la cláusula primera.

TERCERA: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa y habiendo alcanzado el acuerdo precedente, se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la presente acta-acuerdo a los fines de su homologación de conformidad a las normas legales vigentes.

Previa lectura y ratificación, los intervinientes firman al pie cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha mencionados precedentemente.

Escala Salarial “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1247/11” – Anexo II

NUEVOS VALORES SALARIALES (por niveles y categorías) Julio – 2012

Categorías
Niveles123456789101112131415
14.865,754.963,075.060,385.157,695.255,015.347,465.444,775.542,095.639,405.736,715.834,035.931,356.028,676.125,986.315,73
25.853,505.916,745.984,866.052,996.116,246.184,376.247,616.315,736.378,996.447,116.510,376.578,496.641,746.709,866.860,70
36.067,596.164,466.257,356.354,676.451,996.549,306.646,616.743,936.841,246.938,557.035,877.133,187.225,637.322,957.537,03
46.451,996.588,236.724,466.860,706.996,947.133,187.264,567.400,807.537,037.673,277.809,537.945,778.082,018.213,388.466,40
57.381,337.546,777.712,207.877,658.043,088.203,648.369,098.534,528.699,968.865,399.025,979.191,409.356,839.522,269.843,41
69.025,979.196,259.366,569.531,999.702,309.872,6110.038,0410.208,3310.373,7710.544,0710.714,3710.879,8111.050,1211.215,5411.604,79
710.792,2211.113,3611.439,3711.692,1212.091,3912.417,3912.743,4013.064,5313.390,5413.716,5514.042,5414.368,5514.694,5615.020,5615.667,71

NUEVOS COEFICIENTES SALARIALES (por niveles y categorías)

Categorías
Niveles123456789101112131415
11,0001,0201,0401,0601,0801,0991,1191,1391,1591,1791,1991,2191,2391,2591,298
21,2031,2161,2301,2441,2571,2711,2841,2981,3111,3251,3381,3521,3651,3791,410
31,2471,2671,2861,3061,3261,3461,3661,3861,4061,4261,4461,4661,4851,5051,549
41,3261,3541,3821,4101,4381,4661,4931,5211,5491,5771,6051,6331,6611,6881,740
51,5171,5511,5851,6191,6531,6861,7201,7541,7881,8221,8551,8891,9231,9572,023
61,8551,8901,9251,9591,9942,0292,0632,0982,1322,1672,2022,2362,2712,3052,385
72,2182,2842,3512,4182,4852,5522,6192,6852,7522,8192,8862,9533,0203,0873,220